RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 25 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO PARA LA PREVENCIÓN DEL CÁNCER CÉRVICO-UTERINO EN LAS MUJERES

Bogotá D.C., 18 de enero de 2013

Doctora

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Secretaria General

Concejo de Bogotá D.C.

Bogotá D.C.

REF: Radicación Proyecto de Acuerdo

Respetada Doctora.

Atentamente, le agradecemos dar trámite al Proyecto de Acuerdo "POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTA LA CAPACITACIÓN EN TÉCNICAS DE REANIMACIÓN CARDIOPULMONAR –RCP- EN LOS COLEGIOS DE BOGOTÁ" presentado de conformidad con las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Para tal fin presentamos la Exposición de Motivos y el Articulado en medio físico y magnético.

Cordial Saludo.

EDWARD ARIAS RUBIO.

Concejal de Bogotá.

PROYECTO DE ACUERDO NO. 025 DE 2013

POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTA LA CAPACITACIÓN EN TÉCNICAS DE REANIMACIÓN CARDIOPULMONAR –RCP- EN LOS COLEGIOS DE BOGOTÁ"

1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

El objeto de este proyecto de acuerdo es implementar capacitaciones en técnicas de reanimación cardiopulmonar –RCP- en los colegios públicos y privados del Distrito Capital. Dicha capacitación se hará a estudiantes mayores de trece años, con el fin de prevenir y reducir el número de muertes prevenibles. Estas capacitaciones buscan fortalecer los programas de prevención y promoción de la salud que debe estar a cargo de toda la población, como una forma de compromiso con el bienestar de la sociedad.

2. CONVENIENCIA DEL PROYECTO DE ACUERDO

Los eventos cardiovasculares son la primera causa de muerte en el mundo. En Colombia también es la realidad y Bogotá no es ajena a esta. En Colombia y Bogotá, las muertes por cardiovasculares aportaron 29,3% y 28,8% de todas las defunciones (Dane, 2005), respectivamente. Estos padecimientos sobrepasan a los causados por el cáncer. "Las causas de las enfermedades cardiovasculares se pueden dividir en dos: las no modificables y los modificables. Entre las no modificables se encuentran la edad, significando que mientras va pasando el tiempo mayor es la probabilidad de que ocurra un episodio cardiovascular, y, por otro lado, el historial familiar, lo que a su vez es diferente de acuerdo al género. Entre las modificables hay toda una serie de conductas que adoptamos los humanos y que son muy dañinas para nuestra salud cardiovascular1".

La muerte súbita causa más fallecimientos en Colombia de lo que se cree. "Se estima que, en la mitad de los casos, el fallecimiento se produce de forma súbita e inesperada, casi siempre en el medio extrahospitalario y la mayoría de las veces en el propio domicilio del paciente. Se ha estimado una incidencia anual de muerte súbita del 0,1-0,2% de la población adulta, y habitualmente supone la primera manifestación de enfermedad coronaria. Al menos el 80% de las muertes súbitas en adultos son de origen cardiaco, y en el 40% de los casos son muertes no presenciadas. Aunque el riesgo de muerte súbita es mayor en sujetos con problemas cardíacos conocidos, éstos constituyen solo una pequeña porción de los casos de muerte súbita que ocurren en la comunidad; la gran mayoría de las muertes súbitas se produce en personas previamente sanas, si bien con factores de riesgo que configuran un perfil epidemiológico similar al de la enfermedad coronaria2".

Es importante que las personas conozcan las enfermedades cardiovasculares, cómo se producen y las causas, pero lo más importante en términos de salud pública es que se sepa cómo pueden prevenirse, en este caso atenderse de manera efectiva. "Entre los principales resultados  destacan que casi el 66% de las paradas cardiorrespiratorias (PCR) se producen en el domicilio de los pacientes y que sólo en el 6% de los casos se habían iniciado maniobra de reanimación cardiopulmonar antes de la llegada de los servicios de Emergencias. Se ha publicado en repetidas ocasiones que el aumento de la supervivencia de la PCR aumenta cuando se optimiza la puesta en marcha de la cadena de supervivencia, cuyo segundo eslabón es el conocimiento por la población general de las maniobras de soporte vital básico". 3

3. CONTEXTO INTERNACIONAL, NACIONAL Y LOCAL

CONTEXTO INTERNACIONAL

Las enfermedades cardiovasculares constituyen la primera causa de muerte en los países desarrollados, y se estima que, en la mitad de los casos, el fallecimiento se produce de forma súbita e inesperada. En atención a esta problemática, en el mundo se han adoptado programas que vinculan diferentes personas capacitándolas para que puedan atender los casos en el ámbito extra hospitalario de manera efectiva.

El martes 18 de septiembre del presente año se presentó ante la Cámara de Diputados de la Nación el proyecto de ley RCP Argentina para la inclusión del aprendizaje de técnicas de reanimación cardiopulmonar en los programas educativos4.

En el caso español, se está liderando desde hace varios años el programa de Enseñanza de Soporte Vital en Atención Primaria (ESVAP) cuyo objetivo final es que los médicos y los profesionales de enfermería de los centros de salud se impliquen en la enseñanza de soporte vital básico a la población a la que atiende, priorizando colectivos como podrían ser los familiares de enfermos cardiacos o profesores de colegios e institutos"5.

CONTEXTO NACIONAL

Según la Organización Mundial Salud, en el año 2011en Colombia, una de cada cuatro muertes es por enfermedades cardiovascular6. Según estadísticas del DANE, en el 2001 murieron en Colombia alrededor de 50 mil personas por enfermedades relacionadas con el corazón (primera causa de muerte), de las cuales casi la mitad, 24.592, fueron mujeres, y en algunas enfermedades superó las cifras de muertes en varones.

CONTEXTO LOCAL

Actualmente, las enfermedades cardiovasculares, con la enfermedad isquémica cardiaca en primer lugar, son las principales causas de muerte en Colombia y Bogotá. En la tabla 1 se presenta la distribución por grupos de causas durante 20057.

En el 2009, en Bogotá se presentó la muerte prematura de 1.215 personas menores de 65 años de edad correspondientes al 23,15% del total de fallecimientos por enfermedades Isquémica Cardíaca y Cerebrovascular, por condiciones asociadas con la Hipertensión Arterial –HTA- . La Encuesta Nacional de Salud de 2007 estimó para el Distrito Capital en 22,2% la prevalencia de la HTA en sujetos de 18 a 69 años de edad. La HTA se asocia con el aumento de la edad, especialmente después de los 50 años, su incidencia es mayor en hombres, en personas obesas, en poblaciones de origen africano, el bajo peso al nacer y personas con alta ingesta de alcohol. Para el control de esta Enfermedad es necesario complementar la estrategia de atención resolutiva con intervenciones comunitarias y la promoción de estilos de vida saludable8.

Con base en los registros individuales de prestación de servicios (RIPS) de la base de datos del Ministerio de la Protección Social, en 2006 se atendieron en Bogotá 376.424 consultas por enfermedad cardiovascular, que correspondieron a 8,4% del volumen de todas las consultas y contribuyeron con 6,6% del valor total facturado, sin incluir los servicios capitados. Por hipertensión arterial se prestaron 265.725 consultas (70,6% del total por ECV). Se hospitalizaron 2.083 personas por enfermedades isquémicas del corazón

En atención a esta problemática, la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá promulgó una política distrital para la prevención de las enfermedades crónicas, cuyas líneas de acción se fundamentan en las dos estrategias complementarias esenciales para responder a la carga de las condiciones crónicas de salud:

-Promoción de condiciones favorables para la vida cotidiana. Esta línea se enmarca en la estrategia del abordaje poblacional de la prevención de las enfermedades cardiovasculares, porque los factores de riesgo y sus determinantes son comunes a casi todas las enfermedades crónicas.

-Reorientación con visión promocional del modo de atención para la prevención y el control de las enfermedades crónicas.

-Fortalecimiento de la vigilancia y la investigación de las enfermedades crónicas, sus condicionantes y la respuesta social en Bogotá.

El proyecto de acuerdo busca fortalecer esta política pública y en conjunto con la Secretaria de Educación, generar estrategias que propendan por la formación para la promoción y preservación de la salud de los y las bogotanas. Es necesario que los estudiantes de nuestra ciudad estén capacitados para responder a estas situaciones de emergencia.

5. SEGUIMIENTO AL PLAN DE DESARROLLO. BOGOTÁ HUMANA

Acuerdo 489 de 2012.

Artículo 7 Garantía del desarrollo integral de la primera infancia

Los niños y las niñas son la prioridad de Bogotá Humana. Por ello se vinculara al conjunto de la administración distrital de manera coordinada en la atención de la primera infancia, mediante acciones que les garanticen el cuidado calificado, el potenciamiento del desarrollo, las experiencias pedagógicas significativas, el acceso a la cultura, el deporte y la recreación, la promoción de vida saludable, la alimentación saludable, la generación de ambientes seguros y protectores, y la construcción de espacios sensibles y acogedores en el marco de la política pública por la calidad de vida de niños, niñas y adolescentes y la política pública para las familias de Bogotá.

2. corresponsabilidad de las familias, maestros, maestras, cuidadores y cuidadores, madres comunitarias, sustitutas y FAMI de ICBF y otros agentes educativos y culturales en la generación de condiciones para el desarrollo integral de los niños y ninas. Acciones encaminadas en la cualificación y formación del talento humano educativo, y el fortalecimiento del papel educativo de la familia y de sus vinculos afectivos, de manera que se potencie el desarrollo de los niños y las niñas en los diferentes escenarios de su vida cotidiana; asi como la movilización social de la ciudadania, para garantizar ambientes adecuados para niños y niñas de primera infancia, y la promoción de una cultura de cuidado y del buen trato para la prevención de accidentes, mediante la implementación de proyectos desde lo afectivo, social y emocional. (Subrayado fuera del texto).

Artículo 8 Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad.

Este programa tiene el propósito de asegurar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud de la población, para modificar positivamente las condiciones que determinen su calidad de vida por medio del desarrollo de un modelo de salud humanizado y participativo, basado en la atención primaria y las redes integradas de servicios con altos niveles de calidad, transparencia, innovación y sostenibilidad.

Busca también fortalecer la promoción de la salud, la detección y la prevención de la enfermedad, para favorecer la información y educación familiar y comunitaria en los territorios

Garantizar la atención universal de salud al hacer énfasis en la equidad sanitaria y la salud pública, así como la promoción de entornos saludables y la prevención de enfermedades, velando porque el financiamiento del sistema sanitario sea equitativo.

Artículo9. Construcción de saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender.

Reducir las brechas de calidad de la educación a partir de la ampliación de una oferta de educación publica incluyente y de calidad, que garantice el acceso y permanencia en el sistema educativo de niños, niñas, adolescentes y jovenes y potencie sus capacidades para la apropiación de saberes. Garantizar a las niñas y los niños el derecho a una educación de calidad que responda a las expectativas individuales y colectivas; que retome los compromisos de campaña en terminos de pedagogia para pensar, el libro saber, la innovación y el rediseño curricular, una segunda lengua, la lectura y la escritura, el uso pedagogico de TIC que facilite la participación de los estudiantes en redes y autopistas del conocimiento, el desarrollo integral de la juventud con mas y mejor educación. (Subrayado fuera del texto)

Sección 1. Garantía del desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes.

3. Habilidades para la vida. Con el fin de promover en la niñez y la adolescencia un desarrollo vital que prepare para una vida plena, feliz, autónoma, libre y responsable, se desarrollarán acciones de orientación y cualificación de las familias, los maestros y maestras, en su rol educativo y orientador, ejercido con amor, comprensión y responsabilidad, con el fin de ser soporte y apoyo para prevenir consumos nocivos, promover el disfrute de una sexualidad sana y consolidar redes sociales y procesos de movilización social que protejan contra el reclutamiento, la explotación sexual comercial y el abuso.

6. SOPORTE JURÍDICO Y ANTECEDENTES NORMATIVOS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social,

ARTICULO 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.On O565

&$ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. (Subrayado por fuera del texto)

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. (Subrayado fuera de texto).

ARTICULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

SENTENCIA T-760/08. Corte Constitucional. Magistrado Ponente Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA. Estructura de la decisión

Primero, se señala que el derecho a la salud es un derecho fundamental, así sea considerado usualmente por la doctrina como un derecho social y, además, tenga una importante dimensión prestacional

3. El derecho a la salud como derecho fundamental

El derecho a la salud es un derecho constitucional fundamental. La Corte lo ha protegido por tres vías. La primera ha sido estableciendo su relación de conexidad con el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal y el derecho a la dignidad humana, lo cual le ha permitido a la Corte identificar aspectos del núcleo esencial del derecho a la salud y admitir su tutelabilidad; la segunda ha sido reconociendo su naturaleza fundamental en contextos donde el tutelante es un sujeto de especial protección, lo cual ha llevado a la Corte a asegurar que un cierto ámbito de servicios de salud requeridos sea efectivamente garantizado; la tercera, es afirmando en general la fundamentalidad del derecho a la salud en lo que respecta a un ámbito básico, el cual coincide con los servicios contemplados por la Constitución, el bloque de constitucionalidad, la ley y los planes obligatorios de salud, con las extensiones necesarias para proteger una vida digna. A continuación, pasa la Corte a delimitar y caracterizar el derecho a la salud, en los términos en que ha sido consignada por la Constitución, el bloque de constitucionalidad, la Ley y la jurisprudencia. (Subrayado fuera de texto).

2. El derecho fundamental a la salud

"Hoy se muestra artificioso predicar la exigencia de conexidad respecto de derechos fundamentales los cuales tienen todos – unos más que otros - una connotación prestacional innegable. Ese requerimiento debe entenderse en otros términos, es decir, en tanto enlace estrecho entre un conjunto de circunstancias que se presentan en el caso concreto y la necesidad de acudir a la acción de tutela en cuanto vía para hacer efectivo el derecho fundamental. Así, a propósito del derecho fundamental a la salud puede decirse que respecto de las prestaciones excluidas de las categorías legales y reglamentarias únicamente podrá acudirse al amparo por vía de acción de tutela en aquellos eventos en los cuales logre demostrarse que la falta de reconocimiento del derecho fundamental a la salud (i) significa a un mismo tiempo lesionar de manera seria y directa la dignidad humana de la persona afectada con la vulneración del derecho; (ii) se pregona de un sujeto de especial protección constitucional35 y/o (iii) implica poner a la persona afectada en una condición de indefensión por su falta de capacidad de pago para hacer valer ese derecho.

Lo anterior, justamente por cuanto el Estado - bajo aplicación de los principios de equidad, solidaridad, subsidiariedad y eficiencia - ha de racionalizar la prestación satisfactoria del servicio de salud a su cargo o a cargo de los particulares que obran en calidad de autoridades públicas, atendiendo, de modo prioritario, a quienes se encuentren en cualquiera de las circunstancias mencionadas con antelación. Al respecto, la Corte Constitucional ha expresado mediante jurisprudencia reiterada que, bajo estas circunstancias, aún tratándose de prestaciones excluidas del POS, del POSS, del PAB, del PAC y de aquellas obligaciones previstas por la Observación General 14, procede la tutela como mecanismo para obtener el amparo del derecho constitucional fundamental a la salud."36 (Subrayado fuera de texto).

AMBITO LEGAL

LEY 60 DE 1993. Por la cual se dictan normas orgánicas sobre la distribución de competencias de conformidad con los artículos 151 y 288 de la Constitución Política y se distribuyen recursos según los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones

Artículo 2. Competencias de los municipios: Numeral 2. "Realizar las acciones de fomento de la salud, prevención de la enfermedad, asegurar y financiar la prestación de los servicios de tratamiento y rehabilitación del Primer Nivel de Atención de la comunidad, directamente a través de sus dependencias o entidades descentralizadas, de conformidad con los Artículos 4º y 6º de la misma Ley; o a través de contratos con entidades públicas, comunitarias o privadas..."

Artículo 4. Competencias de los Distritos. Numeral 2, literales a, b y d:

a)"Financiar y realizar las acciones de fomento de la prevención de la enfermedad y garantizar la prestación de los servicios de fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación correspondientes al primero, segundo y tercer nivel de atención de la salud de la comunidad, directamente, o a través de entidades descentralizadas ".

b) Ejecutar las campañas de carácter nacional en los términos y condiciones de la delegación efectuada, o asumir directamente la competencia y participar en los programas nacionales de cofinanciación".

d) Garantizar la operación de la red de servicios y el sistema de referencia y contrareferencia de pacientes entre todos los niveles de atención. La prestación de tales servicios, con cargo a los recursos del situado fiscal, se hará en forma autónoma por los Distritos determinados por el Ministerio de Salud conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la presente Ley.

LEY 115 DE 1994. Por la cual se expide la Ley General de Educación

Artículo 5º.- Fines de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:

12. La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre, y

Artículo 22º.- Objetivos específicos de la educación básica en el ciclo de secundaria. Los cuatro (4) grados subsiguientes de la educación básica que constituyen el ciclo de secundaria, tendrán como objetivos específicos los siguientes:

m) La valoración de la salud y de los hábitos relacionados con ella;

Artículo 29º.- Educación media académica. La educación media académica permitirá al estudiante, según sus intereses y capacidades, profundizar en un campo específico de las ciencias, las artes o las humanidades y acceder a la educación superior.

Artículo 30º.- Objetivos específicos de la educación media académica. Son objetivos específicos de la educación media académica:

e) La vinculación a programas de desarrollo y organización social y comunitaria, orientados a dar solución a los problemas sociales de su entorno;

f) El fomento de la conciencia y la participación responsable del educando en acciones cívicas y de servicio social;

Artículo 77º.- Autonomía escolar Dentro de los límites fijados por la presente ley y el proyecto educativo institucional, las instituciones de educación formal gozan de autonomía para organizar las áreas fundamentales de conocimiento definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la Ley, adoptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo.- Las Secretarías de Educación departamentales o distritales o los organismos que hagan sus veces, serán las responsables de la asesoría para el diseño y desarrollo del currículo de las instituciones educativas estatales de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

Artículo 92º.- Formación del educando. La educación debe favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del educando, dar acceso a la cultura, al logro del conocimiento científico y técnico y a la formación de valores éticos, estéticos, morales, ciudadanos y religiosos, que le faciliten la realización de una actividad útil para el desarrollo socioeconómico del país. (Subrayado declarado exequible Sentencia C 555 de 1994 Corte Constitucional.

7. COMPETENCIA DEL CONCEJO

El Decreto Ley 1421 expresa en el artículo 12, numeral 1, lo siguiente:

"Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes

8. IMPACTO FISCAL

De conformidad con el artículo 7 de la ley 819 de 2003, el presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal en la medida en que el proyecto de acuerdo no implica gasto adicional porque los recursos que se van a disponer están contemplados en los programas y proyectos que viene adelantando las Secretarías Distritales de Educación y Salud.

Para la financiación del presente proyecto se propone que se tengan en cuenta los recursos del programa de Salud al Colegio, que es un programa de articulación intersectorial entre las Secretarías de Salud y Educación enfocado hacia el mejoramiento de la calidad de vida de las y los estudiantes de los colegios distritales, mediante la implementación de estrategias y acciones dirigidas a la garantía de los derechos a la Salud y a la Educación. Salud al Colegio se traza el objetivo de desarrollar acciones integrales que respondan a necesidades e intereses planteadas por las comunidades educativas y está comprometido con desarrollo de las potencialidades de niños, niñas y jóvenes que a diario asisten a los colegios oficiales.

Se impulsan procesos de salud escolar que promuevan la participación de las comunidades educativas, potenciando el papel de la escuela como espacio de producción de una cultura de la salud, la convivencia, el auto cuidado y el afecto, así como para la prevención de las situaciones de riesgo, que contribuyan a fortalecer una cultura de la Salud y del Bienestar.

Cordial Saludo

EDWARD ARIAS RUBIO.

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO NO. ______DE 2013

"POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTA LA CAPACITACIÓN EN TÉCNICAS DE REANIMACIÓN CARDIOPULMONAR –RCP- EN LOS COLEGIOS DE BOGOTÁ"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 12 numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: el presente Acuerdo tiene como finalidad implementar la capacitación a los estudiantes de trece años en adelante de las instituciones educativas públicas y privadas de Bogotá D.C., en técnicas de Reanimación Cardiopulmonar -RCP-.

ARTÍCULO SEGUNDO: en cabeza de las Secretarias Distritales de Educación y de Salud estará la formulación del programa de capacitación en técnicas de RCP, con base en la normatividad internacionalmente utilizada por las organizaciones científicas competentes en la materia.

ARTÍCULO TERCERO: las Secretarias de Educación y Salud serán las encargadas de definir la forma en que la enseñanza de las técnicas de RCP serán incorporadas dentro de los planes de estudio e impartirlo de manera permanente.

ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Fuente: http://www.fundacionprecardia.org/cardiologia.htm

2Ibíd.

3Atención Primaria. 2011; 43:369-76. – vol.43 núm. 07

4 Incorporación de las técnicas de reanimación cardiopulmonar (RCP) en la currícula escolar de nivel secundario http://www.sac.org.ar/files/files/proyecto%20rcp-argentina(2).pdf. Tomado 18 de enero de 2013

5Atención Primaria. 2011; 43:369-76. – vol.43 núm. 07

6 Alerta por casos de enfermedades del corazón en Colombia. 09 de septiembre de 2011.

http://www.eltiempo.com/vida-de-hoy/salud/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-10329450.html

7Boletín Epidemiológico Distrital. Prevención de las enfermedades cardiovasculares Calidad e inocuidad fisicoquímica de la panela en Bogotá, 2006. 12 de agosto al 8 de septiembre de 2007. Secretaria Distrital de Salud

8Boletín Epidemiológico Distrital. La hipertensión arterial, un enemigo silencioso para la salud. 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2012. Volumen 15 edición 21. Secretaria Distrital de Salud