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Proyecto de Acuerdo 20 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

 

PROYECTO DE ACUERDO No.  20  DE  2013

 

“POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA DISTRITAL DE VOLUNTARIADO -SDV-  Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

I.    OBJETIVO DEL  PROYECTO

 

A.   Objetivo General.

 

El presente Proyecto de Acuerdo tiene como objetivo principal canalizar,  reconocer, promover, regular y fortalecer la acción voluntaria de los ciudadanos que realizan una actividad u oficio y que desean prestar sus servicios de forma libre y sin remuneración en los diferentes programas o proyectos sociales desarrollados por las entidades del Distrito Capital y que favorecen a la población más vulnerables del D.C.

 

Basado en la cooperación y el fortalecimiento de los lazos de confianza y reciprocidad entre las personas, así como la participación activa en los asuntos de interés público, que son considerados pilares fundamentales del desarrollo humano y el buen gobierno. El voluntariado, por su propia naturaleza, puede significar entonces una contribución sustantiva en la consecución de dichas metas1.

 

Para tales efectos y posterior al diálogo con las entidades del Distrito (Secretaria de Integración Socia y Secretaria de Gobierno), se propone a la Secretaria de Gobierno, como parte del Sector Gobierno Seguridad y Convivencia, sea la entidad encargada de promover y fortalecer la acción voluntaria en el Distrito Capital, con él apoye del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

                      

b. Objetivo Específico.

 

Creación e implementación del Sistema Distrital de Voluntariado en el D.C, con el fin de canalizar y estimular las acciones de toda persona natural y/o jurídica que libre y responsablemente sin recibir remuneración de carácter laboral ofrece, tiempo, trabajo y talento para la construcción del bien común2.

 

II.   MARCO JURIDICO

 

Esta iniciativa encuentra respaldo jurídico en el siguiente marco legal y constitucional:

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

 

El Estado social de derecho estimula la solidaridad de los ciudadanos buscando el beneficio general así lo establece en el Art. 1 de la Carta Política:

 

ARTICULO 1°. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. (Negrilla fuera de texto)

 

Igualmente en su Art. 2 establece que son fines esenciales del Estado Colombiano servir a la comunidad y promover la prosperidad general:

 

ARTÍCULO 2°. Son fines esenciales del Estado. servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares3.

 

NORMATIVIDAD INTERNACIONAL

 

Resolución No 56/38. Naciones Unidas. Recomendaciones sobre el apoyo al voluntariado.

 

Esta resolución recomienda a los Gobiernos apoyar el trabajo de los voluntarios:

 

Apoyo de los Gobiernos: Se recomienda que los gobiernos creen un entorno favorable para seguir apoyando las actividades de los voluntarios (…)”

 

NORMATIVIDAD NACIONAL

Ley 720 de 2001. “Por medio de la cual se reconoce, promueve, y regula la acción voluntaria de los ciudadanos colombianos”.

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto promover, reconocer y facilitar la Acción Voluntaria como expresión de la participación ciudadana, el ejercicio de la solidaridad, la corresponsabilidad social, reglamentar la acción de los voluntarios en las entidades públicas o privadas y regular sus relaciones.

Artículo 4°. Actividades de interés general. Se entiende por actividades de interés general, a efectos de lo dispuesto en la presente ley, las asistenciales de servicios sociales, cívicas, de utilización del ocio y el tiempo libre, religiosas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía, o de la investigación y similares que correspondan a los fines de la Acción Voluntaria.

 

Artículo 5°. Principios de la Acción Voluntaria. La Acción Voluntaria se rige por los siguientes principios:

a) La libertad como principio de acción tanto de los voluntarios como de los destinatarios, quienes actuarán con espíritu de unidad y cooperación;

b) La participación como principio democrático de intervención directa y activa de los ciudadanos en las responsabilidades comunes, promoviendo el desarrollo de un tejido asociativo que articule la comunidad desde el reconocimiento de la autonomía y del pluralismo;

c) La solidaridad como principio del bien común que inspira acciones en favor de personas y grupos, atendiendo el interés general y no exclusivamente el de los miembros de la propia organización;

d) El compromiso social que orienta una acción estable y rigurosa, buscando la eficacia de sus actuaciones como contribución a los fines de interés social;

e) La autonomía respecto a los poderes públicos y económicos que amparará la capacidad crítica e innovadora de la Acción Voluntaria;

f) El respeto a las convicciones y creencias de las personas, luchando contra las distintas formas de exclusión.

 

Artículo 11. Consejos Municipales, Departamentales y Nacional. Para dinamizar el SNV las entidades antes mencionadas podrán crear los Consejos Municipales de Voluntariado, como organismos colegiados y autónomos de naturaleza privada, integrados por un número mayoritario de las entidades indicadas en el artículo 3° de esta ley que operen en el respectivo municipio. Los Consejos Municipales podrán constituir Consejos Departamentales y estos a su vez conformar el Consejo Nacional con los mismos propósitos.

 

Parágrafo. Los Alcaldes a nivel municipal, los gobernadores a nivel departamental y el Ministerio del Interior a nivel Nacional, darán fe la constitución de los Consejos Municipales, Departamentales y Nacional, de sus integrantes y de sus directivos.

Decreto 4290 de 2005. “Por el cual se reglamenta la Ley 720 de 2001”.

Artículo 1°. Apoyo del Gobierno Nacional al Voluntariado. El Gobierno Nacional promocionará el desarrollo del voluntariado en Colombia. La entidad del Estado responsable de fomentar esta labor será el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial. (Dansocial) Hoy Unidad Administrativa especial de Organizaciones Solidarias.  (Subrayado es nuestro)

Ley 1505 de 2012. “Por medio de la cual se crea el sub-sistema nacional de voluntarios de primera respuesta y se otorgan estímulos a los voluntarios de la defensa civil, de los cuerpos de bomberos de Colombia y de la cruz roja colombiana y se dictan otras disposiciones en materia de voluntariado en primera respuesta”.

 

El Gobierno Nacional reconociendo la importancia del voluntariado en Colombia, expidió esta ley con el fin de crear estímulos para las personas que conforman las organizaciones voluntarias de primera respuesta, como un primer pasó al reconocimiento de una tarea de ciudadanos que trabajan por convicción y sin  una remuneración laboral así:

 

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto crear el Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta como parte del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, así como reconocer y estimular la labor de los voluntarios que hacen parte del mismo y potenciar su formación y competencias ciudadanas.

 

ARTÍCULO 4o. VOLUNTARIO. Para efectos de la presente ley en concordancia con la Ley 720 del 2001, se entiende como “voluntario toda persona natural que libre y responsablemente sin recibir remuneración de carácter laboral ofrece, tiempo, trabajo y talento para la construcción del bien común” en las entidades que trata el artículo 2o de esta ley.

 

JURISPRUDENCIA

 

La Corte Constitucional se refirió al principio de Solidaridad, cimiento del voluntariado, como un deber y una corresponsabilidad del Estado, la familia y la sociedad de la siguiente forma:

 

Sentencia ST 348 de 2009

 

“Esta Corte ha tenido la oportunidad de pronunciarse en diversas ocasiones en relación con el principio de solidaridad, para significar que el mismo le asigna al Estado un prisma de deberes de ineludible cumplimiento con el único propósito de alcanzar la realización material de los derechos individuales y de aquellos que responden a una connotación social y económica, cuya satisfacción en el Estado Social de Derecho se convierte en una condición indispensable para garantizar el bienestar general de los habitantes del territorio nacional.

 

Así pues, le corresponde al Estado, teniendo en cuenta el actual modelo ideológico y político previsto en la Carta Política de 1991, conforme con el cual se reconoce la primacía de la dignidad humana, ejecutar actos y formular políticas de intervención de carácter positivo tendientes a la efectividad de los derechos de los individuos, sin que ello implique necesariamente una conversión radical a un Estado benefactor del cual dependan todas las personas, pues su razón de ser se concreta justamente en la promoción de las capacidades de los individuos, con el objeto de que cada quien pueda lograr, por sí mismo, la satisfacción de sus propias aspiraciones. En esa medida, la función esencial del Estado consiste en proteger al individuo y garantizarle condiciones reales para que pueda ejercer las libertades y los derechos de manera autónoma.”

 

NORMATIVIDAD DISTRITAL

La responsabilidad fijada en este proyecto de Acuerdo al Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia, en cabeza de la Secretaría de Gobierno de crear el Sistema Distrital de Voluntariado así como la de promover y fortalecer la acción voluntaria en el Distrito Capital, está enmarcado dentro del objeto y las funciones señaladas en el Acuerdo 257 de 2006 que establece;

Artículo 49. Misión del Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia. El Sector Gobierno Seguridad y Convivencia tiene la misión de velar por la gobernabilidad distrital y local, por la convivencia y seguridad ciudadana, por la generación de espacios y procesos sostenibles de participación de los ciudadanos y ciudadanas y las organizaciones sociales, por la relación de la administración distrital con las corporaciones públicas de elección popular en los niveles local, distrital, regional y nacional; vigilar y promover el cumplimiento de los derechos constitucionales, así como de las normas relativas al espacio público que rigen en el Distrito Capital.

Artículo  52. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Gobierno.

(…)

Además de las atribuciones generales establecidas para las secretarías en el presente Acuerdo, la Secretaría Distrital de Gobierno tendrá las siguientes funciones básicas:

a.      Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas dirigidos a garantizar la convivencia pacífica, el respeto de los derechos humanos, la seguridad ciudadana y la preservación del orden público en la ciudad.

(…)

d.     Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas necesarios para el mejoramiento de la gestión pública local y la consolidación de los procesos de la gobernabilidad local.

e.     Crear y ejercer la dirección del Sistema Distrital de Participación.

f.       Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas encaminados a garantizar la participación de los habitantes en las decisiones que les afecten y en el control social a la gestión pública en el marco del Sistema Distrital de Participación.

g.     Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas para la defensa del espacio público y el saneamiento y registro de los bienes constitutivos del patrimonio inmobiliario distrital.

h.     Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas dirigidos a la promoción, desarrollo y organización de las iniciativas y procesos ciudadanos solidarios para la atención de las poblaciones vulnerables desde la perspectiva de convivencia y seguridad ciudadana.

(…)

Artículo 53. Objeto y funciones básicas del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal. El objeto del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal es garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias.

Decreto 448 de 2007. Por el Cual se Crea el Sistema Distrital de participación Ciudadana

ARTÍCULO 2º. Definición y Objetivos del Sistema Distrital de Participación Ciudadana. El Sistema Distrital de Participación Ciudadana es un mecanismo de articulación entre la administración distrital, las instancias de participación, las organizaciones sociales y comunitarias y redes, asociaciones, alianzas - temporales y permanentes, con el fin de garantizar el derecho a la participación en las políticas públicas del Distrito Capital de Bogotá. Son objetivos del Sistema Distrital de Participación Ciudadana:

(…)

c. Articular a las organizaciones e instancias sociales con las instituciones del Estado, para fortalecer las organizaciones sociales y elevar la capacidad de movilización, gestión y concertación entre autoridades administrativas, políticas y la ciudadanía activa.

(…)

h. Contribuir al logro de una mayor racionalidad y eficiencia en la ejecución del gasto público en el Distrito Capital y en cada una de sus localidades.

i. Realizar control social para garantizar mayores niveles de efectividad y transparencia en los procesos de formulación y ejecución de las políticas públicas.

j. Contribuir en la generación de condiciones para el fortalecimiento de los niveles de organización de la ciudadanía.

Este mismo Decreto establece a la Secretaria de Gobierno como la entidad rectora en materia de participación en el Distrito Capital. Además de las funciones previstas en las normas vigentes, cumplirá directamente o a través del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, las siguientes funciones en lo relacionado con los procesos de participación4:

ARTÍCULO 12º. Funciones de la Secretaría de Gobierno.

a. Dirigir y coordinar el sistema de participación en el territorio de acuerdo con los lineamientos del Alcalde Mayor.

b. Prestar directamente y/o gestionar el apoyo técnico y logístico que requiera el Sistema Distrital de Participación Ciudadana y local para su eficaz funcionamiento.

c. Velar porque el Sistema Distrital de Participación Ciudadana formule propuestas de política pública en materia de participación para ser discutidas y aprobadas en el marco de las normas vigentes.

(…)

Por las razones anteriormente expuestas es que se designa a la Secretaría de Gobierno como la encargada de Crear e implementar el Sistema Distrital de Voluntariado – SDV-.

 

III. COMPETENCIA DEL CONCEJO

 

Decreto Ley 1421 de 1993

 

El Concejo Distrital tiene competencia para aprobar esta iniciativa según lo señalado en los numerales 1, 5 y del Artículo 12 del Decreto ley 1421 de 1993, los cuales establecen:

 

ARTÍCULO.- 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

1.     Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(…)

 

10.      Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

 

      (…)

 

III.           ANTECEDENTES DEL PROYECTO.

 

La propuesta contenida en el proyecto de Acuerdo fue radicada anteriormente en dos (2) oportunidades, durante las sesiones ordinarias del mes de agosto  y noviembre de 2012  y contó con la siguiente ponencia:

 

·      Proyecto de Acuerdo No.147 de 2012 Fue objeto de una ponencia positiva de parte del Concejal Orlando Santiesteban,  sin embargo no fue discutido en esa ocasión.

 

La Administración Distrital emitió concepto favorable en oficio con radicado No. 20123810423083 de noviembre 3 de 2012.

 

·      Proyecto de Acuerdo No. 288 de 2012 Fue objeto de dos ponencias positivas del Concejal Germán García Zacipa y el Concejal José Juan Rodríguez Rico, sin embargo no fue discutido y se archivó.

 

1.  Experiencias sobre Voluntariado Ciudadano en el Mundo

 

a.    Voluntariado promovido Por las Naciones Unidas

 

El programa de Voluntariado de las Naciones Unidad fue creado en 1970 por la Asamblea General y tiene como objetivo principal reducir la pobreza, fomentando la solidaridad, la participación y el compromiso con los menos favorecidos, es decir con los más pobres. Según ésta; “El voluntariado es una forma poderosa de involucrar a los ciudadanos para hacer frente a los desafíos en materia de desarrollo, y es capaz de transformar el ritmo y la naturaleza del mismo. El voluntariado beneficia tanto al conjunto de la sociedad como a los voluntarios, fortaleciendo la confianza, la solidaridad y la reciprocidad entre las personas y creando oportunidades de participación apropiadas5.

 

Por esta razón las Naciones Unidas apoyan este tipo de programas en más de 140 países incluyendo Colombia, cuenta con más de 7.500 voluntarios en todo el mundo que desarrollan trabajos y actividades en muchos sectores de la sociedad pero los más importantes se centran en6:

 

·           Cooperación técnica con gobiernos con limitados recursos técnicos.

 

·           Iniciativas a nivel comunitario

 

·           Ayuda humanitaria y rehabilitación Promoción de los derechos humanos y en apoyo a procesos electorales y de consolidación de la paz.

 

·           En el Sector educativo: contribuyen a la educación de jóvenes en distintas regiones del mundo, enseñan en escuelas y universidades.

 

·           En el sector Salud: Trabajado en la prevención y control de enfermedades  y  en el cuidado de la salud, en especial frente al VIH.

 

·           En los Sectores ambiente: Un 10% de los voluntarios trabajan en la conservación del medio ambiente, en la defensa de los recursos, erosión  y en la  preservación de los ecosistemas.

 

·           En la Equidad de Género: Se trabaja en pro de la equidad de las mujeres, que estas tengan más oportunidades laborales, jurídicas y familiares.

 

·           Asistencia humanitaria: Trabajan como monitores de ayuda alimentaria, en especial como coordinadores de Transporte y reparto de éstos.

 

·           Sector corporativo: Realizan asistencia especializada a los sectores privados y públicos en los países en vía de desarrollo. En este sector se maneja una base de datos de profesionales voluntarios de todo tipo de profesiones, edades que envía a la región o país que requiera ese tipo de servicios.

Actualmente está animando a los jóvenes de diferentes universidades del mundo a conformar una red de voluntariado para potencializar las acciones y poder contribuir al cumplimiento de los objetivos del milenio7:

1. Erradicar la extrema pobreza y el hambre.

 

2. Conseguir la enseñanza básica universal.

 

3. Promover la igualdad entre los sexos y la autonomía de las mujeres.

 

4. Reducir la mortalidad infantil.

 

5. Mejorar la salud materna.

 

6. Combatir el VIH/Sida, la malaria y otras enfermedades.

 

7. Garantizar la sostenibilidad ambiental.

 

8. Establecer un Pacto Mundial para el Desarrollo.

 

Lo anterior basado en la premisa que el voluntariado dirigido contribuye al desarrollo de todo tipos de sector y actividad, incluyendo el sector público, apoyando los diferentes programas y proyectos que desarrollan los Estados y que están orientados a mejorar la calidad y condiciones de vida de los ciudadanos más vulnerables, hasta el punto que las Naciones Unidas proponer en su informe de desarrollo Humano “Ampliar la idea del voluntariado como un valioso componente adicional de los planes de desarrollo nacional a la política relativa a la cooperación para el desarrollo (…)8.

 

b.    Voluntariado en Dinamarca

 

Desde los años 80 se realizó una fuerte promoción del voluntariado en Dinamarca, el gobierno impulsó la cultura de la asociación y con ella los grupos de voluntariado, que son vistos como un sector importante de apoyo al trabajo del gobierno, por tal razón en 1992 el  Ministerio de Asuntos Sociales impulso la construcción de un Centro Nacional para el desarrollo del Voluntariado que funciona principalmente con recursos públicos, aunque conserva un carácter políticamente independiente, pero este centro no es el único que se ha creado en Dinamarca hay pequeños centros distribuidos en diferentes lugares a los cuales el gobierno les ha invertido más de 6.5 millones de Euros, actualmente hay 52 centros de desarrollo comunitario y está impulsando el voluntariado desde el colegio, a través de un programa donde los jóvenes aportan sus servicios a la comunidad y por la labor social que prestan reciben como recompensa una mención o diploma en reconocimiento por su trabajo social.

 

Es definitivo que para el Gobierno y los ciudadanos de Dinamarca el trabajo conjunto ente las Instituciones pública y la sociedad civil a través del voluntariado es muy importante así lo demuestran las cifras9;

 

·      Más del 30% de los ciudadanos de Dinamarca participan en algún tipo de grupo voluntario y el 43% de la población mayor de 16 años ha participado en algún grupo de voluntariado.

 

·      Realizan actividades comunitarias festivales, encuentros deportivos para buscar financiación, las actividades les reportan hasta 25 mil euros de ingresos.

 

Según las declaraciones del ministerio de Educación Danés en el Congreso de Voluntariado realizado en Barcelona en el año 2011; “el Voluntariado contribuye a una sociedad más fuerte y cohesionada, al refuerzo de la democracia, a una ciudadanía activa, a la educación, a la integración y la sanidad”

 

c.    Voluntariado en Argentina

En Argentina desde el 2001 se ha trabajado de forma conjunta entre el gobierno y la sociedad una política de estado referente a la actividad de Voluntariado. Si bien desde el año 2004 se cuenta con una Ley 25.855 PROMOCION DEL VOLUNTARIADO SOCIAL, la cual regula el voluntariado, diferentes provincias ya había normatizado esta actividad.

Según el estudio denominado Historia, Sentido e impacto del voluntariado en Argentina, realizada por Asociados de ALCALA consultores, resalta un número de provincias de Argentina que pese a la falta de legislación nacional expidieron antes del 2004, su propia reglamentación buscando promover, impulsar y apoyar el trabajo de los voluntarios. Algunas de las provincias son las siguientes:

 

-          Provincia de Santa Fe

 

-          Provincia de la Rioja

 

-          Provincia de San Luis.

 

-          Municipio de Neuquen.

 

-          Municipio de Avellaneda.

 

 

El Estado Argentino a través de la Secretaria de Desarrollo Social que es la encargada de desarrollar las políticas sociales focalizándolas en la población, ha venido impulsando y promocionando el voluntariado social para trabajar en proyectos sociales en los diferentes sectores del Gobierno.

 

d.    Voluntariado en Colombia

 

En Colombia se han adelantado iniciativas privadas para la organización de voluntariado desde finales de la década de 1990; sin embargo es a partir del 2001 con la declaración de Año Internacional de Voluntariado cuando se evidencia en el país un trabajo de organizaciones de la sociedad civil que hacen esta clase de trabajo voluntario, que antes se limitaba sólo al voluntariado en situaciones de emergencia.

En el año 2001 se aprueba la Ley 720 que define el derrotero para la puesta en marcha de políticas públicas de voluntariado en el orden municipal, departamental y nacional que sería ratificado con su reglamentación a través del Decreto 4290 de 2005, Por el cual se reglamenta la Ley 720 de 2001”.

Este Decreto encarga a partir del 2005 al Departamento Administrativo Nacional  de Economía Solidaria para que sea el ente rector de la promoción y fortalecimiento de las Organizaciones de Voluntariado -ODV-, mediante lo siguiente:

Artículo 5°. Misión del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, frente al voluntariado.

1. El Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, en cumplimiento de sus funciones legales, deberá desarrollar proyectos de capacitación, asistencia técnica, fomento y fortalecimiento dirigidos a las Organizaciones de Voluntariado –ODV- y a las Entidades con Acción Voluntaria –ECAV-, inscritas en el Sistema Nacional de Voluntariado.

2. El Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, -Dansocial-, por medio de la Red Pública de Apoyo al Sector Solidario, acompañará la conformación del Sistema Nacional de Voluntariado.

Desde el 2005 en adelante se comienzan a conformar los Consejos Municipales, Departamentales y Nacional de Voluntariado de la mano de Dansocial y de las organizaciones que se iniciaban a inscribir al Sistema Nacional de Voluntariado.

Naciones Unidas a través de programa de Voluntarios de las Naciones Unidas (VNU) en la conmemoración de los 10 años del Año Internacional del Voluntario del 2001 lanzó la campaña AIV + 10, centrada en la promoción del reconocimiento de la contribución del voluntariado a la sociedad, al logro de la paz y al desarrollo, mediante los siguientes cuatro objetivos:

1. Reconocimiento de las contribuciones de las y los voluntarios a la sociedad, y la paz y el desarrollo.

2. Promover una mejor comprensión de cómo el voluntariado puede      cambiar la naturaleza y el ritmo de desarrollo más allá de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

 

3.  Proporcionar una plataforma para la promoción continua y las políticas públicas y desarrollo.

 

4.  Facilitar los vínculos y la cooperación con y entre los y las voluntarias para las organizaciones en los sectores público, privado y sectores de la sociedad civil10.

En Bogotá  se han desarrollado acciones desde las ODV, y hoy cuenta con el Consejo Distrital de Voluntariado y algunos Comités Locales de Voluntariado. Sin embargo no se cuenta con la información necesaria para hacer seguimiento y medición del aporte que hacen los voluntarios en el PIB del Distrito.

2.  ESTADISTICAS DE VOLUNTARIADO EN EL MUNDO.

Después de exponer un número de experiencias exitosas de voluntariado en diferentes partes del mundo, queremos en este Proyecto de Acuerdo respaldar en cifras el aporte realizado por este sector en algunos países, donde con el fin de mejorar la calidad de vida de la población más vulnerables, los ciudadanos trabajan de la mano de los gobiernos ofreciendo su experiencia profesional o su oficio, de forma gratuita.

Los resultados presentados en este documento son apartes extraídos del informe publicado por el Programa de Voluntarios de las Naciones Unidas11 en el 2011:

·       En 1997, en Chile un grupo de jóvenes construyeron 350 viviendas para familias que Vivian en extrema pobreza. Gracias a esta iniciativa el programa se ha difundido a 19 países de América Latina y moviliza anualmente a más de 50.000 jóvenes voluntarios en edades entre 17 y 28 años.

 

·       En el 2004, la Dirección de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los EEUU señalo que 62,8 millones de personas habían colaborado voluntariamente con una organización al menos una vez durante los 12 meses anteriores.

 

·       En el 2007 según la Dirección de Estadística de Australia 5,2 millones de personas dedicaron 713 millones de horas de trabajo en servicios voluntarios, el 34% de la población adulta Australiana colaboraban con una labor de voluntariado.

 

·       En el 2009, unos 13,1 millones de voluntarios  de la Cruz Roja y la Media Luna Roja prestaron sus servicios (sin remuneración) por valor de unos 6.000 millones de dólares y beneficiaron a unas 30 millones de personas.

 

·       En 2010 y 2011, tanto la Unión Africana como la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental pusieron en marcha grupos de voluntariado juvenil en las regiones para contribuir a la paz y al desarrollo en sus territorios.

 

·       Aproximadamente 10.000 voluntarios de 170 países (el 62% de países en desarrollo), desarrollan cerca de 15.000 tareas asignadas en línea cada año.

 

·       El voluntarios no solo incluyen profesionales de diferentes áreas, también estudiantes y hasta personas jubiladas.

 

·       El índice de pobreza en América Latina podría ser un 10% más alto actualmente sin las mujeres no realizaran trabajo voluntario, según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe.

 

IV CONSIDERACIONES GENERALES

 

El concepto de voluntariado se encuentra definido en la Ley 720 del 2001 cómo: el conjunto de acciones de interés general desarrolladas por personas naturales o jurídicas, quienes ejercen su acción de servicio a la comunidad en virtud de una relación de carácter civil y voluntario.  Sin embargo no existe uniformidad en la manera de referirse a esta actividad, ya que se le denomina indistintamente; “voluntariado”, “trabajo voluntario”, “voluntariado social”, “acción voluntaria”, “servicio voluntario”12.

 

La acción voluntaria permite el agenciamiento de valores como la solidaridad, la confianza, la responsabilidad, la igualdad y la equidad como principios esenciales en la vida en comunidad. Las Naciones Unidas en la Resolución N° 56/38 de enero de 2002, presentó unas recomendaciones sobre el apoyo al voluntariado señalando los modos en que los gobiernos y las Organizaciones del Sistema de Naciones Unidas pueden apoyar esta labor y reconociendo el voluntariado como…"un componente importante de toda estrategia encaminada a ocuparse de, entre otros, ámbitos tales como los de la reducción de la pobreza, el desarrollo sostenible, la salud, la prevención y gestión de los desastres y la integración social y en particular la superación de la exclusión social y la discriminación"

 

También las Naciones Unidas resaltan la necesidad de implementar políticas para reconocimiento del voluntariado e invita a los Gobiernos a adelantar  ciertos aspectos que facilitarían el desarrollo de sus funciones…" marcos jurídico y fiscal son factores importantes para el mantenimiento de esos centros, y también puede ser deseable el apoyo financiero"

 

Por su parte, la investigación adelantada por la Organización Iberoamericana de Juventud –OIJ- evidencia la existencia de un voluntariado oficial y un voluntariado público. El primero es aquel que asume un sentido salarial de la gratuidad (lo que le permite establecer por ejemplo incentivos), busca la complementariedad entre la sociedad civil y el Estado y, por ello, establece lazos de dependencia entre las organizaciones y la administración. Y el segundo –voluntariado público- es aquel donde la organización se encuentra vinculada al Estado.

 

De otro lado, el V informe de Naciones Unidas sobre voluntariado estipula la necesidad de incorporar políticas y programas de voluntariado en los planes de desarrollo de la siguiente manera: “Ampliar la idea del voluntariado como un valioso componente adicional de los planes de desarrollo nacional a la política relativa a la cooperación para el desarrollo. El reconocimiento y aprovechamiento estratégico de las ricas tradiciones locales de autoayuda y ayuda mutua puede abrir las puertas a la movilización de nuevos grupos en apoyo de los esfuerzos en favor del desarrollo. El establecimiento de un vínculo en la mente del público de los países que proporcionan asistencia para el desarrollo entre el servicio voluntario interno y las actividades voluntarias en los países que reciben asistencia también puede ayudar a obtener apoyo público en favor de la cooperación para el desarrollo”13. (Negrilla nuestro).

 

Según la encuesta multipropósito para Bogotá realizada en el 2011, en la ciudad hay 1’287.982 personas pobres y 300.453 habitantes bajo la línea de indigencia, Las Localidades más pobres son San Cristóbal, Usme, Ciudad Bolívar, por más esfuerzos que la ciudad realice es imposible atender y beneficiar con subsidios, programas y ayudas a este gran porcentaje de población Bogotana.

 

Contrastando con lo anterior hay un gran número de personas en Bogotá que desean ofrecer sus servicios – profesión u oficio- de forma gratuita y voluntaria a la ciudad, apoyando los diferentes programas incluido los sociales que desarrolla el gobierno distrital, sin embargo no encuentran como realizar ese aporte.

 

Dado lo anterior y consientes de la falta de recursos frente a las múltiples necesidades de la población, esta iniciativa pretende que a través de la Secretaría de Gobierno Distrital se canalicen todas las personas naturales o jurídicas que deseen prestar sus servicios profesionales u oficios al Distrito Capital, para que presten tus servicios en los programas del Gobierno que requieran su apoyo.

 

La propuesta plantea que la Secretaria de Gobierno diseñe una base de datos donde se registren todas las personas naturales o jurídicas que desean contribuir con su trabajo de forma gratuita, libre y voluntaria. Por otro lado esta entidad conoce y coordina muchos de los programas incluyendo los sociales que desarrollan las diferentes entidades del Distrito, los cuales puede cruzar con la información de los voluntarios para asignarlos a un programa según la colaboración que requiera y el perfil, convocando a los diferentes sectores de la Administración Distrital, educación, salud, desarrollo económico, integración social, cultura recreación y deportes, movilidad, para lograr un optimo diseño de SDV.

 

COMPETENCIA DEL CONCEJO

 

Decreto Ley 1421 de 1993

 

El Concejo Distrital tiene competencia para aprobar esta iniciativa según lo señalado en los numerales 1, 5 y del Artículo 12 del Decreto ley 1421 de 1993, los cuales establecen:

 

ARTÍCULO.- 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

2.     Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…)

 

ANALISIS DEL IMPACTO FISCAL

 

El impacto fiscal de la presente iniciativa está asociado con los gastos que tendría que efectuar la Secretaría de Integración Social, para la implementación y adopción del Sistema Distrital de Voluntariado -SDV-, razón por la cual es necesario que dicha Secretaria certifique que cuenta con los recursos necesarios dentro de su presupuesto para este propósito. Aspecto que puede hacerse efectivo durante la discusión del proyecto de Acuerdo, tal como lo señala el  inciso tercero del Artículo 7o. de la Ley 819 de 2003.

 

Con  base  en  los  anteriores  argumentos, presentamos a  consideración   del Honorable Concejo de Bogotá D. C. el Proyecto  de  Acuerdo “Por el Cual se crea el y se dictan otras disposiciones”

 

 

Cordialmente,

 

 

 

 

ANDRÉS CAMACHO CASADO

Concejal de Bogotá

 

 

 

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

Concejala de Bogotá

CLARA LUCÍA SANDOVAL

Concejala de Bogotá

 

 

 

MARTHA E. ORDOÑEZ VERA

Concejala de Bogotá

JAVIER PALACIO MEJÍA

Concejal de Bogotá

 

 

 

ORLANDO PARADA DÍAZ

Concejal de Bogotá

SEVERO CORREA VALENCIA

Concejal de Bogotá

FELIPE MANCERA ESTUPIÑAN

Concejal de Bogotá

 

 

 

 

 

Proyecto de Acuerdo No. ________  de  2013

 

 

“POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA DISTRITAL DE VOLUNTARIADO -SDV-  Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere los numerales 1 y 10 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1º. Creación. Créase e impleméntese el Sistema Distrital de Voluntariado -SDV- .

 

Artículo 2º. Objetivo. El Sistema Distrital de Voluntariado -SDV- tiene como objetivo canalizar a las personas naturales o jurídicas, que poseen una profesión u oficio, y que quieren prestar sus servicios de forma libre, voluntaria y gratuita al Distrito Capital, hacia los diferentes proyectos y programas de la Administración Distrital. Igualmente reconocer, promover, regular, fortalecer e incentivar la acción voluntaria.

 

Artículo 3° Entidad Encargada. La Secretaría Distrital de Gobierno, con apoyo del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal –IDEPAC- será la Entidad coordinadora del Sistema Distrital de Voluntariado -SDV-, quien involucrará a todas las Entidades del Distrito que conforman los Sectores de Organización Central, descentralizada y de las Localidades y a las personas naturales y/o jurídicas voluntarias.

 

Parágrafo. La participación de los voluntarios en el SDV, no generará ningún tipo de vínculo laboral y/o contractual, directo ni indirecto con el Distrito Capital.

 

Artículo 4° Reglamentación. La  Secretaría Distrital de Gobierno en un término no mayor a cuatro (6) meses definirá la misión, visión, objetivos, metas y reglamentará la operación del Sistema Distrital de Voluntariado -SDV- que deberá incluir como mínimo:

 

Ø  La formulación e implementación de una Política Pública Distrital de Voluntariado.

 

Ø  La definición y creación de estímulos –no económicos- para la labor voluntaria en el Distrito Capital.

 

Ø  Definirá los proyectos y programas de todas las Entidades del Distrito que conforman los sectores de Organización Central, descentralizada y de las Localidades que requieren de voluntarios.

 

Artículo 5º. Divulgación. La Secretaría Distrital de Gobierno organizará campañas de promulgación y divulgación, de carácter didáctico y masivo, para dar a conocer el Sistema y la Política Distrital de Voluntariado.

 

Artículo 6º. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

 

 

DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA

Presidente del Concejo de Bogotá

 

 

 

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLA

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor DE Bogotá D.C

 

 

 

 

                          

   NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1Organización Iberoamericana de Juventud. Situación Legal del Voluntariado en Iberoamérica. Estudio comparado. Artes Gráficas Campillo Nevado S.A. Madrid, 2002. Pág. 17.

 

2Basado en la definición de Voluntariado. Ley 1505 de 2012. Artículo 4.

 

3Constitución Política de Colombia 1991.

 

4Decreto 448 de 2007

 

5http:www.unv.org. Consultado el 14 de abril de 2012

 

6Estadísticas de Trabajo Voluntario. Centro de Información de las Naciones Unidas.

 

7Naciones Unidas, Objetivos de Desarrollo del Milenio. Nueva York. Informe 2008

 

8V. Informe Sobre el Estado del Voluntariado en el Mundo. Valores Universales para Alcanzar el Bienestar Social. Programa de Voluntariado de las Naciones Unidas. Año 2011.

 

9Leonor Sedo. La Indepet . 2011

 

10http://www.voluntarios.pnudcolombia.org consultado el  2 de abril de 2012.

 

11V. Informe Sobre el Estado del Voluntariado en el Mundo. Valores Universales para Alcanzar el Bienestar Social. Programa de Voluntariado de las Naciones Unidas. Año 2011

 

12Organización Iberoamericana de Juventud. Situación legal del voluntariado en Iberoamérica. Estudio comparado. Artes Gráficas Campillo Nevado S.A. Madrid, 2002. Pág. 18.

 

13Programa de Voluntarios de las Naciones Unidas (VNU). V Informe sobre el estado del Voluntariado en el mundo. Valores universales para alcanzar el Bienestar Mundial. 2011. Pag. 20