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PROYECTO DE ACUERDO No. 20
DE 2013 “POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA
DISTRITAL DE VOLUNTARIADO -SDV- Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” EXPOSICION DE MOTIVOS I.
OBJETIVO DEL PROYECTO A.
Objetivo General. El presente Proyecto de Acuerdo tiene como objetivo
principal canalizar, reconocer,
promover, regular y fortalecer la acción voluntaria de los ciudadanos que
realizan una actividad u oficio y que desean prestar sus servicios de forma
libre y sin remuneración en los diferentes programas o proyectos sociales
desarrollados por las entidades del Distrito Capital y que favorecen a la
población más vulnerables del D.C. Basado en la cooperación y el fortalecimiento de los
lazos de confianza y reciprocidad entre las personas, así como la participación
activa en los asuntos de interés público, que son considerados pilares
fundamentales del desarrollo humano y el buen gobierno. El voluntariado, por su
propia naturaleza, puede significar entonces una contribución sustantiva en la
consecución de dichas metas1. Para tales efectos y posterior al diálogo con las
entidades del Distrito (Secretaria de Integración Socia y Secretaria de
Gobierno), se propone a la Secretaria de Gobierno, como parte del Sector
Gobierno Seguridad y Convivencia, sea la entidad encargada de promover y
fortalecer la acción voluntaria en el Distrito Capital, con él apoye del
Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal. b. Objetivo
Específico. Creación e implementación del Sistema Distrital de
Voluntariado en el D.C, con el fin de canalizar y estimular las acciones de
toda persona natural y/o jurídica que libre y responsablemente sin recibir
remuneración de carácter laboral ofrece, tiempo, trabajo y talento para la
construcción del bien común2. II. MARCO
JURIDICO Esta iniciativa encuentra
respaldo jurídico en el siguiente marco legal y constitucional: CONSTITUCIÓN POLÍTICA El
Estado social de derecho estimula la solidaridad de los ciudadanos buscando el
beneficio general así lo establece en el Art. 1 de la Carta Política: ARTICULO
1°. Colombia es
un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa
y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la
solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés
general. (Negrilla fuera de texto) Igualmente en su Art. 2
establece que son fines esenciales del Estado Colombiano servir a la comunidad
y promover la prosperidad general: ARTÍCULO 2°. Son fines esenciales del Estado. servir
a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de
los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; Las
autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás
derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales
del Estado y de los particulares3. Resolución No 56/38. Naciones
Unidas. Recomendaciones sobre el apoyo al voluntariado. Esta
resolución recomienda a los Gobiernos apoyar el trabajo de los voluntarios: “Apoyo de los Gobiernos: Se recomienda que los gobiernos creen un
entorno favorable para seguir apoyando las actividades de los voluntarios (…)” NORMATIVIDAD NACIONAL Ley 720 de
2001. “Por medio de la cual se reconoce, promueve, y regula la acción voluntaria
de los ciudadanos colombianos”. Artículo
1°. Objeto. La presente ley
tiene por objeto promover, reconocer y facilitar la Acción Voluntaria como
expresión de la participación ciudadana, el ejercicio de la solidaridad, la corresponsabilidad
social, reglamentar la acción de los voluntarios en las entidades públicas o
privadas y regular sus relaciones. Artículo 4°. Actividades de
interés general. Se entiende por actividades de interés general, a
efectos de lo dispuesto en la presente ley, las asistenciales de servicios
sociales, cívicas, de utilización del ocio y el tiempo libre, religiosas,
educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al
desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía, o de la
investigación y similares que correspondan a los fines de la Acción Voluntaria. Artículo 5°. Principios de
la Acción Voluntaria. La Acción Voluntaria se rige por los siguientes
principios: a) La libertad
como principio de acción tanto de los voluntarios como de los destinatarios,
quienes actuarán con espíritu de unidad y cooperación; b) La
participación como principio democrático de intervención directa y activa de
los ciudadanos en las responsabilidades comunes, promoviendo el desarrollo de
un tejido asociativo que articule la comunidad desde el reconocimiento de la
autonomía y del pluralismo; c) La solidaridad
como principio del bien común que inspira acciones en favor de personas y
grupos, atendiendo el interés general y no exclusivamente el de los miembros de
la propia organización; d) El compromiso
social que orienta una acción estable y rigurosa, buscando la eficacia de sus
actuaciones como contribución a los fines de interés social; e) La autonomía
respecto a los poderes públicos y económicos que amparará la capacidad crítica
e innovadora de la Acción Voluntaria; f) El respeto a
las convicciones y creencias de las personas, luchando contra las distintas
formas de exclusión. Artículo 11. Consejos Municipales, Departamentales y Nacional. Para dinamizar el
SNV las entidades antes mencionadas podrán crear los Consejos Municipales de
Voluntariado, como organismos colegiados y autónomos de naturaleza privada,
integrados por un número mayoritario de las entidades indicadas en el artículo 3°
de esta ley que operen en el respectivo municipio. Los Consejos Municipales
podrán constituir Consejos Departamentales y estos a su vez conformar el
Consejo Nacional con los mismos propósitos. Parágrafo. Los Alcaldes a nivel municipal, los gobernadores a nivel departamental y
el Ministerio del Interior a nivel Nacional, darán fe la constitución de los
Consejos Municipales, Departamentales y Nacional, de sus integrantes y de sus
directivos. Decreto 4290 de 2005. “Por el cual se reglamenta la Ley 720 de 2001”. Artículo 1°. Apoyo
del Gobierno Nacional al Voluntariado. El Gobierno
Nacional promocionará el desarrollo del voluntariado en Colombia. La entidad
del Estado responsable de fomentar esta labor será el Departamento Administrativo
Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial. (Dansocial)
Hoy Unidad Administrativa especial de Organizaciones Solidarias. (Subrayado es nuestro) Ley
1505 de 2012. “Por medio de la cual se crea el sub-sistema nacional de voluntarios de
primera respuesta y se otorgan estímulos a los voluntarios de la defensa civil,
de los cuerpos de bomberos de Colombia y de la cruz roja colombiana y se dictan
otras disposiciones en materia de voluntariado en primera respuesta”. El Gobierno Nacional reconociendo la importancia
del voluntariado en Colombia, expidió esta ley con el fin de crear estímulos
para las personas que conforman las organizaciones voluntarias de primera
respuesta, como un primer pasó al reconocimiento de una tarea de ciudadanos que
trabajan por convicción y sin una
remuneración laboral así: ARTÍCULO 1o. OBJETO. La
presente ley tiene por objeto crear el Subsistema Nacional de Voluntarios en
Primera Respuesta como parte del Sistema Nacional de Prevención y Atención de
Desastres, así como reconocer y estimular la labor de los voluntarios que hacen
parte del mismo y potenciar su formación y competencias ciudadanas. ARTÍCULO 4o. VOLUNTARIO.
Para efectos de la presente ley en concordancia con la Ley 720 del 2001, se
entiende como “voluntario toda persona natural que libre y responsablemente sin
recibir remuneración de carácter laboral ofrece, tiempo, trabajo y talento para
la construcción del bien común” en las entidades que trata el artículo 2o de
esta ley. JURISPRUDENCIA La Corte Constitucional se refirió al principio
de Solidaridad, cimiento del voluntariado, como un deber y una
corresponsabilidad del Estado, la familia y la sociedad de la siguiente forma: Sentencia ST 348 de 2009 “Esta Corte ha tenido la oportunidad
de pronunciarse en diversas ocasiones en relación con el principio de
solidaridad, para significar que el mismo le asigna al Estado un prisma de
deberes de ineludible cumplimiento con el único propósito de alcanzar la
realización material de los derechos individuales y de aquellos que responden a
una connotación social y económica, cuya satisfacción en el Estado Social de
Derecho se convierte en una condición indispensable para garantizar el
bienestar general de los habitantes del territorio nacional. Así pues, le corresponde al
Estado, teniendo en cuenta el actual modelo ideológico y político previsto en
la Carta Política de 1991, conforme con el cual se reconoce la primacía de la
dignidad humana, ejecutar actos y formular políticas de intervención de
carácter positivo tendientes a la efectividad de los derechos de los
individuos, sin que ello implique necesariamente una conversión radical a un
Estado benefactor del cual dependan todas las personas, pues su razón de ser se
concreta justamente en la promoción de las capacidades de los individuos, con
el objeto de que cada quien pueda lograr, por sí mismo, la satisfacción de sus
propias aspiraciones. En esa medida, la función esencial del Estado consiste en
proteger al individuo y garantizarle condiciones reales para que pueda ejercer
las libertades y los derechos de manera autónoma.” NORMATIVIDAD
DISTRITAL La responsabilidad fijada en este proyecto de
Acuerdo al Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia, en cabeza de la Secretaría
de Gobierno de crear el Sistema Distrital de Voluntariado así como la de promover y fortalecer la
acción voluntaria en el Distrito Capital, está enmarcado dentro del objeto y
las funciones señaladas en el Acuerdo 257 de 2006 que establece; Artículo 49. Misión del Sector
Gobierno, Seguridad y Convivencia. El Sector Gobierno
Seguridad y Convivencia tiene la misión de velar por la gobernabilidad
distrital y local, por la convivencia y seguridad ciudadana, por la generación
de espacios y procesos sostenibles de participación de los ciudadanos y
ciudadanas y las organizaciones sociales, por la relación de la administración
distrital con las corporaciones públicas de elección popular en los niveles
local, distrital, regional y nacional; vigilar y promover el cumplimiento de
los derechos constitucionales, así como de las normas relativas al espacio
público que rigen en el Distrito Capital. Artículo 52.
Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Gobierno. (…) Además de las atribuciones generales establecidas
para las secretarías en el presente Acuerdo, la Secretaría Distrital de
Gobierno tendrá las siguientes funciones básicas: a. Liderar, orientar y
coordinar la formulación de políticas, planes y programas dirigidos a
garantizar la convivencia pacífica, el respeto de los derechos humanos, la
seguridad ciudadana y la preservación del orden público en la ciudad. (…) d.
Liderar, orientar y
coordinar la formulación de políticas, planes y programas necesarios para el
mejoramiento de la gestión pública local y la consolidación de los procesos de
la gobernabilidad local. e.
Crear y ejercer la
dirección del Sistema Distrital de Participación. f.
Liderar, orientar y
coordinar la formulación de políticas, planes y programas encaminados a
garantizar la participación de los habitantes en las decisiones que les afecten
y en el control social a la gestión pública en el marco del Sistema Distrital
de Participación. g.
Liderar, orientar y
coordinar la formulación de políticas para la defensa del espacio público y el
saneamiento y registro de los bienes constitutivos del patrimonio inmobiliario
distrital. h.
Liderar, orientar y
coordinar la formulación de políticas, planes y programas dirigidos a la
promoción, desarrollo y organización de las iniciativas y procesos ciudadanos
solidarios para la atención de las poblaciones vulnerables desde la perspectiva
de convivencia y seguridad ciudadana. (…) Artículo 53. Objeto y
funciones básicas del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.
El objeto del Instituto Distrital de la
Participación y Acción Comunal es garantizar el derecho a la participación
ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales,
atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias. Decreto 448 de 2007. Por el Cual se Crea el Sistema Distrital de participación Ciudadana ARTÍCULO 2º. Definición y Objetivos
del Sistema Distrital de Participación Ciudadana. El Sistema Distrital de Participación Ciudadana es
un mecanismo de articulación entre la administración distrital, las instancias
de participación, las organizaciones sociales y comunitarias y redes,
asociaciones, alianzas - temporales y permanentes, con el fin de garantizar el
derecho a la participación en las políticas públicas del Distrito Capital de
Bogotá. Son objetivos del Sistema Distrital de Participación Ciudadana: (…) c. Articular a las
organizaciones e instancias sociales con las instituciones del Estado, para
fortalecer las organizaciones sociales y elevar la capacidad de movilización,
gestión y concertación entre autoridades administrativas, políticas y la
ciudadanía activa. (…) h. Contribuir al logro de
una mayor racionalidad y eficiencia en la ejecución del gasto público en el
Distrito Capital y en cada una de sus localidades. i. Realizar control social
para garantizar mayores niveles de efectividad y transparencia en los procesos
de formulación y ejecución de las políticas públicas. j. Contribuir en la generación
de condiciones para el fortalecimiento de los niveles de organización de la
ciudadanía. Este mismo Decreto establece a la Secretaria de Gobierno como la
entidad rectora en materia de
participación en el Distrito Capital. Además de las funciones previstas en las
normas vigentes, cumplirá directamente o a través del Instituto Distrital de
Participación y Acción Comunal, las siguientes funciones en lo relacionado con
los procesos de participación4: ARTÍCULO 12º. Funciones de la Secretaría de Gobierno. a. Dirigir y coordinar el
sistema de participación en el territorio de acuerdo con los lineamientos del
Alcalde Mayor. b. Prestar directamente y/o
gestionar el apoyo técnico y logístico que requiera el Sistema Distrital de
Participación Ciudadana y local para su eficaz funcionamiento. c. Velar porque el Sistema
Distrital de Participación Ciudadana formule propuestas de política pública en
materia de participación para ser discutidas y aprobadas en el marco de las
normas vigentes. (…) Por las razones anteriormente
expuestas es que se designa a la Secretaría de Gobierno como la encargada de
Crear e implementar el Sistema Distrital de Voluntariado – SDV-. III.
COMPETENCIA DEL CONCEJO Decreto
Ley 1421 de 1993 El Concejo Distrital tiene competencia para aprobar esta
iniciativa según lo señalado en los numerales 1, 5 y del Artículo 12 del
Decreto ley 1421 de 1993, los cuales establecen: ARTÍCULO.- 12. Atribuciones. Corresponde
al Concejo Distrital, de conformidad con 1.
Dictar
las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones
y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…) 10.
Dictar las normas que garanticen la
descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas. (…) III.
ANTECEDENTES DEL PROYECTO. La propuesta contenida en el proyecto de
Acuerdo fue radicada anteriormente en dos (2) oportunidades, durante las
sesiones ordinarias del mes de agosto y
noviembre de 2012 y contó con la
siguiente ponencia: ·
Proyecto de
Acuerdo No.147 de 2012 Fue objeto de una ponencia positiva de parte del Concejal Orlando Santiesteban, sin
embargo no fue discutido en esa ocasión. La Administración Distrital
emitió concepto favorable en oficio con radicado No. 20123810423083 de
noviembre 3 de 2012. ·
Proyecto de
Acuerdo No. 288 de 2012 Fue objeto de dos ponencias positivas del Concejal Germán García Zacipa y el Concejal José Juan Rodríguez Rico, sin embargo
no fue discutido y se archivó. 1. Experiencias sobre Voluntariado Ciudadano en el Mundo a.
Voluntariado promovido Por las
Naciones Unidas El programa de Voluntariado de las Naciones Unidad fue creado
en 1970 por la Asamblea General y tiene como objetivo principal reducir la
pobreza, fomentando la solidaridad, la participación y el compromiso con los
menos favorecidos, es decir con los más pobres. Según ésta; “El voluntariado es una forma poderosa de
involucrar a los ciudadanos para hacer frente a los desafíos en materia de
desarrollo, y es capaz de transformar el ritmo y la naturaleza del mismo. El
voluntariado beneficia tanto al conjunto de la sociedad como a los voluntarios,
fortaleciendo la confianza, la solidaridad y la reciprocidad entre las personas
y creando oportunidades de participación apropiadas”5. Por esta razón las Naciones Unidas apoyan este tipo de
programas en más de 140 países incluyendo Colombia, cuenta con más de 7.500
voluntarios en todo el mundo que desarrollan trabajos y actividades en muchos
sectores de la sociedad pero los más importantes se centran en6: ·
Cooperación técnica con gobiernos con limitados recursos técnicos.
·
Iniciativas a nivel comunitario ·
Ayuda humanitaria y rehabilitación Promoción de los derechos
humanos y en apoyo a procesos electorales y de consolidación de la paz. ·
En el Sector educativo: contribuyen a la
educación de jóvenes en distintas regiones del mundo, enseñan en escuelas y
universidades. ·
En el sector Salud: Trabajado en la
prevención y control de enfermedades
y en el cuidado de la salud, en
especial frente al VIH. ·
En los Sectores ambiente: Un 10% de los
voluntarios trabajan en la conservación del medio ambiente, en la defensa de
los recursos, erosión y en la preservación de los ecosistemas. ·
En la Equidad de Género: Se
trabaja en pro de la equidad de las mujeres, que estas tengan más oportunidades
laborales, jurídicas y familiares. ·
Asistencia humanitaria: Trabajan como monitores
de ayuda alimentaria, en especial como coordinadores de Transporte y reparto de
éstos. ·
Sector corporativo: Realizan asistencia
especializada a los sectores privados y públicos en los países en vía de
desarrollo. En este sector se maneja una base de datos de profesionales
voluntarios de todo tipo de profesiones, edades que envía a la región o país
que requiera ese tipo de servicios. Actualmente está animando a los jóvenes de diferentes universidades del
mundo a conformar una red de voluntariado para potencializar las acciones y
poder contribuir al cumplimiento de los objetivos del milenio7: 1. Erradicar la extrema pobreza y el hambre. 2. Conseguir la enseñanza básica universal. 3. Promover la igualdad entre los sexos y la autonomía de
las mujeres. 4. Reducir la mortalidad infantil. 5. Mejorar la salud materna. 6. Combatir el VIH/Sida, la malaria y otras enfermedades. 7. Garantizar la sostenibilidad ambiental. 8. Establecer un Pacto Mundial para el Desarrollo. Lo anterior
basado en la premisa que el voluntariado dirigido contribuye al desarrollo de
todo tipos de sector y actividad, incluyendo el sector público, apoyando los
diferentes programas y proyectos que desarrollan los Estados y que están
orientados a mejorar la calidad y condiciones de vida de los ciudadanos más
vulnerables, hasta el punto que las Naciones Unidas proponer en su informe de
desarrollo Humano “Ampliar la idea del voluntariado como un valioso
componente adicional de los planes de desarrollo nacional a la política
relativa a la cooperación para el desarrollo (…)8. b.
Voluntariado en Dinamarca Desde los años 80 se realizó una fuerte promoción del
voluntariado en Dinamarca, el gobierno impulsó la cultura de la asociación y con
ella los grupos de voluntariado, que son vistos como un sector importante de
apoyo al trabajo del gobierno, por tal razón en 1992 el Ministerio de Asuntos Sociales impulso la
construcción de un Centro Nacional para el desarrollo del Voluntariado que funciona
principalmente con recursos públicos, aunque conserva un carácter políticamente
independiente, pero este centro no es el único que se ha creado en Dinamarca
hay pequeños centros distribuidos en diferentes lugares a los cuales el
gobierno les ha invertido más de 6.5 millones de Euros, actualmente hay 52
centros de desarrollo comunitario y está impulsando el voluntariado desde el
colegio, a través de un programa donde los jóvenes aportan sus servicios a la
comunidad y por la labor social que prestan reciben como recompensa una mención
o diploma en reconocimiento por su trabajo social. Es definitivo que para el Gobierno y los ciudadanos de
Dinamarca el trabajo conjunto ente las Instituciones pública y la sociedad
civil a través del voluntariado es muy importante así lo demuestran las cifras9; ·
Más
del 30% de los ciudadanos de Dinamarca participan en algún tipo de grupo
voluntario y el 43% de la población mayor de 16 años ha participado en algún
grupo de voluntariado. ·
Realizan
actividades comunitarias festivales, encuentros deportivos para buscar
financiación, las actividades les reportan hasta 25 mil euros de ingresos. Según las declaraciones del ministerio de Educación Danés
en el Congreso de Voluntariado realizado en Barcelona en el año 2011; “el Voluntariado contribuye a una sociedad
más fuerte y cohesionada, al refuerzo de la democracia, a una ciudadanía
activa, a la educación, a la integración y la sanidad” c.
Voluntariado en Argentina En Argentina desde el 2001 se ha trabajado de forma conjunta
entre el gobierno y la sociedad una política de estado referente a la actividad
de Voluntariado. Si bien desde el año 2004 se cuenta con una Ley 25.855 PROMOCION DEL VOLUNTARIADO SOCIAL, la
cual regula el
voluntariado, diferentes provincias ya había normatizado
esta actividad. Según el estudio denominado Historia, Sentido e impacto del voluntariado en Argentina,
realizada por Asociados de ALCALA consultores, resalta un número de provincias
de Argentina que pese a la falta de legislación nacional expidieron antes del
2004, su propia reglamentación buscando promover, impulsar y apoyar el trabajo
de los voluntarios. Algunas de las provincias son las siguientes: -
Provincia
de Santa Fe -
Provincia
de la Rioja -
Provincia
de San Luis. -
Municipio
de Neuquen. -
Municipio
de Avellaneda. El Estado Argentino a través de la Secretaria de
Desarrollo Social que es la encargada de desarrollar las políticas sociales
focalizándolas en la población, ha venido impulsando y promocionando el
voluntariado social para trabajar en proyectos sociales en los diferentes
sectores del Gobierno. d.
Voluntariado en Colombia En Colombia se han adelantado iniciativas privadas para
la organización de voluntariado desde finales de la década de 1990; sin embargo
es a partir del 2001 con la declaración de Año Internacional de Voluntariado
cuando se evidencia en el país un trabajo de organizaciones de la sociedad
civil que hacen esta clase de trabajo voluntario, que antes se limitaba sólo al
voluntariado en situaciones de emergencia. En
el año 2001 se aprueba la Ley 720 que define el derrotero para la puesta en
marcha de políticas públicas de voluntariado en el orden municipal,
departamental y nacional que sería ratificado con su reglamentación a través
del Decreto 4290 de 2005, “Por el cual se reglamenta la Ley 720 de 2001”. Este Decreto encarga a partir del 2005 al Departamento Administrativo
Nacional de Economía Solidaria para que
sea el ente rector de la promoción y fortalecimiento de las Organizaciones de
Voluntariado -ODV-, mediante lo siguiente: Artículo
5°. Misión del Departamento
Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial,
frente al voluntariado. 1. El Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, en cumplimiento de sus funciones legales, deberá
desarrollar proyectos de capacitación, asistencia técnica, fomento y
fortalecimiento dirigidos a las Organizaciones de Voluntariado –ODV- y a las
Entidades con Acción Voluntaria –ECAV-, inscritas en el Sistema Nacional de
Voluntariado. 2. El Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, -Dansocial-, por medio de la Red Pública de Apoyo al Sector
Solidario, acompañará la conformación del Sistema Nacional de Voluntariado. Desde el 2005 en adelante se comienzan a conformar los Consejos
Municipales, Departamentales y Nacional de Voluntariado de la mano de Dansocial y de las organizaciones que se iniciaban a
inscribir al Sistema Nacional de Voluntariado. Naciones Unidas a través de programa de Voluntarios de las Naciones
Unidas (VNU) en la conmemoración de los 10 años del Año Internacional del
Voluntario del 2001 lanzó la campaña AIV + 10, centrada en la promoción del
reconocimiento de la contribución del voluntariado a la sociedad, al logro de
la paz y al desarrollo, mediante los siguientes cuatro objetivos: 1. Reconocimiento de las contribuciones de las y los voluntarios a
la sociedad, y la paz y el desarrollo. 2. Promover una mejor
comprensión de cómo el voluntariado puede
cambiar la naturaleza y el ritmo de desarrollo más allá de los Objetivos
de Desarrollo del Milenio. 3. Proporcionar una plataforma
para la promoción continua y las políticas públicas y desarrollo. 4. Facilitar los vínculos y la
cooperación con y entre los y las voluntarias para las organizaciones en los
sectores público, privado y sectores de la sociedad civil10. En Bogotá se han desarrollado
acciones desde las ODV, y hoy cuenta con el Consejo Distrital de Voluntariado y
algunos Comités Locales de Voluntariado. Sin embargo no se cuenta con la
información necesaria para hacer seguimiento y medición del aporte que hacen
los voluntarios en el PIB del Distrito. 2.
ESTADISTICAS
DE VOLUNTARIADO EN EL MUNDO. Después de exponer un número de experiencias exitosas de voluntariado
en diferentes partes del mundo, queremos en este Proyecto de Acuerdo respaldar
en cifras el aporte realizado por este sector en algunos países, donde con el
fin de mejorar la calidad de vida de la población más vulnerables, los
ciudadanos trabajan de la mano de los gobiernos ofreciendo su experiencia
profesional o su oficio, de forma gratuita. Los resultados presentados en este documento son apartes extraídos del
informe publicado por el Programa de Voluntarios de las Naciones Unidas11
en el 2011: · En 1997, en Chile un grupo de jóvenes construyeron
350 viviendas para familias que Vivian en extrema pobreza. Gracias a esta
iniciativa el programa se ha difundido a 19 países de América Latina y moviliza
anualmente a más de 50.000 jóvenes voluntarios en edades entre 17 y 28 años. · En el 2004,
la Dirección de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los EEUU
señalo que 62,8 millones de personas habían colaborado voluntariamente con una
organización al menos una vez durante los 12 meses anteriores. · En el 2007
según la Dirección de Estadística de Australia 5,2 millones de personas
dedicaron 713 millones de horas de trabajo en servicios voluntarios, el 34% de
la población adulta Australiana colaboraban con una labor de voluntariado. ·
En el 2009,
unos 13,1 millones de voluntarios de la
Cruz Roja y la Media Luna Roja prestaron sus servicios (sin remuneración) por
valor de unos 6.000 millones de dólares y beneficiaron a unas 30 millones de
personas. · En 2010 y
2011, tanto la Unión Africana como la Comunidad Económica de los Estados de
África Occidental pusieron en marcha grupos de voluntariado juvenil en las
regiones para contribuir a la paz y al desarrollo en sus territorios. · Aproximadamente
10.000 voluntarios de 170 países (el 62% de países en desarrollo), desarrollan
cerca de 15.000 tareas asignadas en línea cada año. · El
voluntarios no solo incluyen profesionales de diferentes áreas, también
estudiantes y hasta personas jubiladas. · El índice de pobreza en América Latina podría ser
un 10% más alto actualmente sin las mujeres no realizaran trabajo voluntario,
según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe. IV
CONSIDERACIONES GENERALES El concepto de voluntariado se encuentra definido en la
Ley 720 del 2001 cómo: el conjunto de acciones
de interés general desarrolladas por personas naturales o jurídicas, quienes
ejercen su acción de servicio a la comunidad en virtud de una relación de
carácter civil y voluntario. Sin
embargo no existe uniformidad en la manera de referirse a esta actividad, ya
que se le denomina indistintamente; “voluntariado”, “trabajo voluntario”,
“voluntariado social”, “acción voluntaria”, “servicio voluntario”12. La acción voluntaria permite
el agenciamiento de valores como la solidaridad, la confianza,
la responsabilidad, la igualdad y la equidad como principios esenciales en la
vida en comunidad. Las Naciones Unidas en la Resolución N° 56/38 de enero de
2002, presentó unas recomendaciones sobre el apoyo al voluntariado señalando
los modos en que los gobiernos y las Organizaciones del Sistema de Naciones
Unidas pueden apoyar esta labor y reconociendo el voluntariado como…"un componente importante de toda
estrategia encaminada a ocuparse de, entre otros, ámbitos tales como los de la
reducción de la pobreza, el desarrollo sostenible, la salud, la prevención y
gestión de los desastres y la integración social y en particular la superación
de la exclusión social y la discriminación"… También las Naciones Unidas resaltan la necesidad de
implementar políticas para reconocimiento del voluntariado e invita a los
Gobiernos a adelantar ciertos aspectos
que facilitarían el desarrollo de sus funciones…" marcos jurídico y fiscal son factores importantes para el
mantenimiento de esos centros, y también puede ser deseable el apoyo
financiero" Por su parte, la investigación adelantada por la
Organización Iberoamericana de Juventud –OIJ- evidencia la existencia de un
voluntariado oficial y un voluntariado público. El primero es aquel que asume
un sentido salarial de la gratuidad (lo que le permite establecer por ejemplo
incentivos), busca la complementariedad entre la sociedad civil y el Estado y,
por ello, establece lazos de dependencia entre las organizaciones y la
administración. Y el segundo –voluntariado público- es aquel donde la
organización se encuentra vinculada al Estado. De otro lado, el V informe de Naciones Unidas sobre
voluntariado estipula la necesidad de incorporar políticas y programas de
voluntariado en los planes de desarrollo de la siguiente manera: “Ampliar la idea del voluntariado como un
valioso componente adicional de los planes de desarrollo nacional a la política
relativa a la cooperación para el desarrollo. El reconocimiento y
aprovechamiento estratégico de las ricas tradiciones locales de autoayuda y
ayuda mutua puede abrir las puertas a la movilización de nuevos grupos en apoyo
de los esfuerzos en favor del desarrollo. El establecimiento de un vínculo en
la mente del público de los países que proporcionan asistencia para el
desarrollo entre el servicio voluntario interno y las actividades voluntarias
en los países que reciben asistencia también puede ayudar a obtener apoyo
público en favor de la cooperación para el desarrollo”13. (Negrilla
nuestro). Según la encuesta multipropósito para Bogotá realizada en
el 2011, en la ciudad hay 1’287.982 personas pobres y 300.453 habitantes bajo
la línea de indigencia, Las Localidades más pobres son San Cristóbal, Usme,
Ciudad Bolívar, por más esfuerzos que la ciudad realice es imposible atender y beneficiar
con subsidios, programas y ayudas a este gran porcentaje de población Bogotana.
Contrastando con lo anterior hay un gran número de
personas en Bogotá que desean ofrecer sus servicios – profesión u oficio- de
forma gratuita y voluntaria a la ciudad, apoyando los diferentes programas
incluido los sociales que desarrolla el gobierno distrital, sin embargo no
encuentran como realizar ese aporte. Dado lo anterior y consientes
de la falta de recursos frente a las múltiples necesidades de la población,
esta iniciativa pretende que a través de la Secretaría de Gobierno Distrital se
canalicen todas las personas naturales o jurídicas que deseen prestar sus
servicios profesionales u oficios al Distrito Capital, para que presten tus
servicios en los programas del Gobierno que requieran su apoyo. La propuesta plantea que la
Secretaria de Gobierno diseñe una base de datos donde se registren todas las
personas naturales o jurídicas que desean contribuir con su trabajo de forma
gratuita, libre y voluntaria. Por otro lado esta entidad conoce y coordina
muchos de los programas incluyendo los sociales que desarrollan las diferentes
entidades del Distrito, los cuales puede cruzar con la información de los
voluntarios para asignarlos a un programa según la colaboración que requiera y
el perfil, convocando a los diferentes sectores de la Administración Distrital,
educación, salud, desarrollo económico, integración social, cultura recreación
y deportes, movilidad, para lograr un optimo diseño
de SDV. COMPETENCIA DEL CONCEJO Decreto
Ley 1421 de 1993 El Concejo Distrital tiene competencia para aprobar esta
iniciativa según lo señalado en los numerales 1, 5 y del Artículo 12 del
Decreto ley 1421 de 1993, los cuales establecen: ARTÍCULO.- 12. Atribuciones. Corresponde
al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 2.
Dictar las normas necesarias
para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente
prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…) ANALISIS DEL
IMPACTO FISCAL El
impacto fiscal de la presente iniciativa está asociado con los gastos que
tendría que efectuar la Secretaría de Integración Social, para la
implementación y adopción del Sistema
Distrital de Voluntariado -SDV-, razón por la cual es necesario que dicha Secretaria
certifique que cuenta con los recursos necesarios dentro de su presupuesto para
este propósito. Aspecto que puede hacerse efectivo durante la discusión del
proyecto de Acuerdo, tal como lo señala el
inciso tercero del Artículo 7o. de la Ley 819 de 2003. Con base
en los anteriores
argumentos, presentamos a
consideración del Honorable
Concejo de Bogotá D. C. el Proyecto
de Acuerdo “Por el Cual se crea el y se dictan otras
disposiciones” Cordialmente,
Proyecto de Acuerdo No.
________ de 2013 “POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA
DISTRITAL DE VOLUNTARIADO -SDV- Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le
confiere los numerales 1 y 10 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: Artículo 1º. Creación. Créase e impleméntese el Sistema Distrital de Voluntariado -SDV- . Artículo 2º. Objetivo. El Sistema Distrital de Voluntariado -SDV- tiene como objetivo canalizar a las personas
naturales o jurídicas, que poseen una profesión u oficio, y que quieren prestar
sus servicios de forma libre, voluntaria y gratuita al Distrito Capital, hacia
los diferentes proyectos y programas de la Administración Distrital. Igualmente
reconocer, promover, regular,
fortalecer e incentivar la acción voluntaria. Artículo 3° Entidad Encargada. La Secretaría Distrital de Gobierno, con apoyo del Instituto Distrital
para la Participación y Acción Comunal –IDEPAC- será la Entidad coordinadora
del Sistema Distrital de Voluntariado -SDV-, quien involucrará a todas las
Entidades del Distrito que conforman los Sectores de Organización Central,
descentralizada y de las Localidades y a las personas naturales y/o jurídicas
voluntarias. Parágrafo. La participación de los voluntarios en el SDV, no
generará ningún tipo de vínculo laboral y/o contractual, directo ni indirecto
con el Distrito Capital. Artículo 4° Reglamentación.
La Secretaría
Distrital de Gobierno en un término no mayor a cuatro (6) meses definirá la
misión, visión, objetivos, metas y reglamentará la operación del Sistema
Distrital de Voluntariado -SDV- que deberá incluir como mínimo: Ø La formulación e implementación de una Política Pública Distrital de
Voluntariado. Ø La definición y creación de estímulos –no económicos- para la labor
voluntaria en el Distrito Capital. Ø Definirá los proyectos y programas de todas las Entidades del Distrito
que conforman los sectores de Organización Central, descentralizada y de las
Localidades que requieren de voluntarios. Artículo 5º. Divulgación. La Secretaría Distrital de Gobierno organizará campañas de promulgación
y divulgación, de carácter didáctico y masivo, para dar a conocer el Sistema y
la Política Distrital de Voluntariado. Artículo 6º.
Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su
publicación. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE
NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1Organización
Iberoamericana de Juventud. Situación Legal del Voluntariado en Iberoamérica.
Estudio comparado. Artes Gráficas Campillo Nevado S.A. Madrid, 2002. Pág. 17. 2Basado
en la definición de Voluntariado. Ley 1505 de 2012. Artículo 4. 3Constitución
Política de Colombia 1991. 4Decreto 448 de
2007 5http:www.unv.org. Consultado el 14 de abril
de 2012 6Estadísticas
de Trabajo Voluntario. Centro de Información de las Naciones Unidas. 7Naciones Unidas,
Objetivos de Desarrollo del Milenio. Nueva York. Informe 2008 8V. Informe Sobre el Estado del Voluntariado
en el Mundo.
Valores Universales para Alcanzar el
Bienestar Social. Programa de Voluntariado de las Naciones Unidas. Año
2011. 9Leonor Sedo.
La Indepet
. 2011 10http://www.voluntarios.pnudcolombia.org
consultado el 2 de abril de 2012. 11V. Informe Sobre el Estado del Voluntariado
en el Mundo.
Valores Universales para Alcanzar el
Bienestar Social. Programa de Voluntariado de las Naciones Unidas. Año 2011 12Organización
Iberoamericana de Juventud. Situación legal del voluntariado en Iberoamérica.
Estudio comparado. Artes Gráficas Campillo Nevado S.A. Madrid, 2002. Pág. 18. 13Programa de
Voluntarios de las Naciones Unidas (VNU). V Informe sobre el estado del
Voluntariado en el mundo. Valores universales para alcanzar el Bienestar
Mundial. 2011. Pag. 20 |