“Por medio del cual se
establecen medidas para que la Administración Distrital
de manera permanente y pública, informe a los ciudadanos sobre el estado actual
de seguridad de los puntos o zonas críticas en la ciudad”
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
1.
OBJETO
El
presente acuerdo tiene como objeto establecer unas directrices y lineamientos para que la
administración distrital a través de la Secretaria Distrital
de Gobierno implemente unas estrategias o acciones que le permita informar y
comunicar de manera permanente y pública a todos los habitantes del Distrito
capital, la situación actual de seguridad de los puntos o zonas críticas de la
ciudad.
2.
CONTEXTO
2.1 Antecedentes.
Durante la Administración de JAIME CASTRO CASTRO fue expedido el Decreto 1421 de 21 de julio de 1993, “Por el cual
se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, el
cual, en su artículo 35 le atribuye al Alcalde Mayor, ser garante de la “seguridad ciudadana”.
No obstante, las primeras
definiciones conceptuales sobre Seguridad Ciudadana y su ámbito de aplicación
se remontan al Plan de Desarrollo Formar Ciudad 1995-1997 de ANTANAS MOCKUS. El cual entendió la seguridad como “La condición de libertad en la cual los
ciudadanos pueden ejercer sus derechos, libertades y deberes sin sentirse
victimas de amenazas, para poder gozar de adecuadas condiciones de bienestar,
tranquilidad y el disfrute de la vida en sociedad”.
Pero fue, ENRIQUE PEÑALOSA (1998-2000), quien precisó el concepto de
seguridad como el de “Prevenir y sancionar los comportamientos que
lesionan el bienestar de los ciudadanos e impulsar aquellos, que promuevan la
paz, solidaridad, el respeto y la vida en comunidad”.
Concepto que fue reforzado
nuevamente por ANTANAS MOCKUS 2001-2003,
quien estableció que la seguridad también debía ser entendida
como “La intervención eficiente de la Administración
civil, el fortalecimiento, la acción competente de la policía metropolitana y
sus autoridades y la participación activa de la ciudadanía”.
Posteriormente, en el 2004, con la Administración de LUIS EDUARDO GARZÓN, se puntualizó el
concepto de seguridad entendiéndola como “Bien
público que propicia las condiciones estructurales necesarias para la vida
digna y el goce pleno de los derechos humanos y la convivencia democrática, en
un ambiente de solidaridad y desarrollo armónico, con sujeción a las normas
establecidas”.
Luego, SAMUEL MORENO ROJAS concretó el esquema de seguridad ciudadana, comprendida
como “el bien público que sustenta la
protección de la integridad física y moral de las personas”1.
Con la evolución del desarrollo
conceptual de la seguridad ciudadana en Bogotá, las últimas Administraciones construyeron
las bases para la sostenibilidad de la Política de Seguridad Integral, con el
otorgamiento de recursos propios y crecientes al Fondo de Seguridad y
Vigilancia de la ciudad, se aportó el componente civilizador de la cultura
ciudadana, se mejoró la infraestructura física, recuperando el concepto de la
monumentalidad del espacio público compartido como patrimonio ciudadano y se
atacó la indiferencia proclamando la inclusión social como elemento esencial de
la seguridad y convivencia.
Es
de anotar, que todos estos elementos se han integrado con el uso disuasivo de la Fuerza Pública para
incorporar la prevención desde la perspectiva de la defensa de las libertades y
de la convivencia ciudadana que le imprimió al cuerpo policial la Constitución de 1991
(Art. 188).
Se trata de una política de ciudad o
de Estado, que no pertenece a ninguna
parcialidad política sino que convoca al consenso ciudadano. En el Plan de
Desarrollo Distrital de la
Bogotá Positiva de la Administración de
Samuel Moreno, se planteó por tanto un modelo integral de seguridad y
convivencia ciudadana que es patrimonio de la ciudad, buscando consolidarlo
mediante una gestión territorial cercana al ciudadano y articulada, con
criterios de participación, descentralización y corresponsabilidad entre las
autoridades distritales, la Policía Metropolitana y las comunidades.
En este contexto, el Centro de Estudio y Análisis en Convivencia y
Seguridad Ciudadana (CEACSC) de la Secretaría Distrital
de Gobierno, en una investigación realizada por medio del convenio
interadministrativo 458 de 2007 con la Universidad Nacional
de Colombia, identificó y caracterizó 31 puntos críticos o trampa de seguridad y convivencia en
Bogotá.
En ella se implementó una metodología que permitió tener una visión
territorial del fenómeno urbano de la delincuencia, en la que además del
enfoque criminológico, se tuvieron en cuenta otros factores que inciden sobre
la convivencia y la seguridad de los ciudadanos como lo son las características
urbanísticas de las zonas y las representaciones territoriales y de percepción
de quienes viven y transitan por ella.
De esta manera, se pudo definir una zona crítica como “un espacio geográfico que reúne algunas de las siguientes
características: Persiste la ocurrencia de varios delitos, es percibido como
inseguro para sus habitantes como para la población flotante, son importantes
por su alto grado de afluencia y aglomeración, se desarrollan altas actividades
de impacto social (prostitución, consumo y expendio de alcohol, y sustancias psico- activas), y se presentan problemáticas de carácter
urbanístico”2
Con esta herramienta inicial, el Plan de Desarrollo 2008-2012, “Bogotá
Positiva: Para vivir mejor”, incluyó el proyecto “Prevención de los conflictos urbanos,
las violencias y los delitos” con el fin de lograr una ciudad incluyente, justa
y equitativa, en la que la diversidad y la interculturalidad sean una
oportunidad y la reconciliación, la paz y la convivencia sean posibles. En
donde el fortalecimiento de convivencia y seguridad sea el resultado de un
proceso permanente de participación e inclusión social.
Con tal fin, se adelantaron intervenciones que correspondieron a una
estrategia basada en la participación de los ciudadanos en coordinación con las
autoridades como actores principales en los procesos de resolución de
conflictos. Se buscó contar con el compromiso
de la comunidad en torno al mejoramiento de la seguridad de los residentes del
sector y su población flotante. Teniendo en cuenta la diversidad de los
territorios a intervenir se plantearon
medidas enfocadas al manejo de factores críticos que influyen en la generación
del delito.
A partir de dicha identificación se construyeron cuatro categorías
generales de sectores estratégicos dentro de las Zonas de Atención Integral en
Seguridad y Convivencia – ZAISC, las cuales no son excluyentes entre sí y
demandan intervenciones diversas. En ellas es necesaria la vigilancia y
atención oportuna de la policía, así como el fortalecimiento de intervención
integral:
§ Tipología
1: Agrupa de
manera general lugares de la ciudad donde generalmente existe algún tipo de
vulnerabilidad social, son barrios de autoconstrucción, con asimetrías en sus
manzanas o afectados por procesos de deterioro urbanístico y abandono, es común
entre ellos el consumo y comercio de alcohol en diversos establecimientos al
interior del barrio, al igual que el consumo y comercio de sustancias
psicoactivas por parte de algunos de sus habitantes. Las intervenciones que se
podrían implementar en estos sectores dentro del marco de la integralidad deben
tener un fuerte componente de prevención social que disminuya las
vulnerabilidades de los individuos, brindándoles opciones de vida que
garanticen el rechazo de conductas violentas y delictivas.
§ Tipología
2: Concentra
sectores de la ciudad que han sufrido a través del tiempo cambios en el uso del
suelo que los ha llevado en consecuencia al deterioro físico. Tienen presencia
de actividades de alto impacto social y urbanístico como son las whiskerías,
residencias, casas de lenocinio, zonas de rumba, expendio y consumo de alcohol
y sustancias psicoactivas, talleres o venta de repuestos.
§ Tipología
3:
Corresponde a los sectores con barrios residenciales, consolidados, los cuales
agrupan generalmente predios entre estratos 3 y 6, algunos de ellos son
viviendas multifamiliares, con presencia de sistemas de vigilancia privada,
amplias vías internas o bahías de parqueo. Se asocian con la presencia del
hurto a residencia y/o el hurto a vehículo, sin excluir la presencia de otros
delitos.
§ Tipología
4: Son
sectores comerciales, industriales o donde se prestan múltiples servicios que
atraen alta población flotante sobre todo en horas pico, pero que son desolados
en la franja nocturna. Cuentan con una importante oferta de transporte público
y privado que genera zonas de parqueo y paraderos informales, invasión de
espacio público, contaminación visual y auditiva; características que crean
congestión, aglomeración y facilitan la ocurrencia de delitos contra el patrimonio
como el hurto a persona (raponazo, fleteo y
cosquilleo en el día y atraco en la noche), hurto a establecimiento comercial
(atraco o descuido en el día y en la noche violación de chapas o utilización de
llaves maestras) y hurto a vehículos y motos (halado en el día y atracos en la
noche), todo esto, sin excluir los otros delitos.
Ahora bien, la actual Administración Distrital liderada
por el Alcalde GUSTAVO FRANCISCO PETRO,
dentro del Plan Distrital de Desarrollo: “Bogotá Humana”, en el eje número tres
“Una Bogotá que defiende y
fortalece lo público, prioriza el trabajar por la construcción de la paz,
promoviendo un enfoque de seguridad humana y convivencia”.
Todo esto acompañado del programa
fortalecimiento de la seguridad ciudadana, que lleva implícito entre otros
aspectos producir información y conocimiento con relación a la situación de
la seguridad y convivencia en la ciudad. (El subrayado es nuestro).
En este orden de ideas, es de público conocimiento, que estos puntos
trampas se han denominado “Zonas de Atención Integral en Seguridad y
Convivencia – ZAISC”, se encuentran ubicadas en la mayoría de la localidades, y
para su intervención se han dividido en
cuatro interlocalidades, así:
2.2 Localización de las “Zonas de Atención Integral en
Seguridad y Convivencia – ZAISC”
INTERLOCALIDAD 1
(Localidades de Usaquén, Suba, Chapinero, Barrios Unidos, Teusaquillo)
|
No.
|
ZONA CRÍTICA
|
1
|
Verbenal
|
2
|
Prado – Batán
|
3
|
Liberia – Barrancas
|
4
|
Rincón
|
5
|
Chicó – Country
|
6
|
Chicó – Lago
|
7
|
Chapinero
|
8
|
Siete de Agosto
|
9
|
Metrópolis
|
10
|
Galerías
|
11
|
Teusaquillo – La Soledad
|
|
INTERLOCALIDAD 2
(Localidades de San Cristóbal, Rafael Uribe Uribe3, Tunjuelito, Usme y Ciudad Bolívar)
|
No.
|
ZONA CRÍTICA
|
27
|
Las Cruces – San Bernardo
|
28
|
La Favorita – Voto Nacional
|
29
|
Ricaurte
|
30
|
Restrepo
|
31
|
Puente Aranda
|
La concentración delictiva en dichas zonas, es originada por distintos
factores sociales, económicos, urbanos y culturales que de manera coyuntural
convergen con espacios que guardan algún tipo de relevancia a nivel barrial,
sectorial, zonal, local o metropolitano; los cuales, debido a su dinamismo y su
alto grado de afluencia de público, son más proclives a la ocurrencia de
delitos.
En consecuencia, se entendió que era necesario hacer una intervención
integral, directa y concreta de la Administración Distrital
que materializara las políticas gubernamentales de alto impacto, posibilitando
una reducción real en las tasas de conductas punibles, así como el mejoramiento
de la percepción de seguridad por parte de la ciudadanía.
Intervención integral que fue liderada por uno de los Gobiernos Distritales
y se materializó a través del Proyecto 402, el cual buscaba la articulación de
la gestión distrital para la atención integral de las problemáticas sociales y
carácter delictivo presentes en las “Zonas de Atención Integral en Seguridad y
Convivencia – ZAISC”.
La esencia de este proyecto fue la intervención integral de manera
estratégica en los aspectos relacionados con la prevención social y desarrollo
humano; el desarrollo físico y urbano; la prevención, la justicia, la
intervención y el control integral; la participación, la paz y la
reconciliación.
Hoy en día esa intervención integral sumada al Plan Nacional de Vigilancia
Comunitaria por Cuadrantes-PNVCC en Bogotá, arroja sus frutos y ha dado
excelentes resultados como se demuestra en el informe de homicidios de la Policía Metropolitana
del año 2012, del 5 de enero de 2013, así:
“Según el informe de Homicidios de la Policía Metropolitana
presentado, el año 2012 cerró con 1281 homicidios, evidenciando el menor índice
de los últimos 29 años. Además el mes de diciembre tiene el menor registro de
muertes de los últimos 10 años”.
Hoy Bogotá tiene una tasa de homicidios de 16.9% por cada 100 mil
habitantes, que comparado con la tasa de 1993 que estaba por el orden del
80.9 % demuestra los grandes avances en seguridad y convivencia que se han
alcanzado con las políticas públicas de la Administración.
El empleo de armas de fuego disminuyó en 55% en el último mes del año y durante
el 2012 se registraron 17 días sin homicidio, a diferencia del 2011 donde solo
hubo un día sin homicidios. Asimismo las modalidades de asesinatos por riña,
venganza y víctima de hurto mostraron reducción en relación con el 2011 de 10%,
15% y 41% respectivamente. (…)”
En este mismo sentido, el Secretario Distrital de Gobierno, manifestó:
“Las cifras demuestran que es posible mejorar los índices
de seguridad en Bogotá y reducir el número de delitos. La Capital será la ciudad más
segura de América y esperamos que en este 2013 la tasa de homicidios sea de un
solo digito”, enfatizó Asprilla Coronado, quien hizo una invitación a
los medios de comunicación para que promuevan y acompañen a la Administración Distrital
en el propósito de continuar con los buenos resultados en la reducción de
homicidios y criminalidad. “Esperamos un
gran compromiso de todos los medios de comunicación para desarrollar mensajes
diarios orientados a que el ciudadano desarme el espíritu, evite las reacciones
violentas, disminuya la agresividad y luche contra el comportamiento machista
que es la causa más importante de pérdida de vidas en la ciudad” concluyó
el funcionario.
Este llamado que hace el Secretario Distrital de Gobierno a los medios de
comunicación, nos permite seguir adelante con nuestra iniciativa en el sentido
que se establezcan unas directrices y
lineamientos para que la Administración Distrital, a través de la Secretaria Distrital
de Gobierno, implemente unas estrategias o acciones que le permita informar y
comunicar de manera permanente y pública a todos los habitantes del Distrito
capital, la situación actual de seguridad de los puntos o zonas críticas de la
ciudad.
Del informe de Homicidios de la Policía Metropolitana del año 2012, se hace
evidente que se siguen presentando cifras preocupantes de homicidios en las
localidades de Ciudad Bolívar, Kennedy, Rafael Uribe Uribe,
San Cristóbal y Suba, sin desconocer que en las otras localidades existen
puntos trampas o zonas críticas arriba mencionados en donde se continúan
cometiendo, aunque en menor grado, delitos que afectan la seguridad de los
ciudadanos.
3. CONSTITUCIONALIDAD
Y LEGALIDAD
Constitución Política de Colombia
ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución;
facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la
vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia
nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la
convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están
instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su
vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar
el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
ARTICULO 315. Son atribuciones del
alcalde:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley,
los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
2. Conservar el orden público en
el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que
reciba del Presidente de la
República y del respectivo gobernador. El alcalde es la
primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional
cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por
conducto del respectivo comandante.
Leyes
Ley 62 de 1993 “Por
la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento
público de seguridad social y Bienestar para la Policía Nacional,
se crea la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se
reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República”
ARTÍCULO 16. Atribuciones y obligaciones de los
gobernadores y alcaldes en relación con los comandantes de policía.
1. Proponer medidas y
reglamentos de policía, de conformidad con la Constitución y la Ley, a la Asamblea Departamental
o al Concejo Municipal, según el caso, y garantizar su cumplimiento.
2. Impartir órdenes a
la Policía Nacional
atinentes al servicio, por conducto del respectivo comandante.
3. Disponer con el
respectivo Comandante de la
Policía el servicio de vigilancia urbana y rural.
4. Promover en
coordinación con el Comandante de la
Policía programas y actividades encaminados
a fortalecer el respeto por los derechos humanos y los valores cívicos.
5. Solicitar al
comandante de la policía informes sobre las actividades cumplidas por la Institución en su
jurisdicción.
4. JURISPRUDENCIA
SENTENCIA C-957/99, Referencia: Expediente D-2413 VI, emanada de la Honorable Corte
Constitucional, en el capítulo de CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS, dispuso: “(…)
4. De la publicidad como principio que rige la actividad del Estado
El Estado de derecho se funda,
entre otros principios, en el de la publicidad, el cual supone el conocimiento
de los actos de los órganos y autoridades estatales, en consecuencia, implica
para ellos desplegar una actividad efectiva para alcanzar dicho propósito; dado
que, la certeza y seguridad jurídicas exigen que las personas puedan conocer,
no sólo de la existencia y vigencia de los mandatos dictados por dichos órganos
y autoridades estatales, sino, en especial, del contenido de las decisiones por
ellos adoptadas, para lo cual, la publicación se instituye en presupuesto
básico de su vigencia y oponibilidad, mediante los
instrumentos creados con tal fin.
Es más, el referido principio
constituye un fin esencial del Estado social de derecho, por cuanto permite
enterar a la comunidad y mantenerla informada sobre los hechos que ocurren a su
alrededor, así como de los fundamentos que motivan las decisiones adoptadas por
las autoridades.
Esta situación, contribuye a
facilitar la participación ciudadana de todos en las decisiones que los afectan
y en la vida económica, política y cultural de la nación (C.P., art. 2o.), para
efectos de formar "un ciudadano
activo, deliberante, autónomo y crítico" 1 que pueda
ejercer un debido control de la actividad del Estado.
En este orden de ideas, la Carta Política
establece la publicidad como principio rector de las actuaciones
administrativas, para lo cual, de conformidad con lo preceptuado en su artículo
209, obliga a la administración a poner en conocimiento de sus destinatarios
los actos administrativos, con el fin, no sólo de que éstos se enteren de su contenido y los
observen, sino que, además, permita
impugnarlos a través de los correspondientes recursos y acciones2.
En esta medida, el principio de
publicidad, entendido como el conocimiento de los hechos, se refiere a que las
actuaciones de la administración -en general-, puedan ser conocidas por
cualquier persona, aún más cuando se trata de actos de la administración que
los afectan directamente. Se exceptúan de la regla general aquellos casos en
donde las disposiciones legales no permiten la publicidad de los mismos, como
por ejemplo, cuando el acto está sometido a la reserva legal. Así lo establece
el artículo 74 de la
Carta Política, al disponer que "todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos
públicos, salvo los casos que establezca la ley". Entre dichas
excepciones, se cuentan "las
negociaciones de carácter reservado" (C.P., art. 136, num. 2o.).
Por consiguiente, al imponer una
norma, como ocurre en el caso sub
examine, que los actos administrativos en ella señalados sólo entran a
regir después de la fecha de su publicación, simplemente hace efectivo el
mandato constitucional contenido en el artículo 209, según el cual la función
administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento, entre otros, en el principio de publicidad”.
COMPETENCIA
DEL CONCEJO DE BOGOTÁ
Constitución Política:
ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:
1.- Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios
a cargo del municipio.
Decreto 1421 de 1993, “Por
el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de
Bogotá”:
ARTICULO 12 Atribuciones.
Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la
ley:
1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de
las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.
IMPACTO FISCAL
De conformidad con el Artículo 7 de la
ley 819 de 2003, los gastos que genere la presente iniciativa se entenderán
incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de la
entidad competente. Asimismo, el Acuerdo 489 de 2012 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL
PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ
D.C. 2012-2016”
establece el “Programa Fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana” que tiene
entre objetivos: “producir información y conocimiento con relación a la
situación de la seguridad y convivencia en la ciudad” Dicho programa tiene
asignado dentro del Plan Plurianual de Inversiones 2012-2016, la suma de $
761.761.000.000.
BANCADA
MOVIMIENTO POLÍTICO MIRA
JAIRO CARDOZO SALAZAR
Concejal
de Bogotá
|
OLGA VICTORIA RUBIO CORTES
Concejal
de Bogotá
|
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en
especial las conferidas por el Art. 313 de la C-P. y el numeral 1 del
artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política
de Colombia en su artículo segundo establece que son fines esenciales del
Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad
de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, para lo
cual facilita la participación de todos en las decisiones que los afectan y en
la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que
el Estado a través de sus autoridades del orden Nacional, Departamental,
Distrital y Municipal, debe garantizar la seguridad y el orden público a todos
los ciudadanos que viven en el territorio Nacional.
Que
de acuerdo con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Política,
una de las Atribuciones del Alcalde Distrital, es conservar el orden público en
el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que
reciba del Presidente de la
República y del respectivo Gobernador.
Que
en los términos de la norma anterior, el alcalde es la primera autoridad de
policía del municipio y a la Policía Nacional le corresponde cumplir con
prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del
respectivo comandante.
Que al Concejo Distrital de
conformidad con el numeral 1 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993, le corresponde dictar las normas necesarias para
garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación
de los servicios a cargo del Distrito.
Que
en la ciudad de Bogotá, existen puntos o zonas críticas en donde ocurren la
mayoría de las muertes violentas y los delitos de alto impacto que ponen en
peligro la integridad y la vida de los ciudadanos.
Que
la
Administración Distrital, la Policía Metropolitana
de Bogotá-MEBOG y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses,
cuentan con observatorios en donde consolidan las estadísticas de los
diferentes delitos que ocurren en la ciudad.
Que
la Secretaria
Distrital de Gobierno, a través del Centro de Estudio y
Análisis en Convivencia y Seguridad y Convivencia-CEACSC, tiene como objetivo
fundamental la investigación y comprensión de las conflictividades,
violencias y delitos que afectan la convivencia y la seguridad en la ciudad de
Bogotá y genera los insumos necesarios para el diseño, la aplicación y la
evaluación de las políticas públicas encaminadas a su prevención y control.
Que
bajo una perspectiva territorial de la seguridad ciudadana, el propósito de la
metodología utilizada por el CEACSC, es identificar y caracterizar
aquellas áreas dentro de la ciudad de Bogotá, que con base en la información
manejada por este Observatorio, los Diagnósticos de los Planes Locales de
Seguridad y algunas fuentes periodísticas especializadas, son considerados como
sectores con alta complejidad por la ocurrencia, combinación y manifestación
particular de las actividades delictivas, y por lo tanto, susceptibles de
intervención pública.
Que
la
Administración Distrital y la Policía Metropolitana
de Bogotá-MEBOG, en forma conjunta deberán presentar ante los diferentes
sectores de la sociedad, un informe permanente y público sobre la situación de
seguridad y convivencia de los puntos o zonas críticas de la ciudad.
Que
la
Administración Distrital a través de la Secretaria Distrital
de Gobierno, durante el proceso de dar a conocer el informe del estado actual
de seguridad de los puntos o zonas críticas de la ciudad, deberá utilizar los
medios escritos, televisivos, radiales y en especial una separata, para
facilitar el acceso de dicha información a todos los sectores de la
sociedad.
ACUERDA:
ARTÍCULO
1. OBJETO. El
presente acuerdo tiene como objeto establecer directrices y lineamientos para
que la
Administración Distrital, a través de la Secretaria Distrital
de Gobierno, implemente estrategias o
acciones para informar y comunicar, de manera permanente y pública a todos los
habitantes del Distrito Capital, la situación actual de seguridad de los puntos
o zonas críticas de la ciudad.
ARTICULO 2.
CONTENIDO DE LA
INFORMACIÓN. La información permanente y
pública deberá contener, cuando menos, los siguientes datos:
a. Las
estadísticas de las muertes violentas
b. Los delitos
de mayor impacto.
c. La
percepción de seguridad, lugar, día, hora de ocurrencia, víctima y victimario y
demás datos necesarios para que los ciudadanos puedan emplear las medidas
preventivas.
ARTICULO
3. DIVULGACIÓN DE LA
INFORMACIÓN. La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital
de Gobierno, garantizará la amplia divulgación de la información de seguridad
de los puntos o zonas críticas de la ciudad, mediante la utilización de medios
masivos de comunicación, para facilitar el acceso de ésta a todos los sectores
de la sociedad, de manera permanente y con periodicidad no mayor a un mes
calendario, y con énfasis en los sectores con mayores índices de
inseguridad.
ARTICULO
4. VIGENCIA. El
presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
NOTAS DE PIE DE
PÁGINA
1Alcaldía Mayor de Bogotá
D.C. Secretaría de Gobierno: LIBRO BLANCO de la Seguridad Ciudadana
y la Convivencia
de Bogotá. Primeros Resultados. Bogotá. 2008.
2IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE “LUGARES TRAMPA” DE
BOGOTÁ D.C. (2007). Convenio
Interadministrativo 458 de 2007. “Identificar y caracterizar los lugares
trampa, que de acuerdo con la georeferenciación de
las violencias y los delitos en la
Ciudad de Bogotá han sido considerados más inseguros, con el
objetivo de apoyar la operatividad de la Policía Metropolitana
y los CAI móviles”. Centro de Estudio y Análisis en Convivencia y
Seguridad Ciudadana (CEACSC). Bogotá D.C.