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Concepto 38 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/04/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/04/2002
Medio de Publicación:
No se publico
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CSG00382002

1.11.1-2-2002-15112

Bogotá, D. C., 30 de abril de 2002

Concepto 038

Doctor

EFRAÍN ALBERTO BECERRA

Secretario de Obras Públicas

Bogotá, D. C.

Asunto: Observaciones sobre el alcance del Decreto Distrital 854 de 2001. Radicado No. 1-2002-15141

Reciba un cordial saludo doctor Becerra:

Me refiero a sus comunicaciones, mediante las cuales manifiesta que es necesario precisar el alcance del Decreto 854 de 2001, respecto de la representación judicial que se deriven de los contratos suscritos por esa Entidad y transferidos en atención a lo dispuesto por el Decreto 980 de 1997, al Instituto de Desarrollo Urbano.

Sobre el particular, este Despacho considera que la expedición del acto administrativo que se solicita es innecesaria, en la medida que no existen imprecisiones frente al alcance del Decreto 854 de 2001 respecto a la representación judicial y con ocasión de los contratos a los que hace mención la Secretaría de Obras Públicas. Lo anterior, con fundamento en las observaciones que se destacan a continuación:

Con fundamento en la facultad que el numeral 6º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 le otorga al Alcalde Mayor, consistente en "Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas", se expidió el Decreto 980 1997, modificado posteriormente por el Decreto 759 de 1998, mediante el cual se transfirió al Instituto de Desarrollo Urbano algunos negocios y asuntos que estaban asignados a la Secretaría de Obras Públicas por virtud del Decreto 850 de 1994, entre las que se encontraba la realización de los proyectos de las obras conforme al plan operativo de la entidad. De igual forma, se le encargó el mantenimiento, rehabilitación, reparación, reconstrucción, pavimentación de zonas de espacio público destinadas a la movilidad, tales como: vías, puentes vehiculares y peatonales, zonas verdes, zonas peatonales, andenes, monumentos públicos, separadores viales y obras complementarias.

Así mismo, el artículo 5º del Decreto 980 de 1997 establece:

"Artículo 5º.- Los negocios y asuntos que a la fecha de la distribución efectiva se encuentren en ejecución por parte de la Secretaría de Obras Públicas, serán asumidos por el Instituto de Desarrollo Urbano en el estado en que se encuentren. A partir del 16 de noviembre de 1997 los contratos de mantenimiento e interventoría serán coordinados y administrados por el Instituto de Desarrollo Urbano, sin perjuicio de que su ejecución presupuestal siga siendo realizada por la Secretaría de Obras Públicas".

Posteriormente, la Secretaría de Obras Públicas y el Instituto de Desarrollo Urbano, suscribieron un convenio interadministrativo, mediante el cual se pactó el "desarrollo de manera conjunta y coordinada bajo la Dirección del IDU, la ejecución de los contratos de obra, interventoría, arreglo de zonas verdes, separadores, sardineles, andenes, mantenimiento, reparación y conservación de puentes peatonales y vehiculares y los demás relacionadas o con el objeto que desarrolla la Secretaría de Obras Públicas, con excepción de los de prestación de servicios".

Como se sabe, mediante el artículo 15 del Decreto 854 de 2001 se delegó en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo y Gerente de la UESP la representación judicial y extrajudicial del Distrito Capital ante los distintos despachos, en los procesos que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que aquellos organismos expidan, realicen o en que incurran o participen y que sean notificados a partir de la fecha señalada.

Así las cosas, el Alcalde Mayor en virtud de sus facultades legales transfirió la responsabilidad de algunas funciones que tenía a su cargo la Secretaría de Obras Públicas al Instituto de Desarrollo Urbano, lo cual se consolidó materialmente a través del traslado, mediante actas o comunicaciones, de los contratos suscritos para estos efectos, lo que a su vez implica la adquisición de los derechos y obligaciones como contratante que surjan de aquellos al Instituto de Desarrollo Urbano, sin perjuicio de que su ejecución presupuestal siga siendo realizada por la Secretaría de Obras Públicas.

En ese orden de ideas, las demandas que surjan con ocasión de estos contratos tendrán que ser atendidas por el Instituto de Desarrollo Urbano, toda vez que es esta la entidad que tiene a su cargo el cumplimiento de las funciones que los motivaron y que los negocios jurídicos, independientemente de quien los suscribió, se encuentran actualmente bajo su responsabilidad.

Sin embargo, puede ocurrir que indebidamente se demande a una entidad en un litigio que no es de su competencia, evento en el cual, en todo caso, deberá comparecer para alegar la falta de legitimación en la causa, pero esta circunstancia escapa a la necesidad de precisar el alcance del Decreto 854 de 2001.

Por ello, en nuestro criterio el asunto no requiere mayores debates. Serán los jueces, quienes en su momento y en el evento de considerarlo ajustado a derecho, se pronunciaran respecto a la falta de legitimación en la causa que tiene la Secretaría de Obras Públicas en esos procesos.

Cabe agregar que la delegación conferida en el artículo 15 del Decreto 854 de 2001 se constituyó para las actuaciones judiciales que se notifiquen a partir del 1º de enero de 2002, razón por la cual, esta disposición no implica modificaciones respecto de aquellas que se vienen surtiendo con anterioridad a esa fecha.

Cordialmente,

LILIANA CABALLERO DURAN

Secretaria General

BPA/BEA/FAM02040476