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2214200 Bogotá, D.C., 23 de agosto de 2012. Doctor CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA Director Departamento Administrativo del Servicio Civil
Distrital Ciudad. Radicado: 2-2012-39528.
Respetado doctor Manrique: Esta Dirección
recibió la comunicación del asunto, mediante la cual la Jefe de la Oficina
Asesora Jurídica del Instituto Distrital de Recreación y Deporte preguntaba: “1. Al pasar de ser trabajador oficial a empleado público de la misma
entidad, podría señalarse que hay solución de continuidad en los términos del
inciso 4 del artículo 49 del Decreto 1042 de 1978?, teniendo en cuenta que el
nombramiento se efectuaría inmediatamente se dé por aceptada terminación del
contrato de trabajo. 2. Cuando la persona cambie de régimen laboral es decir, se posesione en
un cargo de empleado público de libre nombramiento y remoción cómo se deben
liquidar las cesantías a partir de ese momento? Conservan su carácter
retroactivo? O deben consignarse en un Fondo de Cesantías? 3. Una vez se dé por terminado el contrato de trabajo deben liquidarse
en su totalidad los salarios y prestaciones sociales causados hasta la fecha de
finalización de la relación laboral? 4. En la hipótesis anterior, qué ocurre con el préstamo de vivienda
otorgado por el IDRD? 5. Desde el momento en que la persona asuma el cargo de empleado
público, cómo deben reconocerse sus prestaciones sociales?” Al respecto, la
citada consulta se trasladó por competencia al Departamento Administrativo de
la Función Pública, en cumplimiento del artículo 12 del Decreto Nacional 840 de
2012. Frente al citado
traslado, la Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función
Pública remitió la adición al Convenio Administrativo de Delegación No. 18 de
2005,e informó que remitió a su Despacho la referida consulta sobre los
elementos salariales y prestacionales de un trabajador oficial vinculado como
empleado público, presentada por el Instituto Distrital de Recreación y
Deporte. Es de señalar que,
mediante el Convenio Administrativo de Delegación No. 18 de 2005 el
Departamento Administrativo de la Función Pública delegó algunas de sus
funciones relacionadas con el Distrito Capital en el Departamento
Administrativo del Servicio Civil Distrital. En este orden de
ideas, esta Dirección considera que la consulta elevada por el Instituto
Distrital de Recreación y Deporte referente a los elementos salariales y
prestacionales de un trabajador oficial vinculad como empleador público, ya fue
atendida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital,
mediante el concepto DIR 513 del 22 de junio de 2012, de conformidad con el
literal a) del artículo 2° del Decreto Distrital 76 de 2007, y el referido Convenio
Administrativo de Delegación. Por lo anterior, se
solicita de manera atenta que el Departamento a su digno cargo, oriente al
Instituto Distrital de Recreación y Deporte sobre la aplicación del citado
pronunciamiento sobre el tema. En consecuencia, esta
Dirección carece de competencia para unificar con carácter prevalente la
doctrina jurídica distrital en temas salariales y prestacionales, de
conformidad con el artículo 12 del Decreto Nacional 840 de 2012 y el Convenio
Administrativo de Delegación No. 18 de 2005. Cordialmente, JORGE ENRIQUE RAMÍREZ HERNÁNDEZ Director Jurídico
Distrital
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