INSTITUCIONALICESE EL DIA DE LA PERSONA SORDA LA ULTIMA SEMANA DEL MES DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOCISIONES
PROYECTO DE ACUERDO No. 043 DE 2013
“INSTITUCIONALÍCESE
EL DÍA DE LA PERSONA SORDA LA ÚLTIMA SEMANA DEL MES DE
SEPTIEMBRE DE CADA AÑO EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES”
1.
JUSTIFICACION DEL PROYECTO
El
presenta proyecto de acuerdo tiene como finalidad institucionalizar
el día de la persona sorda en el distrito capital, como
mecanismo de inclusión en los procesos participativos que
adelanta el Distrito Capital, en especial el Sistema Distrital de
Atención Integral de Personas en condición de
discapacidad con el fin de dar cumplimiento a los fines previstos en
la Constitución Política y las Leyes que rigen nuestro
país. No podemos desconocer que a través de la historia
las personas sordas no han tenido los mismos derechos que las
personas oyentes, ocasionando que su participación en la
sociedad se vea limitada frente a los temas transcendentales.
2.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Son
muchas las personas y entidades que preguntan con frecuencia sobre el
origen del día mundial de las personas sordas, por lo anterior
es importante mencionar lo estimado desde la Federación
Mundial de Sordos (FMS).
A
nivel mundial, se realizan encuentros a favor de las de las personas
sordas, marchas , y se exalta la Lengua de Señas como forma de
comunicación. En cada País del mundo todas las Personas
Sordas, amigos y familiares oyentes, se concentran en un lugares
públicos, esta iniciativa se debe a que las Personas Sordas
reclaman proteger la Lengua de Señas ya que, sistemáticamente,
están siendo dañadas y/o extinguidas por la sociedad
debido a los avances de la tecnología, el oralismo y varios
métodos más que realmente intervienen en el proceso
cultural y de reconocimiento de la Cultura sorda, por ende se quiere
visibilizar y demandar ante la sociedad y el Estado un cambio en la
concepción de las personas sordas, donde los imaginarios
sociales trasciendan en acciones que enfoquen a los sordos como
sujetos de derecho y no como objetos, en el marco de la diferencia y
la diversidad. El primer congreso de la FMS tuvo lugar en septiembre
de 1951 al igual que la elección del mes de septiembre para
celebrar el día del sordo.
La
FMS lanzó por primera vez el día internacional de la
persona sorda en 1958, más tarde se extendió el día
a semana hoy día con aproximadamente 138 países donde
se moviliza la semana internacional del día del sordo.
La
semana internacional de la persona sorda se realiza anualmente
durante la última semana completa de septiembre, la semana
culmina en el día internacional de la persona sorda, el último
domingo de esa semana. El propósito de la semana internacional
de la persona sorda es el de llamar la atención de los
políticos, las autoridades y el público en general
sobre los logros de las personas sordas y las preocupaciones de la
comunidad sorda. Durante esa semana se anima a las organizaciones de
personas sordas de todo el mundo a realizar campañas
informativas sobre su trabajo y a hacer públicas sus demandas
y solicitudes. En cada semana también se busca incrementar la
solidaridad entre las personas Sordas y las personas que las apoyan,
y se utiliza como un motivo para estimular todavía más
los grandes esfuerzos por promover los derechos de las personas
sordas en todo el mundo.
Las
distintas comunidades de los diferentes países prestan
atención a ello durante una semana, la mayoría lo hace,
aunque algunos países prefieren celebrar la semana en épocas
del año diferentes.
La
FMS tiene una lista de afiliados nacionales y de socios regionales en
su página web con enlaces para aquellos que tienen sus propios
sitios web.
En
Colombia el día de la persona sorda se acostumbra a celebrar
el último viernes del mes de septiembre.
3.
ANTECEDENTES
La
Federación Nacional de Sordos de Colombia-FENASCOL,
organización sin ánimo de lucro creada desde el año
1984 cuya misión es contribuir a mejorar la calidad de vida de
las personas Sordas a través de la defensa de sus derechos y
la realización de acciones y programas que respondan a sus
necesidades se ha constituido en un movimiento asociativo conformado
actualmente por 29 asociaciones de sordos distribuidas en todo el
país, tanto a nivel departamental como municipal asi:
ASORMETA: Meta, SORDEBOG y ASORSUB: Bogotá D.C., ASORVAL:
Valle, ASORSAN: Santander, ASORCAL: Caldas, ASORISA: Risaralda,
ASORQUIN : Quindío, ASONORTE: Norte de Santander, ASORCE:
Cesar, ASORGUA: Guajira, ASORMAG: Magdalena, ASORSUC y ASORSIN:
Sucre, ASORTOL: Tolima, ASORNAR y JUVENSOR: Nariño, ASORCA:
Caquetá, ASORCAR: Cartago, ASBUN: Buenaventura, ASATLAN:
Atlántico, ASORBOL: Bolívar, ASORDOS: Dosquebradas,
ASORMAL: Malambo, ASORSUGUA: Sur de la Guajira, ASORCHO: Chocó,
ASORTUL: Tuluá y ASORBUG: Buga.
Considerándose
el día del sordo como parte del patrimonio cultural de la
comunidad sorda para el año 2011 se realizó en Bogotá
una concentración de la comunidad en la plaza de Bolívar
el cual se realizó simultáneamente en 12 ciudades del
país: Cali, Medellín, Barranquilla, Florencia, Arauca,
Bucaramanga, Barrancabermeja, Ibagué, Boyacá,
Cartagena, Pasto, Armenia, y en Bogotá contó con la
participación de aproximadamente 500 personas sordas
representantes de los colegios, asociaciones, grupos de sordos.
Para
este encuentro la Federación nacional de Sordos movilizó
los siguientes temas:
Derecho
a la participación activa en todos los campos y esferas de la
sociedad. Reconocimiento oficial de la Lengua de Señas
Colombiana y el derecho de los niños sordos a adquirirla desde
la primera infancia. Las personas sordas como sujetos de derechos y
NO como objetos. Visión de la persona sorda desde un enfoque
social de diversidad humana, lingüística y cultural,
dejando de lado el enfoque clínico y asistencialista de la
deficiencia. Respeto por los procesos de adquisición y
aprendizaje de una primera lengua para los sordos y la lengua escrita
como una segunda lengua. Los sordos como comunidad lingüística
minoritaria que ha ganado espacios de incidencia socio política
y leyes que lo sustentan. El derecho a una educación
pertinente e incluyente desde la primera infancia hasta la edad
adulta y la vejez. Promoción de la lengua de señas y
los estudios sordos, incluyendo la cultura de la comunidad sorda.
Derecho a servicios de interpretación calificados proveídos
por el Estado, para garantizar la participación y goce
efectivo de derechos.
4.
CONCEPCIONES
Teniendo
en cuenta que las transformaciones de imaginarios a nivel social
requieren de concepciones diferentes acerca del ser humano, de sus
capacidades y habilidades según las características que
posee y los contextos en los que se desarrolle, la Federación
nacional de sordos de Colombia en representación de la
comunidad sorda Colombiana a través de sus asociaciones y en
pro de que el Día del sordo sea oficialmente establecido y
pueda proyectar entre otros aspectos y además de los
mencionados que:
1.
Las personas sordas NO son mudas. En Grecia como después en
Roma, la palabra sordo se refería a las cosas con el sentido
de faltante, de deficiente, mientras que mudo expresaba la calidad de
fealdad, vacio, privado de color.
Como
se aprecia el término sordomudo, se deriva de una visión
peyorativa y equivocada de aquellos sujetos que por inconvenientes de
tipo biológico ocurridos antes, durante o al poco tiempo de
nacer, carecen de la función del órgano auditivo o
tienen disfunción del mismo, lo que se deriva en dificultades
severas para desarrollar su facultad humana del lenguaje. La cual si
poseen sin duda - ni adquieren en el tiempo oportuno la lengua o
idioma que se usa en su entorno cercano, valga decir en el seno de su
familia.
Después
de una historia increíble y triste, en la cual y a pesar de
haber demostrado lo contrario, aún se seguían
concibiendo, definiendo y representado como seres carentes o
incapaces nombrando a esas personas como sordomudos. Hoy en día,
el uso de ese término, demuestra desinformación acerca
de las posibilidades de las personas sordas en desarrollar
habilidades en la lengua vocal auditiva, así como sobre sus
potencialidades educativas y sociales.
Mudo
significa “privado de la facultad de hablar” Muy
silencioso o callado”. Alude a la carencia de voz sonora, más
que a la carencia de capacidad de simbolizar. Los sordos,
contrariamente a ello, si producen sonoridad porque tiene laringe y
cuerdas vocales-, lo demuestran cuando gritan, lloran, ríen o
hablan articuladamente y con voz mediante procesos de rehabilitación
y soporte tecnológico que le brindan amplificadores auditivos
disponibles. De tal manera que el termino MUDO, no representa para
nada, la condición de una persona que nace sorda o adquiere la
sordera en la primera infancia.
La
alusión a mudez también se desmiente por el uso de las
lenguas de señas que utilizan los sordos del mundo entero,
pues con ellas, los sordos se comunican y manifiestan sus
necesidades, conocimientos, opiniones e ideas. Luego los sordos no
son silenciosos para expresar o comprender el mundo a través
de signos lingüísticos convenidos socialmente; los sordos
hablan o señan para ser atendidos por los otros. Con la
creación socio histórica de las lenguas de señas
de cada comunidad sorda particular, ellos han podido reflexionar
sobre el mundo, aprender si les enseñan, crear mundos
posibles, ejercer sus derechos ciudadanos y demostrar con orgullo,
que pertenecen al mundo de la diferencia y la tolerancia, porque para
expresarse y comprender utilizan lenguas visuales, conocidas como
lenguas de señas.
Las
personas sordas entonces NO SON MUDAS.
“las
nuevas miradas debe incluir la problematización de la
“normalidad” oyente y no la alteridad sorda. Se tendrá
que invertir el problema: definir la sodera como una experiencia
visual y no como un aislamiento en el mundo del silencio; se ha de
instalar en discursos lingüísticos sociales y
antropológicos y se ha de entender que las personas sordas no
constituyen una población más dentro del discurso de la
discapacidad sino que son los miembros de un grupo social
minoritario.” Carlos Skliar. (Articulo realizado por la Dra.
Paulina Ramírez, subdirectora de Investigación del
Instituto Nacional para Sordos 2008).
2.
Las personas sordas merecen ser respetados y tratados como seres
humanos sujeto de derechos donde se tenga en cuenta que son una
comunidad con una diversidad lingüística, hablantes de
una lengua diferente a la de la mayoría y que esta diversidad
lingüística depende de su pérdida auditiva, del
contacto con la lengua oral, lengua de señas o castellano
escrito que haya tenido desde su primera infancia o desde el momento
de la pérdida auditiva.
3.
La perdida de la audición no afecta en nada el desarrollo del
ser humano entendido este como la capacidad innata del ser humano,
con la cual se nace y a través de la lengua o idioma logra
desarrollarse con efectividad.
Dadas
las concepciones que se ha tenido de la persona sorda y por ende de
la sordera, concepciones que no permiten reconocer al sordo desde la
diferencia sino desde la deficiencia se hace necesario
institucionalizar el día del sordo para que:
1.
Este día la comunidad sorda tenga el apoyo del estado,
principalmente de las entidades públicas para poder realizar
sus actividades sin que ello demande grandes costos y gestiones que
no han permitido hasta ahora ejecutar acciones para la proyección
de lo mencionado anteriormente en esta exposición de motivos.
2.
Las personas sordas como otros grupos o comunidades particulares sean
reconocidos en su diversidad y tratados como tal.
3.
Los proyectos que demanda u oferta el estado permitan visibilizar a
la persona sorda desde enfoques socios antropológicos donde la
visión clínica vaya transformándose y
desapareciendo como lo sugiere el siguiente cuadro: (ver página
siguiente)

Lo
anterior para llegar a cambiar definiciones y visiones de la persona
sorda no como los enfermos, discapacidades, carentes del lenguaje,
con problemas de comunicación etc .. Como históricamente
ha sucedido sino como: Ser humano que construye una Identidad sorda.
Poseedora de una diferencia en el plano lingüístico. Se
humano que conceptúa dentro de las dimensiones sociales y
culturales Integrante de una comunidad lingüística que es
minoritaria Ser humano que comparte valores culturales, hábitos
y modos de socialización propios. Persona que sin importar su
pérdida auditiva desarrolla la capacidad humana del lenguaje,
la comunicación y el desarrollo intelectual. Miembro de una
comunidad lingüística minoritaria - la comunidad sorda.
Algo
que se debe tener en cuenta es lo expresado en la Sentencia de la
Corte Constitucional: Así lo señala la Corte en la
“SENTENCIA T-772 DE 2003Referencia: expediente
T-728123,Magistrado
ponente:Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA Bogotá,
D.C.,
cuatro (04) de septiembre de dos mil tres (2003).LA SALA TERCERA DE
REVISIÓN
DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
“El
Estado Social de Derecho y los deberes mínimos de las
autoridades.
Por
mandato del artículo primero de la Constitución,
Colombia es un Estado
Social
de Derecho. Esta es, según ha resaltado la Corte en múltiples
oportunidades, la fórmula política del Estado
colombiano a partir de 1991; más que un artificio simbólico,
o que "una simple muletilla retórica que proporciona un
elegante toque de filantropía a la idea tradicional del
Derecho
y del Estado"7, se trata de un principio cardinal de nuestro
ordenamiento constitucional, que le imprime un sentido, un carácter
y unos objetivos específicos a la organización estatal
en su conjunto, y que resulta –en consecuencia- vinculante para
las autoridades, quienes deberán guiar su actuación
hacia el logro de los cometidos particulares propios de tal sistema:
la promoción de condiciones de vida dignas para todas las
personas, y la solución de las desigualdades reales que se
presentan en la sociedad, con miras a instaurar un orden justo.
En
consecuencia, la búsqueda de la igualdad material para todos
debe constituir el norte de las tareas cumplidas por el Estado
colombiano, bajo su nueva formulación en tanto Estado Social
de Derecho; tal presupuesto implica que las autoridades están
obligadas, en primer lugar, a promover por los medios que estimen
conducentes la corrección de las visibles desigualdades
sociales de nuestro país, para así facilitar la
inclusión y participación de los débiles,
marginados y vulnerables en la vida económica y social de la
nación, y estimular un mejoramiento progresivo de las
condiciones materiales de existencia de los sectores más
deprimidos de la sociedad –que día a día se
multiplican, y de hecho conforman, actualmente, la mayoría
poblacional 13-: "la interpretación sistemática
del principio fundamental del Estado Social de Derecho y de los
preceptos constitucionales que lo concretan, permite concluir que
dicho principio abarca, sin caer en el paternalismo o en el
asistencialismo, contenidos tanto de participación en la
prosperidad general, de seguridad frente a los riesgos de la vida en
sociedad, de equiparación de oportunidades como de
compensación o distribución de cargas. Por la
concepción material de la igualdad, el grado y tipo de
protección requerido varía entre situaciones
diferentes, cuando se trata de distribuir y asignar recursos escasos
en un contexto en el que existen objetivamente necesidades
insatisfechas que el Estado debe prioritariamente atender" 14.
Ello se ve reflejado, entre otras, en el mandato del artículo
13 Superior, según el cual el Estado "promoverá
las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará
medidas en favor de grupos discriminados o marginados", y
"protegerá especialmente a aquellas personas que por su
condición económica, física o mental, se
encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y abusos o
maltratos que contra ellas se cometan".
De
la misma manera es importante mencionar que la ejecución del
presente proyecto de acuerdo esta concertada con el Sistema Distrital
de Atención Integral de Personas en condición de
discapacidad, sistema que como lo menciona el acuerdo 137 de 2004 en
su artículo 1ro “es el conjunto de instancias y
procesos de desarrollo institucional y comunitario, que a través
de los mecanismos de planificación, ejecución,
seguimiento y control social, articulados entre sí, faciliten
la prevención, los cuidados en salud y sicológicos, la
habilitación, la rehabilitación, la educación,
la orientación, la integración laboral y la garantía
de los derechos fundamentales económicos, culturales y
sociales de las personas con limitación y/o discapacidad,
según los principios que regulan las actuaciones
administrativas, a fin de que se cumplan los fines del Estado
previstos en la Constitución Política, las leyes y
demás disposiciones reglamentarias vigentes”.
Así
mismo junto con representantes de la secretaría de Integración
Social, del Sistema Distrital de Atención Integral de
personas en condición de Discapacidad, Secretaria de Cultura
y Secretaria de Gobierno el día 4 de julio del presente año,
en una mesa de trabajo se llego a una concertación en cuanto
al articulado con el fin de que la iniciativa fuese respaldada por
la administración.
5.
MARCO LEGAL
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
ARTICULO
13. "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley,
recibirán la misma protección y trato de las
autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y
oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo,
raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión
política o filosófica.
ARTICULO
16. "Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su
personalidad sin más limitaciones que las que imponen los
derechos de los demás y el orden jurídico".
ARTICULO
25."El trabajo es un derecho y una obligación social y
goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del
Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas
y justas".
ARTICULO
47."El Estado adelantará una política de
previsión, rehabilitación e integración social
para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos,
a quienes se prestará la atención especializada que
requieran".
ARTICULO
49."La atención de la salud y el saneamiento ambiental
son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a
todas las personas el acceso a los servicios de promoción,
protección y recuperación de la salud".
No
solo quedaría configurado en nuestra constitución sino
consolidado a través de las leyes de la nación la
protección y cumplimiento cabal de cada uno de sus derechos
como comunidad:
LEY
361 DE 1997
Por
la cual se establecen mecanismos de integración social de la
personas con limitación y se dictan otras disposiciones.
ARTÍCULO
2."El Estado garantizará y velará por que en su
ordenamiento jurídico no prevalezca discriminación
sobre habitante alguno en su territorio, por circunstancias
personales, económicas, físicas, fisiológicas,
psíquicas, sensoriales y sociales".
ARTÍCULO
4."Las ramas del poder público pondrán a
disposición todos los recursos necesarios para el ejercicio de
los derechos a que se refiere el artículo 1 de la presente
ley, siendo obligación ineludible del Estado la prevención,
los cuidados médicos y psicológicos, la habilitación
y la rehabilitación adecuadas, la educación apropiada,
la orientación, la integración laboral, la garantía
de los derechos fundamentales económicos, culturales y
sociales. Para estos efectos estarán obligados a participar
para su eficaz realización, la administración central,
el sector descentralizado, las administraciones departamentales,
distritales y municipales, todas las corporaciones públicas y
privadas del país.
LEY
1145 DEL 2007
Por
medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se
dictan otras disposiciones
ARTÍCULO
1. Las normas consagradas en la presente ley, tienen por objeto
impulsar la formulación e implementación de la política
pública en discapacidad, en forma coordinada entre las
entidades públicas del orden nacional, regional y local, las
organizaciones de personas con y en situación de discapacidad
y la sociedad civil, con el fin de promocionar y garantizar sus
derechos fundamentales, en el marco de los Derechos Humanos.
PARÁGRAFO.
La formulación de políticas macroeconómicas y
sectoriales, se hará en forma articulada con los diferentes
actores institucionales y sociales involucrados, teniendo en cuenta
la situación de la discapacidad en el país.
ARTÍCULO
2. Para efectos de la presente ley, las siguientes definiciones
tendrán el alcance indicado a continuación de cada una
de ellas:
Sistema
Nacional de Discapacidad (SND): El Sistema Nacional de Discapacidad,
SND, es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos,
programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los
principios generales de la discapacidad contenidos en esta ley.
Autonomía:
Derecho de las personas con discapacidad de tomar sus propias
decisiones y el control de las acciones que las involucran para una
mejor calidad de vida, basada dentro de lo posible en la
autosuficiencia.
Participación
de las personas con discapacidad: Derecho de las personas con
discapacidad de intervenir en la toma de decisiones, planificación,
ejecución y control de las acciones que los involucran.
Situación
de discapacidad: Conjunto de condiciones ambientales, físicas,
biológicas, culturales y sociales, que pueden afectar la
autonomía y la participación de la persona, su núcleo
familiar, la comunidad y la población en general en cualquier
momento relativo al ciclo vital, como resultado de las interacciones
del individuo con el entorno.
Persona
con discapacidad: Es aquella que tiene limitaciones o deficiencias en
su actividad cotidiana y restricciones en la participación
social por causa de una condición de salud, o de barreras
físicas, ambientales, culturales, sociales y del entorno
cotidiano. Esta definición se actualizará, según
las modificaciones que realice la Organización Mundial de la
Salud, OMS, dentro de la Clasificación Internacional de
Funcionalidad, CIF.
Descentralización:
Reconocimiento de la diversidad y heterogeneidad de las regiones y
territorios locales y de sus estructuras operativas para ampliar la
democracia participativa y fortalecer la autonomía local, para
lo cual, las entidades públicas del orden nacional y
departamental transferirán, a los municipios los recursos que
hubiesen apropiado en sus respectivos presupuestos para la ejecución
de programas y proyectos formulados de conformidad a la presente ley.
Promoción
y Prevención: Conjunto de medidas encaminadas a reducir la
probabilidad y el riesgo a una situación de discapacidad, de
la familia y la persona de conformidad a su ciclo vital,
fortaleciendo estilos de vida saludable, reduciendo y promoviendo la
protección de los Derechos Humanos, desde el momento de la
concepción hasta la vejez.
Equiparación
de oportunidades: Conjunto de medidas orientadas a eliminar las
barreras de acceso a oportunidades de orden físico, ambiental,
social, económico y cultural que impiden al discapacitado el
goce y disfrute de sus derechos.
Habilitación/rehabilitación:
Conjunto de medidas encaminadas al logro de la máxima
autonomía personal y al desarrollo de competencias sociales y
culturales de las personas con y en situación de discapacidad.
Grupos
de enlace sectorial: Conformados por representantes de todos los
Ministerios que hacen parte del Gobierno Nacional, junto con sus
entidades adscritas y las demás entidades y organismos que se
estime conveniente vincular. Será la instancia de enlace entre
lo público y las organizaciones no gubernamentales. Deben
cumplir un papel de planificación en el nivel nacional y
apoyar técnicamente la coordinación del Plan en
relación con aspectos de articulación sectorial,
intrasectorial y territorial para el desarrollo, seguimiento y
evaluación de la política de discapacidad.
Otras
leyes que ratifican la protección y la promoción de los
derechos de las personas sordas
Ley
982 de agosto de 1995 Capítulo VII artículo 34:
Artículo
34 Toda discriminación de un sordo o sordociego señante
en virtud de su identidad lingüística o cultural, o de un
sordo hablan-te o semilingüe en virtud de su condición de
sordo será sancionada de conformidad con la legislación
correspondiente, aun cuando la naturaleza de dicha discriminación
no esté prevista en la presente ley.
LEY
324 DE 1996
Por
el cual se crean algunas normas a favor de la población sorda.
Artículo
5º.- El Estado garantizará los medios económicos,
logísticos de infraestructura y producción para que la
comunidad sorda tenga acceso a los canales locales, regionales y
nacionales de la televisión Colombiana para difundir sus
programas, su cultura, sus intereses.
Colombia
ratifico en el 2011 la convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad, al ratificarlo el país se
compromete con cada uno de los artículos allí presentes
en los cuales se encuentra
Articulo
24 numeral 3:
b)
Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción
de la identidad lingüística de las personas sordas
c)
Asegurar que la educación de las personas, y en particular los
niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se
imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación
más apropiados para cada persona y en entornos que permitan
alcanzar su máximo desarrollo académico y social.
ACUERDO 137 DE 2004
Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de
Atención Integral de Personas en condición de
discapacidad en el Distrito Capital y se modifica el Acuerdo 022 de
1999
COMPETENCIA DEL CONCEJO
Decreto Ley 1421 de 1993
Articulo
12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de
conformidad con la Constitución y a la ley:
1.
Dictar las normas que garanticen la descentralización, la
desconcentración y la participación y veeduría
ciudadanas.
4.
IMPACTO FISCAL
De
conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 las
apropiaciones fiscales que demande esta iniciativa estarán
sujetas a lo establecido en los presupuestos de cada entidad.
FUENTE
BIBLIOGRAFICA
• Lenguaje
De Señas Entre Niños Sordos De Padres Sordos Y Oyentes.
García Benavides Irene Sofía.
• REFLEXIONES
ACERCA DE LA EDUCACION DE LOS SORDOS COLOMBIANOS PARA EL SIGLO XXI
Lionel Antonio Tovar Universidad del Valle. María Ignacia
Massone, Departamento de Lingüística, Centro de Buenos
Aires, Argentina.
• Carlos
Skliar: Núcleo de Investigaciones en Políticas
Educativas para Sordos. Carlos Skliar.
• María
Eugenia Domínguez: Pide permiso mal educado…
• Paulina
Ramírez. Edu. Bilingüe.
• Orientaciones
pedagógicas etapa escolar. Insor.
BARNES,
Colin (1998) Las teorías de la discapacidad y los orígenes
de a opresión de las personas discapacitadas en la sociedad
occidental. En: Discapacidad y Sociedad. Morata. Madrid. Pág.59
-76
• COOPER,
R. (1997). La Planificación lingüística y el
cambio social. España: Cambrigde University Press
• (Comp.)
Estilo Sordo, (pp. 1927) Universidad del Valle, Colombia
• EGG,
Ander. (1982). Metodología y práctica del desarrollo de
la comunidad. Buenos Aires: Humanitas.
• INSTITUTO
NACIONAL PARA SORDOS INSOR (2004). Salud Auditiva y Comunicativa.
Módulo de Capacitación. INSOR. Bogotá.
• MORALES
Ana María, (año) Planificación Lingüística
y Comunidad Sorda: Una relación necesaria. Venezuela
Documento
preliminar, base para construir proyecto de decreto o acuerdo al
Consejo de Bogotá con apoyo de la
• OVIEDO
Alejandro (2006) Los Sordos y la convención internacional para
la protección de los derechos de las personas discapacitadas,
de la ONU, Berlín, Alemania.
• PUGA
González, M. Abellán García., A. (2004). El
proceso de discapacidad: Un análisis de la Encuesta sobre
discapacidades, deficiencias y estado de salud. Fundación
Pfizer. Madrid
• RAMÍREZ,
Paulina (2007) Los Sordos: Entre Discapacidad Y Cultura. Ponencia
presentada en la Universidad Nacional de Colombia. Bogotá,
Colombia.
• Documento
escrito VI Congreso de la Federación Mundial de Sordos.
•
http://lsordosm.wordpress.com/dia-mundial-del-sordo/
www.culturasorda.edu.co
Proyecto:
Andrea Corredor A.
Movimiento
Asociativo Fenascol.
Cordialmente,
CLARA
LUCIA SANDOVAL
|
NELLY
PATRICIA MOSQUERA
|
Concejal
de Bogotá
|
Concejal
de Bogotá
|
MARTHA
ORDÓÑEZ
|
SEVERO
ANTONIO CORREA
|
Concejal
de Bogotá
|
Concejal
de Bogotá
|
ORLANDO
PARADA DÍAZ
|
ANDRÉS
CAMACHO CASADO
|
Concejal
de Bogotá
|
Concejal
de Bogotá
|
FELIPE
MANCERA ESTUPIÑAN
|
JAVIER
PALACIO MEJIA
|
Concejal
de Bogotá
|
Concejal
de Bogotá
|
PROYECTO DE ACUERDO______ DE 2013
INSTITUCIONALICESE
EL DIA DE LA PERSONA SORDA LA ULTIMA SEMANA DEL MES DE SEPTIEMBRE DE
CADA AÑO EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES
EL
CONCEJO DE BOGOTA, D.C.,
En uso de sus
atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas
por el Numeral 1 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de
1993,
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
que en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre los
pueblos de las Naciones Unidas han proclamado la igualdad e
inalienabilidad de los Derechos de toda la raza humana, como
fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo.
CONSIDERANDO
que los derechos humanos universalmente reconocidos, han de aplicarse
de manera universal y que, por tanto, las personas con pérdida
auditiva de todo el mundo tienen los mismos derechos que los demás
miembros de la sociedad
ACUERDA:
ARTÍCULO
PRIMERO. Institucionalícese en el Distrito Capital el día
de la persona sorda la última semana del mes de septiembre de
cada año como un mecanismo de inclusión y participación
para este grupo poblacional.
ARTICULO SEGUNDO.
La Administración Distrital a través de las instancias
que conforman el Sistema Distrital de Discapacidad junto con las
organizaciones y fundaciones que trabajan con la población
sorda de la ciudad, articularán acciones pertinentes,
dirigidas a la celebración del día de la persona sorda.
ARTICULO TERCERO.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
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