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Proyecto de Acuerdo 53 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 053 DE 2013

POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTAN JORNADAS PEDAGÓGICAS QUE ENSEÑEN A LOS NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES DE LOS COLEGIOS DE BOGOTÁ D.C., A CRUZAR LAS CALLES A PIE”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. OBJETIVO: Con el fin disminuir los indicadores de accidentalidad en las vías de Bogotá, de los niños, niñas y jóvenes de la ciudad, se propone implementar jornadas pedagógicas que enseñen a los niños, niñas y jóvenes de los colegios de Bogotá D.C. , a cruzar las calles a pie.

II. JUSTIFICACIÓN

La Constitución Política de Colombia establece en su Artículo 1, que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran, y en la prevalencia del interés general.

Así mismo en el Artículo 24 cita “todo colombiano puede circular libremente por el territorio nacional, con las limitaciones que establezca la Ley”, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.

De tal manera que los derechos de los niños, deben garantizar como muchos otros que se trabajan por ley, el derecho a una movilidad segura, ya que esta es la primera causa de muerte de los niños entre 5 y 14 años.

En cumplimiento la Ley 1098 de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, en Bogotá se ha venido avanzando de manera comprometida en la garantía de los derechos de esta población, el Gobierno, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanía en general tienen más conciencia sobre la importancia de esta población para el desarrollo y sostenibilidad de la sociedad.

Desde el año 2004 la ciudad cuenta con la Política Pública por la Calidad de vida de niños, niñas y adolescentes, marco desde el cual se proponen ordenar, no solo las acciones del aparato gubernamental, sino también los esfuerzos que desde otros sectores se dirigen a la población infantil y adolescente.

El Plan de Desarrollo Bogotá Humana, además de las referencias que hace a lo largo del documento al tema de infancia y adolescencia, consolida en su Artículo 22 Sección 1. Las garantías del desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, y a través de él le entrega a la ciudad la base para realizar el seguimiento y evaluación a su labor respecto a esta población.

Según informe de rendición pública de cuentas sobre la garantía de los derechos de la infancia y la adolescencia, los índices de niños, niñas y jóvenes accidentados, en las vías de Bogotá para los años comprendidos entre 2007-2010, fue de un total de 132, lo cual es bastante preocupante; lo que Bogotá hace por sus niños, niñas y adolescentes, es un proceso construido a muchas manos, en el que han confluido múltiples actores e instituciones interesadas en generar espacios de encuentro y reflexión alrededor de las acciones que la ciudad realiza para garantizar el cumplimiento de los derechos de la niñez.

También se puede evidenciar según las estadísticas, que a pesar de los esfuerzos adelantados por las entidades distritales, no han sido suficientes para evitar la accidentalidad de tránsito contra los menores, por lo que se hace necesario adelantar y promover jornadas pedagógicas de prevención, enseñando a los estudiantes de los colegio de Bogotá, cruzar las vías a pie en favor de la seguridad e integridad física de los niños niñas, adolescentes y jóvenes de la ciudad capital de Colombia.

Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Igualmente las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en el código.

En Bogotá siguen muriendo niños, niñas y adolescentes por causas evitables asociadas al nacimiento, por infecciones y por accidentes de tránsito que podrían prevenirse, es así como las estadísticas de la Policía Metropolitana de Tránsito de Bogotá, muestran para el tercer trimestre de 2012 un total de 39 muertos entre infantes, adolescentes y jóvenes, situación bastante preocupante para la ciudad.

La movilidad urbana es un aspecto relevante en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes para la construcción de una ciudad segura para las y los ciudadanos. Por tal motivo, la administración distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) propende porque los niños, niñas y adolescentes en el papel de peatones, ciclistas y pasajeros, tengan una interacción segura y responsable con el espacio público, de manera que mediante el conocimiento y aplicación de las normas que rigen dicho ámbito sea posible asegurar el bienestar de todos.

Por lo anterior, la SDM trabaja enfocada en el desarrollo de diversos programas relacionados con formación en cultura ciudadana, seguridad vial, autorregulación frente a las normas de tránsito, adecuación del entorno y control del tránsito, entre otros, así como ofrece a través del sistema educativo, una formación en seguridad vial que minimiza la accidentalidad especialmente en la primera Infancia, la infancia y la adolescencia.

Tabla 2. Total de Muertos[1] por accidentes de tránsito 3 Trimestre de 2012: 136

Grupo Etario

No. Muertos

Porcentaje

Primera Infancia (0-6)

3

2.21%

Infancia (7-12)

4

2.94%

Adolescencia (13-17)

7

5.15%

Juventud (18-25)

25

18.38%

Fuente: OIS - Base de Datos Policía Metropolitana de Tránsito 2012

Tabla 1. Total de heridos  por accidentes de tránsito

A Diciembre de 2011: 16022

Grupo Etario

No. Heridos

Porcentaje

Primera Infancia (0-6)

440

2.75%

Infancia (7-12)

710

4.43%

Adolescencia (13-17)

857

5.35%

Juventud (18-25)

3491

21.79%

Como se puede evidenciar en las estadísticas de la Policía Metropolitana a diciembre 31 de 2011, presentan una tasa muy alta de niños, adolescentes y jóvenes heridos y muertos por accidentes de tránsito.

Tabla 2. Total de Muertos[2] por accidentes de tránsito

A Diciembre de 2011: 544

Grupo Etario

No. Muertos

Porcentaje

Primera Infancia (0-6)

14

2.57%

Infancia (7-12)

5

0.92%

Adolescencia (13-17)

13

2.39%

Juventud (18-25)

100

18.38%

    Fuente Base de Datos Policía Metropolitana de Tránsito

Tratándose de los niños, las niñas, y adolescentes, existe una clara aceptación internacional de la prevalencia de sus derechos sobre los de los demás ciudadanos y de la aplicación del principio de superioridad, en caso de presentarse dilemas en la garantía de derechos. Sobre estas bases, una política pública que tienda a garantizar los derechos de los niños, las niñas, y los adolescentes permite superar muchos problemas al mismo tiempo, más aún si se acepta el papel del Estado, en calidad de garante, y de cada miembro de la sociedad como responsable y contribuyente para su realización.

Para prevenir los accidentes de los niños, niñas y adolescentes no basta con adoptar medidas individuales; es necesario generar condiciones, entre la sociedad y el Estado, para hacer de la ciudad un escenario seguro, libre de riesgos para cualquier tipo de accidente, razón suficiente para implementar jornadas pedagógicas por parte de los docentes de la Secretaría de Educación y personal idóneo de las demás entidades del Distrito, dirigido a los niños, niñas y adolescentes de las diferentes instituciones de Bogotá, para que aprendan a pasar las vías de Bogotá a pie, con el ánimo y propósito de disminuir accidentes de tránsito que afectan a la población de la infancia y la adolescencia.

III- MARCO JURÍDICO

Este proyecto de acuerdo se enmarca dentro de las siguientes disposiciones legales:

Constitución Política.

ART. 2º—Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”

LEY 1098 DE 2006, ARTÍCULO 7º. PROTECCIÓN INTEGRAL. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.

ARTÍCULO 8º. INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS LOS ADOLESCENTES. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.

ARTÍCULO 9º. PREVALENCIA DE LOS DERECHOS. En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona.

En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente.

ARTÍCULO 10. CORRESPONSABILIDAD. Para los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección.

La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado.

IV.- COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

El Concejo Distrital de Bogotá, D.C. es competente para expedir este proyecto de conformidad con los numerales 1º y 19º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, que expone:

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(…)

V. IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003, el presente Proyecto de Acuerdo no genera impacto fiscal, por cuanto la Administración Distrital, en cada una de sus entidades cuenta con los recursos físicos y financieros para la elaboración de planes y proyectos en beneficio cuidado y Protección de los niños niñas y adolescentes.

Cordialmente,

JOSE JUAN RODRÍGUEZ RICO

PROYECTO DE ACUERDO NO. DE 2012

POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTAN JORNADAS PEDAGÓGICAS QUE ENSEÑEN A LOS NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES DE LOS COLEGIOS DE BOGOTÁ D.C., A CRUZAR LAS CALLES A PIE”.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el Artículo 12, numeral 1, del Decreto 1421 de 1993,

A C U E R D A:

ARTÍCULO 1º.- La Secretaría de Movilidad y Secretaría de Educación en coordinación con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, desarrollarán jornadas pedagógicas que enseñen a los niños, niñas adolescentes y jóvenes de los Colegios de Bogotá, a cruzar las calles a pie, esto con el fin de disminuir los índices de accidentalidad en los cruces peatonales de la ciudad.

ARTÍCULO 2º.- Las entidades distritales: Secretaría de Movilidad y Secretaría de Educación en coordinación con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tendrán un plazo de tres (3) meses a partir de la publicación del presente Proyecto de Acuerdo, para reglamentar, implementar y diseñar los procesos de jornadas pedagógicas.

ARTÍCULO 3º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIA CLARA NAME RAMÍREZ

Presidente Concejo de Bogotá D.C.

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Secretaria General Concejo de Bogotá D.C.

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá.