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MEMORANDO
Con el fin de que surta el trámite
correspondiente me permito radicar ante este despacho el proyecto de acuerdo “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN
DIRECTRICES ADICIONALES PARA EL TRATAMIENTO DE LA ORIENTACIÓN SEXUAL EFICIENTE
Y ADECUADA ENTRE LA POBLACIÓN INFANTIL Y JUVENIL DE BOGOTÁ EN ESCUELAS E
INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DISTRITO” de mi autoría. Agradezco su amable colaboración. Cordialmente, MARCO FIDEL RAMÍREZ ANTONIO H. Concejal de Bogotá PIN (Partido de Integración Nacional) PROYECTO DE ACUERDO No. 050 DE 2013 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN DIRECTRICES
ADICIONALES PARA EL TRATAMIENTO DE LA ORIENTACIÓN SEXUAL EFICIENTE Y ADECUADA
ENTRE LA POBLACIÓN INFANTIL Y JUVENIL DE BOGOTÁ EN ESCUELAS E INSTITUCIONES
EDUCATIVAS DEL DISTRITO" 1. OBJETOS DEL
PROYECTO DE ACUERDO Defender y
promover la consolidación de la conciencia en el desarrollo de las relaciones
personales individuales grupales y sociales, para instituir una forma adecuada
de concebir la procreación y las relaciones sexuales entre la población
capitalina integrada por niños, niñas, jóvenes y adolescentes quienes se
encuentran expuestos a una aparente liberalidad en cuanto al abuso de sus
propios cuerpos, y las consecuencias como la de embarazos no deseados, y el
asumir la vida marital sin tener de manera clara los cambos
de la vida a temprana edad para tener que enfrentar los retos que impone el
nuevo rol de vida marital que no les corresponden por tener que abstenerse a la
fuerza de las actividades que les competen como jóvenes, como es la educación,
la recreación sana, la madurez y conceptos con los que puedan afrontar la vida
a favor de las futuras familias, y a favor de la sociedad en general, pero
también la sociedad circunscrita a sus ámbitos de relaciones inmediatas, esto
es barriada, vecindad, y demás. El proyecto busca
establecer un mecanismo de prevención de todos aquellos factores que atentan
contra la salud y el desarrollo normal de las personalidades de la muchachada
de la ciudad capital, es así, como se propondrán mecanismos que eviten las
enfermedades de transmisión sexual, y los embarazos prematuros, que implican
estos últimos, la creciente denuncia de menores por obligaciones alimentarias
que se han dejado de prestar por parte de niños o jóvenes que se ven expuestos
a atender necesidades de una nueva criatura, sin estar preparados para ello,
debido a que se les permite, con base en el libre desarrollo de la
personalidad, llevar a cabo maniobras que supuestamente acreditan la
satisfacción de un deseo sexual, sin que se hayan expuesto todavía los límites
que ese desarrollo de la personalidad representan en el dominio propio y en el
respeto hacia los demás, consigna esta llevadas al deterioro por el enfoque
inadecuado que se le han dado a las leyes existentes, sin que nos preocupe la
educación que está a cargo de los adultos. 2.
CONSIDERACIONES GENERALES. Se está volviendo
una costumbre ya, el hecho de que muchos jóvenes e incluso niños se vean
expuestos a afrontar asuntos que son de mayores, por la importancia que
representa la crianza de la prole y de la atención de niños neonatos para lo
cual se requiere de manera innegable un cierto grado de madurez, por la
implicación social y por la salvaguarda del orden y de la primacía de los
derechos que tienen que ver con el bienestar de la comunidad en general. La promiscuidad
que ha propuesto el nuevo esquema según el cual lo que prima es el libre
desarrollo de la personalidad y la libre autodeterminación, no han sido
suficientes para frenar las consecuencias más importantes de los embarazos
tempranos, como son la crianza por parte de los abuelos, en el mejor de los
casos, o la crianza por parte de terceros o el abandono infantil, los niños en
estas condiciones van creciendo sin una adecuada orientación que los induce a
volver a experimentar relaciones sexuales por el sólo surgimiento de los deseos
en las edades pertinentes, o ser expuestos a violaciones por parte de personas
inescrupulosas que aprovechan el potencial y relativo o total abandono en el
que se encuentra la muchachada en un momento determinado. El otro aspecto de la
promiscuidad, y de la falta de relaciones afectuosas con base en la fidelidad,
hace que los jóvenes se expongan a sufrir enfermedades de transmisión sexual,
entre las que se encuentran la sífilis, las infecciones urinarias, cistitis,
Sida, entre otras. El libertinaje
aparente que proponen las leyes vigentes, hace que el joven afectado por alguna
de esas circunstancias tenga que afrontar esos problemas sin la instrucción y
el conocimiento adecuado, instrucción y conocimiento estos que son aquellos que
le permiten al individuo asumir su rol de padre comprometido con la obligación
de aportar alimentos, de procurar la educación, de suministrar vestuario, de
enseñar principios y valores. La sociedad
moderna concibe la unión marital como la base de toda sociedad organizada y le
delega a esta sencilla unión la labor de educar a los hijos para que estos
puedan adaptarse a las exigencias de respeto que se requieren en la alteridad
social en la alteridad familiar y demás. Para la
conformación del Estado colombiano, se tiene como el principal documento,
aunque haya documentos similares anteriores, la Constitución Política de 1886,
la cual en su preámbulo decía: "PREAMBULO En nombre de Dios, fuente suprema de toda
autoridad, y con el fin de afianzar la unidad nacional, una de cuyas bases es
el reconocimiento hecho por los partidos políticos de que la Religión Católica,
Apostólica y Romana es la de la Nación, y que como tal, los poderes públicos la
protegerán y harán que sea respetada como esencial elemento del orden social y
para asegurar los bienes de la justicia, la libertad y la paz, el pueblo
colombiano, en plebiscito nacional, DECRETA:"… Todos los
preámbulos de las constituciones de todo el mundo son circunstancialistas,
esto es que contienen las circunstancias políticas, sociales, económicas y
demás que se han evidenciado en el territorio en donde se espera que la
constitución aplique. Es claro que el
Estado que pretendía la Constitución de 1886 señala a la religión católica como
la religión de la Nación, lo que se creó en la constitución de 1886 es un
estado confesional con tolerancia religiosa. Por lo anterior
las ideas de familia y de matrimonio eran las que concebía la iglesia católica,
y los argumentos del código canónico. La constitución de
1991 dice en su preámbulo: PREÁMBULO EL PUEBLO DE COLOMBIA En ejercicio de
su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional
Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad
de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo,
la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un
marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político,
económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la
comunidad latinoamericana decreta, sanciona y promulga la siguiente. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA El preámbulo de
la Constitución Política de 1991, constituye a Colombia como un estado no
confesional, en ese orden de ideas, menciona en su artículo 42 cómo se concibe
la familia y se dice que: 1. Es el núcleo fundamental de la sociedad. 2. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos. Llámese vínculo
natural a la unión de hecho entre un hombre y una mujer que no han contraído
nupcias como requisito previo de su convivencia. Y la jurídica se refiere
a aquellas que suceden al acto de
ceremonia que se celebra ante juez, ante notario, ante sacerdote y ante alguno de los pastores que se mencionan en el
Convenio de derecho público interno No. 001 de 1997 aprobado por el Decreto 354
de 1998. 3. Por la decisión libre de de un hombre y una
mujer de contraer matrimonio o por voluntad responsable de conformarla. Así mismo el
artículo 5 de la Constitución Política de Colombia ampara a la familia como
institución básica de la sociedad. Por lo visto la
familia en la Constitución actual que recoge el sentir de un pueblo, como en la
intención divina que se concibe en la idea original, cuenta con propósitos que
vale la pena proteger en honor de las intenciones del constituyente primario. Por lo anterior
se garantiza la salud mental de los menores hijos con una familia constituida
como la propone la Constitución de Colombia, y con la capacitación de los
padres, a fin de que esta no se trace con aspectos meramente carnales e
instintivos. La columnista
MARÍA ELVIRA SAMPER, en el ejemplar de El Espectador del pasado domingo 20 de enero de 2013, hace
un esbozo de la trascendencia de la actual situación en la que se evidencia la
proliferación indiscriminada de los embarazos en adolescentes, y del deterioro
de la familia y de la autoridad parental, al parecer nadie ha dicho la última
palabra, pero, lo que sí es cierto es que los padres actuales no saben a qué
atenerse ante el acoso de sus mismos hijos amparado por los jueces de la
república quienes imponen una liberalidad desbordada para que el joven o el
niño no encuentre obstáculo alguno en el desarrollo de su vida lo cual es
inadecuado. La columnista
menciona entre otros aspectos y dice: …Algo anda mal
cuando la Fiscalía tiene en sus manos 21.836 casos de acceso carnal abusivo,
que es como el Código Penal tipifica las relaciones -consentidas o no- entre
una menor de 14 años y un hombre mayor, precisamente el caso de Katherine y su
compañero John Franco de 27 años. …Algo anda mal en
una sociedad donde tantos padres permiten que sus hijas adolescentes tengan
relaciones con hombres mayores y donde cada año cerca de cinco mil o más niñas
menores de 14 años son madres (4.697 en 2012 y 5.849 de 2011 según el DANE);
donde una de cada cinco adolescentes entre 15 y19 años ha estado embarazada
alguna vez ; donde las tasas de embarazo adolescente
(19,5%) son las más altas de América Latina después de Venezuela (21%).
Katherine y su bebé encarnan la realidad absurda de niñas prematuramente
convertidas en madres enfrentadas a responsabilidades para las cuales no están
preparadas ni maduras, que ven limitadas sus posibilidades de estudio y de
trabajo y las expectativas de movilidad social y mejoría económica. … Es evidente
entonces, que las campañas de información -necesarias pero insuficientes-, la
educación sexual y en derechos reproductivos -obligatoria- y conocer y tener
acceso gratuito a métodos anticonceptivos, no evitan el embarazo adolescente,
un problema con serias implicaciones sociales, de salud y económicas, que
además involucra factores culturales como el concepto de la maternidad como
destino, y la costumbre de embarazos tempranos en algunas regiones y grupos
sociales, pero que también tiene que ver con falta de oportunidades para los
jóvenes, violencia doméstica, trivialización del sexo, iniciación temprana,
crisis de la familia y un modelo de educación enfocado en el rendimiento
académico y no en valores humanos. …Algo anda mal si
para tantas jóvenes la maternidad es escape, si acaba siendo la consecuencia no
deseada de haberle dado rienda suelta al "gustico" o de habérselo
dado sin protección y sin medir las consecuencias. Algo anda mal si a las
mujeres desde muy jóvenes no les enseñan que tienen derecho a decir
"no", y los hombres no entienden que una negativa como respuesta no
desdora su virilidad. Algo anda mal en una sociedad donde miles de niñas tienen
que abandonar las aulas para dedicarse a mecer cunas. [1] http://www.elespectador.com/opinion/columna-397512-abandonar-aulas-mecer-cunas El Código de
Policía de Bogotá incluso, contiene algunas medidas que justifican la intención
del presente acuerdo, ellas, disminuyen el impacto fiscal, y garantizan la
intención del presente proyecto, veamos: CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ D. C. "Artículo
244.- "Formación Ciudadana. La convivencia ciudadana en el Distrito
Capital de Bogotá contará con bases más sólidas si se fundamenta en la
convicción de cada persona sobre la necesidad de aplicar reglas que
garantizarán una mejor calidad de vida y en el control sobre su cumplimiento
social y cultural por parte de la comunidad, más que en la amenaza de castigos
contenida en las normas represivas". Artículo 245.-
Campañas de formación. El gobierno Distrital adelantará en forma permanente
campañas de cultura ciudadana, para las cuales podrá coordinar con las
entidades estatales de todo orden, las entidades sin ánimo de lucro,
organizaciones civiles, no gubernamentales y organizaciones sociales. Numeral 10.-
"Campañas educativas para advertir a las personas sobre las consecuencias
nocivas para la convivencia, que tienen sus comportamientos contrarios a los
compromisos asumidos en el código" Numeral 15.-
"Campañas similares a las anteriores destinadas a fortalecer la
solidaridad con los grupos humanos más vulnerables de la ciudad, por sus
condiciones de pobreza, exclusión o cualquier circunstancia que reclame
comportamientos solidarios". Artículo 248.-
"Estímulos a los comportamientos que favorecen la Convivencia Ciudadana.
Los comportamientos que favorecen la convivencia ciudadana de las personas en
el Distrito, previstos en este código, deben ser reconocidos y estimulados por
las autoridades distritales. Serán especialmente reconocidos, entre otros, los
siguientes: Numeral 6.-
"Estimular las actividades culturales que promuevan una cultura de paz
fundada en los valores universales de la persona humana, comportamientos
solidarios, altruistas y promotores de formas no agresivas de solucionar
conflictos". Los anteriores
puntos constituyen el soporte legal de este proyecto, presentado con la visión
de ser parte activa en la solución de los conflictos sociales, especialmente de
los relacionados con la problemática de violencia intrafamiliar que se vive en
el Distrito Capital." Las estadísticas
de violencia intrafamiliar, las estadísticas de violencia en los colegios
distritales, el alto índice de embarazos precoces que denotan no solo la falta
de información adecuada al respecto, sino la falta de afecto natural de parte
de los padres y de las madres con respecto a sus hijos. Lo cual se maneja y se
evita a través de la enseñanza de los propósitos de familia que tienen que ver con la crianza
responsable. El Vice Ministro
de Salud de la República, también preocupado por los índices de embarazos de
niñas adolescentes, se propone metas de reducción de estas cifras que da el
Consejo Nacional de Jóvenes para la prevención de los embarazos en
adolescentes, se manifestó diciendo que se propondrá bajar la meta del 19% de
las jóvenes embarazadas para lograr un 15%. http://www.elespectador.com/noticias/politica/video-377171-alarma-aumento-de-embarazos-de-adolescentes
video. Pero estas
estadísticas se pueden disminuir si se enseña el respeto a su propios cuerpos y
el respeto a las normas que imponen los valores y los principios en los que se
soporta la moral, y es que el asunto de la distribución de condones no ha
mejorado la situación ni ha reducido las estadísticas, lo que si lograría la
educación en los aspectos que acabo de mencionar. Ley 1257 de diciembre 4 de 2008, Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción
de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los
Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras
disposiciones "ARTÍCULO
1o. OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto la adopción de normas
que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia,
tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos
reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a
los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención,
y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización. ARTÍCULO 2o.
DEFINICIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. Por violencia contra la mujer se
entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento
físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer,
así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de
la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado. Para efectos de
la presente ley, y de conformidad con lo estipulado en los Planes de Acción de
las Conferencias de Viena, Cairo y Beijing, por violencia económica, se
entiende cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, el control
abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por
razón de su condición social, económica o política. Esta forma de violencia
puede consolidarse en las relaciones de pareja, familiares, en las laborales o
en las económicas. ARTÍCULO 3o.
CONCEPTO DE DAÑO CONTRA LA MUJER. Para interpretar esta ley, se establecen las
siguientes definiciones de daño: a) Daño
psicológico: Consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a
degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de
otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o
indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un
perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo
personal. b) Daño o
sufrimiento físico: Riesgo o disminución de la integridad corporal de una
persona. c) Daño o
sufrimiento sexual: Consecuencias que provienen de la acción consistente en
obligar a una persona a mantener contacto sexualizado,
físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso
de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o
cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Igualmente,
se considerará daño o sufrimiento sexual el hecho de que la persona agresora
obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas." IMPACTO FISCAL. El presente
Proyecto de Acuerdo no implica impacto fiscal, comoquiera que de acuerdo con la
Ley 819 de 2003, no se compromete al Distrito en asignar apropiaciones
presupuestales sino que obedece al ejercicio propio de las funciones de las
entidades comprometidas. 4.
FUNDAMENTOS LEGALES *República de Colombia. Constitución Política
de Colombia. Artículo 42 *Código Civil "CÓDIGO CIVIL (…) TITULO IV. DEL MATRIMONIO ARTICULO 113. El
matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con
el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente." "LEY 294 DE 199 Por la cual se
desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para
prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: (…) ARTÍCULO 2o. La
familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre
de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable
de conformarla. Para los efectos
de la presente Ley, integran la familia: a) Los cónyuges o
compañeros permanentes; b) El padre y la
madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar; c) Los
ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; d) Todas las
demás personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad
doméstica." Artículo 42
Constitución Política de Colombia. Código de Policía
de Bogotá. 5.
COMPETENCIA. De conformidad
con lo establecido en el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de
1993 corresponde al Concejo de Bogotá dictar las normas necesarias para
garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación
de los servicios a cargo del Distrito. 6.
BIBLIOGRAFÍA 1. El origen de la familia la propiedad privada y el Estado de Federico
Engels. 2. La Biblia Versión reina Valera 1990 3. Artículo 5 de la Constitución Política de Colombia. 4. Artículo 42 de la Constitución Política de Colombia. 5. Código de Policía de Bogotá. 6. Ley 1098 de noviembre 8 de 2006. 7. Sistema de Monitoreo de las condiciones de vida de la infancia y la
adolescencia de Bogotá de diciembre de 2011, de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Cordialmente, MARCO FIDEL
RAMÍREZ ANTONIO H. CONCEJAL DE
BOGOTA PROYECTO DE ACUERDO No. _______ DE 2013 “POR
MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN DIRECTRICES ADICIONALES PARA EL TRATAMIENTO DE EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, En uso de sus atribuciones constitucionales y
legales, establecidas en el artículo 313 de ACUERDA: ARTÍCULO 1. Directrices para la defensa de los
principios y valores en edad temprana. -. El presente
Acuerdo establece las directrices para la defensa de los principios y valores
en edad temprana en Bogotá, D.C., en cumplimiento de los principios y los fines
del Estado y de los derechos señalados en ARTÍCULO 2. Principios. Se establecen como principios de las directrices de la defensa de los
principios y valores en edad temprana, los siguientes: 1. La moral; 2. El respeto hacia los demás; 3. Establecimiento de los
límites de las libertades personales; 4. La urbanidad; 5. El respeto a los superiores;
6. Unidad familiar. ARTÍCULO 3. Destinatarios. Se establece como destinatarios principales de los derechos y
obligaciones contenidos en el presente proyecto, los niños, niñas adolescentes
y jóvenes que cursan algún grado de escolaridad, en los jardines, colegios,
fundaciones e Instituciones Educativas Distritales del Distrito de Bogotá.
Ellos serán destinatarios de las orientaciones que tienen que ver con la
moralidad, con los principios y con los valores que enseñarán líneas de
conducta a favor del respecto a sus propios cuerpos y a sus expectativas de
organización de sus propias vidas. Se enseñará que las familias definidas
constitucionalmente son titulares y sujetos plenos de todos los derechos que
tienen que ver con su protección así como la protección a los sujetos
individuales que constituyen expectativa de familia en los casos que este sea
el principio del sujeto activo del derecho
estos son: a. El derecho de los niños, de pertenecer a una familia y a
no ser separado de ella, b. El derecho de las mujeres a recibir un trato digno
de su esposo y de sus hijos, c. El derecho del hombre cabeza de familia a la
dignidad y al trabajo. ARTÍCULO 4. Efectividad de derechos. Las Instituciones educativas Distritales señalarán la forma cómo se
implementará en sus respectivos planteles, las cátedras de principios y valores
que enseñarán a los menores y adultos adolescentes estudiantes de los colegios,
la forma de asumir su sexualidad sin que la complacencia constituya la única
opción de procedimiento. Se enseñarán las bondades de decir “NO” a solicitudes
de intenciones sexuales, estas basadas en la feminidad, y se enseñará así mismo
la auto estima de los varones la cual no se demerita
ante una respuesta negativa a las pretensiones sexuales. Se enseñará así mismo,
materias relacionadas con el autocontrol y la autoestima en general. Para cumplir lo anterior, se tendrán en cuenta las principales causas de
de embarazos en la niñez y la adolescencia y las
vicisitudes a la que se exponen los menores afectados por este tipo de
situaciones, ya sea para emprender un mecanismo educativo que ayude a los
padres a asumir su nuevo rol, y para prevenir este tipo de embarazos ya no
mediante el uso de anticonceptivos, sino mediante la abstención a este tipo de
relaciones tempranas. ARTÍCULO 5. Solidaridad. Para la implementación de estas directrices, se convoca de manera
incluyente, a los organismos del distrito que velan por la educación,
capacitación y rehabilitación de los niños, los jóvenes y los adolescentes en
edad escolar, y que frecuenten los centros de educación y rehabilitación del
Distrito. ARTÍCULO 6.
Participación. Para la efectivización de las directrices se
requiere la intervención de todo el personal de maestros de las Instituciones
del Distrito, así como de los orientadores escolares que funcionen en cada
Institución. ARTICULO 7. Objetivos. 1. Contribuir
al reconocimiento y garantía de los derechos de los jóvenes, proponiendo una
idea de familia que perdure en el tiempo provista de principios y valores que
enseñen el respeto a los demás. 2. Impulsar
valores y principios de urbanidad y buenas costumbres. 3. Fortalecer
la autodeterminación de los sujetos pasivos de los planes educativos del
Distrito de tal manera que provean a los estudiantes de mecanismos de instrucción
para el ejercicio de relaciones sexuales tempranas e inadecuadas. 4. Fortalecimiento
de las estructuras de pensamiento
productivo a largo plazo, esto es, educación y producción económica. ARTÍCULO 8. Medidas para mejorar, actualizar y
efectivizar las directrices de educación
sexual apropiada. Las
Instituciones educativas distritales correspondientes promoverán y velarán
porque se practiquen las siguientes: 1. COMPRENSIÓN DE QUE 2. EL AMOR Y EL RESPETO AL PRÓJIMO ES
FUNDAMENTAL PARA APRECIAR A 3.
ARTÍCULO 9.- Procesos estratégicos. Los
procesos estratégicos para la implementación de esta política, lo constituyen
los procedimientos aprobados por Se
debe establecer como meta la reducción de los embarazos prematuros y la
ocurrencia de enfermedades venéreas o de transmisión sexual. Se harán cursos de
paternidad responsable en caso de que ocurra un embarazo no deseado, en dichos
cursos se evitará inducir a los menores a la práctica del aborto y se ilustrará
la forma de conseguir una actividad remunerativa ya sea empresarial o comercial
y se darán pautas para ello. En
todas las Instituciones Educativas Distritales, se dispondrá de talleres y
cursos de orientación en moralidad y en buenas costumbres, resaltando aspectos
como el urbanismo, esto es, el empleo de las normas de conductas que deben
observar los alumnos respecto de sus semejantes, como son, Compañeros de clase,
maestros, directivas, padres, conciudadanos, esto, para mejorar la alteridad
social y familiar. ARTICULO 10. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de
su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Elaboro
y proyecto. Dr. Alfredo Arrazola |