![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
PROYECTO DE ACUERDO No. 51 de 2013 "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN PAUTAS PARA EL
ABORDAJE INTEGRAL DE LOS TRASTORNOS Y CONDICIONES PRIORITARIAS DE LOS NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES MATRICULADOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DISTRITALES
DE BOGOTÁ” EXPOSICION DE MOTIVOS I. OBJETO DEL PROYECTO. El
proyecto de acuerdo pretende definir pautas para el abordaje integral de los
trastornos y condiciones prioritarias que padezcan los niños, niñas y
adolescentes que estudien en las instituciones educativas distritales en
especial el Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad -de ahora en
adelante TDAH- y condiciones como la anorexia y la bulimia, y trastornos
específicos de aprendizaje en lectura, escritura y cálculo. II. OBJETIVOS ESPECIFICOS. Articulación intersectorial
de las entidades del distrito para el abordaje integral de los trastornos y
condiciones prioritarias. Detección temprana de los trastornos y condiciones prioritarias e identificación de los infantes y adolescentes que lo padecen. Diagnóstico de los trastornos y condiciones prioritarias, así como formulación de planes de atención y tratamiento. Especificidad en la atención y tratamiento. Continuidad y seguimiento a la atención y tratamiento. III. SUSTENTO JURIDICO DEL PROYECTO. A. MARCO CONSTITUCIONAL. A.1. Bloque de
Constitucionalidad. La Convención sobre Derechos del Niño, adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, aprobada en
Colombia por Ley 12 de 1991 y ratificada el 27 de febrero del mismo año (parte
del bloque de constitucional), dispone lo siguiente: Artículo 23°.
Impedimentos y sus cuidados. “1. Los Estados Partes reconocen que el niño
mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en
condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo
y faciliten la participación activa del niño en la comunidad. 2. Los Estados Partes reconocen el
derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y
asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que
reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la
asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las
circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él. 3. En atención a las necesidades
especiales del niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2
del presente artículo será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de
la situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del
niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso
efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los
servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades
de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la
integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural
y espiritual, en la máxima medida posible. 4. Los Estados Partes promoverán, con
espíritu de cooperación internacional, el intercambio de información adecuada
en la esfera de la atención sanitaria preventiva y del tratamiento médico,
psicológico y funcional de los niños impedidos, incluida la difusión de
información sobre los métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y
formación profesional, así como el acceso a esa información a fin de que los
Estados Partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su
experiencia en estas esferas. A este respecto, se tendrán especialmente en
cuenta las necesidades de los países en desarrollo.” Artículo 24°. Derecho
a la salud. “1. Los Estados Partes reconocen
el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a
servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la
salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea
privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. 2. Los Estados Partes
asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las
medidas apropiadas para: (...) b) Asegurar la
prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias
a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria
de salud; (...)” Artículo 27°. Derecho al
desarrollo físico, mental y social “1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño
a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual,
moral y social. 2. A los padres u otras personas encargadas del niño les
incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus
posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias
para el desarrollo del niño. 3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones
nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar
a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a
este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y
programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y
la vivienda. 4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas
apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los
padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño,
tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En
particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el
niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados
Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación
de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos
apropiados.” Artículo 28°. Derecho a la
educación. “1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la
educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de
igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular: Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita
para todos; Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la
enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que
todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas
apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión
de asistencia financiera en caso de necesidad; Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la
base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados; Hacer que todos los niños dispongan de información y
orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a
ellas; Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las
escuelas y reducir las tasas de deserción escolar. 2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean
adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo
compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente
Convención. (…)” Artículo 29°. Finalidad y objetivos de la
educación. “1. Los Estados Partes convienen en que la educación del
niño deberá estar encaminada a: a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la
capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades; (…) A.2. Constitución
Política. Artículo
44º: Referente a los derechos de la infancia: “Son derechos fundamentales de
los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la
alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser
separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación
y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de
abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación
laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos
consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales
ratificados por Colombia. La familia, la sociedad
y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar
su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la
sanción de los infractores. Los derechos de los
niños prevalecen sobre los derechos de los demás.” Artículo
47º: Atinente a la previsión, rehabilitación e
integración de los disminuidos (sic): “El Estado adelantará
una política de previsión, rehabilitación e integración social para los
disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención
especializada que requieran.” Artículo
48º: Referente al derecho a la seguridad social: “La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que
se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a
los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que
establezca la Ley. Se garantiza a todos
los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la
participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la
Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que
determine la Ley. La Seguridad Social
podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la
ley. No se podrán destinar
ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines
diferentes a ella. La ley definirá los
medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder
adquisitivo constante. …” . Artículo
49º: Referente a la atención en salud, expresa que: “La atención de la
salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se
garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción,
protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado
organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los
habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la
prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su
vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las
entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo
en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud
se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con
participación de la comunidad. La ley señalará los
términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será
gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el
deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad. …” Artículo 67º: Correspondiente al derecho a la
educación, reconoce que: “La educación es un
derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con
ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los
demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al
colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y
en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural,
científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad
y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco
y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y
nueve de educación básica. La educación será
gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos
académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado
regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin
de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor
formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado
cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias
para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las
entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y
administración de los servicios educativos estatales, en los términos que
señalen la Constitución y la ley.” Artículo 68º: Añade referente al derecho a la
educación, que: “Los particulares
podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones
para su creación y gestión. La comunidad educativa
participará en la dirección de las instituciones de educación. La enseñanza estará a
cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La Ley garantiza
la profesionalización y dignificación de la actividad docente. Los padres de familia
tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los
establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir
educación religiosa. Las integrantes de los
grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su
identidad cultural. La erradicación del
analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o
mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del
Estado.” (Subrayado
fuera de texto original). B. MARCO
LEGAL Y REGLAMENTARIO. Ley 115
“Ley General de Educación” en su artículo 46 dispone: “Integración con el
Servicio Educativo. La educación para personas con limitaciones físicas,
sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales
excepcionales, es parte integrante del servicio público educativo. Los establecimientos
educativos organizarán directamente o mediante convenio, acciones pedagógicas y
terapéuticas que permitan el proceso de integración académica y social de dichos
educandos. El Gobierno Nacional
expedirá la reglamentación correspondiente. Parágrafo 1º.- Los
Gobiernos Nacional y de las entidades territoriales podrán contratar con
entidades privadas los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos
necesarios para la atención de las personas a las cuales se refiere este
artículo, sin sujeción al artículo 8 de la Ley 60 de 1993, hasta cuando los
establecimientos estatales puedan ofrecer este tipo de educación. Parágrafo 2º.- Las
Instituciones Educativas que en la actualidad ofrecen educación para personas
con limitaciones, la seguirán prestando, adecuándose y atendiendo los
requerimientos de la integración social y académica, y desarrollando los
programas de apoyo especializado necesarios para la adecuada atención integral
de las personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas o mentales.
Este proceso deberá realizarse en un plazo no mayor de seis (6) años y será
requisito esencial para que las instituciones particulares o sin ánimo de lucro
puedan contratar con el Estado.” Ley 1098
“Código de Infancia y Adolescencia” dispone: Artículo
10°. Corresponsabilidad. “Para los efectos de
este código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y
acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños,
las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son
corresponsables en su atención, cuidado y protección. (…)” Artículo
17°. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano.
Artículo
18°. Derecho a la integridad personal. Relevante en cuanto a la
protección del maltrato habida cuenta de la relación entre TDAH y maltrato como
se evidenciará en la justificación de esta iniciativa. Artículo
27°. Derecho a la Salud. “Todos los niños, niñas
y adolescentes tienen derecho a la salud integral. La salud es un estado de
bienestar físico, psíquico y fisiológico y no solo la ausencia de enfermedad.
Ningún Hospital, Clínica, Centro de Salud y demás entidades dedicadas a la
prestación del servicio de salud, sean públicas o privadas, podrán abstenerse
de atender a un niño, niña que requiera atención en salud. En relación con los
niños, niñas y adolescentes que no figuren como beneficiarios en el régimen
contributivo o en el régimen subsidiado, el costo de tales servicios estará a
cargo de la Nación. (…) PARÁGRAFO 1o. Para
efectos de la presente ley se entenderá como salud integral la garantía de la
prestación de todos los servicios, bienes y acciones, conducentes a la
conservación o la recuperación de la salud de los niños, niñas y adolescentes. (…)” Artículo
28°. Derecho a la Educación. “Los niños, las niñas y
los adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Esta será
obligatoria por parte del Estado en un año de preescolar y nueve de educación
básica. La educación será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo
con los términos establecidos en la Constitución Política. Incurrirá en multa
hasta de 20 salarios mínimos quienes se abstengan de recibir a un niño en los
establecimientos públicos de educación.” Artículo
36°. Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad. “Para los efectos de
esta ley, la discapacidad se entiende como una limitación física, cognitiva,
mental, sensorial o cualquier otra, temporal o permanente de la persona para
ejercer una o más actividades esenciales de la vida cotidiana. Además de los derechos
consagrados en la Constitución Política y en los tratados y convenios
internacionales, los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad
tienen derecho a gozar de una calidad de vida plena, y a que se les
proporcionen las condiciones necesarias por parte del Estado para que puedan
valerse por sí mismos, e integrarse a la sociedad. Así mismo: 1. Al respeto por la
diferencia y a disfrutar de una vida digna en condiciones de igualdad con las
demás personas, que les permitan desarrollar al máximo sus potencialidades y
su participación activa en la comunidad. 2. Todo niño, niña o
adolescente que presente anomalías congénitas o algún tipo de discapacidad,
tendrá derecho a recibir atención, diagnóstico, tratamiento especializado,
rehabilitación y cuidados especiales en salud, educación, orientación y apoyo a
los miembros de la familia o a las personas responsables de su cuidado y
atención. Igualmente tendrán derecho a la educación gratuita en las entidades
especializadas para el efecto. Corresponderá al
Gobierno Nacional determinar las instituciones de salud y educación que
atenderán estos derechos. Al igual que el ente nacional encargado del pago
respectivo y del trámite del cobro pertinente. 3. A la habilitación
y rehabilitación, para eliminar o disminuir las limitaciones en las actividades
de la vida diaria. 4. A ser destinatarios
de acciones y de oportunidades para reducir su vulnerabilidad y permitir la
participación en igualdad de condiciones con las demás personas. (...)” (Subrayado fuera de texto original) Artículo
39°. Obligaciones de la Familia. “(…) Son obligaciones de la familia para garantizar
los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes: 5. Proporcionarles las condiciones necesarias para
que alcancen una nutrición y una salud adecuadas, que les permita un óptimo
desarrollo físico, psicomotor, mental, intelectual, emocional y afectivo y
educarles en la salud preventiva y en la higiene. (…) 7. Incluirlos en el sistema de salud y de seguridad
social desde el momento de su nacimiento y llevarlos en forma oportuna a los
controles periódicos de salud, a la vacunación y demás servicios médicos. 8. Asegurarles desde su nacimiento el acceso a la
educación y proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo,
garantizando su continuidad y permanencia en el ciclo educativo. 15. Proporcionarles a los niños, niñas y
adolescentes con discapacidad un trato digno e igualitario con todos los
miembros de la familia y generar condiciones de equidad de oportunidades y
autonomía para que puedan ejercer sus derechos. Habilitar espacios adecuados y
garantizarles su participación en los asuntos relacionados en su entorno familiar
y social.” Artículo
41°. Obligaciones del Estado. “(…) En cumplimiento de sus funciones en los niveles
nacional, departamental, distrital y municipal deberá: 1. Garantizar el ejercicio de todos los derechos de
los niños, las niñas y los adolescentes 2. Asegurar las condiciones para el ejercicio de los
derechos y prevenir su amenaza o afectación a través del diseño y la ejecución
de políticas públicas sobre infancia y adolescencia. 3.
Garantizar la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las
políticas públicas de niñez y adolescencia, en los niveles nacional,
departamental, distrital y municipal para asegurar la prevalencia de sus
derechos. (…) 8. Promover en todos los estamentos de la sociedad,
el respeto a la integridad física, psíquica e intelectual y el ejercicio de los
derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y la forma de hacerlos
efectivos. (…) 13. Garantizar que los niños, las niñas y los
adolescentes tengan acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud de manera
oportuna. Este derecho se hará efectivo mediante afiliación inmediata del
recién nacido a uno de los regímenes de ley. 14. Reducir la morbilidad y la mortalidad infantil,
prevenir y erradicar la desnutrición, especialmente en los menores de cinco
años, y adelantar los programas de vacunación y prevención de las
enfermedades que afectan a la infancia y a la adolescencia y de los factores de
riesgo de la discapacidad. (…) 17.
Garantizar las condiciones para que los niños, las niñas desde su nacimiento,
tengan acceso a una educación idónea y de calidad, bien sea en instituciones
educativas cercanas a su vivienda, o mediante la utilización de tecnologías que
garanticen dicho acceso, tanto en los entornos rurales como urbanos. 18.
Asegurar los medios y condiciones que les garanticen la permanencia en el
sistema educativo y el cumplimiento de su ciclo completo de formación. 19. Garantizar un ambiente escolar respetuoso de la
dignidad y los Derechos Humanos de los niños, las niñas y los adolescentes y
desarrollar programas de formación de maestros para la promoción del buen
trato. 20.
Erradicar del sistema educativo las prácticas pedagógicas discriminatorias o excluyentes y las
sanciones que conlleven maltrato, o menoscabo de la dignidad o integridad
física, psicológica o moral de los niños, las niñas y los adolescentes. 21.
Atender las necesidades educativas específicas de los niños, las niñas y los
adolescentes con discapacidad, con capacidades excepcionales y en situaciones
de emergencia. (…) 23.
Diseñar y aplicar estrategias para la prevención y el control de la deserción
escolar y para evitar la expulsión de los niños, las niñas y los adolescentes
del sistema educativo.” (Subrayado y resaltado
fuera de texto original) Artículo
36°. Obligaciones Especiales de las Instituciones Educativas. “(…) Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre
otras las siguientes obligaciones: 1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y
adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia. 2. Brindar una educación pertinente y de calidad. (…) 5. Abrir espacios de comunicación con los padres de
familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en
las relaciones dentro de la comunidad educativa. 6. Organizar
programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de
aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de
orientación psicopedagógica y psicológica. 12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones
de sexo, etnia, credo, condición socio-económica o cualquier otra que afecte el
ejercicio de sus derechos. PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el
artículo 94 de la Ley 1453 de 2011.
El nuevo texto es el siguiente:> Las Secretarías de Educación Municipal y
Departamental deberán orientar y supervisar las estrategias y metas del sistema
psicopedagógico y las Instituciones deberán consignarlo dentro del Proyecto
Educativo Institucional –PEI– como de obligatorio cumplimiento.” (Subrayado y resaltado fuera de texto original) Artículo
44°. Obligaciones Complementarias de las Instituciones Educativas. “(…) Los directivos y docentes de los
establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en
marcha mecanismos para: 5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y
adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica,
humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o
profesores. 6.
Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo,
correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los
comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y
adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o
adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. (…) 8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y
tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño,
niña o adolescente con discapacidad.” (Subrayado y
resaltado fuera de texto original) Artículo
46°. Obligaciones Especiales del Sistema de Seguridad Social en Salud. “Son obligaciones especiales del sistema de
seguridad social en salud para asegurar el derecho a la salud de los niños, las
niñas y los adolescentes, entre otras, las siguientes: (…) 2.
Diseñar y desarrollar programas de prevención de las infecciones
respiratorias agudas, la enfermedad diarreica aguda y otras enfermedades
prevalentes de la infancia. (…) 9.
Diseñar y desarrollar programas especializados para asegurar la detección
temprana y adecuada de las alteraciones físicas, mentales, emocionales y
sensoriales en el desarrollo de los niños, las niñas y los adolescentes; para
lo cual capacitará al personal de salud en el manejo y aplicación de técnicas
específicas para su prevención, detección y manejo, y establecerá mecanismos de
seguimiento, control y vigilancia de los casos. (…) 12.
Disponer lo necesario para que todo niño, niña o adolescente que presente
anomalías congénitas o algún tipo de discapacidad, tengan derecho a recibir por
parte del Estado, atención, diagnóstico, tratamiento especializado y
rehabilitación, cuidados especiales de salud, orientación y apoyo a los
miembros de la familia o las personas responsables de su cuidado y atención.” (Subrayado y resaltado fuera de texto
original) Con fundamento en la
ley general de educación y para desarrollarla o complementarla se han dictado: *La Ley 361 de
1997, por
la cual se establecen mecanismos de integración social de la personas con
limitación. * Decreto
(nacional) 2082 de 1996, reglamenta la atención educativa para personas con
limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales. En su artículo 3°
contempla principios que le apuntan a la atención específica de problemáticas
como la del TDAH. Todo el capitulo II regula las
orientaciones curriculares especiales. C. JURISPRUDENCIA. La Sentencia T – 390 de 2011 sentó
precedente en materia de TDAH, entre sus motivaciones encontramos: “El Instituto Nacional
de Medicina Legal conceptúa que el Trastorno de Déficit de Atención e
Hiperactividad (TDAH) es el término con el cual se conoce un síndrome
caracterizado por tres síntomas nucleares: la inatención, la hiperactividad y
la impulsividad, aunque no siempre tienen que estar presentes conjuntamente,
puesto que existen distintos subtipos dentro de este trastorno. Precisa que el TDAH es un trastorno médico y está
oficialmente reconocido por instituciones, estudios y expertos médicos como la
(OMS, AFA, AACAP, NICE) Se trata de uno de los trastornos más importantes
dentro de la psiquiatría infanto-juvenil, constituyendo el 50% de su población
clínica y siendo posiblemente el más estudiado de todos ellos. Es un
trastorno crónico que puede cambiar sus manifestaciones desde la infancia hasta
la edad adulta, que interfiere en muchas áreas del funcionamiento normal y
cuyos síntomas persisten hasta un 50-80% de los casos en el adulto. Advierte
que es un problema clínico y de salud pública muy importante, generador de gran
morbilidad y desajuste en niños, adolescentes y adultos. En cuanto al pronóstico del trastorno, afirma que es
variable en función de la gravedad de los síntomas y de los problemas y/o
trastornos que puedan coexistir con el TDAH. Por ello un diagnóstico precoz y
un tratamiento adecuado, influirían de forma determinante en la evolución. Las
manifestaciones del TDAH cambian con la edad. En términos generales, se puede
afirmar que en muchos sujetos el exceso de actividad motora y/o vocal se reduce
efectivamente a medida que avanza la adolescencia y durante la vida adulta. No
obstante, más del 80% de los niños que han sido diagnosticados de TDAH en la
edad escolar, continuarán presentando el trastorno en la adolescencia y durante
la vida adulta. Indica la psiquiatra del instituto que se ha observado
con frecuencia aparición de conductas agresivas o desafiantes (mentiras,
pequeños robos, desafío a la autoridad, etc), a
medida que se acerca la adolescencia. Entre un 20% y un 60% de estos niños y
adolescentes presentan conductas antisociales o trastorno disocial.
También puede presentarse baja autoestima, tristeza, en algún caso depresión y
desconfianza en el éxito futuro. En la edad adulta muchos consiguen empleo y
viven independientemente. Según Selikowits (1995),
aproximadamente un 20% de los niños con TDAH evolucionará de manera positiva,
con cambios conductuales notables y sin problemas especiales en la adolescencia
y la vida adulta. Finaliza manifestando que en el 80% de los casos no hay
remisión absoluta de estos ya que un 60% mantendrán un nivel medio de gravedad
y continuarán con dificultades de ajuste a las normas sociales, problemas de
tipo emocional y dificultades de aprendizaje, y un 20% seguirá presentando el
trastorno de forma severa.”1 También se destacan las sentencias T - 255 de 2001 y T - 1099 de 2003. D.
COMPETENCIA Y MARCO JURIDICO DISTRITAL. El Decreto Ley 1421 de 1993 conocido como el Estatuto Orgánico
de Bogotá, señala en su artículo 12, como competencias del Concejo entre otras,
las siguientes: “1. Dictar las normas necesarias para
garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación
de los servicios a su cargo. …” VI. JUSTIFICACIÓN Y
ALCANCES DEL PROYECTO. En Bogotá, como en América Latina durante los últimos años
se han incrementado de manera exponencial los diagnósticos de TDAH de acuerdo
con la Liga Latinoamericana de TDAH. Esto se debe a que son varios los factores
tales como la tecnificación de la medicina para poder detectar este tipo de
trastornos, la generación de fármacos para contrarrestar esta entidad y la
posibilidad de poder asumir éste como una problemática de salud pública.2
Al ser los niños, niñas y adolescentes quienes presentan el
mayor número de casos asociados a TDAH es fundamental la detección temprana y
atención del mismo por las implicaciones familiares, escolares, socioeconómicas
y laborales que puede acarrear. La definición científica de TDAH precisa que: “El Trastorno por Déficit de
Atención e Hiperactividad (TDAH) es una condición común que tiene una
prevalencia entre 5 y 12% en niños y consiste en un trastorno del neurodesarrollo y el comportamiento, con una gran
variabilidad en sus manifestaciones, pero que posee unos criterios muy bien
validados si se compara con otras entidades de espectro similar.”3 El TDAH se define a partir de la presencia de hiperactividad,
impulsividad e inatención. La hiperactividad se refiere a exceso de inquietud y
cambios excesivos en los movimientos, la impulsividad implica acciones
prematuras y no reflexivas y la inatención es una actitud desorganizada que
dificulta mantener los esfuerzos mentales sostenidos.4 El TDAH es un trastorno de inicio temprano, heterogéneo en cuanto a sus
manifestaciones, en el que aparecen diferentes subtipos clínicos que combinan
la inatención, hiperactividad e impulsividad.5 El TDAH se considera un trastorno genético complejo conjugado con
múltiples variantes que aportan riesgo adicional a la susceptibilidad de sufrir
el trastorno. Existe evidencia variable que implica factores de riesgo
ambientales como el consumo de cigarrillo, heroína y alcohol durante el
embarazo; la prematurez (Saigal
et al, 2003); la hipoxia fetal, el daño cerebral, algunos aditivos de alimentos
y la deficiencia de zinc (Bateman et al, 2004; McCann et al, 2007). En el planteamiento de los estudios
moleculares genéticos, la heredabilidad demostrada es
alta, en el caso del TDAH se ha evidenciado que los padres de estos niños
tienen de 2 a 8 veces más riesgo de sufrir el trastorno.6 Al observar la complejidad en la que la comunidad científica enmarca el
TDAH y las implicaciones que este tiene, la preocupación que yace y motiva este
proyecto de acuerdo es desarrollar en la ciudad un abordaje integral
fundamental para la detección temprana y la atención a nuestros niños, niñas y
adolescentes que padecen el trastorno. Esto de acuerdo con las estadísticas
entregadas por la Declaración de
Cartagena para el TDAH: rompiendo el estigma7 que señalan que la
prevalencia promedio mundial es del 5,29% y que en Latinoamérica existen cerca
de 36 millones de personas que lo padecen (en su mayoría niños, niñas y
adolescentes) de los cuales solo un cuarto de esta población recibe tratamiento
(23% de estos recibe atención psicosocial y solo el 7% tratamiento
farmacológico adecuado). Estas cifras evidencian por un lado que la magnitud de
la problemática y por el otro que no se ha abordado correctamente. La Declaración de Cartagena para
el TDAH: rompiendo el estigma8 pone de manifiesto que el TDAH se
manifiesta desde la infancia y tiene un curso crónico con expresiones a lo
largo de la vida y hasta en el 60% de los casos puede continuar en la adultez.
Las expresiones más comunes de dicho trastorno son el incremento del (i)
riesgo de desarrollar accidentes, (ii)
fracaso escolar, (iii) problemas de
autoestima y se relaciona con el (iv)
consumo de alcohol, cigarrillo y sustancias psicoactivas, (v) inestabilidad laboral e (vi)
incluso fracaso en las relaciones de pareja y de no ser tratado acarrea
complicaciones en la integridad física y mental de niños, niñas y adolescentes.
Sin embargo, en renglón seguido afirman que los costos implican un diagnóstico
y tratamiento en el largo plazo para el individuo, la familia, la sociedad y el
Estado pueden ser reducidos si se detecta temprano, oportunamente se
diagnóstica y se inicia el tratamiento eficientemente.9 En este sentido, la declaración insta a las administraciones nacionales
y locales a establecer y fortalecer en cada país latinoamericano una legislación
de TDAH que favorezca el diagnóstico, seguimiento y tratamiento oportuno de los
pacientes que lo padecen sin discriminación alguna y a su vez exhorta el compromiso de la comunidad
médica para desarrollar acciones de información y difusión a psicólogos,
maestros, padres y madres de familia. Asimismo señala el papel de educadores y
educadoras para la detección oportuna de niños, niñas y adolescentes que
padecen TDAH en las escuelas y colegios. De esta manera, el presente proyecto de acuerdo apunta al desarrollo de
las recomendaciones de la Declaración de
Cartagena para el TDAH: rompiendo el estigma dadas por algunos de los
doctores que más estudian, investigan y llevan el tratamiento médico requerido
para la atención del TDAH en Latinoamérica. Así mismo, este documento tiende,
entre líneas, a sugerir cual sería la ruta de atención más indicada de acuerdo
con el conocimiento actual de la enfermedad teniendo en cuenta dos sugerencias:
se debe asegurar la disponibilidad del
tratamiento psicosocial impulsado por dependencias gubernamentales y/o
legislativas correspondientes lo cual es la pretensión del escrito y de
este proyecto y lograr que el TDAH sea
considerado como una prioridad de salud en los países latinoamericanos y sea
incluido en los programas de apoyo social de los servicios de salud del
Gobierno por lo cual, el articulado de esta iniciativa pretende crear un
modelo articulado de detección temprana del TDAH que involucre a diferentes
actores dentro de sus competencias y/o responsabilidades. En Colombia10, la encuesta más reciente sobre cómo abordar
el TDAH evidencia que en Bogotá y otras ciudades del país: “El 52% de los
pacientes no termina la evaluación inicial de TDAH o no regresa para el seguimiento
durante el primer año. El seguimiento de los casos de TDAH se dificulta por diferentes causas,
entre ellas las relacionadas con el sistema de salud y la información de los
medios de comunicación sobre la materia. La escasa adherencia a los tratamientos se debe en parte a los
prejuicios de los padres sobre el TDAH y su tratamiento. El TDAH es considerado a nivel mundial como la patología pediátrica más
común. Se calcula que cerca del 6% de la población infantil”11. “La población latinoamericana con TDAH y sus familias tienen un perfil
demográfico, sintomatológico y de respuesta a tratamientos diferentes.”12 “No existen aún, como si en los países desarrollados, GUIAS DE MANEJO
DE TDAH ajustadas al panorama de Colombia y más específicamente de la ciudad
para la producción de manejo de algoritmos de TDAH. Un ejemplo visible en
Latinoamérica es México quien ya las desarrollo;”13 “Hacen falta más estudios para lograr mayores acercamientos a la
realidad y precisar abordajes y tratamientos ajustados a nuestras necesidades;”14
“La población que asiste a consulta con cualquier diagnóstico presenta
las siguientes características: predominan varones (58,4%); la mayoría son
escolares (6-11 años), con el 40%; seguido de preescolares (<5,9 años), con
el 25%; en un menor grado atienden adolescentes y adultos (24,6% y 10%,
respectivamente) en esos pacientes la proporción por género es de 3 a 1 (a
favor de los varones); preescolares, con el 15%; escolares, con el 55,5%;
adolescentes, con el 26,2%, y adultos, con el 3,6%. Hay un predominio del
subtipo combinado en los hombres y de predominio inatención en las mujeres;”15 “Los casos provienen, en una proporción importante, remitidos por el
colegio (60%). La mayoría de los casos son remitidos por problemas de conducta
(70%), y el resto, por bajo rendimiento académico (21%) o problemas en casa
(8%);”16 “El tema del procedimiento y el abordaje apropiado para el diagnóstico
de TDAH, la mayoría de los profesionales (75%) considera que se necesitan un
mínimo de tres citas para realizar una evaluación apropiada y el diagnóstico de
TDAH, y sólo el 25% de los profesionales consideran que se necesitan cuatro o
más citas; “17 “Para el proceso de evaluación y diagnóstico, la gran mayoría (85%) de
médicos opina que es necesaria la información de los padres y los profesores (y
no de una sola fuente).”18 Las principales comorbilidades asociadas al TDAH de niños y niñas de
son: Tabla tomada de: Palacio Juan
David, Botero-Franco Diana, Muñoz-Farías Christian, Vásquez-Rojas Rafael Antonio,
Carrizosa-Moog Jaime. "Hallazgos de una encuesta sobre la
experiencia del manejo clínico del TDAH". Revista Colombiana de Psiquiatría Vol. 38, 2009. La encuesta fue aplicada
a 78 profesionales colombianos (psiquiatras infantiles y neuropediatras
que asistieron en febrero del 2008 a un evento nacional sobre el TDAH, en Santa
Marta, Colombia, de los cuales 55 completaron y devolvieron la encuesta. Las principales sustancias psicoactivas de las que abusan los NNA con
TDAH son: La elección de tratamientos de los profesionales de la salud se reparte
de la siguiente manera según el tipo de TDAH encontrado: Tabla tomada de: Palacio Juan
David, Botero-Franco Diana, Muñoz-Farías Christian, Vásquez-Rojas Rafael
Antonio, Carrizosa-Moog Jaime. "Hallazgos de una encuesta
sobre la experiencia del manejo clínico del TDAH". Revista Colombiana de Psiquiatría Vol. 38,
2009. La encuesta fue aplicada a 78 profesionales colombianos (psiquiatras
infantiles y neuropediatras que asistieron en febrero
del 2008 a un evento nacional sobre el TDAH, en Santa Marta, Colombia, de los
cuales 55 completaron y devolvieron la encuesta. “La gran mayoría de médicos (63%) respondió que en la práctica tienen
menos de siete citas por año y que lo ideal serían 11,4 citas por año.“19 “Una vez que se indica un tratamiento farmacológico en cualquier niño
con TDAH, el 19,6% de los profesionales tiende a continuarlo durante un año, el
41,2% lo continuarían hasta por tres años y el 39,2% opina que el tratamiento
farmacológico se debe continuar durante más de tres años.“20 “De los pacientes que acuden por primera vez a consulta, una cuarta
parte aproximadamente no completa el proceso de evaluación. Esta es una
situación mayor en el ámbito público (36,3%) que en el privado (18,5%). Igualmente,
de los que sí completan la evaluación, una cuarta parte dejan de asistir
durante el primer año de seguimiento.“21 Las principales limitaciones para el seguimiento de los pacientes con
TDAH son: Tabla tomada de: Palacio Juan
David, Botero-Franco Diana, Muñoz-Farías Christian, Vásquez-Rojas Rafael
Antonio, Carrizosa-Moog Jaime. "Hallazgos de una encuesta
sobre la experiencia del manejo clínico del TDAH". Revista Colombiana de Psiquiatría Vol. 38,
2009. La encuesta fue aplicada a 78 profesionales colombianos (psiquiatras
infantiles y neuropediatras que asistieron en febrero
del 2008 a un evento nacional sobre el TDAH, en Santa Marta, Colombia, de los
cuales 55 completaron y devolvieron la encuesta. “Finalmente, los
profesionales colombianos perciben en las familias prejuicios que pueden estar
relacionados con la poca aceptación y futura adherencia a los tratamientos
farmacológicos. “22 Este documento evidencia la situación en la que se encuentra
actualmente el país teniendo en cuenta las barreras que existen tales como la
no oportuna detección del TDAH, la falta de continuidad en el tratamiento por
parte de los pacientes, la comorbilidad de patologías asociadas tales como la
drogadicción y los problemas de autoestima entre otros, la ausencia de protocolos
y guías de atención de TDAH y las barreras socioculturales evidencian la
necesidad de este proyecto de acuerdo como uno de los pilares para desarrollar
una política pública comprometida con la salud de los niños, niñas y
adolescentes. El desconocimiento de la población en general sobre TDAH como lo
evidencia el documento es una de las barreras que más afana la inscripción de
un modelo de detección temprana en la ciudad ya que la falta de información
puede acarrear en el largo plazo consecuencias asociadas a problemáticas más
complejas y que implican un mayor costo social como la vinculación con
problemas de violencia, susceptibilidad al maltrato, problemas de convivencia. Se puede afirmar que
en la falta de diagnostico y tratamiento del TDAH se
encuentran muchos de los problemas que padece nuestra infancia, los cuales
tienen reflejo en la sociedad que muchas veces reclama de niños inquietos,
conflictivos y mal educados cuando en realidad esta
ante niños, niñas y adolescentes que padecen una enfermedad que no ha sido
atendida. Por su parte la administración distrital, específicamente la Secretaria
de Educación del Distrito (en adelante SED) por medio de derecho de petición
emitido desde el despacho de la Concejal Martha Esperanza Ordoñez en 2012
reconoce que cuenta con indicadores de Necesidad Educativas Transitorias (en
adelante NET) en las que enmarcan todas las problemáticas asociadas a las
dificultades de aprendizaje pero no indica exclusivamente que acciones
concretas se han desarrollado para detectar y atender el TDAH. En este sentido, las NET son desarrolladas por medio del programa
“Salud al Colegio” por medio de la ‘Ruta de Atención de Necesidades Educativas
Transitorias’ en la cual se realiza la Prueba
Tamiz de la Secretaria Distrital de Salud (en adelante SDS) en la que se
detectan las problemáticas de aprendizaje de los niños, niñas y adolescentes de
la ciudad.23 Estos esfuerzo son importantes más no son suficientes
ya que la proporción esperada de individuos con TDAH en las Instituciones Educativas
Distritales aún no están registrada ni atendida. Adicionalmente este modelo
carece de la especificidad que requeriría la atención de un problema tan bien
definido como el TDAH y con una prevalencia tan alta que, como se dijo en el
foro sobre este tema puede ir del 11 al 16 por ciento. De esta manera, el articulado de este proyecto de acuerdo hace énfasis
en la necesidad de que profesoras y profesores detecten oportunamente el TDAH
en niños, niñas y adolescentes. En la misma vía, es fundamental el papel de
estos actores ya que son las personas que conviven en el día a día con los y
las estudiantes. En renglón seguido, la SED reconoce que en el Distrito no existe una
política pública distrital específica para la población con TDAH; para agosto
de 2012 el proyecto ‘Salud al colegio’ empezó
a tomar iniciativas sobre el tema. En este momento la SED acata la sentencia T
- 255 de 2001. En su respuesta a la petición mencionada la SED añade: La atención actual al TDAH se ha materializado hasta el momento en un
piloto en la localidad de Engativá con 12 estudiantes diagnosticados con TDAH
que son recetados y atendidos terapéuticamente; en este se incluye la
participación de estudiantes, docentes y familiares que es liderado por el
Departamento de Psiquiatría de la Universidad Nacional; con este ejercicio se
pretende mejorar el acompañamiento a los estudiantes en cumplimiento de los
artículos 7º, 10º, 14º, 17º, 18º del Código de Infancia y Adolescencia.24 Finalmente el derecho de petición concluye con que la SED no cuenta con
indicadores sobre estudiantes diagnosticados. No obstante, en 2010 iniciaron la
implementación de un sistema de registro y alertas que incluye la notificación
de casos con dificultades de aprendizaje. Para la detección, atención y tratamiento del TDAH el Distrito aún no
desarrolla una política que aborde integralmente esta problemática de salud
pública de enormes magnitudes. Por tanto, de acuerdo con el Acuerdo 489 de 2012
Plan Distrital de Desarrollo ‘Bogotá Humana’ 2012-2016 en el programa Territorios saludables y red de
salud para la vida desde la diversidad (a cargo del sector: salud) en el
proyecto Salud para vivir se inscribe
la meta GENERAR UN PROGRAMA DE DETECCIÓN TEMPRANA DEL TRASTORNO DE DÉFICIT DE
ATENCIÓN E HIPERACTIVIDAD QUE PERMITA LA IDENTIFICACIÓN, DIAGNÓSTICO, ATENCIÓN
Y TRATAMIENTO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES QUE LO PADECEN que presenta
como indicador del cumplimiento de ésta un programa de detección temprana
del trastorno de déficit de atención e hiperactividad para niños, niñas y
adolescentes y el cual no presenta líneas bases ya que esta problemática
desde la salud pública no se ha atendido de esta forma. Este acuerdo compromete a la administración distrital al cumplimiento
de la meta señalada y dispone la generación de un modelo que permita la
continuidad en la atención del problema más allá de la limitada vigencia del
plan de desarrollo. A modo de conclusión, los argumentos anteriormente expuestos evidencian
la necesidad de la ciudad de Bogotá de este proyecto de acuerdo ya que la
evidencia médica y científica apunta a que niños, niñas y adolescentes que
padecen TDAH requieren de manera eficaz un modelo de detección, atención y
seguimiento. Adicionalmente, la Bulimia y la Anorexia son males que causan gran preocupación
y afectan los procesos formativos de los NNA, con una importante prevalencia y
que actualmente no son atendidos de manera integral por el sector salud y el
sector educativo. V. IMPACTO FISCAL. Esta iniciativa se enmarca en lo dispuesto por el Acuerdo 489 de 2012,
POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE
OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2012-2016, BOGOTÁ HUMANA, que dentro de las
metas del Eje 1 (Tabla 2) contempla: “Generar un programa de detección temprana
del déficit de atención e hiperactividad que permita la identificación,
diagnostico, atención, y tratamiento de los niñas, niñas y adolescentes que lo
padecen”, “Poner en marcha estrategias de detección y tratamiento de la
obesidad en niños, niños y adolescentes” y “Identificar, caracterizar, medir y
atender los casos de bulimia y anorexia en la red de salud mental del régimen
subsidiado”. También encuentra sustento esta iniciativa en lo recogido por el diagnostico del estado de infancia y adolescencia presentado
con ocasión del tramite del mencionado plan de
desarrollo y por tanto el desarrollo de esta iniciativa da cabal cumplimiento a
lo dispuesto por el artículo 204 de la Ley 1098, Código de Infancia y
Adolescencia. El presente proyecto de acuerdo también es concordante también el Plan
Distrital de Salud de Bogotá D.C. 2012 - 2016. Atentamente,
Anexo: Articulado en dos (2) hojas. MO/LCD/DRS/JFPG ACUERDO ____ DE 2013 "POR MEDIO DEL
CUAL SE ESTABLECEN PAUTAS PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE LOS TRASTORNOS Y
CONDICIONES PRIORITARIAS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MATRICULADOS EN LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS DISTRITALES DE BOGOTÁ” EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
otorgadas en la Constitución Política y en el Artículo 12, numeral 1º del
Decreto Ley 1421 de 1993, y CONSIDERANDO: 1. Que el DSM IV*
define: “Un trastorno es un patrón comportamental o psicológico de
significación clínica que, cualquiera que sea su causa, es una manifestación
individual de una disfunción comportamental, psicológica o biológica”.* 2. Que se
constituyen en una limitante para el desarrollo armónico e integral de los
infantes y adolescentes, generando barreras de acceso para su atención integral.
3. Que en atención a
que la prevalencia del trastorno de atención con hiperactividad -TDAH- “Se trata de un trastorno del
comportamiento caracterizado por distracción moderada a grave, períodos de
atención breve, inquietud motora, inestabilidad emocional y conductas
impulsivas”. 4. Que en Bogotá,
según los estudios realizados a nivel internacional,*“Es un trastorno muy prevalente que, según estimaciones, afecta
entre un 5 % y un 10 % de la población infanto-juvenil”.* 5. Que los estudios
realizados con niños, niñas y adolescentes escolares en el Distrito Capital,
evidencian una prevalencia estimada de
un 10% al 15%. 6. Que los
Trastornos de la Conducta Alimentaria -TCA-, los conforman alteraciones graves,
acompañadas o causadas por una distorsión de la percepción de la propia imagen
corporal. Entre ellos: Anorexia nerviosa y Bulimia nerviosa. 7. Que trastornos de
aprendizaje son aquellos que afectan el “rendimiento académico sustancialmente
por debajo de lo esperado en el área afectada, considerando la edad del niño o
adolescente, su inteligencia, y una educación apropiada para su edad”*, que
inciden en el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. 8. Para efectos de
este acuerdo, se entiende que el mismo incluye, entre otros, los siguientes
trastornos: *Trastorno por
déficit de atención e hiperactividad. *Trastornos de la
conducta alimentaria – anorexia y bulimia. *Trastornos
específicos de aprendizaje en lectura, escritura y cálculo. ACUERDA: ARTÍCULO 1.- La administración
distrital definirá e implementará un modelo articulado de detección temprana,
diagnostico, atención, tratamiento y rehabilitación de los trastornos y
condiciones prioritarias que presentan los niños, niñas y adolescentes
matriculados en las instituciones educativas a cargo del distrito. ARTÍCULO 2.- La detección temprana de los trastornos y condiciones prioritarias, entendidas como la
identificación oportuna de señales de alerta, estará a cargo de las Secretarias
de Educación e Integración Social, con el acompañamiento y
asesoría de la Secretaria Distrital de Salud o quienes hagan sus veces. PARAGRAFO.- Para efectos de
este proceso se realizarán capacitaciones a los docentes dentro del marco de
los procesos formativos a cargo de las Secretarias de Educación e Integración
Social del Distrito, de manera articulada con la Secretaria Distrital de Salud
o quienes hagan sus veces. ARTÍCULO 3.
Diagnóstico.- El diagnóstico de los trastornos y condiciones
prioritarias, se realizará a
través del sistema general de seguridad social en salud con y a cargo de las
correspondientes Empresas Promotoras de Salud (EPS) a la que este afiliado el
estudiante, y a la población no cubierta por subsidio a la demanda en el
Distrito Capital, se le atenderá con cargo al Fondo Financiero Distrital de
Salud (FFDS), mediante la referenciación
correspondiente, en el marco de lo contemplado en el Plan Obligatorio de Salud. PARAGRAFO.- El modelo definido velará por el cumplimento
de la referenciación para la realización efectiva del
diagnóstico. ARTÍCULO 4. Atención
y Tratamiento.- Habida cuenta de
la complejidad requerida para el abordaje, atención y tratamiento de los trastornos y condiciones
prioritarias mencionadas; y en
desarrollo del principio de corresponsabilidad para la protección de la
infancia; las familias, las Empresas Promotoras de Salud (EPS) y la Red
Adscrita a la Secretaria Distrital de Salud a las que estén afiliados los
niños, niñas y adolescentes matriculados en las Instituciones Educativas
Distritales, y la Secretaria de Integración Social, trabajaran conforme a su
competencia de manera articulada para garantizar la atención y tratamiento. ARTÍCULO 5.
Seguimiento.- La
administración distrital realizará el seguimiento a estos casos y establecerá
los mecanismos necesarios para garantizar la continuidad del tratamiento y la
atención de los mismos, basados
en los sistemas de información ya existentes. ARTICULO 6.-
Las Secretarias de Educación, Salud e Integración Social, o quienes
hagan sus veces, diseñarán, articularán y evaluarán el sistema de información
que dé cuenta de los propósitos de este acuerdo. ARTÍCULO 7.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1SENTENCIA T - 390 DE 2011. Corte Constitucional. Magistrado Ponente: Dr.
Jorge Iván Palacio Palacio. 2Palacio, Juan David. Presentación del 3er Consenso latinoamericano de
TDAH. Brasil. 2011. Tomado de: http://www.tdahlatinoamerica.org/paginas/3erConsenso.html Consultado el 7 de Enero de 2013. 3Stevenson J, Asherson P, Hay
D, Levy F, Swamson J, Thapar
A, et al. Characterizing the ADHD phenotype for genetic studies. Developmental
Science 2005; 8(2):115-21. 4Acosta MT, Arcos-Burgos M, Muenke
M. Attention déficit/hyperactivity disorder (ADHD):
Complex phenotype, simple genotype? Genet Med 2004:6(1):1–15. 5Faraone SV, Biederman J.
Neurobiology of attention-Deficit Hyperactivity Disorder. Biol
psychiatry 1998;44:951-8. 6Asherson P. Attention-Deficit Hyperactivity Disorder
in the post-genomic era. Eur Child Adolesc Psychiatry 2004; 13(suppl 1):
50-70. 7De la Peña F, Palacio JD,
Barragán E, Declaración de Cartagena para el Trastorno por Déficit de Atención
con Hiperactividad (TDAH): rompiendo el estigma. Rev. Cienc.
Salud 2010; 8 (1): 93-98. 8De la Peña F, Palacio JD,
Barragán E, Declaración de Cartagena para el Trastorno por Déficit de Atención
con Hiperactividad (TDAH): rompiendo el estigma. Rev. Cienc.
Salud 2010; 8 (1): 93-98. 9Ibídem,
96-97. 10Palacio Juan
David, Botero-Franco Diana, Muñoz-Farías Christian, Vásquez-Rojas Rafael
Antonio, Carrizosa-Moog Jaime.
"Hallazgos de una encuesta sobre la experiencia del manejo clínico del
TDAH". Revista Colombiana de Psiquiatría Vol. 38, 2009. La
encuesta fue aplicada a 78 profesionales colombianos (psiquiatras infantiles y neuropediatras que asistieron en febrero del 2008 a un
evento nacional sobre el TDAH, en Santa Marta, Colombia, de los cuales 55
completaron y devolvieron la encuesta. 11Palacio Juan
David, Botero-Franco Diana, Muñoz-Farías Christian, Vásquez-Rojas Rafael
Antonio, Carrizosa-Moog Jaime.
"Hallazgos de una encuesta sobre la experiencia del manejo clínico del
TDAH". Revista Colombiana de Psiquiatría Vol. 38, 2009. La
encuesta fue aplicada a 78 profesionales colombianos (psiquiatras infantiles y neuropediatras que asistieron en febrero del 2008 a un
evento nacional sobre el TDAH, en Santa Marta, Colombia, de los cuales 55 completaron
y devolvieron la encuesta. 12En AACAP. Practice parameter for the assessment and treatment
of children and adolescents with attention-deficit/hyperactivity disorder. J Am Acad Child Adolesc
Psychiatry. 2 007; 46 (7):894-921. 13Palacio Juan
David, Botero-Franco Diana, Muñoz-Farías Christian, Vásquez-Rojas Rafael
Antonio, Carrizosa-Moog Jaime. op. cít. 14Ibídem. 15Ibídem. 16Palacio Juan
David, Botero-Franco Diana, Muñoz-Farías Christian, Vásquez-Rojas Rafael
Antonio, Carrizosa-Moog Jaime. op. cít. 17Ibídem. 18Ibídem. 19Palacio Juan
David, Botero-Franco Diana, Muñoz-Farías Christian, Vásquez-Rojas Rafael
Antonio, Carrizosa-Moog Jaime. op. cít. 20Ibídem. 21Ibídem. 22Ibídem. 23Respuesta
a derecho de petición por parte de la SED a la Concejal Martha Ordoñez en
agosto de 2012 (REF. E-2012 124378). 24Respuesta
a derecho de petición por parte de la SED a la Concejal Martha Ordoñez en
agosto de 2012 (REF. E-2012 124378). |