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ACUERDO 12 DE 1999 (junio 8)
por el cual se adopta el diseño y promoción de políticas de formación de Padres de Familia dirigido a la comunidad en las instituciones educativas públicas y privadas del Distrito Capital.
El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que confiere el artículo 12, numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993.
ACUERDA:
Artículo 1º.- Adóptese el diseño y promoción de políticas de formación de Padres de Familia dirigido a la Comunidad en todas las instituciones educativas públicas y privadas del Distrito Capital.
Artículo 2º.- Objeto. La política de formación de Padres dirigida a la comunidad tendrá por objeto generar espacios de orientación a través de las Asociaciones de Padres de Familia, en la tarea de encausar a los hijos fomentando la cultura del afecto, la tolerancia y la no violencia, el respeto a los derechos del niño, afianzar los valores, la moral y las buenas costumbres.
Parágrafo 1º.- La estrategia de formación de Padres de Familia tendrá como objetivo vincular a los Padres con la labor educativa de sus hijos.
Parágrafo 2º.- Este programa de formación se hará extensivo a todas aquellas personas que al no tener la calidad de Padres de Familia tengan a su cargo al educando.
Artículo 3º.- La Administración Distrital a través de la Secretaría de Educación diseñará y promocionará lo necesario para que sea implementado en las instituciones a partir de la vigencia del presente Acuerdo el programa Formación de Padres de Familia dirigido a la comunidad dentro de los seis meses siguientes a la publicación del presente Acuerdo.
Artículo 4º.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
Publíquese y ejecútese
El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.
NOTA: El presente Acuerdo aparece publicado en el Registro Distrital No. 1933 de julio 1 de 1999.
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