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Decreto 221 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/05/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/05/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2647 del 31 de Mayo de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 221 DE 2002

(Mayo 31)

Derogado por el art. 15, Decreto Distrital 627 de 2007

"Por el cual se establece el Sistema Distrital de Cultura"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 397 de 1997 y el Decreto Nacional 1589 de 1998 y

C O N S I D E R A N D O:

Que la Constitución Política de Colombia establece como fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en ella, así como facilitar la participación de todos en las decisiones que les afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;

Que el artículo 55 de la Constitución consagra como deber del Estado promover el principio de concertación;

Que igualmente, la Norma Superior dispone que es obligación del Estado proteger las riquezas culturales de la Nación y promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades;

Que así mismo, hace mención a la obligación de incluir el fomento a la cultura en los planes de desarrollo económico y social;

Que el artículo primero de la Ley 397 de 1997 - Ley General de Cultura - establece los principios fundamentales sobre los cuales deben surtirse los asuntos relacionados con la cultura, su promoción, su desarrollo, y su preservación entre otros, así como el respeto por la diversidad cultural;

Que el artículo 57 de la Ley 397 de 1997 y el Decreto 1589 de 1998 crean y reglamentan, respectivamente, el Sistema Nacional de Cultura del cual hará parte el Sistema Distrital de Cultura del Distrito Capital;

Que el artículo 60 de la Ley 397 de 1997 establece la conformación de los Consejos Distritales de Cultura, entre ellos, el del Distrito Capital;

Que las localidades del Distrito Capital requieren una mayor injerencia y autonomía en la participación y toma de decisiones sobre la gestión cultural del Distrito Capital;

Que el desarrollo del proceso cultural en el Distrito Capital requiere una adaptación de las disposiciones que regulan la materia, que permitan una mayor participación y una evolución constante y progresiva en las gestiones que se adelantan en la ciudad y en las localidades;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I

DEL SISTEMA DISTRITAL DE CULTURA DEL DISTRITO CAPITAL

ARTÍCULO 1º. Sistema Distrital de Cultura del Distrito Capital- El Sistema Distrital de Cultura del Distrito Capital es el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional y comunitario, que a través de los mecanismos de planificación, ejecución, seguimiento y control social, articulados entre sí, facilitan el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales en el Distrito Capital, según los principios de descentralización, participación, interculturalidad, autonomía, equidad y concertación. Ver Decreto Nacional 2212 de 2000 , Ver el Acuerdo Distrital 108 de 2003

ARTÍCULO 2º. Composición del Sistema Distrital de Cultura del Distrito Capital- El Sistema de Cultura del Distrito Capital estará compuesto por:

  1. El Consejo Distrital de Cultura del Distrito Capital.

  2. El Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

  3. Los Consejos de Áreas Artísticas del Distrito Capital.

  1. Los Sistemas Locales de Cultura del Distrito Capital.

  2. El Fondo Mixto de Promoción de la Cultura y las Artes del Distrito Capital si lo hubiere o la entidad que haga sus veces.

  3. Las entidades u organizaciones públicas y privadas que desarrollen, financien, fomenten, ejecuten y controlen actividades culturales y artísticas, cuyo domicilio se encuentre en el Distrito Capital.

PARÁGRAFO. Territorialmente el Sistema Distrital de Cultura del Distrito Capital contará con instancias distritales y locales. Las instancias locales se consolidarán en cada una de las localidades en que se encuentra organizado el Distrito Capital y formarán parte integral del Sistema Distrital de Cultura que aquí se organiza.

ARTÍCULO 3º. Integración con otros sistemas- El Sistema Distrital de Cultura del Distrito Capital en todos sus niveles estará integrado a los Sistemas de Planeación y Presupuesto, a sistemas afines y a los distintos mecanismos de control social vigentes en el Distrito Capital.

PARÁGRAFO. El Sistema Distrital de Cultura del Distrito Capital a través de sus diferentes instancias, establecerá los mecanismos adecuados de articulación con otros sistemas, entidades u organismos distritales y nacionales, que implementen acciones culturales en el Distrito Capital, para un desarrollo armónico y más eficiente de las políticas culturales que se ejecuten en la ciudad.

ARTÍCULO 4º. Coordinación del Sistema Distrital de Cultura del Distrito Capital- El Instituto Distrital de Cultura y Turismo coordinará el Sistema de Cultura del Distrito Capital, para lo cual concertará las políticas generales y dictará las normas técnicas, administrativas y reglamentarias pertinentes para el buen funcionamiento del Sistema, en concordancia con las del Sistema Nacional de Cultura. Ver el Acuerdo Distrital 29 de 1927

PARÁGRAFO. En todo caso, en el evento que quienes componen el Sistema Distrital de Cultura no acudan a las sesiones convocadas, previo cumplimiento de los trámites establecidos para su participación en la concertación de los asuntos que les compete, el Instituto Distrital de Cultura y Turismo adoptará las decisiones pertinentes en el marco de las políticas distritales y sectoriales. Los procesos de concertación establecidos en el presente decreto, podrán igualmente concluir, mediante decisión que consulte la viabilidad técnica, jurídica y presupuestal de los asuntos tratados.

CAPÍTULO II

DE LOS SISTEMAS LOCALES DE CULTURA

ARTÍCULO  5º. Sistemas Locales de Cultura del Distrito Capital- Los Sistemas Locales de Cultura del Distrito Capital, son un conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional y comunitario, que a través de los mecanismos de planificación, ejecución, seguimiento, así como del control social, articulados entre sí, facilitan el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales de las localidades según los principios de descentralización, participación, interculturalidad, autonomía, equidad y concertación.

ARTÍCULO 6º. Conformación de los Sistemas Locales de Cultura del Distrito Capital- Los Sistemas Locales de Cultura del Distrito Capital estarán conformados por:

  1. El Consejo Local de Cultura.

  2. La Alcaldía Local.

  3. La Junta Administradora Local.

  4. Las Casas de la Cultura y Centros Culturales que tengan sede en la localidad.

  5. Las entidades u organizaciones públicas y privadas que desarrollen, financien, fomenten, ejecuten y controlen actividades culturales y artísticas en las respectivas localidades y cuyo domicilio se encuentre en las mismas.

CAPÍTULO III

DEL CONSEJO DISTRITAL DE CULTURA DEL DISTRITO CAPITAL

ARTÍCULO 7º. Consejo Distrital de Cultura del Distrito Capital- El Consejo Distrital de Cultura del Distrito Capital es el organismo de participación ciudadana para la concertación entre las autoridades del Distrito Capital y las comunidades, de políticas, planes, programas y proyectos culturales y sus respectivos presupuestos, para el estímulo, el fomento y el desarrollo cultural en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 8º. Conformación del Consejo Distrital de Cultura del Distrito Capital- El Consejo Distrital de Cultura del Distrito Capital estará conformado de la siguiente manera:

a. Por la administración:

El Alcalde Mayor o su delegado.

El Director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo o su delegado.

Un (1) delegado del Ministerio de Cultura.

Dos (2) representantes de los alcaldes locales en representación de las autoridades locales.

El director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su delegado.

El Secretario de Educación Distrital o su delegado.

El director de la Corporación La Candelaria o su delegado.

El director del Instituto Distrital de Recreación y Deporte o su delegado.

b. Por la Comunidad con domicilio en el Distrito Capital:

Un (1) representante de las agremiaciones o asociaciones reconocidas de los comunicadores.

Un (1) representante de las Industrias Culturales.

Un (1) representante por los sectores de la producción, y los bienes y servicios.

Un (1) representante de los establecimientos de educación superior que desarrollen programas de formación cultural.

Un (1) representante de la comunidad educativa designado por la Junta Distrital de Educación.

Un (1) representante de las Organizaciones No Gubernamentales Culturales legalmente constituidas.

Un (1) representante de las organizaciones de artesanos legalmente constituidas.

Un (1) representante de Casas de la Cultura y Centros Culturales.

Un (1) representante del Consejo Asesor de Patrimonio Distrital.

Un (1) representante de cada uno de los consejos de Áreas Artísticas conformados así: Artes Musicales, Artes Danzarias, Arte Dramático, Artes Plásticas y Visuales, Artes Audiovisuales y Artes Literarias, y de los nuevos consejos de áreas artísticas que surjan de la dinámica cultural del Distrito Capital.

Un (1) representante del sector cultural de la Federación de Juntas de Acción Comunal.

Un (1) representante del Consejo Distrital de la Juventud.

Un (1) representante del Consejo Distrital para las personas que presenten limitaciones de carácter físico, psíquico y sensorial.

Un (1) representante de las organizaciones campesinas por las localidades que son o cuenten con zonas rurales.

Un (1) representante del pueblo Rom.

Un (1) representante de las organizaciones de comunidades indígenas.

Un (1) representante de las organizaciones de comunidades negras.

Cinco (5) representantes de los Consejos Locales de Cultura, elegidos de los representantes de la comunidad definidos según el artículo 14 del presente decreto.

ARTÍCULO 9º. Funciones del Consejo Distrital de Cultura del Distrito Capital- Son funciones del Consejo Distrital de Cultura del Distrito Capital las siguientes:

  1. Elaborar, anualmente, un plan de acción en el cual se definan las actividades que se desarrollarán para el cumplimiento de sus funciones, de manera articulada con los Sistemas de Planeación y Presupuesto u otros sistemas, y con los distintos mecanismos de control social vigentes en el Distrito Capital.

  2. Asesorar la formulación de las políticas culturales del Distrito Capital y gestionar ante las autoridades distritales y las instancias y espacios de planeación para que puedan hacer parte del Plan de Desarrollo Distrital y en su respectivo presupuesto.

  3. Concertar anualmente la propuesta de anteproyecto de presupuesto que le presente la Dirección del Instituto Distrital de Cultura y Turismo o quién haga sus veces, en los tiempos institucionalmente previstos para tal efecto.

    Los acuerdos producto de esta concertación y toda la sustentación de los debates serán presentados por la Dirección del Instituto Distrital de Cultura y Turismo a la Junta Directiva para su estudio y aprobación.

  4. Realizar por lo menos una (1) reunión anual con los Consejos Locales de Cultura y con los Consejos de Áreas Artísticas para armonizar el desarrollo de las políticas culturales locales y distritales.

  5. Propender por la consolidación del Sistema Distrital de Cultura del Distrito Capital.

  6. Actuar como ente que articula las actividades relacionadas con la preservación, la protección, la conservación, la rehabilitación, la divulgación, el fomento y la promoción del patrimonio cultural y artístico del Distrito Capital.

  7. Evaluar y hacer las recomendaciones que sean pertinentes para la formulación y el cumplimiento de los programas y proyectos culturales contemplados en el Plan de Desarrollo del Distrito Capital.

  8. Proponer mecanismos de vigilancia para verificar el cumplimiento de las políticas, programas y proyectos culturales contemplados en el Plan de Desarrollo del Distrito Capital.

  9. Reconocer la calidad de artista y trabajador de la cultura ante las entidades territoriales competentes de afiliación al Régimen Subsidiado de Salud u otros regímenes que así lo requieran.

  10. Realizar asambleas anuales para informar al sector cultural sobre el trabajo del consejo. En dichas Asambleas se presentará un informe de gestión de los consejos y de los consejeros. Podrá haber revocatoria de las representaciones al Consejo Distrital de Cultura del Distrito Capital, por un mínimo de la mitad más uno de los electores sufragantes.

  11. Realizar anualmente por lo menos dos (2) Asambleas Interlocales, cuyos alcances serán definidos por el Consejo Distrital de Cultura del Distrito Capital. Dichas Asambleas Interlocales también podrán ser solicitadas como mínimo por la mitad más uno de los Consejos Locales de Cultura del Distrito Capital o por el Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

  12. Emitir conceptos para la creación de nuevos consejos de áreas artísticas que surjan de la dinámica cultural del Distrito Capital.

  13. Nombrar los delegados del Consejo Distrital de Cultura a los organismos donde se estipule su participación o sean invitados.

  14. Establecer su propio reglamento.

CAPÍTULO IV

DE LOS CONSEJOS DISTRITALES DE ÁREAS ARTÍSTICAS DEL DISTRITO CAPITAL

ARTÍCULO 10º. Consejos de Áreas Artísticas del Distrito Capital- Los Consejos de Áreas Artísticas del Distrito Capital son organismos de participación ciudadana para la concertación entre las autoridades distritales y las comunidades artísticas; de políticas, planes, programas y proyectos culturales y sus respectivos presupuestos, para el estimulo el desarrollo cultural de las áreas correspondientes.

PARÁGRAFO. Los Consejos de Áreas Artísticas en el Distrito Capital estarán organizados en las siguientes áreas: Artes Musicales, Artes Danzarias, Arte Dramático, Artes Literarias, Artes Plásticas y Visuales, Artes Audiovisuales, y cualquiera otro(a)s que puedan surgir de la dinámica cultural del Distrito Capital previo concepto del Consejo Distrital de Cultura.

ARTÍCULO 11º. Conformación de los Consejos de Áreas Artísticas del Distrito Capital- Cada uno de los Consejos de Áreas Artísticas del Distrito Capital estará conformado por un mínimo de 9 y un máximo de 13 integrantes de la siguiente manera:

  1. La Subdirección de Fomento a las Artes y las Expresiones Culturales del Instituto Distrital de Cultura y Turismo o su delegado. El delegado será el Gerente del Área Artística respectiva en el Instituto o quien haga sus veces.

  2. Representantes por los artistas de la respectiva área. Uno de estos representantes será delegado por los miembros de las respectivas áreas que formen parte de los Consejos Locales de Cultura.

  3. Representantes por los centros de estudio, investigación o pedagogía especializados en el área artística respectiva.

  4. Representantes de los sectores de la producción y los bienes y servicios, y gestores culturales del área artística respectiva.

PARÁGRAFO PRIMERO. La composición de cada Consejo de Áreas Artísticas del Distrito Capital estará determinada por la naturaleza de cada una de las áreas artísticas y por las organizaciones o sectores de la respectiva área inscritos y asistentes al momento de elección. El número de integrantes del consejo entre 9 y 13 y el número de consejeros a elegir por cada sector, serán definidos por la asamblea antes de realizar la elección.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Podrán crearse los consejos de Áreas Artísticas que se requieran y surjan de la dinámica cultural del Distrito Capital, previo concepto del Consejo Distrital de Cultura.

ARTÍCULO 12º. Funciones de los Consejos de Áreas Artísticas- Son funciones de los Consejos de Áreas Artísticas:

  1. Elaborar, anualmente, un plan de trabajo en el cual se definan las actividades que se desarrollarán de manera articulada con los otras instancias del Sistema Distrital de Cultura del Distrito Capital y con los distintos mecanismos de control social vigentes en el mismo.

  2. Asesorar al Instituto Distrital de Cultura y Turismo y al gobierno del Distrito Capital en la definición y formulación de las políticas, planes, programas y proyectos para la respectiva área artística, de acuerdo con las políticas culturales locales, distritales y nacionales.

  3. Concertar con las áreas artísticas del Instituto Distrital de Cultura y Turismo los criterios generales para la asignación de sus respectivos presupuestos y para la adopción de decisiones en relación con convocatorias y apoyos que el Instituto Distrital de Cultura y Turismo brinda al sector artístico. Los acuerdos a los que se llegue serán de obligatorio cumplimiento para el Instituto Distrital de Cultura y Turismo en el marco de las políticas culturales del Distrito Capital.

  4. Evaluar y hacer las recomendaciones que sean pertinentes para la formulación y el cumplimiento de los programas y proyectos en cada una de las áreas artísticas.

  5. Evaluar y realizar la veeduría de la ejecución del gasto público invertido en el área artística respectiva, de manera coordinada con las entidades y espacios de control vigentes en el Distrito Capital.

  6. Propender por la consolidación del Sistema Distrital de Cultura del Distrito Capital.

  7. Realizar por lo menos una (1) reunión al año con los representantes de las respectivas áreas artísticas de los Consejos Locales de Cultura del Distrito Capital.

  8. Realizar anualmente por lo menos una (1) Asamblea Distrital del Área Artística, cuyos alcances serán definidos por el respectivo consejo. En dicha asamblea se presentarán informes sobre la gestión del consejo y de los consejeros. Podrá haber revocatoria de las representaciones en los Consejos de Áreas Artísticas, por un mínimo de la mitad más uno de los electores sufragantes.

  9. Realizar reuniones interáreas según calendario concertado previamente.

  10. Establecer comunicación permanente con los Consejos Nacionales de Áreas Artísticas

  11. Establecer estrategias y mecanismos de comunicación de los consejeros con los respectivos sectores en la localidad.

  12. Nombrar de su seno el representante al Consejo Distrital de Cultura del Distrito Capital.

  13. Establecer su propio reglamento.

CAPÍTULO V

DE LOS CONSEJOS LOCALES DE CULTURA DEL DISTRITO CAPITAL

ARTÍCULO  13º. Consejos Locales de Cultura del Distrito Capital- Los Consejos Locales de Cultura del Distrito Capital son organismos de participación ciudadana para la concertación entre las autoridades locales y las comunidades, de políticas, planes, programas y proyectos culturales y sus respectivos presupuestos, para el estímulo, fomento y desarrollo cultural en las localidades.

ARTÍCULO 14º. Conformación de los Consejos Locales de Cultura del Distrito Capital- Los Consejos Locales de Cultura del Distrito Capital estarán conformados de la siguiente manera:

a. Por la administración

El Alcalde Local o su delegado

Un (1) delegado de la Comisión de Cultura de la Junta Administradora Local.

Un (1) delegado del Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

b. Por la comunidad con domicilio en la localidad.

Un (1) representante de la Asociación de Juntas de Acción Comunal.

Una (1) representante de las organizaciones de mujeres legalmente constituidas.

Un (1) representante de las organizaciones de adultos mayores legalmente constituidas.

Un (1) representante de los consejos locales de juventud.

Un (1) representante por las Casas de la Cultura y Centros Culturales.

Un (1) representante de las Organizaciones No Gubernamentales culturales legalmente constituidas.

Un (1) representante de las comunidades negras.

Un (1) representante de los cabildos indígenas o en su defecto de las organizaciones indígenas.

Un (1) representante del pueblo Rom.

Un (1) representante de las organizaciones campesinas en las localidades urbanas donde existan zonas rurales y en la localidad de Sumapaz.

Un (1) representante de organizaciones legalmente constituidas de personas con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales.

Un (1) representante de los establecimientos educativos públicos o privados.

Un (1) representante de los artesanos.

Un (1) representante de cada una de las Áreas Artísticas (Arte Dramático, Artes Plásticas y Visuales, Artes Danzarias, Artes Musicales, Artes Literarias y Artes Audiovisuales) y de las que el Instituto Distrital de Cultura y Turismo pueda crear.

Un (1) representante de los Gestores Culturales.

Un (1) representante de los medios o colectivos de comunicación.

PARÁGRAFO PRIMERO. La composición de cada Consejo Local de Cultura del Distrito Capital estará determinada por las organizaciones o sectores inscritos y asistentes en el momento de elección, teniendo en cuenta la división administrativa del Distrito Capital y la condición urbana o rural de las localidades.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las organizaciones legalmente constituidas de aquellos sectores culturales cuyo domicilio esté en la localidad y no se encuentren señaladas en el presente artículo, podrán inscribirse como sector cultural en los tiempos, formas y lugares establecidos para tal fin y ser elegidos como miembros de los consejos locales de cultura.

ARTÍCULO 15º. Funciones de los Consejos Locales de Cultura del Distrito Capital- Son funciones de los Consejos Locales de Cultura del Distrito Capital las siguientes:

  1. Elaborar, anualmente, un plan de trabajo en el cual se definan las actividades que se desarrollarán de manera articulada con las otras instancias del Sistema de Cultura del Distrito Capital y con los distintos mecanismos de control social vigentes en el Distrito Capital.

  2. Asesorar la formulación de las políticas culturales de la localidad para que puedan hacer parte del Plan de Desarrollo Local y su respectivo presupuesto.

  3. Presentar y gestionar ante las autoridades e instancias de planeación vigentes, el documento de políticas culturales elaborado por el Consejo Local de Cultura para la formulación y ejecución de los Planes de Desarrollo Local correspondientes.

  4. Concertar con el Alcalde Local el anteproyecto de presupuesto en materia cultural, de acuerdo con los procedimientos y espacios de participación vigentes y en concordancia con lo establecido en el Plan de Desarrollo Local correspondiente.

  5. Concertar con el Instituto Distrital de Cultura y Turismo la programación de las actividades que éste realice en las localidades. Las decisiones resultantes de dicho proceso de concertación serán de obligatorio cumplimiento para el Instituto y deberán responder a las políticas culturales de la localidad.

  6. Evaluar y realizar la veeduría de la ejecución del gasto público en cultura en la localidad, en estrecha coordinación con las entidades y espacios de control del Distrito Capital.

  7. Evaluar la gestión del Instituto Distrital de Cultura y Turismo en las localidades.

  8. Hacer las recomendaciones pertinentes para que el patrimonio cultural de la localidad sea valorado, protegido, recuperado, rehabilitado, promovido y difundido.

  9. Promover la participación amplia y pluralista de las comunidades en el desarrollo cultural de la localidad.

  10. Realizar anualmente por lo menos una (1) Asamblea Cultural Local, cuyos alcances serán definidos por el Consejo Local de Cultura en su reglamento. En dichas Asambleas se presentarán informes sobre la gestión del consejo y de los consejeros. Podrá haber revocatoria de las representaciones en los consejos locales de cultura, por un mínimo de la mitad más uno de los electores sufragantes.

  11. Apoyar la formulación de proyectos culturales de acuerdo con las dinámicas previstas por las autoridades e instancias de planeación local.

  12. Promover la consolidación del Sistema Local de Cultura.

  13. Establecer su propio reglamento.

ARTÍCULO  16º. Asesoría a los Consejos Locales de Cultura del Distrito Capital- Corresponde al Instituto Distrital de Cultura y Turismo, en coordinación con el Consejo Distrital de Cultura del Distrito Capital la promoción y la asesoría permanente a los Consejos Locales de Cultura del Distrito Capital.

CAPÍTULO VI

SECRETARÍA TÉCNICA DE LOS CONSEJOS DE CULTURA

ARTÍCULO 17º. Secretaría Técnica de los Consejos de Cultura del Distrito Capital- La Secretaría Técnica de los Consejos de Cultura del Distrito Capital estará a cargo del Instituto Distrital de Cultura y se ejercerá a través de sus designados para realizar esta función.

PARÁGRAFO. El Instituto Distrital de Cultura y Turismo apropiará los recursos y garantizará las condiciones logísticas para ejercer la Secretaría Técnica en cada uno de los Consejos Locales de Cultura del Distrito Capital.

ARTÍCULO 18º. Funciones de la Secretaría Técnica de los Consejos de Cultura:

  1. Presentar los informes sobre los trabajos realizados por las comisiones de los consejos.

  2. Colaborar en la redacción de los informes que se deban presentar.

  3. Conseguir el material informativo, doctrinario, jurisprudencial y bibliográfico que sea indispensable para las actividades del consejo.

  4. Elaborar las actas de las sesiones.

  5. Procurar que los trabajos realizados por los miembros del consejo sean presentados oportunamente y facilitar su difusión y conocimiento a los demás miembros del mismo.

  6. Llevar el archivo de los trabajos, informes, correspondencia y documentación del consejo.

  7. Convocar oportunamente a los miembros del consejo a las sesiones y demás eventos que los involucre.

  8. Refrendar con su firma las actas aprobadas por el consejo.

  9. Prestar y proporcionar la logística necesaria para el óptimo funcionamiento de los consejos de cultura, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 del presente decreto.

  10. Informar sobre el desarrollo del trabajo del consejo de cultura a los medios de comunicación y a la comunidad en general, sobre los temas decididos por los consejos de cultura.

  11. Coordinar las gestiones pertinentes con las administraciones locales, dependencias del Instituto e instituciones afines, para garantizar el buen funcionamiento de los consejos de cultura.

  12. Coordinar el desarrollo del Sistema Distrital de Cultura en su nivel distrital o local.

  13. Proporcionar la información y los diagnósticos actualizados sobre la realidad cultural distrital, local y de las áreas artísticas que se requieran para el desempeño de las funciones de los consejos.

  14. Las demás funciones que señale la presidencia o los respectivos consejos.

CAPÍTULO VII

SESIONES DE LOS CONSEJOS

ARTÍCULO 19º. Sesiones de los Consejos de Cultura del Distrito Capital.

El Consejo Distrital de Cultura del Distrito Capital sesionará ordinariamente cada dos (2) meses.

Los Consejos de Áreas Artísticas del Distrito Capital sesionarán ordinariamente cada dos (2) meses.

Los Consejos Locales de Cultura del Distrito Capital harán sesiones ordinarias cada mes.

En todos los casos, los diferentes Consejos de Cultura podrán convocar reuniones extraordinarias según lo establecido en sus propios reglamentos. La convocatoria se efectuará a través de la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO 20º. Creación de comisiones.- Los Consejos de Cultura del Distrito Capital podrán crear las comisiones pertinentes y accidentales necesarias para el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 21º. Participación ciudadana. Cualquier ciudadano interesado en el desarrollo cultural del Distrito Capital podrá participar en las reuniones de los Consejos de Cultura del Distrito Capital con voz pero sin voto, de conformidad con lo que establezcan los respectivos reglamentos.

CAPÍTULO VIII

DE LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES A LOS CONSEJOS DE CULTURA DEL DISTRITO CAPITAL

ARTÍCULO 22º. Instituto Distrital de Cultura y Turismo y elecciones- El proceso de elección de los miembros a los Consejos Locales de Cultura, a los Consejos de Áreas Artísticas y al Consejo Distrital de Cultura del Distrito Capital estará a cargo del Instituto Distrital de Cultura y Turismo. La elección a los Consejos Locales de Cultura se hará en estrecha coordinación con las Alcaldías Locales del Distrito Capital.

ARTÍCULO 23º. Recursos y mecanismos para elecciones- El Instituto Distrital de Cultura y Turismo reglamentará, apropiará los recursos y garantizará los mecanismos adecuados para realizar un proceso de elección amplio y democrático en el marco de la Constitución Política y de la ley.

ARTÍCULO 24º. Campaña para la participación- El Instituto Distrital de Cultura y Turismo realizará una campaña masiva de difusión de los procesos de inscripción y elección, que promueva la participación amplia y plural de los diferentes actores socioculturales y el conocimiento del proceso por la ciudadanía en general.

El Instituto Distrital de Cultura y Turismo realizará reuniones informativas para que la comunidad cultural pueda conocer lo relacionado con el proceso de elección y las implicaciones de pertenecer a los Consejos de Cultura del Distrito Capital.

CAPÍTULO IX

DE LOS CONSEJEROS DE CULTURA

ARTÍCULO 25º. Representantes de la Comunidad a los Consejos de Cultura del Distrito Capital- Los representantes de los Consejos de Cultura del Distrito Capital por la comunidad se elegirán para un período de tres (3) años a partir de su instalación. En caso que un Consejero pierda su cargo por cualquier causal, será reemplazado por el siguiente en número de votos del mismo sector. De no ser posible el reemplazo por este mecanismo, el Consejo respectivo fijará autónomamente el mecanismo para cubrir la vacante.

Cuando se cambie el representante de alguno de los sectores según los mecanismos aquí establecidos y antes de vencido el período para el cual fue nombrado, su reemplazo ocupará el cargo por el tiempo que resta para cumplir el período estipulado en el presente Decreto.

PARÁGRAFO. Los consejeros por delegación serán reemplazados mediante solicitud del consejo respectivo a la institución u organización correspondiente.

ARTÍCULO 26º. Derechos y Deberes de los Consejeros de Cultura del Distrito Capital- Son derechos y deberes de los consejeros:

  1. Cumplir con la Constitución, la Ley y con las demás normas que desarrollen el Sistema Nacional y Distrital de Cultura.

  2. Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias del consejo en los términos señalados por sus respectivos reglamentos.

  3. Cumplir con las funciones, Áreas y compromisos que le fije el consejo, y en lo que se comprometa voluntariamente para con el consejo y la ciudadanía.

  4. Atender las solicitudes y recomendaciones efectuadas por los miembros de los consejos de Cultura, acordes con las funciones estipuladas en las normas que los rigen.

  5. Promover y ampliar la participación de la base cultural del Distrito Capital a través de los mecanismos establecidos en la ley.

  6. Ejercer compromiso y liderazgo cultural que represente los intereses generales del Distrito Capital y las localidades.

  7. Observar el debido respeto para con sus compañeros, la ciudadanía y las autoridades legalmente constituidas.

  8. Participar en todas las reuniones con derecho a voz y voto.

  9. Conocer el desarrollo de las actividades de los consejos y vigilar el cumplimiento de sus objetivos.

  10. Tener acceso eficaz y eficiente a la información en los temas propios y relacionados con la cultura.

  11. Ser debidamente acreditado como consejero.

  12. Ser certificado en su gestión como consejero por el Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO  27º. Recursos para los Consejos de Cultura del Distrito Capital- El Instituto Distrital de Cultura y Turismo incluirá dentro del anteproyecto de presupuesto los recursos para el funcionamiento del sistema y brindará las condiciones logísticas y la sede para el funcionamiento de los consejos de Áreas Artísticas y del Consejo Distrital de Cultura del Distrito Capital. En el nivel local corresponde a las Alcaldías Locales garantizar el apoyo logístico y la sede para el buen funcionamiento de los Consejos Locales de Cultura del Distrito Capital. Para concretar estos apoyos en lo local, el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, las Alcaldías Locales y la Secretaría de Gobierno, establecerán los mecanismos correspondientes.

ARTICULO 28º. Difusión y promoción de la norma- Corresponde a todas las instancias del Sistema Distrital de Cultura velar por la promoción y difusión de la presente norma.

ARTICULO 29º. Vigencia y derogatorias expresas- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los decretos 781 y 996 de 1998, y 564 de 1999.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá Distrito Capital a los 31 de Mayo de 2002

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

ROCÍO LONDOÑO BOTERO

Directora

Instituto Distrital de Cultura y Turismo

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 63 de 2003 , Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 96 de 2003