PROYECTO
DE ACUERDO 063 DE 2013
INSTITUCIONALICESE EL DIA DE LA PERSONA
SORDA EL ÚLTIMO VIERNES DEL MES DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO EN EL DISTRITO
CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
1. JUSTIFICACION DEL PROYECTO
El
presenta proyecto de acuerdo tiene como finalidad institucionalizar el día de
la persona sorda en el distrito capital, como mecanismo de inclusión en los
procesos participativos que adelanta el Distrito Capital, en especial el
Sistema Distrital de Atención Integral
de Personas en condición de discapacidad con el fin de dar cumplimiento a los
fines previstos en la Constitución Política y las Leyes que rigen nuestro país.
No podemos desconocer que a través de la historia las personas sordas no han tenido los mismos
derechos que las personas oyentes, ocasionando que su participación en la
sociedad se vea limitada frente a los temas transcendentales.
2. EXPOSICION DE MOTIVOS
Son
muchas las personas y entidades que preguntan con frecuencia sobre el origen
del día mundial de las personas sordas, por lo anterior es importante mencionar
lo estimado desde la Federación Mundial de Sordos (FMS).
A
nivel mundial, se realizan encuentros a favor de las de las personas sordas,
marchas, y se exalta la Lengua de Señas como forma de comunicación. En cada
País del mundo todas las Personas Sordas, amigos y familiares oyentes, se
concentran en un lugares públicos, esta iniciativa se debe a que las Personas
Sordas reclaman proteger la Lengua de Señas ya que, sistemáticamente, están
siendo dañadas y/o extinguidas por la sociedad debido a los avances de la
tecnología, el oralismo y varios métodos más que realmente intervienen en el
proceso cultural y de reconocimiento de la Cultura sorda, por ende se quiere
visibilizar y demandar ante la sociedad y el Estado un cambio en la concepción
de las personas sordas, donde los imaginarios sociales trasciendan en acciones
que enfoquen a los sordos como sujetos de derecho y no como objetos, en el
marco de la diferencia y la diversidad. El primer congreso de la FMS tuvo lugar
en septiembre de 1951 al igual que la elección del mes de septiembre para
celebrar el día del sordo.
La
FMS lanzó por primera vez el día internacional de la persona sorda en 1958, más
tarde se extendió el día a semana hoy día con aproximadamente 138 países donde
se moviliza la semana internacional del día del sordo.
La
semana internacional de la persona sorda se realiza anualmente durante la
última semana completa de septiembre, la semana culmina en el día internacional
de la persona sorda, el último domingo de esa semana. El propósito de la semana
internacional de la persona sorda es el de llamar la atención de los políticos,
las autoridades y el público en general sobre los logros de las personas sordas
y las preocupaciones de la comunidad sorda. Durante esa semana se anima a las
organizaciones de personas sordas de todo el mundo a realizar campañas
informativas sobre su trabajo y a hacer públicas sus demandas y solicitudes. En
cada semana también se busca incrementar la solidaridad entre las personas
Sordas y las personas que las apoyan, y se utiliza como un motivo para
estimular todavía más los grandes esfuerzos por promover los derechos de las
personas sordas en todo el mundo.
Las
distintas comunidades de los diferentes países prestan atención a ello durante
una semana, la mayoría lo hace, aunque algunos países prefieren celebrar la
semana en épocas del año diferentes.
La
FMS tiene una lista de afiliados nacionales y de socios regionales en su página
Web con enlaces para aquellos que tienen sus propios sitios Web.
En
Colombia el día de la persona sorda se acostumbra a celebrar el último viernes
del mes de septiembre.
3. ANTECEDENTES
La
Federación Nacional de Sordos de Colombia-FENASCOL, organización sin ánimo de
lucro creada desde el año 1984 cuya misión es contribuir a mejorar la calidad
de vida de las personas Sordas a través de la defensa de sus derechos y la
realización de acciones y programas que respondan a sus necesidades se ha
constituido en un movimiento asociativo conformado actualmente por 29
asociaciones de sordos distribuidas en todo el país, tanto a nivel
departamental como municipal así: ASORMETA: Meta, SORDEBOG y ASORSUB: Bogotá
D.C., ASORVAL: Valle, ASORSAN: Santander, ASORCAL: Caldas, ASORISA: Risaralda,
ASORQUIN : Quindío, ASONORTE: Norte de Santander, ASORCE: Cesar, ASORGUA:
Guajira, ASORMAG: Magdalena, ASORSUC y ASORSIN: Sucre, ASORTOL: Tolima, ASORNAR
y JUVENSOR: Nariño, ASORCA: Caquetá, ASORCAR: Cartago, ASBUN: Buenaventura,
ASATLAN: Atlántico, ASORBOL: Bolívar, ASORDOS: Dosquebradas, ASORMAL: Malambo,
ASORSUGUA: Sur de la Guajira, ASORCHO: Chocó, ASORTUL: Tuluá y ASORBUG: Buga.
Considerándose
el día del sordo como parte del patrimonio cultural de la comunidad sorda para
el año 2011 se realizó en Bogotá una concentración de la comunidad en la plaza
de Bolívar el cual se realizó simultáneamente en 12 ciudades del país: Cali,
Medellín, Barranquilla, Florencia, Arauca, Bucaramanga, Barrancabermeja,
Ibagué, Boyacá, Cartagena, Pasto, Armenia, y en Bogotá contó con la participación
de aproximadamente 500 personas sordas representantes de los colegios,
asociaciones, grupos de sordos.
Para
este encuentro la Federación nacional de Sordos movilizó los siguientes temas:
Derecho
a la participación activa en todos los campos y esferas de la sociedad.
Reconocimiento oficial de la Lengua de Señas Colombiana y el derecho de los
niños sordos a adquirirla desde la primera infancia. Las personas sordas como
sujetos de derechos y NO como objetos. Visión de la persona sorda desde un enfoque
social de diversidad humana, lingüística y cultural, dejando de lado el enfoque
clínico y asistencialista de la deficiencia. Respeto por los procesos de
adquisición y aprendizaje de una primera lengua para los sordos y la lengua
escrita como una segunda lengua. Los sordos como comunidad lingüística
minoritaria que ha ganado espacios de incidencia socio política y leyes que lo
sustentan. El derecho a una educación pertinente e incluyente desde la primera
infancia hasta la edad adulta y la vejez. Promoción de la lengua de señas y los
estudios sordos, incluyendo la cultura de la comunidad sorda. Derecho a
servicios de interpretación calificados proveídos por el Estado, para
garantizar la participación y goce efectivo de derechos.
4. CONCEPCIONES
Teniendo
en cuenta que las transformaciones de imaginarios a nivel social requieren de
concepciones diferentes acerca del ser humano, de sus capacidades y habilidades
según las características que posee y los contextos en los que se desarrolle,
la Federación nacional de sordos de Colombia en representación de la comunidad
sorda Colombiana a través de sus asociaciones y en pro de que el Día del sordo
sea oficialmente establecido y pueda proyectar entre otros aspectos y además de
los mencionados que:
1.
Las personas sordas NO son mudas. En Grecia como después en Roma, la palabra
sordo se refería a las cosas con el sentido de faltante, de deficiente,
mientras que mudo expresaba la calidad de fealdad, vacio,
privado de color.
Como
se aprecia el término sordomudo, se deriva de una visión peyorativa y
equivocada de aquellos sujetos que por inconvenientes de tipo biológico
ocurridos antes, durante o al poco tiempo de nacer, carecen de la función del
órgano auditivo o tienen disfunción del mismo, lo que se deriva en dificultades
severas para desarrollar su facultad humana del lenguaje. La cual si poseen sin
duda - ni adquieren en el tiempo oportuno la lengua o idioma que se usa en su
entorno cercano, valga decir en el seno de su familia.
Después
de una historia increíble y triste, en la cual y a pesar de haber demostrado lo
contrario, aún se seguían concibiendo, definiendo y representado como seres
carentes o incapaces nombrando a esas personas como sordomudos. Hoy en día, el
uso de ese término, demuestra desinformación acerca de las posibilidades de las
personas sordas en desarrollar habilidades en la lengua vocal auditiva, así
como sobre sus potencialidades educativas y sociales.
Mudo
significa “privado de la facultad de hablar” Muy silencioso o callado”. Alude a
la carencia de voz sonora, más que a la carencia de capacidad de simbolizar.
Los sordos, contrariamente a ello, si producen sonoridad porque tiene laringe y
cuerdas vocales-, lo demuestran cuando gritan, lloran, ríen o hablan
articuladamente y con voz mediante procesos de rehabilitación y soporte
tecnológico que le brindan amplificadores auditivos disponibles. De tal manera
que el termino MUDO, no representa para nada, la condición de una persona que
nace sorda o adquiere la sordera en la primera infancia.
La
alusión a mudez también se desmiente por el uso de las lenguas de señas que
utilizan los sordos del mundo entero, pues con ellas, los sordos se comunican y
manifiestan sus necesidades, conocimientos, opiniones e ideas. Luego los sordos
no son silenciosos para expresar o comprender el mundo a través de signos
lingüísticos convenidos socialmente; los sordos hablan o señan
para ser atendidos por los otros. Con la creación socio histórica de las
lenguas de señas de cada comunidad sorda particular, ellos han podido reflexionar
sobre el mundo, aprender si les enseñan, crear mundos posibles, ejercer sus
derechos ciudadanos y demostrar con orgullo, que pertenecen al mundo de la
diferencia y la tolerancia, porque para expresarse y comprender utilizan
lenguas visuales, conocidas como lenguas de señas.
Las
personas sordas entonces NO SON MUDAS.
“las nuevas
miradas debe incluir la problematización de la “normalidad” oyente y no la
alteridad sorda. Se tendrá que invertir el problema: definir la sordera como
una experiencia visual y no como un aislamiento en el mundo del silencio; se ha
de instalar en discursos lingüísticos sociales y antropológicos y se ha de
entender que las personas sordas no constituyen una población más dentro del
discurso de la discapacidad sino que son los miembros de un grupo social
minoritario.” Carlos Skliar. (Articulo realizado por la Dra. Paulina Ramírez,
subdirectora de Investigación del Instituto Nacional para Sordos 2008).
2.
Las personas sordas merecen ser respetados y tratados como seres humanos sujeto
de derechos donde se tenga en cuenta que son una comunidad con una diversidad
lingüística, hablantes de una lengua diferente a la de la mayoría y que esta
diversidad lingüística depende de su pérdida auditiva, del contacto con la
lengua oral, lengua de señas o castellano escrito que haya tenido desde su
primera infancia o desde el momento de la pérdida auditiva.
3.
La perdida de la audición no afecta en nada el desarrollo del ser humano
entendido este como la capacidad innata del ser humano, con la cual se nace y a
través de la lengua o idioma logra desarrollarse con efectividad.
Dadas
las concepciones que se ha tenido de la persona sorda y por ende de la sordera,
concepciones que no permiten reconocer al sordo desde la diferencia sino desde
la deficiencia se hace necesario institucionalizar el día del sordo para que:
1.
Este día la comunidad sorda tenga el apoyo del estado, principalmente de las
entidades públicas para poder realizar sus actividades sin que ello demande
grandes costos y gestiones que no han permitido hasta ahora ejecutar acciones
para la proyección de lo mencionado anteriormente en esta exposición de
motivos.
2.
Las personas sordas como otros grupos o comunidades particulares sean
reconocidos en su diversidad y tratados como tal.
3.
Los proyectos que demanda u oferta el estado permitan visibilizar a la persona
sorda desde enfoques socios antropológicos donde la visión clínica vaya
transformándose y desapareciendo como lo sugiere el siguiente cuadro: (ver
página siguiente)
Lo
anterior para llegar a cambiar definiciones y visiones de la persona sorda no
como los enfermos, discapacidades, carentes del lenguaje, con problemas de
comunicación etc .. Como
históricamente ha sucedido sino como: Ser humano que construye una Identidad
sorda. Poseedora de una diferencia en el plano lingüístico. Se humano que
conceptúa dentro de las dimensiones sociales y culturales Integrante de una
comunidad lingüística que es minoritaria Ser humano que comparte valores
culturales, hábitos y modos de socialización propios. Persona que sin importar
su pérdida auditiva desarrolla la capacidad humana del lenguaje, la
comunicación y el desarrollo intelectual. Miembro de una comunidad lingüística
minoritaria - la comunidad sorda.
Algo
que se debe tener en cuenta es lo expresado en la Sentencia de la Corte Constitucional: Así lo
señala la Corte en la “SENTENCIA T-772 DE 2003Referencia: expediente T-728123, Magistrado
ponente: Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA Bogotá, D.C., cuatro (04) de
septiembre de dos mil tres (2003).LA SALA TERCERA DE REVISIÓN DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL
“El
Estado Social de Derecho y los deberes mínimos de las autoridades.
Por
mandato del artículo primero de la Constitución, Colombia es un Estado
Social
de Derecho. Esta es, según ha resaltado la Corte en múltiples oportunidades, la
fórmula política del Estado colombiano a partir de 1991; más que un artificio
simbólico, o que "una simple muletilla retórica que proporciona un
elegante toque de filantropía a la idea tradicional del
Derecho
y del Estado"7, se trata de un principio cardinal de nuestro ordenamiento
constitucional, que le imprime un sentido, un carácter y unos objetivos
específicos a la organización estatal en su conjunto, y que resulta –en
consecuencia- vinculante para las autoridades, quienes deberán guiar su
actuación hacia el logro de los cometidos particulares propios de tal sistema:
la promoción de condiciones de vida dignas para todas las personas, y la
solución de las desigualdades reales que se presentan en la sociedad, con miras
a instaurar un orden justo.
…En
consecuencia, la búsqueda de la igualdad material para todos debe constituir el
norte de las tareas cumplidas por el Estado colombiano, bajo su nueva
formulación en tanto Estado Social de Derecho; tal presupuesto implica que las
autoridades están obligadas, en primer lugar, a promover por los medios que
estimen conducentes la corrección de las visibles desigualdades sociales de
nuestro país, para así facilitar la inclusión y participación de los débiles,
marginados y vulnerables en la vida económica y social de la nación, y
estimular un mejoramiento progresivo de las condiciones materiales de
existencia de los sectores más deprimidos de la sociedad –que día a día se
multiplican, y de hecho conforman, actualmente, la mayoría poblacional 13-:
"la interpretación sistemática del principio fundamental del Estado Social
de Derecho y de los preceptos constitucionales que lo concretan, permite
concluir que dicho principio abarca, sin caer en el paternalismo o en el asistencialismo,
contenidos tanto de participación en la prosperidad general, de seguridad
frente a los riesgos de la vida en sociedad, de equiparación de oportunidades
como de compensación o distribución de cargas. Por la concepción material de la
igualdad, el grado y tipo de protección requerido varía entre situaciones
diferentes, cuando se trata de distribuir y asignar recursos escasos en un
contexto en el que existen objetivamente necesidades insatisfechas que el
Estado debe prioritariamente atender" 14. Ello se ve reflejado, entre
otras, en el mandato del artículo 13 Superior, según el cual el Estado
"promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y
adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados", y
"protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición
económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad
manifiesta y abusos o maltratos que
contra ellas se cometan".
De
la misma manera es importante mencionar que la ejecución del presente proyecto
de acuerdo esta concertada con el Sistema Distrital de Atención Integral de
Personas en condición de discapacidad, sistema que como lo menciona el acuerdo
137 de 2004 en su artículo 1ro “es el conjunto de instancias y procesos
de desarrollo institucional y comunitario, que a través de los mecanismos de
planificación, ejecución, seguimiento y control social, articulados entre sí,
faciliten la prevención, los cuidados en salud y sicológicos, la habilitación,
la rehabilitación, la educación, la orientación, la integración laboral y la
garantía de los derechos fundamentales
económicos, culturales y sociales
de las personas con limitación y/o discapacidad, según los principios que
regulan las actuaciones administrativas, a fin de que se cumplan los fines del
Estado previstos en la Constitución Política, las leyes y demás disposiciones
reglamentarias vigentes”.
Así
mismo junto con representantes de la secretaría de Integración Social, del Sistema Distrital de Atención Integral de
personas en condición de Discapacidad, Secretaria de Cultura y Secretaria de Gobierno el día 4 de
julio del presente año, en una mesa de trabajo se llego a una concertación en
cuanto al articulado con el fin de que la iniciativa fuese respaldada por la administración.
5. MARCO LEGAL
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
ARTICULO
13. "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la
misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos,
libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo,
raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o
filosófica.
ARTICULO
16. "Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su
personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás
y el orden jurídico".
ARTICULO
25."El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus
modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a
un trabajo en condiciones dignas y justas".
ARTICULO
47."El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e
integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a
quienes se prestará la atención especializada que requieran".
ARTICULO
49."La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios
públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los
servicios de promoción, protección y recuperación de la salud".
No
solo quedaría configurado en nuestra constitución sino consolidado a través de
las leyes de la nación la protección y cumplimiento cabal de cada uno de sus
derechos como comunidad:
LEY 361 DE 1997
Por la cual se establecen mecanismos de
integración social de la personas con limitación y se dictan otras
disposiciones.
ARTÍCULO
2."El Estado garantizará y velará por que en su ordenamiento jurídico no
prevalezca discriminación sobre habitante alguno en su territorio, por
circunstancias personales, económicas, físicas, fisiológicas, psíquicas,
sensoriales y sociales".
ARTÍCULO
4."Las ramas del poder público pondrán a disposición todos los recursos
necesarios para el ejercicio de los derechos a que se refiere el artículo 1 de
la presente ley, siendo obligación ineludible del Estado la prevención, los
cuidados médicos y psicológicos, la habilitación y la rehabilitación adecuadas,
la educación apropiada, la orientación, la integración laboral, la garantía de
los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales. Para estos
efectos estarán obligados a participar para su eficaz realización, la administración
central, el sector descentralizado, las administraciones departamentales,
distritales y municipales, todas las corporaciones públicas y privadas del
país.
LEY 1145 DEL 2007
Por medio de la cual se organiza el
Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones
ARTÍCULO
1. Las normas consagradas en la presente ley, tienen por objeto impulsar la
formulación e implementación de la política pública en discapacidad, en forma
coordinada entre las entidades públicas del orden nacional, regional y local,
las organizaciones de personas con y en situación de discapacidad y la sociedad
civil, con el fin de promocionar y garantizar sus derechos fundamentales, en el
marco de los Derechos Humanos.
PARÁGRAFO.
La formulación de políticas macroeconómicas y sectoriales, se hará en forma
articulada con los diferentes actores institucionales y sociales involucrados,
teniendo en cuenta la situación de la discapacidad en el país.
ARTÍCULO
2. Para efectos de la presente ley, las siguientes definiciones tendrán el
alcance indicado a continuación de cada una de ellas:
Sistema
Nacional de Discapacidad (SND): El Sistema Nacional de Discapacidad, SND, es el
conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e
instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales de
la discapacidad contenidos en esta ley.
Autonomía:
Derecho de las personas con discapacidad de tomar sus propias decisiones y el
control de las acciones que las involucran para una mejor calidad de vida, basada
dentro de lo posible en la autosuficiencia.
Participación
de las personas con discapacidad: Derecho de las personas con discapacidad de
intervenir en la toma de decisiones, planificación, ejecución y control de las
acciones que los involucran.
Situación
de discapacidad: Conjunto de condiciones ambientales, físicas, biológicas,
culturales y sociales, que pueden afectar la autonomía y la participación de la
persona, su núcleo familiar, la comunidad y la población en general en
cualquier momento relativo al ciclo vital, como resultado de las interacciones
del individuo con el entorno.
Persona
con discapacidad: Es aquella que tiene limitaciones o deficiencias en su
actividad cotidiana y restricciones en la participación social por causa de una
condición de salud, o de barreras físicas, ambientales, culturales, sociales y
del entorno cotidiano. Esta definición se actualizará, según las modificaciones
que realice la Organización Mundial de la Salud, OMS, dentro de la
Clasificación Internacional de Funcionalidad, CIF.
Descentralización:
Reconocimiento de la diversidad y heterogeneidad de las regiones y territorios
locales y de sus estructuras operativas para ampliar la democracia
participativa y fortalecer la autonomía local, para lo cual, las entidades
públicas del orden nacional y departamental transferirán, a los municipios los
recursos que hubiesen apropiado en sus respectivos presupuestos para la
ejecución de programas y proyectos formulados de conformidad a la presente ley.
Promoción
y Prevención: Conjunto de medidas encaminadas a reducir la probabilidad y el
riesgo a una situación de discapacidad, de la familia y la persona de
conformidad a su ciclo vital, fortaleciendo estilos de vida saludable,
reduciendo y promoviendo la protección de los Derechos Humanos, desde el
momento de la concepción hasta la vejez.
Equiparación
de oportunidades: Conjunto de medidas orientadas a eliminar las barreras de
acceso a oportunidades de orden físico, ambiental, social, económico y cultural
que impiden al discapacitado el goce y disfrute de sus derechos.
Habilitación/rehabilitación:
Conjunto de medidas encaminadas al logro de la máxima autonomía personal y al
desarrollo de competencias sociales y culturales de las personas con y en
situación de discapacidad.
Grupos
de enlace sectorial: Conformados por representantes de todos los Ministerios
que hacen parte del Gobierno Nacional, junto con sus entidades adscritas y las
demás entidades y organismos que se estime conveniente vincular. Será la
instancia de enlace entre lo público y las organizaciones no gubernamentales.
Deben cumplir un papel de planificación en el nivel nacional y apoyar
técnicamente la coordinación del Plan en relación con aspectos de articulación
sectorial, intrasectorial y territorial para el desarrollo, seguimiento y
evaluación de la política de discapacidad.
Otras leyes que ratifican la protección
y la promoción de los derechos de las personas sordas
Ley 982 de agosto de 1995 Capítulo VII
artículo 34:
Artículo
34 Toda discriminación de un sordo o sordociego señante en virtud de su
identidad lingüística o cultural, o de un sordo hablan-te o semilingüe en
virtud de su condición de sordo será sancionada de conformidad con la
legislación correspondiente, aun cuando la naturaleza de dicha discriminación
no esté prevista en la presente ley.
LEY 324 DE 1996
Por el cual se crean algunas normas a
favor de la población sorda.
Artículo
5º.- El Estado garantizará los medios económicos, logísticos de infraestructura
y producción para que la comunidad sorda tenga acceso a los canales locales,
regionales y nacionales de la televisión Colombiana para difundir sus
programas, su cultura, sus intereses.
Colombia
ratifico en el 2011 la convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad, al ratificarlo el país se compromete con cada uno de los
artículos allí presentes en los cuales se encuentra
Articulo
24 numeral 3:
b)
Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad
lingüística de las personas sordas
c)
Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las
niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y
medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que
permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.
ACUERDO
137 DE 2004
Por
medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas
en condición de discapacidad en el Distrito Capital y se modifica el Acuerdo
022 de 1999
COMPETENCIA
DEL CONCEJO
Decreto Ley 1421 de 1993
Articulo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de
conformidad con la Constitución y a la ley:
1.
Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la
participación y veeduría ciudadanas.
6. IMPACTO FISCAL
De
conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 las apropiaciones fiscales
que demande esta iniciativa estarán sujetas a lo establecido en los
presupuestos de cada entidad.
FUENTE BIBLIOGRAFICA
• Lenguaje
De Señas Entre Niños Sordos De Padres Sordos Y Oyentes. García Benavides Irene
Sofía.
• REFLEXIONES
ACERCA DE LA EDUCACION DE LOS SORDOS COLOMBIANOS PARA EL SIGLO XXI Lionel
Antonio Tovar Universidad del Valle. María Ignacia Massone, Departamento de
Lingüística, Centro de Buenos Aires, Argentina.
• Carlos
Skliar: Núcleo de Investigaciones en Políticas Educativas para Sordos. Carlos
Skliar.
• María
Eugenia Domínguez: Pide permiso mal educado…
• Paulina
Ramírez. Edu. Bilingüe.
• Orientaciones
pedagógicas etapa escolar. Insor.
BARNES,
Colin (1998) Las teorías de la discapacidad y los orígenes de a opresión de las
personas discapacitadas en la sociedad occidental. En: Discapacidad y Sociedad.
Morata. Madrid. Pág.59 -76
• COOPER,
R. (1997). La Planificación lingüística y el cambio social. España: Cambrigde
University Press
• (Comp.)
Estilo Sordo, (pp. 1927) Universidad del Valle, Colombia
• EGG,
Ander. (1982). Metodología y práctica del desarrollo de la comunidad. Buenos
Aires: Humanitas.
• INSTITUTO
NACIONAL PARA SORDOS INSOR (2004). Salud Auditiva y Comunicativa. Módulo de
Capacitación. INSOR. Bogotá.
• MORALES
Ana María, (año) Planificación Lingüística y Comunidad Sorda: Una relación
necesaria. Venezuela
Documento
preliminar, base para construir proyecto de decreto o acuerdo al Consejo de
Bogotá con apoyo de la
• OVIEDO
Alejandro (2006) Los Sordos y la convención internacional para la protección de
los derechos de las personas discapacitadas, de la ONU, Berlín, Alemania.
• PUGA
González, M. Abellán García., A. (2004). El proceso de discapacidad: Un
análisis de la Encuesta sobre discapacidades, deficiencias y estado de salud.
Fundación Pfizer. Madrid
• RAMÍREZ,
Paulina (2007) Los Sordos: Entre Discapacidad Y Cultura. Ponencia presentada en
la Universidad Nacional de Colombia. Bogotá, Colombia.
• Documento
escrito VI Congreso de la Federación Mundial de Sordos.
• http://lsordosm.wordpress.com/dia-mundial-del-sordo/
www.culturasorda.edu.co
Proyecto:
Andrea Corredor A.
Movimiento
Asociativo Fenascol.
CLARA LUCIA SANDOVAL
|
NELLY PATRICIA MOSQUERA
|
Concejal de Bogotá
|
Concejal de Bogotá
|
MARTHA ORDÓÑEZ
|
SEVERO
ANTONIO CORREA
|
Concejal de Bogotá
|
Concejal de Bogotá
|
ORLANDO PARADA DÍAZ
|
ANDRÉS CAMACHO CASADO
|
Concejal de Bogotá
|
Concejal de Bogotá
|
FELIPE MANCERA ESTUPIÑAN
|
JAVIER PALACIO MEJIA
|
Concejal de Bogotá
|
Concejal de Bogotá
|
PROYECTO DE ACUERDO 063 DE 2013
INSTITUCIONALICESE EL DIA DE LA PERSONA
SORDA EL ÚLTIMO VIERNES DEL MES DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO EN EL DISTRITO
CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
EL
CONCEJO DE BOGOTA, D.C.,
En
uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas
por el Numeral 1 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
que en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre los pueblos de las
Naciones Unidas han proclamado la igualdad e inalienabilidad de los Derechos de
toda la raza humana, como fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el
mundo.
CONSIDERANDO
que los derechos humanos universalmente reconocidos, han de aplicarse de manera
universal y que, por tanto, las personas con pérdida auditiva de todo el mundo
tienen los mismos derechos que los demás miembros de la sociedad
A
C U E R D A:
ARTÍCULO PRIMERO.
Institucionalícese
en el Distrito Capital el día de la persona sorda el último viernes del mes de
septiembre de cada año como un mecanismo de inclusión y participación para este
grupo poblacional.
ARTICULO SEGUNDO. La Administración Distrital a través de las
instancias que conforman el Sistema Distrital de Discapacidad junto con las
organizaciones y fundaciones que trabajan con la población sorda de la ciudad,
articularán acciones pertinentes, dirigidas a la celebración del día de la
persona sorda.
ARTICULO TERCERO. El presente
Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.