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Concepto 7513 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/02/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

 

Bogotá, D.C.,

 

22/02/2013

 

Doctor

 

CARLOS ALFONSO GAITAN SÁNCHEZ

 

Subdirector Técnico de Desarrollo Humano

 

Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON

 

Carrera 27 A No. 63 B - 07

 

Ciudad

Radicado: 2-2013-7513.

 

Asunto:

Su oficio No. 2013EE1089. Solicitud de Concepto. Radicado No. 1-2013-4636.

 

Respetado doctor Gaitan:

 

Esta Dirección recibió su oficio del asunto, por medio del cual y en virtud de la expedición de la Ley 1607 de 20121, solicita se emita concepto con relación al siguiente interrogante:

 

(…) ¿Siendo creado por el Concejo de Bogotá, mediante Acuerdo 80 de 1967, el Instituto Distrital para la protección de la Niñez y la Juventud-IDIPRON, cómo se puede clasificar: como persona jurídica o como entidad sin ánimo de lucro?

 

Lo anterior, para efectos de los pagos parafiscales de que trata la ley en mención (…)”.

 

Al respecto, esta Dirección abordará el objeto de la consulta, precisando inicialmente sobre la definición y clases de personas jurídicas, así:

 

Conforme al artículo 633 del Código Civil se llama persona jurídica, “una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.”

 

El citado artículo, de igual manera instituye que: “Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública”.

 

En estricto sentido, el Código de Comercio en su artículo 98 señala que “(…) La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados (…).”

 

Por otra parte el artículo 80 de la Ley 153 de 1887 establece como antecedente jurídico que: “La Nación, los Departamentos, los Municipios, los establecimientos de beneficencia y los de instrucción pública, y las corporaciones creadas o reconocidas por la ley, son personas jurídicas”.

 

Bajo los anteriores preceptos normativos, las personas jurídicas se clasifican en personas de derecho público y personas de derecho privado. Las primeras (personas de derecho público) se caracterizan porque son creadas mediante acto estatal (Constitución Política, leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, entre otras); y las segundas (personas de derecho privado) son las que tienen origen en la iniciativa de los particulares con las finalidades más o menos amplias de conformidad con lo que al respecto señale la ley.

 

Ahora bien, bajo los parámetros del Acuerdo 080 de 1967, se creó el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud, como una entidad de naturaleza pública descentralizada, con personería jurídica y autonomía administrativa.

 

Seguidamente la Resolución N° 20 de 19862 en su artículo 1 indicó que “El Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud, “(…) es un establecimiento Público Descentralizado del Orden Distrital y como tal es una persona jurídica de Derecho Público. El Instituto podrá utilizar la sigla IDIPRON para identificarse (…)”.

 

En este orden de ideas, la Ley 1607 de 2012 en su artículo 20, dispuso la naturaleza del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), “como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social en los términos previstos en la presente ley”.

 

Este gravamen deberá ser cancelado por las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. Para estos efectos, se consideran ingresos de fuente nacional los establecidos en el artículo 24 del Estatuto Tributario.

 

El Parágrafo Segundo del referido artículo, trae como excepción al pago del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) a las entidades sin ánimo de lucro, mencionando que las mismas, no serán sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), y seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993, y los pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7° de la Ley 21 de 1982, los artículos 2° y 3° de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1° de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.

 

Por consiguiente dicha excepción no aplicaría al Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud, teniendo en cuenta que la misma no es clasificada como una entidad sin ánimo de lucro.

 

No obstante lo anterior, la Ley 6 de 19923, la cual a pesar de haber sido reglamentada por los Decretos Nacionales 1107, 1372 y 1983 de 1992, sigue teniendo plena vigencia normativa, en su artículo primero señala: Entidades no contribuyentes. El artículo 22 del Estatuto Tributario quedará así:

 

"ARTÍCULO 22.—Entidades que no son contribuyentes. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios la Nación, los departamentos, los distritos, los territorios indígenas, los municipios y las demás entidades territoriales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, las superintendencias, las unidades administrativas especiales, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado del orden departamental, distrital y municipal y los demás establecimientos oficiales descentralizados siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes”.

 

De lo anterior se colige, que los alcances normativos de la precitada norma, abrigan al Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON, teniendo en cuenta que la naturaleza jurídica de dicho ente, conforme lo establecido por la Resolución N° 20 de 1986 indica que este es un establecimiento Público Descentralizado del Orden Distrital y como tal es una persona jurídica de Derecho Público, por lo tanto es por esta condición que esta exento del impuesto sobre la renta y complementarios.

 

Cordialmente,

 

LUÍS EDUARDO SANDOVAL ISDITH

MARÍA FERNANDA BERMEO FAJARDO

Director Jurídico Distrital (E)

c.c: N.A.

Anexos: N.A.

Subdirectora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones.”

 

2 “Por medio de la cual se expide el Estatuto Orgánico para el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud IDIPRON”

 

3  "Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se otorgan facultades para emitir títulos de deuda pública interna, se dispone un ajuste de pensiones del sector público nacional y se dictan otras disposiciones.

 

Proyectó:

Héctor Rafael Ruiz Vega

Revisó:

María Fernanda Bermeo Fajardo