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Proyecto de Acuerdo 70 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Proyecto de Acuerdo No

PROYECTO DE ACUERDO NO. 070 DE 2013

"Por el cual se establecen mecanismos para implementar el trámite de consulta sobre la legalidad de diplomas y expedición de actas de grado y certificados en línea de los programas académicos de las instituciones educativas oficiales del distrito capital y se dictan otras disposiciones"

Autor

BANCADA POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO

Marzo 21 de 2013

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. Objeto

El objeto del proyecto de acuerdo es establecer los mecanismos para que la Administración Distrital desarrolle una aplicativo con el fin de que los estudiantes de las instituciones educativas públicas del distrito puedan consultar en línea la legalidad de diplomas, y expedir certificados y actas de grado, en forma gratuita, en cualquier lugar, contribuyendo de esta manera a la eficiencia, transparencia, participación y ahorro de tiempo en la prestación de los servicios a cargo del Estado.

2. Justificación

2.1. Los derechos de los ciudadanos y el gobierno en línea

Colombia ha venido avanzado en materia de modernización del Estado adoptando políticas de racionalización de trámites y desarrollo de estrategias de gobierno en línea, que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de los ciudadanos de acuerdo a sus necesidades y expectativas y posibiliten la participación e interacción por medios electrónicos en materia de trámites, servicios e información, haciendo la acción del Estado más transparente, eficientes y participativa.

La encuesta "Global E-GovernmentSurvey" realizada por la Organización de Naciones Unidas, ubicó a Colombia, en su reporte 2010, como líder en América Latina en materia de gobierno electrónico y ocupando la posición 31 en el mundo.1

Para alcanzar estos logros, el Gobierno Nacional ha expedido varias normas en los últimos años que desarrollan postulados constitucionales referidos al derecho a la información, celeridad, estableciendo directrices, metodologías y metas tanto a nivel de las entidades nacionales como de las entidades territoriales para implementar estrategias de gobierno en línea por etapas, que se vienen cumpliendo parcialmente, ante lo cual las administraciones locales deben tomar las medidas para acelerar estos procesos que tienen un alto contenido de eficiencia, transparencia, participación y servicio oportuno a los ciudadanos.

Según el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) "La información del Estado debe ser entendida como un bien público, al igual que los trámites y servicios que toda entidad debe proveer a la comunidad para cumplir su objeto social y reconocer los derechos del ciudadano.

Por lo tanto, es un derecho de los ciudadanos y es un deber del Estado orientar su acción a las necesidades de la ciudadanía y una obligación ofrecer la información, trámites y servicios de manera eficiente, transparente y participativa a toda la sociedad. Para este fin, los medios electrónicos se han constituido en un canal que permite su acceso de manera ágil y sencilla, a la vez que facilitan la mejora en la calidad de los servicios así como ahorros en costos y tiempos de acceso.

La Estrategia de Gobierno en línea contribuye con la construcción de un Estado más eficiente, más transparente, más participativo y que preste mejores servicios a los ciudadanos y las empresas, mediante el aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Esta estrategia se compone entonces de tres objetivos estratégicos:

Mejorar la provisión de servicios a los ciudadanos y las empresas: considera el establecimiento de nuevas formas de relación gobierno-ciudadano que permitan al Estado brindar sus servicios en forma eficiente, eficaz, con calidad y con independencia de las variables de tiempo y espacio.

Fortalecer la transparencia del Estado y la participación ciudadana: se concentra en el fomento y la creación de mecanismos que permitan al ciudadano jugar un rol activo en el quehacer del país, abriendo nuevos espacios y formas de participación ciudadana sustentado en gran parte por la publicidad de información.

Mejorar la eficiencia del Estado: busca la concepción y el establecimiento de procesos al interior de las entidades del Estado que permitan la integración de los sistemas de los diferentes trámites y servicios, compartir recursos y mejorar la gestión interna en las instituciones públicas y por consiguiente la eficiencia del Estado.2

Para avanzar en la implementación de la Estrategia de Gobierno en línea, se elaboró un Manual que orienta el Qué y el Cómo para publicar información y proveer trámites y servicios en línea, así como, la promoción de la participación y de la democracia del Estado por medios electrónicos y tiene como objetivos "garantizar la calidad, oportunidad, accesibilidad, uniformidad y confianza en la información y servicios institucionales ofrecidos por medios electrónicos, ya que hay que asegurar y facilitar el acceso y ubicación a información, trámites y servicios útiles y de interés ciudadano ". Ibid.

Ejemplos de gobierno en línea en Colombia

El país ha venido desarrollando diversas estrategias de gobierno en línea, de las cuales quisiera mencionar las siguientes:

Consulta de distancias, peajes, costos, puentes, etc. en carreteras del país.

Ventanilla única de comercio exterior. Integra 18 entidades para adelantar 98 trámites simplificados (antes eran 200) de comercio exterior.

Certificados de inspección sanitaria. Certifica -al momento de entrada o salida- que alimentos o materias primas para la industria de alimentos que se importan o exportan son idóneos para el consumo humano.

Ventanilla Única del Ministerio de Educación. 9 trámites de alto impacto se encuentran en línea para los beneficiarios del Ministerio de Educación desde Junio del 2010.

Consulta de registros INVIMA

Consulta de jurado de votación

Intranet Gubernamental, que es una estructura tecnológica a través de la cual se interconectan e integran las entidades para compartir recursos, intercambiar información, realizar procesos y actividades conjuntas, desarrollar trámites y servicios en línea, facilitar el acceso de todos los ciudadanos a su información y servicios. Está compuesta por una plataforma de Interoperabilidad y una Infraestructura Tecnológica.

Recientemente, "con el fin de centralizar la información de las entidades públicas para el desarrollo de aplicaciones y servicios en línea, el Programa Gobierno en línea del Ministerio TIC puso a disposición de los ciudadanos el primer catálogo de datos abiertos en el país www.datos.gov.co que busca promover el análisis de la información estatal para el control y seguimiento de la gestión pública.

Este catálogo es una plataforma tecnológica que presenta por medio de formatos abiertos y reutilizables, información pública para que cualquier persona pueda utilizarlos y generar aplicaciones relacionadas con movilidad, salud, finanzas, contratación, educación y otras actividades de las entidades públicas. Los ciudadanos pueden descargar dicha información sin restricción alguna y usarla para los fines que consideren, calificar los datos publicados o enviar solicitudes sobre la información que requieren o que desean que se publique."3

El ICFES expidió el año anterior la Resolución 0551 de 2011 para implementar un aplicativo que permita consultar en línea la información sobre diplomas y certificados por parte de los usuarios del ICFES.

En el siguiente cuadro contenido en la Resolución 0551 se identifica el trámite y la gestión que hay que realizar para la consulta en línea de la información mencionada.

Este es un ejemplo de cómo se pueden utilizar los medios electrónicos para beneficio de los estudiantes, aplicativo muy similar al que se propone en el proyecto de acuerdo.

El Decreto 19 de 2012

A principios del año 2012, el Gobierno Nacional para suprimir o reformar procedimientos y trámites innecesarios en la administración pública y hacer más fácil la relación de los ciudadanos con el Estado expidió el Decreto 19 de 2012 que elimina el certificado judicial y establece la consulta en línea de antecedentes judiciales; el certificado de supervivencia; la denuncia por pérdida de documentos y las autenticaciones; prohíbe las declaraciones extra juicio; se reduce al máximo del uso de la huella dactilar; establece que los trámites de apostillaje dentro del territorio nacional y en el extranjero se podrán solicitar mediante el uso de correo postal, sin que se requiera la presentación personal del solicitante; establece el servicio en línea que facilite al ciudadano consultar en cualquier momento el estado de su situación militar así como realizar la inscripción, cancelar el valor de la cuota de compensación militar y la expedición de un certificado que acredite que ya definió su situación militar; señala que las multas de tránsito se podrán pagar desde el lugar que prefieran y no donde cometan la infracción; entre otros aspectos.

2.2 La propuesta de consulta de diplomas y expedición de certificados y actas de grado en línea

De acuerdo a lo expuesto anteriormente, las entidades territoriales tienen el deber de facilitar, agilizar y simplificar los diversos trámites a los ciudadanos que garantizar el ejercicio real de sus derechos consagrados en la Carta Magna.

Según las normas del gobierno en línea, "un trámite en línea es aquel que puede ser realizado por medios electrónicos a través del portal de una entidad, ya sea de manera parcial, en alguno de sus pasos o etapas, o total, hasta obtener completamente el resultado requerido y la cadena de trámites es la relación que se establece entre los trámites en función de los requisitos exigidos para su realización, los cuales se cumplen a través de otros trámites o servicios prestados por otras entidades."

En tal sentido, se propone dar un paso más en la implementación de las estrategias de gobierno en línea en Bogotá, señalando unas directrices a la administración para que disponga en la página web de la REDP un aplicativo o plataforma que permita a los estudiantes de los colegios del distrito consultar en línea la información de diplomas, actas de grado y certificados, en forma gratuita

La consulta en línea, ahorra tiempo y dinero a los estudiantes y padres de familia, ya que no tendrán que desplazarse hasta los colegios a solicitar esta información, que por lo general conlleva trámites engorrosos. Pero igualmente reduce costos de trámites, procesos y procedimientos a la Administración Distrital.

El presente proyecto de acuerdo puede contribuir a la construcción de una administración distrital más eficiente, transparente, participativa y que preste mejores servicios a la sociedad, mediante el aprovechamiento de las TICs, lo que cual tendrá efectos positivos en el mejoramiento de la calidad de vida de las personas, en este caso de los estudiantes y sus familias.

Para la implementación del aplicativo, según el Concepto de la Secretaría de Educación al proyecto de acuerdo No. 064 de 2012, corresponde al área de REDP de la Secretaría de Educación del Distrito

Se propone que la consulta de diplomas, actas de grado y certificados se ponga a disposición de los estudiantes a través de la Red Integrada de Participación Educativa, teniendo en cuenta que uno de los objetivos de ésta es poner al servicio de la comunidad las nuevas tecnologías informáticas, que contribuyan al mejoramiento de la calidad educativa en el distrito en pro de la construcción de una ciudad mejor, que atienda las necesidades de maestros, estudiantes y padres de familia.

La RedP busca contribuir al mejoramiento de la calidad de la educación de Bogotá a través del uso pedagógico de su infraestructura tecnológica, basándose en sus tres componentes fundamentales: Académico, Técnico y Acompañamiento a Localidades"4

La RedP presta los siguientes servicios:

"Formación Presencial y Virtual de Maestros: RedP ofrece cursos sobre los usos pedagógicos de las tecnologías de información y las comunicaciones.

Realización de encuentros locales de maestros

Entrega de software educativo

Servicio de hosting a Comunidades y formación virtual en redacademica

Servicio de Hosting y Administrador de contenidos para sitios web de Colegios y CADEL

Acompañamiento a redes locales de informática educativa

REDPMóvil

Academias CISCO

Servicio de atención en los Centros de Recursos de Informática Educativa Local CRIEL

Publicación de estudios e investigaciones en informática

Asesoría a Colegios Distritales en los usos pedagógicos de las tecnologías de la Información y las comunicaciones. Cualquier colegio distrital puede solicitar asesoría en materia de informática educativa.

Portal Institucional Sedbogotá www.sedbogota.edu.co: Es el portal Institucional de la Secretaría de Educación de Bogotá que mantiene la información actualizada sobre las actividades administrativas, planes y proyectos de la SED y los más importantes servicios virtuales que los maestros, funcionarios y el público en general pueden aprovechar.

Portal Educativo Redacadémica www.redacademica.edu.co : Es el portal académico de la Secretaría de Educación de Bogotá, que busca ofrecer a la comunidad educativa del Distrito Capital un espacio virtual de información, comunicación, reflexión y publicación pedagógica que permita la interacción de todos los agentes de la comunidad educativa. Suministro y asesoría para el uso del Software Educativo: Variedad de herramientas que facilitan la incorporación de la informática en los procesos pedagógicos.

Comunidades Educativas Virtuales: Como sitio de encuentro virtual, RedP ha dispuesto en sus portales herramientas de foros virtuales, chat, carga y descarga de archivos, que permiten el desarrollo de proyectos colaborativos.

Sistema de matrículas para la educación Distrital: Todas las matrículas del Distrito se realizan en línea. Además se cuenta con un servicio de Chat interno para facilitar las comunicaciones.

Conexión a Internet - Correo Electrónico: Todos los Colegios, docentes y estudiantes del Distrito cuentan con conexión a Internet y una cuenta individual de correo electrónico RedP.

Servicios de soporte: La RedP soporta técnicamente todas las dependencias administrativas de la SED como Recursos Humanos, Nómina, Plantas físicas, entre otros."5

Respecto a la Comisión distrital de Sistemas, el Decreto Distrital 296 de 2008 le asigna la función de coordinar la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea. De tal forma que puede asesorar a la Secretaria de Educación para desarrollar lo que se propone en el proyecto de acuerdo.

3. Fundamento jurídico

* CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

ARTICULO 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

El secreto profesional es inviolable.

ARTICULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.

ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

DECRETO 19 DE 2012 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública

ARTICULO 38. FORMULACIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA DE RACIONALIZACIÓN DE TRÁMITES. La formulación de la política de racionalización de trámites estará a cargo del Departamento Administrativo de la Función Pública, organismo que velará para que ésta se aplique en el Estado Colombiano, con el apoyo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, TICS.

Para tal fin, la política pública atenderá, entre otros, a los siguientes principios:

1 Racionalizar, a través de la simplificación, estandarización, eliminación, optimización y automatización, los trámites y procedimientos administrativos y mejorar la participación ciudadana y la transparencia en las actuaciones administrativas, con las debidas garantías legales.

2 Facilitar el acceso a la información y ejecución de los trámites y procedimientos administrativos por medios electrónicos, creando las condiciones de confianza en el uso de los mismos.

3 Contribuir a la mejora del funcionamiento interno de las entidades públicas que cumplan una función administrativa, incrementando la eficacia y la eficiencia de las mismas mediante el uso de las tecnologías de la información, cumpliendo con los atributos de seguridad jurídica propios de la comunicación electrónica.

DECRETO 2623 DE 2009 Por el cual se crea el Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano.

LEY 1341 DE 2009. Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones.

Artículo 2°. Principios orientadores. La investigación, el fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social.

Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir al interés general y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional.

8. Masificación del Gobierno en Línea. Con el fin de lograr la prestación de servicios eficientes a los ciudadanos, las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el desarrollo de sus funciones. El Gobierno Nacional fijará los mecanismos y condiciones para garantizar el desarrollo de este principio. Y en la reglamentación correspondiente establecerá los plazos, términos y prescripciones, no solamente para la instalación de las infraestructuras indicadas y necesarias, sino también para mantener actualizadas y con la información completa los medios y los instrumentos tecnológicos.

Artículo 3°. Sociedad de la información y del conocimiento. El Estado reconoce que el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el despliegue y uso eficiente de la infraestructura, el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la protección a los usuarios, la formación de talento humano en estas tecnologías y su carácter transversal, son pilares para la consolidación de las sociedades de la información y del conocimiento.

Artículo 5°. Las entidades del orden nacional y territorial y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, TIC. Las entidades del orden nacional y territorial promoverán, coordinarán y ejecutarán planes, programas y proyectos tendientes a garantizar el acceso y uso de la población, las empresas y las entidades públicas a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Para tal efecto, dichas autoridades incentivarán el desarrollo de infraestructura, contenidos y aplicaciones, así como la ubicación estratégica de terminales y equipos que permitan realmente a los ciudadanos acceder a las aplicaciones tecnológicas que beneficien a los ciudadanos, en especial a los vulnerables y de zonas marginadas del país.

Parágrafo 1°. Las entidades de orden nacional y territorial incrementarán los servicios prestados a los ciudadanos a través del uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Gobierno reglamentará las condiciones en que se garantizará el acceso a la información en línea, de manera abierta, ininterrumpida y actualizada, para adelantar trámites frente a entidades públicas, inclusive en el desarrollo de procesos de contratación y el ejercicio del derecho al voto.

DECRETO 1151 DE 2008 "Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia, se reglamenta parcialmente la Ley 962 de 2005, y se dictan otras disposiciones."

Artículo 2°. Objetivo de la Estrategia de Gobierno en Línea. El objetivo es contribuir con la construcción de un Estado más eficiente, más transparente y participativo, y que preste mejores servicios a los ciudadanos y a las empresas, a través del aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Artículo 4°. Definiciones. Para efecto de este decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Trámite: Conjunto o serie de pasos o acciones regulados por el Estado, que deben efectuar los usuarios para adquirir un derecho o cumplir con una obligación prevista o autorizada en la ley.

Trámite en Línea: Trámite que puede ser realizado por medios electrónicos a través del portal de una entidad, ya, sea de manera parcial, en alguno de sus pasos o etapas, o total, hasta obtener completamente el resultado requerido.

Servicio en Línea: Servicio que puede ser prestado por medios electrónicos a través del portal de una entidad.

DECRETO 296 DE 2008 "Por el cual se le asignan las funciones relacionadas con el Comité de Gobierno en Línea a la Comisión Distrital de Sistemas y se dictan otras disposiciones en la materia"

ARTÍCULO 2º. OBJETIVO. La Comisión Distrital de Sistemas respecto a la Estrategia de Gobierno en Línea tendrá como objetivo, en los términos del Decreto Nacional 1151 de 2008, contribuir con la construcción de un Estado más eficiente, más transparente y participativo, y que preste mejores servicios a los ciudadanos y a las empresas, a través del aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, tal como es parte de su objeto desde el Acuerdo 57 de 2002.

Para el efecto, la Comisión tendrá como objetivo adoptar, estructurar, consolidar, coordinar, orientar, divulgar y realizar el seguimiento de la Estrategia Distrital de "Gobierno en Línea", conforme a la normatividad vigente.

La estrategia de "Gobierno en Línea" propenderá por la reducción de los costos, trámites, procesos y procedimientos para la Administración Pública y sus administrados; así como para la consecución de objetivos de desarrollo social, fortalecimiento institucional, gobernabilidad y competitividad.

4. COMPETENCIA DEL CONCEJO

Decreto ley 1421 de 1993

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

5. IMPACTO FISCAL

El proyecto de acuerdo genera unos gastos que pueden ser asumidos con recursos de la Secretaria General y de la Secretaría de Educación.

En el concepto de la Secretaria de Educación sobre el proyecto de acuerdo 064 de 2012 señala lo siguiente:

"Valoración DEL GASTO: Se hace necesario contar con un rubro específico que permita no solo su implementación sino su funcionamiento, mantenimiento y sostenibilidad en el tiempo."

De conformidad con la ley 819, esperamos que la Secretaria de Hacienda se pronuncie al respecto.

6. Antecedentes

Este proyecto de acuerdo se presentó en las sesiones de mayo del 2012 y se le asignó el número 064. Tuvo ponencia positiva del Concejal José Juan Rodríguez y ponencia negativa del Concejal Horacio José Zerpa.

El concepto de la Secretaria de Educación a este proyecto fue de no viabilidad. Sin embargo señala que:

"La SED considera Que el proyecto de Acuerdo 064 de 2012 puede hacerse Viable si se atienden las observaciones efectuadas en "comentarios y lo modificaciones al articulado"

La Secretaria de Educación sugiere una serie de modificaciones al título, al articulado y al objeto del proyecto, que se recogen en su totalidad en la presente versión que nuevamente se pone a consideración del Concejo.

En las sesiones de agosto se presentó nuevamente el proyecto de acuerdo, al cual se le asignó el número 167. Tuvo ponencia positiva del concejal Roberto Hinestrosa y negativa de Horacio José Serpa

Se presenta nuevamente este proyecto en las sesiones de noviembre de 2012, y se le asigna el No. 255, acogiendo en su totalidad las observaciones de la administración al proyecto 167 y las modificaciones sugeridas por el Concejal Hinestrosa. Se presentan ponencias positivas con modificaciones por los concejales Olga Victoria Rubio y Julio Cesar Acosta

La posición de la administración sobre el articulado del proyecto de acuerdo No. 255 de 2012 es que avala en su totalidad los 4 artículos que contiene éste.

Dice el Concepto de la Secretaria de Educación

Para darle viabilidad, el concepto hace las siguientes sugerencias que se acogen en el presente proyecto de acuerdo en el parágrafo del artículo 1.

Cordialmente,

BANCADA POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO

ORLANDO SANTIESTEBAN

Concejal de Bogotá

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

Concejal de Bogotá

VENUS ALBEIRO SILVA GOMEZ

Concejal de Bogotá

CELIO NIEVES HERRERA

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO NO. DE 2013

"Por el cual se establecen mecanismos para implementar el trámite de consulta sobre la legalidad de diplomas y expedición de actas de grado y certificados en línea de los programas académicos de las instituciones educativas oficiales del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 1 del artículo 12 del Decreto ley 1421 de 1993

ACUERDA

Artículo 1. La Secretaria de Educación del Distrito implementará un aplicativo en la página web de la Red Integrada de Participación Educativa- REDP, que permita la consulta sobre la legalidad de diplomas y expedición de actas de grado y certificados en línea de los programas académicos, a los estudiantes de las instituciones educativas oficiales del Distrito Capital, en forma gratuita.

Parágrafo. Lo anteriormente dispuesto se implementará progresivamente de conformidad con las disponibilidades presupuestales correspondientes y un estudio previo de análisis de costos y tiempos de ejecución.

Artículo 2. La Secretaría de Educación del Distrito en coordinación con las instituciones educativas oficiales del distrito colocará esta información en la Red Integrada de Participación Educativa- REDP, a la cual podrán acceder los estudiantes con el nombre del usuario y contraseña asignados previamente.

Artículo 3. La Secretaria de Educación del Distrito adoptará las medidas de seguridad y control necesarias para proteger la información y garantizar su autenticidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad.

Artículo 4. La Secretaria de Educación del Distrito coordinará la articulación de acciones con otras entidades de la Administración Distrital y Nacional para optimizar el servicio y generar estrategias para que las instituciones privadas adopten medidas similares para la consulta en línea

Artículo 5. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Ministerio de TICS. Manual para la implementación de la Estrategia de Gobierno en línea de la República de Colombia versión 2010

2Ministerio de TICS. Manual para la implementación de la Estrategia de Gobierno en línea de la República de Colombia versión 2010

3www.gobiernoen linea.gov.co

4www.redp.edu.co

5www.redp.edu.co