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Proyecto de Acuerdo 78 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO Nº

PROYECTO DE ACUERDO Nº 078.

"POR EL CUAL SE ESTABLECEN MECANISMOS PARA LA RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DE ACEITES VEGETALES USADOS PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL E HÍDRICA EN BOGOTÁ D.C."

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. JUSTIFICACIÓN

El aceite doméstico usado se puede reciclar y es una acción sencilla que favorece al medio ambiente, evitando que se contaminen las fuentes hídricas y el suelo y afecte las tuberías, además de ser utilizado para la elaboración de jabones y biodiesel.

Para los bogotanos es importante la preservación del medio ambiente y nada mejor que emprender una labor de reciclaje de los residuos de aceites vegetales usados con su respectivo tratamiento, reciclaje y valorización.

Estos residuos, a pesar de no tener el carácter de peligrosos son objeto de contaminación especialmente cuando son arrojados por los desagues impidiendo la oxigenación de las fuentes hídricas creando una capa contaminante sobre el agua.

Los residuos de los aceites vegetales usados forman gruesas capas en las redes de alcantarillado una vez son arrojados por los desagues provocando taponamientos y desbordamientos de las aguas negras, además de olores inaguantables, proliferación de animales roedores, bacterias y una extensa contaminación ambiental.

Todo residuo o desecho que pueda causar daño a la salud o al medio ambiente

es considerado como un residuo peligroso; ante tal situación se busca promover la adopción de medidas para reducir al máximo la generación de estos desechos, así como establecer políticas y estrategias para que este proceso se lleve a cabo sin maltratar el medio ambiente y se reduzcan sus propiedades nocivas mediante técnicas idóneas.

Un litro de residuos de aceites usados de fritura, contamina el consumo de agua de una persona durante 14 años.

A nivel internacional son muchas las cifras de aceite de uso vertido contaminado que genera enormes e incalculables daños. Por ejemplo en España se arrojan por los desagues 20 litros de aceite por familia.

Estudios realizados en Portugal y otros países determinaron que dos terceras partes de los aceites de fritura van a los desagües, al alcantarillado público y, finalmente, a los ríos.

La Organización Mundial de la Salud certifica que un litro de residuo de aceite usado de cocina contamina el consumo de agua de una persona durante 18 meses.

Actualmente se están virtiendo en la ciudad alrededor de veinticinco mil toneladas anuales de residuos de aceites usados para freir.

Al utilizar reiteradamente aceites vegetales de fritura se generan elementos cancerígenos, tales como las archilamidas.

A través del reciclaje de aceites vegetales se pueden producir materias primas destinadas a la elaboración de jabones, pinturas, velas y otros productos que pueden ser utilizados para la industria.

El reciclaje de aceites vegetales usados es considerado como una medida de mitigación que ayuda a reducir los gases de efecto invernadero y el calentamiento de la tierra.

Lastimosamente en Colombia no se cuenta en la actualidad con una normatividad que permita regular los residuos de los aceites vegetales, en materia de recolección, tratamiento, reciclaje y reutilización.

La mala disposición de esta clase de residuos de aceites vegetales generan efectos negativos en la regeneración de quebradas, ríos, fauna y flora y enormes problemas en las plantas de tratamiento de agua que requieren procesos más costosos.

Las pocas empresas que trabajan en este proceso de recolección y reciclaje de Aceite de Cocina Usado lo utilizan en la fabricación de biodiesel, jabones y cuido para animales.

Una de las situaciones que se debe evitar es la reventa en el mercado negro, ante el alto número de riesgos en materia de salubridad, en caso de que se reutilice para el consumo humano.

Si bien es cierto que el aceite se puede reutilizar hasta cinco veces, según lo afirman algunos expertos en el tema, la sugerencia es no darle ese número de usos, debido a los daños que puede generar y a la pérdida de sus propiedades iniciales.

Es de suma importancia reglamentar esta situación, para evitar que los mismos recicladores de residuos de aceite vegetal unifiquen en galones su recolección y sea utilizado para la reventa. Por el contrario, se debe recaudar y depositar en un recipiente, de manera tal que luego sea recolectado para su procesamiento y reutilzación industrial.

Por ejemplo en la ciudad de Medellín existe una empresa privada que maneja este proceso de recolección y reutilización, tanto en hogares como en industria

manejando un proceso que ha tenido un impacto en seis mil de las 650 mil viviendas.

La recolección de estos residuos de aceite vegetal en Medellín asciende a las cinco toneladas semanales.

II. OBJETO Y OBJETIVOS DEL PROYECTO

Esta iniciativa tiene como objetivo principal la regulación normativa, el control, gestión y procedimiento de los residuos de aceites vegetales de fritura usados en materia de recolección, almacenamiento, tratamiento y reutilización en Bogotá D.C.

Además se busca incluir una pedagogía a nivel distrital que permita generar cultura ciudadana que incluya un plan de choque de autosostenibilidad para los recolectores de residuos de aceites de fritura usados que permita promover prácticas de reutilización a nivel industrial y empresarial.

Otro de los objetivos es el de la prevención en la contaminación ambiental, buscando el cuidado de los recursos naturales y la no afectación de los recursos hídricos, los conductos subterráneos de agua y la no afectación del suelo.

Los involucrados inicialmente en esta regulación son los hoteles, restaurantes, fábricas de productos de fritos, hospitales, residencias, establecimientos de comidas rápidas, universidades, colegios,, fábricas de fritos, centro comerciales, choricerías, piqueteaderos y asaderos entre otros en Bogotá D.C.

En la iniciativa se incluye el manejo de estos residuos a partir de su generación hasta su utilización final, cumpliendo con las funciones ambientales establecidas en la legislación actual.

El proyecto incluye a familias y grupos marginales que inicien una cadena de reutilización de esta clase de residuos líquidos, convirtiéndose en gestores ambientales del Distrito Capital. Su promoción generaría una importante fuerza de trabajo que contaría con ingresos autosostenibles.

Esta serie de objetivos llevaría a la creación de empresas autosostenibles en materia socio-ambiental y a una mejor proyección de preservación ambiental en Bogotá D.C.

Con la reutilización de los aceites vegetales de fritura como materia prima se pueden obtener los siguientes productos:

* Jabones de tocador, lavado y de uso industrial.

* Aceites para procesos siderúrgicos.

* Alcoholes.

* Resinas.

* Combustible pata motor diesel.

* Tintas para artes gráficas.

* Espumas de poliuretano.

III. ASPECTOS GENERALES

Los aceites vegetales de uso doméstico cuando están degradados por su uso, son residuos que aunque no reciben la calificación de peligrosos, no deben verterse por los desagües dada su capacidad para formar películas sobre el agua que impiden su oxigenación y dificultan la correcta depuración, además de ser alimento de insectos y roedores.

El aceite vegetal que se desecha en Bogotá por los desagües va al alcantarillado público, termina en los ríos Bogotá y Magdalena generando problemas en las plantas abastecedoras de agua potable de todos los municipios situados aguas abajo de estas cuencas. Se estima que esta acción negativa puede llegar a contaminar 1.000 litros de agua limpia por cada litro de aceite.

Pero estos aceites usados pueden ser recuperados, acondicionados y reutilizados para elaborar, entre otros Biodiesel, jabones, aceites y alcoholes.

Este proyecto de Acuerdo va ligado con el Plan de Desarrollo Distrital Bogotá Humana 2012-2016, ante los múltiples factores planteados en materia ambiental, tales como el cambio climático y del desarrollo de Bogotá D.C., en torno al agua.

La Administración Distrital tiene como objetivo la reducción en un 10% de la contaminación, recuperar ecológicamente 57 kilómetros de rondas en los ríos Fucha, Salitre, Tunjuelo, y Torca, además de la recuperación ambiental y paisajística de 8 hectáreas de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Río Tunjuelo en áreas urbanas, 40 kilómetros de humedales.

Además se incluye el ordenamiento de la ciudad alrededor del agua, donde 2.400.000 habitantes participarán en estrategias de educación e investigación ambiental para la apropiación social de los territorios del agua Administración y manejo institucional de 100 hectáreas de suelo de protección del Distrito y expresó la voluntad de la Secretaría de Ambiente de vincular 400 organizaciones sociales y ambientales a procesos de participación ciudadana para la gobernanza comunitaria del agua.

La iniciativa se debe involucrar en la meta de 'Basura Cero', dentro de la sensibilización al 50% de los usuarios del servicio de aseo para lograr la separación en la fuente y la disposición diferenciada de residuos sólidos y se ampliará al 100% de la ciudad la cobertura de las rutas de reciclaje.

Como autor de la iniciativa considero que urge establecer, con la aprobación del Concejo de Bogotá D.C., una serie de condiciones de tipo técnico y pedagógico relacionadas con el manejo, almacenamiento, transporte, utilización, y disposición de los residuos de aceites vegetales de fritura usados que se generan en Bogotá D.C.

La legislación es clara en darle viabilidad a las entidades locales para el manejo de este tipo de residuos urbanos.

Así las cosas, los suscritos consideramos que se requiere establecer, por parte del Concejo, unas condiciones técnicas para el manejo, almacenamiento, transporte, utilización y la disposición de residuos de los aceites vegetales de fritura usados que se generan en la capital de la república debido a que, según la legislación vigente en materia de residuos no peligrosos, las Entidades Locales son competentes para la gestión de los residuos urbanos, que es como quedan clasificados los residuos de aceites vegetales de fritura usados.

IV. MARCO JURÍDICO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

ARTÍCULO 1º.

"Colombia es un Estado Social de derecho... fundada en el respeto a la dignidad humana...".

ARTÍCULO 13. INICISO SEGUNDO.

"El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados". El Estado protegerá especialmente a aquellas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta..."

ARTÍCULO 25.

"El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas".

ARTÍCULO 58.

"la propiedad es una función social que implica obligaciones y como tal, le es inherente una función ecológica…".

ARTÍCULO 79.

"Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y es deber del Estado proteger la diversidad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

ARTÍCULO 80.

"El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados".

ARTÍCULO 95. Numeral 8.

"proteger los recursos naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano".

ARTÍCULO 333.

"La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones".

JURISPRUDENCIA

Corte Constitucional

Sentencia T 204/2003

Ordenó que se incluya acciones afirmativas en el proceso de contratación administrativa, a favor de aquellos grupos que por sus condiciones de marginamiento y discriminación requieran de una especial protección por parte del Estado.

LEGISLACIÓN Y NORMATIVIDAD NACIONAL

Decreto Ley 1421 de 1993.

Numeral 7 del artículo 12: Corresponde al Concejo:

"Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente".

NORMATIVIDAD DISTRITAL

Acuerdo 9 de 1990

"Por el cual se crea el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, se conceden unas facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones".

Artículo 1º.- De la Gestión Ambiental en el Distrito Especial. La Gestión Ambiental en el Distrito Especial de Bogotá es el conjunto de acciones y actividades dirigido a mejorar, de manera sostenible, la calidad de vida de los habitantes del Distrito Especial.

La Gestión Ambiental es responsabilidad, en forma mancomunada, de la Administración Distrital y de los Miembros de la Comunidad.

Resolución 1188 de 2003.

Se establecieron normas y procedimientos para la gestión en el Distrito Capital, de aceites lubricantes usados.

Acuerdo 79 de 2003

"Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D.C.".

Artículo 59.- Comportamientos que favorecen la conservación y protección del agua.

1. Cuidar y velar por la conservación de la calidad de las aguas y controlar las actividades que generen vertimientos, evitando todas aquellas acciones que puedan causar su contaminación tales como arrojar en ríos y quebradas materiales de desecho y residuos sólidos, aguas residuales y efluentes de la industria sin tratamiento y demás actividades que generen vertimientos sin el respectivo permiso, con grave peligro para la salud y la vida de las personas que necesitan hacer uso de esas aguas;

2. Cuidar, velar y no arrojar en las redes de alcantarillado sanitario y de aguas lluvias, residuos sólidos, residuos de construcción, lodos, combustibles y lubricantes, fungicidas y cualesquier sustancia tóxica o peligrosa, contaminante o no contaminante para la salud humana, animal y vegetal;

Decreto 061 de 2003.

"Por el cual se adopta el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital"

Obliga a las diferentes entidades del distrito a crear compromisos dentro de los cuales las instituciones, según su tema o misión particular, establecerán las directrices para el armado y evolución de los escenarios en los cuales participan como actores institucionales mediante la adopción de sus Planes Institucionales de Gestión Ambiental – PIGA- tanto internos como externos.

Decreto 561 de 2006

«Por el cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Ambiente, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones».

Artículo 2. "Corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente".

VI. IMPACTO FISCAL

El presente proyecto SI genera impacto fiscal que sería incluido en los presupuestos anuales, dentro de los rubros destinados para planes y programas de acciones ambientales, en los cuales se incluya el manejo, almacenamiento, transporte, utilización y la disposición de los aceites vegetales de fritura usados que se generan en la capital de la República.

En virtud de lo anterior pongo en consideración el presente Proyecto de Acuerdo para su aprobación.

Cordialmente,

BANCADA POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO

CONCEJO DE BOGOTÁ

VENUS ALBEIRO SILVA GOMEZ

Concejal de Bogotá

CELIO NIEVES H. V.B

Concejal de Bogotá

ÁLVARO ARGOTE

Concejal de Bogotá

ORLANDO SANTIESTEBAN

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO Nº DE 2013

"POR EL CUAL SE ESTABLECEN MECANISMOS PARA LA RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DE ACEITES VEGETALES USADOS PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL E HÍDRICA EN BOGOTÁ D.C."

Artículo 1. OBJETIVO. El presente Acuerdo tiene por objeto la regulación, control, aprovechamiento y gestión de residuos de aceites vegetales de fritura, donde se incluya la generación, manipulación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final en Bogotá Distrito Capital.

Artículo 2. APLICACIÓN Y AUTORIDAD. El presente Acuerdo es de aplicación en el territorio de la Ciudad de Bogotá Distrito Capital y tendrá como autoridad para su ejecución autoridad para su aplicación la Secretaría Distrital de Ambiente, además de las entidades relacionadas con la prestación del servicio público domiciliario en la capital y la Secretaría Distrital de Salud.

Artículo 3. CREADORES DE RESIDUOS DE ACEITE VEGETAL USADO. Serán considerados como generadores de aceite vegetal usado, los hoteles, restaurantes, fábricas de productos de fritos, hospitales, residencias, establecimientos de comidas rápidas, universidades, colegios, fábricas de fritos, centro comerciales, choricerías, piqueteaderos y asaderos.

Artículo 4. PROHIBICIONES. Los generadores de los residuos de aceite vegetal usado no podrán verter ni arrojar estos desechos a redes de alcantarillado, conductos pluviales, sumideros, colectores. Estos residuos deberán ser recolectados, transportados y tratados por expertos gestores en residuos.

Parágrafo. Los establecimientos comerciales que generen aceite vegetal usado se verán obligados a darle un tratamiento adecuado para cumplir con las normas ambiéntales y sanitarias. Este tratamiento deberá cumplirlo a cabalidad hasta que el producto se utilice como nueva materia prima o insumo en depósitos destinados específicamente para este proceso.

Artículo 5. REQUISITOS. El productor de residuos de aceite vegetal usado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Registrarse ante la autoridad ambiental competente.

2. Entregar los residuos de aceites vegetales de fritura a Gestores de Residuos que cumplan con los requerimientos de la autoridad.

3. Garantizar un proceso idóneo en la reutilización de los residuos de aceites vegetales de fritura.

4. Presentar un informe semestral a la Dirección de Control Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente con la cantidad exacta de residuos de aceites vegetales de fritura usados.

5. Las demás que establezca la legislación y normatividad nacional en materia ambiental

Artículo 6. Los establecimientos comerciales acogidos con el presente acuerdo, no podrán acumular residuos de aceite de vegetal usado con otras sustancias que generen peligro y contaminación hídrica o del suelo en la ciudad de Bogotá Distrito Capital.

Artículo 7. Los residuos de aceites vegetales de fritura usados no podrán ser utilizados para la fabricación de concentrados destinados a la alimentación de animales en el Bogotá Distrito Capital.

Artículo 8°. RECOLECCIÓN. Los gestores de residuos estarán a cargo de la recolección, transporte y/o almacenamiento periódico de los residuos de aceites vegetales de fritura, que almacenarán los residuos en unidades diferentes a las de producción hasta su posterior traslado para tratamiento y disposición final.

PARÁGRAFO PRIMERO. La Secretaría de Ambiente, la Secretaría de Salud y las entidades relacionadas con la prestación del servicio público domiciliario en la capital diseñarán un reglamento para la cadena de aceite usado vegetal, además de los estudios necesarios para definir aspectos relacionados con las condiciones para cada una de las etapas de manejo desde su generación hasta su disposición final.

Artículo 9º. El tratamiento, proceso y disposición final de los residuos de aceites vegetales de fritura, estarán a cargo de un Gestor de Residuos que sólo podrá tratar residuos de aceites vegetales de fritura como actividad principal o complementaria, debiendo contar con la identificación que por vía reglamentaria se determine, previa evaluación de impacto ambiental.

PARÁGRAFO PRIMERO. En cuanto se trate de contratación con una entidad en la cual tenga participación el Distrito se permitirá que Gestores de Residuos habilitados y capacitados para el efecto por el Instituto Para la Economía Social –IPES- participen en los procesos licitatorios, así no reúnan las condiciones que se exijan en los respectivos pliegos privilegiando (frente a los demás oferentes) la adjudicación de los ITEMS relacionados con el manejo, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos de que trata el presente Acuerdo.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El (la) Director (a) del Instituto para la Economía Social- IPES- como Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Generación de Empleo e Ingresos y Oportunidades Económicas en el Distrito Capital, coordinará la ejecución de las políticas y estrategias de generación de empleo e ingresos, de estímulo y apoyo al emprendimiento económico y al desarrollo de competencias para la generación de ingresos; de acceso a los servicios de bancarización y de constitución de incentivos para propiciar y consolidar la asociación productiva y solidaria de los grupos económicamente excluidos en todo lo que tiene que ver con la manipulación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y adecuada y responsable disposición final de los aceites vegetales de fritura usados en el territorio de la ciudad de Bogotá, Distrito Capital.

Artículo 10º. A los efectos del tratamiento de los residuos de aceites vegetales de fritura se deben utilizar métodos fisicoquímicos que aseguren la total pérdida de su condición y genere el menor impacto ambiental. Se prohíbe en el ámbito de la ciudad de Bogotá el uso de métodos o sistemas de tratamiento que generen contaminaciones por encima de los niveles que exige la autoridad según la reglamentación vigente. Los residuos de aceites vegetales de fritura una vez tratados se transforman en productos utilizables en el mercado.

Artículo 11º. Todo generador de aceite vegetal de fritura usado, debe llevar un registro de los aceites vegetales de fritura usados entregados por él. Este registro debe llevar un número consecutivo preimpreso en original y una copia, y debe ir debidamente firmado por el representante legal de la persona jurídica, por quien éste haya delegado formalmente o por la persona natural, si ella es titular del establecimiento que genera el aceite vegetal de fritura usado.

Artículo 12º. Los Gestores de Residuos están obligados a entregar al Generador constancia de la recolección del aceite vegetal de fritura usado y de su disposición final. El generador debe exigir que el registro recibido de la recolección y de la disposición final estén debidamente firmados por personas formalmente autorizadas.

Artículo 13º. Todo Gestor de Residuos debe llevar un registro escrito de los aceites vegetales de fritura usados recogidos a cada generador y de su disposición final, acorde la normatividad. Este registro debe llevar un número consecutivo preimpreso en original y una copia.

Artículo 14º. Se crea el "Registro de Establecimiento Generador y de Gestores de Residuos", que será reglamentado por la Secretaría Distrital de Ambiente. El Establecimiento Generador y los Gestores de Residuos, para poder desarrollar sus actividades, deben inscribirse en el Registro con el fin de obtener el Certificado de Aptitud Ambiental pertinente. El mismo tendrá una validez máxima de un (1) año, debiendo ser renovado a su vencimiento.

Artículo 15º. El Certificado de Aptitud Ambiental es el instrumento que emite el Registro mencionado en el artículo 14 y acredita, en forma exclusiva, la aprobación del sistema de generación, almacenamiento, transporte y tratamiento de residuos de aceites vegetales de fritura para disposición final.

Artículo 16º. Teniendo en cuenta el objetivo general y los objetivos trata el estructurantes del plan de desarrollo "Bogotá Humana" de que Acuerdo 308 de 2008 y con el fin de ejecutar de manera integral, armónica y articulada los objetivos allí trazados se crea el "Programa Intersectorial de prevención de la contaminación y gestión ambiental de residuos de aceites vegetales de fritura usados y control de la contaminación hídrica en la ciudad de Bogotá" como mecanismo de coordinación y desarrollo del principio de política pública y acción Distrital del "agua eje articulador del territorio" que establece que los recursos hídricos, bien mayor en el marco de la protección y garantía de la vida y el desarrollo económico y social, serán protegidos, garantizados y preservados. Este programa tendrá por objeto:

a. Promover y coordinar la realización de estudios en materia de generación, manejo y disposición final de los residuos de aceites vegetales de fritura usados, para garantizar un diagnóstico real de la situación del Distrito Capital al respecto.

b. Coordinar y articular, a través de personas responsables, las políticas y las estrategias de los distintos sectores, públicos y privados, al igual que la realización del seguimiento a la ejecución de las mismas.

c. Velar por la acción integrada de las entidades y por la cabal ejecución del programa en su conjunto a través de la promoción de un esquema integral organizado con altos estándares ambientales y económicamente autosostenible que incorpore población vulnerable.

d. Difundir, capacitar y promover en la población prácticas que fomenten el uso correcto y la adecuada prevención de la contaminación generada por el vertimiento de aceites vegetales de fritura usados en el suelo, los recursos y conductos hídricos superficiales y subterráneos de la ciudad, de manera tal que todos los ciudadanos se comprometan de lleno con una cultura ciudadana de corresponsabilidad con la ciudad y sus habitantes.

e. Capacitar y emitir la calificación necesaria para obtener los Certificados de Aptitud Ambiental. que todos los ciudadanos se comprometan de lleno con una cultura ciudadana de la corresponsabilidad con la ciudad, ejerciendo sus derechos, pero respetando los de los demás

f. Proveer información legal y técnica, nacional e internacional, a los establecimientos generadores y Gestores de Residuos, para mejorar su aptitud ambiental hacia prácticas de sostenibilidad urbana.

g. pluviales, sumideros, colectores, conductos cloacales y cursos de agua dentro del territorio de la ciudad de Bogotá.

h. Realizar controles de calidad de los métodos y sistemas de almacenamiento, tratamiento y gestión integral de los gestores de residuos definidos en el presente Acuerdo.

i. Incorporar nuevas políticas, programas, proyectos y prácticas destinadas a la generación de ingresos y oportunidades de empleo con base en la adecuada recolección y disposición de aceites vegetales de fritura usados, mediante el compromiso de agentes privados con entidades del Distrito buscando con ello generar justicia social, inclusión y mejor calidad de vida a los ciudadanos.

j. Coordinar las campañas de cultura ciudadana del Programa aquí creado con el fin de concientizar a la ciudadanía sobre la importancia de la prevención de la contaminación y gestión ambiental de residuos de aceites vegetales de fritura usados y control de la contaminación hídrica de la capital promoviendo una cultura de corresponsabilidad frente a la generación, manipulación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de estos residuos en el territorio de la ciudad de Bogotá, Distrito Capital.

Parágrafo. La financiación de los estudios, acciones, campañas o proyectos relacionados con el presente Acuerdo se hará con recursos provenientes del Plan de Gestión Ambiental de la Administración Distrital, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Acuerdo 9 de 1990 y el parágrafo del Artículo 12 del Decreto 61 de 2003, para lo cual las entidades Distritales establecerán y concertarán, según su tema o misión particular, como parte de sus Planes Institucionales de Gestión Ambiental -PIGA- externos y como una manera de dar respuesta a la demanda ambiental de la ciudad, unas directrices y unos compromisos presupuestales anuales con destinación especial para los estudios, acciones, campañas o proyectos relacionados con el presente Acuerdo, previa coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente bajo el rubro denominado "Plan de Gestión Ambiental del Distrito" con el propósito de alcanzar objetivos de ecoeficiencia y mejoramiento de la gestión ambiental del Distrito y en últimas de la calidad ambiental de la ciudad. Los respectivos compromisos presupuestales afectarán la vigencia presupuestal de los años siguientes a la aprobación del presente Acuerdo.

Artículo 17º. Está prohibido en cualquier caso:

a). Todo vertimiento de aceite vegetal de fritura usado en aguas superficiales, subterráneas y en los sistemas de alcantarillado.

b). Todo depósito o vertimiento de aceite vegetal de fritura usado sobre el suelo, así como todo vertimiento incontrolado de residuos derivados del tratamiento del aceite vegetal de fritura usado.

Artículo 18º. La manipulación del aceite vegetal de fritura usado en cualquiera de las etapas de generación, almacenamiento, transporte y recepción deberá hacerse de manera controlada evitando derrames y goteos del residuo.

Artículo 19º. Los generadores y gestores de residuos serán visitados en cualquier momento por la Secretaría Distrital de Ambiente, con el objeto de comprobar el cumplimiento de lo establecido en las disposiciones pertinentes.

Artículo 20º. El transporte de aceites vegetales de fritura usados en cualquier formal tipo o cantidad, dentro del perímetro del Distrito Capital, solo podrá ser efectuado de conformidad con las normas vigentes.

Artículo 21º. El cumplimiento de este acuerdo no libera de la obligación de contar con las licencias, permisos, concesiones o autorizaciones, en concordancia con las normas vigentes. Cuando los generadores y gestores de residuos ya cuenten con una Licencia Ambiental para la ejecución de sus actividades, estos deberán solicitar la modificación respectiva a su Licencia para cumplir con las obligaciones de la presente resolución.

Artículo 22º. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo, como la desactualización o imprecisión del registro exigidos por la presente norma acarreará, según la gravedad de la infracción, las sanciones y medidas preventivas que sean aplicables de conformidad con la Ley 99 de 1993 y demás disposiciones pertinentes y concordantes.

Artículo 23º. Transitorio: Todos los generadores, transportadores, transformadores y dispositores finales de residuos de aceites vegetales de fritura tendrán cuatro (4) meses para adecuarse a las especificaciones de esta norma en materia de registro, y hasta seis (6) meses para ser responsables de su generación, manipulación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final, a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo. La Administración Distrital, a través de la Secretaría de Salud, reglamentará y apoyará la implementación del presente Acuerdo.

Artículo 24º. Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Bogotá D.C., Octubre de 2013