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Concepto 7506 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/03/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

MEMORANDO

Código Dependencia

2214200

Para

DOCTOR DANIEL MEDINA GONZALEZ

Director Distrital de Servicio al Ciudadano

De

DIRECTOR JURÍDICO DISTRITAL (E)

SUBDIRECTORA DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS

Asunto

Solicitud de Concepto.

No. de radicación

3-2013-3944

Trámite

       Actividad

 

3-2013-7506 / 21/03/13

 

Respetado doctor Medina:

 

Esta Dirección recibió su solicitud del asunto, por medio de la cual requiere se emita concepto en el que se indique la forma en la cual se de estricto cumplimiento a la Resolución 132 del 10 de mayo de 2010, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en el texto de su solicitud.

 

Al respecto, es preciso traer a colación los alcances normativos de la Resolución 132 de 2010, por la cual se modifican los artículos 1º y 2º de la Resolución No 036 del 1 de febrero de 2008, en relación con las delegaciones de la Secretaría General en los Consejos Locales de Gobierno.

 

En ese sentido, se tiene que para la expedición de la citada Resolución 132 de 2010, se tuvo en consideración, el que las localidades del Distrito Capital son veinte (20), que las sesiones de los Consejos Locales de Gobierno se realizan como mínimo una vez al mes y que la asistencia a las mismas es obligatoria, que en ese sentido se dificultaba la asistencia del (la) Subdirector (a) Operativo (a) y del (la) Subdirector (a) de Inspección, Vigilancia y Control de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano de la Secretaría General a todas las sesiones, motivo por el cual se hacia necesario ampliar la designación de los (las) delegados (as) para cubrir todas las localidades del Distrito Capital.

 

En virtud de lo anterior, se amplió el número de delegados (as) de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor en los Consejos Locales de Gobierno, a los (as) Subdirectores (as) de las Direcciones Distritales de Servicio al Ciudadano y de Desarrollo Institucional, según localidades a fin de poderlas cubrir todas y no radicar en cabeza de una sola Subdirección, la respectiva delegación.

 

Por ello, mientras se encuentre vigente la Resolución número 132 de 2010, expedida por la Secretaría General, es menester dar estricto cumplimiento a la misma, teniendo en cuenta que sus alcances, se desprenden de la facultad Constitucional1 y Legal2 que cobija a las autoridades administrativas, en materia de delegación, es decir, serán los (as) Subdirectores (as) de las Direcciones Distritales de Servicio al Ciudadano y de Desarrollo Institucional, quienes deberán asistir, en representación del Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a las sesiones de los Consejos Locales de Gobierno.

 

No obstante, desde la Dirección a su buen cargo puede entrar a estudiarse la posibilidad de presentar ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, un proyecto de Resolución que modifique la Resolución 132 de 2010, en el sentido de ampliar nuevamente las dependencias delegadas y los suplentes de las mismas, acompañado dicho proyecto del estudio previo o exposición de los motivos y justificaciones que así lo ameriten.

 

Ahora bien, también se plantea dentro de su solicitud, el hecho de no contar la Dirección a su digno cargo, como ninguna de sus Subdirecciones, con funcionarios del nivel Asesor, a fin de que los mismos puedan en su condición de suplentes de los delegados, asistir a los Consejos Locales de Gobierno.

 

Para ello es pertinente mencionar, que la planta de cargos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., es una planta global, (entiéndase por planta global la relación detallada de los empleos requeridos para el cumplimiento de las funciones de una entidad, sin identificar su ubicación en las unidades o dependencias que hacen parte de la organización interna de la institución3) teniendo en cuenta lo previsto en virtud del artículo 2 del Decreto Distrital 276 de 20054, el cual dispone: “(…) Con base en lo dispuesto en el artículo anterior la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá tendrá la siguiente planta de cargos:

 

 

PLANTA GLOBAL:

 

NIVEL ASESOR

JEFE DE OFICINA ASESORA

115

06

TRES (3)

ASESOR

105

05

DIECIOCHO (18)

ASESOR

105

02

TRES (3)

TOTAL NIVEL ASESOR

VEINTICUATRO (24)

 

De lo anterior se colige, que actualmente dentro de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, existen 24 cargos de nivel asesor y que por consiguiente al pertenecer tanto la Dirección Distrital del Servicio al Ciudadano como la de Desarrollo Institucional, a la estructura organizacional de la Secretaría General, éstas dentro del ejercicio de las funciones inmersas en el Decreto Distrital 267 de 20075 y las que sean delegadas u asignadas por el Secretario General o en su defecto por el Alcalde Mayor del Distrito, podrán solicitar que se asigne a uno de los profesionales del nivel asesor para la evacuación de tareas especificas que no puedan ser asumidas y/o tramitadas por los profesionales o funcionarios a su cargo.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, es posible que desde la Dirección a su buen cargo se solicite al Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la designación como suplentes de los diferentes Consejos Locales de Gobierno a profesionales del nivel asesor de la Secretaría General, independientemente de la dependencia en la cual prestan sus servicios.

 

Atentamente,

 

LUIS EDUARDO SANDOVAL ISDITH

MARÍA FERNANDA BERMEO FAJARDO

Director Jurídico Distrital (E)

Subdirectora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

 

c.c:

N.A.

Anexo:

N.A.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Constitución Nacional ARTÍCULO 211. La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

 

La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

 

La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios.

2 Ley 489 de 1998 Artículo  9º.- Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley.

 

Parágrafo.- Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos.

 

Ver Concepto Secretaría General 40 de 2002

 

Artículo 10º.- Requisitos de la delegación. En el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

 

El Presidente de la República, los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

 

Artículo 11º.- Funciones que no se pueden delegar. Sin perjuicio de los que sobre el particular establezcan otras disposiciones, no podrán transferirse mediante delegación:

 

1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley.

 

2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación.

 

3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.

 

3 Concepto de la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor D.C. No 2-2012-8191 del 15 de febrero de 2012.

 

4 "Por el cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.".

 

5Por el cual se adopta la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”.

 

Proyectó:

Héctor Rafael Ruiz Vega

Revisó:

María Fernanda Bermeo Fajardo