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Proyecto de Acuerdo 100 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

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PROYECTO DE ACUERDO 100 DE 2013

"POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA PUBLICIDAD Y ACCESO A LA INFORMACIÓN SOBRE LOS TRÁMITES DE DENUNCIA Y ATENCIÓN PARA LAS MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA POR GÉNERO"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

1. OBJETIVO:

El objetivo de este proyecto de Acuerdo es establecer un sistema de información en las entidades del Distrito que contenga el procedimiento para la denuncia de casos de violencia contras las mujeres, niñas y adolescentes en el Distrito Capital en razón de su género, a través de un enlace en sus páginas de internet.

2. JUSTIFICACIÓN:

El acceso a la información pública es un principio que ha cobrado cada vez más fuerza en las últimas décadas debido al fenómeno de la globalización.

"La ciudadanía (en su calidad de contribuyente, cliente o usuario) requiere conocer más a detalle los procesos, instancias, recursos y las formas como la gestión de lo público puede o afecta el desarrollo de sus proyectos de vida y la de su entorno social, político y económico."1

Los ciudadanos son los usuarios de los servicios del Distrito y así mismo son quienes contribuyen económicamente para su manutención. De la misma forma, deben ser sujetos de todas las garantías que se les puedan otorgar para la protección de sus derechos y el restablecimiento de los mismos en caso de ser vulnerados.

La posibilidad de acceder a la información es un elemento fundamental dentro del ejercicio ciudadano y dada su influencia es necesario que todos los ciudadanos puedan acceder a la misma por medios cada vez más expeditos. De ahí que deban implementarse mecanismos que permitan a la ciudadanía conocer sus derechos y la forma de hacerlos efectivos de una forma simplificada.

El derecho al acceso a la información, "es un derecho humano y sin perjuicio de otros derechos fundamentales, ha de primar jerárquicamente por sobre cualquier derecho positivo."2

En el caso del presente proyecto de Acuerdo se pretende utilizar los medios de acceso a la información con que cuenta el Distrito, para ser direccionados a la debida atención de la violencia de género prevista por la Ley como, cualquier acción u omisión que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.3

De acuerdo con información de la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, la Violencia basada en género es aquella que se da con base en el desequilibrio de poder existente en las relaciones de género4; sin embargo, teniendo en cuenta que la mayor parte de la evidencia con la que se cuenta muestra que en este tipo de violencia son las mujeres las víctimas de manera mayoritaria, donde los agresores son hombres, generalmente se equiparan los términos de Violencia basada en el Género y la Violencia contra la Mujer.

Así mismo, se entiende como Violencia contra la mujer cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado5.

Teniendo en cuenta lo anterior y con base en las alarmantes cifras que arrojan los diferentes estudios y encuestas desarrolladas año a año sobre todos los tipos de violencia de género, y teniendo en cuenta que los derechos de las mujeres cuentan con protección especial por parte del Estado, debido a que constituyen aquél conjunto de intereses y necesidades de la población femenina, surgidos del debate promovido desde la perspectiva de género y que, en el contexto de los derechos humanos, constituyen una ampliación de los derechos humanos de forma específica para la población femenina6; según la Alta Consejería, hablar de los derechos de las mujeres supone el entender que estos derechos están integrados en el ámbito global de los derechos humanos para todo ser humano, hombre o mujer, y que además se encuentran en un grado de protección especial.

Lo anterior cobra mayor importancia en consideración a que en los últimos años se ha evidenciado la grave problemática desencadenada por los altos índices de violencia por género en el País y de manera alarmante en Bogotá:

Según el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar7, quien conoce por competencia sobre la vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes, de los casos que tal Entidad tiene conocimiento, en el año de 2012 (entre el 1 de enero y el 13 de diciembre) se presentaron 10.050 casos de maltrato infantil, 2.824 casos de maltrato y explotación sexual y 145 casos de violencia intrafamiliar por el género.

Así mismo, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol8, respondiendo a las cifras de maltrato por cuestión de género, en el Distrito entre los años 2010 a 2012 (Hasta el 30 de noviembre), arroja las siguientes cifras:

En Bogotá, se presentó un total de 124 casos de homicidios comunes contra mujeres, registrados por la Policía Nacional, 2.893 casos de lesiones personales, 2.322 casos de violencia intrafamiliar contra mujeres, 874 casos de violencia sexual contra mujeres y 4.088 casos de hurto contra las mujeres.

De acuerdo entonces con únicamente la información reportada por la Policía Nacional, 28 mujeres son víctimas de violencia al día en la ciudad de Bogotá. Según cifras publicadas en el informe especial adelantado por el Diario El Tiempo que fue publicado el pasado 5 de diciembre de 2012, y que hizo parte del especial de televisión transmitido por la misma casa editorial, en el país cada día, 245 mujeres son víctimas de algún tipo de violencia.

Aunado a las altas cifras de violencia, se percibe un bajo porcentaje de denuncias en los casos relacionados con violencia contra las mujeres. Si bien se ha percibido un aumento en las denuncias, por ejemplo en el caso de violencia sexual, de acuerdo con las cifras de la Policía Nacional9, 8.902 personas reportaron ser víctimas de violencia sexual (1.182 casos más que en el año 2011), lo que se debe, entre otros factores, a las campañas dirigidas a incentivar la denuncia. Sin embargo, hacen falta mayores esfuerzos para lograr un mayor índice de denuncias y, por tanto, de condenas para casos de violencia.

A propósito de la conmemoración del Día Mundial de la Mujer10, el pasado 25 de noviembre de 2012, se dieron a conocer cifras preocupantes: 18.982 casos de agresiones contra mujeres se presentaron en el 2011 y, para esa fecha, se reportaban al menos 13.605 casos conocidos por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, sin incluir las cifras del último bimestre del año.

No se puede desconocer el gran impacto que ejerce la violencia de género sobre la salud de la víctima, tanto en su proceso de desarrollo personal y emocional, u las graves consecuencias que la afectan en su socialización e inclusión en la sociedad.11

En Colombia, en el año 2012 87.43612 víctimas acudieron al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses para denunciar casos de agresión, las mujeres fueron las más afectadas con éstos. Esto denota una amplia población afectada que justifica la incorporación al ordenamiento distrital de normas que permitan facilidad de acceso a los mecanismos para conocer los trámites y autoridades a quienes corresponde conocer sobre las denuncias respectivas.

En este contexto, surge la necesidad de establecer en el Distrito Capital un sistema de información que permita conocer el procedimiento para denunciar los casos de violencia contras las mujeres, niñas y adolescentes en el Distrito Capital, por cuanto las víctimas en el momento de dirigirse ante las autoridades a presentar sus denuncias, en muchos casos, se ven enfrentadas a información errada, incompleta o difusa, que agravan aún más la situación de indefensión frente a la agresión de que han sido objeto.

Dada la situación antes planteada, es evidente la necesidad de complementar los grandes avances que ha tenido nuestro ordenamiento frente a la defensa de los derechos de las mujeres, mediante la adopción un canal de comunicación más efectivo y de fácil acceso que les permita a las víctimas conocer el procedimiento para denunciar los casos de violencia.

Es trascendental relacionar el derecho a la información con la protección debida a los derechos de los ciudadanos, puesto que dentro del amplio universo de los derechos humanos, el derecho a la información se ha constituido en fechas recientes, como uno de los ámbitos centrales de discusión en torno a la amplitud y sentido de la acción estatal y a la relación Estado-Ciudadanía. Al seno de esta prerrogativa se encuentran otros derechos y libertades, vinculadas entre sí y que no pocas veces parecen contraponerse.13

Un informe presentado por la organización estadounidense Human Rights Watch, el pasado 8 de noviembre de 201214, analiza el camino de referencia o rutas a través de las cuales las víctimas de la violencia de género se conectan a los servicios ofrecidos por las entidades del Estado. Se parte de la base que, en el marco de políticas que son relacionadas con la violencia de género, las autoridades tienen la obligación de prestar servicios a las víctimas en general, y para dar respuesta a las necesidades de las víctimas se debe contar con una política multisectorial (Acceso a servicios de salud, sector justicia, protección y apoyo psicológico).

Según dicho informe, en las leyes, decretos, protocolos y directrices de los múltiples actores gubernamentales relacionados, la respuesta contra la violencia de género es compleja. Por lo anterior, la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), han desarrollado diagramas de flujo que representan la "vía de atención" para los casos de este tipo de violencia. Sin embargo, estos diagramas no han sido adoptados por la legislación colombiana, ni han sido formalizados a nivel de las entidades.

En esta perspectiva es importante que, en los casos de ocurrencia de episodios de violencia de género, las víctimas puedan contar con información completa sobre los servicios disponibles y con las referencias apropiadas para la atención de su proceso.

Existiendo tantas entidades que tienen alguna competencia o injerencia en la atención de la violencia por género, entre ellas la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, el Sector de la Salud, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las Unidades de Atención y Orientación a las Personas Desplazadas, el Departamento para la Prosperidad Social, las Comisarías de Familia, las Instituciones Educativas, las Organizaciones No Gubernamentales, Defensoría del Pueblo, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, etc., debe simplificarse la información que se entrega a la ciudadanía para que en casos de violencia se pueda contar con la información precisa, rápida y adecuada.

En consecuencia, la Secretaría Distrital de la Mujer, recientemente creada a través del Acuerdo 490 de 2012, en cumplimiento de su misión de liderar, dirigir y orientar la formulación de acciones y estrategias en materia de derechos de las mujeres, debe centralizar la información relacionada con la atención de la violencia por género, contenida en las Leyes, demás normas, protocolos, hojas de ruta, etc., para entregarla a las mujeres, niñas y adolescentes de una forma clara y precisa a través de los medios tecnológicos con que cuenta el Distrito.

Este objetivo corresponde a los retos perseguidos por todo el sistema de protección de los derechos de la mujer y la prevención de violencia de género, se trata de fortalecer la protección al derecho que tienen todas las mujeres, niñas y adolescentes al acceso a la justicia. Si se cuenta con la información precisa y de fácil acceso, sin duda las cifras de impunidad para este tipo de violencia tenderá al descenso en el mediano y largo plazo.

3. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE ACUERDO:

Si bien no se han presentado iniciativas con el objeto particular que plantea este proyecto de Acuerdo, sí anteceden importantes iniciativas tendientes a la protección de las mujeres víctimas de la violencia.

El Acuerdo 421 de 2009 "Por el cual se ordena la creación del Sistema Distrital de Protección Integral a las Mujeres Víctimas de la Violencia y se dictan otras disposiciones", dispone la creación de este Sistema, a través de la Secretaría Distrital de Planeación, la Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual, en coordinación con las Secretarías Distritales de Integración Social, Salud, Desarrollo Económico y Gobierno, el cual tiene por objeto:

1. Generar una estrategia Interinstitucional que permita atender de manera prioritaria y con enfoque de género a las mujeres víctimas de violencias de género en Bogotá, incluyendo la garantía de la atención médica y sicológica, el acompañamiento institucional y la asesoría jurídica en todos y cada una de las localidades de Bogotá.

2. Propender por la restitución prioritaria de los derechos vulnerados a las mujeres y la garantía del ejercicio pleno de su ciudadanía.

3. Diseñar y desarrollar una estrategia de prevención de las violencias contra las mujeres, en las escuelas o instituciones educativas distritales y los medios de comunicación distrital y local.

Así mismo, el Acuerdo 152 de 2005 "Por el cual se modifica el Acuerdo 12 de 1998 y se adoptan medidas para la atención integral a víctimas de violencia intrafamiliar y violencia y explotación sexual", creó el Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual, como cuerpo consultor y asesor encargado de formular políticas que articulen los programas de las entidades responsables en Bogotá D.C.

Existe además el Sistema Orgánico Funcional Integral y Articulador para la Protección a Mujeres Víctimas de Violencias -SOFÍA, que fue el resultado de un trabajo interinstitucional, con participación de diferentes entidades del gobierno y propuestas de mujeres, grupos, organizaciones y redes de mujeres, el cual tiene como propósito crear herramientas efectivas para sancionar la violencia específica contra las mujeres y que se nutre de la aprobación de la Ley 1257 de 2008 que conminó al Estado colombiano a proteger la vida e integridad de las mujeres víctimas de violencia.

Todas las mujeres tienen derecho a una vida libre de violencias y por ello todos los esfuerzos que se hagan para la protección y garantía de ese derecho no sólo es loable sino que constituye una obligación de las instituciones públicas.

Sumado a lo anterior, deben tenerse en cuenta los avances de la implementación del Sistema Distrital de Protección Integral a Mujeres Víctimas de la Violencia y los resultados del seguimiento y evaluación de delitos relacionados con violencia ejercida contra las mujeres, como obligación de la Administración Distrital.

Por último, se tiene el Acuerdo 490 de 2012 "Por medio del cual se crean el Sector Administrativo Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer y se dictan otras disposiciones", el cual trasladó a esta nueva Entidad las funciones que tenía la Secretaría Distrital de Planeación, a través de su Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual, en coordinación con las Secretarías Distritales de Integración Social, Salud, Desarrollo Económico y Gobierno.

1. MARCO NORMATIVO

La presente iniciativa encuentra respaldo jurídico en las siguientes disposiciones:

Ley 1257 de 2009 por la cual se dictan las normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, que recoge los derechos que tienen las víctimas de violencia de género, como son:

*. Recibir una atención integral e integrada que sea adecuada, accesible y de buena calidad.

*. Orientación, asesoramiento legal y asistencia jurídica gratuita.

*. Información clara, completa, oportuna y precisa sobre los derechos de las víctimas y de los mecanismos jurídicos y procesos que pueden seguir para reivindicar esos derechos.

*. Dar consentimiento informado para los exámenes médicos legales y realizar el examen realizado por el médico del sexo que ella elija.

*. Información clara, completa, oportuna y precisa sobre los servicios de salud sexual y reproductiva.

*. Confidencialidad al recibir asistencia médica, legal o social.

*. Recibir asistencia médica especializada, psicológica, psiquiátrica y forense para la mujer, los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia.

*. Decidir si quiere o no hacer frente al agresor mediante los procedimientos judiciales o administrativos con que cuenta el ordenamiento jurídico colombiano.

Esta Ley busca formar conciencia sobre las medidas de prevención y protección que deben adoptar los diferentes actores del gobierno y la sociedad civil. La ley encarga al Gobierno Nacional la responsabilidad de ejecutar programas de capacitación, prevención, protección y atención a mujeres víctimas de violencia a través de todos sus funcionarios públicos.

Decreto 4796 de 2011, por el cual se reglamentan algunos artículos de la Ley 1257 de 2008, fija la obligación de adoptar el modelo y protocolo sanitario de atención integral en salud a víctimas de violencia sexual.

Ley 294 de 1996, por la cual se desarrolla el Artículo 42 de la Constitución Política de Colombia y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar.

Ley 1146 de 2007, por medio de la cual se expiden normas para la prevención de violencia sexual y atención integral de niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente; que establece disposiciones relacionadas con la atención en salud para los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual, y asigna a los actores del Sistema General de Salud (Hospitales y centros de salud) la obligación de prestar atención médica de urgencia integral a través de profesionales especializados a las víctimas de esta problemática.

Resolución 459 de 2012 del Ministerio de Salud que adopta el protocolo sanitario de atención integral en salud para víctimas de violencia sexual, el cual es de obligatoria observación por parte de las Entidades Promotoras de Salud -ESP e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud –IPS a la hora de atender a las víctimas de violencia sexual.

Ley 962 de 2005 "Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos, que obliga a las entidades públicas a dar a conocer los trámites y procedimientos de su competencia, y en particular señala lo siguiente:

"Artículo 6o. MEDIOS TECNOLÓGICOS. Para atender los trámites y procedimientos de su competencia, los organismos y entidades de la Administración Pública deberán ponerlos en conocimiento de los ciudadanos en la forma prevista en las disposiciones vigentes, o emplear, adicionalmente, cualquier medio tecnológico o documento electrónico de que dispongan, a fin de hacer efectivos los principios de igualdad, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, moralidad y eficacia en la función administrativa. Para el efecto o, podrán implementar las condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso sean procedentes, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tengan algunas entidades especializadas."

(…)

"Parágrafo 1o. Las entidades y organismos de la Administración Pública deberán hacer públicos los medios tecnológicos o electrónicos de que dispongan, para permitir su utilización."

"Parágrafo 2o. En todo caso, el uso de los medios tecnológicos y electrónicos para adelantar trámites y competencias de la Administración Pública deberá garantizar los principios de autenticidad, disponibilidad e integridad."

(…)

5. CONSIDERACIONES FINALES:

La problemática asociada con las distintas formas de violencia de género ha venido afectando de manera considerable todos los sectores de nuestra sociedad. Una víctima de violencia sufre consecuencias de todo tipo, de carácter psicológico, físico, social y de vinculación con el resto de la sociedad.

En la actualidad se cuenta con medios tecnológicos y electrónicos que permiten dar a conocer el proceso que se debe emplear para denunciar los casos de violencia de género, pero éstos no han sido debidamente utilizados para afrontar esta problemática; con el agravante de que las víctimas reciben una orientación e información fragmentada, incompleta, inexacta y, en algunos casos, tardía de parte de las autoridades que contribuye a omitir la denuncia y, por ende, a generar impunidad.

Por ello es importante que el Distrito utilice todas las herramientas y optimice los recursos de sus entidades no sólo para la prevención de la violencia de género, sino para su atención y sanción; entre los que se cuentan los sitios Web a las que tiene acceso toda la ciudadanía.

Teniendo en cuenta lo anterior, crear un enlace en los sitios Web del Distrito que condense todos los trámites, pasos y procedimientos que deben surtir las víctimas de violencia de género ante las diferentes autoridades -de acuerdo con la información que suministre la Secretaría Distrital de la Mujer, en su calidad de ente encargado de las políticas dirigidas a la mujer, el género y la diversidad-, no sólo constituye una herramienta que permitiría a las Entidades Distritales cumplir con sus responsabilidades y obligaciones orientadas a prevenir, atender y sancionar la violencia de género, sino además solucionaría los vacíos que se presentan en cuanto el conocimiento que deben tener todas las mujeres para enfrentar y denunciar los casos de violencia de que sean víctimas.

6. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

La competencia del Concejo de Bogotá, D.C. para la expedición de este Acuerdo está fijada de conformidad con el Numeral 1o. del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el cual señala lo siguiente:

"ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito."

(…)

7. IMPACTO FISCAL:

La Ley 819 de 2003 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones", en su Artículo 7o., señala que el impacto fiscal de todo proyecto de Acuerdo debe ser explícito y compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para lo cual en la respectiva Exposición de Motivos deberán incluirse expresamente los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional que se generaría para financiar tales costos.

En cumplimiento de la norma señalada, conviene indicar que la presente iniciativa no tendría impacto fiscal ni incidiría sobre el Marco Fiscal de Mediano Plazo por cuanto la instalación del enlace no conlleva la realización de nuevas actividades o el cumplimiento de funciones o responsabilidades adicionales por parte de las Entidades Distritales, y por ende no hacen necesario efectuar gastos adicionales con cargo al Presupuesto Distrital ni generar nuevos ingresos para estos efectos.

Lo anterior se justifica en el hecho de que la instalación del enlace propuesto no exige la adquisición de equipos u otra clase de bienes o la contratación de personal o servicios adicionales; vale decir que el cumplimiento del Acuerdo se haría efectivo con los recursos administrativos, técnicos y humanos disponibles actualmente, sin que sea necesario adicionar o acreditar las apropiaciones previstas para los rubros o proyectos de inversión, lo que significa que la aplicación efectiva de esta iniciativa se haría dentro de los límites del presupuesto autorizado a cada una de las Entidades Distritales.

Complementando lo expuesto, es preciso advertir a la Administración sobre la necesidad de dar a conocer a la ciudadanía los objetivos y alcances que tendría la instalación y operación del enlace; de ahí que las labores de difusión de la información a este respecto será una responsabilidad y una decisión discrecional de cada una las Entidades involucradas; en el entendido de que si no lo hacen el Acuerdo podría tener un efecto limitado.

Con fundamento en lo expuesto previamente, presento a consideración del Concejo Distrital el proyecto de Acuerdo "Por medio del cual se dictan normas para la publicidad y acceso a la información sobre los trámites de denuncia y atención para las mujeres, niñas y jóvenes víctimas de la violencia por género".

Cordialmente,

MIGUEL URIBE TURBAY

Concejal de Bogotá, D.C.

Elaboró: Adriana Montealegre Riaño

Revisó: Miguel Uribe Turbay

PROYECTO DE ACUERDO DE 2013

"POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA PUBLICIDAD Y ACCESO A LA INFORMACIÓN SOBRE LOS TRÁMITES DE DENUNCIA Y ATENCIÓN PARA LAS MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA POR GÉNERO"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el Numeral 1o. del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Todas las Entidades que hacen parte de la estructura administrativa de Bogotá, Distrito Capital deberán contar en sus páginas Web con un enlace donde se encuentre información de fácil acceso sobre la atención que deben recibir las mujeres, niñas y adolescentes víctimas de violencia por género y sobre los procedimientos que deben seguir las víctimas para denunciar estos hechos ante las autoridades competentes.

Parágrafo. La información antes señalada será aportada por la Secretaría Distrital de la Mujer, conforme a los trámites y competencias señalados en la Ley y demás disposiciones vigentes.

ARTÍCULO 2o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los días del mes de de dos mil trece (2013).

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 RAMÍREZ Irias, Lester. ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: EL PRINCIPIO ES LA PUBLICIDAD Y EL SECRETO LA EXCEPCIÓN.

2 Ibídem.

3 Artículo 2. Ley 1257 de 2008.

4 Documento de Programa Conjunto del Programa Integral contra las Violencias Basadas en Género, PNUD, 2008. Citado por: http://www.equidadmujer.gov.co/Paginas/Preguntas-frecuentes.aspx

5 Información obtenida del enlace http://www.equidadmujer.gov.co/Paginas/Preguntas-frecuentes.aspx, Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.

6 Glosario de Términos sobre Género y Derechos Humanos, Instituto Interamericano de Derechos Humanos. En: http://www.iidh.ed.cr/glosario.html

7 Información remitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de fecha 31 de diciembre de 2012, Oficio No. 11-30400-103.

8 Información remitida por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, de fecha 31 de diciembre de 2012, Oficio S-2012-1102807/ARIAC-CICRI 38.10.

9 Cifras Policía Nacional, citado por el periódico EL TIEMPO del 6 de diciembre de 2012.

10 Periódico EL TIEMPO, 28 de noviembre de 2012. Editorial.

11 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA ATENCIÓN DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. Generalitat Valenciana, Conselleria de Bienestar Social. 2008.

12 PROFAMILIA COLOMBIA. Lunes 27 de agosto de 2012. www.profamilia.org.co

13 Ibídem

14 ORGANIZACIÓN HUMAN RIGHTS WATHC, informe del 8 de noviembre de 2012. www.hrw.org/reports/2012/11/08/rigths-out-reach-0