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ACUERDO 09 DE 1999 (Marzo 17) Por el cual se dictan algunas medidas en materia salarial para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones. EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., en uso de sus atribuciones constitucionales y en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993.
ACUERDA: Artículo 1º.- A partir del 1 de enero de 1999, la remuneración básica para las distintas categorías de empleos de los funcionarios de la Veeduría del Distrito Capital, se incrementará en un dieciocho por ciento (18%). Parágrafo.- La remuneración básica mensual aquí referida corresponde a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Quienes laboren jornadas parciales tendrán una remuneración proporcional al tiempo trabajado. Artículo 2º.- El auxilio de transporte y subsidio de alimentación se regirá por lo dispuesto en el Acuerdo 3 de 1999. Artículo 3º.- El artículo 4 del Acuerdo 3 de 1999 quedará así: HORAS EXTRAS, DOMINICALES Y FESTIVOS. Para que se proceda al reconocimiento de descansos compensatorios o a la remuneración por horas extras laboradas, de conformidad a las disposiciones legales vigentes, el empleado debe pertenecer al nivel técnico, administrativo y operativo. En ningún caso las horas extras tienen carácter permanente, salvo excepción justificada por el ordenador del gasto. En ningún caso se pagará mensualmente, por concepto de horas extras, dominicales o festivos más del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración básica mensual de cada funcionario. Ver el Concepto de la Sec. General 55 de 2005 Artículo 4º.- Autorízase al Gobierno Distrital para efectuar por Decreto las modificaciones presupuestales a que haya lugar con el fin de dar cumplimiento a este Acuerdo. Artículo 5º.- El presente Acuerdo surte efectos fiscales a partir del primero de Enero de novecientos noventa y nueve (1999) y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 17 de marzo de 1999. El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.
El Presidente del Consejo, GERMÁN ALONSO OLANO BECERRA.
El Secretario del Consejo, OSCAR DARIO RODRÍGUEZ CEPEDA. |