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Decreto 852 de 2013 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
25/04/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/04/2013
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48773 de abril 26 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 852 DE 2013

(Abril 25)

Por el cual se establecen los términos y condiciones para la adopción del Código Postal en el Territorio Nacional

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo de la Ley 1369 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1369 de 2009, estableció la utilización del Código Postal en la República de Colombia, y radicó en cabeza del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las funciones de estructurar, administrar y difundir el sistema de codificación postal;

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con el apoyo técnico del Operador Postal Oficial, tiene dispuesta la estructura de la codificación postal para que sea adoptada en todo el Territorio de la República de Colombia;

Que a todas las entidades territoriales del país se les ha asignado un Código Postal y es deber de las autoridades departamentales, distritales y municipales apoyar la difusión y conocimiento del mismo entre sus habitantes;

Que el Código Postal es una herramienta que permite reducir criterios de búsqueda con el fin de localizar una dirección, facilitando los procesos de entrega de bienes y servicios y con alto impacto sobre la logística de las empresas de distribución;

Que tal como lo señala el artículo 9° de la Ley 1369 de 2009, corresponde al Gobierno Nacional establecer los plazos y condiciones bajo las cuales las entidades del orden Nacional y Territorial deben adoptar el Código Postal;

Que se hace necesario establecer el procedimiento mediante el cual las entidades territoriales mantendrán actualizada la información que soporta el sistema de codificación postal;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Sistema de Codificación Postal. El Sistema de Codificación Postal está constituido por el conjunto de procedimientos técnicos que deben seguirse en la revisión, actualización, administración y difusión del Código Postal, que se define como una serie de caracteres que se incluyen como un complemento a la dirección y su utilización permitirá facilitar y automatizar el encaminamiento de los envíos postales, lo que redundará en la disminución de costos, mejora la eficiencia y confiabilidad del servicio, pero también permite a las entidades del Estado tener una herramienta de información, para hacer más eficiente su comunicación.

Artículo 2°. Estructura del Código Postal. El Código Postal a adoptar, se compone de seis (6) dígitos, con la siguiente estructura:

* Los dos primeros dígitos representan a los departamentos nacionales.

* El tercero y cuarto dígito definen las zonas postales de encaminamiento al interior de cada departamento

* Los dos dígitos restantes indican las subdivisiones al interior de cada zona postal.

Artículo 3°. Destinatarios. Son destinatarios de estas disposiciones las entidades y organismos del sector central y descentralizado de la administración pública en el nivel nacional y territorial, las cuales deberán adoptar el “Código Postal”, en los términos indicados por este decreto.

Artículo 4°. Adopción y uso por parte de entidades y organismos de la Administración Pública. Se entenderá por adopción del “Código Postal”, su incorporación en las bases de datos pertinentes y su uso continuo por parte de los destinatarios del presente decreto.

Para los anteriores efectos y respecto de las entidades territoriales, se entienden por Bases de Datos pertinentes aquellas que relacionen direcciones o nomenclaturas de los predios urbanos y rurales sujetos a la jurisdicción de la entidad territorial, tales como la base de datos en donde conste la información catastral de los mismos y aquellas que contengan nomenclatura vial.

Respecto de las entidades del orden nacional las bases de datos pertinentes serán aquellas que contengan información de las personas naturales o jurídicas a las cuales las entidades presten sus servicios de forma habitual o esporádica.

Se entenderá que las entidades hacen uso del Código Postal en todas las comunicaciones que generen hacia la ciudadanía o con otras entidades del Estado, mediante la inserción del Código Postal junto con la dirección de la entidad, tanto en la papelería de la entidad como en sus comunicaciones electrónicas de carácter institucional. Cuando quiera que se envíe una comunicación escrita, a la dirección del destinatario se deberá agregar el correspondiente Código Postal del destinatario.

Artículo 5°. Soporte Informativo del Sistema de Codificación Postal. Para la correcta actualización y administración del Código Postal, las entidades territoriales deben mantener actualizada el siguiente soporte informativo:

a) Respecto de los municipios y distritos, se considera como información necesaria los mapas de manzana con código catastral incluido, mapa catastral, mapa de mallas viales de las cabeceras municipales y centros poblados, y la base de datos predial;

b) Respecto de los departamentos la cartografía de las cuencas hidrográficas y la Red Vial Departamental.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, fijará el procedimiento técnico necesario para el manejo e intercambio del soporte informativo requerido, con el fin de mantener actualizada la base de datos del Código Postal, la cual deberá ser entregada por las entidades responsables de su manejo y administración en la forma y condiciones que determine dicho Ministerio.

Artículo  6°. Plazo para realizar la adopción y uso del Código Postal por parte de las entidades y organismos de la Administración Pública. Las entidades del orden nacional tendrán hasta el 31 de agosto del año 2013 para adoptar y empezar a usar el Código Postal. El plazo para las entidades territoriales será hasta el 31 de agosto de 2013.

Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de abril del año 2013

Juan Manuel Santos Calderón

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Diego Molano Vega