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Proyecto de Acuerdo 121 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 121 DE 2013

POR EL CUAL SE DEROGAN LOS ACUERDOS Nº 217 de 2006 y 488 de 2012

SUSTENTO JURIDICO

*. El Artículo 322 de la Carta Política de 1991, señala, que “…Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital…” y que “…a las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio….”

*. El Artículo 8 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece, que “…El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades distritales…”

*. El Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, determina entre otras atribuciones de la Corporación, las siguientes:

“… 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(…)

24. Darse su propio reglamento….”

*. Ley 489 de 1.998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”

*. Decreto Nacional 19 de 2012. “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”

RAZONES DEL PROYECTO DE ACUERDO

El presente Proyecto de Acuerdo tiene como propósito derogar en su integridad los Acuerdos No. 217 de 2006 “Por medio del cual se establece la adopción del Plan de Acción Cuatrienal del Concejo de Bogotá, D.C." y el Acuerdo No. 488 de 2012 “Por medio del cual se adopta el plan de acción cuatrienal del Concejo de Bogotá para el período constitucional 2012 – 2015”, por las siguientes razones:

I. Con la expedición de dichas normas el cabildo distrital supeditó el rumbo de su gestión institucional a la voluntad de un tercero, - Alcalde Mayor- quien además de tener el deber de sancionarlo, tiene la capacidad para objetar por razones de inconveniencia, inconstitucionalidad o ilegalidad1 el Plan de Acción Cuatrienal que elabore el Concejo, con lo cual la propia Corporación renuncia a su capacidad y libertad de determinar su destino.

II. Con la aplicación de los citados Acuerdos, el Concejo se convirtió en un “alieni juris”2 frente a la Alcaldía Mayor, desconociendo y renunciado al ejercicio de una potestad que le es propia y exclusiva como lo es la autonomía administrativa.

III. Al erigir a nivel de Acuerdo la obligatoriedad de formular y expedir el Plan de Acción cuatrienal del Concejo de Bogotá, el cabildo distrital restringió su capacidad de planear y adoptar de manera autónoma decisiones netamente internas que están ligadas al rumbo propio de la Corporación, renunciado al margen de acción autónomo que le es propio, tal y como lo señala la Corte Constitucional “…La autonomía consiste en el margen o capacidad de gestión que el constituyente y el legislador garantizan a las entidades territoriales para que planeen, programen, dirijan, organicen, ejecuten, coordinen y controlen sus actividades, en aras del cumplimiento de las funciones y fines del Estado...”3

IV. La vigencia de las citadas normas permite que la administración distrital, representada por el Alcalde Mayor, pueda intervenir en la definición de los objetivos, metas y estrategias de la Corporación -materia que le es ajena-, instaurando con ello un modelo de co-administración en temas del resorte exclusivo del cabildo.

V. Los mencionados Acuerdos Nº 217 de 2006 y No. 488 de 2012, hoy vigentes, van en contravía del Acuerdo 348 de 2008, el cual señala con precisión en el artículo 2, que “... El Concejo Distrital como suprema autoridad del Distrito Capital es autónomo en materia administrativa y presupuestal…”.

VI. Adicionalmente, por principios de carácter constitucional y legal, es deber de la administración racionalizar sus trámites, entre los cuales se encuentra suprimir aquellas normas que son obsoletas o inútiles.

VII. Estos Acuerdos vigentes, resultan inocuos frente a la función y responsabilidad que tiene la Corporación de formular y poner en marcha un Plan de Acción, por cuanto dicha labor de carácter netamente interno puede efectuarse mediante la expedición de Resoluciones Reglamentarias por parte de la mesa directiva, que para efectos de la debida publicidad deberán surtir los trámites legales y ponerse a disposición de la ciudadanía a través de la página web de la Corporación.

VIII. Mantener dichas normas dentro del ordenamiento jurídico del Distrito Capital tan solo propician además de injerencias innecesarias de otras instancias de la administración distrital en la gestión del Concejo de Bogotá, una falta de flexibilidad en la aplicación del principio de planeación por cuanto al llegar a requerirse por cualquier circunstancia el ajuste de objetivos o metas determinadas para un cuatrienio, necesariamente se requeriría expedir nuevamente otro Acuerdo.

IX. Estas normas atentan también contra los principios constitucionales y legales de eficacia, economía y celeridad, por cuanto en vez de simplificar y agilizar trámites, los hace más complejos, generando una hiperinflación normativa claramente innecesaria.

ALCANCES DE PROYECTO.

El presente proyecto de Acuerdo busca, de una parte, rescatar para la Corporación la capacidad y ejercicio de su plena autonomía administrativa, eliminando con ello cualquier posibilidad de injerencia o co-administración en la toma y aprobación de decisiones internas.

De otra parte, racionalizar y simplificar normas que resultan inocuas para lograr el desarrollo de funciones administrativas que pueden adoptarse por mecánicos legales más agiles, oportunos y económicos, dotando con ello de mayor flexibilidad a la entidad para ajustar en el momento que lo requiera el rumbo trazado.

IMPACTO FISCAL

Esta iniciativa, no compromete asignar apropiaciones presupuestales diferentes a las inherentes al desarrollo de las funciones de las entidades comprometidas.

Atentamente,

 

MARIA VICTORIA VARGAS SILVA

Concejal de Bogotá.

PROYECTO DE ACUERDO

TITULO

POR EL CUAL SE DEROGAN LOS ACUERDOS Nº 217 DE 2006 Y 488 DE 2012, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo doce (12) numeral primero (1) y veinticuatro (24);

ACUERDA:

ARTICULO 1°. Deróguese integralmente los Acuerdos No. 217 de 2006 “Por medio del cual se establece la adopción del Plan de Acción Cuatrienal del Concejo de Bogotá, D.C." y el Acuerdo No. 488 de 2012 “Por medio del cual se adopta el plan de acción cuatrienal del Concejo de Bogotá para el período constitucional 2012 – 2015”.

ARTÍCULO 2.- A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, la formulación y adopción del Plan de Acción institucional, se efectuará a través de Resolución Reglamentaria que expida la Mesa Directiva del Concejo Distrital, previo consenso con los voceros de todas las bancadas políticas de la Corporación.

ARTÍCULO 3.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

MARIA CLARA NAME RAMIREZ

Presidente

 

MAURICIO ACOSTA GONZALEZ

Secretaria General

 NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Art 23, 24 y 25 Decreto Ley 1421 de 1993.

2 Tratado Elemental de Derecho Romano. Eugéne Petit. “…Personas sometidas a la autoridad de otro…” pág. 95.

3 Corte Constitucional. Sentencia C -1258/01