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ACUERDO 9 DE 1990 (Mayo 10) por el cual se crea el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, se conceden unas facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones. EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los ordinales 1, 3, 10 y 15 del Artículo 13 del Decreto Ley 3133 de 1968, Ver Decreto Distrital 413 de 1990 , Ver el Decreto Distrital 61 de 2003 ACUERDA: Artículo 1º.- De la Gestión Ambiental en el Distrito Especial. La Gestión Ambiental en el Distrito Especial de Bogotá es el conjunto de acciones y actividades dirigido a mejorar, de manera sostenible, la calidad de vida de los habitantes del Distrito Especial. La Gestión Ambiental es responsabilidad, en forma mancomunada, de la Administración Distrital y de los Miembros de la Comunidad. En consecuencia las Dependencias Oficiales y los particulares dentro de sus respectivos campos de actividad, deberán ajustar sus programas y proyectos al Plan al que se refiere el Artículo 2 de este Acuerdo. Ver Acuerdo 16 de 1996. Artículo 2º.- Del Plan de Gestión Ambiental. Reglamentado por el Decreto Distrital 417 de 2006. En el Distrito Especial se establecerá y ejecutará un Plan de Gestión Ambiental dirigido al mejoramiento de la calidad de sus habitantes. El Plan deberá reflejar de una manera dinámica y progresiva, las aspiraciones de los miembros de la comunidad, relacionadas con el entorno humano. En el Plan se deberá contemplar, entre otros, aspectos relacionados con el diseño, experimentación y ejecución obligatoria en los establecimientos educativos, oficiales del Distrito Especial, de un programa curricular de contenido ambiental Preservacionísta para todos los niveles del sistema escolar; y con las reglamentaciones que, a nivel local se requieran de la Ley 23 de 1973, del Decreto Ley 2811 de 1974, de la Ley 9 de 1979 y del Decreto Ley 919 de 1989. Artículo 3º.- Del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente. Créase el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, como Entidad de la Administración Central del Distrito, con las funciones de desarrollar y vigilar la aplicación del Plan de Gestión Ambiental y prepara las medidas que deban tomarse para su adopción en el territorio del Distrito Especial, previa consulta al Concejo Ambiental de Bogotá. Parágrafo.- Este Departamento funcionará a partir del 1 de agosto de 1990 Ver Artículo 1° Decreto Distrital 414 de 1990 Artículo 4º.- Funciones del Departamento. El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, de carácter eminentemente Científico y Técnico, tendrá las siguientes funciones:
Parágrafo.- El Director del Departamento podrá asistir con voz a la Junta de Planeación Distrital. Artículo 5º.- Del Régimen Jurídico del Departamento y del Fondo de Financiación. El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, tendrá el mismo Régimen Jurídico, Administrativo y Fiscal de la Administración Central del Distrito Especial de Bogotá. El Departamento tendrá un Fondo de Financiación encargado de garantizar las actividades relacionadas con el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Especial, su promoción y divulgación. Será también función del Fondo de Financiación apoyar a las comunidades, a través de las distintas formas de asociación, en el ejercicio de las acciones populares encaminadas a la preservación del Patrimonio Natural y a la defensa de los intereses colectivos, del Espacio Público y de las Normas que regulan el desarrollo Urbano y Regional. El Fondo de Financiación captará los dineros de las indemnizaciones ordenadas por la Justicia Civil, resultantes de las acciones populares previstas en el Código Civil y en las Leyes, que adelante el Personero de Bogotá y contribuirá a cubrir todos los gastos procesales que dichas acciones demanden. Artículo 6º.- De la Estructura del Departamento. El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente del Distrito Especial de Bogotá, tendrá la siguiente estructura Administrativa:
De conformidad con el Numeral 14, del Artículo 16, del Decreto Ley 3133 de 1968, la determinación de la Planta de Personal del Departamento y las Funciones correspondientes a cada uno de los cargos corresponderá al Alcalde Mayor de Bogotá. Artículo 7º.- Reglamentado por el Decreto 669 de 1990. Del Concejo Ambiental de Bogotá y de las Comisiones, Comités y Concejos Especiales. El Concejo Ambiental de Bogotá, estará integrado por el Alcalde Mayor o su Delegado, por Cuatro (4) Concejales designados por el Concejo de Bogotá cada dos años, los Secretarios de Hacienda y Obras Públicas, el Director de Planeación y un Gerente o Director de los Organismos Descentralizados Distritales. Formarán parte del Concejo Ambiental en calidad de Asesores cuatro (4) Representantes de los Medios de Comunicación, la Sociedad de Mejoras y Ornado, la Sociedad Colombiana de Arquitectos y las Entidades Investigativas o de protección del Medio Ambiente. El Alcalde Organizará igualmente Comisiones para el manejo Ambiental en cada una de las zonas Administrativas en que se subdivida el territorio Distrital. Dichas Comisiones estarán integradas por el Alcalde de cada Zona y Representantes de las Organizaciones Comunales, Locales y cumplir las funciones que les asigne el Alcalde y el Concejo Ambiental de Bogotá y que desarrollen los Artículo 337 y 338 del Decreto Ley 2811 de 1974. Ver el Decreto Distrital 625 de 2007 El Director del Departamento podrá conformar Comités y Concejos Especiales para el análisis y la evaluación de los diferentes asuntos sometidos a su consideración. A los Concejos podrán ser convocados a participar Representantes del INDERENA, de la CAR y de la Universidad Distrital, entre otros; y en el los podrán actuar como cuerpos consultivos, la Federación Colombiana de Entidades para la conservación de la Naturaleza, reconocida por la Resolución 418 del 19 de julio de 1988 del Ministerio de Agricultura, La Sociedad de Mejoras y Ornato de Bogotá y la Asociación Ecológica Colombiana reconocida por la Resolución 808 del 23 de octubre de 1989, por le Ministerio de Agricultura. Ver el Art. 5 del Decreto Distrital 547 de 2016 Artículo 8º.- De la Financiación del Plan de Gestión Ambiental. Los Programas y Proyectos del Plan de Gestión Ambiental de la Administración Distrital se financiarán con los recursos presupuestales de las Entidades ejecutoras definidas en el mismo. En todo caso, la Administración Central y las Entidades contempladas en el Plan que ejecuten Proyectos de Inversión, deberán incluir anualmente una partida entre 0.5% y el 3.0% del valor total del Presupuesto de Inversiones, con destinación especial para Programas y Proyectos de prevención Ambiental. Este Rubro se denominará "Plan de Gestión Ambiental del Distrito Especial de Bogotá". El Control Distrital vigilará el estricto cumplimiento de esta disposición. Ver arts. 6 y 8 Resolución Depto. Administrativo del Medio Ambiente 777 de 2002, Parágrafo.- El Patrimonio del Fondo de Financiación estará constituido, entre otros por:
Artículo 9º.- De la Personería Delegada para el Medio Ambiente y el Desarrollo Urbano. Créase, dependiente del Personero de Bogotá, la Personería delegada para el Medio Ambiente y el Desarrollo urbano, que tendrá a su cargo las siguientes funciones:
Parágrafo.- La Planta de Personal de la Personería Delegada para el Medio Ambiente y el Desarrollo Urbano, será determinada por el Concejo Distrital en el Acuerdo que adopte el Presupuesto de Ingresos y Gastos para cada Vigencia Fiscal. Parágrafo Transitorio.- Para que la Personería Delegada que se crea, entre a cumplir en forma inmediata con sus funciones, se autoriza una Planta de Personal, similar a la que actualmente existe. Artículo 10º. De la Competencia de la Comisión Cuarta en Asuntos Ambientales. La Comisión Cuarta Permanente Reglamentaria del Honorable Concejo de Bogotá, además de los asuntos de su competencia señalados por las disposiciones vigentes, conocerá de la vigilancia y el control de la ejecución del Plan de Gestión Ambiental y del Cumplimiento de las Normas establecidas en este Acuerdo. La Comisión podrá citar al Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, al Personero o a cualquier Funcionario Distrital, e invitar a Funcionarios de orden Departamental o Nacional, con el fin de obtener los informes que requiera sobre el desempeño de sus funciones y en general para evaluar las ejecutorias de Gestión Ambiental que deban cumplir cada una e las Dependencias del Distrito Especial de Bogotá. Artículo 11º.- Facultades Extraordinarias. Revístese al Alcalde Mayor de Bogotá, hasta el 31 de Diciembre de 1990, de las siguientes facultades Extraordinarias:
Artículo 12º.- Vigencia y Derogaciones. Este Acuerdo rige a partir de su sanción, modifica en lo pertinente, las Normas Distritales sobre la materia; y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Parágrafo.- La fecha de la Sanción de este Acuerdo quedará estipulada como el Día del Patrimonio Ambiental del Distrito Especial de Bogotá y será celebrado todos los años, mediante actos Culturales y Ecológicos. Comuníquese y cúmplase Dado en Bogotá, D.E., a 10 de mayo de 1990 El Alcalde Mayor, JUAN MARTÍN CAICEDO FERRER. El Presidente del Concejo, FERNANDO BOTERO ZEA. El Secretario General, GUSTAVO GIRALDO GARCIA. |