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Proyecto de Acuerdo 147 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ANALES DEL CONCEJO
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO No. 147 DE 2013

"Por el cual se establece la Semana Distrital de las Juventudes."

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Artículo 12, numerales 1º y 25º del Decreto Ley 1421 de 1993,

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Nacional sancionó la Ley Estatutaria Nº 1622 de 2013 "Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones" cuyo objeto es establecer el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país.

Que la mencionada Ley Estatutaria 1622 de 2013 establece en su artículo 77 lo siguiente:

"Artículo 77. Semana Nacional de las Juventudes. Se establece la Semana Nacional de la Juventud durante la segunda semana del mes de agosto que tendrá como propósito promover actividades para la discusión y análisis de las necesidades de las juventudes, así como las alternativas de solución a las mismas.

Las Entidades territoriales bajo su autonomía podrán promover un programa especial para los jóvenes, en el que se desarrollen actividades culturales, deportivas, y académicas de análisis y propuestas para la juventud en cada uno de sus espacios y entornos, tales como la educación, la salud, el medio ambiente, la sociedad, y el Estado.

Que con base en la anterior disposición, corresponde al Distrito Capital como ente territorial, dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 77 de la citada ley, en los términos señalados en la misma, así:

ACUERDA:

Artículo 1º. Semana Distrital de las Juventudes. Establézcase por medio del presente Acuerdo, la Semana Distrital de las juventudes a celebrarse durante la segunda semana del mes de agosto de cada año, que tendrá como propósito promover actividades para la discusión y análisis de las necesidades de las juventudes, así como las alternativas de solución a las mismas.

Artículo 2º. La administración Distrital en la semana Distrital de Juventudes podrá promover programas especiales para los jóvenes, en la que se desarrollen actividades culturales, deportivas, y académicas, de análisis y propuestas para la juventud en cada uno de sus espacios y entornos, tales como la educación, salud, ambiente, la sociedad, y el Estado.

Artículo 3º. Para el desarrollo del presente Acuerdo, y de conformidad con el Artículo 78 de la Ley 1622 de 2013, la administración Distrital considerará como fuentes de financiación los recursos del sector público y aquellos recursos provenientes del sector privado y de la cooperación internacional.

Artículo 4. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación

PROYECTO DE ACUERDO N° 147 DE 2013

""Por el cual se establece la Semana Distrital de las Juventudes."

EXPOSICION DE MOTIVOS

La juventud es y será siempre una fuerza viva, dinámica, creciente, con capacidades, que desarrolla competencias, destrezas y habilidades y que es potencial y económicamente productiva. No en vano se ha señalado que el futuro del desarrollo de este país, depende en muy buena parte del grado de inserción, de desarrollo humano integral, de participación, de innovación, de competitividad y productividad que tengan los jóvenes en nuestra sociedad y las conviertan en realidades determinantes de nuevos modelos sociales, políticos, económicos y culturales que imponen los mercados cambiantes y las economías globalizadas

Sin embargo frente a ese panorama expectante y alentador hacia el futuro, el entorno que hoy en día se cierne sobre la juventud y su situación es bastante crítica. En este grupo poblacional se concentran y evidencian de manera notoria, problemas de exclusión, marginamiento, pobreza y miseria, falta de oportunidades, sin acceso a la educación superior, a la investigación, la ciencia, la tecnología, sin posibilidades de empleo, alejados de toda participación y posibilidades de expresión y decisión en los asuntos que les atañen, situaciones todas estas que los convierten en una población vulnerable, social, económica y culturalmente relegada y apetecible para aquellos grupos que operan desde la informalidad e ilegalidad para engrosar sus filas.

Algunas cifras1 nos demuestran lo crítico del entorno en que se desenvuelven nuestros jóvenes. Veamos:

1. Los jóvenes entre 14 y 26 años que constituyen el 23,75 % de la población del país.

2. En nuestro país existen 20 millones de pobres y 8 millones de indigentes según datos del mismo gobierno. De estas cifras los jóvenes representan el 44.4% en pobreza y el 15.3% en indigencia, la más alta de América Latina según cifras de la CEPAL en 2008.

3. Del total de muertes violentas en el país, el 20% son jóvenes El 75% de la mortalidad juvenil está asociada a causas violentas. Por lo menos el 15% de los jóvenes en el país ha pensado en quitarse la vida.

4. En Colombia existen 1.6 millones de niños, niñas y jóvenes por fuera del sistema educativo.

5. El 30% de los bachilleres que se matriculan en estudios de educación superior, sólo el 15% llega a graduarse.

6. Según el DANE el desempleo de la población entre 14 y 26 años es del 23%. Para las mujeres en el mismo rango de edad es del 31%. El 94% de las y los jóvenes trabajadores en este segmento poblacional, lo hacen en la informalidad.

7. Las tres cuartas partes de los jóvenes que trabajan se les viola sus derechos laborales y se les paga por debajo del salario mínimo, gracias al contrato de aprendizaje y las cooperativas de trabajo asociado.

8. En materia de salud sólo 6 de cada 10 jóvenes se encuentran afiliados al régimen de salud, teniendo en cuenta que los menores de18 años lo están en calidad de beneficiarios de sus padres.

9. En materia de participación política, un estudio de la CEPAL de 2008 asegura que sólo un 6% delos jóvenes participa en algún partido político y un 3% en sindicatos. Por otro lado un 29% se considera discriminado de los espacios de la gestión pública.

Pese a estas realidades latentes y preocupantes que se ciernen sobre la población juvenil en Colombia, ellos se resisten a perder los espacios que las políticas públicas, los gobiernos y la sociedad les ha negado y quieren ante todo hacerse partícipes en la transformación de sus propias realidades y entornos.

Por ello es que reclaman cada vez con más fuerza y vigor, mayor inclusión, reconocimiento y ejercicio de su diversidad y pluralidad, construcción de lo público desde estas garantías que los rodean con perspectivas de género, formulación de políticas que redunden en beneficio social, político, económico y cultural, fortalecimiento de los procesos de participación , mayores escenarios de integración, ,reflexión, discusión , concertación y proposición para la construcción de un país más justo, equitativo y en paz, desde el enfoque de las diferentes identidades, perspectivas, iniciativas, intereses, experiencias y expresiones juveniles.

En este sentido, el Congreso de Colombia, expidió recientemente la Ley Estatutaria 1622 de 2013 (Abril 29) "Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones" cuyo objeto es establecer el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país.

Dicha ley además de contener el marco institucional que garantiza el ejercicio pleno de los derechos de la ciudadanía juvenil, contiene igualmente la política pública integral en dicha materia y por ello es que se ocupa también, de consagrar cuales son los derechos y los deberes de las juventudes, y dentro de ellos, fija los criterios para garantizar el goce real y efectivo de los mismos por parte del Estado, como la prevención, protección, promoción, sanción, acceso, disponibilidad, permanencia, calidad, sostenibilidad y participación.

Del mismo modo establece cual es la Política de Juventud, señala sus lineamientos, determina las competencias para el diseño y ejecución de la política de juventud, y la asignación presupuestal serán responsabilidad en el ámbito de sus competencias de las Entidades Territoriales y de la Nación, de acuerdo con los criterios de autonomía, descentralización y los principios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad. En este mismo contexto, también le fija unas competencias a los municipios y Distritos en el marco de esta ley.

Igualmente, crea el Sistema Nacional de las Juventudes y el Subsistema de participación de Juventudes a través de los Consejos de Juventudes, de las plataformas de las juventudes, de las asambleas juveniles y el Sistema de Gestión de Conocimiento.

Por último, dentro del tema de las Disposiciones Finales contenidas en el Título V de la mencionada Ley, se establece la Semana Nacional de las Juventudes, que es el tema que se pretende desarrollar mediante el Presente Proyecto de Acuerdo y que constituye el objeto del mismo. En efecto, el Artículo 77 de la Ley en comento señala:

Artículo 77. Semana Nacional de las Juventudes. Se establece la Semana Nacional de la Juventud durante la segunda semana del mes de agosto que tendrá como propósito promover actividades para la discusión y análisis de las necesidades de las juventudes, así como las alternativas de solución a las mismas.

Las Entidades territoriales bajo su autonomía podrán promover un programa especial para los jóvenes, en el que se desarrollen actividades culturales, deportivas, y académicas de análisis y propuestas para la juventud en cada uno de sus espacios y entornos, tales como la educación, la salud, el medio ambiente, la sociedad, y el Estado.

Como podemos observar Honorables Concejales, la Semana Nacional de la Juventud, es un imperativo legal, de obligatorio cumplimiento y de conformidad con el inciso segundo de dicho artículo, corresponde a este Distrito como ente territorial que es, implementar y desarrollar dicha semana dentro del ámbito de su territorio, y eso efectivamente es lo que se busca con este Proyecto de Acuerdo, cuyo objetivo es establecer la Semana Distrital de las Juventudes, como un espacio de integración, de participación, como un escenario de discusión, expresión, en donde se permita construir y definir colectivamente su tejido social y en donde se atiendan las necesidades que a ellos los agobian en aras de formular las acciones y las políticas públicas para satisfacerlas.

La administración Distrital de acuerdo con el presente proyecto, será la encargada de implementar, organizar y desarrollar dicha semana, en los términos y parámetros fijados por la ley para tales efectos.

Es pertinente recordar como en la Declaración Final del IX festival Nacional de la Juventud 2010., Colombia, Juventudes Bicentenaria, realizado en el marco del Año Internacional de la Juventud 2010- 2011, como máximo espacio de participación y construcción colectiva del tejido asociativo juvenil, realizado en el mes de Noviembre en la ciudad de Bogotá, ratificaron los jóvenes "la necesidad de promover la conformación de diversos escenarios para el encuentro, la participación y organización juvenil, potencializando el papel de los espacios en todos los niveles territoriales hacia la consolidación de la Plataforma Nacional de Juventudes. Acordamos el trabajo de las organizaciones nacionales juveniles en las dinámicas propias de los territorios como referentes hacia la consecución de nuestros objetivos, y su articulación con otros espacios como los Consejos de Juventud, las redes y sectores juveniles".

FUNDAMENTOS LEGALES

CONSTITUCION POLITICA

Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 13.  Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan

Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

Artículo 52. El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

LEGALES

* Ley Estatutaria 1622 DE 2013 "Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones".

* Ley 1098 de 2006 "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia".

* Decreto 808 de 1991. Crea el Consejo Distrital de Juventudes como organismo asesor y consultivo del Gobierno Distrital, con el objeto de orientar, concertar y evaluar las políticas y programas sociales en las áreas que involucren directamente a la juventud.

* Decreto 482 de 2006. Adopta la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C. 2006 -2016. Señala el marco general en el que se establecen los principios, el enfoque, las dimensiones y el propósito de la misma; derechos políticos y civiles; derechos económicos, sociales y culturales; derechos colectivos; determina que dentro de los 3 meses siguientes a la expedición del presente Decreto, se formulará el Plan de Acción y las metas que asume la administración para el desarrollo de la presente Política Pública; luego de 3 meses de la expedición de cada Plan de Desarrollo, cada administración deberá adoptar el Plan de Acción y las metas para dar cumplimiento a la Política Pública de Juventud. De igual forma a los 3 meses de expedición de los Planes de Desarrollo en cada una de las localidades se deberá adoptar el Plan de Acción Local en las diferentes localidades de Bogotá.

* Decreto 687 de 2011. Reglamenta el Acuerdo 33 de 2001, con el objeto de armonizar la normatividad Distrital en materia del Consejo Distrital de Juventud, de los Consejos Locales de Juventud, del Equipo Distrital de Apoyo Interinstitucional - EDAI - y los Equipos Locales de Apoyo Interinstitucional - ELAI - en el Distrito Capital, en cuanto a su conformación, funciones y proceso de elecciones.

* Acuerdo 159 de 2005 Establece las directrices para la elaboración y construcción de la Política Pública de Juventud para Bogotá y define disposiciones para la promoción de la organización y la participación juvenil. Señala los fines de la política referida, los principios básicos que deben orientarla, los ámbitos que deben considerarse para garantizar su integralidad, los lineamientos a tener en cuenta para la formulación de la Política Pública de Juventud, los plazos para su diseño e implementación y los responsables frente a dicha política. Determina que la misma deberá contemplar la creación del Sistema Distrital de Juventud del Distrito Capital, fija características del Plan Distrital de Juventud, y dicta disposiciones sobre sistema de información de juventud, fomento de la ciudadanía juvenil, recursos para la participación juvenil y difusión y promoción de lo aquí establecido.

* Acuerdo 169 de 2005. Autoriza al Consejo Distrital de Juventud para sesionar en las instalaciones del Concejo de Bogotá una vez al mes, con el objeto de facilitar el ejercicio de sus funciones, sin que ello interfiera el normal funcionamiento del Concejo Distrital y sin que afecte el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión del Concejo Distrital.

* Acuerdo 264 de 2006  Crea la Credencial Bogotá Joven como un instrumento de promoción y gestión de la Política Pública de Juventud del Distrito. Para su implementación deberá tenerse en cuenta la promoción y utilización de bienes, servicios y actividades de deporte, recreación, turismo y cultura, tanto del sector público como del privado

IMPACTO FISCAL

El presente proyecto de acuerdo si tiene impacto fiscal, sin embargo, señala la Ley 1622 de 2013 en su Artículo 78 lo siguiente:

"Artículo 78. Financiación. Para el desarrollo de la presente ley se considerarán como fuentes de financiación los recursos del sector público y aquellos recursos provenientes del sector privado y de la cooperación internacional".

Será la administración Distrital quien debe determinar los recursos públicos a los que se refiere la ley, para darle cumplimiento a lo establecido en ella. Las entidades que hacen parte del presupuesto, tales como el IDEPAC, el IDIPROM, El IDRD, las Secretarías de Integración social, de Cultura, Recreación y Deporte, entre otras, podrán coadyuvar para que el establecimiento de la Semana Distrital de las Juventudes no demande de recursos diferentes a los que están contemplados en sus respectivos presupuestos

De manera que incluir esta temática para articularla con los distintos programas y proyectos del Plan de Desarrollo con cargo al presupuesto de estas entidades entre otras, no requieren de un presupuesto adicional al que en la actualidad se ha destinado para el desarrollo de los mismos, se trata de racionalizar dicho gasto para que el financiamiento de esta iniciativa no demande de recursos diferentes a los que ya están presupuestados, pese a que la ley en esa materia es de obligatorio cumplimiento y debe ser la administración quien determine con que recursos del sector público se atendería lo ordenado en la ley.

Atentamente,

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

Concejal de Bogotá

OMAR MEJIA BAEZ

Concejal de Bogotá

ROGER CARRILLO CAMPO

Concejal de Bogotá

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1http://civis.se/Cifras de la situación de los y las jóvenes en Colombia, Jueves 2 de diciembre de 2010, de Comunicación Civis