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Proyecto de Acuerdo 150 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ANALES DEL CONCEJO
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 150 DE 2013

POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES TENDIENTES A MEJORAR EL ACCESO A LA JUSTICIA Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE LAS MUJERES EN BOGOTÁ D.C."

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorables Concejales:

Tengo el gusto de someter a consideración del Concejo de Bogotá el proyecto de Acuerdo:

"POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES TENDIENTES A MEJORAR EL ACCESO A LA JUSTICIA Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE LAS MUJERES EN BOGOTÁ D.C."

I. Objetivo.

El presente Proyecto de Acuerdo busca fortalecer y consolidar un plan de acompañamiento para las mujeres, con el fin de propiciar la denuncia y fomentar el acceso a la justicia en el Distrito, desde un enfoque de derechos con perspectiva de género, orientado por la Secretaría Distrital de Gobierno en coordinación con la instancia rectora de la Política Pública de Mujer y Género

Para el efecto la presente normativa tiene como objetivos los siguientes:

1. Luchar contra la impunidad en la violencia de género dentro de los límites del Distrito Capital de Bogotá.

2. Superar los obstáculos que enfrentan las mujeres para acceder a la justicia.

3. Constituirse en una herramienta oportuna, efectiva y eficaz para prevenir, remediar y sancionar la violencia contra las mujeres en el Distrito Capital.

4. Crear una herramienta o estrategia capaz de organizar investigaciones e indicadores sobre violencia de género para luchar contra la impunidad de los agresores contra las mujeres.

5. Contribuir a mejorar el restablecimiento de los derechos de las mujeres en sus causas judiciales o administrativas de manera oportuna e idónea.

6. Incidir en la creación de una cultura de respeto por las diferencias de género dentro de la administración distrital y en la ciudad de Bogotá.

II. Justificación.

ANTECEDENTES

La presente iniciativa, fue presentada al Honorable Concejo Distrital mediante el Proyecto de Acuerdo No 195/2012, este inicio su trámite en la Comisión de Gobierno, recibió Ponencia Negativa por Parte del H.C. Darío Fernando Cepeda del Partido Cambio Radical y por otro lado, Ponencia Positiva por Parte del H.C. José Juan Rodriguez del Partido Verde.

La iniciativa recibió comentarios positivos por parte de la Administración Distrital, sin embargo, se adoptaron múltiples sugerencias que de igual forma la Administración hizo al proyecto de acuerdo en trámite.

El Proyecto de Acuerdo fue presentado en la actual legislatura el 24 de enero de 2013 con el número 22 "Por el cual se dictan disposiciones tendientes a mejorar el acceso a la justicia y restablecimiento de Derechos de las Mujeres en Bogotá D.C.", recibiendo ponencia positiva por parte de la Honorable Concejal María Clara Name Ramírez.

CONTEXTO

La violencia de Género fue definida por la Convención de Belém Do Pará (Brasil), para prevenir, remediar y sancionar la violencia contra la mujer, cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

La violencia física, sexual y psicológica que sufren las mujeres, son formas de violencia de género. Según el "Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer"1, los Estados tienen la obligación de proteger a las mujeres de la violencia, responsabilizar a los culpables e impartir justicia y otorgar recursos a las víctimas.

En el mismo sentido, la Plataforma de Acción de Beijing (China) establece una serie de medidas concretas que deben adoptar los gobiernos, en particular, la aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos; la adopción y la revisión periódica de legislación sobre la violencia contra la mujer, el acceso a la justicia y a recursos efectivos; políticas y programas encaminados a proteger y apoyar a las mujeres víctimas de la violencia, y medidas de sensibilización y educación, entre otros.

La configuración de instancias, estrategias o programas que tengan por objeto lograr el acceso de las mujeres a la justicia y la provisión de recursos de que disponen las víctimas de la violencia contra la mujer contribuyen de modo definitivo a la prevención del daño antijurídico por parte del Estado, entendido como la responsabilidad por la acción u omisión en que incurren los servidores públicos encargados de garantizar el derecho de las victimas y lograr su restablecimiento.

Junto con la obligación de enjuiciamiento y castigo, los Estados tienen la obligación de otorgar recursos oportunos, justos y eficaces a las mujeres sometidas a las violencias.

En general, de acuerdo con el mismo informe el derecho a recurso2 debe comprender el acceso a la justicia; la reparación de los daños sufridos; la restitución; la compensación; la satisfacción; la rehabilitación, y garantías de no repetición y prevención3.

III. La Violencia de Género en el país.

Teniendo en cuenta las cifras presentadas por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en Colombia cada seis (6) días una mujer es asesinada por su pareja o su ex pareja4.

El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses registró durante 2011, un total de 76.693 casos de violencia intrafamiliar… La distribución porcentual según sexo mostró cómo las mujeres en su gran mayoría, son las víctimas más frecuentes con el 78% frente a los hombres con el 22%. En Bogotá, registró durante 2011, un total de 17.708 casos de violencia intrafamiliar.

Cuadro 1.

De 12.547 lesiones fatales de mujeres entre enero a diciembre de 2011, el 22% son generadas en Bogotá, que significan2.780, de las cuales1.638 fueron homicidios y 274 suicidios.5

Para el 2011, el boletín del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, evidencia la participación importante de Bogotá en la violencia contra las mujeres, mediante lesiones no fatales.

 

LESIONES ACCIDENTALES

EXAMENES MEDICO LEGALES POR PRESUNTO DELITO SEXUAL

ACCIDENTES DE TRANSITO

VIOLENCIA INTERPERSONAL

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

BOGOTÁ

6.969

4.390

2.696

42.262

17.708

% DEL NIVEL NACIONAL

81,7 %

35,5 %

13,0 %

44,7 %

33,9 %

NACIONAL

8.532

12.365

20.730

94.583

52.246

Son alarmantes los casosde exámenes médico legales por presunto delito sexual que llegan a 4.390, igualmente con respecto a la violencia interpersonal Bogotá alcanza casi el 50% de los casos presentados en el nivel nacional. Por último, los casos de violencia intrafamiliar llegan a 17.708 casos, siendo el 40% de los casos nacionales.

Según la Encuesta Nacional de Demografía y Salud – ENDS de 2011, la violencia contra las mujeres se encuentra en la siguiente situación:

"Violencia sexual por parte del esposo o compañero

El comportamiento de la violencia se mantiene en los casos de violación por parte del marido, es así como el mayor número de víctimas se presenta entre las mujeres de 45 a 49 años (13 por ciento), anteriormente unidas (23 por ciento), con primaria completa (17 por ciento) y las de menores recursos (13 por ciento).

Mujeres que han sido violadas y persona que la forzó a tener relaciones sexuales

El 6 por ciento de las mujeres entrevistadas declaró expresamente haber sido violadas. Nuevamente los patrones de vulnerabilidad que exacerban la violencia, en este caso la violencia sexual, se manifiestan en las mujeres de 45 a 49 años (8 por ciento); anteriormente unidas (10 por ciento), con primaria (11 por ciento) y en el nivel de riqueza más bajo (8 por ciento).

Si bien, los agresores han sido en su mayoría un desconocido (18 por ciento), los porcentajes de las personas conocidas por las mujeres que abusaron de ellas corresponden al 16 por ciento en el caso de un pariente, al 13 por ciento un amigo; y al 12 por ciento el excompañero o exmarido. Lo anterior indica que la violencia sexual es perpetrada por lo general por una persona cercana a las mujeres.

Las localidades en las que se presentan los mayores índices de violencia sexual son: Usme (9 por ciento); La Candelaria (8 por ciento); y Sumapaz (8 por ciento). Las de menores porcentajes son: Fontibón (3 por ciento), Tunjuelito y Los Mártires (4 por ciento)."

Situaciones de control por parte del esposo o compañero

*. Las mujeres a quienes se les preguntó si su esposo o compañero ha ejercido algún tipo de control sobre ellas, respondieron afirmativamente en un 72 por ciento, seis puntos porcentuales más que el promedio nacional (66 por ciento).

*. Las situaciones de control más frecuentes son: los celos por hablar con otro hombre (51 por ciento); el compañero insiste en saber dónde está (39 por ciento); y la acusa de infidelidad (32 por ciento). La forma de control menos mencionada fue limitarle el contacto con los familiares (19 por ciento).

*. Son las jóvenes son las que refieren mayores situaciones de control por parte de sus esposos o compañeros: 76 por ciento para las mujeres entre los 15 y los 19 años y 79 por ciento entre las mujeres de 20 a 24 años.

Amenazas del esposo o compañero

El 30 por ciento de las mujeres dice haber sido amenazada por su esposo o compañero, en su mayoría las amenazan con abandonarlas (20 por ciento), en segundo lugar con quitarle los hijos/as (16 por ciento) y en tercer lugar con quitarles el apoyo económico (15 por ciento).

Son nuevamente las mujeres entre los 45 y 49 años (33 por ciento), unidas anteriormente (56 por ciento) sin educación (43 por ciento) y más pobres (38 por ciento) las que han recibido más amenazas por parte de sus parejas.

Las localidades con los promedios más altos de mujeres amenazadas por sus maridos son Bosa y Rafael Uribe Uribe con el 39 por ciento, y Usme y Ciudad Bolívar con el 34 por ciento. Por su parte las localidades de Sumapaz (22 por ciento) y Fontibón (23 por ciento) son las que presentaron los porcentajes más bajos de mujeres amenazadas."

IV. Acceso a la justicia e impacto económico.

Algunos de los obstáculos para el acceso de las mujeres a la justicia, son entre otros los siguientes6:

*. Inexistencia de formación a operadores jurídicos en género, justicia y derecho

*. La ausencia de una jurisdicción especializada en violencia contra las mujeres

*. La ausencia de una representación jurídica especializada7

*. Existencia de una cultura patriarcal y sexista presente en los fallos judiciales8

*. Cuerpo normativo no neutral, inequitativo

*. Práctica jurídico procesal inequitativa

*. Ejercicio común del litigio parcial e indiferente

Por ello necesita categorías y metodologías que revelen, en vez de ocultar, las relaciones de dominación masculina y subordinación femenina.

El Programa parte de reconocer rol del derecho en el mantenimiento y reproducción de todas las desigualdades de género y no sólo de las desigualdades jurídicas. Por lo tanto reconoce el sesgo sexista en la aplicación e interpretación de leyes que son "neutrales y objetivas" en temas tales como:

*. Impunidad de los violadores

*. Incestuosos

*. Agresores domésticos,

*. Bajas pensiones alimenticias

Por estas razones es preciso develar y eliminar el sexismo9 en los sistemas de administración de justicia, entendido éste como un complejo sistema social de opresión basado en la creencia de la superioridad de un sexo, que tiene como consecuencia la inequidad en la falta de justicia.

Para el caso concreto, en Bogotá, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Demografía y Salud – ENDS de 2011:

"Búsqueda de ayuda ante el maltrato

Así como son las mujeres de 40 a 44 y de 45 a 49 años las que más información han recibido sobre las entidades ante las cuales pueden interponer la denuncia y pedir protección, son ellas quienes en menor porcentaje han pedido ayuda ante el maltrato (37 por ciento y 36 por ciento respectivamente).

Si bien las mujeres con educación superior eran parte del grupo de las que menos habían recibido información, son estas las que mayoritariamente han pedido ayuda (45 por ciento). No obstante, frente a la variable del nivel de riqueza no se presentan grandes diferencias.

Si bien las localidades de Tunjuelito (48 por ciento); Suba (47 por ciento) y Bosa (47 por ciento); son en las que las mujeres más han buscado ayuda, estas no coinciden con las localidades en las que las mujeres han recibido más información sobre las entidades con competencias en la atención a víctimas de la violencia intrafamiliar.

Las localidades en las que las mujeres dicen haber pedido ayuda en menor porcentaje son: Fontibón (31 por ciento), una de las localidades en las que también se evidencian menores porcentajes de información; y Puente Aranda (33 por ciento).

Violencia intrafamiliar: institución donde la mujer ha buscado ayuda cuando la maltrataron

A nivel nacional, la entidad a la que las mujeres más acuden buscando ayuda cuando han sido maltratadas son las inspecciones de policía (10 por ciento). En el caso de Bogotá, son las Comisarías de Familia (14 por ciento) esto puede deberse a que en la ciudad hay 23 Comisarias, es decir por lo menos una por localidad. En segundo lugar se encuentran las inspecciones de policía (11 por ciento); y en tercer lugar la Fiscalía (9 por ciento).

Las localidades en las que las mujeres acuden en mayor proporción a la policía y no a la Comisaría de Familia son: Santa Fe (17 por ciento); Los Mártires (16 por ciento), Bosa (15 por ciento) y La Candelaria (14 por ciento). Las mujeres de Engativá acuden mayoritariamente a la Fiscalía (12 por ciento).

Otro de los datos a destacar es el alto porcentaje de mujeres que no buscaron ayuda. Si bien Bogotá (69 por ciento) está por debajo del promedio nacional (73 por ciento), esta cifra es preocupante ya que hace referencia al subregistro del fenómeno de la violencia contra las mujeres, a que no se está atendiendo de manera integral a las víctimas; y a que hay diversas barreras que hacen que las mujeres no acudan ante las autoridades competentes a denunciar.

Razones para no demandar al agresor o no buscar ayuda

La principal razón que aducen las mujeres de Bogotá para no denunciar al agresor es, al igual que en el resto del país (31 por ciento), que consideran que pueden resolver solas el problema de la violencia (38 por ciento). En segundo lugar refieren el temor a ser agredidas nuevamente (19 por ciento). El 18 por ciento considera que los daños no fueron serios, al 15 por ciento le da vergüenza denunciar; y el 14, 2 por ciento no sabe a dónde ir.

Las mujeres que creen que pueden resolver solas los episodios de violencia son las que están dentro del rango de edad de 40 a 49 años, las que están en casadas o en unión (45 por ciento), las que tienen educación primaria (41 por ciento) y que pertenecen a los niveles de riqueza alto y más alto. Aquellas a quienes les da miedo las represarías del agresor son las mujeres entre los 35 y los 44 años, anteriormente unidas (27 por ciento), quienes cursaron la primaria (26 por ciento) y las más pobres (23 por ciento).

El perfil de quienes que no saben a dónde ir es el de: mujeres entre los 20 y los 24 años (16 por ciento), solteras (16 por ciento) o unidas anteriormente (17 por ciento), con niveles de educación primaria y nivel de riqueza más bajo (18 por ciento).

La mitad de las mujeres de Fontibón no denuncian al agresor porque piensan que pueden resolverlo solas.

Las localidades en las que se presenta un mayor desconocimiento sobre a donde ir o a que entidad recurrir son: Sumapaz (25,8 por ciento); Usme y Bosa (21 por ciento).

El hecho de que el 2 por ciento acepte la violencia porque "todavía quiere al agresor"; el 2 por ciento sienta que se merece el abuso, y que el 7por ciento piense que la violencia hace parte de la vida normal, habla de la naturalización de la violencia, de la violencia como una práctica constitutiva de las relaciones de pareja.

Hay dos datos que llaman la atención: el 6 por ciento de las mujeres dice que no cree en la justicia, y un 13 por ciento que no desea dañar al agresor; los cuales denotan desconocimiento por parte de las mujeres sobre las medidas y principios de la atención integral a las víctimas de las violencias de género, consagrados en la Ley 1257 de 2006; y una percepción negativa sobre las entidades encargadas del proceso de judicialización del agresor."

V. Consideraciones Jurídicas.

Señala la Constitución Política colombiana que: "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general"10.

ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTICULO 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:1. Elegir y ser elegido.

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución ylaley.

5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. la ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.

ARTICULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

"El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia".

Desarrollando los anteriores preceptos constitucionales, el H. Congreso de la República, ha expedido múltiples normas tendientes a la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Es así como mediante la Ley 51 de 1981 adoptó la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", creada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el día 18 de diciembre de 1979, y firmada en Copenhague el 17 de junio de 1980. En ella se aprueba que los Estados Partes se comprometan a adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

De igual modo expidió la Ley 581 de 2000, cuyo artículo primero estipuló como finalidad la de "crear los mecanismos para que las autoridades, en cumplimiento de los mandatos constitucionales, le den a la mujer la adecuada y efectiva participación a que tiene derecho en todos los niveles de las ramas y demás órganos del poder público, incluidas las entidades a que se refiere el inciso final del artículo 115 de la Constitución Política de Colombia, y además promuevan esa participación en las instancias de decisión de la sociedad civil".

Igualmente con la Ley 294 de 1996 desarrolló el artículo 42 de la Constitución Política, estableciendo mecanismos para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. También expidió la ley 731 de 2002,"Por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales".

Mediante la Ley 1257 de 2008,"Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones", se dispusieron las medidas de sensibilización y prevención para que las autoridades encargadas de formular e implementar políticas públicas reconozcan las diferencias y desigualdades sociales, biológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social.En este sentido determinó que los departamentos y municipios, como entes responsables en la aplicación de la Ley, incluyan el tema de la violencia contra las mujeres en la agenda de los Consejos para la Política Social, así como la creación de un capítulo sobre prevención y atención para las mujeres víctimas de la violencia en los planes de desarrollo municipales y departamentales.

Esta Ley ha sido desarrollada mediante varios decretos reglamentarios, cuyo objeto es crear mecanismos que contribuyan a erradicar la violencia contra las mujeres en todas sus formas, a garantizar el respeto a la dignidad de la mujer y a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, evitando toda discriminación contra ellas. De esta manera se expidieron los decretos 4463 de 2011 del Ministerio del Trabajo, 4798 del 2011 de 2011 del Ministerio de Educación Nacional, 4799 de 2011 del Ministerio de Justicia y del Derecho y 4796 del 2011del Ministerio de Salud y Protección Social.

El Honorable Congreso de Colombia también ha legislado sobre la definición de las uniones maritales de hecho y el régimen patrimonial entre compañeros permanentes (Ley 54 de 1990), y sobre los mecanismos para apoyar y proteger de manera especial a la mujer cabeza de familia (Ley 1232 de 2008).

No obstante lo anterior, a pesar de la existencia de las anteriores leyes y de organizaciones en pro de la mujer, éstas siguen siendo objeto de discriminaciones que violan los principios de igualdad de derechos y de respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer en las mismas condiciones que el hombre en la vida política, social, económica y cultural, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia, y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad.

Otras disposiciones:

*. Acuerdo 091 de 2003"Por el cual se establece el plan de igualdad de oportunidades para la equidad degénero en el Distrito Capital".

*. Ley 823 de 2003"Por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres".

*. Acuerdo 257 de 2006"Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización yfuncionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones"

*. Decreto 550 de 2006 "Por el cual se adopta la estructura interna de la Secretaría de Planeación de la AlcaldíaMayor de Bogotá Oc. y se dictan otras disposiciones"

*. Decreto 256 de 2007 "Por el cual se modifica parcialmente la estructura interna de la Secretaría Distrital dePlaneación".

*. Decreto 539 de 2006 "Por el cual se determina el objeto, la estructura organizacional y las funciones de laSecretaría Distrital de Gobierno y se dictan otras disposiciones"

*. Ley 1257 de 2008 "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 Ysedictan otras disposiciones"

*. Acuerdo 490 de 2012 "Por el cual se crean el Sector Administrativo Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer y se expiden otras disposiciones".

Es en este marcoque surge la necesidad de que la Administración Distrital y el Concejo de la Ciudad promuevan y creen herramientas adicionales con el fin de hacer realidad la igualdad de género plasmada en las normatividad internacional y nacional, en la prevención, operatividad y acceso a la justicia.Nuestra propuesta va encaminada entonces a consolidar un plan de acompañamiento para las mujeres, con el fin de propiciar la denuncia y fomentar el acceso a la justicia en el Distrito.

VI. Implicaciones Financieras y Presupuestales

Según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 617 de 2000, es obligatorio establecer en los Proyectos de Acuerdo el impacto fiscal derivado de los mismos, en los siguientes términos:

"(…) Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces (…)"

En razón a ello, los recursos de la iniciativa se encuentran destinados a través del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C., 2012-2016 "Bogotá Humana", adoptado mediante Acuerdo 308 de 2008, en el Eje Uno "-una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo", Programa: Bogotá Humana con Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género para las Mujeres. El programa busca garantizar en forma progresiva y gradual la igual de oportunidades para las mujeres y avanzar en la eliminación de las violencias e inequidades que impiden el ejercicio efectivo de sus derechos y capacidades.

Concepto

Presupuesto

Programa: Bogotá Humana con Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género para las Mujeres.

Incluye los proyectos:

1. Bogotá Humana, segura y libre de violencias contra las mujeres.

2. Bogotá con igualdad de oportunidades para las mujeres.

3. Creación y puesta en operación de la Secretaria Distrital de la Mujer.

21.343´000.000

VII. Competencia

Conforme lo establece el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al Concejo Distrital: (…)

1. "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito (...)"

Por todo lo anteriormente expuesto, se justifica el presente Proyecto de Acuerdo, e invito de manera respetuosa a todos y todas las colegas para que acompañen esta iniciativa, que sin lugar a dudas contribuirán de manera explícita a mejorar el enfoque de género en la ciudad de Bogotá.

Atentamente,

ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ

Concejal de Bogotá

Partido Verde.

PROYECTO DE ACUERDO DE 2013

"Por el cual se dictan disposiciones tendientes a mejorar el acceso a la justicia y restablecimiento de derechos de las mujeres en Bogotá D.C."

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1º.- Objeto: Consolidar un plan de acción para la atención, acompañamiento y representación jurídica especializada para las mujeres y una estrategia para eliminar las causas estructurales de las violencias contra las mujeres, en orden a:

Todo ello desde el enfoque de derechos de las mujeres.

Artículo 2º.- Estrategias: Las estrategias a desarrollar para el cumplimiento del objetivo anterior, por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaria Distrital de la Mujer. Se enmarcarán en las siguientes líneas de acción:

a. Línea de formación desde el enfoque de derechos de las mujeres y perspectiva de género.

b. Línea de litigio de género y asesoría jurídica desde el enfoque de derechos de las mujeres y perspectiva de género.

c. Línea de desarrollos normativos desde el enfoque de derechos de las mujeres y perspectiva de género.

d. Línea de análisis, investigación y documentación de las violencias ejercidas hacia las mujeres por el hecho de serlo.

Artículo 3º.- Línea de formación: Tendrá como objeto promover la realización de procesos de formación, difusión y promoción de los derechos y avances normativos de las mujeres, niñas yadolescentes, desde el enfoque de derechos de las mujeres y perspectiva de género, dirigidos aservidores y servidoras del Distrito con competencias en prevención, atención, investigación y sanciónde las violencias contra las mujeres.

En cumplimiento de lo anterior la administración distrital diseñará y promoverá estrategias dirigidas alas mujeres, niñas y adolescentes del Distrito Capital con el fin de difundir sus derechos y avancesnormativos en el ámbito del derecho a una vida libre de violencias, los mecanismos de protección yfomento de la denuncia, en concordancia con los lineamientos de la política pública de mujeres yequidad de género y su instancia rectora.

Artículo 4º.- Línea de litigio de género y asesoría jurídica: Tendrá como objeto promover, brindar y desarrollar en el Distrito Capital la orientación jurídica gratuita y litigio desde el enfoque de derechos de las mujeres y perspectiva de género, desarrollando acciones eficaces para la atención, acompañamiento y representación judicial especializada de las víctimas y sobrevivientes de lasviolencias en aras del restablecimiento de derechos de las mujeres, niñas y adolescentes en el DistritoCapital.

Parágrafo. Para lo anterior, la administración distrital coordinará la orientación jurídica gratuita y la representación judicial especializada a través de diferentes organismos (como colectivos de abogados (as), litigantes, consultorios jurídicos, entre otros) de causas judiciales de las mujeres. Con el componente de la inclusión del enfoque de derecho humanos de las mujeres la perspectiva degénero en la defensa jurídica de las mujeres víctimas de violencias y sobrevivientes de las mismas.Igualmente, articulará acciones para promover la organización democrática y participativa de litigantesque conduzca a la constitución legal y autónoma de un Colectivo Jurídico de Litigio Distrital que brindeorientación jurídica y representación legal con perspectiva de género a las mujeres víctimas deviolencias, de conformidad con el Articulo 8 literal b) de la Ley 1257 de 2008: (recibir orientación,asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal con carácter gratuito, inmediato)

Artículo 5º.-Línea de desarrollos normativos: Tendrá como objeto:

*. Identificar asuntos de género de carácter local y distrital para gestionar la inclusión del enfoque dederechos con perspectiva de género en los diferentes procesos normativos.

*. Preparar proyectos de normatividad distrital para el desarrollo de acciones afirmativas.

*. Ejecutar acciones jurídicas tendientes a lograr la modificación de normas que carezcan del enfoque de derechos de las mujeres y perspectiva de género.

*. Trabajar en la prevención, sanción y remedio de las violencias contra las mujeres, niñas yadolescentes. Para lo cual deberá incidir en la agenda legislativa nacional, distrital y local en materiade derechos de las mujeres, niñas y adolescentes.

Artículo 6º.-Responsables: La Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaria Distrital de la Mujer,coordinarán el desarrollo de las disposiciones tendientes a proveer el acceso real y efectivo a lajusticia y restablecimiento de derechos de las mujeres del Distrito Capital.

Artículo 7º.-Línea de análisis, investigación y documentación de las violencias ejercidas hacia lasmujeres por el hecho de serlo. Tendrá como objeto:

*. Realizar diagnósticos locales y Distritales e investigaciones a partir de la documentación de casos deviolencias hacia las mujeres, que visibilicen la situación de las mujeres en el acceso a la justicia yrestablecimiento de derechos.

*. Generar informes cuantitativos y cualitativos que orienten la atención adecuada a la violenciaespecífica ejercida contra las mujeres por el hecho de serlo.

*. Promover la creación de políticas públicas que garanticen el acceso real y efectivo a la justicia en elDistrito, desde el enfoque de derechos de las mujeres perspectiva de género.

Artículo 6 º.-Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Naciones Unidas. 2006

2 Asistencia Jurídica

3 En AT c. Hungría, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer aclaró que la indemnización debía ser proporcional al daño físico y mental sufrido y a la gravedad de las violaciones de los derechos de la mujer286. En Maria da Penha Maia Fernández c. Brasil, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó que se asignara a la víctima de violencia doméstica una "adecuada reparación simbólica y material" por la violencia que había sufrido a manos de su marido y también por la omisión del Estado al "no ofrecer un recurso rápido y efectivo, por mantener el caso en la impunidad por más de quince años, y por evitar con ese retraso la posibilidad oportuna de acción de reparación e indemnización civil.

4 Organización de las Naciones Unidas. "Estudio de las formas de violencia contra las mujeres". (2006).

5 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Boletín estadístico mensual, Centro de Referencia Nacional sobre Violencia (CRNV). Fecha de publicación: Enero de 2012. P. 5

6 Programa Distrital Justicia de Género – Política Pública Mujer y Géneros. Alcaldía Mayor de Bogotá. Junio de 2006.

7 No existe en el país una representación jurídica especializada en género, como sí la hay en derecho penal, civil, comercial. La especialidad en Derecho de familia, no se edifica desde una perspectiva de derechos de las mujeres, y –como las otras especialidades – reproduce el carácter patriarcal del derecho y la justicia.

8 Aún en los casos fáciles, marcada por tensiones entre valores opuestos que no pueden resolverse de manera racional o jurídica y ante estas dicotomías valorativas los jueces eligen aquellos valores compatibles con el status quo.

9 A través de procesos de formación, estudios, investigaciones

10Artículo 10.