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Acuerdo 6 de 1992 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/04/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/04/1992
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 6 DE 1992

(Abril 30)

Por el cual se efectúa el reparto de competencia a que se refiere el artículo 322 de la Constitución Nacional, se adopta la organización Administrativa de las Localidades en el D.C., se reglamenta su funcionamiento y se dictan otras disposiciones

EL HONORABLE CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 1, 287, 313, numeral 6 y 322. 323 y 324 de la Constitución Nacional; el artículo 13 del Decreto Ley 3133 de 1968, el artículo 92, del Decreto Ley 1333 de 1986, las Leyes 8 de 1991 y 1 de 1992, el Acuerdo 2 de 1992 y el artículo 33 del Acuerdo 3 de 1992;

ACUERDA:

Ver el Acuerdo Distrital 8 de 1987, Ver el Concepto de la Sec. General 40 de 2007, Ver numeral 2.3.2. y su último inciso del Concepto 2201913557 de 2019 de la Secretaría Jurídica Distrital.

Artículo 1º.- Las Juntas Administradoras Locales son corporaciones públicas que se elegirán popularmente para períodos de tres años. El presente Acuerdo tiene por objeto dotar a las Juntas Administradoras Locales y a las Localidades de un estatuto administrativo y fiscal que permita a sus autoridades cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo, promover el desarrollo de sus territorios y el mejoramiento socio - económico y cultural de sus habitantes, y asegurar la participación efectiva de la comunidad en la gestión de los asuntos locales preservando la unidad y la indivisibilidad del D.C., del cual las localidades son parte integrante.

Cada Localidad estará sometida a la autoridad del Alcalde Mayor, de una Junta Administradora Local y del respectivo Alcalde Local.

Las competencias y funciones administrativas que se establecen para las Juntas Administradoras Locales, serán en todo momento por delegación, concurrencia, subsidiariedad y complementariedad, de las distintas dependencias de la Administración Central y descentralizada. Las J.A.L, estarán al servicio de los intereses generales del Distrito Capital, y de los particulares de cada localidad.

La función Administrativa a cargo de las autoridades locales, estará al servicio de los intereses generales del Distrito Capital, y de los intereses particulares de la respectiva localidad y se desarrollará con fundamento en los principios de legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad publicidad equidad y austeridad.

Artículo 2º.- Corresponde al Distrito Capital, a través de sus autoridades, garantizar el desarrollo armónico e integrado de la Ciudad, tanto en sus sectores urbanos como rurales y asegurar la eficiente presentación de los servicios a su cargo. En ningún caso, el Distrito Capital podrá transferir o delegar funciones a las Juntas Administradoras Locales, cuando no les asigne al mismo tiempo los recursos necesarios para el cumplimiento de las mismas. Ver Fallo Consejo de Estado 4892 de 1998

Artículo 3º.- A las J.A.L. les corresponde con arreglo a lo dispuesto en el artículo 322 de la Constitución Política, la gestión autónoma de todos aquellos asuntos de interés eminentemente local que no trasciendan al ámbito metropolitano, distrital o supralocal y prestar aquellos servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal que no estén a cargo de ninguna otra autoridad Distrital. Además de las funciones ya establecidas en la Constitución Nacional, en la Ley, y en los Acuerdos del Concejo. Las J.A.L. tienen las siguientes funciones y atribuciones específicas.

1. La planeación del desarrollo local, en concordancia con los planes de desarrollo económico y social y de las obras públicas del Distrito. Capital. y en especial las siguientes:

a. Formular el Plan de Desarrollo de la localidad, así como los planes, programas y políticas, con sujeción a lo dispuesto en el Plan General de Desarrollo del Distrito, con el visto bueno de la Junta de Planeación Distrital, así como vigilar la ejecución de los mismos;

b. Promover, organizar y controlar las ferias artesanales, culturales y científicas que se realicen en su jurisdicción;

c. Vigilar el cumplimiento de las normas Nacionales y distritales en los procesos de urbanización de terrenos y construcciones, reforma o modificación de edificaciones, denunciando ante entidades competentes a los infractores;

d. Controlar el espacio público y vigilar que su uso se ajuste a las normas urbanísticas;

e. Organizar, y vigilar el tráfico, rutas y paraderos de buses y lugares de parqueo, en coordinación con la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá.

f. Elaborar y adelantar el Plan de Desarrollo Cultural comunitario dentro de la localidad, en coordinación con las entidades Distritales competentes;

g. Promover la creación de organizaciones cívicas, comunales, culturales, recreativas, deportivas, y de defensa civil en las localidades correspondientes.

2. La vigilancia, inspección y control de los servicios Distritales que se presenten en la localidad, así como también de las inversiones y contratos que con recursos públicos se ejecuten en su territorio y en especial:

a. Vigilar y controlar la correcta y eficiente presentación de los servicios públicos distritales en el área de su jurisdicción.

b. Conformar Comités de Vigilancia de los servicios públicos, recibir sus informes y presentar recomendaciones a las respectivas empresas;

c. Efectuar la recolección y disposición de basuras y barrido de calles, previa aprobación que imparta la Empresa Distrital de Servicios Públicos;

d. Vigilar la aplicación en su territorio de las normas de policía y exigir la pronta aplicación de las mismas por parte de las autoridades respectivas.

3. Efectuar la construcción y mantenimiento de las obras y proyectos locales tales como: Vías y zonas verdes, con excepción de las vías de carácter metropolitano y las zonas verdes ubicadas sobre las vías V - O a V - 4, parques locales, redes locales de distribución de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado y teléfonos, servicios de salud, ancianatos, centros de asistencia social, plazas de mercado, instalaciones deportivas, centros culturales, salones comunales y centros educativos. De estas atribuciones hará uso previa aprobación de la entidad a la cual se encuentre asignado la correspondiente función;

4. Administrar las instalaciones deportivas, parques, locales, plazas de mercado de propiedad distrital previa aprobación de la entidad competente;

5. Colaborar con la Secretaría de Educación Distrital en asignación de los cupos disponibles en los centros educativos de propiedad del Distrito, dando preferencia a los residentes de la localidad, así como mantener información sobre demanda y oferta de cupos para primaria y secundaria;

6. Colaborar en la prestación de los servicios de salud a nivel de los puestos y centros de salud;

7. La distribución de las partidas globales que con destino a inversión les asigne el Concejo Distrital;

8. Solicitar de las autoridades la protección, recuperación y desarrollo del patrimonio histórico, cultural y ecológico de la respectiva localidad y vigilar el cumplimiento de las disposiciones vigentes.

9. Cumplir por delegación del Concejo, mediante Resoluciones, lo conveniente para la administración del área de su jurisdicción y las demás funciones que se deriven del artículo 313 de la Constitución Política;

10. Controlar el funcionamiento y ubicación de las ventas ambulantes y estacionarias en los espacios públicos, de conformidad con las disposiciones que rigen la materia. Ver Sentencia Corte Constitucional 115 de 1995

11. Controlar la expedición de licencias de funcionamiento y/o permisos de policía para los establecimientos industriales, comerciales y de servicios que pretendan funcionar en la localidad;

12. Coadyuvar notificando a las Autoridades competentes en el control de la evasión fiscal de los impuestos, tasas y contribuciones distritales;

13. Mantener actualizado, vigilar y defender el inventario de los bienes del Distrito Capital en coordinación con la Procuraduría de Bienes;

14. Velar por el cumplimiento de las políticas y normas educativas en los centros de enseñanza de propiedad del Distrito;

15. Velar por el cumplimiento de las políticas y normas de salud en los centros de salud pública.

16. La prestación de aquellos servicios que no estén a cargo de ninguna de las autoridades Distritales y que se requieran para satisfacer necesidades del orden local;

Parágrafo.- Para el cumplimiento del presente artículo, las J.A.L., podrán solicitar al Alcalde Mayor de la Ciudad la presentación de los proyectos de acuerdo para la constitución de empresas locales de economía mixta, con suficiente capacidad económica y eficacia y eficiencia que asegure el buen éxito de la descentralización en esta materia.

17. La presentación de iniciativas, proyectos, solicitudes y sugerencias a las autoridades distritales, relacionadas con la solución de los problemas de la respectiva localidad y la optimización del empleo de los recursos financiero, organizacionales y humanos disponibles en la localidad. En relación con el presupuesto, las siguientes:

a. Proponer motivadamente la inclusión en el presupuesto distrital de partidas para sufragar gastos de programas para el área de su jurisdicción;

b. Distribuir y asignar las partidas que a su favor se incluyan en el presupuesto nacional y distrital y en el de sus entidades descentralizadas, así como el valor de los impuestos, sobretasas y contribuciones que establezca el Concejo para la respectiva localidad y los demás ingresos que perciba por cualquier otro concepto;

c. Aprobar el anteproyecto y el proyecto de presupuesto anual de ingresos locales de acuerdo con las normas sobre la materia.

d. Estudiar y acordar las inversiones específicas y presentarlas a la Junta de Planeación cuando impliquen, modificación presupuestal, en los términos del Código Fiscal del Distrito;

e. Proponer y presentar a la Secretaría de Hacienda las necesidades de crédito para el desarrollo de las obras previstas en el Plan de Desarrollo de la localidad, para ser incluidas dentro del cupo global de endeudamiento de las Administraciones Central y Descentralizada;

f. Recomendar el establecimiento de determinados impuestos y contribuciones de acuerdo con las normas vigentes.

18. La participación concurrente, subsidiaría, o independiente en:

a. La construcción y mantenimiento de las obras públicas.

b. La construcción, reparación, dotación y mantenimiento de las instituciones del primer nivel de atención médica y de los centros de Bienestar Social;

c. La construcción, reparación, dotación y mantenimiento de planteles escolares e instalaciones deportivas, culturales, de educación física y de recreación,

d. El desarrollo de programas de gestión ecológica;

e. La prevención y atención de emergencias y desastres;

f. El desarrollo de programas de fomento microempresarial y de fomento al desarrollo económico que sean de interés local.

19. Autorizar, aprobar o improbar los contratos, acuerdos o convenios que celebren los Fondos de Desarrollo local con persona naturales o jurídicas de conformidad con el Código Fiscal del Distrito;

20. Velar por la correcta ejecución de las obras públicas y por la vigencia de las pólizas de estabilidad y calidad de las obras que ejecuten el Distrito en su localidad;

21. Aprobar los pliegos de las licitaciones públicas o privadas que convoquen los Fondos de Desarrollo Local de acuerdo con los parámetros que fije el Código Fiscal.

22. Examinar y aprobar o improbar los balances de los Fondos de Desarrollo;

23. Promover acciones de protección, recuperación y desarrollo de los recursos naturales y del medio ambiente y realizar campañas de educación ambiental y reforestación en sus localidades en coordinación con las entidades competentes;

24. Presentar al Concejo Distrital un inventario de los bienes de las entidades distritales dentro de la respectiva localidad, con el análisis de su destinación y las propuestas para hacer un mejor uso de ellos;

25. Las demás que le sean asignadas en las Leyes, Acuerdos y Decretos.

Artículo 4º.- La estructura administrativa de las localidades en que se divide el D. C. Será de la siguiente manera:

a. La Junta Administradora Local;

b. El Alcalde Local;

c. Fondo Local de desarrollo;

Artículo 5º.- El funcionamiento de las JAL, es el siguiente:

1. Sesionar cada año en cuatro períodos de sesiones ordinarias así:

Del 15 de enero al último día de febrero y durante los meses de abril, julio y octubre. Estos Últimos períodos son prorrogables hasta por 10 días más. El Alcalde Local podrá convocar las reuniones extraordinarias por el período y asuntos que determine.

Parágrafo Transitorio.- Las Juntas que se eligieron en 1992 sesionarán a partir del primero de julio del mismo año.

2. Los ediles se posesionarán al iniciarse las correspondientes sesiones ordinarias siguientes a su elección. En esa misma sesión elegirán la mesa directiva que estará integrada por: Un presidente, Un vicepresidente y un Secretario delegado por el Alcalde Mayor exclusivamente para dichas funciones.

El Alcalde Local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Juntas Administradoras Locales y deberá prestar su colaboración para el buen funcionamiento de las mismas.

3. Las reuniones que se efectúen fuera del lugar señalado como sede oficial de las juntas, carecen de validez.

Los Alcaldes Locales en coordinación con las autoridades distritales, proveerán lo conducente a fin de asignar antes del primero de julio de 1992, el sitio que servirá de sede para las reuniones de las Juntas Administradoras Locales.

4. Para deliberar, las J. A. L., requerirán la presencia de por lo menos la cuarta parte de sus miembros. Para decidir, es necesaria la asistencia de la mayoría de sus integrantes. Sus decisiones se tomarán con el voto de la mayoría de los asistentes.

5. Los ACTOS de las J.A.L., se denominarán RESOLUCIONES LOCALES; los de los Alcaldes, DECRETOS LOCALES y su publicación se hará en los órganos oficiales de divulgación del D.C.;

6. Puede presentar Proyectos de Resoluciones: Locales a las J.A.L., los Ediles, el correspondiente Alcalde Local y la Organizaciones de participación cívica o comunitaria;

7. Todo Proyecto de Resolución Local debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia de la Junta podrá rechazar las iniciativas que violen la presente disposición.

8. Para que un proyecto sea Resolución Local debe aprobarse en dos debates celebrados en días distintos. Además debe haber sido sancionado por el Alcalde Local y publicado.

9. Las Juntas podrán integrar comisiones permanentes encargadas de rendir informe para primero y segundo debate a los Proyectos de Resolución Local, según los asuntos o negocios de que conozcan y el contenido del proyecto. Si dichas comisiones no se hubieren creado o integrado los informes se rendirán por el Edil o los Ediles que la presidencia de la Corporación nombre para tal efecto. Funcionarán las comisiones de: Presupuesto Local, Plan de desarrollo Local, Ecología local y Bienestar social y Educación Local.

Todo edil deberá ser parte de una comisión y podrá pertenecer a dos o más comisiones permanentes.

10. Los proyectos que no recibieren aprobación por lo menos de un debate durante cualquiera de los períodos de sesiones ordinarias o extraordinarias serán archivados, y para que la Junta se pronuncie sobre ellos deberán presentarse nuevamente.

11. Aprobado en segundo debate un proyecto de Resolución pasará al Alcalde Local para su sanción, quién podrá objetarlo por motivos de inconveniencia o por ser contrario a la Constitución, la ley o los Acuerdos Distritales, dentro del término improrrogable de los cinco días siguientes a su recibo.

Si el Alcalde Local, una vez transcurrido el citado término no hubiere devuelto el proyecto objetado, deberá sancionarlo y promulgarlo.

Si la Junta concluyere su período de sesiones dentro del término señalado, el Alcalde Local, deberá convocarla para que decida sobre objeciones que hubiere formulado. La citación se hará dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de las objeciones y por término no inferior a dos (2) días.

12. El Alcalde sancionará sin poder presentar nuevas objeciones el proyecto que considerando por la Junta fuere aprobado. Sin embargo, si la Junta rechaza las objeciones por violación a la Constitución, la ley o los Acuerdos Distritales, el Proyecto será enviado por el Alcalde al Tribunal Administrativo, dentro de los cinco (5) días siguientes, acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). El Tribunal decidirá conforme al trámite señalado en el artículo 121 del Código de Régimen Municipal.

13. Dentro del los tres (3) días siguientes al de la sanción, el Alcalde Local enviará copia de la Resolución al Alcalde Mayor para su revisión jurídica. La revisión aquí ordenada no suspende los efectos de las Resoluciones Locales.

14. Si el Alcalde Mayor encontrare que la Resolución es contraria a la Constitución, la Ley o los Acuerdos del Distrito, lo remitirá, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que decida sobre su validez. En este caso se observará el trámite ordenado en el artículo 25 de la Ley 1ª de 1992.

15. Son nulas las resoluciones expedidas en contravención a las disposiciones de la Constitución, de las leyes, de los Acuerdos y demás actos de las autoridades distritales superiores.

16. El Alcalde Mayor, el Contralor, el Personero, los Secretario del Despacho, los Directores de Departamento Administrativo y los Gerentes de las Entidades Descentralizadas del Distrito, deberán ser invitados por las Juntas Administradoras a las sesiones en las que los citados funcionarios pidan ser oídos.

Los Secretarios y los Directores de Departamento Administrativo podrán ser citados con cinco (5) días de anticipación para que respondan el cuestionario suscrito que la Junta apruebe.

17. Elaborar y enviar oportunamente al Alcalde Mayor la terna de candidatos de la que será nombrando el correspondiente Alcalde Local. Los candidatos deberán cumplir con los requisitos mínimos que se establecen en el presente Acuerdo y en Código de Policía de la Ciudad.

Parágrafo.- Para la integración de la terna se empleará el sistema de cuociente electoral y su elaboración tendrá lugar dentro de los ocho días iniciales del primer período de sesiones de la correspondiente Junta Local. En caso de no elegirse terna por parte de la Junta Local, continuará en el cargo del Alcalde Menor el Alcalde que se desempeñe en el cargo con anterioridad a la instalación de la Junta Local.

18. Promover las formas de participación ciudadana previstas en la Constitución y la Ley.

19. Presentar al Concejo Distrital proyectos de Acuerdo, que no sean de la iniciativa privativa del Alcalde Mayor.

20. Solicitar a las autoridades distritales el desarrollo y ejecución de obras de su localidad;

21. Promover las campañas necesarias para la protección, recuperación y desarrollo de los recursos naturales y del medio ambiente y fomentar la educación ciudadana en el respeto por la naturaleza, para lo cual podrán demandar el concurso y la participación de las autoridades distritales;

22. Velar por la integridad del espacio público y por su destinación al servicio común, el cual prevalece sobre el interés particular;

Parágrafo.- La administración de las zonas de uso público y los parques locales estarán a cargo de la Junta Local. No obstante, el cambio de uso y la explotación para fines diferentes a los previamente establecidos, requieren de la aprobación del Concejo Distrital, de conformidad con las leyes vigentes. Se excluyen de lo ordenado en este artículo, los parque y zonas de uso público entregadas mediante acuerdo del Concejo, para ser administradas por juntas comunales, Cajas de Compensación familiar y otras entidades, con anterioridad a la aprobación del presente Acuerdo y por el tiempo que dure el comodato respectivo.

23. Expedir su reglamento interno teniendo como marco el capítulo V de la Ley 1ª de 1992 y el reglamento interno del Concejo Distrital;

24. Actuar como Junta Directiva del Fondo de Desarrollo Local respectivo y ejercer las funciones que le sean fijadas por el Alcalde Mayor en el respectivo Estatuto.

Artículo 6º.- En ningún caso las J.A.L podrán crear cargos autorizar dietas, votar tributos, tasas ni atribuciones; autorizar la celebración de contratos de empréstito; ocuparse de la fijación de tarifas de servicios públicos, permisos o rutas de tránsito, de policía, urbanismo; ni podrán crear ni establecer organización administrativa alguna. Las J.A.L no podrán dictar regulaciones administrativas, a menos que dicha función les sea expresamente delegada por le Concejo Distrital para casos concretos. Tampoco podrán votar mociones de aprobación o censura a la Administración Distrital ni Local.

Artículo 7º.- Los Alcaldes Locales serán nombrados por el Alcalde Mayor, de terna enviada por la correspondiente J.A.L. para períodos de tres años. Para ser nombrado Alcalde Local, se requiere ser ciudadano en ejercicio, no tener ninguna de las inhabilidades contempladas en el artículo 9 numerales 1, 2, 3, 5, 6, de la Ley 01 de 1992 y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la respectiva localidad por lo menos durante un año, el inmediatamente anterior a la fecha de la elección o del nombramiento.

Parágrafo 1º.- En los casos y por los motivos señalados en la Ley para los funcionarios públicos, el Alcalde Mayor suspenderá o destituirá los Alcaldes Locales conforme al procedimiento establecido en la misma Ley.

Parágrafo 2º.- Los alcaldes Locales que se nombren en 1992 terminarán su período el 31 de diciembre de 1994.

Los Alcaldes Locales son agentes del Alcalde Mayor en la respectiva localidad, encargados de cumplir las funciones que se señalan a continuación:

1. Dirigir la acción administrativa de la correspondiente Alcaldía Local y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo;

2. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos Nacionales, los Decretos y Resoluciones del Gobierno Distrital, los Acuerdo del Concejo y las Resoluciones de la respectiva J.A.L.;

3. Velar por la pronta, cumplida y cabal ejecución de los planes, programas y proyectos del orden distrital que deben realizarse en el territorio de su localidad.

4. Coordinar dentro del grado de delegación que le otorgue el Alcalde Mayor del Distrito Capital, la planeación y ejecución de programas que adelanten en su localidad las Secretarias del Despacho, los Departamentos Administrativos y Entidades Descentralizadas del orden Distrital, así como velar por el correcto funcionamiento de los servicios distritales.

5. Velar porqué los funcionarios bajo su dependencia cumplan las funciones que les hayan sido asignadas y respeten el régimen disciplinario, e imponer las sanciones a que hubiere lugar o solicitar su aplicación a las autoridades competente, en caso de que el infractor no esté sometido directamente a su autoridad jerárquica;

6. Conocer de las quejas y reclamos que cualquier persona formule contra los funcionarios adscritos a la Alcaldía Local y comunicar a los respectivos superiores jerárquicos las irregularidades cometidas por el personal en comisión de servicio;

7. Coordinar con las autoridades de policía en el territorio de su jurisdicción las mediadas encaminadas a garantizar la tranquilidad, la salubridad, la moralidad y la seguridad públicas;

8. Velar por una pronta y cumplida administración de justicia en aquellos asuntos de competencia de los funcionarios de policía adscritos a su Despacho y auxiliar a las autoridades judiciales en la ejecución de sus providencias;

9. Ejercer ocasionalmente funciones de policía judicial, en caso de urgencias o cuando por cualquier circunstancia no intervengan inmediatamente la policía judicial o el funcionario de instrucciones competente;

10. Conceder los permisos, autorizaciones y licencias de funcionamiento que sean de su competencia y vigilar el oportuno cumplimiento de las obligaciones tributarias atinentes a los impuestos, tasas y contribuciones del Orden Distrital;

11. Vigilar el funcionamiento de los establecimientos de comercio y prevenir hechos contrarios al orden público;

12. Conocer en primera instancia de los procesos de restitución de bienes de uso público o de propiedad de entidades de derecho público;

13. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana;

14. Vigilar y controlar la presentación de servicios, la construcción de obras y el ejercicio de funciones públicas por parte de autoridades estatales o personas privadas;

15. Vigilar el cumplimiento del deber legal de inscripción de médicos, odontólogos y demás profesionales de la salud, dirigir las campañas sanitarias de orden preventivo y curativo que se realicen en el territorio de su jurisdicción e informar a las autoridades competentes de las irregularidades, emergencias o necesidades relacionadas con la salubridad pública de su localidad;

16. Presentar a la consideración del Alcalde Mayor, los planes, programas y proyectos que hayan sido aprobados por la respectiva Junta Local y deban incorporarse al Plan de Desarrollo del Distrito Capital, previa aprobación del Departamento de Planeación Distrital y del Concejo Distrital;

17. Presentar a la consideración de la correspondiente J.A.L, los proyectos de planes y programas de desarrollo local que deban ser aprobadas por dicha Corporación, sin perjuicio de las modificaciones e iniciativas que quieran introducir y proponer los ediles de la respectiva localidad;

18. Presentar a la consideración de la respectiva J.A.L, los proyectos de inversión que considere prioritarios para el desarrollo de la localidad;

19. Adelantar acciones encaminadas a fomentar la participación de las comunidades en los procesos de planificación, presupuestación, gestión, evaluación y control de los asuntos locales y en la prestación de los servicios a cargo de la localidad;

20. Mensualmente, rendir informes y balances periódicos al Alcalde Mayor, a la Secretaría de Gobierno y a la Junta Administradora Local sobre la ejecución de los planes de desarrollo distrital y local, así como, de las inversiones que se realicen en su jurisdicción;

21. Controlar el cumplimiento de las normas distritales y nacionales en los procesos de urbanización de terrenos y de construcciones, reforma o modificación de edificaciones, denunciando ante las autoridades competentes a los infractores o sancionándolos según su competencia;

22. Promover actividades encaminadas a mejorar el ornato de la localidad;

23. Diseñar conjuntamente con la comunidad y proponer ante las autoridades competentes, la adopción del Plan Local de Prevención y Atención de Emergencias y Desastres del Plan Local de Gestión Ambiental;

24. Fomentar la Constitución de organizaciones cívicas y comunitarias y vincularlas al desarrollo de la localidad, con la previa aprobación de la Junta Local;

25. Adoptar medidas, tendientes a la preservación, recuperación, defensa, difusión y desarrollo del patrimonio histórico y cultural de la localidad y a la democratización de la cultura;

26. Actuar como representante legal y ordenador de gastos del Fondo de Desarrollo Local;

27. Estimular la articulación de las acciones tanto del sector privado como del Gobierno, para la financiación conjunta de proyectos de ámbito e interés local a través de la integración de recursos presupuestales;

28. Sancionar y promulgar las resoluciones que hubiere aprobado la J.A.L y objetar las que considere inconvenientes o contrarias al ordenamiento jurídico;

29. Remitir copia de todas sus actuaciones y providencias al Alcalde Mayor dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de su expedición;

30. Las demás que le señale el ordenamiento jurídico y las que le sean delegadas por el Alcalde Mayor, los Secretarios del Despacho, los Directores del Departamento Administrativo, los Gerentes o Directores de entidades descentralizadas y el Concejo Distrital;

31. Velar por la tranquilidad y seguridad ciudadana, proteger la vida, honra y bienes de las personas y hacer respetar sus derechos, garantías y libertadores. Conforme a las disposiciones vigentes, conservar el orden público en su localidad, y con la ayuda de las autoridades nacionales y distritales restablecerlo cuando fuere turbado.

Artículo 8º.- Créase el Concejo de Administración Local presidido por el Secretario de Gobierno, en su defecto por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe Bogotá y del cual se hace parte todos los Alcaldes Locales y un Edil por cada Junta Local.

Artículo 9º.- Los Alcaldes Locales dependen directa y jerárquicamente del Alcalde Mayor del D.C., quien ejercerá la orientación, supervisión, coordinación y control de sus actividades a través del Concejo de Administración Local. Actuará como Secretario de dicho Concejo el Subsecretario de Gobierno y sus sesiones se realizarán una vez al mes en forma rotativa en la de las diferentes Juntas Locales.

Parágrafo.- El Secretario de Gobierno podrá invitar a las sesiones del Concejo de Administración Local a los presidentes de las JAL cuando así lo estime conveniente.

Artículo 10º.- En cada una de las Alcaldías Locales del D.C., funcionarán de manera transitoria y por designación de la Junta Administradora Local, "COMISIONES ASESORAS" sin remuneración, cuya función y tiempo de duración deberá fijarse claramente en la resolución de creación.

Artículo 11º.- Créase en cada una de las localidades del D.C., un Fondo de Desarrollo Local, para la financiación de la presentación de los servicios y la construcción de las obras de competencia de las Juntas Administradoras Locales. La denominación de los Fondos se acompañará del nombre de la respectiva localidad.

Parágrafo.- El Alcalde Mayor del D.C., expedirá el estatuto de los Fondos de Desarrollo Local.

Artículo 12º.- El respectivo Alcalde Local será el representante Legal del Fondo y la JAL hará las veces de Junta Directiva.

A. Son funciones del Representante Legal del Fondo Local de Desarrollo las siguientes:

1. Llevar la representación legal del Fondo y suscribir de conformidad con el Código Fiscal, todos los actos y contratos que en ejercicio de su competencia celebre la Entidad.

2. Ordenar los gastos y cuidar de la recaudación e inversión de los recursos y velar por la correcta aplicación de los mismos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la Entidad.

3. Elaborar y dirigir los planes y programas, elaborar el presupuesto de ingresos y gastos; los estudios de traslados presupuestales y los relacionados con la organización y funcionamiento del Fondo.

4. Dictar, de conformidad con las normas vigentes los demás actos necesarios para la administración de los recursos económicos y materiales.

Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que dicte la Junta Directiva del Fondo.

Artículo 13º.- La celebración de contratos con cargo a los Fondos de Desarrollo Local, se someten a la ley en lo que tiene que ver con su clasificación, definición, inhabilidades, cláusulas obligatorias, principios sobre interpretación, modificación o terminación unilaterales, efectos responsabilidades de los funcionarios y contratistas. En lo atinente a los requisitos para su formación, adjudicación y perfeccionamiento, se regirán por las normas del Código Fiscal del Distrito y las reglamentaciones de la Contraloría Distrital.

Artículo 14º.- El control fiscal de los Fondos de Desarrollo Local será ejercido por la Contraloría Distrital de acuerdo con las normas fiscales vigentes.

Artículo 15º.- Revístase de facultades extraordinarias al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., hasta el treinta (30) de junio de mil novecientos noventa y dos (1992), para ejercer las siguientes atribuciones:

1. Establecer las funciones y procedimientos de coordinación a cargo de las Alcaldías Locales de las acciones que ejecuten los organismos de la administración dentro del territorio de las localidades.

2. Revisar la estructura administrativa de las localidades e integrar la nómina de las Alcaldías Locales con traslado de funcionarios procedentes de los organismos y entidades distritales que descentralizan y desconcentran funciones y de acuerdo con lo establecido en el presente Acuerdo.

3. Ceder gratuitamente a los Fondos de Desarrollo Local, los bienes de propiedad del Distrito y de sus entidades descentralizadas, que estando ubicados en las diferentes localidades no están cumplimiento una función benéfica para la comunidad previo concepto de la Junta de Planeación Distrital, de la Procuraduría de Bienes del Distrito y de la aprobación de las Juntas Directivas de las Entidades Descentralizadas del Orden Distrital en los respectivos casos.

4. Realizar los traslados, adiciones y demás operaciones presupuestales que demande la compra, reparación, dotación y adecuación de las sedes en donde funcionarán las Juntas administradoras Locales y para el cumplimiento del presente Acuerdo.

5. Hacer la distribución y asignación de los recursos correspondientes al 2% de los ingresos del presupuesto de la Administración Central del Distrito Capital.

Artículo 16º.- El Gobierno Distrital en un plazo no mayor de 90 días presentará al Concejo Distrital los proyectos de acuerdo que se requieran para la liquidación de las Entidades Distritales cuyas funciones sean transferidas a las Juntas Administradoras Locales, con el lleno de los requisitos legales.

De la misma manera integrará a la Administración Local el funcionamiento de los CADES y demás organismos que presten servicios descentralizados en la Ciudad.

Artículo 17º.- La ejecución de la programación de inversión de las diferentes Localidades por parte de las diferentes entidades de la Administración Distrital, en el segundo semestre de 1992, se efectuará en forma coordinada con las Juntas Administradoras Locales. Las Entidades aportarán a las Localidades la información desagregada de los programas y proyectos que desarrollaran en las localidades respectivas, con el fin de que ellas puedan ejercer la vigilancia y el control sobre su contratación y ejecución.

Ver arts. 12 y 13 Decreto Distrital 408 de 1992

Artículo 18º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 30 de abril de 1992

SONIA DURAN DE INFANTE

El Alcalde Mayor (E)

DIMAS RINCÓN PARRA

EL Presidente del Concejo

RICARDO ROJAS PARRA

El Secretario General