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Proyecto de Acuerdo 165 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ANALES DEL CONCEJO
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D

Bogotá D.C., 17 de julio de 2013

 

 

Doctor

MAURICIO ACOSTA GONZALEZ

Secretario General

Concejo de Bogotá D.C.

Bogotá D.C.

REF: Radicación Proyecto de Acuerdo

 

Respetado Doctor.

Atentamente, le agradecemos dar trámite al Proyecto de Acuerdo "POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTA LA CAPACITACIÓN DE PRIMER RESPONDIENTE DE MANERA PERMANENTE EN LOS COLEGIOS DEL DISTRITO CAPITAL" presentado de conformidad con las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Para tal fin presentamos la Exposición de Motivos y el Articulado en medio físico y magnético.

Cordial Saludo.

 

EDWARD ARIAS RUBIO

Concejal de Bogotá

 

PROYECTO DE ACUERDO NO. 165 DE 2013

"POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTA LA CAPACITACIÓN DE PRIMER RESPONDIENTE DE MANERA PERMANENTE EN LOS COLEGIOS DEL DISTRITO CAPITAL"

1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

El objeto de este proyecto de acuerdo es implementar los cursos de primer respondiente de manera permanente en los colegios públicos y privados del Distrito Capital. Dichas capacitaciones se harán a estudiantes del grado décimo con el objeto que estén en capacidad de atender un evento individual o colectivo de emergencia, urgencia o desastre. El fin último de estas capacitaciones es promover la cultura de la prevención, la preparación y la organización para afrontar los desastres y disminuir riesgos, al tiempo que busca enseñar a los estudiantes cómo se activan y se usa racionalmente el Sistema de Emergencias Médicas.

2. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE ACUERDO

Este proyecto se presenta teniendo en cuenta las consideraciones hechas al proyecto 025 de 2013, presentado en las sesiones ordinarias del mes de febrero. Dicho proyecto recibió ponencias positivas por parte de los concejales Carlos Roberto Sáenz y Jairo Cardozo Salazar, el último sugirió que en el artículo primero, en el que se estipula capacitar a los estudiantes de trece años, se modifique y en vez de la edad, se regule con respecto al grado de escolaridad "el parámetro de la edad de trece años y se generalice a partir del grado Noveno, esto con el fin de adecuar la iniciativa a la estructura escolar que maneja el Distrito, facilitando el cumplimiento del Acuerdo y desarrollo de la capacitación en técnicas de RCP". Con respecto al artículo tercero sugiere que se elimine lo concerniente a incluir esta capacitación en el plan de estudios de los colegios. "un Acuerdo de la ciudad no puede obligar a los colegios a incluir alguna enseñanza en el PEI, puesto que este es elaborado, construido, y desarrollado, por los colegios, en forma autónoma, conforme a los siguientes lineamientos de carácter legal". En el presente acuerdo se recogen las consideraciones hechas por el concejal Cardozo.

Con respecto a los comentarios realizados por las distintas secretarias distritales competentes para la elaboración de este, se hace necesario realizar cambio de fondo debido al alto impacto fiscal de la ejecución de las capacitaciones de técnicas en Reanimación Cardiopulmonar:

Sin embargo considerando la importancia de que los estudiantes se conviertan en multiplicadores de conocimientos que ayuden en la atención de situaciones de urgencia y emergencia se propende por generar una estrategia permanente de capacitación en primeros auxilios.

3. CONVENIENCIA DEL PROYECTO DE ACUERDO

De la ayuda que se le preste a una persona en los primeros minutos de un accidente sea cual fuere su causa, depende el éxito para salvar su vida. La función del primer respondiente consiste en evaluar la escena, describir los hechos y activar el sistema médico de emergencias, seguridad pública y/o protección civil, para brindar los primeros auxilios básicos a las víctimas.

El primer respondiente esta en capacidad de prestar los primeros auxilios o cuidados inmediatos, adecuados y provisionales que pueden brindarse a un lesionado en el lugar donde ocurre el accidente. Inicialmente se debe hacer una evaluación primaria del grado de la lesión y una intervención temporal mientras el lesionado es trasladado a un centro asistencial. Considerando las implicaciones de esta primera atención, es importante considerar que podrían ser administrados por cualquier persona.

Es importante que las personas conozcan las enfermedades cardiovasculares, cómo se producen y las causas, pero lo más importante en términos de salud pública es que se sepa cómo pueden prevenirse, en este caso atenderse de manera efectiva. "Entre los principales resultados  destacan que casi el 66% de las paradas cardiorrespiratorias (PCR) se producen en el domicilio de los pacientes y que sólo en el 6% de los casos se habían iniciado maniobra de reanimación cardiopulmonar antes de la llegada de los servicios de Emergencias. Se ha publicado en repetidas ocasiones que el aumento de la supervivencia de la PCR aumenta cuando se optimiza la puesta en marcha de la cadena de supervivencia, cuyo segundo eslabón es el conocimiento por la población general de las maniobras de soporte vital básico". 1

Actualmente en el Distrito Capital a cargo de la Dirección Centro Regulador de Urgencias y Emergencias (DCRUE) de la Secretaria Distrital de Salud se dicta un Curso de Primer Respondiente que se dicta a quienes hacen parte del Sistema Emergencias Médicas (SEM) entendido como: profesionales de salud, grupos de apoyo y comunidad en general. Este curso hace parte de la propuesta de gobierno, en este sentido no se puede garantizar su permanencia, posiblemente con nuevas administraciones desaparezca. Con este proyecto se busca consolidar un espacio de capacitación y garantizar profundización en esta área e incluir a los estudiantes de los colegios de la ciudad como multiplicadores de estos conocimientos.

4. CONTEXTO NACIONAL Y LOCAL

CONTEXTO INTERNACIONAL

Las enfermedades cardiovasculares constituyen la primera causa de muerte en los países desarrollados, y se estima que, en la mitad de los casos, el fallecimiento se produce de forma súbita e inesperada. En atención a esta problemática, en el mundo se han adoptado programas que vinculan diferentes personas capacitándolas para que puedan atender los casos en el ámbito extra hospitalario de manera efectiva.

El martes 18 de septiembre del presente año se presentó ante la Cámara de Diputados de la Nación el proyecto de ley RCP Argentina para la inclusión del aprendizaje de técnicas de reanimación cardiopulmonar en los programas educativos2.

En el caso español, se está liderando desde hace varios años el programa de Enseñanza de Soporte Vital en Atención Primaria (ESVAP) cuyo objetivo final es que los médicos y los profesionales de enfermería de los centros de salud se impliquen en la enseñanza de soporte vital básico a la población a la que atiende, priorizando colectivos como podrían ser los familiares de enfermos cardiacos o profesores de colegios e institutos"3.

CONTEXTO NACIONAL

Según la Organización Mundial Salud, en el año 2011en Colombia, una de cada cuatro muertes es por enfermedades cardiovascular4. Según estadísticas del DANE, en el 2001 murieron en Colombia alrededor de 50 mil personas por enfermedades relacionadas con el corazón (primera causa de muerte), de las cuales casi la mitad, 24.592, fueron mujeres, y en algunas enfermedades superó las cifras de muertes en varones.

CONTEXTO LOCAL

Actualmente la Dirección Centro Regulador de Urgencias y Emergencias recibe en promedio más de 1.782 llamadas diarias para solicitudes de ambulancias y realiza 500 despachos de ambulancias que se pueden optimizar cuando un primer respondiente ayuda al paciente mientras llega la ayuda especializada5.

En Bogotá el Cuerpo Oficial de Bomberos reporta que se presentan al día de diez a doce incendios causados por: veladoras, corto circuito y fugas de gas; de cinco a seis rescates diarios; y quince controles de conatos de incendio.

Actualmente, las enfermedades cardiovasculares, con la enfermedad isquémica cardiaca en primer lugar, son las principales causas de muerte en Colombia y Bogotá. En la tabla 1 se presenta la distribución por grupos de causas durante 20056.

En el 2009, en Bogotá se presentó la muerte prematura de 1.215 personas menores de 65 años de edad correspondientes al 23,15% del total de fallecimientos por enfermedades Isquémica Cardíaca y Cerebrovascular, por condiciones asociadas con la Hipertensión Arterial –HTA- . La Encuesta Nacional de Salud de 2007 estimó para el Distrito Capital en 22,2% la prevalencia de la HTA en sujetos de 18 a 69 años de edad. La HTA se asocia con el aumento de la edad, especialmente después de los 50 años, su incidencia es mayor en hombres, en personas obesas, en poblaciones de origen africano, el bajo peso al nacer y personas con alta ingesta de alcohol. Para el control de esta Enfermedad es necesario complementar la estrategia de atención resolutiva con intervenciones comunitarias y la promoción de estilos de vida saludable7.

Con base en los registros individuales de prestación de servicios (RIPS) de la base de datos del Ministerio de la Protección Social, en 2006 se atendieron en Bogotá 376.424 consultas por enfermedad cardiovascular, que correspondieron a 8,4% del volumen de todas las consultas y contribuyeron con 6,6% del valor total facturado, sin incluir los servicios capitados. Por hipertensión arterial se prestaron 265.725 consultas (70,6% del total por ECV). Se hospitalizaron 2.083 personas por enfermedades isquémicas del corazón

En atención a esta problemática, la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá promulgó una política distrital para la prevención de las enfermedades crónicas, cuyas líneas de acción se fundamentan en las dos estrategias complementarias esenciales para responder a la carga de las condiciones crónicas de salud:

-Promoción de condiciones favorables para la vida cotidiana. Esta línea se enmarca en la estrategia del abordaje poblacional de la prevención de las enfermedades cardiovasculares, porque los factores de riesgo y sus determinantes son comunes a casi todas las enfermedades crónicas.

-Reorientación con visión promocional del modo de atención para la prevención y el control de las enfermedades crónicas.

-Fortalecimiento de la vigilancia y la investigación de las enfermedades crónicas, sus condicionantes y la respuesta social en Bogotá.

El proyecto de acuerdo busca fortalecer esta política pública y en conjunto con la Secretaria de Educación, generar estrategias que propendan por la formación para la promoción y preservación de la salud de los y las bogotanas. Es necesario que los estudiantes de nuestra ciudad estén capacitados para responder a estas situaciones de urgencia y emergencia.

En el programa que se referencio anteriormente y que actualmente realiza la Secretaria Distrital de Salud, ha capacitado desde 2008, a 22.604 personas. La instrucción teórica de ocho horas que reciben quienes toman este curso abordan temas como la activación del sistema de urgencias, la labor de la línea 123, que hacer y que no hacer en situaciones cotidianas de urgencias, como atascamientos, desmayos, infartos, traumas, caídas y cómo debe actuar la comunidad en este tipo de eventos que se pueden presentar en el Distrito Capital. Con respecto a lo practico se realizaran ejercicios con maniquíes sobre reanimación cardiopulmonar, es decir, las maniobras que se deben hacer cuando alguien es víctima de un paro cardiorrespiratorio, al igual que las maniobras para la desobstrucción de la vía aérea por cuerpo extraño en niños y adultos.

5. SEGUIMIENTO AL PLAN DE DESARROLLO. BOGOTÁ HUMANA

Acuerdo 489 de 2012.

Artículo 7 Garantía del desarrollo integral de la primera infancia

Los niños y las niñas son la prioridad de Bogotá Humana. Por ello se vinculara al conjunto de la administración distrital de manera coordinada en la atención de la primera infancia, mediante acciones que les garanticen el cuidado calificado, el potenciamiento del desarrollo, las experiencias pedagógicas significativas, el acceso a la cultura, el deporte y la recreación, la promoción de vida saludable, la alimentación saludable, la generación de ambientes seguros y protectores, y la construcción de espacios sensibles y acogedores en el marco de la política pública por la calidad de vida de niños, niñas y adolescentes y la política pública para las familias de Bogotá.

(…)

2. corresponsabilidad de las familias, maestros, maestras, cuidadores y cuidadores, madres comunitarias, sustitutas y FAMI de ICBF y otros agentes educativos y culturales en la generación de condiciones para el desarrollo integral de los niños y ninas. Acciones encaminadas en la cualificación y formación del talento humano educativo, y el fortalecimiento del papel educativo de la familia y de sus vinculos afectivos, de manera que se potencie el desarrollo de los niños y las niñas en los diferentes escenarios de su vida cotidiana; asi como la movilización social de la ciudadania, para garantizar ambientes adecuados para niños y niñas de primera infancia, y la promoción de una cultura de cuidado y del buen trato para la prevención de accidentes, mediante la implementación de proyectos desde lo afectivo, social y emocional. (Subrayado fuera del texto)

Artículo 8 Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad.

Este programa tiene el propósito de asegurar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud de la población, para modificar positivamente las condiciones que determinen su calidad de vida por medio del desarrollo de un modelo de salud humanizado y participativo, basado en la atención primaria y las redes integradas de servicios con altos niveles de calidad, transparencia, innovación y sostenibilidad.

Busca también fortalecer la promoción de la salud, la detección y la prevención de la enfermedad, para favorecer la información y educación familiar y comunitaria en los territorios (…)

Garantizar la atención universal de salud al hacer énfasis en la equidad sanitaria y la salud pública, así como la promoción de entornos saludables y la prevención de enfermedades, velando porque el financiamiento del sistema sanitario sea equitativo.

Artículo9. Construcción de saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender.

Reducir las brechas de calidad de la educación a partir de la ampliación de una oferta de educación publica incluyente y de calidad, que garantice el acceso y permanencia en el sistema educativo de niños, niñas, adolescentes y jovenes y potencie sus capacidades para la apropiación de saberes. Garantizar a las niñas y los niños el derecho a una educación de calidad que responda a las expectativas individuales y colectivas; que retome los compromisos de campaña en terminos de pedagogia para pensar, el libro saber, la innovación y el rediseño curricular, una segunda lengua, la lectura y la escritura, el uso pedagogico de TIC que facilite la participación de los estudiantes en redes y autopistas del conocimiento, el desarrollo integral de la juventud con mas y mejor educación. (Subrayado fuera del texto)

Sección 1. Garantía del desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes.

3. Habilidades para la vida. Con el fin de promover en la niñez y la adolescencia un desarrollo vital que prepare para una vida plena, feliz, autónoma, libre y responsable, se desarrollarán acciones de orientación y cualificación de las familias, los maestros y maestras, en su rol educativo y orientador, ejercido con amor, comprensión y responsabilidad, con el fin de ser soporte y apoyo para prevenir consumos nocivos, promover el disfrute de una sexualidad sana y consolidar redes sociales y procesos de movilización social que protejan contra el reclutamiento, la explotación sexual comercial y el abuso.

6. SOPORTE JURÍDICO Y ANTECEDENTES NORMATIVOS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social,

ARTICULO 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.On O565

&$ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. (Subrayado por fuera del texto)

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. (Subrayado fuera de texto).

ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano:

2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;

5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;

ARTICULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

SENTENCIA T-760/08. Corte Constitucional. Magistrado Ponente Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA. Estructura de la decisión

(…) Primero, se señala que el derecho a la salud es un derecho fundamental, así sea considerado usualmente por la doctrina como un derecho social y, además, tenga una importante dimensión prestacional (…)

3. El derecho a la salud como derecho fundamental

El derecho a la salud es un derecho constitucional fundamental. La Corte lo ha protegido por tres vías. La primera ha sido estableciendo su relación de conexidad con el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal y el derecho a la dignidad humana, lo cual le ha permitido a la Corte identificar aspectos del núcleo esencial del derecho a la salud y admitir su tutelabilidad; la segunda ha sido reconociendo su naturaleza fundamental en contextos donde el tutelante es un sujeto de especial protección, lo cual ha llevado a la Corte a asegurar que un cierto ámbito de servicios de salud requeridos sea efectivamente garantizado; la tercera, es afirmando en general la fundamentalidad del derecho a la salud en lo que respecta a un ámbito básico, el cual coincide con los servicios contemplados por la Constitución, el bloque de constitucionalidad, la ley y los planes obligatorios de salud, con las extensiones necesarias para proteger una vida digna. A continuación, pasa la Corte a delimitar y caracterizar el derecho a la salud, en los términos en que ha sido consignada por la Constitución, el bloque de constitucionalidad, la Ley y la jurisprudencia. (Subrayado fuera de texto).

2. El derecho fundamental a la salud

"Hoy se muestra artificioso predicar la exigencia de conexidad respecto de derechos fundamentales los cuales tienen todos – unos más que otros - una connotación prestacional innegable. Ese requerimiento debe entenderse en otros términos, es decir, en tanto enlace estrecho entre un conjunto de circunstancias que se presentan en el caso concreto y la necesidad de acudir a la acción de tutela en cuanto vía para hacer efectivo el derecho fundamental. Así, a propósito del derecho fundamental a la salud puede decirse que respecto de las prestaciones excluidas de las categorías legales y reglamentarias únicamente podrá acudirse al amparo por vía de acción de tutela en aquellos eventos en los cuales logre demostrarse que la falta de reconocimiento del derecho fundamental a la salud (i) significa a un mismo tiempo lesionar de manera seria y directa la dignidad humana de la persona afectada con la vulneración del derecho; (ii) se pregona de un sujeto de especial protección constitucional35 y/o (iii) implica poner a la persona afectada en una condición de indefensión por su falta de capacidad de pago para hacer valer ese derecho.

Lo anterior, justamente por cuanto el Estado - bajo aplicación de los principios de equidad, solidaridad, subsidiariedad y eficiencia - ha de racionalizar la prestación satisfactoria del servicio de salud a su cargo o a cargo de los particulares que obran en calidad de autoridades públicas, atendiendo, de modo prioritario, a quienes se encuentren en cualquiera de las circunstancias mencionadas con antelación. Al respecto, la Corte Constitucional ha expresado mediante jurisprudencia reiterada que, bajo estas circunstancias, aún tratándose de prestaciones excluidas del POS, del POSS, del PAB, del PAC y de aquellas obligaciones previstas por la Observación General 14, procede la tutela como mecanismo para obtener el amparo del derecho constitucional fundamental a la salud."36 (Subrayado fuera de texto).

AMBITO LEGAL

LEY 60 DE 1993. Por la cual se dictan normas orgánicas sobre la distribución de competencias de conformidad con los artículos 151 y 288 de la Constitución Política y se distribuyen recursos según los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones

Artículo 2. Competencias de los municipios: Numeral 2. "Realizar las acciones de fomento de la salud, prevención de la enfermedad, asegurar y financiar la prestación de los servicios de tratamiento y rehabilitación del Primer Nivel de Atención de la comunidad, directamente a través de sus dependencias o entidades descentralizadas, de conformidad con los Artículos 4º y 6º de la misma Ley; o a través de contratos con entidades públicas, comunitarias o privadas..."

Artículo 4. Competencias de los Distritos. Numeral 2, literales a, b y d:

a)"...financiar y realizar las acciones de fomento de la prevención de la enfermedad y garantizar la prestación de los servicios de fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación correspondientes al primero, segundo y tercer nivel de atención de la salud de la comunidad, directamente, o a través de entidades descentralizadas (…)".

b) Ejecutar las campañas de carácter nacional en los términos y condiciones de la delegación efectuada, o asumir directamente la competencia y participar en los programas nacionales de cofinanciación".

d) Garantizar la operación de la red de servicios y el sistema de referencia y contrareferencia de pacientes entre todos los niveles de atención. La prestación de tales servicios, con cargo a los recursos del situado fiscal, se hará en forma autónoma por los Distritos determinados por el Ministerio de Salud conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la presente Ley, (…).

LEY 115 DE 1994. Por la cual se expide la Ley General de Educación

Artículo 5º.- Fines de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:

12. La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre, y

Artículo 22º.- Objetivos específicos de la educación básica en el ciclo de secundaria. Los cuatro (4) grados subsiguientes de la educación básica que constituyen el ciclo de secundaria, tendrán como objetivos específicos los siguientes:

m) La valoración de la salud y de los hábitos relacionados con ella;

Artículo 29º.- Educación media académica. La educación media académica permitirá al estudiante, según sus intereses y capacidades, profundizar en un campo específico de las ciencias, las artes o las humanidades y acceder a la educación superior.

Artículo  30º.- Objetivos específicos de la educación media académica. Son objetivos específicos de la educación media académica:

e) La vinculación a programas de desarrollo y organización social y comunitaria, orientados a dar solución a los problemas sociales de su entorno;

f) El fomento de la conciencia y la participación responsable del educando en acciones cívicas y de servicio social;

Artículo  77º.- Autonomía escolar Dentro de los límites fijados por la presente ley y el proyecto educativo institucional, las instituciones de educación formal gozan de autonomía para organizar las áreas fundamentales de conocimiento definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la Ley, adoptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo.- Las Secretarías de Educación departamentales o distritales o los organismos que hagan sus veces, serán las responsables de la asesoría para el diseño y desarrollo del currículo de las instituciones educativas estatales de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

Artículo 92º.- Formación del educando. La educación debe favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del educando, dar acceso a la cultura, al logro del conocimiento científico y técnico y a la formación de valores éticos, estéticos, morales, ciudadanos y religiosos, que le faciliten la realización de una actividad útil para el desarrollo socioeconómico del país. (Subrayado declarado exequible Sentencia C 555 de 1994 Corte Constitucional.

Acuerdo 79 de 2003 "Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D.C."

ARTÍCULO 4.- Los deberes ciudadanos.

Las personas en el Distrito Capital de Bogotá se comprometen a cumplir los siguientes deberes:

(…)

6. Actuar de manera humanitaria en situaciones de calamidad o que pongan en peligro la vida o la salud de las personas, y auxiliarlas cuando estén heridas o en peligro de muerte.

7. COMPETENCIA DEL CONCEJO

El Decreto Ley 1421 expresa en el artículo 12, numeral 1, lo siguiente:

"Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(…)

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes

8. IMPACTO FISCAL

De conformidad con el artículo 7 de la ley 819 de 2003, el presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal en la medida en que el proyecto de acuerdo no implica gasto adicional porque los recursos que se van a disponer están contemplados en los programas y proyectos que viene adelantando las Secretarías Distritales de Educación y Salud.

Para la financiación del presente proyecto se propone que se tengan en cuenta los recursos del programa de Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad. Que se sustenta en el modelo humano de atención en salud que lleva a un acercamiento de los servicios de salud a la población en su propio territorio y de esta forma romper con las barreras de acceso y discriminación. Dicho modelo, implica una organización de respuestas sectoriales, transectoriales y sociales en salud, articuladas y coordinadas para responder efectivamente a las necesidades y expectativas de la población, garantizando el derecho a la salud y la afectación positiva de los determinantes sociales, con un enfoque territorial, poblacional, basado en la Atención Primaria en Salud - APS.

Al igual que los recursos de los programas de la secretaria de Educación: 3-3-1-14-01-03 Construcción de saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender; y 3-3-1-14-01-03-0900 el programa Educación para la ciudadanía y la convivencia.

Cordial Saludo

 

EDWARD ARIAS RUBIO

Concejal de Bogotá

Proyecto de Acuerdo No. ______de 2013

"POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTA LA CAPACITACIÓN DE PRIMER RESPONDIENTE DE MANERA PERMANENTE EN LOS COLEGIOS DEL DISTRITO CAPITAL"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 12 numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993.

A C U E R D A:

ARTÍCULO PRIMERO: el presente Acuerdo tiene como finalidad implementar la capacitación de manera permanente de al menos un estudiante del grado décimo de cada una de las instituciones educativas públicas y privadas de Bogotá D.C., en técnicas de primer respondiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: en cabeza de las Secretarias Distritales de Educación y de Salud estará la formulación del programa de capacitación en técnicas de primer respondiente, con base en la normatividad internacionalmente utilizada por las organizaciones científicas competentes en la materia.

ARTÍCULO TERCERO: las Secretarias de Educación y Salud serán las encargadas de definir las estrategias necesarias para fomentar la implementación de la enseñanza de las técnicas de primer respondiente en las instituciones educativas públicas y privadas de Bogotá.

ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Atención Primaria. 2011; 43:369-76. – vol.43 núm. 07

2Incorporación de las técnicas de reanimación cardiopulmonar (RCP) en la currícula escolar de nivel secundario http://www.sac.org.ar/files/files/proyecto%20rcp-argentina(2).pdf. Tomado 18 de enero de 2013

3Atención Primaria. 2011; 43:369-76. – vol.43 núm. 07

4Alerta por casos de enfermedades del corazón en Colombia. 09 de septiembre de 2011.

http://www.eltiempo.com/vida-de-hoy/salud/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-10329450.html

5http://portel.bogota.gov.co/portel/libreria/php/frame_detalle_w3c.php?h_id=43696&patron=01.27&p_format=1. Tomado 8 de julio de 2013

6http://portel.bogota.gov.co/portel/libreria/php/frame_detalle_w3c.php?h_id=43696&patron=01.27&p_format=1. Tomado 8 de julio de 2013

7Boletín Epidemiológico Distrital. La hipertensión arterial, un enemigo silencioso para la salud. 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2012. Volumen 15 edición 21. Secretaria Distrital de Salud