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Acuerdo 6 de 1987 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/05/1987
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/05/1987
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 6 DE 1987

(Mayo 19)

Declarado Nulo por el Fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca 21709 del febrero 12 de 1993

"Por el cual se ratifica una clasificación laboral y se autoriza a las Entidades Distritales del Sector Central y Descentralizado continuar celebrando Convenciones Colectivas, y se dispone la Constitución del Comité Interno institucional de asuntos laborales de Bogotá, Distrito Especial".

EL HONORABLE CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA,

En uso de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el Decreto 3133 de 1968 en sus Artículos 13 numeral 10° y el Artículo 15,

Ver el Acuerdo Distrital 21 de 1987

ACUERDA:

ARTÍCULO 1°. Las entidades del sector central y descentralizada del Distrito Especial de Bogotá continuarán celebrando Convenciones Colectivas que tienen carácter contractual de obligatorio cumplimiento con sus trabajadores, quienes conservan el carácter de trabajadores oficiales.

PARÁGRAFO°. Lo dispuesto en este Acuerdo se incluirá en los Estatutos de las respectivas entidades y Empresas Distritales.

ARTÍCULO 2°. Con el fin de estudiar lo relacionado con la naturaleza jurídica de cada Entidad Distrital y el carácter de los servidores de la misma, el Alcalde Mayor constituirá el Comité Interinstitucional de asuntos laborales de Bogotá Distrito Especial.

En dicho comité se incluirá la presencia de tres Presidentes de Sindicatos de Entidades Distritales, dos Concejales y el Delegado del señor Alcalde que será en todo caso Secretario de Despacho.

PARÁGRAFO 1°. Los representantes de los sindicatos en el Comité Interinstitucional, se escogerán en reunión que cuente con la participación de los Presidentes de los Sindicatos de las entidades y empresas distritales.

PARÁGRAFO 2°. El Comité Interinstitucional se reunirá una vez por mes o con carácter extraordinario, cuando el señor Alcalde lo convocare. El Comité presentará las conclusiones e iniciativas al Concejo de Bogotá en un plazo de 90 días contados a partir de la fecha de aprobación del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 3°. Este Acuerdo rige a partir de su sanción.

Dado en Bogotá, D.E., a los diez y nueve (19) días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y siete (1987)

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

MARTHA ISABEL LUNA MORALES

Presidente

JORGE ENRIQUE SANCHEZ

Secretario General del Concejo