RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 348 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/08/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2695 del 15 de agosto de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 348 DE 2002

(Agosto 15)

Por medio del cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 29, EL MINUTO DE DIOS, ubicada en la localidad de ENGATIVÁ, y se expiden las fichas reglamentarias de los sectores delimitados en el presente Decreto

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993, 453 y 454 del Decreto Distrital 619 de

2000 y,

CONSIDERANDO:

Que la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 29, denominada EL MINUTO DE DIOS se ubica en la Pieza Urbana TEJIDO RESIDENCIAL NORTE, Área funcional MINUTO DE DIOS-FERIAS en la cual el Decreto 619 de 2000, Plan de Ordenamiento Territorial (POT) previó una transformación de su espacio urbano y dinámica sobre el corredor de la Av. Medellín (Cl. 80) y la Av. Chile (Cl. 72) en la medida que soporta los nuevos sistemas de transporte. La principal centralidad Ferias-Bonanza se articula con estos ejes viales y se vincula con el eje ambiental Juan Amarillo-Canal Salitre a través de un parque urbano.

En este marco de referencia la Unidad de Planeamiento Zonal citada se caracteriza por estar conformada predominantemente por sectores residenciales de estratos medios, cuya dinámica urbana presenta un grado considerable de consolidación y algunos sectores con procesos de densificación. Los usos comerciales y de servicios de escala zonal se concentran en la centralidad de Quirigua y algunos ejes de servicio menor en la zona residencial; de igual forma la dotación de equipamientos se concentra en el sector de Minuto de Dios.

Que con el fin de articular la norma urbanística con el planeamiento zonal, es necesario adoptar la estrategia de insertar los sectores normativos dentro del marco de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), con lo cual se identifica, dentro de la unidad territorial, una estructura básica, compuesta por el suelo de protección y las estructuras de movilidad y funcional, así como las directrices normativas contenidas en este decreto y en los planos normativos a escala 1:5000, que forman parte del mismo. Su perspectiva es desarrollar, en el tiempo de vigencia del POT, estudios, proyectos e intervenciones de escala zonal, que permitan elevar las condiciones de calidad de vida de sus habitantes.

Que el artículo 453 del POT, establece que la ficha normativa es un instrumento de carácter reglamentario, adoptado por Decreto del Alcalde Mayor, mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para los sectores de la ciudad, donde coinciden un tratamiento urbanístico con un área de actividad.

Que según el mencionado artículo 453 del POT, la estructura de la ficha reglamentaria (también denominada ficha normativa) debe estar conformada por dos bloques de información: uno, el relacionado con aspectos tales como usos, estacionamientos, edificabilidad, espacio público y demás normas para el planeamiento de la zona y, el otro, concerniente a la información del sector y a la información gráfica de soporte (planos a escala 1:5.000).

Que para dar cumplimiento al artículo 381 del POT, las fichas reglamentarias, adoptadas con el presente Decreto, deben contener, además, las normas respecto del manejo de alturas, antejardines, rampas, escaleras en terreno inclinado, las condiciones de empate de estos elementos volumétricos con construcciones permanentes, así como el manejo de cubiertas inclinadas, mansardas y altillos.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante Resolución No. 0552 de diciembre 7 de 2000 dilucidó las imprevisiones cartográficas encontradas en el sector normativo No. 14 en aplicación de lo dispuesto en el artículo 507 del POT.

Que de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 323 del POT, se precisaron en detalle los límites de las áreas de actividad y tratamientos correspondientes a los sectores 1 y 2, 3 y 4, 4 y 5, 6 y 7, 8 y 11, 9 y 10, 12 y 13 en los planos a escala 1:5000 de las fichas reglamentarias.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) publicó el proyecto de Decreto «Por medio del cual se reglamenta la unidad de planeamiento zonal No. 29, EL MINUTO DE DIOS» en la Gaceta de Urbanismo y Construcción, edición 220 de febrero 18 de 2002, con el fin de que la comunidad lo conociera y realizara sus observaciones.

Que se efectuó un proceso de participación ciudadana, consistente en una reunión el día 16 de febrero de 2002, en el Salón Justicia y Alabanza, y la recepción de propuestas e inquietudes de personas interesadas hasta el día 11 de marzo de 2002.

Que las propuestas e inquietudes formuladas fueron evaluadas por el DAPD en el marco de las disposiciones del POT, dándose respuestas puntualizadas a las mismas mediante oficio No. 2-2002-15130 del DAPD dirigido a la Alcaldía Local con el propósito que dicha dependencia las transmitiera a la comunidad.

Que las precisiones adoptadas se han consignado en el presente Decreto.

DECRETA:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1.- ESTRUCTURA BÁSICA DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL No. 29 UPZ EL MINUTO DE DIOS. 

Se encuentra identificada en los planos del gráfico No. 1 que hacen parte de este Decreto, y tiene por objeto establecer directrices u orientaciones para las determinaciones normativas en el marco de la Pieza Urbana TEJIDO RESIDENCIAL NORTE, en el área funcional ENGATIVÁ, respecto de los elementos del Suelo de Protección, la estructura de movilidad y la organización funcional.

PARÁGRAFO. Los elementos señalados en el gráfico No. 1 son indicativos. Los elementos relacionados con la estructura ecológica y sistemas generales serán precisados por las entidades competentes.

ARTÍCULO 2.- REGLAMENTACIÓN DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL EL MINUTO DE DIOS UPZ No. 29.

1. Sectores normativos.

SECTOR

ÁREA DE ACTIVIDAD

ZONA

TRATAMIENTO

NORMA ESPECÍFICA

1.

Residencial

Residencial con comercio y servicios en la vivienda

Mejoramiento Integral

Ficha código 29-1

2.

Residencial

Residencial con comercio y servicios en la vivienda

Consolidación Urbanística

Ficha código 29-2

3.

Residencial

Residencial con zonas delimitadas de comercio y servicio

Consolidación Urbanística

Ficha código 29-3

4.

Comercio y Servicios

Comercio Aglomerado

Consolidación Urbanística Ficha

código 29-4

5.

Residencial

Residencial con zonas delimitadas de comercio y servicio

Consolidación Urbanística

Ficha código 29-5

6.

Comercio y Servicios

Comercio Aglomerado

Consolidación con Densificación Moderada

Ficha código 29-6.

7.

Residencial

Residencial con comercio y servicios en la vivienda

Consolidación con Densificación Moderada

Ficha código 29-7.

8.

Dotacional

Parque Zonal No. 21 Serena

Consolidación de sectores Urbanos Especiales

Art. 3 del presente Decreto Se rige por lo dispuesto en el Sistema de Espacio Público Construido (Art. 226 a 273 del Decreto 619 de 2000)

9.

Residencial

Área Urbana Integral

Desarrollo del POT, mediante Plan Parcial.

Art. 350 a 354 y 338 a 340

10.

Residencial

Residencial con zonas delimitadas de comercio y servicio

Consolidación Urbanística

Ficha código 29-10. Los planos incluyen la delimitación de los sectores 8 y 9.

11.

Residencial

Residencial con zonas delimitadas de comercio y servicio

Consolidación con Densificación Moderada

Ficha código 29-11. Predio urbanizable: Subsector (H-VI) aplica tratamiento de Desarrollo, Art. 350 a 354 del POT y Art. 5 del presente Decreto.

12.

Residencial

Residencial con zonas delimitadas de comercio y servicio

Consolidación Urbanística

Ficha código 29-12. Los planos incluyen la delimitación de los sectores 13 y 14.

13.

Dotacional

Equipamiento Colectivo

Consolidación Sectores Urbanos Especiales

Art. 3 del presente Decreto.

14.

Comercio y Servicios

Grandes Superficies Comerciales

Consolidación Urbanística

Ficha código 29-14

Los sectores del cuadro anterior se identifican en el gráfico No. 2 de este Decreto, denominado «Plano de localización de Sectores Normativos.» Los sectores regulados por las fichas reglamentarias, adoptadas por el presente decreto, se delimitan en los correspondientes planos a escala 1:5000, que hacen parte integral de las mismas. En estos planos, los números romanos designan subsectores de uso y las letras mayúsculas designan subsectores de edificabilidad.

Parágrafo 1. Las zonas pertenecientes a la UPZ No. 29, que se identifican a continuación y se demarcan en el gráfico No 2, constituyen suelo protegido según artículo 90 del POT:

SUELO DE PROTECCIÓN

NORMA

LOCALIZACIÓN

1. Componentes de la Estructura Ecológica Principal

-Sistema de Áreas protegidas del Distrito Capital: Humedal y Río Juan Amarillo

Artículos 13 a 27 del Decreto Distrital 619 de 2000

Sectores 1, 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 14.

Parágrafo 2. Las zonas que se identifican a continuación y que se encuentran señaladas en el gráfico No. 2 de este decreto, presentan restricciones para su desarrollo de la siguiente manera:

ZONAS CON AMENAZA DE RIESGO

RESTRICCIÓN

- Zonas de amenaza alta por inundación.

- No podrán desarrollarse hasta tanto se ejecuten las obras previstas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. (Plano No. 3 y Artículo 72 a 77 del POT).

 

CAPÍTULO II.

NORMAS SOBRE USOS

ARTÍCULO 3.- NORMAS PARA EL USO DOTACIONAL

1. Dotacionales existentes.

LOCALIZACIÓN

ESCALA

SITUACIÓN LEGAL

NORMA ESPECÍFICA

a. En predios privados

Metropolitana, urbana y zonal

Con licencia

- Permanencia: Deben mantener su uso según artículo 333 del POT.

 

Sin licencia o cuando ésta cubra solo parte de sus edificaciones

- Adquieren la condición de permanencia mediante la aplicación de un Plan de Regularización y Manejo según requisitos señalados en los artículos 333 y 460 del POT

- Para los efectos previstos en el artículo 460 del POT, se ordena a los dotacionales que reúnan estas condiciones iniciar un Plan de Regularización y Manejo en un plazo máximo de dos (2) años, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.

Vecinal

Con o sin licencia

- Se rigen por las normas del subsector donde se ubican, salvo en lo relativo al índice de construcción, el cual será de 2.5 como máximo.

b. En cesiones públicas

Zonal y vecinal

Con o sin licencia

- Podrán acogerse al reconocimiento del uso, ocupación y volumetría previsto en el artículo 504 del POT y obtener licencias para adecua ciones, modificaciones y ampliaciones según artículo 505 de dicho Decreto y las normas contenidas en el Decreto Distrital Reglamentario No. 555 de julio 3 de 2001.

2. Nuevos dotacionales:

LOCALIZACIÓN

ESCALA

NORMA ESPECÍFICA

a. En predios privados

Metropolitana y Urbana

Mediante Plan de Implantación según artículos 459 del POT.

Zonal y vecinal

Rigen los siguientes índices de ocupación y construcción:

- índice de ocupación máximo: 0.60

  • índice de construcción máximo: 2.5.

  • En los demás aspectos se aplican las norma del subsector donde se localicen.

b. En cesiones públicas

Zonal y vecinal.

Requieren dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 251 del POT, «Normas generales aplicables a las cesiones públicas destinadas a equipamiento comunal».

Parágrafo 1. Para los efectos del presente artículo se entenderán como dotacionales existentes, los inmuebles que contengan dicho uso, en las escalas Metropolitana, Urbana y Zonal, independientemente de que se encuentren o no señalados en el plano No. 22 del POT, o en la respectiva ficha normativa, siempre y cuando sean permitidos en el correspondiente sector normativo.

Parágrafo 2. Adicionalmente, se aplican a los usos dotacionales las siguientes normas e instrumentos de planeamiento del POT:

NORMAS

INSTRUMENTOS

- Sistema de Equipamientos: artículos 217 a 225

- Planes Maestros de Equipamientos y de Servicios Públicos: artículos 222 y 455

- Parques Zonales (Sistema de Espacio Público Construido): artículos 226 a 273

- Planes de Reordenamiento: artículos 334 y 457.

CAPÍTULO III.

NORMAS SOBRE TRATAMIENTOS

ARTÍCULO 4.- NORMAS COMUNES A LOS TRATAMIENTOS DE CONSOLIDACIÓN, RENOVACIÓN URBANA (MODALIDAD DE REACTIVACIÓN) Y DESARROLLO,

1. Definiciones.

a. Edificabilidad

Se regula mediante los índices de ocupación y de construcción establecidos en cada ficha normativa.

b. Área total construida

Suma de las superficies de los pisos, excluyendo: azoteas, áreas duras sin cubrir o techar, instalaciones

 

mecánicas, puntos fijos y estacionamientos en sótanos, semisótanos y hasta en un piso como máximo.

c. Terreno plano

Pendientes inferiores al 12%

d. Terreno inclinado

Pendientes iguales o mayores al 12%

e. Altura de Piso

- Máximo: 3.80 metros, entre placas, medidos entre sus afinados superiores. Los niveles que superen esta

 

altura y hasta 5.80 metros se contabilizarán como dos (2) pisos. Alturas superiores se contabilizarán como

 

3 pisos.

 

- Mínimo: 2.20 metros, altura libre entre placas.

f. Altura de Sótano

- Máximo: 0.25 mts sobre el nivel del terreno.

g. Altura de Semisótano

- Máximo: 1.50 metros entre el borde superior de la placa y el nivel del terreno.

2. Manejo de Alturas para todo tipo de terrenos.

a) En todos los puntos sobre el terreno se debe mantener la altura permitida en pisos habitables y como máximo el semisótano y un piso no habitable. Sobre cada una de las fachadas podrán emerger del terreno la altura en metros reglamentaria de los pisos permitidos, el semisótano y un piso no habitable.

b) Cualquier nivel destinado para usos de vivienda, comercio, servicios empresariales y personales, dotacionales e industriales se contabiliza como piso.

c) El piso que se destine exclusivamente a estacionamientos, instalaciones mecánicas y puntos fijos se denomina no habitable y no cuenta como piso dentro de la altura permitida.

d) La destinación del primer piso para estacionamientos excluye el antejardín y la franja de 1.50 mts de arborización posterior.

e) Todas las variaciones volumétricas (áreas bajo cubierta inclinada, altillos, mansardas, mezanines) hacen parte de las áreas construidas incluidas en el índice de construcción y se contabilizan como pisos en la altura reglamentaria de cada sector normativo.

f) Las alturas que pueden alcanzar las edificaciones quedan limitadas siempre por las restricciones que determine el Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil en los conos de aproximación al Aeropuerto Internacional El Dorado.

3. Voladizo.

TRATAMIENTOS

VIABILIDAD

DIMENSIONES MÁXIMAS

Sobre el antejardín

En predios sin antejardín reglamentario o sobre retrocesos contra parques:

a. En Desarrollo.

Se permite en todos los sectores.

- Vías menores o iguales a 10 metros: 0.60 metros

 

b. En Consolidación y Renovación Urbana, modalidad de Reactivación.

Se define en la ficha reglamentaria de cada sector normativo

- Vías mayores a 10 y hasta 15 metros: 0.80 metros

- Vías mayores a 15 y hasta 22 metros: 1.00 metros

- Vías mayores a 22 metros y vías arteriales V-0, V-1, V-2 y V-3.: 1.50 metros.

0.60 metros

Estas dimensiones aplican también para las edificaciones paramentadas contra las franjas de Control Ambiental siempre y cuando la ficha reglamentaria permita voladizo.

4. Equipamiento comunal privado.

a. Exigencia.

Los proyectos comerciales, industriales o dotacionales (salvo los proyectos con uso dotacional educativo), con más de 800 M2, y los proyectos de vivienda de cinco (5) o más unidades, deberán prever, con destino a equipamiento comunal privado, las proporciones y destinación que se señalan a continuación, siempre que tales proyectos compartan áreas comunes:

TIPO DE PROYECTOS

APLICACIÓN

PROPORCIÓN

1) Vivienda de Interés Social V.I.S.

Todos los sectores

Para las primeras 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable: 6 m2 por cada unidad vivienda

Para el número de viviendas que se proyecten por encima de 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable: 8,5 m2 por cada unidad de vivienda

2) Vivienda diferente de V.I.S.

Tratamiento de Desarrollo

15 m2 por cada 80 m2 de construcción neta en vivienda.

Tratamiento de Consolidación y Renovación Urbana, modalidad de Reactivación

10 m2. por cada 80 m2. de construcción neta en vivienda.

3) Usos diferentes de vivienda

Todos los sectores

10 m2. por cada 120 m2. de construcción neta.

b. Destinación

 

PORCENTAJE MÍNIMO

1) Zonas verdes recreativas

40%

2) Servicios comunales

15%

3) Estacionamientos adicionales para visitantes

área restante

5. Estacionamientos.

a. Exigencia

Se determina en las fichas reglamentarias de los sectores normativos, de conformidad con el artículo 380 y el cuadro anexo No. 4 del POT, cuyas áreas de aplicación (o generadoras de estacionamientos) se precisan en el Decreto Distrital No. 1108 de 2000, reglamentario de la citada disposición.

b. Situaciones especiales de aplicación de la exigencia de estacionamientos.

Los proyectos que combinen usos de Servicios Empresariales y Personales de escala Metropolitana, Urbana y Zonal en proporción no especificada, aplican la exigencia correspondiente a los Servicios Financieros según cuadro Anexo No. 2 del POT, en función de la zona de demanda de estacionamientos y según el área vendible, que a continuación se transcribe:

ESCALAS

DEMANDA DE ESTACIONAMIENTOS C

Metropolitana: mayor a 6000 metros cuadrados.

Privados: 1x60 M2.

Visitantes: 1x80 M2.

Urbana: mayor a 2000 y menor o igual a 6000 metros cuadrados.

Zonal: mayor a 500 y menor o igual a 2000 metros cuadrados

c. Cancelación de estacionamientos al fondo para el pago compensatorio de cesiones públicas para parqueaderos.

La autorización para la cancelación de estacionamientos al fondo para el pago compensatorio de cesiones públicas para parqueaderos, en una proporción no mayor al 30% del total exigido entre públicos y privados, se establece en cada ficha reglamentaria.

6. Habitabilidad.

Todos los espacios de la vivienda deben ventilarse e iluminarse directamente o por medio de patios. Los baños y las cocinas podrán ventilarse por ductos.

El área mínima de la vivienda es resultante de multiplicar el número de alcobas de la vivienda por 15 m2.

7. Patios.

a. En el tratamiento de mejoramiento integral y desarrollos progresivos del tratamiento de desarrollo, el área mínima de los patios es de 6 metros cuadrados con un lado menor de 2.00 metros.

b. En los demás tratamientos el lado mínimo de los patios será el equivalente a un tercio (1/3) de la altura total de la edificación, con un mínimo de 3.00 metros.

Parágrafo. Las normas contenidas en el presente artículo son aplicables para el tratamiento de Conservación, en los casos expresamente definidos por el mismo.

ARTÍCULO 5.- TRATAMIENTO DE DESARROLLO.

Los predios urbanizables menores a 2 hectáreas netas urbanizables, completamente rodeados por áreas colindantes ya desarrolladas, por suelo de protección, o por vías construidas de la malla vial arteria¡, se regulan por las normas del Tratamiento de Desarrollo, según los artículos 350 a 354 del Decreto 619 de 2000, por el régimen de usos que establezca la ficha reglamentaria para el correspondiente subsector y por las siguientes disposiciones:

1. Antejardines y aislamientos.

PROYECTOS

ALTURA EN PISOS

ANTEJARDÍN MÍNIMO EN METROS

AISLAMIENTOS MÍNIMO EN METROS

SIN CONTROL AMBIENTAL

ENTRE EDIFICACIONES (Nota 2)

CONTRA PREDIOS VECINOS

a. Vivienda, Dotacionales, Comerciales y de Servicios, de escala zonal y vecinal

De 1 a 3

3.00 (Nota 1)

5.00

3.00

De 4 a 5

4.00

7.00

4.00

De 6 a 7

5.00

9.00

5.00

De 8 a 17

7.00

1.50 metros por cada piso

1.00 metro por cada piso

18 o más

10.00

   

b. Comercio, Servicios y Dotacionales de Escala Metropolitana y urbana. Industriales.

De 1 a 3

8.00

Libre

10.00

De 4 a 5

10.00

De 6 o más

12.00

Nota 1: Para proyectos V.I.S. no se exige antejardín.

Nota 2: Entre edificaciones con diferente altura el aislamiento es el promedio de las exigencias para cada altura.

2. Sótanos y semisótanos.

ELEMENTO

LOCALIZACIÓN

CONDICIONES

a. Sótanos

En todos los sectores

- Altura máxima sobre el nivel del terreno: 0.25 mts.

- Bajo el antejardín se exige retroceso mínimo de 3.00 mts. Respecto de la línea de demarcación del predio.

b. Semisótanos

Zonas de comercio y servicios y Zonas delimitadas de comercio y servicios de las zonas residenciales.

No se permiten.

En los demás sectores.

- Se permiten sin sobrepasar el paramento de construcción.

- No deben interferir los diseños específicos de espacio público definidos por la

 

ARTÍCULO 6.- TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN, MODALIDAD URBANÍSTICA.

Las urbanizaciones, agrupaciones o conjuntos construidos con unidad de diseño y sometidos al régimen de propiedad horizontal, así como los predios que concluyan las obras de urbanismo y efectúen las cesiones obligatorias y gratuitas en los términos del artículo 265 del POT, mantienen sus condiciones originales, en los aspectos relativos a usos y/o volumetría, aislamientos, alturas, retrocesos, antejardines, y voladizos, así como la cuota de estacionamientos y la proporción y distribución del equipamiento comunal privado, bien sea por aplicación de la norma original, o por lo definido en la correspondiente ficha normativa.

Parágrafo 1. Se entiende por norma original la reglamentación específica con fundamento en la cual se desarrolló inicialmente o se consolidó la urbanización, agrupación o conjunto, vigente a la fecha de publicación del presente decreto, incluidas las modificaciones de las mismas. Dentro de este concepto se enmarcan los actos administrativos expedidos con fundamento en el régimen de transición, previsto en el Decreto Distrital 619 de 2000.

Parágrafo 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, en cada sector normativo, se relacionan y demarcan algunas urbanizaciones, agrupaciones o conjuntos que mantienen su norma original. Las imprevisiones en los números y fechas de los actos administrativos citados no invalidan la decisión de mantener la norma original.

ARTÍCULO 7.- TRATAMIENTOS DE CONSOLIDACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA (MODALIDAD DE REACTIVACIÓN).

Los sectores reglamentados por las fichas normativas, correspondientes a los tratamientos de Consolidación, la modalidad de Reactivación de Renovación Urbana, se sujetan a las siguientes pautas de manejo, respecto de los elementos relacionados con el espacio público, las condiciones de edificabílidad y el equipamiento comunal privado:

1. Manejo de los elementos relacionados con el espacio público.

ELEMENTO

LOCALIZACIÓN

VIABILIDAD

CONDICIONES

a. Antejardín

Su exigencia y dimensiones se definen en la ficha de cada sector.

Cerramiento de antejardín.

Zonas de comercio y servicios.

No se permite

Zonas residenciales

Se define en la ficha de cada sector.

Se rige por el diseño específico de espacio público xistente o adoptado con posterioridad y las siguientes especificaciones:

- 1.20 metros de altura con 90% de transparencia, sobre un zócalo hasta 0.40 metros.

En las demás zonas de las áreas de actividad.

Se rige por el diseño específico de espacio público existente o adoptado con posterioridad y las siguientes especificaciones:

- 1.40 metros de altura máxima con 90% de transparencia, sobre un zócalo hasta 0.60 metros.

b. Sótano

Todos los sectores

Se permite.

- Retrocesos en predios con antejardín reglamentario: 1.50 metros mínimo respecto de la línea de demarcación del predio y de su lindero posterior.

-Retroceso en predios sin antejardín reglamentario: 1.50 metros mínimo respecto de su lindero posterior.

c. Semisátano

Zonas de comercio y servicios y Zonas delimitadas de comercio y servicios de las zonas residenciales.

No se permiten.

En los demás sectores.

Se definen en la ficha de cada sector.

No deben interferir los diseños específicos de espacio público definidos por la Administración Distrital.

d. Rampas y escaleras.

En terreno plano

- No se permiten en el área del antejardín.

- En los subsectores sin antejardín reglamentario, el inicio de las rampas debe retrocederse un metro como mínimo respecto del paramento de construcción.

2. Edificabilidad.

a. Aislamientos. La Unidad de Planeamiento Zonal No. 29 presenta la tipología edificatoria continua según lo determina cada ficha reglamentaria.

ELEMENTO

LOCALIZACIÓN

NORMA

CONDICIONES

Aislamiento posterior.

En todos los Sectores

Se exige a partir del nivel del terreno o de la placa superior del semisótano y debe mantenerse en todo el plano de fachada Posterior. Dentro de esta área se Conformará, al fondo del predio, una franja de 1.50 metros, para vegetación y arborización.

- Sus dimensiones mínimas se determinan en la ficha reglamentaria en función de la máxima altura permitida en el subsector.

- Cuando la altura sea libre o resultante, el aislamiento se rige por la altura que alcance la edificación, así:

Altura

Tipología

 

Continua

Aislada

DE 1 A 3 pisos

3.00 mts.

3.00 mts.

DE 4 pisos

4.00 mts.

3.00 mts.

DE 5 A 6 pisos

5.00 mts.

4.00 mts.

DE 7 A 8 pisos

6.00 mts.

5.00 mts.

DE 9 A 10 pisos

7.00 mts.

6.00 mts.

DE 11 A 13 pisos

9.00 mts.

7.00 mts.

DE 14 A 17 pisos

11.00 mts.

9.00 mts.

18 o más pisos

1/4 de la altura, con una dimensión mínima de 13.00 mts. (Nota 2)

Nota 1: En ningún caso los empates permiten superar la altura reglamentaria.

Nota 2: Para efectos del cálculo de la dimensión del aislamiento se asume una altura de 3.00 metros por piso.

b. Situaciones especiales de aplicación de aislamientos posteriores.

SITUACIÓN

LOCALIZACIÓN

APLICACIÓN

1) En lotes esquineros

- En tipología continua.

El aislamiento posterior es un patio, ubicado en la esquina interior del predio, con lado menor igual a la dimensión del aislamiento reglamentario.

2) En predios Irregulares o pertenecientes a manzanas de morfología Irregular

- En sectores o subsectores de tipología continua o aislada.

- La obligación de prever aislamientos posteriores se cumple mediante el planteamiento de patios empatando contra los aislamientos de los predios colindantes.

PARÁGRAFO. Para la aplicación de las normas que regulan los empates volumétricos, se tendrá en cuenta la definición de edificación permanente y las siguientes condiciones:

DEFINICIÓN

CONDICIONES

Se entiende por edificaciones permanentes, las construidas con base en la correcta aplicación de normas anteriores, siempre que reúnan alguna de las siguientes condiciones y cumpla los requisitos señalados en cada caso:

1. Las edificaciones comprendidas por el tratamiento de conservación.

2. Las edificaciones con alturas de dos o de tres pisos, en zonas donde éstas sean las máximas alturas permitidas.

3. Las edificaciones de 4 o más pisos, cuando la altura permitida sea de 6 o más pisos

4. Las edificaciones correspondientes a conjuntos, agrupaciones o viviendas en serie.

ARTÍCULO 8.- NORMAS DE ENGLOBE Y SUBDIVISIÓN DE PREDIOS EN LOS TRATAMIENTOS DE CONSOLIDACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA, MODALIDAD DE REACTIVACIÓN.

1. Englobes.

SITUACIÓN

TIPO DE ENGLOBE

APLICACIÓN

a. Estructura

predial

modificada por

ampliación de

vías arterias.

Englobe de predios

sobrantes no

construibles con

colindante posterior.

(Nota 1)

- Se regulan por las normas sobre usos y edificabilidad asignados por la ficha reglamentaria a los predios con frente al eje vial.

- Se suprimen los aislamientos entre los predios englobados en todos loscasos.

- Otros englobes

Se regulan por las disposiciones del literal b del presente numeral.

b. Estructura predial no modificada por ampliación de vías arterias.

Todos los englobes

Los predios producto de englobe regulados por diferentes normas específicas mantienen las correspondientes a cada uno de los predios originales.

- Las dimensiones de los antejardines son las exigidas a los predios antes de ser englobados

- Los aislamientos se rigen por las normas del numeral 2 del presente artículo.

- En sectores con tipología aislada de las Zonas Residenciales, excluidas las zonas delimitadas de comercio y servicios, el adosamiento de edificaciones máximo permitido es de tres (3) predios, siempre y cuando no contradiga lo dispuesto en resoluciones específicas de acosamiento y pareamiento previamente adoptadas por el DAPD.

Nota 1: Se entiende por predio sobrante no construible aquel que al descontarle aislamientos y antejardines reglamentarios resulte con una profundidad igual o menor a 3 metros y/o un área igual o inferior a 30 metros cuadrados.

2. Manejo de aislamientos en predios englobados.

a. Se permiten eliminar los aislamientos entre los lotes englobados, con excepción de los posteriores pertenecientes a lotes medianeros opuestos, los cuales se mantienen.

b. Los aislamientos del predio englobado se deben mantener contra los de los predios colindantes en toda su dimensión.

c. Los englobes que involucren predios esquineros podrán empatar contra posteriores, mediante patios, cumpliendo lo dispuesto en el literal anterior.

3. Frentes de lotes en predios englobados.

1. Antes de englobe

El frente de lote es la menor dimensión que presenta un predio sobre cualquiera de las vías o espacio público que lo delimitan.

2. Predio englobado

El nuevo frente de lote es el que resulta de la suma de los frentes definidos en el numeral anterior.

4. Subdivisiones.

La ficha reglamentaria señala los lugares en los que se permite la subdivisión de predios, así como las dimensiones mínimas para frente y área de los lotes producto de subdivisión.

CAPÍTULO IV.

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO 9.- OBRAS NUEVAS, ADECUACIONES, AMPLIACIONES Y MODIFICACIONES.

Las edificaciones amparadas por licencias de construcción expedidas con anterioridad a las normas específicas adoptadas por el presente decreto, mantendrán los derechos otorgados por tales licencias, o podrán acogerse a las disposiciones del presente decreto mediante una nueva licencia. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto las intervenciones quedan sujetas a las siguientes condiciones:

TIPO DE INTERVENCIÓN

CONDICIONES

1. Obras Nuevas.

Las obras nuevas se rigen íntegramente por las disposiciones del POT y las del presente decreto.

2. Modificaciones.

Las modificaciones deben adelantarse dentro de los paramentos y volumetría de la estructura arquitectónica existente aprobada. Cuando implique incremento en el número de unidades de cualquier uso cobijado por licencias anteriores, el área modificada se rige por las normas de usos del suelo, estacionamientos y equipamiento comunal privado dispuesto por el y por el presente decreto.

3. Adecuaciones.

Las adecuaciones deben adelantarse dentro de los paramentos y volumetría de la estructura arquitectónica existente aprobada. Se rigen por la norma de usos, estacionamientos y equipamiento comunal privado dispuestos por el POT y por el presente decreto.

4. Ampliaciones.

El área ampliada se rige por las normas del POT y las del presente decreto, en lo referente a los usos del suelo, a la cuota de estacionamientos, a las áreas de equipamiento comunal privado, a las dimensiones de los aislamientos, a los elementos relacionados con el espacio público y condiciones de paramentación y queda sujeta al índice de construcción del correspondiente sector normativo, aplicado a la totalidad de la edificación.

PARÁGRAFO 1. Para uso de vivienda, rigen, en todos los casos, las condiciones de habitabilidad señaladas en el presente decreto.

PARÁGRAFO 2. Para el cálculo de los cupos de estacionamientos y de equipamiento comunal privado, las intervenciones de modificación, adecuación y ampliación, podrán acogerse a un cálculo global según normas del presente decreto, en el cual se incluyan el total de estacionamientos y equipamientos existentes en el inmueble o inmuebles objeto de licencia.

ARTÍCULO 10.- RESERVAS VIALES.

El DAPD definirá con detalle las zonas de reserva vial y las señalará en la cartografía oficial, tomando en consideración las siguientes definiciones preliminares, dentro de los límites de la UPZ No. 29, así:

 

1. Los predios con frente a las siguientes vías en los costados que se indican tienen definidas sus líneas de demarcación de conformidad con los trazados incorporados en las planchas 1:2000 que reposan en la planoteca del Departamento Administrativo de Planeación Distrital:

VÍA

COSTADO

DESDE

HASTA

Avenida Longitudinal de Occidente. A.L.O.

Oriente

Avenida Medellín (Cl 80)

Río Juan Amarillo

Avenida Medellín (Cl 80)

Avenida Norte

Longitudinal de Occidente

Avenida Boyacá

Avenida Boyacá

Occidente

Avenida Medellín (Cl 80)

Río Juan Amarillo

Avenida Morisca (Cl 91)

Norte y sur

Avenida Ciudad de Cali

Avenida Longitudinal de Occidente

2. Los predios con frente a las siguientes vías en los costados que se indican deben ser sometidos a los estudios señalados en el artículo 159 del Decreto 619 de 2000 para la delimitación de la reserva vial:

VÍA

COSTADO

DESDE

HASTA

Avenida Ciudad Cali

Oriente y occidente

Avenida Medellín (Cl 80)

Río Juan Amarillo

3. Todos los predios ubicados sobre las vías que conforman las siguientes intersecciones tienen definidas sus líneas de demarcación de conformidad con los trazados incorporados en las planchas 1:2000 que reposan en la planoteca del Departamento Administrativo de Planeación Distrital:

INTERSECCIÓN

Avenida Medellín (Cl 80) por Avenida Longitudinal de Occidente

Avenida Medellín (Cl 80) por Avenida Boyacá

4. Todos los predios ubicados sobre las vías que conforman siguientes intersecciones en los costados que se indican deben ser sometidos a los estudios señalados en el artículo 164 del Decreto 619 de 2000 para la delimitación de la reserva vial:

INTERSECCIÓN

COSTADO

Avenida Longitudinal de Occidente por Avenida Morisca (Cl 91)

Oriental

Avenida Ciudad de Cali por Avenida Moriscal (Cl 91)

Oriente y occidente

Avenida Medellín (Cl 80) por Avenida Ciudad de Cali

Norte

ARTÍCULO 11.- APLICACIÓN DEL EFECTO PLUSVALÍA. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 603 de 2018

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 470 y 471 del Decreto Distrital 619 de 2000 son zonas con efecto plusvalía en la UPZ 29, EL MINUTO DE DIOS, las siguientes:

HECHO GENERADOR

SECTORES NORMATIVOS NÚMEROS

1. Por asignación de nuevas áreas de actividad cambio de uso a uno más rentable:con

4,6

2. Por asignación de nuevo tratamiento con mayor edificabilidad:

6

ARTÍCULO 12.- VIGENCIAS Y DEROGATORIAS.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los quince (15) días del mes de agosto de dos mil dos (2002).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

JORGE PABLO CHALELA ROMANO

Director Departamento Administrativo de Planeación Distrital (E.)