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Proyecto de Acuerdo 186 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ANALES DEL CONCEJO
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 186 DE 2013

PROYECTO DE ACUERDO 186 DE 2013

"Por medio del cual se crea la Auditoría Fiscal de Bogotá, D.C., se otorgan facultades al Alcalde Mayor para determinar su estructura, la planta de personal y la escala salarial, y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso final del artículo 322 de la Constitución Política, y el artículo 12, numerales 1º y 11 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1°- Creación de la Auditoria Fiscal de Bogotá, D.C. Créase la Auditoría Fiscal de Bogotá, D.C., como organismo de vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C., dotado de autonomía jurídica, administrativa y presupuestal.

Artículo 2°.- Misión y Objeto de la Auditoria Fiscal de Bogotá, D.C. Es misión de la Auditoría Fiscal de Bogotá, D.C., ejercer de manera autónoma, técnica y efectiva el control fiscal de carácter integral, tanto sobre la vigilancia de la gestión fiscal como sobre la gestión misional de la Contraloría de Bogotá D.C., coadyuvar a la transformación, depuración y modernización del control de la gestión fiscal, mediante estrategias tales como: la promoción de los principios, finalidades y cometidos de la función administrativa consagrados en la Constitución Política y en la Ley, el fomento de la cultura del autocontrol y el estímulo de la participación ciudadana en la lucha para erradicar la corrupción, entre otras.

El objeto de la Auditoría Fiscal de Bogotá, D.C., es ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C., de acuerdo con la Constitución y la Ley

Artículo 3°.- Funciones Generales de la Auditoría Fiscal de Bogotá, D.C. Para el cumplimiento del objeto, la Auditoría Fiscal de Bogotá D.C., cumplirá las siguientes funciones:

1. Ejercer de manera objetiva, imparcial y transparente la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C., que permita contribuir al mejoramiento de la misma, de conformidad con los procedimientos, sistemas y principios establecidos en la Constitución y en la Ley.

2. Diseñar un Plan de Auditoría Integral Anual que permita adelantar auditorias especiales y regulares de manera oportuna y técnica, en procura de la efectividad del control fiscal que ejerce el sujeto de control en el Distrito Capital.

3. Generar alertas a la Contraloría de Bogota D.C. sobre practicas riesgosas e inseguras que puedan constituirse en actividades antieconómicas, ineficaces e ineficientes

4. Efectuar seguimiento permanente a la ejecución de las acciones establecidas en los planes de mejoramiento.

5. Fortalecer las actividades administrativas y misionales desarrolladas por la Auditoría Fiscal, que conduzcan al mejoramiento continuo de la misión y al reconocimiento de su imagen institucional.

6. Elaborar y ajustar los procedimientos desarrollados con el fin de llevar a cabo de una manera eficaz la misión de la Auditoría Fiscal.

7. Estructurar un programa de capacitación permanente de alto nivel acorde con la actividad misional.

8. Asegurar la calidad de los resultados institucionales a través de la adecuada utilización de recursos.

9. Adelantar actividades tendientes a divulgar y presentar a la ciudadanía los resultados generados en torno a la evaluación anual realizada a la Contraloría de Bogotá, D.C.

Artículo 4°.- Recursos. La Administración Distrital trasladará el 6 % del rubro de Gastos Generales de la Contraloría de Bogotá, D.C. para los espacios físicos, dotaciones y suministros requeridos para el normal funcionamiento de la Auditoría Fiscal de Bogotá D.C.

Parágrafo: Los recursos provenientes de sanciones pecuniarias impuestas por la Auditoría Fiscal de Bogotá, D.C., a su sujeto vigilado, ingresarán al Presupuesto del Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 714 de 1996 y el Manual Operativo Presupuestal.

Artículo 5°.- Presupuesto. En cada vigencia fiscal, el presupuesto de la Auditoría Fiscal de Bogotá, D.C., no podrá ser superior al 3% del presupuesto asignado a la Contraloría de Bogotá, D.C.

Parágrafo.- La Auditoría Fiscal de Bogotá, D.C., goza de autonomía presupuestal de conformidad con lo dispuesto sobre la materia por el Decreto Distrital 714 de 1996 y el Manual Operativo Presupuestal que rige al Distrito Capital, por lo que corresponderá a una sección del Presupuesto del Distrito Capital.

Artículo 6°.- Del Auditor Fiscal de Bogotá, D.C. De conformidad con la Constitución y la Ley, el Auditor Fiscal de Bogotá, D.C. es la máxima autoridad de la Auditoría Fiscal de Bogotá D.C., y será designado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para un período de dos (2) años

Artículo 7°.- Autonomía administrativa. El Auditor Fiscal de Bogotá, D.C., tendrá autonomía administrativa para la administración de sus recursos humanos, la ordenación del gasto, contratación de compra y suministro de bienes y servicios y la contratación de prestación de servicios técnicos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Auditoría Fiscal de Bogotá, D.C.

Artículo 8°.- Calidades del Auditor Fiscal de Bogotá, D.C. El cargo de Auditor Fiscal de Bogotá, D.C. deberá ser ejercido por un profesional titulado en ciencias económicas, contables, jurídicas, financieras o de administración.

Artículo 9.- Funciones del Auditor Fiscal de Bogotá, D.C. Las funciones del Auditor Fiscal de Bogotá D.C., serán definidas en el Manual de Funciones y Competencias Laborales.

Artículo 10.- Transitorio. Establézcase un periodo de transición de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo, para que las funciones y programas que viene realizando la Auditoría Fiscal como la unidad ejecutora de la Contraloría de Bogotá D.C., sean trasladados/as a la Auditoría Fiscal de Bogotá, D.C. como organismo de vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C., dotado de autonomía jurídica, administrativa y presupuestal.

Artículo 11.- Facultades extraordinarias. Facúltese al Gobierno Distrital de manera extraordinaria por el término de tres (3) meses, para determinar la estructura y organización de la Auditoría Fiscal de Bogotá D.C., señalar las funciones de sus dependencias, adoptar la planta de personal y la escala de remuneración salarial, así como para efectuar las modificaciones y ajustes presupuestales necesarios requeridos para dichos fines, respetando el monto neto del Presupuesto Anual de rentas e ingresos y gastos e inversiones del Distrito Capital que se apruebe para la vigencia fiscal 2013.

Parágrafo 1.- El Auditor Fiscal de Bogotá, D.C., devengará la misma asignación básica y gastos de representación que perciba el Contralor General de Bogotá, D.C.

Parágrafo 2.-. Los/as servidores/as públicos/as que vienen prestando sus servicios en la Auditoría Fiscal de Bogotá como Unidad Ejecutora, y que sean incorporados/as en la planta de personal de la Auditoría Fiscal de Bogotá D.C., lo serán sin solución de continuidad a cargos de igual o equivalente jerarquía, garantizando los derechos consolidados y las garantías laborales protegidas por la ley.

Artículo 12.- Transitorio. La Contraloría de Bogotá, D.C., y la Auditoría Fiscal de Bogotá, D.C., suscribirán, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de promulgación de este Acuerdo, un convenio en el cual se determinarán los procedimientos de entrega de información, documentos y demás actividades relacionadas con los diferentes procesos administrativos asumidos por la Auditoría Fiscal de Bogotá, D.C., de forma tal que no se cause traumatismo alguno en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 13.- Las menciones que hagan las normas que continúen vigentes a la Auditoría ante la Contraloría de Bogotá, D.C., o a su Auditoría Externa, se entenderán referidas a la Auditoría Fiscal de Bogotá, D.C.

Artículo 14.- Vigencias y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente los Acuerdos Distritales 429 y 441 de 2010.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE