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Proyecto de Acuerdo 178 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ANALES DEL CONCEJO
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 178 DE 2013

"POR EL CUAL SE CREA LA RED DISTRITAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS EN BOGOTÁ D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

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Imagen tomada de Ministerio del Interior y de Justicia – Organización Internacional para las Migraciones-OIM-

PROYECTO DE ACUERDO 178 DE 2013

"POR EL CUAL SE CREA LA RED DISTRITAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS EN BOGOTÁ D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. CONTEXTO.

OBJETO DEL PROYECTO.

El presente proyecto de acuerdo tiene como objeto principal crear la Red Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas en Bogotá D. C., como un organismo consultivo y articulador del Gobierno Distrital y ente coordinador de las acciones que desarrollen las diferentes entidades estatales.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

1. Combatir la trata de personas en el Distrito Capital como lugar de origen, tránsito y destino de las víctimas.

2. Proteger y ayudar a las víctimas de este atroz flagelo.

3. Adelantar campañas de prevención en centros educativos, instituciones de educación superior y a la sociedad en general.

4. Promover la cooperación interinstitucional para la lucha contra la trata de personas.

5. impedir la vulneración de los derechos humanos por razón de la trata de personas.

6. Proteger los derechos fundamentales y la dignidad de las víctimas.

7. Trabajar conjunta y armónicamente con organizaciones de la sociedad civil y del sector privado en general.

8. Vincular los medios de comunicación como aliados estratégicos para combatir la trata de personas.

9. Ofrecer y/o dar a conocer oportunidades laborales para las víctimas de la trata de personas.

10. Resaltar el grave problema que representa para las personas de todos los estratos sociales la trata en el Distrito Capital.

II. ESTUDIOS Y/O INVESTIGACIONES

Según la Ley 985 del 26 de agosto de 2005 "por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma", la trata de personas es un delito que incurren aquellas personas que capten, trasladen, acojan o reciban a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, para obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo sexual u otras formas de explotación:

Artículo 3°.

Trata de personas. El artículo 188A de la Ley 599 de 2000, adicionado por la Ley 747 de 2002 y modificado por la Ley 890 de 2004, quedará así:

"Artículo 188A. Trata de personas. El que capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación, incurrirá en prisión de trece (13) a veintitrés (23) años y una multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes".

"Para efectos de este artículo se entenderá por explotación el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo sexual u otras formas de explotación".

"El consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida en este artículo no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal".

Como bien se puede deducir, la trata interna y externa de personas tiene unas modalidades descritas en la misma norma, que se pueden sintetizar principalmente de la siguiente manera:

1. Explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual.

2. Los trabajos o servicios forzados.

3. La esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud.

4. La servidumbre.

5. La explotación de la mendicidad ajena.

6. El matrimonio servil.

7. La extracción de órganos.

8. El turismo sexual.

9. Otras formas de explotación.

Por otra parte, las Naciones Unidas define la trata de personas, anteriormente conocida como trata de blancas, como "la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos"1

Como un antecedente al tema, en el documento expedido por la OIM México 20062 "La trata de personas, aspectos básicos", se afirma que cada año 35,000 mujeres colombianas son víctimas de trata (INTERPOL), tradicionalmente los centros de reclutamiento más activos han estado ubicados en Brasil, Colombia, República Dominicana, Surinam y las Antillas y más recientemente en México, Argentina, Ecuador y Perú. También se estima que anualmente, cerca de 100,000 mujeres y adolescentes provenientes de estos países son conducidas con engaños y falsas promesas de empleo a Estados Unidos, España, Holanda, Alemania, Bélgica, Israel, Japón y otros países asiáticos. Lamentablemente adolescentes colombianas, dominicanas y filipinas han sido llevadas a Costa Rica víctimas de la trata para ser prostituidas en destinos conocidos como de turismo sexual.

De otro lado, el entonces Ministerio del Interior y de Justicia y la Organización Internacional para las Migraciones –OIM-, publicaron un escrito sobre la "DESCENTRALIZACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS: UN ENFOQUE TERRITORIAL, PLANES DE ACCIÓN DEPARTAMENTALES DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS 2008-2009", en donde refleja que la trata de personas ha alcanzado inmensas dimensiones en Colombia, sólo en América es el tercer país de origen de víctimas de trata de personas, después de Brasil y República Dominicana.

Igualmente precisa que, según estudio de la OIM, el DAS y la Policía Nacional, "entre el 2002 y el 2006, el 98% de las víctimas identificadas (230) eran mujeres entre 23 y 37 años, de los cuales 92% fueron casos de trata externa, 8% restante interna, de todos los casos el 92% correspondió a explotación sexual, el 9% a matrimonios serviles, el 7% a servicio doméstico y el 2% a reclutamiento forzado" El mismo documento, de acuerdo con la Policía Nacional, describe que las ciudades que generan mayor número de víctimas de acuerdo con las organizaciones desarticuladas son: Cali, Medellín, Pereira, Palmira, Bogotá, Buenaventura, Barraquilla y Guaviare. No obstante, las llamadas denunciando la trata de personas, la mayor representatividad corresponde a Bogotá D.C. (43.15%), seguida por Antioquia (15.77%) y Valle del Cauca (14.67%) y por Atlántico (6.85%).

De otro lado, el "Informe Anual sobre la Trata de Personas Junio 27 de 2011 Traducción del informe publicado por la Oficina para el Monitoreo y la Lucha contra la Trata de Personas de la Subsecretaría para la Democracia y Asuntos Globales del Departamento de Estado de Estados Unidos"3, recomienda a Colombia asegurarse que las víctimas cuenten con acceso a servicios especializados, incluyendo refugios dedicados a las víctimas de la trata, en parte a través de fondos destinados a administrar estos servicios, establecer normas para la atención a víctimas para asegurarse que se encuentren debidamente protegidas durante las investigaciones y los juicios, crear medidas formales para identificar víctimas de la trata entre poblaciones vulnerables, crear mecanismos formales de remisión para que las víctimas tengan acceso a los servicios de asistencia, ofrecer a las víctimas extranjeras alternativas jurídicas y legales para su deportación, continuar con los esfuerzos para identificar y asistir a las víctimas colombianas de la trata en el exterior, a través de capacitaciones y la asignación de más recursos para las misiones diplomáticas en otros países, ofrecer a los agentes de policía, oficiales de inmigración, fiscales y jueces capacitación en anti-trata de personas y en último lugar continuar incrementando la conciencia pública sobre los peligros de la trata de personas, sobre todo entre las jóvenes que buscan empleo en el exterior.

Ya como un aporte a nivel territorial, en el Acuerdo No. 489 del 12 de junio de 2012, "POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOT Á D.C. 2012-2016" BOGOTÁ HUMANA, se fijan unas metas de resultado y/o gestión del Eje 3 "Una Bogotá que defiende y fortalece lo público", como "Crear la red distrital para combatir la trata de personas.", el indicador de esta meta es "Un (SIC) red distrital para combatir la trata de personas creada y en funcionamiento."

Artículo 10. Programa Bogotá Humana con igualdad de oportunidades y equidad de género para las mujeres

Se implementarán acciones acordes con lo dispuesto en la Ley 1257 de 2008 y 985 de 2005, por las que se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma, orientadas a prevenir, atender, proteger, denunciar y sancionar casos de violencias contra las mujeres, buscando también reducir prácticas sociales de discriminación y exclusión que las afectan tanto en el espacio público como en el privado.

Los proyectos prioritarios del programa son:

1. Bogotá Humana, segura y libre de violencias contra las mujeres.

Consiste en brindar atención prioritaria y especializada a las mujeres víctimas de violencias, por medio de la articulación de acciones intra e interinstitucionales en los componentes de prevención, atención, protección y sanción de las violencias contra ellas en el Distrito capital.

En cuanto a la trata de personas el programa permitirá la identificación de las víctimas, el desarrollo de acciones de rescate y todas aquellas labores que permitan el restablecimiento de los derechos de las mujeres sometidas a este delito.

III. ESTADÍSTICAS Y/O DATOS

La trata interna y externa de personas es un flagelo que afecta a todos los estratos sociales, tanto a nivel local, territorial, nacional e internacional, para combatir este delito existen diversas organizaciones no gubernamentales con la única intención de luchar en su contra, a más del valioso esfuerzo de las entidades públicas.

Sin embargo, cada día se presentan numerosos casos que son registrados por los diferentes medios de comunicación, pero lamentablemente no se disponen de datos y/o estadísticas que recojan la totalidad de estos casos que evidencien la realidad de esta problemática, las pocas cifras que existen no corresponden con su dolencia, ya sea por la criminalidad oculta del fenómeno, falta de información oficial o porque no denuncian los casos ante las autoridades competentes.

Y se considera que las víctimas no denuncian estos casos por las siguientes razones4:

*. No son conscientes de su condición de víctima, se consideran simplemente como ejemplos de "mala suerte en el proceso migratorio" y no como casos graves de violación de Derechos Humanos.

*. Temor de la víctima a posibles retaliaciones y amenazas de los tratantes, hacia ella o sus familiares por parte de mafias, grupos armados ilegales o personas con poder.

*. Las grandes deudas económicas por saldar con los tratantes.

*. Escarnio público que pueda generar el conocimiento de la situación, inhibe a la persona objeto de la trata a acudir a las autoridades.

*. La persona objeto de trata teme ser considerada por las propias autoridades como criminal y no como víctima.

*. La víctima no sabe a qué autoridad acudir.

*. Desconfianza en la eficiencia de las autoridades para protegerlas en su integridad.

No obstante para ilustrar la magnitud de esta situación haremos referencia a los siguientes casos que en nuestro parecer son significativos:

INFORME DE LA OFICINA DE NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO UNODC 2011

La Trata de personas es el tercer negocio ilícito más rentable para el crimen organizado después del tráfico de drogas y el tráfico de armas.

Se calcula que en España ejercen la prostitución un número cercano a las 350.000 mujeres de las cuales el 80% son extranjeras en situación de migración irregular provenientes de Brasil, Colombia, Nigeria, Rumania, Rusia y Ucrania.

El 60 % de los funcionarios entrevistados habían escuchado hablar sobre trata de personas menos de 5 veces en el último año.

El 64% de los funcionarios entrevistados asocia frecuentemente el tema de trata de personas con prostitución

El 62% de las víctimas de trata de personas se ubica en los rangos entre 7 a 18 años; seguido de un 18% en los rangos entre en los 19 a 25 años. Un 16% de las víctimas de trata pertenecen a comunidades indígenas y un 18% a comunidades afrocolombianas.

Los 5 países hacia donde son trasladadas con mayor frecuencia las víctimas de nacionalidad colombiana son Ecuador, España, Japón, Estados Unidos, China.

TRATA DE PERSONAS, EL TERCER NEGOCIO ILÍCITO MÁS RENTABLE5

El Valle ocupa el primer lugar en este delito. El año pasado, 18 víctimas fueron repatriadas.

"La señora es buena… había cosas que no me gustaban, pero me enseñó a leer y le podía mandar plata a mi hijo. No podía salir a la calle, porque me decía que era peligroso y cuando ella se iba me tocaba tener sexo con el marido".

Este es uno de los 15 testimonios que el jueves, durante el lanzamiento de la campaña ‘Con la trata de personas no hay trato’, del Ministerio del Interior y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (Unodc), tenían maniquíes en la plazoleta de San Francisco, en el corazón de Cali, y que muestran la tragedia de quienes han padecido ese flagelo.

El Valle ocupa el primer deshonroso lugar en este delito. El año pasado, 18 víctimas fueron repatriadas y este año ya son dos, dijo el secretario de Gobierno del Valle, Jorge Homero Giraldo.

Los principales departamentos origen de víctimas de trata de personas en el 2012 fueron el Valle, con el 41 por ciento de los casos denunciados; Antioquia, con el 22; Quindío con el 16, y Risaralda, con el 13 por ciento.

Según el Ministerio del Interior, la trata de personas es el tercer negocio ilícito más rentable para el crimen organizado en el mundo, después del tráfico de estupefacientes y de armas. La trata interna, la explotación en el país, representa un 27 por ciento de los casos identificados a nivel mundial.

Hoy se adelantan 317 investigaciones por el delito de trata de personas en Colombia y se han proferido 53 sentencias condenatorias a los responsables de este delito.

Desde junio del 2011, el Ministerio del Interior ha atendido 29.000 llamadas en la línea gratuita contra la trata de personas: 018000522020 en el país y 57+1+6001035 desde el exterior.

LA TRATA DE PERSONAS- HECHOS Y CIFRAS6

*. Según una investigación financiada por el Gobierno de los Estados Unidos en el 2006, 800.000 personas son tratadas a través de las fronteras de los países. Cifra que no incluye las víctimas de trata interna. (Fuente: Reporte sobre la Trata de Personas 2008. Departamento de Estado de los Estados Unidos de América)

*. Así mismo la OIT estima que hay al menos 12.3 millones de adultos y niños que son explotados laboralmente, sexualmente o se encuentra en alguna situación de servidumbre. (Fuente: Reporte sobre la Trata de Personas 2008. Departamento de Estado de los Estados Unidos de América)

*. En el 2005 la OIT estimó que el delito de la Trata de Personas tuvo ganancias económicas de aproximadamente $31.6 billones de dólares anualmente.

*. Según el Informe Mundial sobre la Trata de Personas 2009, de UNODC, la explotación sexual es la forma de trata de personas más conocida y reportada, con un 79%, seguida por el trabajo forzado (18%).

EN COLOMBIA

Cifras OIM - Trata de Personas

Año 2002 a enero de 2013

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CAMPAÑA "CON LA TRATA DE PERSONAS NO HAY TRATO"7

"(…) Denuncias

Gracias a la campaña, en diciembre de 2012 la línea gratuita nacional contra este delito incrementó la recepción de llamadas en un 45,9 por ciento con respecto al mismo periodo de 2011.

Desde junio de 2011, el Gobierno Nacional puso a disposición esta línea que está en funcionamiento 24 horas al día y 7 días a la semana. Una herramienta que busca combatir y ofrecer ayuda a personas víctimas de este flagelo.

La línea recibe, de manera gratuita, llamadas nacionales e internacionales de teléfonos fijos o celulares y tiene el propósito de brindar información clara y precisa sobre el delito de Trata de Personas: sus modalidades, los factores de riesgo y los modos seguros de viajar entre ciudades de Colombia y hacia el exterior; así como de recibir información acerca de posibles casos de Trata.

Al finalizar el año 2012, la línea nacional reportó un total de 15.278 llamadas y en diciembre de ese mismo año registró un crecimiento del 83,14 por ciento en comparación con el mes de noviembre del mismo año.

Del total de las llamadas recibidas, el 78 por ciento fueron realizadas desde teléfonos celulares, el 11 por ciento desde Bogotá y el 11 por ciento restante desde diferentes lugares como: Cartagena, Barraquilla, Medellín y municipios cercanos a Bogotá.

Colombia es uno de los países de mayor origen de mujeres y niñas que caen en la explotación sexual y es tránsito y destino para hombres, mujeres y menores de edad sujetos a trabajo forzoso.

Por esta razón, la Campaña desarrolla y hace seguimiento a las cuatro modalidades de trata de personas más recurrentes: explotación sexual, laboral, matrimonio servil y mendicidad ajena.

Una vez se recibe la información de una presunta víctima de Trata de Personas a través de la Línea Gratuita, de manera inmediata, se remite a las entidades pertinentes como la Dijin, órgano de Policía Judicial, que procede a iniciar las verificaciones respectivas e investigaciones cuando amerite el caso.

La Campaña de prevención "Con la Trata de personas, No hay Trato", en los meses de noviembre y diciembre del 2012 fue emitida en los principales medios de comunicación, lo cual permitió que los ciudadanos accedieran a ella para obtener información, hacer seguimiento o denunciar algún caso.

En este sentido, el Ministerio del Interior invita a toda la ciudadanía a continuar utilizando la Línea Gratuita contra la Trata de Personas, a nivel Nacional 01 8000 52 2020 y desde fuera del país (57)+1 6001035, como medio de prevención e información del delito de Trata de Personas.

¿Qué es?

La trata de personas es un crimen que puede afectar a todas las personas, pero especialmente a los niños.

La trata de personas ocurre cuando un niño, un adulto o un adolescente, son llevados lejos de su familia y hogar para realizar trabajos o actividades que no desean hacer, o por las cuales le pagan poco o nada y por lo tanto son explotados en beneficio de otra persona.

En la trata de personas el objeto de delito es un ser humano, un hombre, una mujer, un niño o un adolescente quienes al ser explotados comercialmente se le violan sus derechos y su dignidad que no tiene precio.

En el Código Penal colombiano se define a la trata de personas como: El que capte, traslade, acoja o reciba una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación.

Captar: ganarse la voluntad de otra persona utilizando engaños o palabras bonitas para convencerlo.

Trasladar: es mover a una persona a otro sitio, puede ser cerca de su casa, a otra ciudad, a otro departamento o fuera del país.

Recibir: es hacerse cargo de la persona para luego trasladarla o engancharla

Acoger: es cuando a la persona se le tiene en un lugar permanentemente como su destino final para ponerla a hacer algo como si fuera una mercancía.

¿Qué es Explotación?

Es obtener provecho económico o cualquier otro beneficio de una persona por otra.

¿Con que fines se explota a una persona?

Explotación sexual o prostitución ajena. Trabajos forzados o prácticas similares a la esclavitud. Mendicidad ajena. Matrimonio servil.

Extracción ilegal de órganos. Turismo sexual.

¿Qué dice la Ley 985 de 2005?

Que el Estado tiene la obligación de prevenir la trata de personas, investigar y procesar a quienes la cometen y proteger y asistir a las víctimas de la misma.

Para cumplir con esto tiene que elaborar y desarrollar unas medidas como:

* Crear un Comité Interinstitucional de lucha contra la Trata de Personas, el cual lo conforman 14 entidades y la Secretaria Técnica la hace el Ministerio del Interior.

* Debe diseñar e implementar una Estrategia, la cual se llama estrategia nacional integral de lucha contra la trata de Personas 2007-2012.

* Adelantar campañas y programas de prevención de la trata de personas fundamentados en la protección de los derechos humanos.

* Proteger y asistir a las víctimas de la trata de personas garantizando la protección de su intimidad e identidad.

* Fortalecer la investigación judicial y la acción policiva, para atrapar y desmantelar las redes criminales de tratantes.

* Desarrollar un Sistema Nacional de Información sobre trata de personas para conocer cifras y datos importantes para formular políticas.

¿Cómo funciona?

La trata de personas debe enfrentarse como negocio ilícito internacional y no solo como un tema penal.

Esta es la conclusión principal de la investigación que realizaron Mónica Hurtado y Catherine Pereira, docentes de la Escuela Internacional de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de la Sabana, para quienes actualmente "hay estrecha relación entre la oferta y la demanda en esta actividad criminal".

Según cifras del Departamento de Estado de los Estados Unidos este delito produce ganancias anuales por cerca de 32.000 millones de dólares, pese a los esfuerzos realizados en las dos últimas décadas por algunos países y agencias multilaterales.

Para su estudio, Hurtado y Pereira, analizaron los expedientes judiciales de trata transnacional de personas con fines de explotación sexual, investigados por la justicia colombiana entre 2005 – 2011.

"De los 22 casos de trata tuvimos acceso a diez, por reserva del sumario. De estos identificamos 142 víctimas, de las cuales 42 estuvieron directamente vinculadas a los procesos judiciales, y las 100 restantes se mencionan en los testimonios. En relación con los tratantes, identificamos 44, incluidos explotadores e intermediarios. Y hasta el 2011 hubo ocho sentencias condenatorias en primera instancia", señalaron las investigadoras.

En los casos estudiados en la investigación, la mayoría de las víctimas tuvo como lugares de destino Singapur, Hong Kong y Panamá. Sin embargo, hay evidencia de que en años recientes aparecen otros países de América Latina como receptores del negocio de trata de personas, entre los que figuran Guatemala, Argentina, Barbados y Trinidad y Tobago.

Negocio rentable

Según los expedientes analizados en este estudio una trabajadora sexual en Medellín, Cali, Pereira y Bogotá gana alrededor de 490 mil pesos colombianos; mientras que en Japón, Hong Kong o Singapur esta misma persona podría producir ingresos casi diez veces superiores realizando la misma actividad.

Otras cifras que arroja el estudio, revelan que diariamente en Singapur una víctima colombiana de trata con fines de explotación sexual gana un dinero que oscila entre 400 y 1.500 dólares, aproximadamente. Dinero que en su mayoría se queda en manos de los tratantes.

En relación con la información financiera de los expedientes estudiados en este informe, se estableció que hubo 62 transacciones documentadas en siete entidades financieras colombianas y en tres bancos extranjeros de siete países, de diferentes continentes.

Con base en esta documentación, se establecieron los costos y la rentabilidad del negocio, a la luz de las tres fases identificadas: reclutamiento, traslado y explotación. También se caracterizó la interacción entre los tratantes, intermediarios y víctimas.

"Para corroborar algunos datos y ampliar la información sobre esta dinámica económica, realizamos entrevistas a profundidad con funcionarios de la Policía Judicial, fiscales y jueces colombianos, a representantes de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (Unodc). También tuvimos en cuenta la opinión de representantes de la sociedad como Las Hermanas Adoratrices, comunidad religiosa vinculada al trabajo con población vulnerable a la trata", afirman Hurtado y Pereira.

De acuerdo con otros datos obtenidos en la investigación, en América Latina se está generando una dinámica particular que "favorece" este delito transnacional. Para los tratantes en esta región los riesgos de ser investigados penalmente son relativamente bajos; en Argentina, Guatemala y Honduras, por ejemplo, pueden mover sus capitales sin mayores amenazas. Además, se han identificado algunas zonas como "lugares de recreo", a donde las víctimas de trata de personas son especialmente solicitadas.

Salvo pocas excepciones, la investigación concluye que todos los países de América Latina han ratificado el Protocolo de Palermo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, y han desarrollado legislaciones al respecto. Sin embargo, este comercio ha seguido creciendo y diversificándose.

Delito transnacional

América Latina, y en particular Colombia, han sido los lugares de origen de víctimas, cuyos destinos son países desarrollados. Entre el 2003 y el 2005, Japón y España fueron dos de los principales centros de recepción de colombianas, y, entre el 2007 y el 2009, Hong Kong y Singapur se convirtieron en los destinos más frecuentes.

No obstante, desde el 2010, las investigaciones judiciales adelantadas en el país que se analizaron en la investigación registraron un cambio importante, que indica que los centros a donde están llegando las víctimas no son solo países desarrollados.

En Suramérica las redes de traficantes están trabajando en la identificación de ‘nichos de mercado’ en la región, que posean al menos tres ventajas: donde los riesgos de ser investigados penalmente sean bajos (Argentina se ha convertido en paraíso fiscal, pues allí estos grupos pueden mantener tranquilamente sus capitales); donde haya demanda con la capacidad de pagar lo que cobren por distintos servicios sexuales, especialmente en zonas que se han convertido en lugares de ‘recreo’ de narcotraficantes (esto sucede generalmente en Panamá); y, donde los tratantes puedan reducir costos logísticos y de transporte, y obtener altas ganancias.

Soluciones

Para ambas investigadoras, si no se enfrenta este flagelo desde su dimensión de negocio internacional, la trata de personas seguirá aumentando. "Este delito debe enfrentarse local y globalmente desde lo financiero y lo económico, y no sólo desde lo penal; entre otras razones, porque es una manera de golpear a los tratantes dondequiera que estén", señalan.

Igualmente, sostienen que aunque se mejoren los tratados y las legislaciones internas para proteger los derechos de las víctimas y castigar a los tratantes, el negocio seguirá funcionando sin mayores problemas, en la medida que siga siendo un mercado rentable.

DISTRITO SE COMPROMETE EN LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS8

Se contempla la vinculación de servidores de la administración distrital para que identifiquen casos sobre este fenómeno, cuyo epicentro en Colombia es la capital.

"(…) Bogotá reúne a las víctimas pues el principal aeropuerto internacional del país está en la capital, las personas que son cooptadas en las regiones muchas veces son sometidas a tratos inhumanos o a ejercer forzadamente la prostitución en la ciudad, o si no, ejercen el tránsito hacia el exterior desde la capital. Además, "hay otro fenómeno emergente. Sabemos que existe trata intraurbana. Es decir, personas son captadas en los barrios y son explotadas dentro de la ciudad".

La firma de este compromiso pretende que se establezcan veedurías ciudadanas, lideradas por organizaciones sociales que trabajan con el tema y por organismos internacionales que han diagnosticado el problema en la capital. El propósito es "erradicar la trata de personas de la capital".

Según el último estudio realizado por la Universidad Nacional y la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en Bogotá la dinámica de la trata de personas está atravesada por la abierta explotación sexual, que se concentra en las localidades de Mártires, Suba, Santa Fe, Barrios Unidos, Kennedy y Bosa; la alta referencia sobre la familia de las víctimas o su posible compromiso en el delito; la trata asociada a otros delitos como el microtráfico y que la explotación sexual se observa subsumida dentro de la prostitución.

El mismo documento, el "Estudio Nacional Exploratorio Descriptivo sobre el Fenómeno de Trata de Personas en Colombia", afirma que las mujeres y las personas de estratos bajos constituyen el mayor número de víctimas de la trata de personas. También, que la figura del matrimonio servil es más recurrente de lo que se piensa y que sus víctimas son mujeres entre 25 y 32 años.

"Las mujeres juegan un papel significativo en el modo de operar el delito. Aunque los administradores de bares, los proxenetas y hoteleros son los mayores tratantes según la cuantificación de las respuestas, también las familias aportan al delito organizándose en pequeños grupos que se van contactando con las redes. Sin embargo, la mayoría de las contactantes son mujeres que ya fueron víctimas y conocen el negocio y se vuelven enganche", dice el informe publicado en el año 2009. Un espiral de victimizaciones.

La trata de personas en Bogotá es aún más preocupante si se tiene en cuenta que, a nivel nacional, las víctimas han sido explotadas, de manera interna en un 71% y la externa un 29%. También, el Estado ha determinado que los perpetradores más recurrentes son administradores de bares, seguidos de proxenetas y de traficantes de droga. En los estudios realizados se ha evidenciado que paramilitares, comerciantes, guerrilla y transportistas son sujetos activos del delito.

El Distrito es consciente de que falta un diagnóstico cuantificado de las víctimas de este delito y que, ya que Colombia es el tercer país en el mundo en generación de personas víctimas a nivel internacional, eso constituye un factor de riesgo para la continuidad del crecimiento del delito.

TRATA DE PERSONAS EN COLOMBIA AUMENTÓ 31 POR CIENTO EN EL ÚLTIMO AÑO9

"(…)

El panorama sobre trata de personas en Colombia es preocupante, si se tiene en cuenta que en el 2012 el Valle del Cauca, Antioquia y Quindío concentraron el 79 por ciento de los lugares de origen de víctimas de trata de personas colombianas.


En ese mismo año, los casos de trata interna en Colombia aumentaron un 31 por ciento.

Finamente, se calcula que un 58 por ciento de los casos de trata de personas en Colombia ocurren con finalidad de explotación sexual (38 por ciento) y trabajos o servicios forzados (20 por ciento).

En este evento también se revelarán algunas cifras a nivel mundial sobre este fenómeno.

Por ejemplo: 27 millones de hombres, mujeres, niños y niñas son víctimas de trata en el mundo, según el Informe sobre Trata del Departamento de Estado de EE.UU. publicado en junio de 2013.

Sin embargo, en 2012 sólo fueron identificadas 40 mil víctimas de trata.

El número de niños y niñas víctimas de trata en el mundo ha aumentado.

Entre 2003 y 2006, el 20 por ciento de las víctimas identificadas eran menores y, entre 2007 y 1010, el porcentaje se incrementó al 27 por ciento.

Asimismo, Según La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la trata genera 32.000 millones de dólares al año.

La trata de personas es el tercer negocio ilícito más lucrativo después del tráfico de estupefacientes y de armas."

IV. CONCLUSIONES.

En este orden de ideas, en este Proyecto de Acuerdo "POR EL CUAL SE CREA LA RED DISTRITAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS EN BOGOTÁ D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", proponemos crear la Red Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas en Bogotá D. C. y en sus localidades, su conformación, funciones, reuniones, participación comunitaria, secretaría técnica, protección y apoyo a las víctimas.

Como ya quedó anotado, evidentemente, nuestra Capital es lugar de origen, tránsito y destino de la trata interna y externa de personas, la ciudad se ha prestado para que se ejerzan una de las peores violaciones de los derechos humanos de los seres humanos.

Conviene resaltar que esta iniciativa no contempla la ampliación de planta de personal ni nuevas asignación de funciones públicas porque cada entidad, que conforma la Red Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas en Bogotá D. C., deberá actuar conforme con sus funciones y competencia debidamente otorgadas mediante norma vigentes.

Con base en lo anteriormente expuesto, en los aportes, estudios e investigaciones de las diferentes entidades gubernamentales y no gubernamentales, debidamente enunciadas, la podríamos concluir de la siguiente manera:

*. Atender las causas estructurales del problema, principalmente la pobreza, el desplazamiento, los grupos ilegales.

*. Colombia y en especial Bogotá se están convirtiendo en un centro de captación y engaño de personas para ser víctimas de trata, por la baja persecución que tiene este delito, en el país.

*. Se deben capacitar los funcionarios y a los ciudadanos.

*. Las entidades de orden Nacional, Distrital deben trabaja conjuntamente con las organizaciones y gobiernos internacionales que conocen el delito de trata de personas.

*. Definir debe plantear una solución integral dirigida tanto a la protección de los derechos de las víctimas y de sus familias, y campaña de prevención para evitar que otros sean victimizados.

*. Adopción de medidas que permitan a las mujeres y a sus familias conseguir la realización efectiva de sus derechos, tener igualdad de oportunidades

*. Incrementar los esfuerzos para proactivamente identificar, investigar y judicializar casos de trabajo forzado y de trata interna con fines de explotación sexual.

*. Contar con redes y sistemas de información para los ciudadanos, las víctimas y las autoridades, que sean alimentados desde cualquier lugar del país.

*. Realizar acciones constantes para divulgar las características del fenómeno así sensibilizar a los ciudadanos y aún más al personal de las instituciones encargadas de a asistencia y al público general, porque todos podemos ser víctimas de este delito.

*. Se requiere presupuesto para la lucha contra este delito, no sólo para prevención, también para la atención de las víctimas.

*. Crear herramientas para identificar víctimas de trata dentro de poblaciones vulnerables en el país.

Finalmente, resaltamos el compromiso de la Administración Distrital para combatir la trata de personas en la ciudad10

*. Proteger y prevenir de la trata de personas a todos los ciudadanos y ciudadanas del Distrito Capital, en especial las comunidades más expuestas¸ a través de estrategias de prevención del delito, desde una perspectiva de derechos humanos.

*. Fortalecer las capacidades de los servidores, servidoras y contratistas de la administración distrital, para que puedan realizar una identificación y remisión efectiva de casos.

*. Diseñar un plan de acción distrital de lucha contra la trata de personas, que articule las diferentes acciones de los organismos internacionales, las organizaciones sociales y la administración distrital.

*. Prevenir, sancionar y erradicar las formas contemporáneas de esclavitud y la trata de personas, así como la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos, desde la perspectiva de género y los enfoques de los derechos humanos y diferencial.

*. Asistir y proteger a las personas víctimas de la trata de personas, mediante la construcción de una ruta de identificación y atención de posibles casos de trata de personas.

*. Garantizar el acceso a la justicia a las víctimas y el restablecimiento pleno de sus derechos.

*. Contribuir a que el esfuerzo contra la trata cuente con los recursos económicos necesarios, asegurando su correcto uso.

*. Consolidar el trabajo de la Red Distrital de Lucha contra la Trata de Personas con la creación formal del Comité Distrital de Lucha contra la Trata, manteniendo el principio de trabajo participativo entre los diferentes sectores sociales.

VI. SUSTENTO JURÍDICO.

MARCO CONSTITUCIONAL, LEGAL Y NORMATIVO

Esta iniciativa encuentra su fundamento en las siguientes disposiciones Constitucionales, legales, normativas y jurisprudenciales, que ya han tenido aplicación en los diferentes entes territoriales:

CONVENCIONES

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.

Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTICULO 17. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.

ARTICULO 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

JURISPRUDENCIA

Sentencia C-962 de 2003 mediante la cual se revisó constitucionalmente la ley 800 de marzo 13 de 2003, "Por medio de la cual se aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada trasnacional" y el protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas especialmente mujeres y niños que complementa la convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada trasnacional" adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de noviembre de dos mil (2000).

LEYES.

Ley 800 de 2003 "Por medio de la cual se aprueban la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional" y el "Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de noviembre de dos mil (2000).

Ley 985 del 26 de agosto de 2005 "Por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma."

Ley 1098 de 2006 "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia." Modificada por el art. 36, Decreto Nacional 126 de 2010, en lo relativo a las multas, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 860 de 2010

Ley 1146 de 2007 "Por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente."

Ley 1257 de 2008 "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones.

DECRETOS.

Decreto 1947 del 31 de octubre de 1996 "Por el cual se crea el Comité Interinstitucional para la Lucha contra el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños"

Decreto 1456 del 30 de mayo de 1997 "Por el cual se modifica el Decreto 1974 del 31 de octubre de 1996"

Decreto 4786 del 19 de diciembre de 2008, "por el cual se adopta la Estrategia Nacional Integral Contra la Trata de Personas".

ACUERDOS.

Acuerdo 489 del 12 de junio de 2012, "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D. C. 2012-2016"

INFORMES Y ESTRATEGIAS.

PRINCIPIOS Y DIRECTRICES RECOMENDADOS SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA TRATA DE PERSONA

Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos11

ESTRATEGIA NACIONAL INTEGRAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS

Comité Interinstitucional de Lucha Contra la Trata de Personas

2007-2012

COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

ARTÍCULO  313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.

DECRETO LEY 1421 DE 1993.

La presente iniciativa también encuentra su base de competencias en los siguientes artículos del Decreto 1421 de 1993:

"ARTICULO 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

10- Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

25- Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

IMPACTO FISCAL.

Dando cumplimiento a lo señalado en el Artículo 7o. de la Ley 819 de 2003, la presente iniciativa tiene un efecto nulo para las finanzas Distritales por consiguiente no representa impacto fiscal.

"ARTÍCULO 7°. Análisis del impacto fiscal de las normas.

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces."

Con base en lo expuesto anteriormente, ponemos a disposición del Honorable Concejo de Bogotá D. C. la discusión y aprobación del presente Proyecto de Acuerdo.

Cordialmente,

ANDRÉS CAMACHO CASADO

Concejal de Bogotá

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

Concejal de Bogotá

CLARA LUCÍA SANDOVAL

Concejal de Bogotá

MARTHA E. ORDOÑEZ VERA

Concejal de Bogotá

JAVIER PALACIO MEJÍA

Concejal de Bogotá

ORLANDO PARADA DÍAZ

Concejal de Bogotá

SEVERO CORREA VALENCIA

Concejal de Bogotá

FELIPE MANCERA ESTUPIÑAN

Concejal de Bogotá

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

Concejal de Bogotá

ORIGINAL NO FIRMADO

JORGE DURÁN SILVA

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO DE 2013

"POR EL CUAL SE CREA LA RED DISTRITAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS EN BOGOTÁ D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numerales 1, 10 y 25

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Créase la Red Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas en Bogotá D. C., como un organismo consultivo y articulador del Gobierno Distrital y ente coordinador de las acciones que desarrollen las diferentes entidades estatales, a través de la Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas.

ARTÍCULO SEGUNDO: Red Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas en Bogotá D. C. estará conformado por los siguientes miembros o a quien éstos deleguen, quienes actuarán conforme con su funciones, no obstante sus titulares deberán asistir por lo menos a dos (2) reuniones por año:

1. El Alcalde Mayor de Bogotá D. C. quien la presidirá.

2. El Secretario Distrital de Gobierno, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

3. El Secretario General.

4. El Secretario Distrital de Educación.

5. El Secretario Distrital de la Mujer.

6. El Secretario Distrital de Planeación.

7. El Secretario Distrital de Integración Social.

8. El Secretario Distrital de Salud.

9. El Secretario Distrital de Desarrollo Económico.

10. El Gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad.

11. El Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá D. C.

12. El Personero de Bogotá D. C.

13. El Contralor de Bogotá D. C.

14. El Veedor Distrital.

PARÁGRAFO.- En caso de que alguno de los miembros nombre a un delegado a la Red Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas en Bogotá D. C., éste revestirá características de permanencia y capacidad de decisión, mediante acto administrativo. Esta medida no significará un aumento de las plantas de personal, ni ampliación de sus funciones.

ARTÍCULO TERCERO: La Red Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas en Bogotá D. C. tendrá las siguientes funciones:

1. Dar cumplimiento a los acuerdos y convenios internacionales que haya suscrito Colombia en materia de derechos humanos y los relacionados con la trata de personas y las acciones que se requieran para fortalecer la cooperación internacional contra la trata de personas.

2. Servir de órgano asesor y recomendar la realización de acciones a las distintas dependencias o entidades del Distrito en la lucha contra la trata de personas.

3. Ser instancia de coordinación de las entidades del Distrito Capital y de los organismos privados que participen en la Estrategia Nacional, en relación con las acciones interinstitucionales que deban emprender.

4. Establecer programas de prevención, dirigidos a comunidades vulnerables a la trata de personas.

5. Impartir obligatoriamente actividades de prevención de la trata de personas en los niveles de educación básica, media y superior.

6. Formular recomendaciones en materia de persecución criminal del delito de trata de personas y del fortalecimiento de la capacidad del Gobierno Distrital en este campo.

7. Recomendar la expedición de normas o regulaciones a las distintas entidades del Distrito en materia de lucha contra la trata de personas.

8. Realizar seguimiento y estudiar los efectos de las normas, programas y actividades de lucha contra la trata de personas en los derechos humanos, y recomendar medidas y acciones para su adecuación y mejoramiento.

9. Coordinar e implementar el Sistema Nacional de Información sobre la Trata de Personas.

10. Estructurar, desarrollar, implementar y difundir estadísticas que midan el comportamiento de la trata de personas en la ciudad.

11. Diseñar y ejecutar programas de asistencia encaminados a la recuperación física, sicológica, laboral y social de las víctimas, fundamentados en la protección a sus Derechos Humanos.

12. Desarrollar mecanismos de comunicación y divulgación efectiva que permita la difusión de la información que se genere sobre el tema.

13. Promover la creación de Comités Locales contra la trata de personas, los cuales estarán presididos por los correspondientes Alcaldes Locales y que deberán contar también con una entidad que actuará como Secretaria Técnica.

14. Facilitar la conformación de mesas de trabajo en: a) Asistencia y Protección, b) Investigación y judicialización, c) Prevención, y d) Gestión y Generación del Conocimiento.

15. Permitir la participación de un Representante del Comité Nacional Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas y del Comité Departamental para la Lucha contra la Trata de Personas de Cundinamarca y demás que consideren necesarios.

16. Rendir un informe anual en Sesión Plenaria del Concejo de Bogotá D. C.

17. Diseñar su propio plan de acción y adoptar su reglamento interno.

ARTÍCULO CUARTO: La Red Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas en Bogotá D. C. se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando lo considere pertinente.

PARÁGRAFO.- La Red Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas en Bogotá D. C. deberá invitar a las víctimas, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales que tengan por objeto la lucha contra la trata de personas o la protección de los Derechos Humanos y/o medios de comunicación, que considere convenientes para el desarrollo de sus funciones.

ARTÍCULO QUINTO: La Secretaría Técnica de la Red Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas en Bogotá D. C. la ejercerá el Secretario Distrital de Gobierno o a quien este delegue, esta Secretaría podrá ser rotativa cada anualidad.

ARTÍCULO SEXTO: Son funciones de la Secretaría Técnica de la Red Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas en Bogotá D. C.:

1. Convocar a los miembros de la Red Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas en Bogotá D. C.

2. Coordinar la formulación e implementación del Plan Distrital de la Lucha contra la Trata de Personas.

3. Llevar las actas, correspondencia, archivos y demás memorias de la Red.

4. Elaborar informes semestrales a los miembros de la Red sobre su funcionamiento y las acciones adelantadas para dar cumplimiento a la Ley de Trata de Personas.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La Red Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas en Bogotá D. C. promoverá, creará y apoyará las Redes Locales para la Lucha contra la Trata de Personas, las cuales estarán presididas por los respectivos Alcaldes Locales y se regirán por las mismas disposiciones contenidas en este Acuerdo.

ARTÍCULO OCTAVO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA CLARA NAME RAMÍREZ

Presidenta del Concejo

MAURICIO ACOSTA GONZÁLEZ

Secretario General

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 NACIONES UNIDAS. Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y

Niños. Artículo 3 (a).

2 http://www.oas.org/atip/reports/trata.aspectos.basicos.pdf

3 http://spanish.bogota.usembassy.gov/informetrata2011.html

4 Dimensiones de trata de personas en Colombia OIM Misión Colombia 2006

5http://www.eltiempo.com/colombia/cali/cifras-de-victimas-de-trata-de-blancas-en-colombia_12775542-4 02/05/2013

6 http://www.oim.org.co/hechos-y-cifras.html

7http://www.elnuevosiglo.com.co/articulos/5-2013-campa%C3%B1a-%E2%80%9Ccon-la-trata-de-personas-no-hay-trato%E2%80%9D.html Mayo 2, 2013

8http://www.elespectador.com/noticias/bogota/articulo-420752-distrito-se-compromete-lucha-contra-trata-de-personas 8/05/2013

9http://www.rcnradio.com/noticias/trata-interna-de-personas-en-colombia-aumento-31-por-ciento-en-el-ultimo-ano-77715 15/07/2013

10http://www.elespectador.com/noticias/bogota/articulo-420752-distrito-se-compromete-lucha-contra-trata-de-personas 8/05/2013

11 Informe E/2002/68