PROYECTO DE ACUERDO 178 DE 2013
"POR EL CUAL SE CREA LA RED
DISTRITAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS EN BOGOTÁ D.C. Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES"

Imagen tomada de Ministerio del Interior y de
Justicia – Organización Internacional para
las Migraciones-OIM-
PROYECTO DE ACUERDO 178 DE 2013
"POR EL CUAL SE CREA LA RED
DISTRITAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS EN BOGOTÁ D.C. Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES"
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. CONTEXTO.
OBJETO DEL PROYECTO.
El presente proyecto de
acuerdo tiene como objeto principal crear la Red Distrital para la Lucha contra
la Trata de Personas en Bogotá D. C., como un organismo consultivo y
articulador del Gobierno Distrital y ente coordinador de las acciones que
desarrollen las diferentes entidades estatales.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
1. Combatir la trata de
personas en el Distrito Capital como lugar de origen, tránsito y destino de las
víctimas.
2. Proteger y ayudar a las
víctimas de este atroz flagelo.
3. Adelantar campañas de
prevención en centros educativos, instituciones de educación superior y a la
sociedad en general.
4. Promover la cooperación
interinstitucional para la lucha contra la trata de personas.
5. impedir la vulneración de
los derechos humanos por razón de la trata de personas.
6. Proteger los derechos
fundamentales y la dignidad de las víctimas.
7. Trabajar conjunta y
armónicamente con organizaciones de la sociedad civil y del sector privado en
general.
8. Vincular los medios de
comunicación como aliados estratégicos para combatir la trata de personas.
9. Ofrecer y/o dar a conocer
oportunidades laborales para las víctimas de la trata de personas.
10. Resaltar el grave
problema que representa para las personas de todos los estratos sociales la
trata en el Distrito Capital.
II. ESTUDIOS Y/O
INVESTIGACIONES
Según la Ley 985 del 26 de
agosto de 2005 "por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de
personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la
misma", la trata de personas es un delito que incurren aquellas personas
que capten, trasladen, acojan o reciban a una persona, dentro del territorio
nacional o hacia el exterior, para obtener provecho económico o cualquier otro
beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la
prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o
servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la
servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la
extracción de órganos, el turismo sexual u otras formas de explotación:
Artículo 3°.
Trata de personas. El
artículo 188A de la Ley 599 de 2000, adicionado por la Ley 747 de 2002 y
modificado por la Ley 890 de 2004, quedará así:
"Artículo 188A. Trata
de personas. El que capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro
del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación,
incurrirá en prisión de trece (13) a veintitrés (23) años y una multa de
ochocientos (800) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales
vigentes".
"Para efectos de este
artículo se entenderá por explotación el obtener provecho económico o cualquier
otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la
prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o
servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la
servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la
extracción de órganos, el turismo sexual u otras formas de explotación".
"El consentimiento dado
por la víctima a cualquier forma de explotación definida en este artículo no
constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal".
Como bien se puede deducir,
la trata interna y externa de personas tiene unas modalidades descritas en la
misma norma, que se pueden sintetizar principalmente de la siguiente manera:
1. Explotación de la
prostitución ajena u otras formas de explotación sexual.
2. Los trabajos o servicios
forzados.
3. La esclavitud o las
prácticas análogas a la esclavitud.
4. La servidumbre.
5. La explotación de la
mendicidad ajena.
6. El matrimonio servil.
7. La extracción de órganos.
8. El turismo sexual.
9. Otras formas de
explotación.
Por otra parte, las Naciones
Unidas define la trata de personas, anteriormente conocida como trata de
blancas, como "la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la
recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras
formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una
situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios
para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con
fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de
la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o
servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la
servidumbre o la extracción de órganos"1
Como un antecedente al tema,
en el documento expedido por la OIM México 20062 "La trata de
personas, aspectos básicos", se afirma que cada año 35,000 mujeres
colombianas son víctimas de trata (INTERPOL), tradicionalmente los centros de
reclutamiento más activos han estado ubicados en Brasil, Colombia, República
Dominicana, Surinam y las Antillas y más recientemente en México, Argentina,
Ecuador y Perú. También se estima que anualmente, cerca de 100,000 mujeres y
adolescentes provenientes de estos países son conducidas con engaños y falsas
promesas de empleo a Estados Unidos, España, Holanda, Alemania, Bélgica,
Israel, Japón y otros países asiáticos. Lamentablemente adolescentes
colombianas, dominicanas y filipinas han sido llevadas a Costa Rica víctimas de
la trata para ser prostituidas en destinos conocidos como de turismo sexual.
De otro lado, el entonces
Ministerio del Interior y de Justicia y la Organización Internacional para las
Migraciones –OIM-, publicaron un escrito sobre la "DESCENTRALIZACIÓN DE LA
POLÍTICA PÚBLICA DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS: UN ENFOQUE TERRITORIAL,
PLANES DE ACCIÓN DEPARTAMENTALES DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS
2008-2009", en donde refleja que la trata de personas ha alcanzado
inmensas dimensiones en Colombia, sólo en América es el tercer país de origen
de víctimas de trata de personas, después de Brasil y República Dominicana.
Igualmente precisa que, según
estudio de la OIM, el DAS y la Policía Nacional, "entre el 2002 y el 2006,
el 98% de las víctimas identificadas (230) eran mujeres entre 23 y 37 años, de
los cuales 92% fueron casos de trata externa, 8% restante interna, de todos los
casos el 92% correspondió a explotación sexual, el 9% a matrimonios serviles,
el 7% a servicio doméstico y el 2% a reclutamiento forzado" El
mismo documento, de acuerdo con la Policía Nacional, describe que las ciudades
que generan mayor número de víctimas de acuerdo con las organizaciones
desarticuladas son: Cali, Medellín, Pereira, Palmira, Bogotá,
Buenaventura, Barraquilla y Guaviare. No obstante, las llamadas denunciando la
trata de personas, la mayor representatividad corresponde a Bogotá D.C.
(43.15%), seguida por Antioquia (15.77%) y Valle del Cauca (14.67%) y por
Atlántico (6.85%).
De otro lado, el
"Informe Anual sobre la Trata de Personas Junio 27 de 2011 Traducción del
informe publicado por la Oficina para el Monitoreo y la Lucha contra la Trata
de Personas de la Subsecretaría para la Democracia y Asuntos Globales del
Departamento de Estado de Estados Unidos"3, recomienda a
Colombia asegurarse que las víctimas cuenten con acceso a servicios
especializados, incluyendo refugios dedicados a las víctimas de la trata, en
parte a través de fondos destinados a administrar estos servicios, establecer
normas para la atención a víctimas para asegurarse que se encuentren
debidamente protegidas durante las investigaciones y los juicios, crear medidas
formales para identificar víctimas de la trata entre poblaciones vulnerables,
crear mecanismos formales de remisión para que las víctimas tengan acceso a los
servicios de asistencia, ofrecer a las víctimas extranjeras alternativas
jurídicas y legales para su deportación, continuar con los esfuerzos para
identificar y asistir a las víctimas colombianas de la trata en el exterior, a
través de capacitaciones y la asignación de más recursos para las misiones
diplomáticas en otros países, ofrecer a los agentes de policía, oficiales de
inmigración, fiscales y jueces capacitación en anti-trata de personas y en
último lugar continuar incrementando la conciencia pública sobre los peligros
de la trata de personas, sobre todo entre las jóvenes que buscan empleo en el
exterior.
Ya como un aporte a nivel
territorial, en el Acuerdo No. 489 del 12 de junio de 2012, "POR EL
CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS
PÚBLICAS PARA BOGOT Á D.C. 2012-2016" BOGOTÁ HUMANA, se fijan unas
metas de resultado y/o gestión del Eje 3 "Una Bogotá que defiende y
fortalece lo público", como "Crear la red distrital para combatir la
trata de personas.", el indicador de esta meta es "Un (SIC) red
distrital para combatir la trata de personas creada y en funcionamiento."
Artículo 10. Programa
Bogotá Humana con igualdad de oportunidades y equidad de género para las
mujeres
Se implementarán acciones
acordes con lo dispuesto en la Ley 1257 de 2008 y 985 de 2005, por las que se
adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y
protección de las víctimas de la misma, orientadas a prevenir, atender,
proteger, denunciar y sancionar casos de violencias contra las mujeres,
buscando también reducir prácticas sociales de discriminación y exclusión que
las afectan tanto en el espacio público como en el privado.
Los proyectos prioritarios
del programa son:
1. Bogotá Humana, segura y
libre de violencias contra las mujeres.
Consiste en brindar atención
prioritaria y especializada a las mujeres víctimas de violencias, por medio de
la articulación de acciones intra e interinstitucionales en los componentes de
prevención, atención, protección y sanción de las violencias contra ellas en el
Distrito capital.
En cuanto a la trata de
personas el programa permitirá la identificación de las víctimas, el desarrollo
de acciones de rescate y todas aquellas labores que permitan el restablecimiento
de los derechos de las mujeres sometidas a este delito.
III. ESTADÍSTICAS Y/O
DATOS
La trata interna y externa de
personas es un flagelo que afecta a todos los estratos sociales, tanto a nivel
local, territorial, nacional e internacional, para combatir este delito existen
diversas organizaciones no gubernamentales con la única intención de luchar en
su contra, a más del valioso esfuerzo de las entidades públicas.
Sin embargo, cada día se
presentan numerosos casos que son registrados por los diferentes medios de
comunicación, pero lamentablemente no se disponen de datos y/o estadísticas que
recojan la totalidad de estos casos que evidencien la realidad de esta
problemática, las pocas cifras que existen no corresponden con su dolencia, ya
sea por la criminalidad oculta del fenómeno, falta de información oficial o
porque no denuncian los casos ante las autoridades competentes.
Y se considera que las
víctimas no denuncian estos casos por las siguientes razones4:
*. No son conscientes de su
condición de víctima, se consideran simplemente como ejemplos de "mala
suerte en el proceso migratorio" y no como casos graves de violación de
Derechos Humanos.
*. Temor de la víctima a
posibles retaliaciones y amenazas de los tratantes, hacia ella o sus familiares
por parte de mafias, grupos armados ilegales o personas con poder.
*. Las grandes deudas
económicas por saldar con los tratantes.
*. Escarnio público que pueda
generar el conocimiento de la situación, inhibe a la persona objeto de la trata
a acudir a las autoridades.
*. La persona objeto de trata
teme ser considerada por las propias autoridades como criminal y no como
víctima.
*. La víctima no sabe a qué
autoridad acudir.
*. Desconfianza en la
eficiencia de las autoridades para protegerlas en su integridad.
No obstante para ilustrar la
magnitud de esta situación haremos referencia a los siguientes casos que en
nuestro parecer son significativos:
INFORME DE LA OFICINA DE
NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO UNODC 2011
La Trata de personas es el
tercer negocio ilícito más rentable para el crimen organizado después del
tráfico de drogas y el tráfico de armas.
Se calcula que en España
ejercen la prostitución un número cercano a las 350.000 mujeres de las cuales
el 80% son extranjeras en situación de migración irregular provenientes de
Brasil, Colombia, Nigeria, Rumania, Rusia y Ucrania.
El 60 % de los funcionarios
entrevistados habían escuchado hablar sobre trata de personas menos de 5 veces
en el último año.
El 64% de los funcionarios
entrevistados asocia frecuentemente el tema de trata de personas con
prostitución
El 62% de las víctimas de
trata de personas se ubica en los rangos entre 7 a 18 años; seguido de un 18%
en los rangos entre en los 19 a 25 años. Un 16% de las víctimas de trata
pertenecen a comunidades indígenas y un 18% a comunidades afrocolombianas.
Los 5 países hacia donde son
trasladadas con mayor frecuencia las víctimas de nacionalidad colombiana son
Ecuador, España, Japón, Estados Unidos, China.
TRATA DE PERSONAS, EL
TERCER NEGOCIO ILÍCITO MÁS RENTABLE5
El Valle ocupa el primer
lugar en este delito. El año pasado, 18 víctimas fueron repatriadas.
"La señora es buena… había
cosas que no me gustaban, pero me enseñó a leer y le podía mandar plata a mi
hijo. No podía salir a la calle, porque me decía que era peligroso y cuando
ella se iba me tocaba tener sexo con el marido".
Este es uno de los 15
testimonios que el jueves, durante el lanzamiento de la campaña ‘Con la trata
de personas no hay trato’, del Ministerio del Interior y la Oficina de las
Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (Unodc), tenían maniquíes en la
plazoleta de San Francisco, en el corazón de Cali, y que muestran la tragedia
de quienes han padecido ese flagelo.
El Valle ocupa el primer
deshonroso lugar en este delito. El año pasado, 18 víctimas fueron repatriadas
y este año ya son dos, dijo el secretario de Gobierno del Valle, Jorge Homero
Giraldo.
Los principales departamentos
origen de víctimas de trata de personas en el 2012 fueron el Valle, con el 41
por ciento de los casos denunciados; Antioquia, con el 22; Quindío con el 16, y
Risaralda, con el 13 por ciento.
Según el Ministerio del
Interior, la trata de personas es el tercer negocio ilícito más rentable para
el crimen organizado en el mundo, después del tráfico de estupefacientes y de
armas. La trata interna, la explotación en el país, representa un 27 por ciento
de los casos identificados a nivel mundial.
Hoy se adelantan 317
investigaciones por el delito de trata de personas en Colombia y se han
proferido 53 sentencias condenatorias a los responsables de este delito.
Desde junio del 2011, el
Ministerio del Interior ha atendido 29.000 llamadas en la línea gratuita contra
la trata de personas: 018000522020 en el país y 57+1+6001035 desde el exterior.
LA
TRATA DE PERSONAS- HECHOS Y CIFRAS6
*. Según una investigación
financiada por el Gobierno de los Estados Unidos en el 2006, 800.000 personas
son tratadas a través de las fronteras de los países. Cifra que no incluye las
víctimas de trata interna. (Fuente: Reporte sobre la Trata de Personas 2008.
Departamento de Estado de los Estados Unidos de América)
*. Así mismo la OIT estima
que hay al menos 12.3 millones de adultos y niños que son explotados
laboralmente, sexualmente o se encuentra en alguna situación de servidumbre.
(Fuente: Reporte sobre la Trata de Personas 2008. Departamento de Estado de los
Estados Unidos de América)
*. En el 2005 la OIT estimó
que el delito de la Trata de Personas tuvo ganancias económicas de
aproximadamente $31.6 billones de dólares anualmente.
*. Según el Informe Mundial
sobre la Trata de Personas 2009, de UNODC, la explotación sexual es la forma de
trata de personas más conocida y reportada, con un 79%, seguida por el trabajo
forzado (18%).
EN
COLOMBIA
Cifras
OIM - Trata de Personas
Año
2002 a enero de 2013



CAMPAÑA "CON LA TRATA
DE PERSONAS NO HAY TRATO"7
"(…) Denuncias
Gracias a la campaña, en
diciembre de 2012 la línea gratuita nacional contra este delito incrementó la
recepción de llamadas en un 45,9 por ciento con respecto al mismo periodo de
2011.
Desde junio de 2011, el
Gobierno Nacional puso a disposición esta línea que está en funcionamiento 24
horas al día y 7 días a la semana. Una herramienta que busca combatir y ofrecer
ayuda a personas víctimas de este flagelo.
La línea recibe, de manera
gratuita, llamadas nacionales e internacionales de teléfonos fijos o celulares
y tiene el propósito de brindar información clara y precisa sobre el delito de
Trata de Personas: sus modalidades, los factores de riesgo y los modos seguros
de viajar entre ciudades de Colombia y hacia el exterior; así como de recibir
información acerca de posibles casos de Trata.
Al finalizar el año 2012, la
línea nacional reportó un total de 15.278 llamadas y en diciembre de ese mismo
año registró un crecimiento del 83,14 por ciento en comparación con el mes de
noviembre del mismo año.
Del total de las llamadas
recibidas, el 78 por ciento fueron realizadas desde teléfonos celulares, el 11
por ciento desde Bogotá y el 11 por ciento restante desde diferentes lugares
como: Cartagena, Barraquilla, Medellín y municipios cercanos a Bogotá.
Colombia es uno de los países
de mayor origen de mujeres y niñas que caen en la explotación sexual y es
tránsito y destino para hombres, mujeres y menores de edad sujetos a trabajo
forzoso.
Por esta razón, la Campaña
desarrolla y hace seguimiento a las cuatro modalidades de trata de personas más
recurrentes: explotación sexual, laboral, matrimonio servil y mendicidad ajena.
Una vez se recibe la
información de una presunta víctima de Trata de Personas a través de la Línea
Gratuita, de manera inmediata, se remite a las entidades pertinentes como la
Dijin, órgano de Policía Judicial, que procede a iniciar las verificaciones
respectivas e investigaciones cuando amerite el caso.
La Campaña de prevención
"Con la Trata de personas, No hay Trato", en los meses de noviembre y
diciembre del 2012 fue emitida en los principales medios de comunicación, lo
cual permitió que los ciudadanos accedieran a ella para obtener información,
hacer seguimiento o denunciar algún caso.
En este sentido, el
Ministerio del Interior invita a toda la ciudadanía a continuar utilizando la
Línea Gratuita contra la Trata de Personas, a nivel Nacional 01 8000 52 2020 y
desde fuera del país (57)+1 6001035, como medio de prevención e información del
delito de Trata de Personas.
¿Qué es?
La trata de personas es un
crimen que puede afectar a todas las personas, pero especialmente a los niños.
La trata de personas ocurre
cuando un niño, un adulto o un adolescente, son llevados lejos de su familia y
hogar para realizar trabajos o actividades que no desean hacer, o por las
cuales le pagan poco o nada y por lo tanto son explotados en beneficio de otra
persona.
En la trata de personas el
objeto de delito es un ser humano, un hombre, una mujer, un niño o un
adolescente quienes al ser explotados comercialmente se le violan sus derechos
y su dignidad que no tiene precio.
En el Código Penal colombiano
se define a la trata de personas como: El que capte, traslade, acoja o reciba
una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de
explotación.
Captar: ganarse la voluntad
de otra persona utilizando engaños o palabras bonitas para convencerlo.
Trasladar: es mover a una
persona a otro sitio, puede ser cerca de su casa, a otra ciudad, a otro
departamento o fuera del país.
Recibir: es hacerse cargo de
la persona para luego trasladarla o engancharla
Acoger: es cuando a la
persona se le tiene en un lugar permanentemente como su destino final para
ponerla a hacer algo como si fuera una mercancía.
¿Qué es Explotación?
Es obtener provecho económico
o cualquier otro beneficio de una persona por otra.
¿Con que fines se explota a
una persona?
Explotación sexual o
prostitución ajena. Trabajos forzados o prácticas similares a la esclavitud.
Mendicidad ajena. Matrimonio servil.
Extracción ilegal de órganos.
Turismo sexual.
¿Qué dice la Ley 985 de 2005?
Que el Estado tiene la
obligación de prevenir la trata de personas, investigar y procesar a quienes la
cometen y proteger y asistir a las víctimas de la misma.
Para cumplir con esto tiene
que elaborar y desarrollar unas medidas como:
* Crear un Comité
Interinstitucional de lucha contra la Trata de Personas, el cual lo conforman
14 entidades y la Secretaria Técnica la hace el Ministerio del Interior.
* Debe diseñar e implementar
una Estrategia, la cual se llama estrategia nacional integral de lucha contra
la trata de Personas 2007-2012.
* Adelantar campañas y
programas de prevención de la trata de personas fundamentados en la protección
de los derechos humanos.
* Proteger y asistir a las
víctimas de la trata de personas garantizando la protección de su intimidad e
identidad.
* Fortalecer la investigación
judicial y la acción policiva, para atrapar y desmantelar las redes criminales
de tratantes.
* Desarrollar un Sistema
Nacional de Información sobre trata de personas para conocer cifras y datos
importantes para formular políticas.
¿Cómo funciona?
La trata de personas debe
enfrentarse como negocio ilícito internacional y no solo como un tema penal.
Esta es la conclusión
principal de la investigación que realizaron Mónica Hurtado y Catherine
Pereira, docentes de la Escuela Internacional de Ciencias Económicas y
Administrativas de la Universidad de la Sabana, para quienes actualmente
"hay estrecha relación entre la oferta y la demanda en esta actividad
criminal".
Según cifras del Departamento
de Estado de los Estados Unidos este delito produce ganancias anuales por cerca
de 32.000 millones de dólares, pese a los esfuerzos realizados en las dos
últimas décadas por algunos países y agencias multilaterales.
Para su estudio, Hurtado y
Pereira, analizaron los expedientes judiciales de trata transnacional de
personas con fines de explotación sexual, investigados por la justicia
colombiana entre 2005 – 2011.
"De los 22 casos de
trata tuvimos acceso a diez, por reserva del sumario. De estos identificamos
142 víctimas, de las cuales 42 estuvieron directamente vinculadas a los
procesos judiciales, y las 100 restantes se mencionan en los testimonios. En
relación con los tratantes, identificamos 44, incluidos explotadores e
intermediarios. Y hasta el 2011 hubo ocho sentencias condenatorias en primera
instancia", señalaron las investigadoras.
En los casos estudiados en la
investigación, la mayoría de las víctimas tuvo como lugares de destino
Singapur, Hong Kong y Panamá. Sin embargo, hay evidencia de que en años
recientes aparecen otros países de América Latina como receptores del negocio
de trata de personas, entre los que figuran Guatemala, Argentina, Barbados y
Trinidad y Tobago.
Negocio rentable
Según los expedientes
analizados en este estudio una trabajadora sexual en Medellín, Cali, Pereira y
Bogotá gana alrededor de 490 mil pesos colombianos; mientras que en Japón, Hong
Kong o Singapur esta misma persona podría producir ingresos casi diez veces
superiores realizando la misma actividad.
Otras cifras que arroja el
estudio, revelan que diariamente en Singapur una víctima colombiana de trata
con fines de explotación sexual gana un dinero que oscila entre 400 y 1.500
dólares, aproximadamente. Dinero que en su mayoría se queda en manos de los
tratantes.
En relación con la
información financiera de los expedientes estudiados en este informe, se
estableció que hubo 62 transacciones documentadas en siete entidades
financieras colombianas y en tres bancos extranjeros de siete países, de
diferentes continentes.
Con base en esta
documentación, se establecieron los costos y la rentabilidad del negocio, a la
luz de las tres fases identificadas: reclutamiento, traslado y explotación.
También se caracterizó la interacción entre los tratantes, intermediarios y
víctimas.
"Para corroborar algunos
datos y ampliar la información sobre esta dinámica económica, realizamos
entrevistas a profundidad con funcionarios de la Policía Judicial, fiscales y
jueces colombianos, a representantes de la Organización Internacional para las
Migraciones (OIM) y de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito (Unodc). También tuvimos en cuenta la opinión de representantes de la
sociedad como Las Hermanas Adoratrices, comunidad religiosa vinculada al
trabajo con población vulnerable a la trata", afirman Hurtado y Pereira.
De acuerdo con otros datos
obtenidos en la investigación, en América Latina se está generando una dinámica
particular que "favorece" este delito transnacional. Para los
tratantes en esta región los riesgos de ser investigados penalmente son
relativamente bajos; en Argentina, Guatemala y Honduras, por ejemplo, pueden
mover sus capitales sin mayores amenazas. Además, se han identificado algunas
zonas como "lugares de recreo", a donde las víctimas de trata de
personas son especialmente solicitadas.
Salvo pocas excepciones, la
investigación concluye que todos los países de América Latina han ratificado el
Protocolo de Palermo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,
especialmente de mujeres y niños, y han desarrollado legislaciones al respecto.
Sin embargo, este comercio ha seguido creciendo y diversificándose.
Delito transnacional
América Latina, y en
particular Colombia, han sido los lugares de origen de víctimas, cuyos destinos
son países desarrollados. Entre el 2003 y el 2005, Japón y España fueron dos de
los principales centros de recepción de colombianas, y, entre el 2007 y el
2009, Hong Kong y Singapur se convirtieron en los destinos más frecuentes.
No obstante, desde el 2010,
las investigaciones judiciales adelantadas en el país que se analizaron en la
investigación registraron un cambio importante, que indica que los centros a
donde están llegando las víctimas no son solo países desarrollados.
En Suramérica las redes de
traficantes están trabajando en la identificación de ‘nichos de mercado’ en la
región, que posean al menos tres ventajas: donde los riesgos de ser
investigados penalmente sean bajos (Argentina se ha convertido en paraíso
fiscal, pues allí estos grupos pueden mantener tranquilamente sus capitales);
donde haya demanda con la capacidad de pagar lo que cobren por distintos
servicios sexuales, especialmente en zonas que se han convertido en lugares de
‘recreo’ de narcotraficantes (esto sucede generalmente en Panamá); y, donde los
tratantes puedan reducir costos logísticos y de transporte, y obtener altas
ganancias.
Soluciones
Para ambas investigadoras, si
no se enfrenta este flagelo desde su dimensión de negocio internacional, la
trata de personas seguirá aumentando. "Este delito debe enfrentarse local
y globalmente desde lo financiero y lo económico, y no sólo desde lo penal;
entre otras razones, porque es una manera de golpear a los tratantes
dondequiera que estén", señalan.
Igualmente, sostienen que
aunque se mejoren los tratados y las legislaciones internas para proteger los
derechos de las víctimas y castigar a los tratantes, el negocio seguirá
funcionando sin mayores problemas, en la medida que siga siendo un mercado
rentable.
DISTRITO SE COMPROMETE EN
LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS8
Se contempla la
vinculación de servidores de la administración distrital para que identifiquen
casos sobre este fenómeno, cuyo epicentro en Colombia es la capital.
"(…) Bogotá reúne a las
víctimas pues el principal aeropuerto internacional del país está en la
capital, las personas que son cooptadas en las regiones muchas veces son sometidas
a tratos inhumanos o a ejercer forzadamente la prostitución en la ciudad, o
si no, ejercen el tránsito hacia el exterior desde la capital. Además,
"hay otro fenómeno emergente. Sabemos que existe trata intraurbana.
Es decir, personas son captadas en los barrios y son explotadas dentro de la
ciudad".
La firma de este compromiso
pretende que se establezcan veedurías ciudadanas, lideradas por
organizaciones sociales que trabajan con el tema y por organismos
internacionales que han diagnosticado el problema en la capital. El propósito
es "erradicar la trata de personas de la capital".
Según el último estudio
realizado por la Universidad Nacional y la Oficina de Naciones Unidas contra
la Droga y el Delito, en Bogotá la dinámica de la trata de personas está
atravesada por la abierta explotación sexual, que se concentra en las
localidades de Mártires, Suba, Santa Fe, Barrios Unidos, Kennedy y Bosa;
la alta referencia sobre la familia de las víctimas o su posible compromiso en
el delito; la trata asociada a otros delitos como el microtráfico y que la
explotación sexual se observa subsumida dentro de la prostitución.
El mismo documento, el
"Estudio Nacional Exploratorio Descriptivo sobre el Fenómeno de Trata
de Personas en Colombia", afirma que las mujeres y las personas de
estratos bajos constituyen el mayor número de víctimas de la trata de personas.
También, que la figura del matrimonio servil es más recurrente de lo que se
piensa y que sus víctimas son mujeres entre 25 y 32 años.
"Las mujeres juegan un
papel significativo en el modo de operar el delito. Aunque los administradores
de bares, los proxenetas y hoteleros son los mayores tratantes según la
cuantificación de las respuestas, también las familias aportan al delito
organizándose en pequeños grupos que se van contactando con las redes. Sin
embargo, la mayoría de las contactantes son mujeres que ya fueron víctimas y
conocen el negocio y se vuelven enganche", dice el informe publicado en el
año 2009. Un espiral de victimizaciones.
La trata de personas en
Bogotá es aún más preocupante si se tiene en cuenta que, a nivel nacional,
las víctimas han sido explotadas, de manera interna en un 71% y la externa un
29%. También, el Estado ha determinado que los perpetradores más
recurrentes son administradores de bares, seguidos de proxenetas y de
traficantes de droga. En los estudios realizados se ha evidenciado que
paramilitares, comerciantes, guerrilla y transportistas son sujetos activos del
delito.
El Distrito es consciente de
que falta un diagnóstico cuantificado de las víctimas de este delito y
que, ya que Colombia es el tercer país en el mundo en generación de personas
víctimas a nivel internacional, eso constituye un factor de riesgo para la
continuidad del crecimiento del delito.
TRATA DE PERSONAS EN
COLOMBIA AUMENTÓ 31 POR CIENTO EN EL ÚLTIMO AÑO9
"(…)
El panorama sobre trata de
personas en Colombia es preocupante, si se tiene en cuenta que en el 2012 el
Valle del Cauca, Antioquia y Quindío concentraron el 79 por ciento de los
lugares de origen de víctimas de trata de personas colombianas.
En ese mismo año, los casos de trata interna en Colombia aumentaron un 31 por
ciento.
Finamente, se calcula que un
58 por ciento de los casos de trata de personas en Colombia ocurren con
finalidad de explotación sexual (38 por ciento) y trabajos o servicios forzados
(20 por ciento).
En este evento también se
revelarán algunas cifras a nivel mundial sobre este fenómeno.
Por ejemplo: 27 millones de
hombres, mujeres, niños y niñas son víctimas de trata en el mundo, según el
Informe sobre Trata del Departamento de Estado de EE.UU. publicado en junio de
2013.
Sin embargo, en 2012 sólo
fueron identificadas 40 mil víctimas de trata.
El número de niños y niñas
víctimas de trata en el mundo ha aumentado.
Entre 2003 y 2006, el 20 por
ciento de las víctimas identificadas eran menores y, entre 2007 y 1010, el
porcentaje se incrementó al 27 por ciento.
Asimismo, Según La Oficina de
las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la trata genera 32.000
millones de dólares al año.
La trata de personas es el
tercer negocio ilícito más lucrativo después del tráfico de estupefacientes y
de armas."
IV. CONCLUSIONES.
En este orden de ideas, en
este Proyecto de Acuerdo "POR
EL CUAL SE CREA LA RED DISTRITAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS EN
BOGOTÁ D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", proponemos crear la Red
Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas en Bogotá D. C. y en sus
localidades, su conformación, funciones, reuniones, participación comunitaria,
secretaría técnica, protección y apoyo a las víctimas.
Como ya quedó anotado,
evidentemente, nuestra Capital es lugar de origen, tránsito y destino de la
trata interna y externa de personas, la ciudad se ha prestado para que se
ejerzan una de las peores violaciones de los derechos humanos de los seres
humanos.
Conviene resaltar que esta
iniciativa no contempla la ampliación de planta de personal ni nuevas
asignación de funciones públicas porque cada entidad, que conforma la Red
Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas en Bogotá D. C., deberá
actuar conforme con sus funciones y competencia debidamente otorgadas
mediante norma vigentes.
Con base en lo anteriormente
expuesto, en los aportes, estudios e investigaciones de las diferentes
entidades gubernamentales y no gubernamentales, debidamente enunciadas, la
podríamos concluir de la siguiente manera:
*. Atender las causas
estructurales del problema, principalmente la pobreza, el desplazamiento, los
grupos ilegales.
*. Colombia y en especial
Bogotá se están convirtiendo en un centro de captación y engaño de personas
para ser víctimas de trata, por la baja persecución que tiene este delito, en
el país.
*. Se deben capacitar los
funcionarios y a los ciudadanos.
*. Las entidades de orden
Nacional, Distrital deben trabaja conjuntamente con las organizaciones y
gobiernos internacionales que conocen el delito de trata de personas.
*. Definir debe plantear una
solución integral dirigida tanto a la protección de los derechos de las
víctimas y de sus familias, y campaña de prevención para evitar que otros sean
victimizados.
*. Adopción de medidas que
permitan a las mujeres y a sus familias conseguir la realización efectiva de
sus derechos, tener igualdad de oportunidades
*. Incrementar los esfuerzos
para proactivamente identificar, investigar y judicializar casos de trabajo
forzado y de trata interna con fines de explotación sexual.
*. Contar con redes y
sistemas de información para los ciudadanos, las víctimas y las autoridades,
que sean alimentados desde cualquier lugar del país.
*. Realizar acciones
constantes para divulgar las características del fenómeno así sensibilizar a
los ciudadanos y aún más al personal de las instituciones encargadas de a
asistencia y al público general, porque todos podemos ser víctimas de este
delito.
*. Se requiere presupuesto
para la lucha contra este delito, no sólo para prevención, también para la
atención de las víctimas.
*. Crear herramientas para
identificar víctimas de trata dentro de poblaciones vulnerables en el país.
Finalmente, resaltamos el
compromiso de la Administración Distrital para combatir la trata de personas en
la ciudad10
*. Proteger y prevenir de la trata de
personas a todos los ciudadanos y ciudadanas del Distrito Capital, en especial
las comunidades más expuestas¸ a través de estrategias de prevención del
delito, desde una perspectiva de derechos humanos.
*. Fortalecer las capacidades
de los servidores, servidoras y contratistas de la administración distrital,
para que puedan realizar una identificación y remisión efectiva de casos.
*. Diseñar un plan de
acción distrital de lucha contra la trata de personas, que articule las
diferentes acciones de los organismos internacionales, las organizaciones
sociales y la administración distrital.
*. Prevenir, sancionar y
erradicar las formas contemporáneas de esclavitud y la trata de personas, así
como la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos, desde la
perspectiva de género y los enfoques de los derechos humanos y diferencial.
*. Asistir y proteger a las
personas víctimas de la trata de personas, mediante la construcción de una ruta
de identificación y atención de posibles casos de trata de personas.
*. Garantizar el acceso a la
justicia a las víctimas y el restablecimiento pleno de sus derechos.
*. Contribuir a que el
esfuerzo contra la trata cuente con los recursos económicos necesarios,
asegurando su correcto uso.
*. Consolidar el trabajo de
la Red Distrital de Lucha contra la Trata de Personas con la creación
formal del Comité Distrital de Lucha contra la Trata, manteniendo el principio
de trabajo participativo entre los diferentes sectores sociales.
VI. SUSTENTO JURÍDICO.
MARCO CONSTITUCIONAL,
LEGAL Y NORMATIVO
Esta iniciativa encuentra su
fundamento en las siguientes disposiciones Constitucionales, legales,
normativas y jurisprudenciales, que ya han tenido aplicación en los diferentes
entes territoriales:
CONVENCIONES
Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
COLOMBIA.
Artículo 1. Colombia es un Estado social de
derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía
de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista,
fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de
las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Artículo 2. Son fines esenciales del Estado:
servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial
y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la
República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en
Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades,
y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
ARTICULO 17. Se prohíben la esclavitud, la
servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.
ARTICULO
93. Los tratados y
convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los
derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción,
prevalecen en el orden interno.
Los derechos y deberes
consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados
internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
JURISPRUDENCIA
Sentencia C-962 de 2003
mediante la cual se revisó constitucionalmente la ley 800 de marzo 13 de 2003,
"Por medio de la cual se aprueba la Convención de las Naciones Unidas
contra la delincuencia organizada trasnacional" y el protocolo para
prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas especialmente mujeres y
niños que complementa la convención de las naciones unidas contra la
delincuencia organizada trasnacional" adoptada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas el quince (15) de noviembre de dos mil (2000).
LEYES.
Ley 800 de 2003 "Por medio de la cual se aprueban la
"Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional" y el "Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la
Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional",
adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de
noviembre de dos mil (2000).
Ley 985 del 26 de agosto
de 2005 "Por
medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para
la atención y protección de las víctimas de la misma."
Ley 1098 de 2006 "Por la cual se expide el Código de la
Infancia y la Adolescencia." Modificada por el art. 36, Decreto Nacional
126 de 2010, en lo relativo a las multas, Reglamentada parcialmente por el
Decreto Nacional 860 de 2010
Ley 1146 de 2007 "Por medio de la cual se expiden
normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los
niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente."
Ley 1257 de 2008 "Por la cual se dictan normas de
sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación
contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la
Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones.
DECRETOS.
Decreto 1947 del 31 de
octubre de 1996
"Por el cual se crea el Comité Interinstitucional para la Lucha contra el
Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños"
Decreto 1456 del 30 de
mayo de 1997
"Por el cual se modifica el Decreto 1974 del 31 de octubre de 1996"
Decreto 4786 del 19 de
diciembre de 2008, "por
el cual se adopta la Estrategia Nacional Integral Contra la Trata de
Personas".
ACUERDOS.
Acuerdo 489 del 12 de
junio de 2012,
"Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental
y de Obras Públicas para Bogotá D. C. 2012-2016"
INFORMES Y ESTRATEGIAS.
PRINCIPIOS Y DIRECTRICES
RECOMENDADOS SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA TRATA DE PERSONA
Oficina del Alto Comisionado
para los Derechos Humanos11
ESTRATEGIA NACIONAL INTEGRAL
DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS
Comité Interinstitucional de
Lucha Contra la Trata de Personas
2007-2012
COMPETENCIA DEL CONCEJO DE
BOGOTÁ D. C.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
ARTÍCULO 313.
Corresponde a los concejos:
1. Reglamentar las funciones
y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
10. Las demás que la
Constitución y la ley le asignen.
DECRETO LEY 1421 DE 1993.
La presente iniciativa
también encuentra su base de competencias en los siguientes artículos del
Decreto 1421 de 1993:
"ARTICULO 12.
Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la
Constitución y a la ley:
1. Dictar las normas necesarias
para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente
prestación de los servicios a cargo del Distrito.
10- Dictar las normas que
garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y
veeduría ciudadanas.
25- Cumplir las demás
funciones que le asignen las disposiciones vigentes.
IMPACTO FISCAL.
Dando cumplimiento a lo
señalado en el Artículo 7o. de la Ley 819 de 2003, la presente iniciativa tiene
un efecto nulo para las finanzas Distritales por consiguiente no representa
impacto fiscal.
"ARTÍCULO 7°.
Análisis del impacto fiscal de las normas.
Los proyectos de ley de
iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de
ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución
de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En las entidades
territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la
respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces."
Con base en lo expuesto
anteriormente, ponemos a disposición del Honorable Concejo de Bogotá D. C. la
discusión y aprobación del presente Proyecto de Acuerdo.
Cordialmente,
ANDRÉS
CAMACHO CASADO
Concejal
de Bogotá
|
NELLY
PATRICIA MOSQUERA MURCIA
Concejal
de Bogotá
|
CLARA
LUCÍA SANDOVAL
Concejal
de Bogotá
|
MARTHA
E. ORDOÑEZ VERA
Concejal
de Bogotá
|
JAVIER
PALACIO MEJÍA
Concejal
de Bogotá
|
ORLANDO
PARADA DÍAZ
Concejal
de Bogotá
|
SEVERO
CORREA VALENCIA
Concejal
de Bogotá
|
FELIPE
MANCERA ESTUPIÑAN
Concejal
de Bogotá
|
SOLEDAD
TAMAYO TAMAYO
Concejal
de Bogotá
|
ORIGINAL
NO FIRMADO
JORGE
DURÁN SILVA
Concejal
de Bogotá
|
PROYECTO DE ACUERDO DE 2013
"POR EL CUAL SE CREA LA RED
DISTRITAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS EN BOGOTÁ D.C. Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES"
EL
CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.
En
uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas
por el Decreto-Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numerales 1, 10 y 25
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Créase la Red Distrital para la Lucha
contra la Trata de Personas en Bogotá D. C., como un organismo consultivo y
articulador del Gobierno Distrital y ente coordinador de las acciones que
desarrollen las diferentes entidades estatales, a través de la Estrategia
Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas.
ARTÍCULO SEGUNDO: Red Distrital para la Lucha contra la
Trata de Personas en Bogotá D. C. estará conformado por los siguientes miembros
o a quien éstos deleguen, quienes actuarán conforme con su funciones, no
obstante sus titulares deberán asistir por lo menos a dos (2) reuniones por
año:
1. El Alcalde Mayor de Bogotá
D. C. quien la presidirá.
2. El Secretario Distrital de
Gobierno, quien ejercerá la Secretaría Técnica.
3. El Secretario General.
4. El Secretario Distrital de
Educación.
5. El Secretario Distrital de
la Mujer.
6. El Secretario Distrital de
Planeación.
7. El Secretario Distrital de
Integración Social.
8. El Secretario Distrital de
Salud.
9. El Secretario Distrital de
Desarrollo Económico.
10. El Gerente del Fondo de
Vigilancia y Seguridad.
11. El Comandante de la
Policía Metropolitana de Bogotá D. C.
12. El Personero de Bogotá D.
C.
13. El Contralor de Bogotá D.
C.
14. El Veedor Distrital.
PARÁGRAFO.- En caso de que alguno de los miembros
nombre a un delegado a la Red Distrital para la Lucha contra la Trata de
Personas en Bogotá D. C., éste revestirá características de permanencia y
capacidad de decisión, mediante acto administrativo. Esta medida no significará
un aumento de las plantas de personal, ni ampliación de sus funciones.
ARTÍCULO TERCERO: La Red Distrital para la Lucha contra
la Trata de Personas en Bogotá D. C. tendrá las siguientes funciones:
1. Dar cumplimiento a los
acuerdos y convenios internacionales que haya suscrito Colombia en materia de
derechos humanos y los relacionados con la trata de personas y las acciones que
se requieran para fortalecer la cooperación internacional contra la trata de
personas.
2. Servir de órgano asesor y
recomendar la realización de acciones a las distintas dependencias o entidades
del Distrito en la lucha contra la trata de personas.
3. Ser instancia de
coordinación de las entidades del Distrito Capital y de los organismos privados
que participen en la Estrategia Nacional, en relación con las acciones
interinstitucionales que deban emprender.
4. Establecer programas de
prevención, dirigidos a comunidades vulnerables a la trata de personas.
5. Impartir obligatoriamente
actividades de prevención de la trata de personas en los niveles de educación
básica, media y superior.
6. Formular recomendaciones
en materia de persecución criminal del delito de trata de personas y del
fortalecimiento de la capacidad del Gobierno Distrital en este campo.
7. Recomendar la expedición
de normas o regulaciones a las distintas entidades del Distrito en materia de
lucha contra la trata de personas.
8. Realizar seguimiento y
estudiar los efectos de las normas, programas y actividades de lucha contra la
trata de personas en los derechos humanos, y recomendar medidas y acciones para
su adecuación y mejoramiento.
9. Coordinar e implementar el
Sistema Nacional de Información sobre la Trata de Personas.
10. Estructurar, desarrollar,
implementar y difundir estadísticas que midan el comportamiento de la trata de
personas en la ciudad.
11. Diseñar y ejecutar
programas de asistencia encaminados a la recuperación física, sicológica,
laboral y social de las víctimas, fundamentados en la protección a sus Derechos
Humanos.
12. Desarrollar mecanismos de
comunicación y divulgación efectiva que permita la difusión de la información
que se genere sobre el tema.
13. Promover la creación de
Comités Locales contra la trata de personas, los cuales estarán presididos por
los correspondientes Alcaldes Locales y que deberán contar también con una
entidad que actuará como Secretaria Técnica.
14. Facilitar la conformación
de mesas de trabajo en: a) Asistencia y Protección, b) Investigación y
judicialización, c) Prevención, y d) Gestión y Generación del Conocimiento.
15. Permitir la participación
de un Representante del Comité Nacional Interinstitucional para la Lucha contra
la Trata de Personas y del Comité Departamental para la Lucha contra la Trata
de Personas de Cundinamarca y demás que consideren necesarios.
16. Rendir un informe anual
en Sesión Plenaria del Concejo de Bogotá D. C.
17. Diseñar su propio plan de
acción y adoptar su reglamento interno.
ARTÍCULO CUARTO: La Red Distrital para la Lucha contra
la Trata de Personas en Bogotá D. C. se reunirá ordinariamente cada tres (3)
meses y extraordinariamente cuando lo considere pertinente.
PARÁGRAFO.- La Red Distrital para la Lucha contra
la Trata de Personas en Bogotá D. C. deberá invitar a las víctimas, personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales que
tengan por objeto la lucha contra la trata de personas o la protección de los
Derechos Humanos y/o medios de comunicación, que considere convenientes para el
desarrollo de sus funciones.
ARTÍCULO QUINTO: La Secretaría Técnica de la Red
Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas en Bogotá D. C. la ejercerá
el Secretario Distrital de Gobierno o a quien este delegue, esta Secretaría
podrá ser rotativa cada anualidad.
ARTÍCULO SEXTO: Son funciones de la Secretaría Técnica
de la Red Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas en Bogotá D. C.:
1. Convocar a los miembros de
la Red Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas en Bogotá D. C.
2. Coordinar la formulación e
implementación del Plan Distrital de la Lucha contra la Trata de Personas.
3. Llevar las actas,
correspondencia, archivos y demás memorias de la Red.
4. Elaborar informes
semestrales a los miembros de la Red sobre su funcionamiento y las acciones
adelantadas para dar cumplimiento a la Ley de Trata de Personas.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La Red Distrital para la Lucha contra
la Trata de Personas en Bogotá D. C. promoverá, creará y apoyará las Redes
Locales para la Lucha contra la Trata de Personas, las cuales estarán
presididas por los respectivos Alcaldes Locales y se regirán por las mismas
disposiciones contenidas en este Acuerdo.
ARTÍCULO OCTAVO: El presente Acuerdo rige a partir de
la fecha de su promulgación.
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE
MARÍA
CLARA NAME RAMÍREZ
Presidenta
del Concejo
|
MAURICIO
ACOSTA GONZÁLEZ
Secretario
General
|
GUSTAVO
FRANCISCO PETRO URREGO
Alcalde
Mayor
NOTAS DE
PIE DE PÁGINA
1 NACIONES UNIDAS.
Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,
especialmente Mujeres y
Niños.
Artículo 3 (a).
2
http://www.oas.org/atip/reports/trata.aspectos.basicos.pdf
3
http://spanish.bogota.usembassy.gov/informetrata2011.html
4 Dimensiones de trata
de personas en Colombia OIM Misión Colombia 2006
5http://www.eltiempo.com/colombia/cali/cifras-de-victimas-de-trata-de-blancas-en-colombia_12775542-4
02/05/2013
6
http://www.oim.org.co/hechos-y-cifras.html
7http://www.elnuevosiglo.com.co/articulos/5-2013-campa%C3%B1a-%E2%80%9Ccon-la-trata-de-personas-no-hay-trato%E2%80%9D.html Mayo
2, 2013
8http://www.elespectador.com/noticias/bogota/articulo-420752-distrito-se-compromete-lucha-contra-trata-de-personas
8/05/2013
9http://www.rcnradio.com/noticias/trata-interna-de-personas-en-colombia-aumento-31-por-ciento-en-el-ultimo-ano-77715
15/07/2013
10http://www.elespectador.com/noticias/bogota/articulo-420752-distrito-se-compromete-lucha-contra-trata-de-personas
8/05/2013
11 Informe E/2002/68