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ACUERDO 4 DE 1966 (Febrero 10) Derogado por el Acuerdo 21 de 1990 Por el cual se crea el Fondo Rotatorio del Laboratorio de Suelos de la División de Intervención de la Secretaría de Obras Públicas Distritales EL CONCEJO DE DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA ACUERDA: ARTICULO PRIMERO.- Créase, con los estipendios que se cobren por los servicio s de laboratorio y conexos, un fondo especial que se denominará Fondo Rotatorio del Laboratorio de Suelos. ARTICULO SEGUNDO.- Deberán ser cobrados los servicios de laboratorio a todas las entidades oficiales, del orden nacional, departamental y Distrital, y a las personas y alas entidades particulares, que ejecuten obras, exploten canteras, controlen calidad de materiales, etc., dentro del territorio del Distrito Especial de Bogotá, Exceptúanse de tal cobro los servicios necesarios para los trabajas que desarrolle por cuenta propia la Secretaría de Obras Públicas. ARTICULO TERCERO.- Este fondo se destinará a la adquisición de maquinaria, equipo y demás elementos que requiera su funcionamiento. El Saldo que se liquide al final de cada vigencia ingresará a la cuenta de rentas ordinarias del Distrito Especial. ARTICULO CUARTO.- El Secretario de Obras Publicas, por medio de Resolución, fijará periódicamente las tarifas que regirán para estos servicios, las cuales serán iguales a las del Laboratorio de la Universidad Nacional. ARTICULO QUINTO.- El fondo será manejado bajo la responsabilidad del Ingeniero del Laboratorio de Suelos. El Ingeniero Jefe de la Dirección de Interventoría, previa aprobación del Secretario de Obras Públicas, ordenará las compras. ARTICULO SEXTO.- Este Acuerdo rige desde la fecha de su sanción. Dado en el Distrito Especial de Bogotá, a 25 de enero de 1966.
Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá Febrero 10 de 1966
ACUERDO 4 DE 1966 (Febrero 10) Derogado por el Acuerdo 21 de 1990 Por el cual se crea el Fondo Rotatorio del Laboratorio de Suelos de la División de Intervención de la Secretaría de Obras Públicas Distritales EL CONCEJO DE DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA ACUERDA: ARTICULO PRIMERO.- Créase, con los estipendios que se cobren por los servicio s de laboratorio y conexos, un fondo especial que se denominará Fondo Rotatorio del Laboratorio de Suelos. ARTICULO SEGUNDO.- Deberán ser cobrados los servicios de laboratorio a todas las entidades oficiales, del orden nacional, departamental y Distrital, y a las personas y alas entidades particulares, que ejecuten obras, exploten canteras, controlen calidad de materiales, etc., dentro del territorio del Distrito Especial de Bogotá, Exceptúanse de tal cobro los servicios necesarios para los trabajas que desarrolle por cuenta propia la Secretaría de Obras Públicas. ARTICULO TERCERO.- Este fondo se destinará a la adquisición de maquinaria, equipo y demás elementos que requiera su funcionamiento. El Saldo que se liquide al final de cada vigencia ingresará a la cuenta de rentas ordinarias del Distrito Especial. ARTICULO CUARTO.- El Secretario de Obras Publicas, por medio de Resolución, fijará periódicamente las tarifas que regirán para estos servicios, las cuales serán iguales a las del Laboratorio de la Universidad Nacional. ARTICULO QUINTO.- El fondo será manejado bajo la responsabilidad del Ingeniero del Laboratorio de Suelos. El Ingeniero Jefe de la Dirección de Interventoría, previa aprobación del Secretario de Obras Públicas, ordenará las compras. ARTICULO SEXTO.- Este Acuerdo rige desde la fecha de su sanción. Dado en el Distrito Especial de Bogotá, a 25 de enero de 1966.
Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá Febrero 10 de 1966
ACUERDO 4 DE 1966 (Febrero 10) Derogado por el Acuerdo 21 de 1990 Por el cual se crea el Fondo Rotatorio del Laboratorio de Suelos de la División de Intervención de la Secretaría de Obras Públicas Distritales EL CONCEJO DE DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA ACUERDA: ARTICULO PRIMERO.- Créase, con los estipendios que se cobren por los servicio s de laboratorio y conexos, un fondo especial que se denominará Fondo Rotatorio del Laboratorio de Suelos. ARTICULO SEGUNDO.- Deberán ser cobrados los servicios de laboratorio a todas las entidades oficiales, del orden nacional, departamental y Distrital, y a las personas y alas entidades particulares, que ejecuten obras, exploten canteras, controlen calidad de materiales, etc., dentro del territorio del Distrito Especial de Bogotá, Exceptúanse de tal cobro los servicios necesarios para los trabajas que desarrolle por cuenta propia la Secretaría de Obras Públicas. ARTICULO TERCERO.- Este fondo se destinará a la adquisición de maquinaria, equipo y demás elementos que requiera su funcionamiento. El Saldo que se liquide al final de cada vigencia ingresará a la cuenta de rentas ordinarias del Distrito Especial. ARTICULO CUARTO.- El Secretario de Obras Publicas, por medio de Resolución, fijará periódicamente las tarifas que regirán para estos servicios, las cuales serán iguales a las del Laboratorio de la Universidad Nacional. ARTICULO QUINTO.- El fondo será manejado bajo la responsabilidad del Ingeniero del Laboratorio de Suelos. El Ingeniero Jefe de la Dirección de Interventoría, previa aprobación del Secretario de Obras Públicas, ordenará las compras. ARTICULO SEXTO.- Este Acuerdo rige desde la fecha de su sanción. Dado en el Distrito Especial de Bogotá, a 25 de enero de 1966.
Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá Febrero 10 de 1966
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