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Acuerdo 524 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/08/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/12/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5260 del 16 de diciembre de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 524 DE 2013


(Agosto 27)


Por medio del cual se definen los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal


EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,


En uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 38, 313, 322 de la Constitución Política y los numerales 1, 7 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,


Ver Proyectos de Acuerdo 262 de 2012 y 007 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C. Ver Acuerdo Local 002 de 2020. Junta Administradora Local de Chapinero.


ACUERDA:


ARTÍCULO 1.- El objeto del presente Acuerdo es establecer los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal de Bogotá, D. C., como entes consultivos de la Administración Distrital y local, en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, relacionadas con la protección y bienestar animal en el Distrito.


ARTÍCULO 2.- El Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal, será presidido por el Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá, o en quien éste delegue.


Los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal, serán creados y presididos por los Alcaldes(as) Locales, o en quien éste delegue, bajo los lineamientos que establezca la respectiva Junta Administradora Local.


ARTÍCULO 3.- El Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal se regirá bajo los siguientes lineamientos:


1. Propender por la concientización del valor de los animales en el Distrito.


2. Garantizar la aplicación integral de las leyes, decretos, acuerdos y resoluciones relacionadas con la protección y bienestar animal.


3. Difundir acciones afirmativas en pro de erradicar el maltrato animal y tratos crueles y degradantes contra los animales, conforme a la Ley y demás disposiciones vigentes.


4. Promover la articulación entre la Administración Distrital y los ciudadanos en relación con el tema de protección y bienestar animal en el Distrito.


ARTÍCULO 4.- Modificado por el art. 10, Decreto Distrital 546 de 2016. El Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal estará conformado:


1. El Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado (a)


2. El Secretario (a) Distrital de Gobierno o su delegado (a)


3. El Secretario (a) Distrital de Ambiente o su delegado (a)


4. El Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico o su delegado (a)


5. El Secretario (a) Distrital de Salud o su delegado (a)


6. El Director (a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC- o su delegado (a)


7. Un delegado (1) o suplente de cada uno los consejos locales que se hayan creado en cada localidad, debidamente acreditado.


8. Cuatro (4) delegados o representantes por las organizaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal con mínimo un año de trabajo demostrable en el Distrito Capital, que serán escogidos a través de un proceso público, democrático y publicitado, determinado por el IDPAC.


9. Un (1) delegado o representante por las organizaciones o agremiaciones de comerciantes en Bogotá.


PARÁGRAFO 1. Los representantes de la comunidad serán elegidos para un período de cuatro (4) años.


PARÁGRAFO 2. El Alcalde Mayor conformará el Consejo Distrital de Protección Animal dentro de los primeros 90 días de cada período constitucional.


El primer Consejo electo tendrá un período que irá hasta el mes de marzo del año 2016 y para éste se tomarán los 90 días, a partir de la sanción del presente Acuerdo.


ARTÍCULO 5.- Perderán la calidad de delegados o representantes ante el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal, quienes falten a dos (2) reuniones continuas o tres (3) discontinuas, caso en el cual la representación se suplirá para el tiempo que reste del período, por el delegado o representante que siguió en votación en cada localidad.


ARTÍCULO 6.- Son funciones del Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal:


* Promover la participación comunitaria de las personas y entidades relacionadas con la protección y bienestar animal, en la formulación de la normatividad y políticas públicas que la rigen; así como la veeduría ciudadana en el seguimiento, manejo y control de recursos asignados a este régimen.


* Recomendar a la Administración Distrital, en la formulación, construcción e implantación, de políticas y proyectos de gestión integral del hábitat en materia de protección y bienestar animal.


* Actuar como instancia válida de interlocución y consulta ante la administración y las entidades públicas del orden Local, distrital, regional, nacional y ante las organizaciones no gubernamentales, en los temas concernientes a la protección y bienestar animal.


* Elegir representantes ante otras instancias de participación y ante aquellas cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan.


* Presentar anualmente al Concejo de Bogotá, un informe de gestión y resultados.


* Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.


* Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de la ley sean atribuidas a otras autoridades o instancias.


* Los miembros del Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal deberán asistir y presentar informes periódicos de su gestión a la comunidad. La Secretaría Distrital de Ambiente deberá abrir un espacio permanente dentro de su página web para suministrar la información de las actividades, decisiones y medidas adoptadas por este Consejo.


ARTÍCULO 7.- Modificado por el art. 10, Decreto Distrital 546 de 2016. La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal será asumida por la Secretaría Distrital de Ambiente.


ARTÍCULO 8.- El Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal se reunirá bimestralmente de manera ordinaria, de acuerdo a la agenda concertada entre los diferentes miembros y de manera extraordinaria, por el Presidente, cuando las circunstancias así lo ameriten.


ARTÍCULO 9.- Quienes sean miembros del Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal no recibirán ningún tipo de reconocimiento económico o en especie, estipendio o emolumento por su participación en el Consejo.


ARTÍCULO 10.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA CLARA NAME RAMÍREZ

Presidenta

MAURICIO ACOSTA GONZÁLEZ

Secretario General de Organismo de Control

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.