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Acuerdo 527 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/09/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/12/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5260 de diciembre 16 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 527 DE 2013


(Septiembre 20)


Por el cual se autoriza un cupo de endeudamiento para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.


EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,


En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales que le confieren el numeral 17 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 63 del Acuerdo 24 de 1995 y el artículo 18 literales a y f del Decreto Distrital 390 de 2008,


Ver Proyectos de Acuerdo 094 y 117 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.


ACUERDA:


ARTÍCULO 1.- Autorizar un cupo de endeudamiento a la Administración Central y a los Establecimientos Públicos del Distrito Capital, en la suma de TRES BILLONES TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES DE PESOS CORRIENTES ($3.037.283.000.000) o su equivalente en otras monedas, para la financiación de las obras contempladas en el Anexo 1 del presente Acuerdo.


PARÁGRAFO. El cupo autorizado por el presente Acuerdo, puede ser utilizado a partir del 2013 mediante operaciones de crédito público interno, externo u operaciones asimiladas, de acuerdo con la evaluación económica y de conveniencia que realice la Administración Distrital, y sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes sobre la materia.


Ver el artículo 2, Acuerdo Distrital 646 de 2016


ARTÍCULO 2.- Modifíquese el artículo tercero del Acuerdo 458 de 2010 el cual quedará así:


ARTÍCULO 3. Del cupo autorizado mediante el presente Acuerdo, la Administración Distrital destinará ochocientos mil millones de pesos ($800.000.000.000) a la primera línea del proyecto metro pesado de Bogotá. Las Operaciones de Crédito Público con cargo al valor del presente artículo se realizarán a partir del año 2015”.


ARTÍCULO 3.- Para la ejecución de lo dispuesto en este Acuerdo, se autoriza a la Administración Distrital para otorgar las garantías y contragarantías a que hubiese lugar, de conformidad con lo dispuesto por la Ley y demás normas vigentes. Así mismo, podrá modificar los actos y contratos relativos a las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas a las anteriores, atendiendo lo señalado en la ley y demás normas vigentes sobre la materia.


ARTÍCULO 4.- La contratación de operaciones de crédito público y asimiladas que realice la Administración con base en la autorización otorgada mediante el presente Acuerdo, deberá sujetarse a lo establecido en la Ley 358 de 1997, y en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, así como en las demás normas vigentes sobre la materia.


ARTÍCULO 5.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


MARÍA CLARA NAME RAMÍREZ


Presidenta

MAURICIO ACOSTA GONZÁLEZ


Secretario General de Organismo de Control


GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO


Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.


NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5260 de diciembre 16 de 2013