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CIRCULAR 55 de 2002
Ver el Concepto de la Secretaría General 424 de 2000 El artículo 6° de la Ley 411/97, por medio de la cual se aprueba el "Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública", dispone que deberán concederse a los representantes de las organizaciones reconocidas de empleados públicos facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones durante sus horas de trabajo o fuera de ellas y que la concesión de tales facilidades no deberá perjudicar el funcionamiento eficaz de la administración o servicio interesado. En este orden de ideas, el permiso sindical, la retención y traslado oportuno de cuotas sindicales a las organizaciones, la posibilidad de informar a los afiliados mediante cartelera, entre otras, son mecanismos idóneos para el adecuado cumplimiento de la gestión encomendada por los afiliados a sus representantes sindicales. A continuación nos referiremos brevemente a cada uno: a) Permiso sindical Los representantes de toda organización sindical, incluidas las de servidores públicos, tienen derecho a obtener permisos sindicales remunerados para atender las responsabilidades que se desprenden del derecho fundamental de asociación y libertad sindical. Correlativamente, es una obligación de las entidades públicas concederlos (Art. 13 Ley 584/00). La reglamentación del permiso sindical está contenida en el Decreto Nacional 2813/00, remitido por la Secretaría General para conocimiento y fines pertinentes mediante la Circular Nº 10 del 5 de marzo de 2001 (Radicación Nº 2-2001-10398). No obstante, a continuación se sintetiza el contenido del Decreto aludido:
Por otra parte, resulta pertinente tener en cuenta los criterios que sobre el ejercicio del derecho a obtener permisos sindicales estableció la jurisprudencia antes de la expedición de las normas comentadas:
b) Deducción de los salarios de empleados públicos afiliados a sindicatos. Toda asociación sindical tiene derecho a solicitar que los empleadores deduzcan de los salarios de los afiliados y pongan a disposición del sindicato el valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias con que aquéllos deben contribuir (Art. 400 C. S del T), por ende, es obligación de la entidad empleadora proceder de conformidad. c) Utilización de salones o espacios de la entidad para realizar reuniones informativas. Para el efecto, se debe tener en cuenta la disponibilidad y sólo se podrán destinar para tal fin aquellos cuya utilización no genere costos presupuestales para la Administración. d) Cartelera sindical. Conceder un espacio para la instalación de una sola cartelera sindical, sin perjuicio de las existentes. En este contexto, les agradecemos tomar las medidas pertinentes a fin de respetar el ejercicio del derecho de asociación sindical reconocido constitucional y legalmente e informar tanto a la Secretaría General como al Departamento Administrativo del Servicio Civil los procedimientos adoptados, en particular lo que se refiere a la concertación de permisos sindicales, a más tardar el 23 de agosto del año en curso. Cordial saludo,
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