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Acuerdo 13 de 1990 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/07/1990
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/07/1997
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00131990

ACUERDO 13 DE 1990

(Mayo 24)

POR MEDIO DEL CUAL SE CONCECE UNA EXENCION ESTRAORDINARIA Y TEMPORAL DE LOS IMPUESTOS DE INDUSTRIA, COMERCIO Y AVISOS, PREDIAL Y SOBRETASA CATASTRAL Y SE OTORGAN UNOS AUXILIOS.

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO ESPECIAL, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el Decreto 3133 de 1968.

ACUERDA

ARTÍCULO . Estarán exentos del Impuesto de Industria, Comercio y Avisos, en la proporción que se indica en el presente Artículo, los contribuyentes que, como sufrido perdidas de Inventarios, Mercancías y toda clase de Productos para la venta y/o Activos Fijos.

La exención prevista en este Artículo opera únicamente sobre los ingresos brutos provenientes de actividades gravables desarrolladas en instalaciones que fueron directamente afectadas por los actos terroristas.

El porcentaje de la exención será el resultante de comparar el valor de la pérdidas sufridas en la instalación afectada (reflejadas en los Estados Financieros al cierre del ejercicio del año en el cual se sufrió la perdida), con el monto total de los Inventario, Mercancías y toda clase de Productos para la venta y/o Activos fijos que correspondan a esa misma instalación, según Estados financieros al cierre del ejercicio contable inmediatamente anterior a aquel en el cual se sufrió la perdida.

El porcentaje de las exención se determinará con base en la siguiente escala:

PORCENTAJE DE PERDIDA DE

INVENTARIOS, MERCANCIAS Y

TODA CLASE DE PRODUCTOR

PARA LA VENTA Y/O ACTIVOS FIJOS

PORCENTAJE DE EXENCION

APLICABLE A LOS INGRESOS

BRUTOS PERCIBIDOS EN LA

INSTALACION AFECTABAN

(%)

(%)

25 ó más

100

20 a 24.9

80

5 a 19.9

50

PARAGRAFO 1.- El tratamiento aquí previsto será aplicable así: para los hechos ocurridos en 1989, por los años gravables de 1989, 1990 y 1991. Para los ocurridos en 1990 por los años gravables de 1990, 1991 y 1992.

PARAGRAFO 2.- En el evento de que se hubieren efectuado pagos por los Impuestos de Industria, Comercio y Avisos correspondientes a los años gravables exentos en el presente Acuerdo, se abonarán a la cuenta corriente del Contribuyente para el pago de obligaciones futuras.

ARTICULO 2.- Para gozar de éste beneficio el contribuyente deberá anexar a su declaración de Industria, Comercio y Avisos;

1. Certificación expedida por el Alcalde Menor respectivo, en la cual conste la ubicación física del local en la zona afectada y la calidad de damnificado, previa comprobación de los hechos.

El Alcalde Menor dispondrá de un término no Mayor de cinco (5) días hábiles para expedir la respectiva certificación.

El contribuyente deberá demostrar ante el Alcalde Menor respectivo su calidad de damnificado a través de los medios probatorios ordinarios, o en su defecto, con certificación expedida por la Cámara de Comercio o Agremiación a la cual pertenezca el damnificado.

2. Para los casos en los cuales el Contribuyente esté legalmente obligado a llevar libros de contabilidad, Certificación expedida por Contador Público o Revisor Fiscal en la cual conste:

a. El monto total de los inventarios, mercancías y toda clase de productos para la venta y/o activos fijos correspondientes a la instalación afectada, al 31 de Diciembre de 1988 y 1989, si se tratare de contribuyentes damnificados en 1989.

b. El monto de los inventarios, mercancías y toda clase de productos para la venta y/o activos fijos correspondientes a la instalación afectada, reflejados en los Estados financieros de 1989 y 1990, si se tratare de contribuyentes damnificados en 1990.

c. Indicación en forma detallada del monto total de ingresos obtenidos en cada uno de los establecimientos, especificando el monto de los ingresos exentos, determinados conforme a lo estipulado en el presente Acuerdo.

3. Prueba sobre la vigencia de la matrícula profesional de contador Público o Revisor Fiscal, en los casos previstos en el numeral 2º.

PARAGRAFO.- Una vez determinado el porcentaje de exención, este será el mismo para los tres (3) años por los cuales se otorga el beneficio. Durante los años 2º. y 3º. De la exención, para gozar de ella solamente será necesario cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 2C- y 3 del presente artículo.

ARTÍCULO 3º. Estarán exentos en el 100 x 100 del pago del Impuesto Predial y la sobretasa Catastral por los años de 1990, 1991 y 1992 los predios afectados por actos terroristas, en cuyas instalaciones el propietario desarrollaba su actividad comercial, industrial o de servicio.

Para obtener esta exención deberá comprobar la propiedad del bien inmueble.

ARTICULO 4º. Estarán exentos en el 100 x 100 del pago del Impuesto Predial y la Sobretasa Catastral por los años de 1990, 1991 y 1992, los predios urbanos residencias E-1, E-2, E-3, E-4, E-5, E-6 afectados por los actos terroristas y que aparezcan en el Censo de Damnificados elaborado por las Autoridades competentes. Para obtener esta exención bastará con presentar a las Secretaría de Hacienda certificación expedida por el Alcalde Menor.

ARTICULO 5º. Con el fin de garantizar la debida aplicación de las exenciones a que se refiere el presente Acuerdo, la Dirección Distrital de Impuestos dispondrá de los mecanismos de control consagrados en los Artículo 41 y siguientes del Acuerdo 21 de 1983, y demás normas concordantes.

El contribuyente que sin tener derecho a los beneficios de que trata el presente Acuerdo y empleando cualquier medio fraudulento, de acción o de omisión, se acoja o intente acogerse a ellos y bien que sea consumada o simplemente tentada dicha conducta, incurrirá por eses solo hecho en sanción administrativa y fiscal por inexactitud, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar, las cuales deberán ser promovidas oficiosamente por la personería Distrital de Bogotá.

ARTICULO 6º.- Autorizase al Alcalde Mayor de Bogotá, por el término de seis (6) meses contados a partir de la sanción del presente Acuerdo, para adelantar y poner en funcionamiento el "FONDO PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCION DE EMERGENCIAS EN EL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA", y la Oficina Coordinadora respectiva de que trata el Acuerdo 11 de 1987, en su Artículo 8º.

Ver el Acuerdo Distrital 11 de 1987, Ver el Decreto Distrital 652 de 1990

ARTICULO 7º.- Autorizase al Alcalde Mayor de Bogotá, para efectuar las modificaciones presupuestales que sean necesarias, para que a través del "FONDO PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCION DE EMERGENCIAS EN EL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA, adjudique a los damnificados de actos terroristas, en proporción del daño recibido, las sumas que la Administración considere del caso. Dichas ayudas serán otorgadas por el mecanismo de auxilios administrativos.

La Administración Distrital deberá gestionar ante el Ministerio de Hacienda la obtención de un porcentaje adicional, por Legislación de Emergencia, de la participación del I.V.A. de Bogotá Distrito Especial, para atender a los damnificados de que trata el presente Acuerdo.

ARTICULO 8º.- Los damnificados que como consecuencia directa de los actos terroristas ocurridos en el Distrito Especial de Bogotá y que no gocen del beneficio de las Cajas de Previsión Social, serán atendidos en forma gratuita en los hospitales y centros médicos de la Secretaría de Salud del Distrito.

En caso de solicitud expresa por parte de familiares de personas fallecidos como consecuencia de los atentados, la deis se hará cargo de los gastos mortuorios.

PARAGRAFO- Las personas o familiares que se crean acreedoras a estos beneficios deberán acreditar su carácter de damnificados, mediante constancia expedida por el Alcalde Menor o por un Inspector de Policía del Sector.

ARTICULO 9º. Los propietarios de los vehículos, matriculados en el Distrito Especial de Bogotá y que como consecuencia directa de los atentados terroristas resultados destruidos, tendrán derecho a que se les condonen todas las deudas causadas, con anterioridad al atentado y directamente relacionadas con el vehículo, previa solicitud del interesado.

ARTICULO 10º. Los vendedores ambulantes o comerciantes callejeros afectados por los actos terroristas recibirán un aporte, a través del Fondo de Ventas Populares, destinado a la reconstrucción de la caseta y a la adquisición de mercancías comerciales. Tales aportes y la modalidad que se utilice deberá adelantarse en forma concertada con la participación de las organizaciones gremiales representativas del comercio informal.

ARTICULO 11º.- Los estudiantes cuyos padres, tutures, o uno de ellos, haya fallecido como consecuencia directa de los atentados terroristas, recibirán un tratamiento especial en las escuelas y colegios Distritales y en la Universidad Distrital, para efectos de cupos y el otorgamiento de becas cuando sea evidente la falta de recursos de ellos.

Adicionalmente serán favorecidos con un auxilio administrativo con destino a gastos de estudio, por la cuantía que anualmente fije el Alcalde Mayor.

ARTÍCULO 12º. Para garantizar la paz y tranquilidad ciudadana, autorizase al Alcalde Mayor para efectuar las modificaciones presupuestales necesarias destinadas a brindar seguridad a los diferentes estamentos de la urbe que lo requieran.

Las modificaciones presupuestales solamente requerirán la aprobación de la Junta Directiva del Fondo de Vigilancia, debiéndose contar con la aprobación de la mayoría de los delegados del Concejo a dicho Fondo. La anterior decisión deberá se comunicada a dicho Fondo. La anterior decisión deberá ser comunicada a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, a la comisión de Presupuesto y Hacienda del Concejo de Bogotá.

ARTICULO 13º. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E., a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de mil novecientos noventa (1990).

FERNANDO BOTERO

GUSTAVO GIRALDO GARCIA

Presidente

Secretario General

ANDRES PASTRANA ARANGO

Alcalde Mayor de Bogotá