PROYECTO
DE ACUERDO 229 DE 2013
"POR
EL CUAL SE CREA Y PONE EN FUNCIONAMIENTO EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OBRAS
FINANCIADAS CON LA CONTRIBUCION DE VALORIZACIÓN -SIV"
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
1. OBJETO DEL PROYECTO
La presente iniciativa tiene
por objeto crear y poner en funcionamiento un sistema de información sobre las
obras financiadas con la contribución de valorización, a través de un enlace en
el sitio Web del Instituto de Desarrollo Urbano, que incluya la información
relacionada con los Grupos de Obras a ejecutar en cuanto a sus costos,
localización, cronogramas, avances y modificaciones, zonas de influencia;
asignación del monto distribuible y fases de cobro de la contribución, factores
de liquidación o método de distribución del beneficio, valores a pagar por
parte de los contribuyentes y demás datos relevantes sobre las obras que,
mediante Acuerdos del Concejo Distrital, se ordene construir y financiar con
recursos provenientes de dicha contribución.
2. MARCO NORMATIVO
La presente iniciativa se sustenta jurídicamente en el
siguiente marco normativo:
Constitución Política. El
artículo 74 de la Carta Política reconoce el derecho que tienen todas las
personas a acceder a los documentos públicos y en especial señala;
"ARTICULO 74. Todas
las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos
que establezca la ley". (Subrayado fuera de texto)
Ley 962 de 2005 "Por la cual se dictan
disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos
administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares
que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos"; en su
artículo 6o. establece la obligación de las entidades públicas a dar a conocer
los trámites y procedimientos de su competencia, y en particular señala lo
siguiente:
"Artículo 6o. MEDIOS
TECNOLÓGICOS. Para atender los trámites y procedimientos de su competencia,
los organismos y entidades de la Administración Pública deberán ponerlos en
conocimiento de los ciudadanos en la forma prevista en las disposiciones
vigentes, o emplear, adicionalmente, cualquier medio tecnológico o documento
electrónico de que dispongan, a fin de hacer efectivos los principios de
igualdad, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, moralidad y eficacia
en la función administrativa.(…)" (Subrayado fuera de texto)
Parágrafo 1o. Las entidades y organismos de la
Administración Pública deberán hacer públicos los medios tecnológicos o
electrónicos de que dispongan, para permitir su utilización. (Subrayado
fuera de texto)
Parágrafo 2o. En todo caso, el uso de los medios
tecnológicos y electrónicos para adelantar trámites y competencias de la
Administración Pública deberá garantizar los principios de autenticidad,
disponibilidad e integridad. (…)" (Subrayado fuera de texto)
LEY 1551 DE 2012 Por la cual se dictan normas para
modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios", en su
artículo 4o. ordena a las autoridades municipales promover el control de las
actuaciones de la Administración por parte de los ciudadanos, y específicamente
señala lo siguiente:
Artículo 4o. Principios
Rectores del Ejercicio de la Competencia. Los municipios ejercen las competencias que les atribuyen
la Constitución y la ley, (…) y en especial con sujeción a los siguientes
principios:
f) Responsabilidad y
transparencia. (…)
En desarrollo de este
principio, las autoridades municipales promoverán el control de las actuaciones
de la Administración, por parte de los ciudadanos, a través de ejercicios que
los involucren en la planeación, ejecución y rendición final de cuentas, como
principio de responsabilidad política y administrativa de los asuntos
oficiales, a fin de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción relacionados
con la ejecución del presupuesto y la contratación estatal, en cumplimiento de
la legislación especial que se expida en la materia. (Subrayado fuera de
texto)
1. ANTECEDENTES DE LA
INICIATIVA
La iniciativa a que se
refiere este Proyecto de Acuerdo se presentó previamente en tres (3) oportunidades,
siendo objeto de las siguientes ponencias:
*. Proyecto de Acuerdo
No.040 de 2013
"Por medio del cual se dictan normas para la publicidad y acceso a la
información sobre los cobros, modificaciones y estado de avance de las obras
ordenadas por el Acuerdo 180 de 2005, sus Acuerdos modificatorios y futuros
Acuerdos donde se autoricen cobros por valorización en Bogotá D.C."; se
radicó el pasado 1o. de febrero y recibió sendas ponencias positivas de parte
de los Concejales Venus Albeiro Silva Gómez y Germán Augusto García Zacipa. Se
archivó debido a que no fue programado para primer debate.
*. Proyecto de Acuerdo
No.101 de 2013
"Por medio del cual se crea el Sistema de Información sobre Valorización
que contenga datos sobre cobros, modificaciones y estado de avance de las obras
ordenadas por el Acuerdo 180 de 2005, sus Acuerdos modificatorios y futuros
Acuerdos donde se autoricen cobros por valorización en Bogotá D.C."; se
radicó el 12 abril y recibió una ponencia positivas unificada de parte de los
Concejales Nelly Patricia Mosquera Murcia y Severo Antonio Correa Valencia. Se
archivó debido a que no fue programado para primer debate en las sesiones
ordinarias del mes de mayo.
*. Proyecto de Acuerdo
No.159 de 2013
"Por medio del cual se crea el Sistema de Información de Obras Financiadas
con la Contribución de Valorización -SIV."; se radicó el 16 de julio y
recibió sendas ponencias positivas de parte de los Concejales Carlos Vicente de
Roux Rengifo y Germán García Zacipa. Se archivó debido a que no fue programado
para primer debate en las sesiones ordinarias del mes de mayo.
Conviene señalar que la
presente iniciativa es casi idéntica a la contenida en el Proyecto de Acuerdo
159 de 2013 y se complementa con algunos de los aportes formulados en la
ponencia presentada por el HC. Carlos Vicente de Roux Rengifo; manteniendo
desde luego los mismos alcances y argumentos que sirvieron de base, en
anteriores ocasiones, para su presentación ante esta Corporación.
2. JUSTIFICACIÓN DEL
PROYECTO DE ACUERDO
Necesidad de garantizar el
derecho de acceso a la información
Además de la normatividad
anteriormente citada, la Corte Constitucional señala en la Sentencia C-872 de
2003 que el acceso a la información es indispensable para el fortalecimiento de
una democracia constitucional y que "la publicidad de la información
permite que la persona pueda controlar la gestión pública, en sus diversos
órdenes: presupuestal, grado de avance en los objetivos planteados, planes del
Estado para mejorar las condiciones de vida de la sociedad, entre otros1."
Esta consideración es muy importante si se observa que, en nuestra sociedad
actual, los horarios laborales y las dificultades de movilidad dificultan el
desplazamiento de los ciudadanos hasta las instalaciones de las entidades
públicas para consultar la información necesaria que requieren para ejercer
control sobre la efectividad con la cual realizan sus actividades las distintas
entidades.
De modo que cuando la
Administración permita el acceso a la referida información, a través de las TIC´s,
dará garantías a los ciudadanos para que puedan conocer, de primera mano, los
aspectos relacionados con los asuntos de su interés y exigir tanto la
protección de sus derechos como el cumplimiento de las obligaciones estatales.
El derecho a la información
permite el control ciudadano sobre las entidades del Estado al obligarlas a
explicar públicamente las decisiones que han adoptado y el uso que le han dado
a los recursos públicos, convirtiéndose en una garantía en la lucha contra la
corrupción.2
La Administración Distrital
no debe ser ajena a este principio y debe tener en cuenta que existe para esta
la obligación de producir información sobre su gestión y mantenerla disponible
para la consulta de los ciudadanos3, de forma que se pueda ejercer
el respectivo control ciudadano.
Control social y
protección de los derechos ciudadanos
"La ciudadanía (en su
calidad de contribuyente, cliente o usuario) requiere conocer más a detalle los
procesos, instancias, recursos y las formas como la gestión de lo público puede
o afecta el desarrollo de sus proyectos de vida y la de su entorno social,
político y económico."4
Los ciudadanos tienen derecho
a exigir a la Administración una planeación adecuada y una ejecución oportuna,
eficiente, responsable y transparente de los recursos públicos, que les permita
tener alguna certeza sobre el destino que se dará a los dineros que aportan al
fisco distrital y los plazos dentro de los cuales se ejecutarán las inversiones
financiadas con tales recursos; y para hacer efectivo ese derecho deben
acceder, sin ninguna restricción, a la información pública.
La posibilidad de acceder a
la información es un elemento fundamental para garantizar la protección de los
derechos de los ciudadanos y dada su influencia es necesario que todos los
ciudadanos puedan acceder a la misma por medios cada vez más expeditos. De ahí
que deban implementarse mecanismos que permitan a la ciudadanía conocer sus
derechos y la forma de hacerlos efectivos de una forma simplificada.
Si bien el cobro de la contribución
de valorización se justifica en el principio de la repartición equitativa de
las cargas públicas, los contribuyentes desconfían de los beneficios que
reporta este mecanismo de financiación, debido a que no conocen, ni pueden
acceder con facilidad a la información, que les permita conocer cada uno de los
pormenores asociados con el proceso de cobro y ejecución de la contribución de
valorización, puesto que el IDU ni ninguna otra Entidad Distrital ha
centralizado en un sistema la información sobre este particular.
En el caso de la presente
iniciativa, se pretende facilitar la utilización de los medios de acceso a la
información con que cuenta el Distrito, específicamente el sitio Web del
Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, con el fin de que los bogotanos, antes de
efectuar sus pagos o una vez los hayan realizado, puedan consultar de manera
ágil, completa, adecuada y oportuna la información relacionada con los cobros
por valorización que se realizan en la ciudad, sin necesidad de tener que
remitirse a las oficinas del Instituto de Desarrollo Urbano.
El hecho de disponer de la
información antes referida permitiría a los contribuyentes en particular, y a
la ciudadanía en general, tener certeza del destino y uso que se da a los
recursos provenientes de la contribución por valorización y, en consecuencia,
ejercer el debido control social sobre la planeación de las obras y la
eficiencia con la cual la Administración invierte los recursos públicos; lo
cual se reflejará sin duda en una mayor transparencia de la gestión
desarrollada y, según los resultados, en una mayor confianza y credibilidad de
parte de los ciudadanos en las Entidades Distritales encargadas de planear y
ejecutar los proyectos relacionados con la construcción de infraestructura vial
y de espacio público.
Falta de información e
inconformidad ciudadana
Aunque han sido indudables
los beneficios reportados por el uso de la contribución de valorización como
fuente de financiación de obras de infraestructura en materia movilidad y
espacio público, la oportunidad con la cual se realizan las respectivas obras y
sus costos han sido objeto de cuestionamientos por parte de la ciudadanía, no
sólo por las deficiencias en la planeación y ejecución de las mismas, sino
también por la falta de información clara y suficiente al respecto; lo cual ha
llevado a los contribuyentes a perder la credibilidad y la confianza en el
gobierno distrital respecto a su capacidad de administrar y ejecutar los
dineros que recauda para la financiación y construcción de vías, intersecciones
viales, puentes peatonales, andenes y parques.
Muestra evidente y reciente
de ello, fueron las manifestaciones de inconformidad y protestas ciudadanas
presentadas con ocasión del cobro de las obras de la Fase II ordenadas por el
Acuerdo 180 de 2005, relacionados con la construcción de obras de movilidad y
de espacio público del Grupo 2, así como estudios, diseños y predios del Grupo
3 que motivaron el aplazamiento de las fechas en que los contribuyentes debían
hacer los pagos respectivos y la posterior presentación y aprobación del
Proyecto de Acuerdo 119 de 2013, mediante el cual se excluyó del cobro de
valorización la mayoría de las obras de los Grupos 2 y 3 y la totalidad de las
obras del Grupo.
Aunque los motivos e
inconvenientes que llevaron a la Administración a proponer la modificación del
Acuerdo 180 de 2005 son suficientemente conocidos, no sobra recordar, que gran
parte de los mismos estuvieron asociados con el hecho de efectuar un nuevo
cobro sin haber finalizado las obras pagadas con anterioridad debido a retrasos
y cambios en las obras programadas, su desfinanciación y deficiente planeación;
lo cual a la postre se reflejó en sobrecostos, retrasos, aplazamientos y
suspensión de algunas obras, que hicieron que se agravaran los problemas de movilidad
de la ciudad y se deteriorara aún más la calidad de vida de los bogotanos.
En este contexto, lo ideal es
mejorar las relaciones entre la Administración y los ciudadanos evitando que
este tipo de situaciones no se repitan, y una forma de hacerlo es que, en el
momento en que se asigne la contribución de valorización, los ciudadanos estén
suficientemente informados sobre qué se les cobra, por qué y para qué se les
cobra, cómo se determinó el monto a pagar, cuánto y cuándo deben pagar; y
además puedan saber cuánto se ha recaudado, en cuánto se tiempo se construirán
las obras, cuánto dinero se ha invertido en su construcción, cuál es su avance
y qué modificaciones han tenido.
Es de esperarse que en la
medida en que los contribuyentes estén más y mejor informados sobre sus
obligaciones tributarias tendrán más confianza en la Administración Distrital,
y ello se reflejará en una mayor cumplimiento en el pago sus tributos y
contribuciones.
De ahí que la implementación
de una herramienta virtual como la planteada, sin lugar a dudas, permitirá a
los ciudadanos contar con información completa y detallada sobre los cobros de
la contribución de valorización, lo que les facilitará entender las bondades y
beneficios que conlleva el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
conocer los criterios, factores y elementos que sirvan de base para determinar
el monto que, por concepto de dicha contribución, debe pagar individualmente
cada ciudadano.
Conveniencia y necesidad
de crear un Sistema de Información sobre Valorización
Teniendo en cuenta que el
Instituto de Desarrollo Urbano dispone de toda la información relacionada con
los cobros de la contribución de valorización y la ejecución de las obras
financiadas con dichos recursos, para hacer efectivo el derecho de acceder a la
información y garantizar el control social y la protección de los derechos
ciudadanos sólo se requeriría ponerla a disposición de los contribuyentes y
facilitar su consulta a través de un enlace en el sitio Web del Instituto de
Desarrollo Urbano, creando para el efecto el "SISTEMA DE INFORMACIÓN DE
OBRAS FINANCIADAS CON LA CONTRIBUCION DE VALORIZACIÓN-SIV".
De ahí que la presente
iniciativa se convierta en una opción útil que permitia el cumplimiento de la
obligación que tiene la Administración de suministrar información en materia de
valorizacióny facilitar al mismo tiempo a los bogotanos el acceso a la misma a
través de las TIC´s.
Al contar con un acceso a la
información a través de un enlace en una página del Distrito, todas las
personas se encuentran en igualdad de condiciones para consultarla, conocerla,
entenderla y así garantizar sus derechos y en los casos que sea necesario
ejercer el control respectivo.
Igualmente, como ya se
mencionó, la iniciativa permitirá mejorar la confianza ciudadana frente a las
actuaciones de la Administración, en el caso específico de los cobros por
valorización, permitiéndole además mostrar a los contribuyentes y demás
habitantes del Distrito su capacidad de gestión y eficiencia administrativa.
Así las cosas, se trata de aplicar el derecho a la información en su órbita más
amplia, bajo la premisa de que la información del Estado es un bien público y
un derecho de los ciudadanos, y que a través del aprovechamiento de las TICs se
logra transparencia, confianza del ciudadano, acceso ágil y oportuno a trámites
y servicios, y ahorro en costos.5
Si bien en la actualidad en
el Sitio Web del IDU existe un enlace en que se puede acceder a información
sobre las obras ordenadas por el Acuerdo 180 de 2005, ésta se reduce a un recuento
sobre el número de obras, las fechas en que se asignará el cobro de cada una de
las fases, la forma como se fijó el cobro y la manera como se pueden efectuar
los pagos.
Como puede verse, la
información que se encuentra en el enlace actual es insuficiente para crear un
ambiente de confianza frente a la ciudadanía y no brinda a los bogotanos la
posibilidad de formarse una idea clara y completa sobre los cobros que se les
ha efectuado y los que se realizarán posteriormente por concepto de la
contribución de valorización; lo cual impide el ejercicio de un control
ciudadano eficiente.
Si se tiene en cuenta lo
señalado en los numerales 1 y 2 del artículo 1o. del Acuerdo 523 de 2013,
sancionado el pasado 8 de julio, la aplicación inicial del Sistema de Información
SIV, en cuanto a obras nuevas de refiere, se haría respecto a tres tipos de
obras que se financiarían con los recursos de la contribución de valorización
por beneficio local; vale decir que se efectuaría el seguimiento de la
ejecución a once (11) nuevas obras, distribuidas así:

Elaboración
UAN – Miguel Uribe Turbay a partir del Acuerdo 523 de 2013
Las obras antes señaladas
según el Acuerdo 523 de 2013, son las siguientes:
Código
|
Tipo
|
Proyecto
|
106
|
Vía
|
Avenida
Colombia (AK 24) desde la Calle 76 hasta la Avenida Medellín (AC 80)
|
108
|
Vía
|
Avenida El
Rincón desde Avenida Boyacá hasta la Carrera 91
|
116
|
Vía
|
Avenida
José Celestino Mutis (AC 63) desde Avenida de la Constitución (AK 70) hasta
Avenida Boyacá (AK 72)
|
136
|
Vía
|
Avenida la
Sirena (AC 153) desde la Avenida Laureano Gómez (AK 9) hasta Avenida Alberto
Lleras Camargo (AK 7).
|
141
|
Vía
|
Avenida La
Sirena (AC 153) desde la Avenida Laureano Gómez (AK 9) hasta Avenida Santa
Bárbara (AK 19)
|
511
|
Vía
|
Avenida
Boyacá (AK 72) desde la Avenida San José (AC170) hasta la Avenida San Antonio
(AC 183)
|
512
|
Vía
|
Avenida
San Antonio (AC 183) desde la Avenida Boyacá (AK 72) hasta la Avenida Paseo
Los Libertadores (Autopista Norte)
|
169
|
Vía
|
Avenida
San José (AC 170) desde la Avenida Cota (AK 91) hasta Avenida Ciudad de Cali
(AK 106)
|
109
|
Intersección
|
Avenida El
Rincón por Avenida Boyacá
|
115
|
Intersección
|
Avenida
José Celestino Mutis (AC 63) por Avenida Boyacá (AK 72)
|
210
|
Parque
|
Gustavo
Uribe Botero – Chapinero
|
En consecuencia, para que la
ciudadanía pueda acceder a una información más completa y detallada sobre los
cobros por valorización y las obras que se financian con los dineros
recaudados, se propone que en el enlace existente se ponga en funcionamiento el
Sistema de Información de Obras Financiadas con la Contribución de
Valorización-SIV, que incluya como mínimo los siguientes datos:
1. Descripción de la obra
2. Ubicación de la obra y
zona de influencia
3. Valor de la obra
4. Criterios o factores
utilizados para establecer el monto distribuible
5. Valor a cobrar o monto
distribuible
6. Fases de Cobro y
asignación del monto distribuible
7. Método de distribución de
la contribución de valorización
8. Factores y coeficientes
utilizados para determinar el valor a cobrar a cada predio
9. Valores recaudados
10. Cronograma de ejecución
de la obra: Avances, cumplimiento, modificaciones y retrasos, indicando las
razones que los justifican
11. Modificación de la obra
programada y motivos que la justifican
12. Procedimiento para
realizar consultas y presentar quejas y reclamos
Así mismo, en los casos en
que la obra se financie parcialmente con recursos de la Contribución de
Valorización, se indicarán los montos que se asumirán con otras fuentes de
financiamiento.
De otra parte, un buen
ejemplo de un sitio Web que ofrece información detallada, completa y de fácil
acceso a los ciudadanos -que podría ser emulada por el IDU para presentar la
información que exige el presente proyecto de Acuerdo- es el "Observatorio
Ambiental de Bogotá", el cual ofrece información actualizada sobre los
indicadores ambientales de la ciudad y puede consultarse en el siguiente link:
http://oab.ambientebogota.gov.co/index.shtml.
5. CONCEPTOS PREVIOS DE LA
ADMINISTRACION RELACIONADOS CON LA PRESENTE INICIATIVA
Concepto sobre el Proyecto
de Acuerdo No.040 de 2013. El
27 de febrero de 2013, según radicado Nr.20133550052491, la Administración, por
conducto de la Secretaría Distrital de Gobierno, manifestó su posición en
relación con el Proyecto de Acuerdo No.040 de 2013 "Por medio del cual se
dictan normas para la publicidad y acceso a la información sobre los cobros,
modificaciones y estado de avance de las obras ordenadas por el Acuerdo 180 de
2005, sus Acuerdos modificatorios y futuros Acuerdos donde se autoricen cobros
por valorización en Bogotá D.C."; señalando que:
a. "… el Concejo de
Bogotá no tiene competencia para crear un enlace en el sitio Web del IDU; ya
que le corresponde al Alcalde Mayor dirigir la acción administrativa así como
dictar normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios como
el de la publicidad en el cumplimiento de las funciones y prestación de los
servicios a cargo del Distrito, según lo establecido en los artículos 38 y 39
del Decreto Ley 1421 de 1993".
b. "… el proyecto de
Acuerdo se encuentra acorde con las funciones de la Secretaría de Movilidad y
el objetivo general del Plan de Desarrollo "Bogotá Humana" y se
considera que resultaría sencillo implementarlo, desde el punto de vista
técnico".
c. "… la Administración
Distrital considera que no es necesaria la expedición de un Acuerdo Distrital
para adelantar lo pretendido en este proyecto de acuerdo".
En cuanto se refiere a lo
señalado en el literal a) cabe indicar que su contenido corresponde al concepto
de no vialidad del Proyecto de Acuerdo emitido por la Dirección Jurídica
Distrital.
Mientras que lo indicado en
el literal b) recoge parcialmente lo señalado en el concepto emitido por la Secretaría
de Movilidad, toda vez que dicha Entidad indica que "el proyecto desde el
punto de vista técnico es totalmente viable pues resulta relativamente sencillo
de implementar con los recursos existentes (…); aunque advierte que "se
debe solicitar al IDU, que establezca las especificaciones técnicas que debe
tener este sitio Web en cuanto a facilidad de navegación, acceso y componentes
pedagógicos que potencien la efectividad del sitio". Igualmente, señala
que el Proyecto de Acuerdo no generaría gastos adicionales, por cuanto se
realizaría aprovechando los recursos e infraestructura tecnológica ya existente
y pueden ser atendidos con el presupuesto del sector; concluyendo que el
Proyecto si es viable.
Complementando lo anterior,
cabe indicar que se acogió la sugerencia de la Secretaría Distrital de
Movilidad según la cual se puede considerar la posibilidad de coordinar, con
todos los portales y páginas Web del Distrito, la generación de enlaces con el
sitio Web del IDU, con el fin de multiplicar las opciones para que el ciudadano
acceda al Sistema de Información de Obras Financiadas con la Contribución de
Valorización- SIV; razón por la cual en el Proyecto de Acuerdo se incluyó un
nuevo artículo sobre el particular.
De lo antes expuesto, se
puede advertir que no hubo una posición unificada por parte de la
Administración respecto a la viabilidad del Proyecto de Acuerdo 040 de 2013 y
que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor conceptúo negativamente sobre el
mismo; lo cual permite afirmar que se desconoció el concepto de viabilidad
emitido por la Secretaría Distrital de Movilidad, a pesar de ser la cabeza del
Sector Administrativo de Coordinación encargada de pronunciarse sobre dicha
iniciativa.
Concepto sobre el Proyecto
de Acuerdo No.159 de 2013. El
15 de agosto pasado, la Administración volvió a pronunciarse en relación con la
iniciativa objeto de este Proyecto Acuerdo y mediante comunicación con radicado
Nr.20133550221061, a través de la Secretaría Distrital de Gobierno, reiteró que
no era viable por motivos estrictamente jurídicos aduciendo que el Concejo
Distrital no es competente para presentarla, debido a que la materia a regular
corresponde a una de las atribuciones que le han sido conferidas al Alcalde
Mayor por el numeral 3o. del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993; toda vez
que corresponde a éste dirigir la acción administrativa y asegurar el
cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del
Distrito.
Igualmente, dicho concepto
retoma lo expresado anteriormente en el sentido que el hecho de crear un enlace
en el sitio Web del IDU; con el objetivo de garantizar el acceso a la
información de la sociedad capitalina, es un acto de publicidad que hace parte
de la actividad administrativa que es propia del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
y que por ende no es de competencia de esta Corporación presentar esta
iniciativa, según lo establecido en los artículos 38 y 39 del Decreto Ley 1421
de 1993.
Tomando como base en los
anteriores argumentos, se puede deducir que si en su momento la Administración
no tuvo argumentos válidos para negar la viabilidad del Proyecto de Acuerdo
No.040 de 2013, con la misma lógica ahora no debería oponerse a emitir concepto
de viabilidad en relación con la presente iniciativa; a menos que quiera
desconocerse deliberadamente el concepto de la Entidad cabeza del Sector de
Movilidad y entrar en abierta contradicción con su posición anterior.
6. COMPETENCIA DEL CONCEJO
DE BOGOTÁ, D.C.
La competencia del Concejo de
Bogotá, D.C. para la expedición de este Acuerdo está contenida en el Numeral
1o. del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el cual señala que
corresponde a esta Corporación dictar las normas necesarias para garantizar el
adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios
a cargo del Distrito.
7. IMPACTO FISCAL
La Ley 819 de 2003 "Por
la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y
transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones", en su artículo 7o.,
señala que el impacto fiscal de todo Proyecto de Acuerdo debe ser explícito y
compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para lo cual en la respectiva
Exposición de Motivos deberán incluirse expresamente los costos fiscales de la
iniciativa y la fuente de ingreso adicional que se generaría para financiar
tales costos.
En cumplimiento de la norma
señalada, conviene indicar que la presente iniciativa no tendría impacto fiscal
ni incidiría sobre el Marco Fiscal de Mediano Plazo, por cuanto la instalación
del enlace, que permitiría acceder al Sistema de Información de Obras
Financiadas con la Contribución de Valorización, no conlleva la realización de
nuevas actividades o el cumplimiento de funciones o responsabilidades
adicionales por parte de las Entidades Distritales y, por ende, no hacen
necesario efectuar gastos adicionales con cargo al Presupuesto Distrital, ni
generar nuevos ingresos para estos efectos.
Lo anterior se justifica en
el hecho de que la instalación del enlace propuesto, no exige la adquisición de
equipos u otra clase de bienes o la contratación de personal o servicios
adicionales; vale decir que el cumplimiento del Acuerdo se haría efectivo con
los recursos administrativos, técnicos y humanos disponibles actualmente, sin
que sea necesario adicionar o acreditar las apropiaciones previstas para los
rubros o proyectos de inversión, lo que significa que la aplicación efectiva de
esta iniciativa se haría dentro de los límites del presupuesto autorizado a
cada una de las Entidades Distritales.
Complementando lo expuesto,
es preciso advertir a la Administración sobre la necesidad de dar a conocer a
la ciudadanía los objetivos y alcances que tendría la instalación y operación
del enlace; de ahí que las labores de difusión de la información a este
respecto serán una responsabilidad y decisión discrecional de su parte.
Con fundamento en lo expuesto
previamente, presento a consideración del Concejo Distrital el Proyecto de
Acuerdo "por el cual se crea y pone en funcionamiento el Sistema de
Información de Obras Financiadas con la Contribución de Valorización-SIV".
Cordialmente,
MIGUEL
URIBE TURBAY
Concejal
de Bogotá, D.C.
PROYECTO
DE ACUERDO DE 2013
"POR
EL CUAL SE CREA Y PONE EN FUNCIONAMIENTO EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OBRAS
FINANCIADAS CON LA CONTRIBUCION DE VALORIZACIÓN -SIV"
EL
CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,
En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las
conferidas por el numeral 1o. del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Créese y póngase en funcionamiento el
Sistema de Información de Obras Financiadas con la Contribución de
Valorización- SIV, el cual se podrá consultar mediante un enlace en el sitio
Web del Instituto de Desarrollo Urbano- IDU.
ARTÍCULO 2o. El Sistema de Información de Obras
Financiadas con la Contribución de Valorización- SIV proporcionará como mínimo
la siguiente información en relación con cada una de las obras cuya
financiación, por Acuerdo del Concejo Distrital, sea ordenada por el sistema de
contribución de valorización; así:
1. Descripción de la obra
2. Ubicación de la obra y
zona de influencia
3. Valor de la obra
4. Criterios o factores
utilizados para establecer el monto distribuible
5. Valor a cobrar o monto
distribuible
6. Fases de Cobro y
asignación del monto distribuible
7. Método de distribución de
la contribución de valorización
8. Factores y coeficientes
utilizados para determinar el valor a cobrar a cada predio
9. Valores recaudados y por
recaudar
10. Cronograma de ejecución
de la obra: Avances, cumplimiento, modificaciones y retrasos, indicando las
razones que los justifican
11. Modificación de la obra
programada y motivos que la justifican
12. Procedimiento para
realizar consultas y presentar quejas y reclamos
Parágrafo. En caso de que la obra respectiva se
financie parcialmente con recursos de la Contribución de Valorización, se
indicarán los montos que se asumirán con cupo de endeudamiento, ingresos
corrientes u otras fuentes de financiamiento.
ARTICULO 3o. La información a que se refiere el
artículo anterior se actualizará mensualmente garantizando, entre otras
condiciones, que sea comprensible, detallada, confiable y de fácil acceso y
consulta permanente por parte de los ciudadanos; y deberá estar disponible con
anterioridad al próximo pago de la contribución de valorización que deban
efectuar los contribuyentes.
ARTICULO 4o. La Administración coordinará, con
todos los portales y páginas Web del Distrito, la generación de enlaces con el
sitio Web del IDU, con el fin de multiplicar las opciones para que el ciudadano
acceda al Sistema de Información de Obras Financiadas con la Contribución de
Valorización-SIV.
ARTÍCULO 5o. El presente Acuerdo rige a partir de
la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE
Dado
en Bogotá, D.C. a los días del mes de de dos mil trece (2013).
MARÍA
CLARA NAME RAMIREZ
Presidenta
|
MAURICIO
ACOSTA GONZALEZ
Secretario
General
|
GUSTAVO
FRANCISCO PETRO URREGO
Alcalde
Mayor de Bogotá, D.C.
NOTAS DE
PIE DE PÁGINA
1 Sentencia C-872 de
2003. Corte Constitucional.
2 Ibídem, JULIO
Estrada, Alexei. Hace referencia a la Sentencia C-491 de 2007. Corte
Constitucional.
3 Ibídem.
4 RAMÍREZ Irias,
Lester. Acceso a la información pública: El principio es la publicidad y el
secreto la excepción.
5 CASTAÑEDA Meza,
Gustavo Adolfo. PARTICIPACIÓN CIUDADANA SOPORTADA EN LAS TICS. EXPERIENCIAS
SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN NUEVAS TECNOLOGÍAS. Panel de discusión Abril 20
de 2010. Documentos de Colección. Defensoría del Pueblo. Fundación para la
Libertad de Prensa. Embajada Británica Bogotá. Konrad Adenauer Stiftung. 2010.