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Proyecto de Acuerdo 229 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ANALES DEL CONCEJO
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO 229 DE 2013

"POR EL CUAL SE CREA Y PONE EN FUNCIONAMIENTO EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OBRAS FINANCIADAS CON LA CONTRIBUCION DE VALORIZACIÓN -SIV"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO

La presente iniciativa tiene por objeto crear y poner en funcionamiento un sistema de información sobre las obras financiadas con la contribución de valorización, a través de un enlace en el sitio Web del Instituto de Desarrollo Urbano, que incluya la información relacionada con los Grupos de Obras a ejecutar en cuanto a sus costos, localización, cronogramas, avances y modificaciones, zonas de influencia; asignación del monto distribuible y fases de cobro de la contribución, factores de liquidación o método de distribución del beneficio, valores a pagar por parte de los contribuyentes y demás datos relevantes sobre las obras que, mediante Acuerdos del Concejo Distrital, se ordene construir y financiar con recursos provenientes de dicha contribución.

2. MARCO NORMATIVO

La presente iniciativa se sustenta jurídicamente en el siguiente marco normativo:

Constitución Política. El artículo 74 de la Carta Política reconoce el derecho que tienen todas las personas a acceder a los documentos públicos y en especial señala;

"ARTICULO 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley". (Subrayado fuera de texto)

Ley 962 de 2005 "Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos"; en su artículo 6o. establece la obligación de las entidades públicas a dar a conocer los trámites y procedimientos de su competencia, y en particular señala lo siguiente:

"Artículo 6o. MEDIOS TECNOLÓGICOS. Para atender los trámites y procedimientos de su competencia, los organismos y entidades de la Administración Pública deberán ponerlos en conocimiento de los ciudadanos en la forma prevista en las disposiciones vigentes, o emplear, adicionalmente, cualquier medio tecnológico o documento electrónico de que dispongan, a fin de hacer efectivos los principios de igualdad, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, moralidad y eficacia en la función administrativa.(…)" (Subrayado fuera de texto)

Parágrafo 1o. Las entidades y organismos de la Administración Pública deberán hacer públicos los medios tecnológicos o electrónicos de que dispongan, para permitir su utilización. (Subrayado fuera de texto)

Parágrafo 2o. En todo caso, el uso de los medios tecnológicos y electrónicos para adelantar trámites y competencias de la Administración Pública deberá garantizar los principios de autenticidad, disponibilidad e integridad. (…)" (Subrayado fuera de texto)

LEY 1551 DE 2012 Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios", en su artículo 4o. ordena a las autoridades municipales promover el control de las actuaciones de la Administración por parte de los ciudadanos, y específicamente señala lo siguiente:

Artículo 4o. Principios Rectores del Ejercicio de la Competencia. Los municipios ejercen las competencias que les atribuyen la Constitución y la ley, (…) y en especial con sujeción a los siguientes principios:

f) Responsabilidad y transparencia. (…)

En desarrollo de este principio, las autoridades municipales promoverán el control de las actuaciones de la Administración, por parte de los ciudadanos, a través de ejercicios que los involucren en la planeación, ejecución y rendición final de cuentas, como principio de responsabilidad política y administrativa de los asuntos oficiales, a fin de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción relacionados con la ejecución del presupuesto y la contratación estatal, en cumplimiento de la legislación especial que se expida en la materia. (Subrayado fuera de texto)

1. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA

La iniciativa a que se refiere este Proyecto de Acuerdo se presentó previamente en tres (3) oportunidades, siendo objeto de las siguientes ponencias:

*. Proyecto de Acuerdo No.040 de 2013 "Por medio del cual se dictan normas para la publicidad y acceso a la información sobre los cobros, modificaciones y estado de avance de las obras ordenadas por el Acuerdo 180 de 2005, sus Acuerdos modificatorios y futuros Acuerdos donde se autoricen cobros por valorización en Bogotá D.C."; se radicó el pasado 1o. de febrero y recibió sendas ponencias positivas de parte de los Concejales Venus Albeiro Silva Gómez y Germán Augusto García Zacipa. Se archivó debido a que no fue programado para primer debate.

*. Proyecto de Acuerdo No.101 de 2013 "Por medio del cual se crea el Sistema de Información sobre Valorización que contenga datos sobre cobros, modificaciones y estado de avance de las obras ordenadas por el Acuerdo 180 de 2005, sus Acuerdos modificatorios y futuros Acuerdos donde se autoricen cobros por valorización en Bogotá D.C."; se radicó el 12 abril y recibió una ponencia positivas unificada de parte de los Concejales Nelly Patricia Mosquera Murcia y Severo Antonio Correa Valencia. Se archivó debido a que no fue programado para primer debate en las sesiones ordinarias del mes de mayo.

*. Proyecto de Acuerdo No.159 de 2013 "Por medio del cual se crea el Sistema de Información de Obras Financiadas con la Contribución de Valorización -SIV."; se radicó el 16 de julio y recibió sendas ponencias positivas de parte de los Concejales Carlos Vicente de Roux Rengifo y Germán García Zacipa. Se archivó debido a que no fue programado para primer debate en las sesiones ordinarias del mes de mayo.

Conviene señalar que la presente iniciativa es casi idéntica a la contenida en el Proyecto de Acuerdo 159 de 2013 y se complementa con algunos de los aportes formulados en la ponencia presentada por el HC. Carlos Vicente de Roux Rengifo; manteniendo desde luego los mismos alcances y argumentos que sirvieron de base, en anteriores ocasiones, para su presentación ante esta Corporación.

2. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO

Necesidad de garantizar el derecho de acceso a la información

Además de la normatividad anteriormente citada, la Corte Constitucional señala en la Sentencia C-872 de 2003 que el acceso a la información es indispensable para el fortalecimiento de una democracia constitucional y que "la publicidad de la información permite que la persona pueda controlar la gestión pública, en sus diversos órdenes: presupuestal, grado de avance en los objetivos planteados, planes del Estado para mejorar las condiciones de vida de la sociedad, entre otros1." Esta consideración es muy importante si se observa que, en nuestra sociedad actual, los horarios laborales y las dificultades de movilidad dificultan el desplazamiento de los ciudadanos hasta las instalaciones de las entidades públicas para consultar la información necesaria que requieren para ejercer control sobre la efectividad con la cual realizan sus actividades las distintas entidades.

De modo que cuando la Administración permita el acceso a la referida información, a través de las TIC´s, dará garantías a los ciudadanos para que puedan conocer, de primera mano, los aspectos relacionados con los asuntos de su interés y exigir tanto la protección de sus derechos como el cumplimiento de las obligaciones estatales.

El derecho a la información permite el control ciudadano sobre las entidades del Estado al obligarlas a explicar públicamente las decisiones que han adoptado y el uso que le han dado a los recursos públicos, convirtiéndose en una garantía en la lucha contra la corrupción.2

La Administración Distrital no debe ser ajena a este principio y debe tener en cuenta que existe para esta la obligación de producir información sobre su gestión y mantenerla disponible para la consulta de los ciudadanos3, de forma que se pueda ejercer el respectivo control ciudadano.

Control social y protección de los derechos ciudadanos

"La ciudadanía (en su calidad de contribuyente, cliente o usuario) requiere conocer más a detalle los procesos, instancias, recursos y las formas como la gestión de lo público puede o afecta el desarrollo de sus proyectos de vida y la de su entorno social, político y económico."4

Los ciudadanos tienen derecho a exigir a la Administración una planeación adecuada y una ejecución oportuna, eficiente, responsable y transparente de los recursos públicos, que les permita tener alguna certeza sobre el destino que se dará a los dineros que aportan al fisco distrital y los plazos dentro de los cuales se ejecutarán las inversiones financiadas con tales recursos; y para hacer efectivo ese derecho deben acceder, sin ninguna restricción, a la información pública.

La posibilidad de acceder a la información es un elemento fundamental para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos y dada su influencia es necesario que todos los ciudadanos puedan acceder a la misma por medios cada vez más expeditos. De ahí que deban implementarse mecanismos que permitan a la ciudadanía conocer sus derechos y la forma de hacerlos efectivos de una forma simplificada.

Si bien el cobro de la contribución de valorización se justifica en el principio de la repartición equitativa de las cargas públicas, los contribuyentes desconfían de los beneficios que reporta este mecanismo de financiación, debido a que no conocen, ni pueden acceder con facilidad a la información, que les permita conocer cada uno de los pormenores asociados con el proceso de cobro y ejecución de la contribución de valorización, puesto que el IDU ni ninguna otra Entidad Distrital ha centralizado en un sistema la información sobre este particular.

En el caso de la presente iniciativa, se pretende facilitar la utilización de los medios de acceso a la información con que cuenta el Distrito, específicamente el sitio Web del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, con el fin de que los bogotanos, antes de efectuar sus pagos o una vez los hayan realizado, puedan consultar de manera ágil, completa, adecuada y oportuna la información relacionada con los cobros por valorización que se realizan en la ciudad, sin necesidad de tener que remitirse a las oficinas del Instituto de Desarrollo Urbano.

El hecho de disponer de la información antes referida permitiría a los contribuyentes en particular, y a la ciudadanía en general, tener certeza del destino y uso que se da a los recursos provenientes de la contribución por valorización y, en consecuencia, ejercer el debido control social sobre la planeación de las obras y la eficiencia con la cual la Administración invierte los recursos públicos; lo cual se reflejará sin duda en una mayor transparencia de la gestión desarrollada y, según los resultados, en una mayor confianza y credibilidad de parte de los ciudadanos en las Entidades Distritales encargadas de planear y ejecutar los proyectos relacionados con la construcción de infraestructura vial y de espacio público.

Falta de información e inconformidad ciudadana

Aunque han sido indudables los beneficios reportados por el uso de la contribución de valorización como fuente de financiación de obras de infraestructura en materia movilidad y espacio público, la oportunidad con la cual se realizan las respectivas obras y sus costos han sido objeto de cuestionamientos por parte de la ciudadanía, no sólo por las deficiencias en la planeación y ejecución de las mismas, sino también por la falta de información clara y suficiente al respecto; lo cual ha llevado a los contribuyentes a perder la credibilidad y la confianza en el gobierno distrital respecto a su capacidad de administrar y ejecutar los dineros que recauda para la financiación y construcción de vías, intersecciones viales, puentes peatonales, andenes y parques.

Muestra evidente y reciente de ello, fueron las manifestaciones de inconformidad y protestas ciudadanas presentadas con ocasión del cobro de las obras de la Fase II ordenadas por el Acuerdo 180 de 2005, relacionados con la construcción de obras de movilidad y de espacio público del Grupo 2, así como estudios, diseños y predios del Grupo 3 que motivaron el aplazamiento de las fechas en que los contribuyentes debían hacer los pagos respectivos y la posterior presentación y aprobación del Proyecto de Acuerdo 119 de 2013, mediante el cual se excluyó del cobro de valorización la mayoría de las obras de los Grupos 2 y 3 y la totalidad de las obras del Grupo.

Aunque los motivos e inconvenientes que llevaron a la Administración a proponer la modificación del Acuerdo 180 de 2005 son suficientemente conocidos, no sobra recordar, que gran parte de los mismos estuvieron asociados con el hecho de efectuar un nuevo cobro sin haber finalizado las obras pagadas con anterioridad debido a retrasos y cambios en las obras programadas, su desfinanciación y deficiente planeación; lo cual a la postre se reflejó en sobrecostos, retrasos, aplazamientos y suspensión de algunas obras, que hicieron que se agravaran los problemas de movilidad de la ciudad y se deteriorara aún más la calidad de vida de los bogotanos.

En este contexto, lo ideal es mejorar las relaciones entre la Administración y los ciudadanos evitando que este tipo de situaciones no se repitan, y una forma de hacerlo es que, en el momento en que se asigne la contribución de valorización, los ciudadanos estén suficientemente informados sobre qué se les cobra, por qué y para qué se les cobra, cómo se determinó el monto a pagar, cuánto y cuándo deben pagar; y además puedan saber cuánto se ha recaudado, en cuánto se tiempo se construirán las obras, cuánto dinero se ha invertido en su construcción, cuál es su avance y qué modificaciones han tenido.

Es de esperarse que en la medida en que los contribuyentes estén más y mejor informados sobre sus obligaciones tributarias tendrán más confianza en la Administración Distrital, y ello se reflejará en una mayor cumplimiento en el pago sus tributos y contribuciones.

De ahí que la implementación de una herramienta virtual como la planteada, sin lugar a dudas, permitirá a los ciudadanos contar con información completa y detallada sobre los cobros de la contribución de valorización, lo que les facilitará entender las bondades y beneficios que conlleva el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y conocer los criterios, factores y elementos que sirvan de base para determinar el monto que, por concepto de dicha contribución, debe pagar individualmente cada ciudadano.

Conveniencia y necesidad de crear un Sistema de Información sobre Valorización

Teniendo en cuenta que el Instituto de Desarrollo Urbano dispone de toda la información relacionada con los cobros de la contribución de valorización y la ejecución de las obras financiadas con dichos recursos, para hacer efectivo el derecho de acceder a la información y garantizar el control social y la protección de los derechos ciudadanos sólo se requeriría ponerla a disposición de los contribuyentes y facilitar su consulta a través de un enlace en el sitio Web del Instituto de Desarrollo Urbano, creando para el efecto el "SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OBRAS FINANCIADAS CON LA CONTRIBUCION DE VALORIZACIÓN-SIV".

De ahí que la presente iniciativa se convierta en una opción útil que permitia el cumplimiento de la obligación que tiene la Administración de suministrar información en materia de valorizacióny facilitar al mismo tiempo a los bogotanos el acceso a la misma a través de las TIC´s.

Al contar con un acceso a la información a través de un enlace en una página del Distrito, todas las personas se encuentran en igualdad de condiciones para consultarla, conocerla, entenderla y así garantizar sus derechos y en los casos que sea necesario ejercer el control respectivo.

Igualmente, como ya se mencionó, la iniciativa permitirá mejorar la confianza ciudadana frente a las actuaciones de la Administración, en el caso específico de los cobros por valorización, permitiéndole además mostrar a los contribuyentes y demás habitantes del Distrito su capacidad de gestión y eficiencia administrativa. Así las cosas, se trata de aplicar el derecho a la información en su órbita más amplia, bajo la premisa de que la información del Estado es un bien público y un derecho de los ciudadanos, y que a través del aprovechamiento de las TICs se logra transparencia, confianza del ciudadano, acceso ágil y oportuno a trámites y servicios, y ahorro en costos.5

Si bien en la actualidad en el Sitio Web del IDU existe un enlace en que se puede acceder a información sobre las obras ordenadas por el Acuerdo 180 de 2005, ésta se reduce a un recuento sobre el número de obras, las fechas en que se asignará el cobro de cada una de las fases, la forma como se fijó el cobro y la manera como se pueden efectuar los pagos.

Como puede verse, la información que se encuentra en el enlace actual es insuficiente para crear un ambiente de confianza frente a la ciudadanía y no brinda a los bogotanos la posibilidad de formarse una idea clara y completa sobre los cobros que se les ha efectuado y los que se realizarán posteriormente por concepto de la contribución de valorización; lo cual impide el ejercicio de un control ciudadano eficiente.

Si se tiene en cuenta lo señalado en los numerales 1 y 2 del artículo 1o. del Acuerdo 523 de 2013, sancionado el pasado 8 de julio, la aplicación inicial del Sistema de Información SIV, en cuanto a obras nuevas de refiere, se haría respecto a tres tipos de obras que se financiarían con los recursos de la contribución de valorización por beneficio local; vale decir que se efectuaría el seguimiento de la ejecución a once (11) nuevas obras, distribuidas así:

Descripción: C:\Users\sjarevalo.ALCALDIA\Desktop\SISTEMAS DE INFORMACION 2014\NORMAS POR ARREGLAR DE ANDRES\NORMAS PARA ARREGLAR\img_n\ixn54791ixnImage344.gif

Elaboración UAN – Miguel Uribe Turbay a partir del Acuerdo 523 de 2013

Las obras antes señaladas según el Acuerdo 523 de 2013, son las siguientes:

Código

Tipo

Proyecto

106

Vía

Avenida Colombia (AK 24) desde la Calle 76 hasta la Avenida Medellín (AC 80)

108

Vía

Avenida El Rincón desde Avenida Boyacá hasta la Carrera 91

116

Vía

Avenida José Celestino Mutis (AC 63) desde Avenida de la Constitución (AK 70) hasta Avenida Boyacá (AK 72)

136

Vía

Avenida la Sirena (AC 153) desde la Avenida Laureano Gómez (AK 9) hasta Avenida Alberto Lleras Camargo (AK 7).

141

Vía

Avenida La Sirena (AC 153) desde la Avenida Laureano Gómez (AK 9) hasta Avenida Santa Bárbara (AK 19)

511

Vía

Avenida Boyacá (AK 72) desde la Avenida San José (AC170) hasta la Avenida San Antonio (AC 183)

512

Vía

Avenida San Antonio (AC 183) desde la Avenida Boyacá (AK 72) hasta la Avenida Paseo Los Libertadores (Autopista Norte)

169

Vía

Avenida San José (AC 170) desde la Avenida Cota (AK 91) hasta Avenida Ciudad de Cali (AK 106)

109

Intersección

Avenida El Rincón por Avenida Boyacá

115

Intersección

Avenida José Celestino Mutis (AC 63) por Avenida Boyacá (AK 72)

210

Parque

Gustavo Uribe Botero – Chapinero

En consecuencia, para que la ciudadanía pueda acceder a una información más completa y detallada sobre los cobros por valorización y las obras que se financian con los dineros recaudados, se propone que en el enlace existente se ponga en funcionamiento el Sistema de Información de Obras Financiadas con la Contribución de Valorización-SIV, que incluya como mínimo los siguientes datos:

1. Descripción de la obra

2. Ubicación de la obra y zona de influencia

3. Valor de la obra

4. Criterios o factores utilizados para establecer el monto distribuible

5. Valor a cobrar o monto distribuible

6. Fases de Cobro y asignación del monto distribuible

7. Método de distribución de la contribución de valorización

8. Factores y coeficientes utilizados para determinar el valor a cobrar a cada predio

9. Valores recaudados

10. Cronograma de ejecución de la obra: Avances, cumplimiento, modificaciones y retrasos, indicando las razones que los justifican

11. Modificación de la obra programada y motivos que la justifican

12. Procedimiento para realizar consultas y presentar quejas y reclamos

Así mismo, en los casos en que la obra se financie parcialmente con recursos de la Contribución de Valorización, se indicarán los montos que se asumirán con otras fuentes de financiamiento.

De otra parte, un buen ejemplo de un sitio Web que ofrece información detallada, completa y de fácil acceso a los ciudadanos -que podría ser emulada por el IDU para presentar la información que exige el presente proyecto de Acuerdo- es el "Observatorio Ambiental de Bogotá", el cual ofrece información actualizada sobre los indicadores ambientales de la ciudad y puede consultarse en el siguiente link:

http://oab.ambientebogota.gov.co/index.shtml.

5. CONCEPTOS PREVIOS DE LA ADMINISTRACION RELACIONADOS CON LA PRESENTE INICIATIVA

Concepto sobre el Proyecto de Acuerdo No.040 de 2013. El 27 de febrero de 2013, según radicado Nr.20133550052491, la Administración, por conducto de la Secretaría Distrital de Gobierno, manifestó su posición en relación con el Proyecto de Acuerdo No.040 de 2013 "Por medio del cual se dictan normas para la publicidad y acceso a la información sobre los cobros, modificaciones y estado de avance de las obras ordenadas por el Acuerdo 180 de 2005, sus Acuerdos modificatorios y futuros Acuerdos donde se autoricen cobros por valorización en Bogotá D.C."; señalando que:

a. "… el Concejo de Bogotá no tiene competencia para crear un enlace en el sitio Web del IDU; ya que le corresponde al Alcalde Mayor dirigir la acción administrativa así como dictar normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios como el de la publicidad en el cumplimiento de las funciones y prestación de los servicios a cargo del Distrito, según lo establecido en los artículos 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993".

b. "… el proyecto de Acuerdo se encuentra acorde con las funciones de la Secretaría de Movilidad y el objetivo general del Plan de Desarrollo "Bogotá Humana" y se considera que resultaría sencillo implementarlo, desde el punto de vista técnico".

c. "… la Administración Distrital considera que no es necesaria la expedición de un Acuerdo Distrital para adelantar lo pretendido en este proyecto de acuerdo".

En cuanto se refiere a lo señalado en el literal a) cabe indicar que su contenido corresponde al concepto de no vialidad del Proyecto de Acuerdo emitido por la Dirección Jurídica Distrital.

Mientras que lo indicado en el literal b) recoge parcialmente lo señalado en el concepto emitido por la Secretaría de Movilidad, toda vez que dicha Entidad indica que "el proyecto desde el punto de vista técnico es totalmente viable pues resulta relativamente sencillo de implementar con los recursos existentes (…); aunque advierte que "se debe solicitar al IDU, que establezca las especificaciones técnicas que debe tener este sitio Web en cuanto a facilidad de navegación, acceso y componentes pedagógicos que potencien la efectividad del sitio". Igualmente, señala que el Proyecto de Acuerdo no generaría gastos adicionales, por cuanto se realizaría aprovechando los recursos e infraestructura tecnológica ya existente y pueden ser atendidos con el presupuesto del sector; concluyendo que el Proyecto si es viable.

Complementando lo anterior, cabe indicar que se acogió la sugerencia de la Secretaría Distrital de Movilidad según la cual se puede considerar la posibilidad de coordinar, con todos los portales y páginas Web del Distrito, la generación de enlaces con el sitio Web del IDU, con el fin de multiplicar las opciones para que el ciudadano acceda al Sistema de Información de Obras Financiadas con la Contribución de Valorización- SIV; razón por la cual en el Proyecto de Acuerdo se incluyó un nuevo artículo sobre el particular.

De lo antes expuesto, se puede advertir que no hubo una posición unificada por parte de la Administración respecto a la viabilidad del Proyecto de Acuerdo 040 de 2013 y que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor conceptúo negativamente sobre el mismo; lo cual permite afirmar que se desconoció el concepto de viabilidad emitido por la Secretaría Distrital de Movilidad, a pesar de ser la cabeza del Sector Administrativo de Coordinación encargada de pronunciarse sobre dicha iniciativa.

Concepto sobre el Proyecto de Acuerdo No.159 de 2013. El 15 de agosto pasado, la Administración volvió a pronunciarse en relación con la iniciativa objeto de este Proyecto Acuerdo y mediante comunicación con radicado Nr.20133550221061, a través de la Secretaría Distrital de Gobierno, reiteró que no era viable por motivos estrictamente jurídicos aduciendo que el Concejo Distrital no es competente para presentarla, debido a que la materia a regular corresponde a una de las atribuciones que le han sido conferidas al Alcalde Mayor por el numeral 3o. del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993; toda vez que corresponde a éste dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Igualmente, dicho concepto retoma lo expresado anteriormente en el sentido que el hecho de crear un enlace en el sitio Web del IDU; con el objetivo de garantizar el acceso a la información de la sociedad capitalina, es un acto de publicidad que hace parte de la actividad administrativa que es propia del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. y que por ende no es de competencia de esta Corporación presentar esta iniciativa, según lo establecido en los artículos 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Tomando como base en los anteriores argumentos, se puede deducir que si en su momento la Administración no tuvo argumentos válidos para negar la viabilidad del Proyecto de Acuerdo No.040 de 2013, con la misma lógica ahora no debería oponerse a emitir concepto de viabilidad en relación con la presente iniciativa; a menos que quiera desconocerse deliberadamente el concepto de la Entidad cabeza del Sector de Movilidad y entrar en abierta contradicción con su posición anterior.

6. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

La competencia del Concejo de Bogotá, D.C. para la expedición de este Acuerdo está contenida en el Numeral 1o. del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el cual señala que corresponde a esta Corporación dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

7. IMPACTO FISCAL

La Ley 819 de 2003 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones", en su artículo 7o., señala que el impacto fiscal de todo Proyecto de Acuerdo debe ser explícito y compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para lo cual en la respectiva Exposición de Motivos deberán incluirse expresamente los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional que se generaría para financiar tales costos.

En cumplimiento de la norma señalada, conviene indicar que la presente iniciativa no tendría impacto fiscal ni incidiría sobre el Marco Fiscal de Mediano Plazo, por cuanto la instalación del enlace, que permitiría acceder al Sistema de Información de Obras Financiadas con la Contribución de Valorización, no conlleva la realización de nuevas actividades o el cumplimiento de funciones o responsabilidades adicionales por parte de las Entidades Distritales y, por ende, no hacen necesario efectuar gastos adicionales con cargo al Presupuesto Distrital, ni generar nuevos ingresos para estos efectos.

Lo anterior se justifica en el hecho de que la instalación del enlace propuesto, no exige la adquisición de equipos u otra clase de bienes o la contratación de personal o servicios adicionales; vale decir que el cumplimiento del Acuerdo se haría efectivo con los recursos administrativos, técnicos y humanos disponibles actualmente, sin que sea necesario adicionar o acreditar las apropiaciones previstas para los rubros o proyectos de inversión, lo que significa que la aplicación efectiva de esta iniciativa se haría dentro de los límites del presupuesto autorizado a cada una de las Entidades Distritales.

Complementando lo expuesto, es preciso advertir a la Administración sobre la necesidad de dar a conocer a la ciudadanía los objetivos y alcances que tendría la instalación y operación del enlace; de ahí que las labores de difusión de la información a este respecto serán una responsabilidad y decisión discrecional de su parte.

Con fundamento en lo expuesto previamente, presento a consideración del Concejo Distrital el Proyecto de Acuerdo "por el cual se crea y pone en funcionamiento el Sistema de Información de Obras Financiadas con la Contribución de Valorización-SIV".

Cordialmente,

MIGUEL URIBE TURBAY

Concejal de Bogotá, D.C.

PROYECTO DE ACUERDO DE 2013

"POR EL CUAL SE CREA Y PONE EN FUNCIONAMIENTO EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OBRAS FINANCIADAS CON LA CONTRIBUCION DE VALORIZACIÓN -SIV"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 1o. del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Créese y póngase en funcionamiento el Sistema de Información de Obras Financiadas con la Contribución de Valorización- SIV, el cual se podrá consultar mediante un enlace en el sitio Web del Instituto de Desarrollo Urbano- IDU.

ARTÍCULO 2o. El Sistema de Información de Obras Financiadas con la Contribución de Valorización- SIV proporcionará como mínimo la siguiente información en relación con cada una de las obras cuya financiación, por Acuerdo del Concejo Distrital, sea ordenada por el sistema de contribución de valorización; así:

1. Descripción de la obra

2. Ubicación de la obra y zona de influencia

3. Valor de la obra

4. Criterios o factores utilizados para establecer el monto distribuible

5. Valor a cobrar o monto distribuible

6. Fases de Cobro y asignación del monto distribuible

7. Método de distribución de la contribución de valorización

8. Factores y coeficientes utilizados para determinar el valor a cobrar a cada predio

9. Valores recaudados y por recaudar

10. Cronograma de ejecución de la obra: Avances, cumplimiento, modificaciones y retrasos, indicando las razones que los justifican

11. Modificación de la obra programada y motivos que la justifican

12. Procedimiento para realizar consultas y presentar quejas y reclamos

Parágrafo. En caso de que la obra respectiva se financie parcialmente con recursos de la Contribución de Valorización, se indicarán los montos que se asumirán con cupo de endeudamiento, ingresos corrientes u otras fuentes de financiamiento.

ARTICULO 3o. La información a que se refiere el artículo anterior se actualizará mensualmente garantizando, entre otras condiciones, que sea comprensible, detallada, confiable y de fácil acceso y consulta permanente por parte de los ciudadanos; y deberá estar disponible con anterioridad al próximo pago de la contribución de valorización que deban efectuar los contribuyentes.

ARTICULO 4o. La Administración coordinará, con todos los portales y páginas Web del Distrito, la generación de enlaces con el sitio Web del IDU, con el fin de multiplicar las opciones para que el ciudadano acceda al Sistema de Información de Obras Financiadas con la Contribución de Valorización-SIV.

ARTÍCULO 5o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los días del mes de de dos mil trece (2013).

 

 

MARÍA CLARA NAME RAMIREZ

Presidenta

MAURICIO ACOSTA GONZALEZ

Secretario General

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Sentencia C-872 de 2003. Corte Constitucional.

2 Ibídem, JULIO Estrada, Alexei. Hace referencia a la Sentencia C-491 de 2007. Corte Constitucional.

3 Ibídem.

4 RAMÍREZ Irias, Lester. Acceso a la información pública: El principio es la publicidad y el secreto la excepción.

5 CASTAÑEDA Meza, Gustavo Adolfo. PARTICIPACIÓN CIUDADANA SOPORTADA EN LAS TICS. EXPERIENCIAS SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN NUEVAS TECNOLOGÍAS. Panel de discusión Abril 20 de 2010. Documentos de Colección. Defensoría del Pueblo. Fundación para la Libertad de Prensa. Embajada Británica Bogotá. Konrad Adenauer Stiftung. 2010.