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Acuerdo 8 de 1993 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/05/1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/05/1993
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 8 DE 1993

ACUERDO 8 DE 1993

(mayo 10)

 

por el cual se modifica un procedimiento y se autoriza al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, para liquidar y recaudar el impuesto a los espectáculos públicos.

 

El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en especial la conferida en el Decreto 057 de 1969 Artículo 7 Literal a), y

 

CONSIDERANDO:

 

  1. Que el Decreto 057 de 1969 establece en su Artículo 7 literal a) la posibilidad de cambiar la forma de liquidación y recaudo prevista en el Decreto 1558 de 1932 para el impuesto a los espectáculos públicos creado por el Artículo 7 de la Ley 12 de 1932.
  2.  

  3. Que el actual procedimiento de liquidación y recaudo por conducto de la Dirección Distrital de Impuesto de la Secretaría de Hacienda y la Tesorería Distrital respectivamente, no es conveniente, por las graves demoras en el giro de los dineros al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y; por lo tanto se hace necesario modificarlo a favor del mismo.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, para recaudar por delegación el Impuesto de Espectáculos Públicos cedido al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, mediante el Acuerdo 4 de 1978 y transferir estos a la Tesorería Distrital.

 

Artículo 2º.- La Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría de Hacienda mediante un delegado podrá intervenir en la liquidación que efectúe el Instituto conforme a la autorización conferida en el Artículo anterior.

 

Parágrafo.- De igual manera, las entidades que reciben otros impuestos por concepto de espectáculos públicos, puede intervenir en la contabilización de los factores determinantes del impuesto, tales como cantidad de boletas a vender por valor y cantidad de las mismas, efectivamente vendidas y valor total de las mismas.

 

Artículo 3º.- Compete al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, tomar las medidas que sean necesarias para el control de la liquidación y recaudo de impuesto, tales como troquelado de la boletería e impresiones de seguridad.

 

Artículo 4º.- El presente Acuerdo, rige a partir de la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 10 de mayo de 1993.

 

El Alcalde Mayor, JAIME CASTRO CASTRO; El Presidente del Concejo, MARTHA ISABEL LUNA MORALES; El Secretario General del Concejo, RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN.