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Proyecto de Acuerdo 215 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ANALES DEL CONCEJO
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO NO. 215 DE 2013

"POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ACTUALIZACIÓN DE LOS MANUALES DE CONVIVENCIA ESCOLAR EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES Y PRIVADOS DEL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

I. OBJETIVOS DEL ACUERDO PROPUESTO

1. Lograr que todas las instituciones educativas y colegios de la ciudad capital, oficiales como privados actualicen sus manuales de convivencia de acuerdo a lo establecido en el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1860 de 1994.

2. Establecer un mecanismo de modernización educativa y ajuste legal para la población escolar de la ciudad.

II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Sabemos por supuesto que, la etapa escolar es una de las más importantes en la vida de las personas. Por ello, el servicio que preste el Estado y los particulares a este sector tiene que ser de primer nivel. No por nada el preámbulo de la Constitución Política Colombiana establece que

"En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga.

Así mismo, se ha establecido constitucionalmente como derecho fundamental de los niños, las niñas y los adolescentes la educación así:

"ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

ARTICULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud". (Subrayado es mío)

Entendemos también que, la educación no es solamente la transmisión de conocimientos, sino que es, además, parte del proceso de socialización de todo ser humano, la vida escolar incluye la formación de los alumnos en las diversas áreas de su vida. Por lo cual, no sólo es importante el aspecto intelectual, sino también lo emocional, social y psicológico.

Así las cosas, la población escolar debe representar pilar fundamental del trabajo gubernamental, entendida esta como la acreedora del derecho a la educación y esta última como la formación integral de todo el ser humano.

Entendemos por supuesto que en Colombia, como en cualquier lugar del mundo, la educación de los niños, las niñas y los adolescentes, requiere de protección asistencia y garantías especiales.

Es sobre esa vía que, a nivel de esta ciudad capital, uno de los intereses primordiales a perseguir de parte de este Concejo debe ser propender por dicha protección y garantía.

Es deber del Distrito, sus instituciones públicas y las de índole privado, además de la personas en general, promover la correcta aplicación de los principios, derechos y proteger a nuestra población escolar en su proceso educativo.

MANUALES DE CONVIVENCIA ESCOLAR.1

El manual de convivencia escolar es el texto de timón o canon de los reglamentos, directrices, ordenamientos y reglas de comportamiento que deben seguir las partes dentro del ámbito escolar.

El manual de convivencia representa el canon de comportamiento, ejemplo y testimonio que debe seguir y promover un alumno(a) valioso(a), con identidad, con carácter, que se somete y sujeta a la autoridad y que ejerce liderazgo a través de todas sus acciones y comportamientos, consciente que su desempeño es ejemplo vital en la vida de todos los demás miembros de la comunidad; el objetivo fundamental, de este texto de manual de convivencia, consiste en reconocer y plasmar una identidad y un proyecto de vida muy propios: "la muestra inequívoca de una educación integral con visión de futuro".

El manual de convivencia, proporciona unos principios generales de los que se derivan lógicamente las normas y los procedimientos a seguir en los diferentes casos que puedan presentarse, permitiéndonos una mejor integración y una mayor eficiencia en el quehacer educativo, además de dar estricto cumplimiento a los lineamientos de ley pertinentes al ámbito legal y educativo que les compete a los colegios e instituciones educativas como órganaos de formación integral de los educandos.

Toda institución educativa, debe poseer unas normas claras que permitan su funcionamiento y que faciliten las acciones que emprenda para la consecución de los logros propuestos. Por ello, es indispensable que la comunidad conozca, concerte, promueva y acate las normas mínimas de convivencia y fraternidad en el ámbito escolar, el manual de convivencia, es un documento – elemento donde se consignan los canales y los procedimientos que se han de utilizar para el manejo de las diversas situaciones, facilitando con ello, la realización de las diversas actividades y la vida misma de la institución en un ambiente de convivencia y entendimiento mutuos.

Las normas, los procedimientos, la prevalencia de los derechos y el cumplimiento de los deberes son las bases que permitirán la consecución de las metas y los ideales que se fije las instituciones educativas y por consiguiente, del crecimiento y maduración humana, cognitivo – curricular, convivencial y espiritual a que aspiran todos los miembros de cada comunidad educativa, ya que son pilares del énfasis, de tal forma que está clara la utilidad de un manual de convivencia asertivo y actualizado a la normativa legal vigente con soporte en la Constitución Política y la ley General de la Educación, la Ley de infancia y adolescencia y demás instrumentos auxiliares.

El reporte2 de actualización escolar de acuerdo con la norma se presenta así:

* Colegios privados con manual actualizado a las normas vigentes 17%

* Colegios oficiales con manual actualizado a las normas vigentes 28%

* Colegios en Convenio con manual actualizado a las normas vigentes 12%

* Jardines Infantiles con un reglamento ajustado a normas vigentes 7%

De tal manera, que solo un promedio del 16% del total de los colegios e instituciones educativas del Distrito Capital, cumplen con la normativa legal vigente dentro de sus textos de manual de convivencia escolar.

La Constitución Política, instituyó la educación como un servicio público3, no sólo a cargo del Estado sino de los particulares, sometida "al régimen jurídico que fije la ley4".

Ahora bien, La Ley 115 de 1994, conocida como Ley General de la Educación facultó a los establecimientos educativos para expedir su manual de convivencia, en el que se incluyan los derechos y obligaciones de los estudiantes.

Dicha Ley, además, estipuló que los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando dicho manual5. De lo anterior, entendemos que la norma asignó a los establecimientos educativos, públicos y privados, la capacidad de auto-reglamentación.

Igualmente, el Decreto 1860 de 1994 estipuló en el artículo 17 que el manual de convivencia, al que considera como columna vertebral del Proyecto Educativo Institucional, debe contener una definición de los derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa y particular debe contemplar los siguientes aspectos:

1. Reglas de higiene personal y de salud pública que preserven el bienestar de la comunidad educativa, la conservación individual de la salud y la prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas.

2. Criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación de los bienes personales y de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e implementos.

3. Pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente escolar.

4. Normas de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto. Deben incluir la definición de claros procedimientos para formular las quejas o reclamos al respecto.

5. Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad. Deben incluir instancias de diálogo y de conciliación.

6. Pautas de presentación personal que preserven a los alumnos de la discriminación por razones de apariencia.

7. Definición de sanciones disciplinarias aplicables a los alumnos, incluyendo el derecho a defensa.

8. Reglas para la elección de representantes al Consejo Directivo y para la escogencia de voceros en los demás consejos previstos en el presente decreto. Debe incluir el proceso de elección del personero de los estudiantes.

9. Calidades y condiciones de los servicios de alimentación, transporte, recreación dirigida y demás conexos con el servicio de educación que ofrezca la institución a los alumnos.

10. Funcionamiento y operación de los medios de comunicación interna del establecimiento, tales como periódicos, revistas o emisiones radiales que sirvan de instrumentos efectivos al libre pensamiento y a la libre expresión.

11. Encargos hechos al establecimiento para aprovisionar a los alumnos de material didáctico de uso general, libros, uniformes, seguros de vida y salud.

12. Reglas para uso del bibliobanco y la biblioteca escolar.

En ese orden de ideas, la Corte Constitucional se ha ocupado de elaborar una jurisprudencia coherente alrededor del tema de la importancia de la educación y la disciplina escolar6.

De tal forma que todo manual de convivencia escolar, debe amoldarse a la Constitución Política, La Ley General de la Educación, su Decreto Reglamentario, la ley 1098 de 2006 y auxiliarmente las directrices dadas por la Honorable Corte Constitucional.

Nótese como, no se trata en manera alguna de violencia o desconocimiento de la autonomía de las instituciones educativas, la cual se conservará durante todo el ejercicio curricular incluso en la elaboración del propio manual de convivencia se trata más bien de establecer los derroteros mínimos constitucionales y legales sobre los cuales se mueve dicha autonomía.

La composición de todo manual de convivencia escolar, debe ajustarse a los siguientes criterios fundamentalmente:

1. Debe contener los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa.

2. Debe contener la filosofía y los principios que rigen la institución.

3. Debe contener los procedimientos y funciones de los distintos estamentos que participan en la labor educativa.

4. Debe establecer los compromisos de los miembros de la comunidad.

5. Debe establecer el procedimiento disciplinario.

De otro lado, la investigación de la Psicóloga Jhamyr González7, en las aulas, "arrojó resultados alarmantes para 2010, estudio sobre 25 instituciones oficiales del Distrito Capital, "donde: 48% de los estudiantes de primaria, entre 6 y 12 años, años ha sufrido o sufre algún tipo de agresión por parte de algún compañero: más del 50% agresión psicológica y el 20% agresión física, entre los adolescentes la cifra no es más benévola: 36% de los adolescentes entre 12 y 17 años de los 25 colegios oficiales del Distrito, han sido acosados física o verbalmente por sus compañeros de clase, el 76% mediante groserías y burlas y otro 19% mediante golpes o lesiones personales, 11% de los casos por puñaladas o cortes con navajas.

El consumo de sustancias alienantes (psicotrópicas, alucinógenas, estupefacientes, sintéticas no formuladas y psiquiátricas no recetadas) se elevó en un 16% en los colegios oficiales del Distrito. El consumo de marihuana decreció en un 36% pues ha sido reemplazada por el Popper (clorobutano – sintética no recetada) y el Chamberlain (mezcla de alcohol metílico con gaseosa o jugos), que subieron un 32% en consumo en 2010 por adolescentes entre sexto y once de bachillerato.

Cuatro adolescentes muertos a puñaladas dentro del colegio, una adolescente muerta a puñaladas en la puerta del colegio, 1.236 suicidios en Bogotá, de los cuales el 65% de los cadáveres eran adolescentes con mutilaciones o cuchilladas previas en brazos, muñecas y piernas, (Fenómeno Emo), 17 violaciones a adolescentes, 1.080 retenciones a adolescentes por porte, tenencia y expendio de drogas (solo 12 judicializados el resto en impunidad), 12 casos de lesiones personales causadas por educandos contra los docentes (casos denunciados), 223 casos de niñas embarazadas entre los 12 y 16 años en las aulas para 2010.

3 casos de agresión con arma blanca a docentes y 9 casos de lesiones personales agravadas contra menores con objeto contundente en una sola localidad de Bogotá en dos meses.

Incremento del 12% es decir de cada 100 niñas, 12 de ellas ejerce prostitución después de salir de su colegio o en horario de colegio evadiéndose de sus clases sin conocimiento de sus padres y sin reseña de parte de los docentes".

Es por lo anterior, que se hace urgente el ajuste de todo establecimiento educativo a la Constitución, la Ley y la Jurisprudencia, donde se logre el establecimiento de pautas, formas de relación entre las personas que participan en el proceso educativo e incluso medidas de prevención y corrección de conductas dañinas.

Por su parte, la Ley de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), estableció las pautas sobre las cuales se deben producir los manuales de convivencia escolar así:

1. OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS8:

1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia.

2. Brindar una educación pertinente y de calidad.

3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.

4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo.

5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa.

6. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica.

7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin.

8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de lo niños, niñas y adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica.

9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada.

10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional.

11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales.

12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socio-económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos.

2. OBLIGACIONES ÉTICAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS9

1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.

2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores.

3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.

3. OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS10.

1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento.

2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil.

3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.

4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.

5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores.

6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.

7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas.

8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad.

9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes.

10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja.

4. PROHIBICIÓN DE SANCIONES CRUELES, HUMILLANTES O DEGRADANTES11.

Los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación formal, no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad, en los manuales de convivencia escolar.

III. MARCO JURÍDICO

PRINCIPALES INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Declaración de los Derechos del Niño

Adoptada el 20 de noviembre de 1959 por la Asamblea General de las Naciones Unidas estableciéndose que:

1. "El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

2. El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

3. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

4. El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

5. El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

6. El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

7. El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

8. El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

9. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

10. El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes."

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

El 20 de noviembre de 1989, se celebró la Convención de los Derechos de los Niños, instrumento internacional que enmarca los derechos de las niñas, niños y adolescentes, para la protección de sus derechos civiles y políticos al igual que los de naturaleza económica, social y cultural.

Instituye, además, para los Estados partes su deber de garantizar, sin ningún tipo de discriminación, a todos los niñas, niños y adolescentes medidas especiales de protección y asistencia; acceso a la educación y servicios médicos; con el objeto de asegurarles el pleno desarrollo de su personalidad y un ambiente adecuado para sentirse seguros y amados y con todos los mecanismos para que sus derechos sean propagados.

Se establecen en este instrumento internacional la definición de "niño" o "niña" como toda persona menor de 18 años, a menos que las leyes del Estado parte determinen otra para la mayoría de edad. En ella se deja claro que ellos no son propiedad de sus padres ni tutores y les reconoce, individualmente, como titulares de sus propios derechos y obligaciones, se reafirma la necesidad de protección desde la gestación misma, y el interés superior de los niños.

NORMAS CONSTITUCIONALES

En la Carta política se estableció claramente que la misión del Estado consiste en proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes, para resolver sus necesidades básicas y ampliar sus oportunidades a fin de que alcancen su pleno potencial y protegerles en todo tiempo.

El siguiente es el marco constitucional:

ARTICULO 44. "Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás."

ARTICULO 45. "El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud."

BASES LEGALES

Ley 1098 de noviembre 8 de 2006

"ARTÍCULO 1o. FINALIDAD. Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.

ARTÍCULO 2o. OBJETO. El presente código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.

ARTÍCULO 3o. SUJETOS TITULARES DE DERECHOS. Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad (…).

ARTÍCULO 7o. PROTECCIÓN INTEGRAL. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.

ARTÍCULO 8o. INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.

ARTÍCULO 9o. PREVALENCIA DE LOS DERECHOS. En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona.

En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente."

NORMATIVIDAD DISTRITAL

Acuerdo 308 de 2008 Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá

"Artículo 1. Objetivo general del plan

El plan de desarrollo "Bogotá positiva: para vivir mejor" busca afianzar una ciudad en la que todas y todos vivamos mejor. En la que se mejore la calidad de vida de la población y se reconozcan, garanticen y restablezcan los derechos humanos y ambientales con criterios de universalidad e integralidad, convirtiéndose en un territorio de oportunidades que contribuya al desarrollo de la familia, en especial de los niños y niñas en su primera infancia (…).

Artículo 2. Principios de política pública y de acción

(…) 5. Perspectiva de derechos. La acción pública se orientará a la promoción, reconocimiento, garantía y restitución de los derechos fundamentales, civiles y políticos, económicos, sociales y culturales, y colectivos, de todas y todos los habitantes de la ciudad, sin distinción de etnia, culto o creencia, género o condición socioeconómica, con especial atención hacia los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas mayores y por condición especial de discapacidad.

Artículo 5. Propósitos

"(…) 4. Consolidar una cultura que reconozca y valores a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes como sujetos plenos de derechos y les otorgue primacía en consideración a lo crucial de su momento de desarrollo. "

Artículo 7. Programas

"6. Educación de calidad y pertinencia para vivir mejor. Garantizar a las niñas, niños y jóvenes el derecho a una educación que responda a las expectativas individuales y colectivas, a la diversidad, a la interculturalidad y a los desafíos de una Bogotá global y en constante crecimiento.

7. Acceso y permanencia a la educación para todas y todos. Generar las condiciones para que las niñas, niños, adolescentes y jóvenes accedan y permanezcan en todos los ciclos educativos.

8. Mejoramiento de la infraestructura y dotación de colegios. Generar condiciones que permitan garantizar la oferta educativa suficiente y adecuada para atender las necesidades diferenciales de la población escolar.

14. Toda la vida integralmente protegidos. Adelantar acciones para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas en cualquier etapa del ciclo vital, reconociendo sus potencialidades y valorando el aporte específico y diferencial que niñas y niños, adolescentes, jóvenes, adultos, personas mayores y las familias, pueden realizar para el logro de una Bogotá positiva."

IV. COMPETENCIA DEL CONCEJO

De conformidad con lo establecido en el numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993 corresponde al Concejo de Bogotá dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

V. IMPACTO FISCAL

El presente Proyecto de Acuerdo no implica impacto fiscal.

VI. ANTECEDENTES

El presente Proyecto de Acuerdo fue presentado como el No. 109 de 2011 con ponencias y comentarios de la administración positivos.

Cordialmente,

CLARA LUCIA SANDOVAL

Concejal de Bogotá

NELLY PATRICIA MOSQUERA

Concejal de Bogotá

MARTHA ORDÓÑEZ

Concejal de Bogotá

SEVERO ANTONIO CORREA

Concejal de Bogotá

ORLANDO PARADA DÍAZ

Concejal de Bogotá

ANDRÉS CAMACHO CASADO

Concejal de Bogotá

FELIPE MANCERA ESTUPIÑAN

Concejal de Bogotá

JAVIER PALACIO MEJIA

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. de 2013

"POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ACTUALIZACIÓN DE LOS MANUALES DE CONVIVENCIA ESCOLAR EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES Y PRIVADOS DEL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

El Concejo de Bogotá, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1º del artículo 12 de Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTÍCULO 1º Ordénese a todos los establecimientos educativos oficiales y privados del distrito capital la actualización de sus manuales de convivencia escolar.

ARTÍCULO 2º La actualización de los manuales de convivencia escolar, a que se refiere este acuerdo debe ceñirse a las normas de que tratan al respecto la Constitución Política de Colombia, la Ley 115 de 1994, el Decreto 1860 de 1994 y en particular los artículos 42 al 45 del Código de la Infancia y la Adolescencia (ley 1098 de 2006), además de los criterios auxiliares de la jurisprudencia elaborada por la H. Corte Constitucional.

ARTÍCULO 3º La Secretaria de Educación del Distrito Capital realizará las acciones pertinentes con el fin de dar cumplimiento a este Acuerdo.

ARTÍCULO 4.-El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los ________ días del mes de __________ de 2013.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Como elaborar un manual de convivencia. Autor: CARLOS ALBERTO GARCÍA CELIS, Colegio al derecho. 2011, registro Ministerio del Interior y Justicia 10-259-476 del 28 de septiembre de 2010.

2Como elaborar un manual de convivencia. Autor: CARLOS ALBERTO GARCÍA CELIS, Colegio al derecho. 2011, registro Ministerio del Interior y Justicia 10-259-476 del 28 de septiembre de 2010.

3Artículo 67

4Artículo 365

5Artículo 87.

6"La Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento Educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa". (ST- 316/94).

"La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo (ST- 527/95).

"La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del establecimiento educativo".

(ST- 519/92).

"El hombre, considera la Corte constitucional, debe estar preparado para vivir en armonía con sus congéneres, para someterse a la disciplina que toda comunidad supone, para asumir sus propias responsabilidades y para ejercer la libertad dentro de las normas que estructuran el orden social, así pues, de ninguna manera ha de entenderse completo ni verdadero un derecho a la educación al que se despoja de estos elementos esenciales, reduciéndolo al concepto vacío de pertenencia a un establecimiento educativo…

(…) De lo dicho se concluye que cuando el centro educativo exige del estudiante respuestas en materia académica, disciplinaria, moral o física, o cuando demanda de él unas responsabilidades propias de su estado, así como cuando impone sanciones proporcionales a las faltas que comete, siempre que desempeñe tal papel de modo razonable y sujeto al orden jurídico, no está violando los derechos fundamentales del educando sino, por el contrario, entregando a éste la calidad de educación que la constitución desea". (Corte Constitucional. Sentencia T.397 de agosto 19 de 1997)

"La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra". (ST- 235/97).

Al interpretar el artículo 16 de la Constitución que consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la corte constitucional y la doctrina han entendido que: "ese derecho consagra una protección general de la capacidad que la Constitución reconoce a las personas para auto determinarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten derechos de terceros". (SC-481/98).

"Si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de los estudios, de allí no debe colegirse (elaborar pie de página aclarando su significado) que el centro docente está obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden dispuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados como inherentes a la relación que el estudiante establece con la Institución en que se forma, representa un abuso de derecho en cuanto causa perjuicio a la comunidad educativa e impide al plantel los fines que le son propios". (Corte Constitucional No. 519 de 1992).

"La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el Manual de Convivencia Escolar que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión".

(SC- 555/94).

"Ahora bien, una característica de algunos de los derechos constitucionales fundamentales es la existencia de deberes correlativos. En el artículo 95 de la Constitución Política se encuentran los deberes y obligaciones de toda persona. La persona humana además de derechos tienen deberes; ello es como las dos caras de una moneda, pues es impensable la existencia de un derecho sin deber frente a si mismo y frente a los demás." (Sentencia C 2 de 1992)

"Considera la Corte que quien se matricula en un centro educativo con el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar las infracciones en que incurra. Por ello, si reclama protección mediante la acción de tutela, alegando que el plantel desconoce las garantías constitucionales al aplicarle una sanción, es imperioso que el juez verifique tanto los actos ejecutados por las autoridades del centro educativo como la conducta observada por el estudiante, a objeto de adoptar una decisión verdaderamente justa en cuya virtud no se permita el quebrantamiento de los derechos constitucionales del educando pero tampoco se favorezca la irresponsabilidad de éste." (Sentencia T-341 de 1993)

"Para la Corte es claro entonces, que la ley asignó a los establecimientos educativos, públicos y privados, un poder de reglamentación dentro del marco de su actividad. Los reglamentos generales de convivencia, como es de la esencia de los actos reglamentarios, obligan a la entidad que los ha expedido y a sus destinatarios, esto es, a quienes se les aplican, porque su fuerza jurídica vinculante deviene en forma inmediata de la propia ley y mediata de la Constitución Política." (Sentencia T-386 de 1994)

"Por consiguiente, los reglamentos internos o manuales de convivencia elaborados por las comunidades de los planteles educativos tienen la obligación de observar las disposiciones constitucionales. En efecto, el respeto al núcleo esencial de los derechos fundamentales de los estudiantes no se disminuye como consecuencia de la facultad otorgada a los centros educativos para regular el comportamiento de sus alumnos. Por el contrario, las reglas que se establezcan deben reflejar el respeto a la dignidad humana y a la diversidad étnica, cultural y social de la población (artículo 1º), así como los derechos al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16), libertad de conciencia (artículo 18), libertad de expresión (artículo 20), igualdad (artículo 13), debido proceso (artículo 29) y educación (artículo 67) superiores. Además de su consagración constitucional, la titularidad de estos derechos se encuentra en cabeza de niños y adolescentes en proceso de formación, lo que implica una protección reforzada. Ello, por supuesto, no significa que en el contexto de la comunidad educativa quienes tienen a su cargo la elaboración de los reglamentos de dichas instituciones, no puedan establecer límites razonables y proporcionales al ejercicio de los derechos. En la medida que los derechos fundamentales no son absolutos, y en ciertos aspectos se enfrentan a valores, principios y otros derechos fundamentales protegidos también por la Carta, la Corte ha sostenido que su alcance y efectividad pueden ser objeto de ponderación y armonización frente a otras disposiciones constitucionales a través de los reglamentos de convivencia." (Sentencia T-1233 de 2003)

"La aplicación de la disciplina en el establecimiento educativo no implica de suyo la violación de derechos fundamentales. Pero los profesores y directivas están obligados a respetar la dignidad del estudiante:

La Corte Constitucional insiste en que toda comunidad requiere de un mínimo de orden y del imperio de la autoridad para que pueda subsistir en ella una civilizada convivencia, evitando el caos que podría generarse si cada individuo, sin atender reglas ni preceptos, hiciera su absoluta voluntad, aun en contravía de los intereses comunes, en un mal entendido concepto del derecho al libre desarrollo de la personalidad."(Sentencia T-366 de 1992)

"La disciplina, que es indispensable en toda organización social para asegurar el logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por una errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncien a exigir de sus alumnos comportamientos acordes con un régimen disciplinario al que están obligados desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos propios de la función formativa que cumple la educación".(Sentencia 037 de 1995)

"La educación como derecho fundamental conlleva deberes del estudiante, uno de los cuales es someterse y cumplir el reglamento o las normas de comportamiento establecidas por el plantel educativo a que está vinculado. Su inobservancia permite a las autoridades escolares tomar las decisiones que correspondan, siempre que se observe y respete el debido proceso del estudiante, para corregir situaciones que estén por fuera de la Constitución, de la ley y del ordenamiento interno del ente educativo… El deber de los estudiantes radica, desde el punto de vista disciplinario, en respetar el reglamento y las buenas costumbres, y en el caso particular se destaca la obligación de mantener las normas de presentación establecidas por el Colegio, así como los horarios de entrada, de clases, de recreo y de salida, y el debido comportamiento y respeto por sus profesores y compañeros. El hecho de que el menor haya tenido un aceptable rendimiento académico no lo exime del cumplimiento de sus deberes de alumno." (Sentencia T-569 de 1994)

"El proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de la función docente y formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración del propio alumno y el concurso de sus padres o acudientes. Estos tienen la obligación, prevista en el artículo 67 de la Constitución, de concurrir a la formación moral, intelectual y física del menor y del adolescente, pues "el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación". No contribuye el padre de familia a la formación de la personalidad ni a la estructuración del carácter de su hijo cuando, so pretexto de una mal entendida protección paterna -que en realidad significa cohonestar sus faltas-, obstruye la labor que adelantan los educadores cuando lo corrigen, menos todavía si ello se refleja en una actitud agresiva e irrespetuosa." (Sentencia T-366 de 1997)

"En diversas oportunidades, esta Corporación ha señalado que la garantía constitucional al debido proceso (artículo 29 Superior) (artículo 26 ley de infancia y adolescencia 1098) tiene aplicación en los procesos disciplinarios adelantados por los centros educativos de naturaleza pública y privada. En virtud de ello, la imposición de una sanción disciplinaria debe estar precedida del agotamiento de un procedimiento justo y adecuado, en el cual el implicado haya podido participar, presentar su defensa y controvertir las pruebas presentadas en su contra." (Sentencia T-1233 de 2003)

El derecho a la educación no se vulnera por excluir un estudiante debido a su mal comportamiento (Sentencia T-569 del 7 de diciembre de 1994). No se vulnera el derecho a la educación si el colegio prescinde de un estudiante por mal rendimiento académico (Sentencia t-316 del 12 de julio de 1994). (SentenciaT-439 del 12 de octubre de 1993).

Compilación de: Como elaborar un manual de convivencia. Autor: CARLOS ALBERTO GARCÍA CELIS, Colegio al derecho. 2011, registro Ministerio del Interior y Justicia 10-259-476 del 28 de septiembre de 2010

7Como elaborar un manual de convivencia. Autor: CARLOS ALBERTO GARCÍA CELIS, Colegio al derecho. 2011, registro Ministerio del Interior y Justicia 10-259-476 del 28 de septiembre de 2010

8Artículo 42.

9Artículo 43

10Artículo 44

11Artículo 45