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PROYECTO DE ACUERDO No. 217 DE 2013 "POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTA EL REGISTRO UNICO DE INFORMACIÓN AL CIUDADANO DE CENTROS DE ESTETICA Y CIRUGIA PLASTICA EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" 1. OBJETO DEL PROYECTO La presente iniciativa tiene como fin primordial implementar el registro único de información al ciudadano de centros de estética y cirugía plástica en el Distrito Capital. La implementación de este registro le ofrece al ciudadano la confiabilidad de practicarse una intervención en lugares debidamente certificados por las entidades correspondientes. De la misma manera se lograra obtener un registro único con respecto a los centros de estética y cirugía plástica que funcionan en la ciudad con los requisitos debidamente autorizados. 2. EXPOSICION DE MOTIVOS La fundación víctimas de la mala estética menciona que en Colombia se realizan anualmente más de 300 mil de operaciones cosméticas y es considerada como uno de los países donde se realizan más procedimientos estéticos. A nivel Latinoamérica Colombia ocupa el tercer lugar y cuarto en América, lo que ubica al país a nivel mundial en el puesto número 15. Por otro lado la Secretaría de Salud de Bogotá en el año 2010 revelo cifras alarmantes con respecto a las deficiencias en cirugías plásticas que se realizan en Bogotá. Dicho reporte dio como resultado que diariamente se realizan alrededor de mil cirugías estéticas que en muchos de los casos no se realizan en lugares debidamente certificados por lo entes de control. De la misma manera la secretaria menciona que existe 123 IPS inscritas que ofertan servicios quirúrgicos habilitados. De las 123 IPS inscritas o habilitadas ante la Secretaría Distrital de Salud, que en su totalidad se encuentran en investigación administrativa por incumplimiento a la Normatividad vigente. A sí mismo la administración distrital investiga más de 106 casos por fallas médicas y ha recibido más 2.500 denuncias por deficiencias en la atención de las cuales la quinta parte corresponde a cirugías estéticas mal realizadas esto según un informe presentado por el periódico el espectador 2010. Con respeto a lo anterior se puede evidenciar como en la ciudad de Bogotá existen lugares ilegales, clandestinos, y no autorizados o los comúnmente llamados centros de garaje que practican cirugías plásticas o tratamientos estéticos que en muchos de los casos terminan en procedimientos mal realizados que causan daños permanentes y en el peor de los casos la muerte. La Fiscalía General de la Nación hace mención de algunos casos que se han presentado con respecto a procedimientos realizados que han dejado secuelas permanentes, hasta la muerte y que son objeto de investigación por parte de esa Dirección Seccional. A continuación se relacionan:
El Decreto 1011 de 2006 establece el actual Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, uno de cuyos componentes es el Sistema Único de Habilitación reglamentado por la Resolución 1043 de 2006, la cual reglamenta los requisitos y estándares que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar sus servicios. Según el médico cirujano general de la Universidad Nacional, Alan González, actualmente el porcentaje de cirugías plásticas de corrección o secundarias que se realizan en Colombia está entre el 50 y 70 por ciento, cifra que se ha incrementado en los últimos 10 años, ya que antes oscilaba entre el 15 y 20 por ciento. De la misma manera menciona: Es muy triste ver a personas llenas de ilusión y deseos que creyeron que una cirugía plástica generaría un cambio positivo, y en cambio, por falta de criterio su vida se transforma en una tragedia.1 Por otro lado La secretaria de salud cuenta con algunos canales de información, que si bien es cierto existen no dan la información en cuanto al registro de centros de estética y cirigia plástica que funcionan en la Capital, por lo tanto se pudo evidenciar que su funcionamiento va dirigido a ofrecer otro tipo de información como: Consultas médicas, charlas de prevención, Seguridad social, Vacunación triple viral, y vacunación canina. Es por esto que el proyecto en mención se considera necesario para la ciudad, ya que con la implementación de este registro el ciudadano podrá consultar el nombre del centro de estética, cirugía plástica y cirujanos avalados por los organismos pertinentes. 3. MARCO LEGAL MARCO JURÍDICO CONSTITUCIÓN POLÍTICA. ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. LEYES LEY 711 DE 2001 Por la cual se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología y se dictan otras disposiciones en materia de salud estética. ARTÍCULO 11. CENTROS DE ESTÉTICA. La prestación de los servicios de cosmetología únicamente podrá darse en centros de estética, institutos de belleza, consultorios médicos o establecimientos destinados para ese fin que cumplan con los requisitos sanitarios exigidos por las leyes, sus reglamentos o las normas municipales aplicables. DECRETOS Decreto 1011 de 2006. "Por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud". RESOLUCIONES Resolución 2263 de 2004 Ministerio de Protección Social "Por la cual se establecen los requisitos para la apertura y funcionamiento de los centros de estética y similares y se dictan otras disposiciones". Artículo 1°. Ámbito de aplicación. La presente resolución es de obligatorio cumplimiento para la apertura y funcionamiento de los centros de estética, institutos de belleza, centros de bronceado y demás establecimientos donde se realicen procedimientos cosméticos, faciales o corporales. Parágrafo. Los establecimientos en los que se aplican técnicas con finalidad terapéutica, intervenciones quirúrgicas, microcirugías (tatuaje), procedimientos invasivos (piercing), implantes o preparaciones cosméticas, deberán cumplir en todo momento con la reglamentación vigente en lo relacionado con los prestadores de servicios de salud. RESOLUCION NÚMERO 1439 DE 2002 MINISTRO DE SALUD Por la cual se adoptan los Formularios de Inscripción y de Novedades para el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, los Manuales de Estándares y de Procedimientos, y se establecen las Condiciones de Suficiencia Patrimonial y Financiera del Sistema Único de Habilitación de Prestadores de Servicios de Salud y los definidos como tales. ARTÍCULO 1. Adoptar el Formulario de Inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud y el Formulario de Reporte de Novedades, el Manual de Estándares que establece las Condiciones Tecnológicas y Científicas para la Habilitación de Prestadores de Servicios de Salud y los definidos como tales y el Manual de Procedimientos para la Habilitación de Prestadores de Servicios de Salud y los definidos como tales, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución. JURISPRUDENCIA "Ha de advertirse que la protección constitucional del derecho a la salud no se circunscribe a los eventos en los que el derecho a la vida o a la integridad física se encuentren directamente comprometidos. El concepto de vida no se restringe a la existencia biológica del ser, ya que incorpora el valor de la dignidad. Por ello, resulta inaceptable someter a una persona que ve vulnerados sus derechos, entre ellos el de la salud, a tener que tolerar graves afecciones, o a soportar dolores insufribles, al impedírsele por un tiempo prolongado e indefinido el acceso efectivo y oportuno a los medios que aseguren una mejoría en su existencia. Por eso, la Corte en sentencia T-171 de 2003 sostuvo que el derecho a la salud se entiende como "la facultad que tiene todo ser humano de mantener la normalidad orgánica y funcional, tanto física como en el plano de la operatividad mental, y de restablecerse cuando se presente una perturbación en la estabilidad orgánica y funcional de su ser. Implica, por tanto, una acción de conservación y otra de restablecimiento". La materialización del derecho a la salud supone una atención integral, que se inicia con los cuidados y atenciones básicas requeridas por la persona enferma, pasando por el suministro de medicamentos, realización de intervenciones quirúrgicas, práctica de procesos de rehabilitación, toma de exámenes de diagnóstico, hasta el seguimiento médico pertinente, y todo ello en procura del pleno restablecimiento de la salud del paciente. Ahora bien, si por alguna causa la patología que afecta al enfermo no es susceptible de mejorarse, se deben adoptar las medidas médicas necesarias para mitigar tales síntomas."2 COMPETENCIA DEL CONCEJO DECRETO1421 DE 1993 ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. 4. IMPACTO FISCAL. Ley 819 de 2003 "por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones" Artículo 7º. "Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Consideramos que la presente iniciativa no compromete asignar apropiaciones presupuestales diferente a las inherentes al desarrollo de las funciones de las entidades comprometidas. PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2013 "POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTA EL REGISTRO UNICO DE CENTROS DE ESTETICA Y CIRUGIA PLASTICA EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" Cordialmente,
PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2013 "POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTA EL REGISTRO UNICO DE CENTROS DE ESTETICA Y CIRUGIA PLASTICA EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" EL CONCEJO DE BOGOTÁ En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Numeral 1 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: ARTICULO 1. Impleméntese el registro único de centros de estética y cirugía plástica en el Distrito Capital. ARTICULO 2. La secretaria de salud implementara el registro único de todos aquellos centros de estética y cirugía plástica existentes en la ciudad que estén debidamente certificados y avalados por las autoridades competentes para su funcionamiento. Parágrafo: Dicho registro contendrá todos aquellos centros de estética y cirugía plástica debidamente certificados por las autoridades competentes para su funcionamiento al igual que los médicos cirujanos que pueden realizar intervenciones invasivas con fines estéticos. ARTICULO 3. La secretaria de salud hará este registro público con el fin de que los ciudadanos puedan acceder a él. ARTICULO 2. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 http://www.eluniversal.com.co/cartagena/vida-sana/en-colombia-mas-de-la-mitad-de-las-cirugias-plasticas-son-de-correccion-1244902 CORTE CONSTITUCIONAL sentencia T-1271 de diciembre 18 de 2008, M.P. Mauricio González Cuervo |