![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
PROYECTO DE ACUERDO NO. ______ DE 2013 “Por el cual se establece la Obligatoriedad de la instalación, mantenimiento
y uso de desfibriladores automáticos o semiautomáticos externos en las
entidades públicas del distrito y espacios donde exista alta afluencia de
personas, y se dictan otras disposiciones” EXPOSICION DE MOTIVOS 1. OBJETIVOS DEL PROYECTO DE
ACUERDO El
presente proyecto tiene como objetivo establecer la
obligatoriedad de la instalación, mantenimiento y uso de desfibriladores
automáticos o semiautomáticos externos en las entidades públicas del distrito,
bibliotecas públicas, parques Distritales, centros comerciales, centros
educativos distritales, universidades, estadios, coliseos, lugares para la
realización masiva de actividades deportivas, terminales de transporte
terrestre y aéreos, estaciones y
portales de Transmilenio, y en
general espacios donde exista alta afluencia de personas, con el fin de
prevenir y reducir el número de muertes causadas por infarto y/o paro cardiorespiratorio, que por ser tratados en el lugar de la
emergencia, con la tecnología adecuada y en forma oportuna, se reduzcan los
índices de mortalidad y morbilidad en el Distrito. 2.
JUSTIFICACIÓN DELPROYECTO DE ACUERDO La sociedad moderna ha evolucionado en torno a las
nuevas tecnologías y los avances científicos, y ese desarrollo ha aumentado las
enfermedades cardiacas que se ven incrementadas por fenómenos como el estrés,
la mala nutrición y el sedentarismo, además del afán diario que indistintamente
de la edad, avoca a un agitado ritmo de vida. Desde la óptica de la administración pública, la salud cardiaca y el manejo
de las enfermedades coronarias, han exigido que sean catalogadas como un tema
de política pública dado el incremento de paros cardiorrespiratorio (detención de la función cardíaca y respiratoria) que se presentan, los que en su gran mayoría tienen como consecuencia
la muerte súbita. En Bogotá, según la
Secretaria Distrital de Salud, el diagnostico de muertes más comunes es el
infarto y el paro cardiorrespiratorio, donde del total de muertes por
enfermedades crónicas (16.312), el infarto representa ser la causa del 16.1% y
del total de muertes por todas las causas (189.903) el 1.3%. Igualmente concluyó
que en los últimos cuatro años ha oscilado aproximadamente en 2626.5 muertes,
registrado alrededor de 38 muertes por cada 100.000 habitantes.1 Ahora
bien, la política pública en salud cardiaca, debe estar orientada tanto a la
reducción de las causas generantes de las enfermedades coronarias
(malnutrición, sedentarismo y estrés), como al tratamiento y medidas en caso de
ya presentarse, en aras de reducir las consecuencias mortales que un paro
cardiaco puede traer. Estudios han dicho que el 80% de los casos de paro cardiorrespiratorio se debe
a una Fibrilación Ventricular o una Taquicardia Ventricular, en la cual la
sobrevida del paciente depende de una oportuna desfibrilación realizada con un
DEA (Desfibrilador Externo Automático) o un cardio
desfibrilador.2 Igualmente
que por cada minuto que el paciente se encuentre en paro sin recibir una
adecuada reanimación cardiopulmonar (RCP) que incluya la cardiodes fibrilación,
su esperanza de recuperación disminuye (en un 10% por minuto), allí radica la
importancia de tener un personal de Socorro y Atención Pre hospitalaria (APH)
debidamente entrenado en el manejo y activación del -“Código Azul” (Paro
Cardiorrespiratorio).3 Se calcula que más del 95 % de las víctimas de paro
cardiaco mueren antes de llegar al hospital. En las ciudades donde se
administra la desfibrilación entre cinco y siete minutos, el índice de
supervivencia por paro cardiaco súbito es de hasta 30 y 45 %.4 El estudio ATENCION PREHOSPITALARIA DE PARO CARDIO RESPIRATORIO
CON Y SIN DESFIBRILADOR EXTERNO AUTOMÁTICO -DEA INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN,
de la facultad de medicina de la
universidad C.E.S. de Medellín, afirmó: “Cada año mueren
más de 325.000 americanos por paro cardiaco súbito, más que por cáncer y
accidentes de tránsito combinados. Cuando un paro cardiaco sucede por fuera de
una instalación hospitalaria, menos de 5% de los pacientes sobreviven,
principalmente porque la reanimación cardiopulmonar y/o la desfibrilación no
son realizadas pronto. El cerebro empieza a morir dentro de los primeros 6
minutos del paro, sin embargo si en menos de tres minutos se descarga el
paciente la tasa de sobrevida neuronal puede ser de hasta el 74%. Para que esta descarga “salvadora” sea apropiadamente
administrada y en el mejor tiempo posible, se hace necesaria la implementación
de DEAs (Desfibrilador Externo Automático) en sitios
de gran afluencia pública, lastimosamente en nuestro país en vías de desarrollo
el dinero esta remitido a situaciones de “mayor interés general”. En este trabajo de investigación, con la revisión de
casos internacionales queremos que los colombianos se den cuenta de que un PCR
(Paro Cardiorrespiratorio) es una real
amenaza y que realmente necesitamos DEAs, no sólo por cumplir sino porque son importantes.”5 DESFIBRILACION OPORTUNA Las investigaciones médicas
han determinado que muchas víctimas de paro cardiorrespiratorio súbito tienen
fibrilación ventricular, por lo que se ha mostrado que la resucitación es más
efectiva cuando se realiza desfibrilación en los 5 minutos siguientes al
colapso del paciente6. Pese a esto, en ciudades como la nuestra, las
condiciones de movilidad altamente complejas, los servicios de atención de
emergencias que no han dado en todos los casos un resultado oportuno ante el
llamado de los pacientes, y que de superarse los tiempos de atención máximos
(entre 5 a 10 minutos), las
consecuencias neurológicas y la muerte inminente son la consecuencia lógica de
estos eventos cardiacos. Resulta casi paradójico que
fenómenos como el paro cardiorrespiratorio o el infarto, surjan en mayor
proporción en espacios abiertos, con alta afluencia de personas, sitios
públicos donde las medidas de prevención parecieran ser mínimas,
potencializando los efectos nocivos e incluso mortales que traen las
cardiopatías Así lo
conceptuó el estudio “Atención pre
hospitalaria de paro cardiorrespiratorio con y sin desfibrilador externo
automático -DEA - informe final de investigación” que ha sido utilizado para fundamentar técnicamente el proyecto de
acuerdo, “En las grandes ciudades por factores como el gran flujo de
tráfico, los edificios altos en las zonas urbanas y el gran tiempo que se gasta
en viajar a las zonas rurales se creó un programa llamado “desfibrilación de
acceso público”, este programa ha sido exitoso en aeropuertos, casinos, clubs,
hoteles, etc. ya que cualquier persona lo puede utilizar”.7 Según la Revista Colombiana de
Anestesiología, la desfibrilación de acceso público se reconoce actualmente
como una medida de salud pública que impacta favorablemente en la mortalidad de
las comunidades. La utilización del DEA (desfibrilador automático externo) por
personal entrenado, médico o no, ubicados en sitios estratégicos o disponibles
rápidamente luego de presentarse el paro cardiaco, ha permitido salvar muchas
vidas8. QUE
SON LOS DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTOMÁTICOS Los desfibriladores Externos Automáticos (DEA) son
unos equipos eléctricos que entregan impulsos de corriente de alta amplitud al
corazón, para restaurar el ritmo normal y la función contráctil en pacientes
que se encuentran en fibrilación ventricular (FV) y que no presentan pulso
palpable. Este tipo de desfibriladores, pueden analizar el
electrocardiograma y determinar si la desfibrilación es necesaria o no, y están
diseñados para ser usados en emergencias cardiacas, en cualquier sitio público,
por personas sin una preparación profunda en soporte de vida cardiaca9.
Lo que garantiza que cualquier persona con la capacitación básica pueda atender
de inmediato la emergencia, siguiendo
las indicaciones que el equipo brinda y que son las adecuadas para cada caso en
particular, sin necesidad que sea un médico el que atienda al paciente, lo que
efectiviza en el tiempo los resultados esperados (reducción de mortalidad
y consecuencias neurológicas). SITUACIÓN
EN BOGOTA El proyecto de acuerdo que ahora se presenta ante
el Concejo Distrital, busca reducir las cifras de muerte súbita ocurrida como
consecuencia de paro cardiaco e infarto ocurridos en espacios de uso público o
en entidades distritales. Según nos informó la Secretaría Distrital de Salud,
la tasa de mortalidad por infarto agudo al miocardio, ha oscilado en los
últimos 4 años alrededor de 38 muertes por cada 100.000 habitantes. Sin
embargo, revisado en detalle los índices de mortalidad de los últimos años, es
marcado el ascenso que se viene presentando.
Es importante recalcar que la misma Secretaría
Distrital, identificó la necesidad de prestar atención medica casi inmediata ante
un fenómeno como los anunciados, sobre el particular dijo “la probabilidad de
sobrevivir disminuye 7-10% por cada
minuto que pasa antes de la desfibrilación y es nula después de 10-12
minutos.”, y señaló, que en los mejores casos, para los paros cardiorrespiratorios,
la atención prehospitalaria prestada por el CRUE de
la Secretaria de Salud, es de 15 minutos y 46 segundos, tiempo que en la
urgencia denotada es superior a la expectativa de supervivencia. Los argumentos y estudios analizados desde la óptica
del desarrollo normativo y nuestra competencia, nos llevan a la conclusión de
la necesaria implementación de desfibriladores automáticos externos, en el
distrito capital, no solo en las dependencias del orden distritales, sino de
los puntos abiertos al uso público, donde se registre alta concurrencia de
personas, de suerte que se garantice que en caso que algún ciudadano sufra de
infarto o paro cardiorrespiratorio, va a poder ser atendido en forma inmediata,
por personal idóneo en el manejo de la máquina, sin que ello suponga que sea
médico o paramédico experto, sino un particular capacitado que desfibrile en el lugar de la emergencia y reduzca el riesgo de muerte, ante la atención
inmediata y eficaz. En ese mismo
sentido lo conceptuó la Secretaria de Salud que en radicado 171880, donde
atendió derecho de petición en donde se le interrogó sobre el tratamiento
adecuado para reducir los índices de muerte por paro cardiorrespiratorio extra
hospitalario, dijo: “d.
Entrenamiento de la comunidad e la identificación
del paro cardiorrespiratorio y la utilización de los Desfibriladores
Automáticos y Semiautomáticos Externos a través de la capacitación en el primer respondiente. … i.La
implementación de Desfibriladores Automáticos y Semiautomáticos Externos (DAE)
como política pública con la participación de asociaciones público-privada que
han mostrado ser seguros y efectivos cuando son operados por personas con un
mínimo entrenamiento en los sitios de aglomeración de público como son los
estadios, el aeropuerto, estaciones identificadas de Transmilenio, eventos con
aglomeración de personas y demás sitios que técnicamente se definan entre la
secretaría Distrital de Salud y las asociaciones científicas expertas en el
tema”10. Ubicación
de los desfibriladores: Los estudios médicos y científicos han demostrado
la importancia de contar con desfibriladores automáticos en los espacios donde
exista alta afluencia de personas, por
varios temas: 1. Que el infarto es de las principales causas de muerte
en Bogotá. 2. Que las cifras de muerte por infarto siguen en
aumento; 3. Que existen lugares donde es común y permanente
la afluencia de personas, lo que potencializa el riesgo de que se presenten
infartos que deben ser tratados en forma inmediata. 4. Que el distrito y especialmente las entidades
distritales, deben garantizar la seguridad de los funcionarios, contratistas y
de los particulares que acuden a sus espacios, para lo cual debe contar con los
elementos técnicos que garanticen atención y prevención de muerte súbita como
consecuencia de infarto, en las medida de sus posibilidades. El presente acuerdo enuncia, los principales
espacios donde la administración distrital y los particulares, según las cifras
de asistencia y concurrencia al lugar,
deben contar con desfibriladores, así: Entidades Públicas del
Distrito: La administración distrital está conformada por 14
sectores, cada uno con varias entidades adscritas, y con cientos de
funcionarios, según cuadro adjunto que registra el total de personas que
trabajan en sus dependencias, que se ven expuestos a emergencias coronarias,
así:
Departamento Administrativo
del Servicio Civil Distrital. ¿Quiénes Somos en el Distrito? Primera Edición
Bogotá 2011 1. Bibliotecas Públicas: En Bogotá, existen 20 bibliotecas públicas, 4
mayores, 6 locales y 10 de barrio: Bibliotecas
Públicas Mayores Biblioteca pública Virgilio Barco. Biblioteca pública Parque El Tintal
Manuel Zapata Olivello. Biblioteca Pública Parque El Tunal. Biblioteca Pública Julio Mario Santo Domingo. Bibliotecas
Públicas Locales Biblioteca Pública Usaquén Servitá. Biblioteca Pública Carlos E. Restrepo. Biblioteca Pública La Victoria. Biblioteca Pública Bosa. Biblioteca Pública Suba Francisco José de Caldas. Biblioteca Pública La Marichuela. Bibliotecas
Públicas de Barrio Biblioteca Pública La Giralda Fontibón. Biblioteca Pública Las Ferias Biblioteca Pública Puente Aranda Néstor Forero Alcala. Biblioteca Pública Arborizadora
Alta Biblioteca Pública de Perdomo Soledad Lamprea Biblioteca Pública de Ricaurte Alberto Gutiérrez
Botero Biblioteca Pública La Peña Biblioteca Pública Lago Timiza Biblioteca Pública Rafael
Uribe Uribe Biblioteca Pública de Venecia Pablo de Tarso Las bibliotecas públicas conforman la red de
bibliotecas públicas –Bibliored-, que tiene el plan
de acción 2012-2013, en el cual se
registran las líneas base de asistencias, con cifras de 2011 así:
2. Parques Distritales: Según el Decreto 619 de 2000, que constituye el plan
de ordenamiento territorial vigente en Bogotá, en Bogotá existe una
clasificación de los parques distritales, entendidos estos como los espacios
verdes de uso colectivo que cumplen una función ambiental, cultural y de
educación. Así los Parques
distritales de escala regional y metropolitana son áreas libres que
cubren una superficie superior a 10 hectáreas, destinadas al desarrollo de usos
recreativos activos y/o pasivos y a la generación de valores paisajísticos y
ambientales: *Parque de escala regional (fuera del
perímetro urbano) La Floresta 267 hectáreas. *Parque metropolitano Simón Bolívar con 113
hectáreas. *Parque metropolitano Nacional Olaya Herrera
con 283 hectáreas. *Parque metropolitano El Tunal con 55 hectáreas. *Parque metropolitano Primera de Mayo. Cuenta con
coliseo con capacidad para 1.500
personas *Parque metropolitano la Independencia: 41.827,46
metros cuadrados *Parque metropolitano El Recreo, *Parque metropolitano El Porvenir, *Parque metropolitano Timiza- Villa del Río, *Parque metropolitano Mundo Aventura, *Parque metropolitano Tercer Milenio, *Parque metropolitano Bosque de San
Carlos, *Parque metropolitano San Cristóbal, *Parque metropolitano El Tintal, *Parque metropolitano Santa Lucía, *Parque metropolitano Renacimiento, *Parque metropolitano Arborizadora Alta, *Parque metropolitano Yomasa *Parque metropolitano Mirador de los
Nevados, 3. Centros Educativos
Distritales: Matricula oficial por
nivel y tipo de colegio año 2011
Fuente. Sistema de matrículas SED, Febrero 11 de 2011,
Resolución MEN. 4. Estaciones y Portales de
Transmilenio: Trasmilenio
como el medio masivo de transporte en la ciudad, tiene las más altas cifras
mensuales de usuarios:
5. Centros
Comerciales: El Fondo de Prevención y
Atención de Emergencias, en información allegada al Concejo, indicó que según
los datos reportados por los centros comerciales a esa entidad, los aforos de
visita más altos de cada establecimiento
son:
6. Espacios
con alta afluencia de personas: Bogotá, está orientándose al deporte, la actividad
física y el dinamismo, y existen políticas públicas orientadas a la recreación
al aire libre, prácticas como la ciclovía, que se
realiza masivamente en la ciudad en espacios abiertos diferentes a los parques
distritales, exigen medidas especiales: La
Universidad Nacional, contratada por el
IDRD, realizó un estudio sobre prácticas al aire libre y sobre la ciclo vía
concluyó: “En
cuanto a la Ciclo vía, la Universidad Nacional realizó una observación en el
año 2005 y estima un promedio mensual de 1’400.273 usuarios en 108 kilómetros
de recorrido la mayoría de los cuales se reparten equitativamente según su
medio de desplazamiento entre peatones (670.228) y ciclistas (646.776), con una
minoría sobre ruedas (83.269)”. Espacios como el sendero de Monserrate,
donde según la página del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en enero
de este año se registraron visitas al
por 10.621 Usuarios. 3.
ANTECEDENTES El
presente proyecto de acuerdo fue radicado en dos oportunidades, 1.
Durante las sesiones ordinarias
entre el 1 de febrero y el 10 de
marzo de 2013, se identificó como proyecto de acuerdo No. 055 de 2013. Ponentes *H.C. Andrés Camacho Casado: Ponencia negativa. *H.C.
Fernando López Gutiérrez: Ponencia negativa. Sin
concepto técnico de la administración distrital. 2.
Durante las sesiones ordinarias de las sesiones ordinarias entre el 1 de abril y el 30 de mayo de 2013,
se identificó como proyecto de acuerdo No. 110 de 2013. Ponentes *H.C.
María Clara Name: ponencia positiva condicionada. *H.C.:
Angélica Lozano: ponencia negativa. La
administración distrital dio viabilidad al proyecto con observaciones al articulado,
las cuales fueron acogidas por el autor. 3.
Durante las sesiones ordinarias de las sesiones ordinarias entre el 1 de agosto y el 9 de septiembre de
2013, se identificó como proyecto de acuerdo No. 152 de 2013. Ponentes *H.C.
Carlos Roberto Sáenz Vargas: Ponencia positiva. *H.C.
Roger José Carrillo Campos: Ponencia positiva. La
administración distrital dio viabilidad al proyecto con observaciones al
articulado, las cuales fueron acogidas por el autor. 4. MARCO
NORMATIVO 1. Constitución Política de Colombia. *ARTÍCULO
11. El derecho a la vida es
inviolable. No habrá pena de muerte *ARTICULO
49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son
servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el
acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado
organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los
habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad
y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de
servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control.
Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades
territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los
términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se
organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con
participación de la comunidad. La ley señalará los
términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será
gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber
de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad. Ley 1438 de 2011. *ARTÍCULO
1: OBJETO
DE LA LEY.
Esta ley tiene como objeto el fortalecimiento del Sistema General de Seguridad
Social en Salud, a través de un modelo de prestación del servicio público en
salud que en el marco de la estrategia Atención Primaria en Salud permita la
acción coordinada del Estado, las instituciones y la sociedad para el
mejoramiento de la salud y la creación de un ambiente sano y saludable, que
brinde servicios de mayor calidad, incluyente y equitativo, donde el centro y
objetivo de todos los esfuerzos sean los residentes en el país. *ARTÍCULO
67. SISTEMAS DE EMERGENCIAS MÉDICAS. Con el propósito de responder de manera oportuna a
las víctimas de
enfermedad, accidentes de tránsito, traumatismos o paros
cardiorrespiratorios que requieran atención médica de urgencias, se
desarrollará el sistema de emergencias médicas, entendido como un modelo
general integrado, que comprende, entre otros los mecanismos para notificar las
emergencias médicas, la prestación de servicios pre hospitalarios y de
urgencias, las formas de transporte básico y medicalizado,
la atención hospitalaria, el trabajo de los centros reguladores de urgencias y
emergencias, los programas educacionales y procesos de vigilancia. El Ministerio de la Protección Social reglamentará,
en el transcurso de un año (1) a partir de la vigencia de la presente ley, el
desarrollo y operación del sistema de emergencias médicas, que garantice la
articulación de los diferentes actores del Sistema General de Segundad Social
en Salud de acuerdo con sus competencias, incluyendo los casos en los que
deberá contarse con personal con entrenamiento básico donde haya alta afluencia
de público. Para la operación del sistema se podrán utilizar recursos de . Decreto Nacional 4725 de
2005. “Por
el cual se reglamenta el régimen de registros sanitarios, permiso de
comercialización y vigilancia sanitaria de los dispositivos médicos para uso
humano” ARTÍCULO
1°.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente decreto tiene por objeto, regular el
régimen de registros sanitarios, permiso de comercialización y vigilancia
sanitaria en lo relacionado con la producción, procesamiento, envase, empaque,
almacenamiento, expendio, uso, importación, exportación, comercialización
y mantenimiento de los dispositivos
médicos para uso humano, los cuales serán de obligatorio cumplimiento por parte
de todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen a dichas
actividades en el territorio nacional. DERECHO COMPARADO De
manera complementaria a nuestro sistema normativa, queremos traer a colación la
normatividad de otros países, en donde, por desarrollo normativo se ha
determinado la importancia de la necesidad de contar con desfibriladores
automáticos o semiautomáticos externos, como herramienta de prevención y
tratamiento de muertes por consecuencia de paros cardiorrespiratorios e
infartos. *URUGUAY: Ley
Nº 18.360. Desfibriladores externos automáticos Publicada
D.O. 14 oct/008 - Nº 27589 Se
dispone su instalación en establecimientos públicos o privados con gran
afluencia de público “Artículo
1º. (Disponibilidad de desfibriladores externos automáticos). Los espacios
públicos o privados donde exista afluencia de público, según lo previsto en el
artículo 2º de la presente ley, deberán contar como mínimo con un desfibrilador
externo automático, que deberá ser mantenido en condiciones aptas de
funcionamiento y disponible para el uso inmediato en caso de necesidad de las
personas que por allí transiten o permanezcan, de acuerdo a la gradualidad que
el Ministerio de Salud Pública determine”. *ESPAÑA. Real Decreto 365/2009, de 20 de
marzo, por el que se establecen las condiciones y requisitos mínimos de
seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera
del ámbito sanitario. “Artículo 1. Objeto. Este real decreto tiene por objeto regular las condiciones y requisitos mínimos para la utilización y mantenimiento de los desfibriladores semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario. Toda la regulación que se
establece en este real decreto para los desfibriladores semiautomáticos
externos, será, asimismo, de aplicación para los desfibriladores automáticos
externos.” 5.
COMPETENCIA
DEL CONCEJO DE BOGOTA El
Concejo Distrital es competente para presentar el presente proyecto de acuerdo,
de conformidad con el decreto ley 1421 de 1994, el cual en su artículo 12
numeral 1 señala: “Artículo
12°. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la
Constitución y la ley: 1.
Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las
funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del distrito.” 6.
IMPACTO SOCIAL El
presente proyecto de acuerdo no tiene impacto fiscal, pues si bien es necesario adquirir los equipos técnicos
desfibriladores externos automáticos o semiautomáticos, en el caso de los
establecimientos de comercio de carácter privado, serán estos los responsables
de su adquisición y de la capacitación de quienes los usen, dentro de su marco
de responsabilidad social y garantía de
los usuarios que acceden a sus servicios, sin que ello concurra en
obligación que pudiese de forma alguna restringir el libre ejercicio de la
actividad económica. En
el caso de las entidades distritales de orden público, y cuyo uso estará
orientado no solo a los usuarios-ciudadanos que concurran a las entidades
distritales, sino también a los funcionarios y contratistas que desarrollen
sus labores diarias en las dependencias
de las entidades. Lo que nos trasporta a un escenario diferente, donde los
recursos para la adquisición de los desfibriladores y la capacitación de su
uso, saldrán de los rubros presupuestales de cada entidad, que anualmente son
destinados para el giro normal de sus actividades, dentro de lo que se enmarca
la prevención de accidentes y atención de emergencias, A
consideración de los Honorables Concejales de la Ciudad, para la respectiva
discusión de los Colegas, Cordialmente, HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA Concejal de Bogotá Revisó
y aprobó: Mauricio Rodríguez González Proyectó
y elaboró: Catalina Rodríguez Bustos PROYECTO DE ACUERDO NO. ___ DE
2013 “Por el cual se establece la
Obligatoriedad de la instalación, mantenimiento y uso de desfibriladores
automáticos o semiautomáticos externos en las entidades públicas del distrito y
espacios donde exista alta afluencia de
personas, y se dictan otras disposiciones”. EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En
uso de sus atribuciones constitucionales y Legales, y en especial las que le
confiere el artículo 12 numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993; ACUERDA: ARTÍCULO
PRIMERO: Establézcase la obligatoriedad de instalación, mantenimiento
(preventivo y correctivo) disponibilidad permanente y uso de Desfibriladores
Automáticos o Semiautomáticos Externos (DEA) entidades públicas del distrito,
bibliotecas públicas, parques Distritales, centros comerciales, centros
educativos distritales, universidades, estadios, coliseos, lugares para la
realización masiva de actividades deportivas, terminales de transporte terrestre
y aéreos, estaciones y portales de
Transmilenio, y en general espacios
públicos donde exista alta afluencia de
personas o población flotante estacionaria o temporal de 500 o más personas,
con el fin de garantizar que en caso de emergencia ocasionada por infarto o
paro cardiorrespiratorio se prestará atención de desfibrilación prehospitalaria, de acuerdo con los estándares establecidos
o que se reglamenten por parte de la Secretaría de Salud. PARAGRAFO PRIMERO: La obligatoriedad de la
instalación, mantenimiento y uso de desfibriladores, para los establecimientos
de comercio con alta afluencia de personas, no constituye requisito de
funcionamiento que limite, restrinja
o condicione la libertad de empresa. PARAGRAFO SEGUNDO: Los colegios públicos y privados
del orden distrital podrán disponer de Desfibriladores Automáticos o
Semiautomáticos Externos (DEA), como Parte de la generación de la cultura en
sus docentes y alumnos de la utilización potencial de los mismo. ARTÍCULO SEGUNDO: Las entidades públicas del
orden distrital destinatarias del presente acuerdo, dispondrán de los recursos
propios asignados para su funcionamiento y para los programas de salud
ocupacional para adquirir, instalar y brindar el mantenimiento necesario de los
desfibriladores; así como para la capacitación de las personas encargadas de su
uso y/o de los primeros respondientes. En el caso de los centros
comerciales y en general los establecimientos
comerciales de naturaleza
privada, donde por la alta afluencia de personas sea necesaria la instalación,
uso y mantenimiento de los Desfibriladores Automáticos o Semiautomáticos
Externos, así como la capacitación de quienes los manipulen, estará a cargo de
cada uno de estos, en forma privada. ARTÍCULO TERCERO: La Secretaria Distrital de
Salud tendrá a su cargo: 1. Determinar la política
pública de los Desfibriladores Automáticos o Semiautomáticos Externos, y para
ello diseñara los protocolos y los procedimientos de flujo de información sobre
el uso de los mismos. 2. Determinar la relación entre el número máximo de
personas en los sitios de aglomeraciones o afluencia y el número de desfibriladores automáticos o
semiautomáticos externos DEA, a instalar. 3. Establecer la
metodología y técnicas para las capacitaciones; los manuales de uso de
conformidad con las normas técnicas y científicas que sobre el particular
existan, mediante convocatoria realizada a mesas técnicas por la dirección
Centro Regulador de Urgencias y Emergencias a la Asociación Colombiana de Medicina
Interna, Asociación Colombiana de Cardiología y a la Sociedad Colombiana de
Anestesia y Reanimación. 4. Realizar el seguimiento
y vigilancia del cumplimiento de presente acuerdo, cuyo cumplimiento estará a
cargo de los representantes legales y/o
directores o funcionarios a cargo de cada entidad. ARTÍCULO CUARTO: Vigencia. El presente
acuerdo rige a partir de su publicación y las Entidades públicas y privadas
objeto del presente acuerdo contarán con seis meses a partir de su publicación
para gestionar e implementar los Desfibriladores Automáticos o Semiautomáticos
Externos (DEA) en sus respectivas sedes.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a
los……….días del mes de…… de dos mil trece (2013) NOTAS
DE PIE DE PÁGINA 1Secretaria Distrital de Salud. Respuesta derecho de
petición Rad. 171880 del 8 de noviembre
de 2012. 2Adriana Milena Durango LJG. Manejo de Código
Azul en entidades de socorro y atención domiciliaria [Grados]. Medellín: CES;
2006. 3Ibidem. 4Association AH.
Paro cardiaco. 2009 [cited 2009 Junio 3]; Available from: http://esamericanheart.convertlanguage.com/presenter.jhtml?identifier=4481. 5COGOLLO M. David A.,
TORO G.Juan Esteban, PATIÑO R. Catalina, LONDOÑO Cano Vanesa, Fernández Juan José. ATENCION
PREHOSPITALARIA DE PARO CARDIO RESPIRATORIO CON Y SIN DESFIBRILADOR EXTERNO
AUTOMÁTICO -DEA INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN. Facultad De Medicina
Universidad CES. Medellin 2010 6COGOLLO
M. David A., TORO G.Juan Esteban, PATIÑO R. Catalina, LONDOÑO Cano Vanesa, Fernández Juan José.
ATENCION PREHOSPITALARIA DE PARO CARDIO RESPIRATORIO CON Y SIN DESFIBRILADOR
EXTERNO AUTOMÁTICO -DEA INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN. Facultad De Medicina Universidad CES. Medellín 2010 pag. 9. 7Ibídem. pag.12 8M.D. Vasco
Ramírez Mauricio, Desfibrilación Externa Automática. Revista
Colombiana de Anestesiología. Volumen 34 N.2 Bogotá jun. 2006 9Centro
Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud; Guía tecnológica No. 31
Desfibriladores Automáticos Externos. CENETEC, Salud. México 2006. Página 7 10Secretaria
Distrital de Salud. Respuesta derecho de petición Rad. 171880 del 8 de noviembre de 2012. |