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Proyecto de Acuerdo 226 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ANALES DEL CONCEJO
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 226 DE 2013

¨POR MEDIO DEL CUAL SE DECRETA EL DIA DE LA COLONIA LLANERA EN EL DISTRITO CAPITAL¨

1. OBJETO DEL PROYECTO.

El proyecto de acuerdo que se presenta tiene como objeto principal reconocer, enaltecer y destacar la importancia para Bogotá D.C. que tienen las personas oriundas de los llanos orientales que viven en la ciudad, mediante la creación del día de la Colonia Llanera en el Distrito Capital.

2. EXPOSICION DE MOTIVOS.

La región de los llanos está compuesta por los departamentos de Arauca, Casanare, Meta y Vichada. Esta se caracteriza por su emprendimiento, vocación de trabajo y respeto por los demás colombianos.

Al igual que muchas otras regiones y departamentos del país, el papel que esta desempeña para el mismo es vital. No solo por los recursos petrolíferos que tiene, ni por su contribución a la cultura de nuestro país, sino porque es esta parte de Colombia la que alimenta en gran cantidad al país y sirve de despensa a la ciudad capital.

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Como primera medida es pertinente presentar el desarrollo agropecuario en la altillanura colombiana. De acuerdo con el Plan Prospectivo Agropecuario – Puerto Gaitán 2020, dicha región está compuesta por alrededor de "4,5 millones de hectáreas con aptitud agrícola"2 y a su vez se subdivide en tres (3): La Altillanura plana, la inundable y la disectada o serranía.

Para efectos de esta exposición de motivos nos enfocaremos en las primeras dos (2). De esta forma, la altillanura plana cuenta con aproximadamente "4.3 millones de hectáreas repartidas en los departamentos de Arauca, Casanare, Meta y Vichada. Dichas hectáreas se caracterizan por ser suelos ácidos, en sabana nativa, de baja fertilidad, mecanizables, donde se está cultivando caucho, forestales, palma, arroz, maíz, soya, y hay ganadería extensiva y semi-intensiva, principalmente"3

La altillanura inundable o sabana "están en la margen izquierda del río Meta en los departamentos de Arauca y Casanare; el 30% son bancos de sabana y el 70% restante son esteros y bajos dedicados a la ganadería extensiva y extractiva, con algunas pequeñas unidades de producción de oferta múltiple"4. De igual manera, es importante señalar que la región tiene ¨una extensión de 13.955 Km, que corresponde al 12% del territorio nacional¨5

En este mismo orden de ideas, resulta sumamente importante, en términos alimenticios, la labor que esta región y especialmente la altillanura realizan para el país. De esta manera, presento a continuación las cifras respecto a los cultivos y las hectáreas cultivadas en el 2012 en la altillanura.

La Altillanura en cifras.6

Cultivo

Área

Granos

46.118

Palma de aceite

22.250

Forestales

20.400

Caña de Azúcar

4.500

Caucho

11.900

Fuente Departamento Nacional de Planeación (2011), informe de Fundallanura para Fenalce

Ahora bien, después de una breve contextualización sobre la región, es pertinente mostrar los productos alimenticios que la misma produce.

En primera instancia se hará la presentación del inventario de ganadero de la región y después se presentará la participación de esta producción a nivel nacional.

7

 

8

Frente a este punto es importante señalar que, de acuerdo con el estudio desarrollado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) a través del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y titulado El ICA en la Orinoquía y Amazonía Colombiana de 2008, la Orinoquía "es el principal proveedor de carne de res para al región central del país y una de sus mayores despensas de productos agrícolas; aporta el 50% de la carne que se consume en Bogotá"9.

De igual forma, la actividad de la región no se circunscribe únicamente a los bovinos. Según el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), la Orinoquía contribuye con un 5% de la producción piscícola del país y representa el ¨32.4% de la riqueza hídrica en el país¨10

11

Siguiendo en la cadena alimenticia, se observa que la participación de la región llanera en el sector agrícola es fundamental para el país. El siguiente cuadro muestra los principales alimentos sembrados en la región, así como las hectáreas cultivadas con estos productos y, finalmente, las toneladas producidas.

Productos con mayor área cultivada y producida en la Orinoquia, 200712

Productos

Hectáreas Cultivadas

Toneladas

Arroz

146.931

764.523

Palma

125.391

295.449

Maíz

47.082

125.045

Plátano

32.435

423.645

Soya

23.529

42.725

Yuca

15.275

191.028

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14

 

 

15

Dejando a un lado los anteriores alimentos, es menester informar acerca de la producción de distintos tipos de frutas en la mencionada región. Así pues, se observa el siguiente desempeño:

16

Es importante resaltar que respecto a los cítricos, el Departamento del Meta, integrante de la mencionada región, es el principal productor de dicho producto. Para el 2010, la participación de este departamento, en términos de producción de cítricos, fue de 25,3%17

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Oriental: Meta, Casanare y Vichada19

De acuerdo con los anteriores datos, es consecuente sostener que la participación y el papel que cumple la región llanera respecto a la producción de alimentos para el consumo del país es esencial para el desarrollo del mismo. De igual manera, frente a Bogotá, la labor que estos departamentos realizan contribuye altamente a que los habitantes de la ciudad capital puedan tener una alimentación sana y balanceada.

No obstante lo anterior, resulta importante destacar el papel que los llanos juegan frente a la identidad y a la cultura colombiana. Las costumbres, sus tradiciones, los bailes y su oferta gastronómica contribuyen al mantenimiento, promoción y desarrollo cultural del país. De esta manera, cuando se piensa en el llano es imposible pasar por alto el joropo, el coleo, la ternera llanera, el arpa y las maracas.

Así pues, encontramos que su principal baile es el "joropo"20 y se caracteriza por ser ¨la fiesta de los llaneros donde improvisa en cada una de sus formas de música, canto y danza. Del árabe xarop (jarabe) se originó esta palabra que se hermana con soropo, que es la vivienda del llanero marginal. El joropo fue delineado por el fandango y el fandanguillo, y cada una de sus expresiones contiene rasgos de sus raíces: el paso de valsiao, el zapateo y baile por parejas independientes; la improvisación de coplas de los bailadores, además del traje agitanado y el pañuelo que usaron nuestros antepasados; el introductorio "eco" del cantor de corríos que sobre la dominante o la supertónica se eleva varios compases antes de desarrollar el tema que es reminiscencia mora, o da paso ,al contrapunteo; los instrumentos, con excepción de las aborígenes maracas capachos, nos recuerdan que somos herederos de una cultura de la gran Europa, donde se confundieron elementos folclóricos de moros, italianos, alemanes, franceses, españoles y portugueses.

Se llama golpe a cada una de las diferentes formas de música empleadas para cantar conos o contrapuntear.

Los golpes o sones más conocidos son: Guacharaca, pájaro, pajarillo, seis (corrío), seis por numeración, seis por derecho. seis numerao, gaván, chipola, catira, zumbaquezumba, nuevo callao, periquera, patos, sanrafael, quirpa, carnaval, perro de agua, merecure, perica.¨ 21

Tan importante resulta el joropo para dicha región y para el país, que desde 1960 este baile cuenta con su propio el torneo internacional. "Cuando el Meta fue erigido departamento, se inauguró el primer Torneo Internacional del Joropo. Del 30 de junio al 3 de julio de cada año se dan cita turistas y habitantes de la región en Villavicencio para participar en el concurso de interpretes, compositores y bailarines de la música tradicional llanera. Dentro del Torneo también se encuentran competencias de Toros Coleados, trabajo de llano, festival gastronómico, muestras artesanales y diferentes exposiciones de pintura, fotografía y escultura. El Torneo del Joropo es considerado el evento más importante del folclor llanero Colombo-Venezolano".22

Ahora bien, hablando de elementos culturales de la región llanera, no se puede obviar la relevancia que en esta materia tiene el coleo. Esta actividad, que en un principio nació como una labor propia del campo alcanzó tanto auge que hoy en día es un deporte nacional23. ¨El coleo es el deporte de los llaneros, que nació en la faena de marcación de terneros en el cornal. Dos vaqueros hacen pareja: uno enlaza, mientras el otro toma la cola del animalito y lo tumba o colea. El que enlazó trae luego el hierro al rojo y marca el ternero. Este trabajo se llama la hierra, y se efectúa cada seis meses, en noviembre y en mayo. Más adelante el coleo se extendió a la sabana, cuando se colea desde el caballo para detener la res arisca que huye del rodeo. Posteriormente se llevó el coleo a las calles de los pueblos durante las fiestas patronales. Cercadas las bocacalles con guadua y construidos unos sencillos palcos, se soltaban diez o más toros salvajes que eran coleados, procurando cada coleador tumbar el suyo frente al palco de la mujer de su afecto. Las muchachas ponían cintas de colores en los brazos del coleador que les brindara un toro. Finalmente se construyen mangas o pistas de trescientos metros de largo por doce de ancho y tres de alto, con corrales o cosos en cada esquina. La manga se divide en cuatro zonas. La zona de preparación se cuenta a partir de la salida del coso, y tiene cincuenta metros. Quien tumbe el toro en esta zona tiene el mayor puntaje que se da en la premiación. Las siguientes zonas de cien metros cada una se destinan propiamente para colear, y el puntaje para la coleada decrece en la medida que se tumbe el toro en los primeros cien metros o después de estos. La última zona no es para colear, y se sanciona a quien tumbe el toro allí. Se llama zona muerta y tiene cincuenta metros. Fiestas en un pueblo llanero sin coleo no son fiestas.¨24

En este mismo orden de ideas, y partiendo de la base sobre la cual el coleo emerge de actividades rurales, es importante enunciar que dicha actividad es más que derribar un toro desde un caballo, implica un reconocimiento a las habilidades, las creencias y el folclor propio de la región.

¨El coleo nace de la faena diaria del llanero, quién demuestra su valor, fortaleza y su gran habilidad para derribar un toro halándolo por la cola después de haber partido en veloz carrera en busca de su libertad hacia la inmensidad del llano y es ahora el deporte más autóctono del llano colombiano, en donde jinete, toro y caballo conforman la trilogía que hoy en día produce uno de los espectáculos más bellos de los que hace gala el folclor llanero. Grande y generosa ha sido la naturaleza con nuestro llano, permitiendo que sobre la majestuosidad de la sabana se formara un deporte con identidad propia, forjado luego de muchos avatares e inspirado por un sueño infinito de los centauros llaneros que desde tiempos muy remotos, sintieron la necesidad de derribar los toros halándolos por la cola como la última opción para evitar que se fugaran de la manada. la emotiva faena evolucionó con el tiempo y se convirtió en una disciplina deportiva que hoy presenta su código de normas que lo consolidan como tal. ¨25

El coleo es una actividad tan unida al sentimiento llanero que, al igual que el joropo, tiene un certamen propio con respaldo gubernamental y reconocimiento internacional. De esta manera, el encuentro mundial de coleo se erige como "el evento más importante de la vaquería de toda América. Del 20 al 22 de marzo, se reúnen entre 200 coleadores y 400 espectadores para participar de esta manifestación cultural muy arraigada a la región llanera."26

Por ultimo, y no menos importante, se encuentra la gastronomía propia de la región. Como se pudo evidenciar a través de esta exposición de motivos, el llano es un territorio altamente ganadero, razón por la cual, uno de sus principales platos esta relacionado con la carne. En ese orden de ideas, el plato gastronómico más representante de la región y de mayor aceptación a nivel nacional es la ternera a la llanera. ¨ El centro de toda celebración en el Llano es la ternera. En las fiestas de trabajo, cuando se reúne el ganado y se hacen rodeos, o en cualquier ocasión especial, se prepara la ternera, tan popular en todo el país. Se acostumbra a sacrificar para estas ocasiones terneras de seis meses. La carne se coloca en los chuzos sin ningún condimento. Tradicionalmente se le agregaba sal de la del ganado ante la ausencia de otros condimentos. El arreglo de la carne en los chuzos tiene nombres variados según la forma que se le dé: la osa, la garza, la raya, la danta, etc. A medida que se ya asando se impregna de condimentos o solamente de sal. También se usan las menudencias de la ternera —la pajarilla, el corazón, el hígado, los riñones y el chunchullo—, se cocinan y se colocan sobre hojas de plátano que se meten entre la tripa para preparar el entreverao. Esta ternera se acompaña con plátano topocho, ají de leche y yuca27

Por otro lado, es importante señalar que en materia de hidrocarburos la región de la Orinoquía produce el 73,3% del total nacional28. Los principales departamentos productores son Meta, Casanare y Arauca, los cuales producen, el 48,6%, 17,9% y 6,8%29 respectivamente del petróleo nacional. Lo anterior hace que esta región sea la productora de casi tres cuartas partes del petróleo del país30.

Finalmente, es importante destacar el papel que la región ocupa en materia de diversidad ecológica. ¨La Orinoquía alberga 5.400 especies de flora, 1.435 especies de peces de agua dulce, 56 de ellas endémicas, 48 especies de anfibios, 32 tipos de sabana, 200 especies de pastos se han encontrado en la región llanera, 701 especies de aves, el 40% de las registradas en Colombia, 39 reservas naturales de la sociedad civil, que suman 68.000 hectáreas. El rio Orinoco tiene una longitud de 2.149 Km, uno de los mas largos de América.¨31

En virtud de lo anterior, es fundamental resaltar y enaltecer las costumbres culturales de esta región tan importante para Colombia y por ende para Bogotá, así como reconocer el trabajo de la mencionada región realiza en beneficio del país. En virtud de lo anterior, consideramos apropiado proponer que se destine un día para la celebración de la región llanera en Bogotá.

3. ASPECTO LEGAL.

Constitución Política de Colombia.

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

Artículo 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.

Ley 397 de 1997 "Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias."

Artículo   4º.- Definición de patrimonio cultural de la Nación.  Modificado por el art. 1, Ley 1185 de 2008. El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular.

Las disposiciones de la presente ley y de su futura reglamentación serán aplicadas a los bienes y categorías de bienes que siendo parte del Patrimonio Cultural de la Nación pertenecientes a las épocas prehispánicas, de la Colonia, la Independencia, la República y la Contemporánea, sean declarados como bienes de interés cultural, conforme a los criterios de valoración que para tal efecto determine el Ministerio de Cultura.

Parágrafo 1º.- Los bienes declarados monumentos nacionales con anterioridad a la presente ley, así como 105 bienes integrantes del patrimonio arqueológico, serán considerados como bienes de interés cultural.

También podrán ser declarados bienes de interés cultural, previo concepto del Ministerio de Cultura, aquellos bienes que hayan sido objeto de reconocimiento especial expreso por las entidades territoriales.

Artículo 17º.- Del fomento. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y as demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.

Artículo 18º.- De los estímulos. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en cada una de las siguientes expresiones culturales:

a. Artes plásticas;

b. Artes musicales;

c. Artes escénicas;

d. Expresiones culturales tradicionales, tales como el folclor, las artesanías, la narrativa popular y la memoria cultural de las diversas regiones y comunidades del país;

e. Artes audiovisuales;

f. Artes literarias;

g. Museos Museología y Museografía;

h. Historia;

i. Antropología;

j. Filosofía;

k. Arqueología;

l. Patrimonio;

m. Dramaturgia;

n. Crítica;

ñ. Y otras que surjan de la evolución sociocultural, previo concepto del Ministerio de Cultura.

Ley 1037 de 2006. "Por medio de la cual se aprueba la "Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial", aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003)."

Artículo 1o. FINALIDADES DE LA CONVENCIÓN.

La presente Convención tiene las siguientes finalidades:

a) La Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial;

b) El respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate;

c) La sensibilización en el plano local, nacional e internacional a la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento recíproco;

d) La cooperación y asistencia internacionales.

Artículo 2o. DEFINICIONES.

A los efectos de la presente Convención:

1. Se entiende por "patrimonio cultural inmaterial" los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible.

2. El "patrimonio cultural inmaterial", según se define en el párrafo 1 supra, se manifiesta en particular en los ámbitos siguientes:

a) Tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial;

b) Artes del espectáculo;

c) Usos sociales, rituales y actos festivos;

d) Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;

e) Técnicas artesanales tradicionales.

3. Se entiende por "salvaguardia" las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión -básicamente a través de la enseñanza formal y no formal- y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos.

4. La expresión "Estados Partes" designa a los Estados obligados por la presente Convención y entre los cuales esta esté en vigor.

5. Esta Convención se aplicará mutatis mutandis a los territorios mencionados en el artículo 33 que pasen a ser Partes en ella, con arreglo a las condiciones especificadas en dicho artículo.

En esa medida la expresión "Estados Partes", se referirá igualmente a esos territorios.

 

4. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA

De acuerdo con el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1983:

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

2. Adoptar el Plan General de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas. El plan de inversiones, que hace parte del Plan General de Desarrollo, contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos y la determinación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.

13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural.

(…)

De igual manera, el artículo 13 del mencionado Decreto, establece que:

Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el Alcalde Mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario. Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2, 3, 4, 5, 8, 9, 14, 16, 17 y 21 del artículo anterior. Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del Alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde.

En virtud de lo anterior, es claro que el Concejo de Bogotá D.C. está facultado y cuenta con la competencia legal para tramitar el presente proyecto de acuerdo.

5. IMPACTO FISCAL

De conformidad con el artículo 7 de la ley 819 de 2003 ¨En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo¨, razón por la cual manifiesto que esta iniciativa no genera ningún impacto fiscal toda vez que se trata de establecer el día de la colonia llanera en el Distrito Capital, con el fin de reconocer y exaltar la labor que presta la mencionada región a la ciudad capital.

Cordialmente,

 

 

 

JULIO CESAR ACOSTA ACOSTA

Concejal de Bogotá

DARIO FERNANDO CEPEDA PEÑA

Concejal de Bogotá

 

 

JOSE ARTHUR BERNAL AMOROCHO

Concejal de Bogotá

ROBERTO HINESTROSA REY

Concejal de Bogotá

 

PROYECTO DE ACUERDO No. ______ DE 2013

¨POR MEDIO DEL CUAL SE DECRETA EL DIA DE LA COLONIA LLANERA EN EL DISTRITO CAPITAL¨

El Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el numeral 13 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: La Administración Distrital, a través de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, establecerá un día del año como el día de la comunidad llanera en Bogotá D.C.

PARAGRAFO 1: La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte coordinará y adelantará las labores respectivas para que lo consignado en este artículo.

PARAGRAFO 2: Para tal fin, la Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o de quien esta considere competente, contactará a las distintas organizaciones o colonias de la región llanera en Bogotá D.C., así como a los representantes de los sectores privado o público, del orden distrital y nacional, para llevar a buen término la celebración contenida en el artículo primero de este Acuerdo.

ARTICULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Instituto Geográfico Agustín Codazzi, tomado de VILORIA DE LA HOZ, Joaquín, Geografía Económica de la Orinoquía, Documentos de Trabajo sobre Economía Regional, Banco de la República. Cartagena, Bolívar 2009, pág. 9.

2Plan Prospectivo Agropecuario Puerto Gaitán 2020, abril 2009.

3Ibídem.

4Ibídem.

5Revista Semana, Tierra a la Vista - Orinoquía, edición 17 de marzo de 2013, pág. 41.

6Ibídem.

7Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Encuesta Nacional Agropecuario (2001 y 2008), tomado de VILORIA DE LA HOZ, Joaquín, Geografía Económica de la Orinoquía, Documentos de Trabajo sobre Economía Regional, Banco de la República. Cartagena, Bolívar 2009, pág. 9.

8Velásquez Penagos, José Guillermo. Red producción animal Colombia. Corpoica – IICA, noviembre 2009, tomado de Senado de la República, Comisión Quinta, debate de control político, proposición 029 de 2010, Honorable Senadora Maritza Martínez Aristizábal.

9Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), El ICA en la Orinoquia y Amazonia Colombiana de 2008, pág. 2.

10Revista Semana, Tierra a la Vista - Orinoquía, edición 17 de marzo de 2013, pág. 26.

11Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, 2008 tomado de Senado de la República, Comisión Quinta, debate de control político, proposición 029 de 2010, Honorable Senadora Maritza Martínez Aristizábal.

12Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Encuesta Nacional Agropecuario 2008, tomado de VILORIA DE LA HOZ, Joaquín, Geografía Económica de la Orinoquia, Documentos de Trabajo sobre Economía Regional, Banco de la República. Cartagena, Bolívar 2009, pág. 54-55

13Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, 2008 tomado de Senado de la República, Comisión Quinta, debate de control político, proposición 029 de 2010, Honorable Senadora Maritza Martínez Aristizábal.

14Ibídem.

15Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, 2008 tomado de Senado de la República, Comisión Quinta, debate de control político, proposición 029 de 2010, Honorable Senadora Maritza Martínez Aristizábal.

16Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, 2008 tomado de Senado de la República, Comisión Quinta, debate de control político, proposición 029 de 2010, Honorable Senadora Maritza Martínez Aristizábal.

17Revista Semana, Tierra a la Vista - Orinoquía, edición 17 de marzo de 2013, pág. 75

18Ibídem.

19Anuario estadístico FEDEPALMA, 2009 tomado de Senado de la República, Comision Quinta, debate de control político, proposición 029 de 2010, Honorable Senadora Maritza Martínez Aristizábal.

20El Territorio del Joropo une a 38 municipios de  Arauca, Casanare, Meta, Guaviare y Guainía, departamentos que constituyen los Llanos Orientales Colombianos, región que se identifica musicalmente por el sistema joropo y en la que se establece una clara diferenciación entre los cantos de ganado ligados a las faenas del trabajo cotidiano del llano, las músicas de santo y las músicas de parrando. República de Colombia, Ministerio de Cultura, Plan Nacional de Música para la Convivencia, Territorio del Joropo. http://www.mincultura.gov.co/?idcategoria=42159

21MARTIN, Miguel Ángel, Del Folclor Llanero, Banco de la República, Biblioteca Virtual Luis Angel Arango. http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/folclor/folclor/joropo.htm

22República Colombia, Ministerio de Educación Nacional,

http://www.colombiaaprende.edu.co/html/home/1592/article-201517.html

23El coleo es una actividad deportiva que surgió en los llanos de Colombia y Venezuela sin que nadie se diera cuenta, pues siendo un trabajo cotidiano del criollo sabanero parecía un imposible deslindarlo de esta realidad y proyectarlo hacia horizontes mas amplios como ocurrió en el transcurso del tiempo, llegando a convertirse en deporte de alta competencia, con organización propia y legalmente oficializado por la entidad rectora del deporte nacional. Fondo Mixto del Casanare, Historia del Coleo I y II. http://fondomixtocasanare.org/v1/proyectos-culturales/apoyo-a-autores-y-compositores/85-la-historia-del-coleo-i-a-ii.html

24MARTIN, Miguel Ángel, Del Folclor Llanero, Banco de la República, Biblioteca Virtual Luis Angel Arango. http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/folclor/folclor/joropo.htm

25Federación Colombiana de Coleo, Historia del Coleo. http://www.fedecoleo.org.co/index.php/historia-coleo

26República Colombia, Ministerio de Educación Nacional, http://www.colombiaaprende.edu.co/html/home/1592/article-201517.html

27Vida y Cultura del llano: Alabanza del Llano, Colombia país de regiones, tomo IV, Banco de la República, Biblioteca Virtual Luis Ángel Arango. http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/geografia/region4/cap4d.htm

28Revista Semana, Tierra a la Vista - Orinoquía, edición 17 de marzo de 2013, pág. 102

29Ibídem.

30Ibídem.

31Ibídem pág. 82 y 83.