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Proyecto de Acuerdo 248 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ANALES DEL CONCEJO
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO 248 DE 2013

"POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA A LAS ENTIDADES DEL DISTRITO CAPITAL EXPEDIR LA CARTA DE TRATO DIGNO AL USUARIO"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. OBJETIVO.

Ordenar a las entidades del Distrito Capital expedir la carta de trato digno al usuario, de conformidad con dispuesto en el numeral 5 del artículo 7° de la Ley 1437 de 2011.1

II. RAZONES DEL PROYECTO.

a. Justificación

Desde la expedición de la Constitución Política de 1991, "Colombia ha visto una creciente constitucionalización del Derecho, realidad jurídica que, en una primera aproximación, consiste en reconocer que todas las Ramas y especialidades del Derecho, así como las actividades del Estado en sus diferentes manifestaciones (legislativas, judiciales, gubernativas, administrativas, de control, etc.), deben ceñirse al cumplimiento de los principios fundamentales del estado social de derecho y al respeto y garantía de los derechos de las personas".2

Esta nueva realidad no sólo ha tenido consecuencias jurídicas, sino también implicaciones sociales, políticas y hasta económicas. Como era de esperarse este nuevo enfoque ha permitido al ciudadano una actitud activa frente a las instituciones, exigiendo por la efectividad y aplicación de sus derechos.

Por otra parte, respecto a la Administración Pública la misma Constitución consagró una serie de preceptos que involucran el servicio a la comunidad, como corolario de un conjunto de principios y finalidades estatales. Así por ejemplo el artículo 2° expone:

"Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo." (Resaltado es nuestro)

De igual forma ha señalado el artículo 209 de la C. P. los parámetros de la gestión pública:

"La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (...)"

De este modo, y en desarrollo de tales disposiciones, el Estado Colombiano estaba en mora de regular los procesos para la atención y servicio al ciudadano en las instituciones públicas, responsabilidad que debe recaer con mayor énfasis en aquellas entidades que tienen una comunicación directa con el ciudadano, de manera que le permitan al mismo conocer los procedimientos y decisiones frente a sus derechos y deberes que debe cumplir.

Así lo entendió nuestro Legislador al actualizar y armonizar el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a la Constitución de 1991, incluyendo reglas imperativas dirigidas a que la administración proteja los derechos de los ciudadanos en sede administrativa. Debemos recordar que el anterior código había sido expedido con anterioridad a la vigencia de nuestra actual Constitución. 3

En este sentido se manifestaron los autores del Proyecto de Ley al incorporar este nuevo enfoque: "la directriz básica del constituyente es que la función administrativa tenga como norte el interés general cuya prevalencia es principio fundante del Estado social de Derecho al lado del respeto a la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad entre las personas."4

Recogiendo estas directrices, la Ley 1437 de 2011 ha incluido la siguiente finalidad:

"Artículo 1°. Finalidad de la parte primera. Las normas de esta Parte Primera tienen como finalidad proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración, y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares."

También dispone la misma Ley que "Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política (…)", y particularmente en el numeral 6° del artículo 3° se refirió a este moderno principio que orienta la actuación administrativa: "En virtud del principio de participación, las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública."

Para concretizar estos principios y fines, el capitulo II de la Ley 1437 de 2011 establece los derechos de las personas ante las autoridades, los deberes de las personas y los deberes de las autoridades en la atención al público.

Bajo este telón, se concibió la "Carta de Trato Digno al Usuario"5, una herramienta efectiva para que las relaciones entre las comunidades y las autoridades sean respetuosas, prontas, claras y eficaces. Adicionalmente, como se exige se publiquen estas reglas de atención a las comunidades, es probable que se creen canales de comunicación mas expeditos para atender en debida forma sus requerimientos, que seguramente repercutirá en mayor confianza de los administrados hacia la administración; condición necesaria en un Estado Social de Derecho en el que se reconocen los derechos de las personas y los deberes de las autoridades frente a los individuos que acudan ante ellas.

Por ello, la "Carta de Trato Digno al Usuario" deberá especificar los derechos de los usuarios y los medios puestos a su disposición para garantizarlos efectivamente, además de los deberes que tienen las autoridades en la atención al ciudadano.6

b. Los derechos de la ciudadanía como expresión de la defensa de lo público

El Plan Distrital de Desarrollo Bogotá Humana 2012 – 2016, aprobado por el Concejo de la Capital, tiene presente la importancia de la defensa y cuidado de lo público, como quedó consignado en uno de sus "Ejes estratégicos: Una Bogotá en defensa y fortalecimiento de lo público". De este modo el programa de transparencia, probidad, lucha contra la corrupción y control social efectivo e incluyente, contenido en el artículo 38 del citado Plan dispuso:

"Promover un cambio cultural de rechazo a la corrupción y de corresponsabilidad en la construcción de probidad y defensa de lo público, donde el gobierno distrital, las localidades, los entes de control, los servidores públicos, los contratistas, los interventores, el sector privado, las organizaciones sociales, los medios de comunicación y la ciudadanía, apliquen normas y comportamientos que favorezcan la probidad y la cultura de la legalidad".

Del anterior canon se entrevé el interés de las autoridades distritales para fortalecer los derechos de los ciudadanos y las ciudadanas para exigir sus derechos y de esta manera defender lo público, que no es más que la protección del interés general.

c. Alcances del proyecto

Un malestar constante por parte de los ciudadanos hacia el Estado, se presenta por la defectuosa prestación de los servicios públicos y sociales a los que tienen derecho. Aunado a esto, los usuarios de estos servicios reclaman mejor atención cuando presentan sus peticiones y claridad en las gestiones que deben seguir para resolverlas.

Lo anterior supone que el ciudadano tenga que acercarse o comunicarse con el ente público para solicitar un servicio, realizar trámites o hacer reclamos por inconvenientes en la prestación de los mismos. En estos casos, lo primero con lo que se halla el ciudadano son los funcionarios públicos, que son la cara visible del Estado, y de los que requiere información.

Entonces, surgen problemáticas como la mala atención, demora en la prestación del servicio, trabas para acceder o hacer llegar el reclamo sobre el servicio prestado o solicitado, haciéndole perder tiempo y dinero al ciudadano. El cual viéndose en esa situación se retira disgustado y sin poder saber cómo hacer exigible su petición, queja, reclamo o sugerencia sobre el servicio público requerido.

Justamente estas cuestiones fueron consideradas en la exposición de motivos del Proyecto de Ley 198 de 2009, al afirmar que tales problemáticas surgen del desconocimiento "de derechos ciertos y la vulneración de los derechos fundamentales por parte de la administración. Brevemente, podemos afirmar que la situación actual es la siguiente: a) Aun cuando la relación jurídica: administrado-administración, frente a los derechos fundamentales, surge en una sola dirección: pues es el particular quien tiene derechos fundamentales, y es el Estado quien debe garantizar su efectividad, en la práctica ocurre que cuando el administrado acude en sede administrativa buscando respuesta a sus problemas, la administración contesta con evasivas, o no contesta, o contesta negando pretensiones a las que claramente tiene derecho el peticionario."7

Para responder a esta problemática el Distrito ha creado un protocolo de atención al público el cual se encuentra en el "Manual de Servicio al Ciudadano". Sin embargo, la mayoría de las instituciones distritales lo han utilizado como un documento interno, y no ha sido publicado en debida forma para que la ciudadanía pueda exigir sus derechos. Tal vez a ello se debe que, a pesar que las autoridades bogotanas se han preocupado por brindar una atención al público, oportuna, efectiva y eficiente, con elevados estándares de excelencia y calidad, no se halla logrado la efectividad tal protocolo. De hecho son constantes las quejas y reclamos que se hacen ante las entidades públicas del Distrito, por la deficiente atención al ciudadano.

Es oportuno citar lo que la Administración Distrital considera respecto al servicio a la ciudadanía: "…se entiende que la ciudadanía es la razón de ser, ya que ellos son el eje de la gestión pública, es por eso que el servicio como filosofía de vida, impulsa a las personas a ayudar a los demás; es aquella vocación interna que se compromete con el otro a satisfacer sus necesidades, requerimientos, expectativas e inquietudes, garantizando su bienestar individual y colectivo.

El servicio debe estar dirigido a facilitar el que la ciudadanía cumpla con sus deberes y a que le sean reconocidos sus derechos, contribuyendo así a elevar la calidad de vida en el Distrito Capital."8

En consecuencia, se hace forzoso de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, la Ley y los reglamentos, en relación con los deberes de las autoridades en la atención al público, y particularmente con lo establecido el numeral 5 del artículo 7° de la Ley 1437 de 2011, expedir, hacer visible y actualizar anualmente una "Carta de Trato Digno al Usuario".

Como ya se dijo la Carta tiene como propósito fundamental que los ciudadanos conozcan cuales son sus derechos frente a la atención que deben recibir por parte de las entidades públicas, por lo cual es imprescindible que sea publicada en las sedes de las entidades públicas así como en sus páginas web.

Por último, para facilitar el acceso a la carta por parte de la ciudadanía, se propone en el articulado, que se publique en la sección de inicio de manera que sea de fácil visualización para su consulta.

d. Antecedentes del Proyecto

La presente iniciativa fue radicada para ser discutida durante las sesiones ordinarias del mes de agosto de 2013; correspondiéndoles las ponencias a los Honorables Concejales Edward Aníbal Arias Rubio y Jairo Cardozo Salazar.

El concejal Arias presentó ponencia positiva, mientras que el doctor Cardozo lo hizo en el mismo sentido, incorporando algunas modificaciones. De esta manera sustentó su principal aporte:

"De otro lado, es importante que la iniciativa no limite el sentido de la ley, por ello, se propone incluir dentro de las autoridades que especifica el Proyecto de Acuerdo, a los particulares cuando cumplan funciones administrativas, toda vez que la Ley 1437 de 2011 fundamento legal del Proyecto de Acuerdo, dispone:

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades. (…)"

Hemos considerado pertinente la propuesta, por tanto el artículo 1° se han incluido a "los particulares cuando cumplan funciones administrativas."

III. SUSTENTO JURÍDICO

a. Constitución política

ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

b. Leyes

Ley 1437 de 2011

Artículo 7°. Deberes de las autoridades en la atención al público. Las autoridades tendrán, frente a las personas que ante ellas acudan y en relación con los asuntos que tramiten, los siguientes deberes:

(…)

5. Expedir, hacer visible y actualizar anualmente una carta de trato digno al usuario donde la respectiva autoridad especifique todos los derechos de los usuarios y los medios puestos a su disposición para garantizarlos efectivamente.

Ley 1474 de 2011

Artículo 73. Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano. Cada entidad del orden nacional, departamental y municipal deberá elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano. Dicha estrategia contemplará, entre otras cosas, el mapa de riesgos de corrupción en la respectiva entidad, las medidas concretas para mitigar esos riesgos, las estrategias antitrámites y los mecanismos para mejorar la atención al ciudadano.

(…)

Parágrafo. En aquellas entidades donde se tenga implementado un sistema integral de administración de riesgos, se podrá validar la metodología de este sistema con la definida por el Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción.

Artículo  76. Oficina de Quejas, Sugerencias y Reclamos. En toda entidad pública, deberá existir por lo menos una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad.

La oficina de control interno deberá vigilar que la atención se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendirá a la administración de la entidad un informe semestral sobre el particular. En la página web principal de toda entidad pública deberá existir un link de quejas, sugerencias y reclamos de fácil acceso para que los ciudadanos realicen sus comentarios.

Todas las entidades públicas deberán contar con un espacio en su página web principal para que los ciudadanos presenten quejas y denuncias de los actos de corrupción realizados por funcionarios de la entidad, y de los cuales tengan conocimiento, así como sugerencias que permitan realizar modificaciones a la manera como se presta el servicio público. (…)

Parágrafo. En aquellas entidades donde se tenga implementado un proceso de gestión de denuncias, quejas y reclamos, se podrán validar sus características contra los estándares exigidos por el Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción.

c. Decretos

Decreto 2641 de 2012 "Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 76 de la Ley 1474 de 2011".

Artículo 2°. Señálense como estándares que deben cumplir las entidades públicas para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011, los contenidos en el documento "Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano".

Artículo 4°. La máxima autoridad de la entidad u organismo velará directamente porque se implementen debidamente las disposiciones contenidas en el documento de "Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano". La consolidación del plan anticorrupción y de atención al ciudadano, estará a cargo de la oficina de planeación de las entidades o quien haga sus veces, quienes además servirán de facilitadores para todo el proceso de elaboración del mismo.

Artículo  7°. Las entidades del orden nacional, departamental y municipal deberán publicar en un medio de fácil acceso al ciudadano su Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano a más tardar el 31 de enero de cada año.

Parágrafo Transitorio. Para el año 2013, las entidades tendrán como máximo plazo, para elaborar u homologar y publicar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano el 30 de abril de 2013.

d. Acuerdos

Acuerdo 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones."

Artículo 46. Misión del Sector Gestión Pública. El Sector Gestión Pública tiene como misión coordinar la gestión de los organismos y entidades distritales y promover el desarrollo institucional con calidad en el Distrito Capital y fortalecer la función administrativa distrital y el servicio al ciudadano.

Artículo 48. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría General. (….)

f. Formular, orientar y coordinar las políticas, planes y programas para la atención y prestación de los servicios a la ciudadana y al ciudadano en su calidad de usuarios de los mismos en el Distrito Capital…

IV. IMPLICACIONES FISCALES

El artículo 7° de la Ley 819 de 2003 ha establecido:

"Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

(…)

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces (…)"

Teniendo en cuenta la norma precitada, el presente Proyecto de Acuerdo no genera impacto fiscal, por cuanto los gastos relacionados con la expedición, publicación y actualización de Carta de Trato Digno al Usuario, están comprendidos en el presupuesto de funcionamiento de cada una de las entidades distritales competentes.

De igual manera, respecto a las funciones de seguimiento y control, la Secretaria General del Distrito, y particularmente la Dirección Distrital de Servicio Ciudadano cuentan con los mecanismos técnicos para lo de su competencia sin que esto signifique erogaciones adicionales.

En conclusión, el impacto fiscal del presente Proyecto de Acuerdo en nada modifica el marco fiscal de mediano plazo presentado por la administración distrital.

V. COMPETENCIA DEL H. CONCEJO DE BOGOTÁ

Conforme lo establece el numeral 1° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 corresponde al Concejo Distrital: (…)

1. "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito (…)"

Por todo lo anteriormente expuesto, se justifica el presente Proyecto de Acuerdo e invito respetuosamente a todos y todas las colegas para que acompañen esta iniciativa que permitirá fortalecer la gestión pública del Distrito Capital.

Atentamente,

ANTONIO SANGUINO PÁEZ

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO

"POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA A LAS ENTIDADES DEL DISTRITO CAPITAL EXPEDIR LA CARTA DE TRATO DIGNO AL USUARIO"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 en su Artículo 12 Numeral 1.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º. Ordenar a las entidades del Distrito Capital expedir la carta de trato digno al usuario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 7° de la Ley 1437 de 2011. El presente artículo cobija a las entidades distritales de los sectores central, descentralizado, local y órganos de control de Bogotá, así como a los particulares cuando cumplan funciones administrativas.

ARTÍCULO 2º. La carta de trato digno al usuario deberá actualizarse anualmente y deberá estar visible en todas las sedes de atención al público de la respectiva entidad.

Parágrafo. Una vez expedida la carta de trato digno al usuario, deberá publicarse en las páginas web de las entidades distritales, en la sección de inicio en un espacio resaltado de fácil visualización para su consulta.

ARTÍCULO 3º. La carta del trato digno deberá contener todos los derechos de los usuarios y los medios puestos a su disposición para garantizarlos efectivamente.

ARTÍCULO 4°. Las autoridades a las que se refiere el presente Acuerdo, deberán expedir la carta de trato digno al usuario dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 5°. La Secretaria General de la Alcaldía Mayor será la encargada de hacer seguimiento al cumplimiento y ejecución del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá a los días del mes de de dos mil trece (2013).

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".

2 Senado de la República de Colombia. Proyecto de Ley 198 de 2009 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". Pág. 98

3 Decreto 01 de 1984. Antiguo Código Contencioso Administrativo, derogado por la Ley 1437 de 2011.

4 Senado de la República de Colombia. Proyecto de Ley 198 de 2009 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". Pág. 100

5 Regulada en el numeral 5 del artículo 7° de la Ley 1437 de 2011

6 Decreto 2641 de 2012 "Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 76 de la Ley 1474 de 2011". Se presentan estándares que deben cumplir las entidades públicas para la Atención al Ciudadano contenidos en el documento "Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano" del Gobierno Nacional.

7 Senado de la República de Colombia. Proyecto de Ley 198 de 2009 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". Pág. 101

8 Alcaldía Mayor de Bogotá. Manual de Servicio al Ciudadano. Pág. 6.