Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 8 de 1987 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/05/1987
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/05/1987
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 8 DE 1987

(mayo 29)

por el cual se establece la Descentralización Administrativa del Distrito Especial de Bogotá mediante la Organización de Juntas Administradoras Zonales, la creación de Fondos de Desarrollo y se dictan otras disposiciones.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.E.,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el Decreto-Ley 3133 de 1968 y el Decreto-Ley 1333 de 1986,

Ver el Acuerdo Distrital 6 de 1992

ACUERDA:

CAPÍTULO I

OBJETIVOS

Artículo 1º.- Los objetivos principales de las normas contenidas en este Acuerdo son:

  1. Establecer mecanismos administrativos para facilitar el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes en desarrollo de principios democráticos que permitan a los ciudadanos participar y contribuir efectivamente a la definición y mejoramiento de su entorno físico, económico y social.

  2. Modificar la organización institucional existente para introducir la división del trabajo entre las entidades del Distrito que permita implantar la Descentralización Administrativa y se facilite el acercamiento entre las autoridades y la comunidad, tanto en la definición de las prioridades para la solución de los problemas locales, como en la ejecución de los programas de desarrollo y el gasto público.

CAPÍTULO II

DE LAS ZONAS

Artículo 2º.- Con el fin de propiciar una mayor participación de la comunidad en la gestión y administración y en la prestación de los servicios públicos, el territorio del Distrito Especial de Bogotá estará dividido en veinte (20) Zonas cuya jurisdicción coincidirá con la sectorización actual de cada Alcaldía Menor, en cada una de las cuales habrá una Junta Administradora Zonal, un Alcalde Zonal, y un Fondo de Desarrollo Zonal.

Artículo 3º.- Las Zonas adoptarán el nombre del conglomerado urbano o sector rural tradicional que caracteriza cada una actualmente, así:

ALCALDÍAS: Usaquén, Chapinero, Santa Fé, San Cristóbal, Usme, Tunjuelito. Bosa, Kennedy, Fontibón, Engativa, Suba, Barrios Unidos, Teusaquillo, Los Mártires, Antonio Nariño, Puente Aranda, La Candelaria, Rafael Uribe Uribe, Ciudad Bolívar, Alcaldía Rural del Sumapaz.

CAPÍTULO III

DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS ZONALES

Artículo  4º.- Las Juntas Administradoras Zonales tendrán las siguientes atribuciones, las cuales ejercerán de conformidad con la Ley y con los Acuerdos del Concejo.

  1. En relación con la Planeación.

  1. Formular el Plan de Desarrollo de la Zona, así como sus planes, programas y políticas, con sujeción a lo dispuesto en el Plan General de Desarrollo del Distrito, con el visto bueno previo de la Junta de Planeación Distrital, así como vigilar al ejecución de los mismos;

  2. Promover, organizar y controlar las ferias artesanales, culturales y científicas que se realicen en su jurisdicción;

  3. Vigilar el cumplimiento de las normas distritales y nacionales en los procesos de urbanización de terrenos y de construcciones, reforma o modificación de edificaciones, denunciando ante las entidades competentes a los infractores;

  4. Promover y vigilar el proceso para la legalización, habilitación y regularización de barrios;

  5. Controlar el espacio público y vigilar que su uso se ajuste a las normas urbanísticas;

  6. Organizar y vigilar el tráfico, las rutas y paraderos de buses y lugares de parqueo, en coordinación con el Departamento de Tránsito y Transporte de Bogotá;

  7. Elaborar y adelantar el Plan de Desarrollo Cultural comunitario dentro de la zona, en coordinación con la Secretaría de Educación;

  8. Promover la creación de organizaciones cívicas, comunales, culturales, recreativas, deportivas y de seguridad pública en las zonas correspondientes.

  1. En relación con la Prestación, Vigilancia y Control de los Servicios Públicos:

  1. Vigilar y controlar la correcta y eficiente prestación de los servicios públicos distritales en el área de su jurisdicción;

  2. Conformar Comités de Vigilancia de los servicios Públicos, recibir sus informes y presentar recomendaciones a las respectivas empresas;

  3. Efectuar la recolección y disposición de basuras y barrido de calles, previa aprobación que imparta la Empresa Distrital de Servicios Públicos, y sin que lo anterior exima a la Empresa de la prestación de dicho servicio;

  4. Efectuar la construcción y mantenimiento de las obras y proyectos zonales tales como: vías y zonas verdes, con excepción de las vías de carácter metropolitano y las zonas verdes ubicadas sobre las vías V-O a V-4, parques locales, redes locales de distribución de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado y teléfonos, servicios de salud, ancianatos, centros de asistencia social, plazas de mercado, instalaciones deportivas, centros culturales, salones comunales y centros educativos. De estas atribuciones hará uso previa aprobación de la entidad a la cual se encuentre asignada la correspondiente función, y sin que lo anterior exima a la correspondiente entidad de la prestación del servicio o ejecución de la obra.

  5. Administrar las instalaciones deportivas, parques y plazas de mercado de propiedad distrital, previa aprobación de la entidad competente.

  6. Asignar los cupos disponibles en los centros educativos de propiedad del Distrito, dando preferencia a los residentes de la zona, así como mantener la información sobre demanda y oferta de cupos para primaria y secundaria.

  7. Colaborar en la prestación de los servicios de salud a nivel de los puestos y centros de salud.

  1. En relación con la Administración.

  1. Cumplir por delegación del Concejo, mediante Resoluciones, lo conveniente para la administración del área de su jurisdicción y las demás funciones que se deriven del ordinal 8 del Artículo 197 de la Constitución Política;

  2. Controlar el funcionamiento y ubicación de ventas ambulantes y estacionar en los espacios públicos;

  3. Autorizar y controlar la realización de manifestaciones públicas en recinto cerrado o abierto dentro de la zona respectiva de conformidad con las Leyes y Acuerdos sobre el particular y en coordinación con la Secretaría de Gobierno;

  4. Reglamentar y controlar los permisos para el funcionamiento de juegos permitidos, al realización de rifas y la presentación de espectáculos públicos;

  5. Controlar la expedición de patentes de funcionamiento y/o permisos de policía para los establecimientos industriales, comerciales y de servicios que pretendan funcionar en la Zona;

  6. Coadyuvar en el control de la evasión fiscal de los impuestos, tasas y contribuciones distritales;

  7. Mantener actualizado, vigilar y defender el inventario de los bienes del Distrito Especial en coordinación con la Procuraduría de Bienes;

  8. Sugerir al Concejo de demás autoridades distritales la expedición de determinadas medidas y velar por el cumplimiento de sus decisiones;

  9. Vigilar el cumplimiento de las políticas y normas educativas en los centros educativos del propiedad del Distrito;

  10. Vigilar el cumplimiento de las políticas y normas de salud en los centros de salud pública de propiedad del Distrito.

  1. En relación con el Presupuesto:

  1. Proponer motivadamente la inclusión en el presupuesto distrital de partidas para sufragar gastos de programas para el área de su jurisdicción;

  2. Distribuir y asignar las partidas que a su favor se incluyan en el presupuesto nacional y distrital y en el de sus entidades descentralizadas, así como el valor de los impuestos, sobretasas y contribuciones que establezca el Concejo para la respectiva zona y los demás ingresos que perciba por cualquier otro concepto;

  3. Aprobar el anteproyecto y el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de acuerdo con las normas sobre la materia, establecidas por el Código Fiscal del Distrito;

  4. Estudiar y acordar las inversiones específicas y presentarlas a la Junta de Planeación cuando impliquen, modificación presupuestal, en los términos del Código Fiscal del Distrito;

  5. Proponer y presentar a la Secretaría de Hacienda las necesidades de crédito para el desarrollo de las obras previstas en el Plan de Desarrollo de la zona, para ser incluidas dentro del cupo global de endeudamiento de las Administraciones Central y Descentralizada;

  6. Recomendar la aprobación de determinados impuestos y contribuciones;

  1. Otras atribuciones:

  1. Autorizar, aprobar o improbar los contratos, acuerdos o convenios que celebren los Fondos de Desarrollo con personas naturales o jurídicas dentro de los límites indicados en el Código Fiscal del Distrito;

  2. Velar por la correcta ejecución de las obras públicas y por la vigencia de las pólizas de estabilidad y calidad de las obras que ejecute el Distrito en su zona;

  3. Aprobar los pliegos de las licitaciones públicas o privadas que convoquen los Fondos de Desarrollo, de acuerdo con los parámetros que fije el Código Fiscal y las normas reglamentarias;

  4. Examinar y aprobar o improbar los balances de los Fondos de Desarrollo;

  5. Construir y realizar el mantenimiento y reparaciones locativas de las sedes donde deban funcionar las Juntas, por conducto del Fondo de Desarrollo;

  6. Promover acciones de protección, recuperación y desarrollo de los recursos naturales y del medio ambiente y realizar campañas de educación ambiental y reforestación en sus zonas en coordinación con las entidades competentes;

  7. Presentar al Concejo Distrital un inventario de los bienes de las entidades distritales dentro de la respectiva zona, con el análisis de su destinación y las propuestas para hacer un mejor uso de ellos;

  8. Las demás que le sean asignadas en las Leyes, Acuerdos y Decretos.

Artículo 5º.- Las Juntas Administradoras Zonales estarán integradas cada una por siete (7) miembros así: Seis (6) miembros elegidos por votación directa de los ciudadanos residentes en la respectiva Zona, y el Alcalde Zonal quien la presidirá.

Artículo 6º.- El Alcalde Mayor o sus delegados, el Personero, el Tesorero, el Contralor y los Inspectores de Policía de cada Zona podrán participar, con derecho a voz únicamente, en las deliberaciones de las Juntas Administradoras Zonales.

Deberán asistir los Secretarios del Despacho del Alcalde, Directores de Departamentos Administrativos, Gerentes y Directores de las entidades Descentralizadas, el Personero, el Tesorero y el Contralor cuando sean citados por al Junta Administradora con ocho (8) días de antelación a la sesión respectiva, con el objeto de responder verbalmente y por escrito el cuestionario que con la misma antelación se les formularé. Los funcionarios anteriores podrán delegar su obligación de asistir en subalternos hasta el nivel de Jefes de División.

Artículo 7º.- Las Juntas Administradoras Zonales se reunirán ordinariamente una vez al mes en la fecha que previamente determine la respectiva Junta y extraordinariamente cuando la misma Junta lo resuelva o cuando la cite el Alcalde Zonal. En las reuniones extraordinarias la Junta no podrá ocuparse de asuntos distintos de los enumerados en el aviso o citación.

Artículo 8º.- Modificado por el art. 1, Acuerdo Distrital 16 de 1987 Salvo el del Alcalde Zonal, el período de los miembros de las Juntas Administradoras Zonales será de dos (2) años y coincidirá con el período de los Concejales del Distrito Especial de Bogotá.

La primera elección de miembros de las Juntas Administradoras Zonales coincidirá con la primera elección popular del Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá el domingo trece (13) de marzo de 1988. El período de los miembros de las Juntas Administradoras Zonales elegido por votación directa ciudadana que se elijan en el período que se ha iniciado para los actuales Concejales de Bogotá terminará al concluir éste en el año de 1990.

Artículo 9º.- Para ser miembro principal o suplente elegido por votación directa ciudadana de una Junta Administradora Zonal se requiere ser ciudadano en ejercicio, además de haber sido residente de la Zona con una antelación no inferior a un (1) año con anterioridad a la elección.

Respecto de dichos miembros regirán las mismas incompatibilidades que las Leyes establecen para los Concejales del Distrito Especial de Bogotá.

Los miembros principales y suplentes de las Corporaciones de Elección Popular no podrán hacer parte de las Juntas Administradoras Zonales.

Artículo 10º.- Cada uno de los miembros elegidos de las Juntas Administradoras Zonales tendrá un suplente personal elegido en la misma forma y simultáneamente con los principales para reemplazarlo cuando no asista el principal pro razón de falta absoluta o temporal. Para ser elegido suplente se requieren las mismas calidades establecidas para ser elegido principal.

Son faltas absolutas la muerte, la renuncia aceptada y la incapacidad legal o física permanente para desempeñar el cargo. Los suplentes sólo podrán actuar después de haber tomado posesión del cargo y cuando no asista el principal. Por tanto no podrán participar en las sesiones de las Juntas ni predicar su calidad de miembros de ellas sino después de haber tomado posesión del cargo.

Artículo 11º.- Las Juntas Administradoras Zonales no podrán crear organización administrativa alguna, y la presupuestación, manejo e inversión de sus recursos se hará siempre por entidades o dependencias del Distrito Especial de Bogotá.

Artículo 12º.- En lo previsto en el presente Capítulo respecto de la organización y funcionamiento de la Juntas Administradoras Zonales, se aplicarán las disposiciones análogas que rigen para el Concejo del Distrito Especial de Bogotá.

CAPÍTULO IV

DE LOS ALCALDES ZONALES

Artículo 13º.- Los Alcaldes Zonales son agentes del Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, de su libre nombramiento y remoción, y ejercerán dentro de su jurisdicción territorial las funciones previstas en el Capítulo IV del Acuerdo 7 de 1977 y en el Capítulo II del Acuerdo 8 de 1977 del Concejo del Distrito Especial en todo aquello que no se oponga al presente Acuerdo. Tendrán, además, las siguientes funciones:

  1. Dirigir la acción administrativa de la Alcaldía Zonal.

  2. Ejecutar y hacer cumplir las decisiones del Alcalde Mayor y de la Junta Administradora Zonal.

  3. Coordinar, dentro del grado de delegación que le otorgue el Alcalde Mayor del Distrito, la planeación y ejecución de los programas que adelanten las Secretarías, Departamentos Administrativos y entidades Descentralizadas, así como velar por el correcto funcionamiento de los servicios distritales que se presten en la Zona.

  4. Cumplir y controlar la aplicación de las normas establecidas en el Plan General de Desarrollo y en el Plan de Desarrollo de la Zona.

  5. Rendir informes y balances periódicos a la Junta Administradora Zonal sobre la ejecución del Plan de Desarrollo de la Zona y de su presupuesto, así como de las inversiones que el Distrito realice en su jurisdicción.

  6. Proteger a las personas en sus derechos civiles y en sus garantías sociales.

  7. Cooperar con las autoridades competentes para prevenir y conjurar calamidades públicas a fin de dar protección a la vida y bienes de los ciudadanos.

  8. Expedir el concepto de uso urbanístico de conformidad con las normas de Planeación y Ordenamiento Urbano expedidas por el Honorable Concejo de Bogotá y por la Alcaldía Mayor.

  9. Controlar el cumplimiento de las normas distritales y nacionales en los procesos de urbanización de terrenos y de construcciones, reforma o modificación de edificaciones denunciando ante las entidades competentes a los infractores y sancionándolos según su competencia.

  10. Los trámites para la legalización, habilitación y regulación de barrios.

  11. Expedir las licencias o permisos para la ubicación y funcionamiento de las ventas ambulantes y estacionarias en vía pública.

  12. Expedir los permisos para el funcionamiento de juegos permitidos y la autorización o negación de espectáculos públicos, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.

  13. Expedir patentes de funcionamiento para los establecimientos industriales, comerciales, administrativos, institucionales y de servicios que pretendan funcionar dentro de su jurisdicción de conformidad con las normas urbanísticas distritales y sellar de oficio o petición de cualquier personal, aquellos inmuebles que no cuenten con dichas patentes o funcionen en contravención a lo permitido en ellas.

  14. Informar permanentemente al Alcalde Mayor y a la Junta Administradora Zonal sobre los diferentes asuntos relacionados con las actividades de la Zona y adelantar y presentar a éstos los estudios necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

  15. Ejercer las demás funciones que le correspondan de conformidad con las Leyes y las normas distritales, y las que le sean expresamente delegadas por otras autoridades.

Artículo 14º.- Para ser Alcalde Zonal se requiere cumplir los mismos requisitos y calidades que para ser Alcalde Menor, además de haber residido en la respectiva Zona por lo menos con un año de antelación a la fecha de su designación, el Alcalde Zonal tendrá la jerarquía administrativa y la remuneración que corresponda a un Secretario del Despacho del Alcalde Mayor.

Artículo 15º.- Las Alcaldías Zonales tendrán la estructura administrativa básica siguiente:

  1. Alcalde Zonal.

    1. Asesoría Jurídica.

  2. División Operativa.

    1. Mantenimiento.

    2. Control Espacio Público.

  3. División Administrativa y Financiera.

    1. Financiera.

    2. Personal y Servicios Generales.

  4. División de Desarrollo de Planes y Programas Zonales Comunitarios.

    1. Información y Métodos.

    2. Promoción y Acción Comunitaria.

  5. División de Vigilancia y Seguridad.

    1. Inspecciones de Policía.

    2. Control de pesas y medidas.

CAPÍTULO V

DE LOS FONDOS DE DESARROLLO

Artículo 16º.- Créase en cada Zona un establecimiento público descentralizado del orden distrital dotando de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa denominando Fondo de Desarrollo, encargado del manejo de los bienes y recursos de las Zonas. Cada Fondo de Desarrollo adoptará el nombre de la Zona a la cual pertenezca.

Artículo 17º.- Los Fondos de Desarrollo tendrán las siguientes funciones:

  1. Invertir los recursos de sus respectivos presupuestos de conformidad con el Plan General de Desarrollo y el Plan de Desarrollo de la Zona.

  2. Prestar los servicios y ejecutar las obras locales que en su respectiva zona le corresponda a la Junta Administradora Zonal en los términos del presente Acuerdo.

  3. Mantener actualizada la información catastral y la necesaria para el eficiente y equitativo manejo de los impuestos predial, y de industria y comercio y avisos en su respectiva zona dentro de los parámetros que fijen el Departamento de Catastro y la Secretaría de Hacienda.

  4. Recoger y mantener actualizada la información necesaria para el buen manejo de los demás impuestos, tasas o contribuciones que tengan como base el estado y uso de los predios de la Zona.

  5. Colaborar en el recaudo de los impuestos distritales a través de la desconcentración de la Tesorería Distrital mediante delegados en cada una de ellas.

  6. Llevar un inventario de los bienes de las entidades distritales dentro de la respectiva zona, con el análisis de su destinación y las propuestas para hacer un mejor uso de ellos.

  7. Organizar un centro de suministro de información y de servicios a los ciudadanos donde éstos puedan efectuar la totalidad de los trámites exigidos en las entidades distritales.

Artículo 18º.- Cada Fondo de Desarrollo tendrá un Director y una Junta Directiva. El Alcalde Zonal será el Director del Fondo y los miembros de la Junta Administradora Zonal serán a la vez los integrantes de su Junta Directiva.

Artículo 19º.- Los Directores de los Fondos de Desarrollo ejercerán las siguientes funciones:

  1. Llevar la representación legal del Fondo y suscribir, de conformidad con el Código Fiscal, todos los actos y contratos que en ejercicio de su competencia celebre la Entidad.

  2. Ordenar los gastos y cuidar de la recaudación e inversión de los recursos y velar por al correcta aplicación de los mismos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la Entidad.

  3. Elaborar y dirigir los planes y programas, elaborar el presupuesto de ingresos y gastos; los estudios de traslados presupuestales y los relacionados con la organización y funcionamiento del Fondo.

  4. Dictar, de conformidad con las normas vigentes los demás actos necesarios para la administración de los recursos económicos y materiales.

Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que dicte la Junta Directiva del Fondo.

Artículo 20º.- Son funciones de la Junta Directiva de cada Fondo de Desarrollo:

  1. Formular la política general de la entidad y los planes y programas que conforme a las reglas que prescriban la Junta de Planeación Distrital y la Secretaría de Hacienda, deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales, y a través de éstos, al Plan de Desarrollo de la Zona, por conducto de la Junta Administradora Zonal.

  2. Aprobar el anteproyecto y el proyecto de presupuesto de ingresos y de inversión, el cual será sometido a la consideración de la Junta de Planeación Distrital por conducto del Departamento Administrativa de Planeación Distrital y posteriormente adoptado por el Concejo Distrital.

  3. Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Alcalde Mayor.

  4. Controlar el funcionamiento general de la organización y verificar su conformidad con la política adoptada.

  5. Autorizar, aprobar o improbar los actos y contratos que deba celebrar la entidad y velar por el cumplimiento de las disposiciones que regulan la contratación distrital.

  6. Las demás que les señalen los Acuerdo o sus propios estatutos.

Artículo 21º.- El patrimonio de cada Fondo estará compuesto por:

  1. El producto de las transferencias de las entidades distritales que descentralicen funciones, programas y personal o que corresponda a la ejecución de programas y proyectos en la Zona.

  2. Los dineros y bienes que como persona jurídica reciba a cualquier título.

  3. El producto de las multas que imponga el Alcalde Zonal; y

  4. Las partidas que en cada año fiscal le asigne el presupuesto del Distrito Especial.

Artículo 22º.- Las entidades distritales que posean bienes dentro de las Zonas, que no estén cumpliendo una función benéfica para al comunidad, los cederán a título gratuito a los Fondos de Desarrollo, previo conceptos favorable de la Junta de Planeación Distrital.

Artículo 23º.- El control fiscal de los fondos será ejercido por la Contraloría Distrital de acuerdo con las normas vigentes.

Artículo 24º.- Los contratos de obra y prestación de servicios que realicen los Fondos podrán efectuarse con otras entidades distritales o con particulares, y requerirán para su perfeccionamiento el visto bueno previo de la entidad de la Administración Distrital a la cual corresponda la misma función en el territorio del Distrito Especial.

Parágrafo.- Las entidades de la Administración Distrital solo podrán abstenerse de otorgar el visto bueno previsto en este Artículo cuando el respectivo contrato de oponga a los planes y programas generales de la ciudad, cuando no cumpla con las especificaciones determinadas para la obras o servicios o por razones de manifiesta inconveniencia.

La negativa del visto bueno se hará en forma motivada y la Junta Administradora Zonal podrá recurrir ante la Comisión del Plan del Concejo la cual decidirá.

CAPÍTULO VI

RECURSO DE LAS ZONAS

Artículo 25º.- Las Zonas recibirán una participación de los ingresos ordinarios de la Administración Distrital sobre los recaudos que se causen en su territorio. Esta participación será directamente proporcional al esfuerzo de control a al evasión fiscal que realicen y a sus necesidades, e inversamente proporcional a su capacidad económica.

La participación a al cual se refiere el inciso anterior será la totalidad del recaudo, por una sola vez, que exceda los parámetros que fije la Secretaría de Hacienda sobre los impuestos de Industria y Comercio y Avisos, Predial, Delineación Urbana y Ocupación de Vías y el de Juegos, Rifas y Espectáculos.

Artículo 26º.- En todo caso, no menos del veinte por ciento (20%) de los Ingresos Ordinarios estimados de la Administración Central será distribuido entre todas las Zonas. La participación que reciba cada Zona debe ponderarse incluyendo la población total, el índice de calidad de vida que incluya al menos la medición del empleo, vivienda, servicios públicos principales, alfabetización por sectores censales, para identificar el concepto de las necesidades en cada Zona, en primer lugar, en segundo lugar, el avalúo fiscal y los ingresos brutos de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios para identificar la riqueza o capacidad económica real de cada Zona.

Los recursos del Fondo de Desarrollo se utilizarán únicamente para inversión.

Artículo 27º.- El producto de las multas que imponga el Alcalde Zonal ingresarán al patrimonio de los Fondos de Desarrollo.

Artículo 28º.- La Secretaría de Hacienda sólo podrá hacer retenciones de los recursos cedidos a las Zonas por medio de este Acuerdo, con destinación al pago de obligaciones vencidas de contratos celebrados con anterioridad, para garantizar la terminación de las obras iniciadas.

CAPÍTULO VII

FACULTADES

Artículo 29º.- Revístese al Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 1987, para ejercer las siguientes facultades: Plazo modificado por el art. 2, Acuerdo Distrital 16 de 1987

  1. Fijar  las normas para la preparación y desarrollo del procesos electoral de los miembros de las Juntas Administradoras Zonales.

    Adaptando las generales a las particularidades del Distrito Especial, celebrar contratos con la Registraduría Nacional del Estado Civil y realizar las operaciones presupuestales necesarias para la aplicación del presente Acuerdo.

  2. Establecer las funciones y procedimientos de coordinación a cargo de las Alcaldía Zonales de las Acciones que ejecute los organismos de la Administración dentro de las Zonas.

  3. Integrar la nómina de las Alcaldías Zonales con traslados de funcionarios procedentes de los organismos de la Administración que descentralizan y desconcentran funciones.

  4. Determinar el monto de las transferencias económicas entre los organismos que trasladan funciones y personal a las Zonas, así como lo correspondiente a la ejecución de programas y proyectos.

  5. Diseñar el sistema de distribución de los recursos asignados a las Zonas, efectuando los cálculos respectivos.

  6. Organizar y establecer centros de información y trámites de la Administración en cada una de las Zonas, donde los residentes puedan efectuar la totalidad de los trámites exigidos en las entidades distritales. El Alcalde fijará un programa dentro del cual se cumpla la organización de dichos centros y efectuará las asignaciones y traslados presupuestales y administrativos necesarios.

  7. Fijar los niveles de remuneración de los funcionarios que integran la estructura administrativa de las Alcaldía Zonales.

  8. Ceder gratuitamente a los Fondos de Desarrollo, los bienes de propiedad del Distrito Especial de Bogotá ubicados dentro de las Zonas que no estén cumpliendo una función benéfica para la comunidad, previo concepto de la Junta de Planeación.

CAPÍTULO VIII

REORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 30º.- El Alcalde Mayor realizará, dentro del plazo de un (1) año contado a partir de la sanción del presente Acuerdo, las reformas administrativas necesarias para fusionar, eliminar o reorganizar todas las entidades de la Administración Distrital a efecto de conformar la estructura sectorizada, ordenada y ajustada a las funciones de las Administraciones Zonales, en desarrollo del presente Acuerdo.

Parágrafo. Adicionado por el art. 3, Acuerdo Distrital 16 de 1987

Artículo 31º.- La responsabilidad de definir las políticas, coordinar los programas y controlar las acciones del Gobierno Distrital que se cumplen a través de sus entidades centrales y descentralizadas, estará sectorizada en ocho (8) áreas de tal manera que la coordinación de todas las actividades públicas estén bajo la responsabilidad de alguno de los ocho funcionarios del Gabinete del Alcalde. Por consiguiente, el Secretario o Director respectivo será miembro y presidirá las Juntas Directivas de los organismos bajo su responsabilidad, cuando no asista el Alcalde Mayor. Cuando existan normas que no lo permitan, será el delegado del Alcalde Mayor. Las ocho (8) áreas serán:

  • Secretaría de Gobierno.

  • Secretaría de Hacienda.

  • Secretaría de Obras Públicas.

  • Secretaría de Salud Pública.

  • Secretaría de Educación.

  • Departamento Administrativo de Planeación.

  • Departamento de Tránsito y Transporte.

  • Departamento de Bienestar Social.

Artículo 32º.- Las Empresas de Acueducto y Alcantarillado, Energía Eléctrica y Teléfonos continuarán adscritas directamente a la Alcaldía Mayor.

Artículo 33º.- La Tesorería y la Personería Distritales enviarán delegados permanentemente a cada una de las Zonas quienes atenderán las quejas y reclamos de los residentes de las mismas.

La Tesorería Delegada en cada Zona recibirá el pago de todos los impuestos distritales y expedirá los paz y salvos correspondientes. Para ello deberá implantar sistemas de teleproceso que permitan consultar y actualizar las cuentas de los contribuyentes.

Artículo 34º.- El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de mayo de 1987.

El Alcalde Mayor,

JULIO CESAR SÁNCHEZ GARCÍA.

La Presidente,

MARTHA ISABEL LUNA MORALES.

El Secretario General del Concejo de Bogotá,

JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ.