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Proyecto de Acuerdo 260 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ANALES DEL CONCEJO
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO NO

PROYECTO DE ACUERDO NO. 260 DE 2013

POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA "CORRUPCIÓN VISIBLE, SANCIÓN POSIBLE"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. OBJETIVO

Difundir a través de una estrategia pedagógica los procesos en los cuales Bogotá ha sido víctima de desfalcos a su patrimonio, especificando el estado del proceso, la cuantía, el tipo de delito y si las personas procesadas o condenadas han sido funcionarios públicos o particulares.

II. JUSTIFICACIÓN

Pese a que en el país existen bases de datos sobre las sanciones disciplinarias, fiscales y el pasado judicial estas no son una buena fuente para informar los delitos en contra de la administración pública. Primero, es necesario que el interesado tenga el documento de identidad del individuo que cree involucrado en algún caso de corrupción. Segundo, el traslado de la base de datos del pasado judicial del DAS a la Policía ha generado que personas ya declaradas condenadas aparezcan sin ningún registro anterior. Tercero, no existe en ninguna base de datos alguna forma de diferenciar eficientemente los responsables de delitos en contra de la administración pública.

Algo que es paradójico, pues una de las mayores preocupaciones de los ciudadanos son los numerosos y onerosos desfalcos al tesoro público. Según la MOE (2010) el 90.3% de los bogotanos considera muy importante el tema de corrupción en Bogotá, si tenemos en cuenta el Informe de Calidad de Vida (2012) de Bogotá cómo vamos 9 de cada 10 bogotanos piensa que más de la mitad de los funcionarios públicos son corruptos.

Reescribiendo la definición de la RAE en otras palabras corrupción es la práctica consistente en la utilización de las funciones y medios públicos en provecho, económico o de otra índole, por parte de sus gestores. Entre los principales problemas de esta práctica está la deslegitimación de la función del Estado, su impacto negativo en la productividad y se distribuyen de forma ineficiente los recursos (Bejarano, 1996).

Por tanto, ante la inexistencia de una base de datos sencilla, actualizada y confiable se propone una estrategia que a través de elementos pedagógicos para los ciudadanos, se constituya una medida efectiva y eficiente que desincentive la corrupción y sus consecuencias.

La nueva economía política, es una rama de la economía que, está dedicada al estudio de cómo las instituciones políticas crean incentivos y restricciones en el proceso de toma de decisiones colectivas (Querubín y Fergusson, 2013). De acuerdo con la teoría de la nueva economía política y el neo institucionalismo dos factores que pueden explicar la corrupción son la baja sanción moral sobre las acciones corruptas y una combinación entre la probabilidad de ser descubierto y la gravedad de las sanciones por corrupción (Martínez y Ramírez, 2006).

Es decir si se hace abstracción de los criterios individuales y sólo se tienen cuenta estos dos factores podríamos decir que los niveles de corrupción están determinados por un balance entre los beneficios económicos de ser corrupto contra las sanciones morales de la sociedad y esta ponderación de las sanciones por corrupción. Siendo entonces los caminos para reducir la corrupción: la reducción de las rentas por corrupción, el incremento de las penas por ser condenado por un delito de corrupción, el aumento de la posibilidad de ser penalizado (Martínez y Ramírez, 2006), o una mayor sanción social a la corrupción.

La reducción de las rentas de la corrupción es un objetivo complejo y con resultados a muy largo plazo, pues, es imposible determinar con exactitud hoy a cuánto equivalen el fraude por corrupción y los mecanismos de las mismas. Un ejemplo de ello es que tres años después de las denuncias por corrupción en Bogotá, se desconozca la forma exacta del proceso de desfalco y los montos totales del llamado cartel de la contratación en la ciudad..

El incremento de las penas está por fuera del alcance del Concejo de Bogotá e incluso este está determinado para cada caso individual. Una acción en este sentido es la de Silla vacía, que tuvo su origen en los escándalos por vinculaciones de determinados congresistas en el periodo 2002 a 2006 y 2006-2010 a grupos armados al margen de la ley, hecho que mostró que los partidos políticos habían dado avales indiscriminados para acumular votos, valiéndose de nexos con grupos criminales. Sin embargo esta herramienta sancionatoria que incentiva a que los partidos se blinden contra candidatos relacionados con narcotráfico o grupos armados al margen de la ley, quedo limitada, pues los casos de corrupción no fueron contemplados en el texto final de la misma.

La tercera fuente para reducir la corrupción se podría dar al aumentar las posibilidades de que las personas que incurran en actos de corrupción sean penalizadas. Pero igual que las anteriores estas escapan del trabajo del concejo pues recaen sobre otros actores (órganos de control, fiscalía, etc). Pese a esto sí pueden afectarse por medio de la información, ya que, facilitar el acceso a la información incrementa el control ciudadano y el seguimiento a los casos en los que se afecta el patrimonio público.

Dada la poca efectividad del aumento de penas en el tema de corrupción y el bajo nivel de recuperación de los dineros robados, es necesario fomentar los procesos de veedurías ciudadanas que permitan poner a los responsables de los delitos a la luz del escarnio público y propiciar la sanción social.

De acuerdo con este principio, iniciativas de veeduría ciudadana como el corruptómetro que busca medir el nivel de eficiencia de la justicia colombiana para recuperar el dinero robado y sancionar penalmente a los responsables en el caso del cartel de la contratación en Bogotá pretende estimular y aumentar el grado de sanción social.

El punto en el cual sí se pueden incrementar los costos de la corrupción directamente por este medio es aumentando la sanción social sobre la corrupción. El hecho de que exista información disponible es un mecanismo para empoderar a los ciudadanos, pues así como se expone en la sentencia T-473 de 1992 de la Corte Constitucional: la información hoy equivale a lo que era la posesión de tierra y minerales preciosos en periodos pasados y que esta es un presupuesto indispensable para ejercer los derechos de libertad e igualdad política.

Más aún de acuerdo con el "Estudio especial sobre el derecho de acceso a la información" para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La información es un derecho universal, cada Estado debe suministrar la información solicitada y debe implementar procedimientos simples, rápidos y no onerosos. Y conforme la sentencia T-473 de 1992 anteriormente mencionada la información es un derecho en sí misma, pues las funciones del ciudadano en la democracia participativa no se limitan a elegir a sus representantes, sino a tomar parte activa en todas las decisiones.

Estrategia corrupción visible, sanción posible

Mediante este proyecto se pretende la creación de una estrategia que impulse la veeduría ciudadana y posibilite la sanción social. Para ello, proponemos que se publique un reporte trimestral de las personas involucradas en delitos contra la administración pública en la página web de Bogotá y en la de todas las entidades distritales, respetando la fidelidad de los datos en las diferentes etapas de la investigación penal y la información que de acuerdo con la ley tenga el carácter de reservada.

Para la implementación de esta estrategia, la Secretaría General del Distrito cuenta con el Sistema de Información de Procesos Judiciales que permite consultar toda la actuación judicial en la que está involucrada la ciudad, no sólo como ente demandado sino como parte activa como es el caso de los procesos penales donde se constituye como víctima.

Entonces esta estrategia más que sólo informar al ciudadano, permite sancionar socialmente a los corruptos, sin que esto implique una sustitución a la pena legal, pues permite a las personas ejercer su derecho a la información y les facilita el control político, blindando los cargos de elección popular de personas o listas políticas que hayan sido condenadas de delitos en contra de la administración pública. A la fecha de presentación de este proyecto van más de 50 condenados por ese fenómeno que enlazó el crimen paramilitar con cooptación política y económica del patrimonio público.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Constitución Política de Colombia

Art. 258. El voto es un derecho y un deber ciudadano. […] La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos.

Art. 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial,

Art. 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

Sentencias de la Corte Constitucional

T-511/10 Según la sentencia T-511 de 2010 explica la naturaleza, el contenido y el alcance constitucional del derecho de acceso a la información. Define su alcance como una derecho de titularidad universal, define que la información pública debe ser entregada a quién lo solicite la información clara, completa, oportuna, ciertas y actualizadas. Su suministro lo deben realizar las autoridades públicas y los particulares que prestan servicios públicos o cumplen funciones públicas cuando sea información de interés público.

También impone la forma en que este derecho puede ser limitado:

"Las normas que limitan el derecho de acceso a la información deben ser interpretadas de manera restrictiva y toda limitación debe estar adecuadamente motivada. […]. Los límites del derecho de acceso a la información pública debe estar fijados en la ley, por lo tanto no son admisibles las reservas que tienen origen en normas que no tengan esta naturaleza, por ejemplo actos administrativos. No son admisibles las normas genéricas o vagas en materia de restricción del derecho de acceso a la información porque pueden convertirse en una especie de habilitación general a las autoridades para mantener en secreto toda la información que discrecionalmente consideren adecuado. La ley debe establecer con claridad y precisión (i) el tipo de información que puede ser objeto de reserva, (ii) las condiciones en las cuales dicha reserva puede oponerse a los ciudadanos, (iii) las autoridades que pueden aplicarla y (iv) los sistemas de control que operan sobre las actuaciones que por tal razón permanecen reservadas. Los límites al derecho de acceso a la información sólo serán constitucionalmente legítimos si tienen la finalidad de proteger derechos fundamentales o bienes constitucionalmente valiosos como (i) la seguridad nacional, (ii) el orden público, (iii) la salud pública y (iv) los derechos fundamentales y si además resultan idóneos (adecuados para proteger la finalidad constitucionalmente legítima) y necesarios para tal finalidad, es decir, las medidas que establecen una excepción a la publicidad de la información pública deben ser objeto de un juicio de proporcionalidad. Así, por ejemplo, se han considerado legítimas las reservas establecidas (1) para garantizar la defensa de los derechos fundamentales de terceras personas que puedan resultar desproporcionadamente afectados por la publicidad de una información; (2) para garantizar la seguridad y defensa nacional; (3) para asegurar la eficacia de las investigaciones estatales de carácter penal, disciplinario, aduanero o cambiario; (4) con el fin de garantizar secretos comerciales e industriales."

Y la obligación estatal de permitir el control ciudadano por medio de la producción de información:

"Existe una obligación estatal de producir información sobre su gestión necesaria para permitir el control ciudadano, al igual que de mantener la información disponible y en buen estado para que pueda ser consultada."

Así mismo, en la sentencia T 487 de 2011 se determina el alcance del derecho a la información:

"La jurisprudencia constitucional ha expresado que el derecho a la información es un derecho de doble vía: el derecho a dar y el derecho a recibir información. De tal forma que, este derecho fundamental brinda a los asociados la posibilidad de solicitar cualquier tipo de información que no esté bajo ningún tipo de reserva definido por la ley o la Constitución. Así, en el marco de una democracia participativa como es la colombiana, la posibilidad que tienen las personas para acceder a la información que reposa en manos de las entidades estatales, promueve el control de las decisiones que les afecten al generar en dichos organismos el deber de brindar una información "completa, consistente, coherente, verificable, comparable, contextualizada, diáfana y siempre oportuna". Igualmente, la protección del derecho de acceso a documentos públicos, dentro de una interpretación sistemática, se encuentra íntimamente ligado al derecho fundamental de a la información. Conforme a lo descrito, la información que se caracterice por estar sometida a reserva, debe tener sustento legal y constitucional como límite del derecho de acceso a la información pública."

IV. IMPACTO FISCAL

Siguiendo lo propuesto por la Ley 819 de 2003 que establece en su artículo 7mo que "…en todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.", es de señalar que el presente Proyecto de Acuerdo NO tiene implicaciones económicas, dado que la ciudad ya cuenta con un sistema de información completo que permite hacer seguimiento a los procesos en donde es parte. De acuerdo con lo anterior, sólo se deberán llevar a cabo las acciones pertinentes para sistematizar la información y ponerla a disposición del ciudadano de una manera pedagógica

V. BIBLIOGRAFÍA

Bogotá Cómo Vamos. (2012). Informe de Calidad de Vida 2012.

Bejarano, Jesús Antonio. (1996). Estrategias contra la corrupción. En: descentralización y corrupción, Fescol, Bogotá

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2007). "Estudio especial sobre el derecho de acceso a la información", Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Martínez, Edgar & Ramírez, Juan. (2006). La corrupción en la contratación estatal colombiana una aproximación desde el neoinstitucionalismo. Reflexión Política, vol. 8, núm. 15, junio, 2006, pp. 148-162, Universidad Autónoma de Bucaramanga: Bucaramanga, Colombia.

MP. Ciro Angarita Barón. (1992). Sentencia T-473 de la Corte Constitucional.

MP. Humberto Sierra Porto. (2010). Sentencia T-511 de la Corte Constitucional.

MOE. (2010). Agendas Ciudadanas por la Transparencia Bogotá.

Real Academia Española. (2010). Diccionario de la lengua española (22 Ed.). RAE: Madrid, España.

Fergusson, Leopoldo y Querubín, Pablo. (2013). Economía Política de la Política Económica. Universidad de los Andes: Bogotá, Colombia (versión preeliminar).

Proyectó y Elaboró:

Ricardo Salas Díaz

Mónica Barrios González.

Cordialmente,

ANGÉLICA LOZANO CORREA.

Concejal de Bogotá.

Movimiento Progresistas

PROYECTO DE ACUERDO NO__ DE 2013

"POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA "CORRUPCIÓN VISIBLE, SANCIÓN POSIBLE"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR EL DECRETO-LEY 1421 1993

ACUERDA

Artículo Primero: Impleméntese la estrategia "corrupción visible, sanción posible" como una herramienta de consulta y socialización que permita a los ciudadanos realizar el seguimiento de los procesos judiciales en los cuales Bogotá ha sido víctima de desfalcos a su patrimonio, especificando el estado del proceso; la cuantía del dinero hurtado y el efectivamente recuperado, discriminando si dicha recuperación ha sido en dinero en efectivo o bienes muebles o inmuebles; el tipo de delito; y si las personas procesadas o condenadas son o han sido funcionarios públicos o particulares.

Artículo Segundo: La Secretaría General de la Alcaldía Mayor será la entidad encargada de alimentar, sistematizar, compilar y actualizar la información necesaria para la implementación de la estrategia.

Artículo tercero: La herramienta virtual deberá estar disponible en el portal de Bogotá www.bogota.gov.co y en el de cada una de las entidades distritales.

Parágrafo 1. La estrategia de difusión deberá incluir la publicación trimestral física de esta información en sitios públicos como colegios, paraderos institucionales y cualquier mecanismo de publicidad al que la administración tenga acceso.

Artículo cuarto: El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá a los ___ días del mes de _______ de dos mil trece (2013)