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Acuerdo 8 de 1932 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/04/1932
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/04/1932
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 8 DE 1932

ACUERDO 8 DE 1932

(Abril 11)

Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Cementerios.

EL CONCEJO DE BOGOTA

Ver Acuerdo 41 de 1993

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. Las lápidas que se abandonen en la Administración de los Cementerios por más de dos meses, contados desde el día en que hayan sido retiradas de las correspondiente bóvedas, se entenderá que hay sido cedidas gratuitamente al Municipio para atender al embellecimiento del Cementerio; y a tal objeto destinará el producto que obtenga de la venta de ellas la Comisión de Cementerios de la Junta de Mejoras y Ornato de Bogotá, la cual procederá a venderlas inmediatamente que haya transcurrido el término señalado arriba.

ARTICULO SEGUNDO: El término de permanencia de los cadáveres en bóvedas arrendadas será, desde el primero de enero de 1932, el de seis años precisos, para los adultos, y de tres para los párvulos; quedan definitivamente suprimidas las licencias de permanencia.

ARTICULO TERCERO: El precio de los osarios que se construyen actualmente será el de treinta pesos ($30), para las filas segunda, tercera y cuarta; y veinte pesos ($20), para la primera y quinta.

ARTICULO CUARTO: En adelante se podrán enajenar únicamente las bóvedas grandes del Cementerio Central.

ARTICULO QUINTO: La Personería municipal procederá a perfeccionar el contrato de compraventa de las zonas de terreno de que habla el Acuerdo número 25 de 1927.

PARAGRAFO: La partida necesaria para dar cumplimiento a este artículo se incluirá en el Presupuesto de Gastos para la próxima vigencia.

ARTICULO SEXTO: Cédense a perpetuidad las siguientes bóvedas y lotes en el Cementerio Central de la ciudad:

La bóveda número 1,233 del Cementerio circular interior, para guardar los restos del Prócer Francisco J. Quesada;

Un lote de seis metros cuadrados en el Cementerio circular interior, para guardar los restos del prócer doctor José Fernández Madrid;

Un lote de cuatro metros cuadrados en el Cementerio circular intterior, para guardar los restos de don Juan Neira Acevedo;

Un lote de seis metros cuadrados en el Cementerio circular interior, para guardar los restos de don Pedro Gutierrez Lee.

PARAGRAFO: La Alcaldía de la ciudad indicará, por medio de oficios, en cabeza de qué persona deberá hacerse por escritura pública cada unas de las cesiones que dispone el presente Acuerdo.

ARTICULO SEPTIMO: La Alcaldía procederá a uniformar convenientemente a todos los sepultureros y ayudantes que prestan sus servicios en los Cementerios de la ciudad, tomando el dinero que demande el cumplimiento del presente Artículo, del artículo 17, Capítulo I, del presupuesto de Gastos para la actual vigencia.

ARTICULO OCTAVO: Auméntase el jornal de los sepultureros a un peso con veinte centavos ($1-20). Este será el jornal de los Celadores del Cementerio. Lo necesario para estos aumento se tomará del numeral 92 del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia. El alcalde queda facultado para hacer el correspondiente traslado.

ARTICULO NOVENO: Este Acuerdo regirá desde su sanción, con excepción del artículo 2º.

Dado en Bogotá, a siete de abril de mil novecientos treinta y dos.

LUIS FRANCISCO CANALES G.

ABEL BOTERO

El Presidente

El Secretario

Alcaldía de Bogotá, Abril 11 de 1932

Publíquese y ejecútese

LUIS PATIÑO GALVIS El Secretario de Gobierno, FELIPE LLERAS CAMARGO

Gobernación de Cundinamarca - Bogotá, 18 de Abril de 1932.

Es exequible.

LIBORIO CUELLAS DURAN- El Secretario de Gobierno CARLOS SUAREZ LATORRE