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Proyecto de Acuerdo 275 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ANALES DEL CONCEJO
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 275 DE 2013

PROYECTO DE ACUERDO 275 DE 2013

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS CONSEJOS LOCALES DE JUVENTUD, EL CONSEJO DISTRITAL DE JUVENTUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorables Concejales:

Tengo el gusto de someter a consideración del Concejo de Bogotá el Proyecto de Acuerdo: "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS CONSEJOS LOCALES DE JUVENTUD, EL CONCEJO DISTRITAL DE JUVENTUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

I. OBJETIVO.

El presente Proyecto de Acuerdo busca derogar el Acuerdo Distrital 033 de 2001, actualizar la elección y conformación de los Consejos Locales de Juventud y el Concejo Distrital de Juventud, conforme a lo establecido por el nuevo Estatuto de Ciudadanía Juvenil - Ley Estatutaria 1622 de 2013.

II. JUSTIFICACIÓN.

DE LA JUVENTUD A LAS JUVENTUDES.

Una País que reconoce a su juventud como un actor activo en los asuntos del Estado, tanto desde la esfera pública como privada, permite una juventud comprometida con el desarrollo del mismo1.

El siglo XX fue un siglo marcado por grandes trasformaciones para el mundo, y ante esto Colombia no fue ajena. De las grandes transformaciones que marcaron el siglo XX, hay una que generó un cambio total en la vida de los ciudadanos. Está transformación en gran parte se atribuye a la invención y desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, conocidas por sus siglas como TIC, las cuales tuvieron y tienen un impacto directo en la juventud2, lo que originó en ellos un cambio en sus estilos de vida, de ser y de pensar, como también de comunicarse.

Otro factor que ha generado trasformaciones en la vida de los y las jóvenes es el mercado, la juventud de finales del siglo XX y comienzos del siglo XXI es una juventud marcada por el velo del consumo masivo3 de bienes y servicios, estilos y formas de vestir, de alimentarse, entre otros.

Todo eso entre otras cosas más, ha llevado a que no se hable sólo de la juventud4 como la unidad de un todo, si no de las juventudes5 como las partes de esa unidad, que de acuerdo a su lugar donde habitan o proceden, instauran por cuenta propia sus estilos de vida, sin negar que esos estilos de vida nuevos provienen en parte del mercado y la globalización del mundo, y pocas veces desde su ser natural, generando así deferentes subculturas o tribus urbanas en las ciudades del mundo.

La Juventud en Colombia.

En Colombia se reconocen casi todos los estilos de vida y todas las culturas juveniles o como le han llamado los estudiosos del tema de las tribus urbanas6. Esto no quiere decir que no se generen choques de convivencia entre las diferentes tribus, combos, parches, pandillas, entre otras, y de ellas con la sociedad en general.

En este sentido, se hace necesario acompañar y apoyar a los y las jóvenes entendiéndolos desde sus realidades y formas de vida, para que se vinculen a la vida y la participación política, para la creación y puesta en marcha de políticas públicas que los reconozcan como sujetos de derechos, activos y participativos, sin importar el lugar social, cultural, religioso, económico, sexual en el que se ubiquen.

Los y las jóvenes como actores políticos.

Hacia finales del siglo XX la Juventud en Colombia empieza a ser reconocida como un sujeto activo y no pasivo en las decisiones y administración del Estado Colombiano. Esto se evidenció, cuando por iniciativa propia de los y las jóvenes se estableció la propuesta de la Séptima Papeleta7, con el fin de redactar una nueva Constitución Política, que fuera capaz de trasformar las prácticas de gobierno, de administración de lo público y brindar a sus ciudadanos el reconocimiento como ‘Sujetos de Derechos’.

Sin embargo, el reconocimiento real hacia los y las jóvenes como actores activos y participativos por parte del Estado, quedo instituido con la nueva Constitución Política de Colombia de 1991, la cual en su artículo 458 reconoció a los y las jóvenes como actores primordiales en los asuntos y decisiones del Estado.

Los y las Jóvenes desde 1991 al 2013 en Colombia y Bogotá.

Una vez reconocidos los y las jóvenes en la Constitución Política de 1991, Colombia inicia un proceso de vinculación de los mismos en los asuntos del Estado. Para esto bajo la presidencia de Ernesto Samper Pizano (El Salto Social, 1994 – 1998), se crea el Viceministerio de la Juventud como:

"Instrumento para atacar los graves problemas que enfrentan actualmente los jóvenes colombianos. El desempleo en esta edad, la insuficiencia del sistema educativo, la violencia, el consumo de droga, la escasa participación política de los jóvenes"9.

Dicho avance pierde fuerza bajo el mandato del presidente Andrés Pastrana (Cambio para construir la paz, 1998 – 2002) quien elimina el Viceministerio de la Juventud y crea el programa presidencial para el Sistema Nacional de Juventud – Colombia Joven. Este programa siguió vigente en las dos administraciones del expresidente Álvaro Uribe Vélez (Hacia un Estado Comunitario, 2002 - 2006) y (Estado Comunitario: desarrollo para todos, 2006 - 2010) y en la actual administración del Presidente Juan Manuel Santos (Prosperidad para Todos 2010 – 2014).

Sin embargo, los y las jóvenes seguían ganando terreno en el marco jurídico, es así que para el año de 1997 se promulgó la Ley 375 "Por la cual se crea la Ley de Juventud y se dictan otras disposiciones". Esta ley dio paso a la creación y conformación de los Consejos de Juventud en el País. De esta manera, se inicia el camino para que la juventud pueda participar no sólo a nivel nacional de los asuntos del Estado, sino también a nivel departamental, municipal, distrital y local.

Bogotá y la Juventud.

La ciudad de Bogotá se compromete a materializar la ley de Juventud y bajo el apoyo del Concejo de Bogotá expide el Acuerdo Distrital 33 de 2001 "Por medio del cual se establece el Consejo Distrital de Juventud, los Consejos Locales de Juventud y se dictan otras disposiciones".

La Administración Distrital una vez aprobado el Acuerdo Distrital 33 de 2001, expide el Decreto Distrital 858 de 2001 "Por el cual se reglamenta la elección de los Consejos Locales de Juventud del Distrito Capital y el Consejo Distrital de Juventud", dando así inicio en el año 2002 al primer proceso de elección y conformación de los Consejos de Locales Juventud y del Concejo Distrital de Juventud bajo la Alcaldía de Antanas Mockus (Bogotá para vivir todos de mismo lado, 2001 – 2003).

En el año 2005 se inicia bajo el mandato del Alcalde Mayor de Bogotá Lucho Garzón (Bogotá Sin Indiferencia, 2004 - 2008) la segunda elección de los Consejos Locales de Juventud, bajo el lema ‘Poder Joven, Jóvenes con Poder’, en esa ocasión se recogieron las opiniones y sugerencias de la primera elección y se solicitó modificar el Decreto Distrital 858 de 2001, dando paso así al Decreto Distrital 115 de 2005 "Por el cual se reglamentan los Equipos Distrital y Locales de Apoyo Interinstitucional, la conformación del Consejo Distrital de Juventud, y la elección de los Consejos Locales de Juventud". Construyéndose también durante la administración Garzón la Política Pública de Juventud 2006 – 201610.

El tercer proceso de elección de Concejos de Juventud se llevó acabó en el año 2008 bajo el mandato del Alcalde Samuel Moreno (Bogotá Positiva 2008 – 2011). La novedad de la Administración de Samuel Moreno, fue repetir durante su mandato las elecciones de los Concejos Locales de Juventud, llevando acabo así su cuarta versión en el año 2011, bajo el lema ‘Pégate al parche, para elegir y ser elegido’.

A continuación se presentan los cuadros del proceso de inscripción, votación y elección de los Consejeros Locales de Juventud, de los años 200211, 2005, 2008 y 2011.

1. Número de Jóvenes elegidos a los Consejos Locales de Juventud por las 20 localidades del Distrito, en los periodos de elección 2005 - 2008 y 2011:

LOCALIDAD

No CLJs

2005

No CLJs

2008

No CLJs

2011

USAQUÉN

7

11

13

CHAPINERO

7

9

9

SANTA FE

6

7

9

SAN CRISTÓBAL

7

13

13

USME

9

9

11

TUNJUELITO

5

8

9

BOSA

11

11

11

KENNEDY

11

13

15

FONTIBÓN

8

9

11

ENGATIVÁ

7

12

13

SUBA

11

13

15

BARRIOS UNIDOS

9

9

9

TEUSAQUILLO

9

9

11

MÁRTIRES

6

6

9

ANTONIO NARIÑO

7

9

9

PUENTE ARANDA

11

13

13

CANDELARIA

7

9

9

RAFAEL URIBE URIBE

9

10

13

CIUDAD BOLÍVAR

10

13

13

SUMAPAZ

5

4

7

TOTAL

162

196

222

Fuente: IDPAC – Gerencia de Juventud.

2. Número de Jóvenes inscritos para votar a los Concejos Locales de Juventud por las 20 localidades del Distrito, en los periodos de elección 2005 - 2008 y 2011.

LOCALIDAD

INSCRITOS 2005

INSCRITOS 2008

INSCRITOS 2011

USAQUÉN

5089

1613

1933

CHAPINERO

3712

845

789

SANTA FE

4889

720

1313

SAN CRISTÓBAL

5058

1803

2942

USME

3144

1138

2365

TUNJUELITO

3889

1638

646

BOSA

5025

3086

3969

KENNEDY

16230

4494

5380

FONTIBÓN

2424

1686

1385

ENGATIVÁ

11318

2343

3425

SUBA

10863

2944

2287

BARRIOS UNIDOS

2189

1438

1338

TEUSAQUILLO

2594

2060

2087

MÁRTIRES

2816

774

408

ANTONIO NARIÑO

2051

810

538

PUENTE ARANDA

3844

2666

781

CANDELARIA

2304

622

290

RAFAEL URIBE URIBE

4226

1456

1617

CIUDAD BOLÍVAR

2997

2211

2917

SUMAPAZ

256

193

285

TOTAL

94918

34540

36695

Fuente: IDPAC – Gerencia de Juventud.

3. Número de Jóvenes inscritos que ejercieron su derecho al voto por las 20 localidades del Distrito, en los periodos de elección, 2005 - 2008 y 2011.

LOCALIDAD

No votantes 2005

No votantes 2008

No votantes 2011

USAQUÉN

615

478

548

CHAPINERO

203

219

225

SANTA FE

42

112

243

SAN CRISTÓBAL

821

503

542

USME

404

177

435

TUNJUELITO

483

404

133

BOSA

519

551

739

KENNEDY

1354

1291

1003

FONTIBÓN

295

340

343

ENGATIVÁ

934

661

846

SUBA

745

939

784

BARRIOS UNIDOS

213

335

292

TEUSAQUILLO

277

529

189

MÁRTIRES

270

172

35

ANTONIO NARIÑO

340

247

185

PUENTE ARANDA

501

819

189

CANDELARIA

324

132

109

RAFAEL URIBE URIBE

352

269

220

CIUDAD BOLÍVAR

257

441

217

SUMAPAZ

161

93

138

TOTAL

9110

8712

7277

Fuente: IDPAC – Gerencia de Juventud.

Finalmente, el proceso de elecciones de Concejos Locales de Juventud, a pesar de la baja participación de los y las jóvenes de la ciudad, como se evidenció en los cuadros anteriores, lleva ya, cuatro (4) elecciones, donde una vez elegidos, los mismos han trabajado en la formulación y puesta en marcha de proyectos para la juventud, han realizado los controles políticos a la administración central, como a las locales. Pero además, han motivado a otros jóvenes para que sean agentes activos y participativos de los asuntos del Estado.

Para el año 2013 se aprobó la nueva Ley de Juventud o Ley Estatutaria 1622 del 29 de Abril de 2013 "Por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y se dictan otras disposiciones", la cual busca proteger los derechos de los y las jóvenes, ampliar su campo de acción en el marco de las políticas de juventud; de los sistemas de juventud y de la participación de los y las jóvenes en todo el país, pero además busca pasar de una ley ordinaria a una ley estatutaria, con el fin de garantizar, desarrollar y reconocer de una manera directa y de orden constitucional los derechos fundamentales, en esta ocasión de los y las jóvenes del país.

Asimismo, el presente Estatuto de la Juventud, complementa las medidas para garantizar su desarrollo y estricto cumplimiento, como también fortalecer los mecanismos de participación ciudadana.

Censo Juvenil de Bogotá.

Según el censo distrital de la caracterización demográfica de los Jóvenes en Bogotá12 realizado por la Secretaría Distrital de Planeación para el año 2005, la población joven de Bogotá se estimó en 1.629.779 jóvenes con una proyección de incremento para el año 2010 de 36.111 jóvenes, dando como resultado 1.665.890 jóvenes, del total de la población de la ciudad que se estima en 7.688.749 mil habitantes13.

De estos el 49% son mujeres y el 51% son hombres.14

Fuente: SDP 2005

Del total de jóvenes de la ciudad el 30% son menores de 18 años y el 70% son mayores de 18 años.

Fuente: SDP 2005

Los y las jóvenes representan una gran fuerza para la ciudad y el país, de ellos depende el presente y el futuro de la ciudad como del país, y es papel primordial del Estado, la Sociedad y la Familia garantizar y defender sus derechos y los espacios donde ellos puedan desenvolver libremente sus sueños y esperanzas.

III. PROBLEMÁTICA ESPECÍFICA

Por esto se hace necesario que la ciudad de Bogotá actualice bajo el marco de la nueva ley de juventud, los acuerdos y decretos referentes a la participación de los y las jóvenes de la ciudad.

En esta ocasión lo que se busca con el presente proyecto de acuerdo, es actualizar el acuerdo 33 de 2001 "Por medio del cual se establece el Consejo Distrital de Juventud, los Consejos Locales de Juventud y se dictan otras disposiciones", ya que de dicho proceso dependen las próximas elecciones de Concejos Locales de Juventud en el Distrito Capital, teniendo en cuenta también que se realizaran las elecciones al congreso y la presidencia para el año 2014.

IV. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE ACUERDO.

La presente iniciativa, no ha sido presentada hasta el momento al Honorable Concejo Distrital.

V. SUSTENTO JURÍDICO.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991

ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.

5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.

6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.

7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad.

La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.

Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.

ARTICULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

ARTICULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.

El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.

ARTICULO 107. Modificado por el artículo 1 del A.L. 1 de 2003. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento políticos con personería jurídica.

Los partidos y movimientos políticos se organizarán democráticamente. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos podrán celebrar consultas populares o internas que coincidan o no con las elecciones a corporaciones públicas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos. En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral.

También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y participar en eventos políticos.

Nota de Vigencia. Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.237, de 3 de julio de 2003.

LEYES

Ley Estatutaria 1622 del 29 de Abril de 2013 "Por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y se dictan otras disposiciones".

Artículo 4°. Principios. Los principios que inspiran la presente ley, se fundamentan en la Constitución Política, pero además serán principios orientadores para la interpretación y aplicación de la presente ley, los siguientes:

(…)

14. Participación. La población joven del país tiene derecho a vincularse a los procesos de toma de decisiones que le conciernen o que afecten directa o indirectamente la obtención de condiciones de vida digna, así como a tomar parte en los diversos aspectos de la vida socioeconómica, tanto en su relación con el Estado, como con otros actores sociales.+

Artículo 5°. Definiciones. Para efectos de la presente ley se entenderá como:

1. Joven. Toda persona entre 14 y 28 años cumplidos en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural que hace parte de una comunidad política y en ese sentido ejerce su ciudadanía.

2. Juventudes. Segmento poblacional construido socioculturalmente y que alude a unas prácticas, relaciones, estéticas y características que se construyen y son atribuidas socialmente. Esta construcción se desarrolla de manera individual y colectiva por esta población, en relación con la sociedad. Es además un momento vital donde se están consolidando las capacidades físicas, intelectuales y morales.

3. Juvenil. Proceso subjetivo atravesado por la condición y el estilo de vida articulados a las construcciones sociales. Las realidades y experiencias juveniles son plurales, diversas y heterogéneas, de allí que las y los jóvenes no puedan ser comprendidos como entidades aisladas, individuales y descontextualizadas, sino como una construcción cuya subjetividad está siendo transformada por las dinámicas sociales, económicas y políticas de las sociedades y a cuyas sociedades también aportan.

4. Procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes. Entiéndase como el número plural de personas constituidas en su mayoría por afiliados jóvenes, que desarrollan acciones bajo un objetivo, y nombre común, cuenta con mecanismos para el flujo de la información y comunicación y establece mecanismos democráticos para la toma de decisiones y cuyo funcionamiento obedece a reglamentos, acuerdos internos o estatutos aprobados por sus integrantes. Estos procesos y prácticas según su naturaleza organizativa se dividen en tres:

4.1. Formalmente constituidas. Aquellas que cuentan con personería jurídica y registro ante autoridad competente.

4.2. No formalmente constituidas. Aquellas que sin tener personería jurídica cuentan con reconocimiento legal que se logra mediante documento privado.

4.3. Informales. Aquellas que se generan de manera espontánea y no se ajustan a un objetivo único o que cuando lo logran desaparecen.

(…)

6. Espacios de participación de las juventudes. Son todas aquellas formas de concertación y acción colectiva que integran un número plural y diverso de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes en un territorio, y que desarrollan acciones temáticas de articulación y trabajo colectivo con otros actores, dichos espacios deberán ser procesos convocantes, amplios y diversos, y podrán incluir jóvenes no organizados de acuerdo con sus dinámicas propias.

Se reconocerán como espacios de participación entre otros a las redes, mesas, asambleas, cabildos, consejos de juventud, consejos comunitarios afrocolombianos, y otros espacios que surjan de las dinámicas de las y los jóvenes.

(…)

7. Ciudadanía Juvenil Pública. Hace referencia al ejercicio de los derechos y deberes en ámbitos de concertación y diálogo con otros actores sociales, el derecho a participar en los espacios públicos y en las instancias donde se toman decisiones que inciden en las realidades de los jóvenes.

Artículo 7°. Criterios. En el marco de la presente ley, son criterios para garantizar el goce real y efectivo de los derechos de los y las jóvenes:

(…)

10. Participación. Atributo de los derechos humanos, según el cual el Estado garantiza la existencia y uso de mecanismos de consulta y decisión de los ciudadanos en relación con el goce y ejercicio efectivo de los derechos.

Medidas de Promoción:

39. El Gobierno nacional y los entes territoriales, de acuerdo con el principio de autonomía, deben garantizar recursos y mecanismos para promover y fortalecer la asociación y participación de las y los jóvenes.

DECRETOS NACIONALES

Decreto 89 de 2000 (Febrero 2) "Por el cual se reglamenta la organización y el funcionamiento de los consejos de juventud y se dictan otras disposiciones".

ACUERDOS DISTRITALES

Acuerdo 33 de 2001 (Agosto 1°) "Por medio del cual se establece el Consejo Distrital de Juventud, los Consejos Locales de Juventud y se dictan otras disposiciones".

DECRETOS DISTRITALES

Decreto 482 de 2006 (Noviembre 27) "Por el cual se adopta la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C. 2006-2016".

Artículo 10°. Sobre los derechos a la participación y organización. Incluye algunos de los derechos políticos y civiles, especialmente aquellos que permiten la participación y decisión de los y las jóvenes en la dirección de asuntos públicos, directamente o por medio de representantes elegidos libremente. Dentro de estos se encuentran el derecho a elegir y ser elegido, el derecho a la reunión pacífica y el derecho a asociarse libremente con otras personas.

Decreto 687 de 2011 (Diciembre 30) "Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 33 de 2001, se derogan los Decretos 115 de 2005 y 352 de 2005 y se dictan otras disposiciones"

Decreto 499 de - 2011 "Por el cual se crea el Sistema Distrital de Juventud y se dictan otras disposiciones".

VI. COMPETENCIA DEL H. CONCEJO DE BOGOTÁ

Conforme lo establece el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al Concejo Distrital: (…)

"Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito (...)".

Numeral 10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

VI. IMPACTO FISCAL

El presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal, por cuanto el Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal – IDPAC en articulación con las entidades que hacen parte del Equipo Distrital de la Juventud, son los organismo responsables y cuentan con rubros dentro de su presupuesto, mediante los cuales se puede desarrollar el proceso de acompañamiento y apoyo a la elección de los Concejos Locales de Juventud y del Concejo Distrital de Juventud.

Por otro lado, el Acuerdo No 489 del 12 de Junio de 2012 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas, para Bogotá D.C. 2012 – 2016 Bogotá Humana", Eje uno: Una ciudad que supera la segregación y la discriminación, tiene para el cuatrienio asignados $ 32.188.113 mil millones de pesos.

Dentro de este Eje los y las jóvenes se encuentran en el Artículo 11. Programa lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencias, diversidad o etapa del ciclo vital. Literal a. Jóvenes con derechos y oportunidades.

Antonio Eresmid Sanguino Páez

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO DE 2013

"Por medio del cual se establecen los Consejos Locales de Juventud, el Consejo Distrital de Juventud y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley Estatutaria 1622 de 2013.

ACUERDA:

Del Consejo Distrital de Juventud y los Consejos Locales de Juventud

Artículo 1º.- Objeto: Establecer en el Distrito Capital de Bogotá, los Consejos Locales de Juventud y el Consejo Distrital de Juventud, conforme a los parámetros establecidos por la Ley Estatutaria 1622 de 2013.

Artículo 2º.- Naturaleza: Los Consejos Locales de Juventud y el Consejo Distrital de Juventud, son mecanismos colegiados de carácter social, autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública, en el ejercicio de sus competencias y funciones e integrantes del Subsistema de Participación de las Juventudes.

Artículo 3º.- Interpretación y aplicación: Los Consejos Locales de Juventud se conformaran por elección popular, teniendo en cuenta los artículos del 33 al 59, Capítulo II - Subsistema de Participación de las Juventudes, Estatuto de Ciudadanía Juvenil 1622 de 2013.

Artículo 4º.- Equipo Distrital y Locales de Apoyo Interinstitucional. El Alcalde Mayor y los Alcaldes Locales conformarán y liderarán equipos de trabajo interinstitucional integrados por las entidades con representación distrital y Local competentes en el tema, que llevan a cabo proyectos orientados a la población joven, con el fin de apoyar la capacitación, formación, elección y posterior gestión del Consejo Distrital de Juventud.

Artículo 5º.- El Equipo Distrital y Locales de Apoyo Interinstitucional (EDAI – ELAI) deberán organizar y realizar la cartilla y cronograma de elecciones de Consejos Locales de Juventud y el Consejo Distrital de Juventud.

Artículo 6°.- Disposición Final. En lo específicamente señalado por el presente acuerdo, se deroga en su totalidad el acuerdo 33 de 2001 y las demás disposiciones que le sean contrarias y se atenderá a lo dispuesto en el Estatuto de Ciudadanía Juvenil - Ley 1622 de 2013.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Cita del autor.

2 EI impacto de las TIC sobre la juventud: metáfora y representación en ciencias sociales. [en línea]. Autores: Joel Feliu, Adriana Gil-Juárez, Anna Vitores. Dirección URL: <http://perio.unlp.edu.ar/ojs/index.php/revistadejuventud/article/viewArticle/1484>. [Consulta: 10 Octubre de 2013].

3 El consumo masivo lleva al consumismo, que es el consumo exagerado y compulsivo de bienes y servicios, característico de la denominada sociedad de consumo, creada por los sistemas políticos-económicos que la promueven y sostienen. El consumismo se ve incrementado principalmente por dos factores: 1) la producción de bienes con carácter "desechable", y 2) la publicidad. A través de esta última, la sicología y otras disciplinas al servicio de la mercadotecnia inducen "nuevas necesidades" en los sujetos. La sociedad de consumo. [en línea]. Autor: José Márquez Céas. Dirección URL: <http://www.elnuevodiario.com.ni/opinion/291215>. [Consulta: 10 Octubre de 2013].

4 (…) cuando se hace referencia a la juventud se alude a una condición social con cualidades específicas que se manifiestan, de diferentes maneras, según la época histórica y la sociedad específicamente analizada en cada época. VILLA SEPÚLVEDA, María Eugenia, "Del concepto de juventud al de juventudes y al de lo juvenil", Revista Educación y Pedagogía, Medellín, Universidad de Antioquia, Facultad de Educación, vol. 23, núm. 60, mayo-agosto, 2011., p. 149.

5 Margulis precisa la oportunidad de no hacer referencia a la juventud, sino a las juventudes, a las que define como condiciones históricamente construidas y determinadas por diferentes variables que las atraviesan y que se podrían identificar con: el sexo, que está determinado de manera biológica; el género en el que se desarrolle la interacción psíquica en los procesos de socialización humana; la condición social de hombre o de mujer que se haya a sumido para interactuar socialmente; la generación o el ámbito temporal de construcción de la experiencia individual y colectiva; la etnia y, en general, las culturas contenidas en los lenguajes con los que las sociedades aspiran a la comprensión interindividual; las oportunidades socioeconómicas de las que logren disponer las individualidades y las colectividades humanas, y las territorialidades, que se constituyen en el espacio geográfico para ser habitadas con los referentes culturales propios de la especie humana. Ibid., p. 149.

6 Una tribu urbana es un grupo de gente que se comporta de acuerdo a las ideologías de una subcultura, que se origina y se desarrolla en el ambiente de una urbe o ciudad. Las tribus urbanas se caracterizan por mantener una estética similar entre varios individuos de la misma tendencia. Suele ser acompañado convicciones sociopolíticas o creencias religiosas o de carácter místico, dependiendo del movimiento o tribu urbana perteneciente. Tribus Urbanas. [en línea]. Dirección URL: <http://www.detribusurbanas.com/pijos-fresas-chetos/>. [Consulta: 10 Octubre de 2013].

7 Séptima Papeleta. El Movimiento de la Séptima Papeleta es el que dio origen a la Constitución de 1991 en la República de Colombia. [en línea]. Autor: Wilson Abraham García. Dirección URL: <http://septimapapeleta.blogspot.com/>. [Consulta: 10 Octubre de 2013].

8 ARTICULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

9 Nació Viceministerio de la Juventud. [en línea]. Autor: Nullvalue. Dirección URL: <http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-194263>. [Consulta: 10 Octubre de 2013].

10 DECRETO 482 DE 2006 (Noviembre 27) "Por el cual se adopta la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C. 2006-2016".

11 Del año 2002 no se cuenta con la información estadística del proceso de elecciones de Concejos Locales de Juventud.

12 Bogotá ciudad de Estadísticas. Boletín No. 20 Caracterización Demográfica de los Jóvenes En Bogotá. Secretaría Distrital de Planeación.

13 Fuente Secretaría Distrital de Planeación.

14 Sólo ter tuvo en cuenta los datos del 2005.