RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 277 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ANALES DEL CONCEJO
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 277 DE 2013

PROYECTO DE ACUERDO 277 DE 2013

"Por el cual se declara el Santuario de Monserrate y sus Actividades, Patrimonio de la Expresión Cultural y Turística de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

La presente iniciativa tiene como propósito fundamental de declarar el Santuario de Monserrate y sus Actividades, Patrimonio Cultural y Turístico de Bogotá, por la vocación, la tradición y la importancia cultural y patrimonial de todas y cada una de las actividades que se desarrollan en ese lugar desde hace varias décadas, lo cual es reconocido no solamente por los habitantes de Bogotá, D.C., sino por los turistas que vienen a visitar este sitio emblemático de la ciudad.

2. MARCO JURÍDICO

El presente proyecto de Acuerdo se sustenta jurídicamente bajo el siguiente marco legal nacional e internacional:

2.1 Marco Constitucional

Constitución política de Colombia de 1991:

Artículo 322, ultimo parágrafo: "A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio".

Disposiciones Legales:

Decreto – Ley 1421 de 1993, "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá"

Artículo 12°: Atribuciones: Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: Numeral 13. "Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural".

Ley 397 de 1997, "Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias". Modificada por la Ley 1185 de 2008 y reglamentada por los Decretos 763 y 2941 de 2009 y la Resolución 0983 de 2010.

3. COMPETENCIA DEL CONCEJO

La competencia del Concejo Distrital para expedir el presente Acuerdo se fundamenta en el artículo 12, (Numeral 13) del Decreto-Ley 1421 de 1993, el cual señala lo siguiente:

"ARTÍCULO 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley.

13. "Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural".

4. MARCO DE REFERENCIA Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con el fin de establecer la pertinencia y conveniencia de abordar el estudio de la presente iniciativa se considera de particular importancia tener en cuenta el siguiente contexto:

El Cerro de Monserrate se encuentra ubicado al oriente del centro de la ciudad de Bogotá, ha sido sitio de peregrinaje religioso desde el siglo XIX, cuando se construye una pequeña iglesia en madera que fue evolucionando hasta convertirse en la actual Basílica menor de Monserrate; alrededor de la misma se fue creando un núcleo habitacional y comercial que dio origen a la reconocida vereda "Minas de Monserrate".

A principios del siglo pasado, tanto la iglesia como los habitantes de la vereda, complementan sus actividades, los primeros, con la exclusiva actividad religiosa y, los segundos, con la actividad artesanal.

Estas actividades se fueron complementando a lo largo del tiempo, gracias a la tecnología, llegó el Funicular (1928) y el Teleférico (1955), desarrollándose de esta manera las actividades del turismo religioso, artesanal y gastronómico.

Es así como la iglesia decide implementar una actividad económica, además de la religiosa que se venía haciendo tradicionalmente. En efecto, la iglesia implementa las actividades gastronómica, con la creación de los restaurantes San Isidro y Santa Clara y artesanal, con la venta de artículos religiosos, actividades estas que se vinieron a complementar con actividades artesanales y gastronómicas que ya venían desarrollando por décadas familias enteras, las cuales han venido desarrollando tales actividades por generaciones enteras desde el año 1945 y que sin duda, han hecho de este Santuario el sitio de peregrinación que existe hoy en día.

En la actualidad, Monserrate cuenta con cinco (5) actividades económicas: La Religiosa, la de Gastronomía gourmet, la de Gastronomía Típica, la del Teleférico y el Funicular y la artesanal.

La vereda de Monserrate abarca terrenos públicos y privados, los públicos pertenecen al Distrito Capital y los privados, se encuentran en cabeza de la Arquidiócesis de Bogotá, los Artesanos y los fabricantes de colidas típicas populares.

Todos y cada uno de los propietarios, cumplen a satisfacción de las normas ambientales, tienen servicios públicos debidamente otorgados y suministrados por la Empresa de Energía Eléctrica y la CAR en cuanto a las aguas, los restaurantes funcionan en su totalidad con gas propano.

Las diferentes actividades que se desarrollan en el cerro de Monserrate son tan reconocidas por propios y extranjeros que, en el año 2012, la misma Alcaldía Mayor de Bogotá, por intermedio de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, reconoce que Monserrate es "Patrimonio Tutelar de la Capital1".

De igual manera, este boletín informativo, menciona que "el uso, disfrute y acceso al Cerro de Monserrate exige la concurrencia del sector público, del sector privado y de la ciudadanía y cuando esa concurrencia se interrumpe o no funciona sobreviene el daño o el cierre del sendero. El sector público distrital está representado por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, encargado del mantenimiento del Sendero; la Secretaría de Gobierno con su Subsecretaría de Seguridad y Convivencia y el FOPAE; la Alcaldía Local de Santa Fe y la Secretaría de Medio Ambiente. El sector privado lo está por la curia, como propietaria o socia comercial de los restaurantes, del funicular, del teleférico y del parqueadero, y los comerciantes independientes"2.

La situación de tierras es reconocida por las autoridades del Distrito y la CAR en el sentido de que las actividades económicas se desarrollan en terrenos privados. De igual manera, todas las actividades mercantiles cuentan con los registros mercantiles correspondientes y de la DIAN, por lo que se trata de actividades económicas legales y debidamente constituidas.

Situación jurídica de los Cerros Orientales:

El Acuerdo 30 de 1976 declaró Área de Reserva Forestal Protectora al cerro donde se ubica Monserrate, la denominó Bosque Oriental de Bogotá, en jurisdicción del Distrito Especial de Bogotá, describió sus límites y reconoce derechos adquiridos para varios tipos de actividades. La administración del la Reserva Forestal es competencia de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR). Posteriormente, ante diferentes problemas suscitados por tenencias de tierras y viviendas, la CAR expidió la Resolución N°1141 del 12 de abril de 2006, "Por la cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental de la zona de Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y se establecen otras determinaciones"3.

De conformidad con el Decreto 2811 del 18 de diciembre de 1974, por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, en el Capítulo I. "De las áreas de Reserva Forestal", los artículos 206 a 208 y 210 disponen lo siguiente:

ARTICULO 206. "Se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras – protectoras".

ARTICULO 207. "El área de reserva forestal sólo podrá destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan y, en todo caso, deberá garantizarse la recuperación y supervivencia de los bosques".

"En el caso, previamente determinado, en que no existan condiciones ecológicas, económicas o sociales que permitan garantizar la recuperación y supervivencia de los bosques, el concesionario o titular de permiso pagará la tasa adicional que se exige en los aprovechamientos forestales únicos".

ARTICULO 208. "La construcción de obras de infraestructura, como vías, embalses, represas o edificaciones, y la realización de actividades económicas dentro de las áreas de reserva forestal, requerirán licencia previa".

"La licencia sólo se otorgará cuando se haya comprobado que la ejecución de las obras y el ejercicio de las actividades no atenta contra la conservación de los recursos naturales renovables del área".

"El titular de licencia deberá adoptar a su costa, las medidas de protección adecuadas".

ARTICULO 210. "Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva".

"También se podrán sustraer de la reserva forestal los predios cuyos propietarios demuestren que sus suelos pueden ser utilizados en explotación diferente de la forestal, siempre que no se perjudique la función protectora de la reserva".

La anterior normatividad, guarda estrech<"000000">

5. IMPACTO FISCAL DE LA INICIATIVA

De conformidad con lo señalado en el Artículo 7° de la Ley 819 de 2003 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones", el impacto fiscal de todo proyecto de Acuerdo debe ser explícito y compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para lo cual en la respectiva Exposición de Motivos deberán incluirse expresamente los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional que se generaría para financiar tales costos.

Con base en lo anterior, cabe precisar que la presente iniciativa no tendría impacto fiscal toda vez que con la aprobación del proyecto de Acuerdo no afectaría las finanzas distritales.

Con fundamento en los anteriores argumentos y consideraciones, me permito presentar a consideración del Honorable Concejo de Bogotá, D.C. el proyecto de Acuerdo "Por el cual se declara el Santuario de Monserrate y sus Actividades, Patrimonio de la Expresión Cultural y Turística de Bogotá y se dictan otras disposiciones"

Cordialmente,

MIGUEL URIBE TURBAY

Concejal de Bogotá D.C

PROYECTO DE ACUERDO DE 2013

"Por el cual se declara el Santuario de Monserrate y sus Actividades, Patrimonio de la Expresión Cultural y Turística de Bogotá y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el Numeral 13 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1°. Declarar el Santuario de Monserrate y sus Actividades, Patrimonio de la Expresión Cultural y Turística de Bogotá.

Artículo 2°. La Administración Distrital, a través de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y del Instituto Distrital de recreación y Deporte, promoverá al Santuario de Monserrate y sus Actividades como Patrimonio de Expresión Cultural y Turística de Bogotá.

Artículo 3°. La Arquidiócesis de Bogotá y los comerciantes independientes, velarán por el estricto cumplimiento de la normatividad que en materia de medio ambiente rija al respecto. Para esto, la Secretaría Distrital de Ambiente junto con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) realizarán los controles pertinentes, para la verificación del cumplimiento de dicha normatividad.

Artículo 4°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Se expide en Bogotá, D.C., a los dias del mes de de 2013

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA CLARA NAME RAMIREZ

Presidenta

MAURICIO ACOSTA GONZALEZ

Secretario General

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Observaciones de ciudad. Boletín Informativo del Observatorio de Culturas N° 20 de 2012, "Monserrate, Patrimonio Tutelar de la Capital", ISSN: 2145-2067.

2 Ídem, pág. 2.

3 Ídem, pág. 6.