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Proyecto de Acuerdo 280 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ANALES DEL CONCEJO
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO 280 DE 2013

"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 477 DE 2011 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. JUSTIFICACION DEL PROYECTO

El presente proyecto de Acuerdo tiene como objetivo ampliar los espacios de participación ciudadana a los estudiantes de la ciudad de Bogotá, ya que estos generan mecanismos para la construcción de ideas, estimulan el desarrollo del pensamiento y crean oportunidades para mejorar la situación actual de la ciudad, lo que lleva a que esta población pueda ver la ciudad desde su propia perspectiva y así poder hacer aportes significativos a su desarrollo.

El proyecto que presenta a consideración la Corporación constituye un medio eficaz de promoción para la participación de la comunidad estudiantil en el Distrito Capital, en consonancia con la Ley General de Educación 115 de 1994 y en cumplimiento de los preceptos constitucionales relativos al derecho de los jóvenes a expresar sus opiniones y a ser escuchados.

El Acuerdo 477 de 2011, "Por medio del cual se crea el Día del Cabildante Estudiantil y se dictan otras disposiciones", representa un hito fundacional en el proceso que antecede el presente proyecto de Acuerdo, el cual está orientado a consolidar y garantizar la continuidad de las acciones implementadas a partir del anterior Acuerdo.

2. MARCO LEGAL

CONSTITUCION POLITICA

Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. (Subrayado fuera de texto)

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación... Las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (Subrayado fuera de texto)

Artículo. 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones.

Artículo. 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la instrucción cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución. (Subrayado fuera de texto)

Artículo. 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión... Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. (Subrayado fuera de texto)

Artículo 45. Ordena que El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud. (Subrayado fuera de texto)

Artículo 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

Ley 12 de 1991. "Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos Del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989"

"ARTICULO 13

1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño."

3. COMPETENCIA DEL CONCEJO

La competencia del Concejo Distrital para expedir el presente Acuerdo se fundamenta en el Decreto-Ley 1421 de 1993 Estatuto Orgánico de Bogotá, el cual señala lo siguiente:

Artículo.- 6. Referente a la Participación Comunitaria y la Veeduría Ciudadana: Las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local. (Subrayado fuera de texto)

De conformidad con lo que disponga la ley, el Concejo dictará las normas necesarias para asegurar la vigencia de las instituciones y mecanismos de participación ciudadana y comunitaria. (Subrayado fuera de texto)

Artículo. 8. Funciones generales. El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. (Subrayado fuera de texto)

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

(…)

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

Además de lo anterior, se debe tener en cuenta lo establecido en la Ley 136 de 1994 "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios", la cual en su artículo 32, tal y como fue modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, establece cuales son las atribuciones de los Concejos, la de garantizar el fortalecimiento de la democracia participativa, en los siguientes términos:

Artículo 32. Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes:

(…)

11. Garantizar el fortalecimiento de la democracia participativa y de los organismos de acción comunal.

4. IMPORTANCIA DE CONSOLIDAR EL PROCESO DE CABILDANTES ESTUDIANTILES DE BOGOTÁ

Los estudiantes tienen un papel muy importante que desempeñar en la toma de decisiones políticas, sociales, económicas concernientes a la ciudad, así como en las que afectan a la comunidad estudiantil en particular. El Concejo de Bogotá debe ser el medio para que los estudiantes del Distrito Capital puedan ser partícipes en la toma de decisiones y en la realización de programas y actividades que generen espacios de reflexión y participación en los que tengan la oportunidad de expresar sus ideas. Así mismo, es necesario que los estudiantes al interior del Concejo logren expresarse con el fin de que asuman una posición constructiva frente a las problemáticas existentes en cada una de las localidades, y hagan efectivo su derecho a la participación democrática.

Teniendo en cuenta que el Acuerdo 477 de 2011 es producto de un proceso de evaluación y reforma del Acuerdo 116 de 2003 ("Por el cual se establece el día del cabildante menor en Bogotá D.C."), se debe mencionar que los Cabildantes Estudiantiles han manifestado que algunos temas no fueron resueltos o abordados siquiera en el Acuerdo de 2011. Dichos temas son:

1. La necesidad de incorporar activamente a los colegios privados de la ciudad en el proceso de cabildante estudiantil. Sin embargo, las decisiones que se incluyeron en el nuevo Acuerdo no son suficientes o no cumplen con las expectativas para dinamizar la activa participación de los colegios privados. Esto porque sólo se incluye una mención a los colegios privados en el proceso de elección de la mesa.

2. Mayor precisión frente a las calidades que deben tener los cabildantes estudiantiles, enfatizando aquellas como: el conocimiento de su localidad, liderazgo, responsabilidad, sentido de pertenencia, sentido crítico y constructivo, entre otras. Sin embargo, en el Acuerdo 477 de 2011 sólo se menciona que el cabildante debe ser un estudiante que esté entre cuarto (4°) grado de básica primaria hasta el grado undécimo (11°) de educación media, con liderazgo social.

3. La necesidad de pasar del reconocimiento de un Día del Cabildante Estudiantil al reconocimiento de un proceso que no se agota en un día. Sin embargo, en el Acuerdo 477 de 2011 se insiste en el día del cabildante estudiantil y no se hace mención del proceso.

4. La necesidad de considerar y atender eficazmente las limitaciones para la participación de los cabildantes procedentes de las áreas rurales (Sumapaz), en razón de sus dificultades de desplazamiento.

5. La necesidad de visibilizar y relevar la importancia de los Cabildantes Estudiantiles ante las instancias decisorias de adultos, para que el papel y la opinión de los líderes estudiantiles sean tenidos en cuenta en sus comunidades.

6. La ampliación del periodo de los cabildantes a dos (2) años para asegurar la materialización de sus iniciativas y garantizar la continuidad de los procesos.

7. La articulación del proceso de Cabildante Estudiantil con otros espacios, instancias u organizaciones de participación juvenil tanto a nivel distrital como nacional.

En consecuencia, los Cabildantes Estudiantiles, con el respaldo de las entidades de la Administración Distrital que han acompañado y brindado apoyo a este proceso (Secretaría de Educación Distrital, Veeduría Distrital) y de la Comisión Accidental del Concejo de Bogotá designada para su seguimiento y consolidación, proponen modificar el Acuerdo 477 de 2011 "Por medio del cual se crea el día del Cabildante Estudiantil y se dictan otras disposiciones", mediante un nuevo Acuerdo que asegure la continuidad y la sostenibilidad del proceso de Cabildantes Estudiantiles, incorpore efectivamente las temáticas antes expuestas y haga explícitas las responsabilidades y el rol de las direcciones locales de educación, las instituciones educativas, las alcaldías locales y las demás instancias pertinentes de la Administración Distrital.

Por todo lo anteriormente expuesto, con el consenso alcanzado en la Comisión Accidental del Concejo y su equipo de asesores, y el apoyo de la Secretaría Distrital de Educación y de la Veeduría Distrital se propone modificar el Acuerdo 477 de 2011, ampliando la definición y el alcance de las disposiciones en él contenidas y adicionando nuevas disposiciones para asegurar la continuidad y la sostenibilidad de la Mesa de Cabildantes de Bogotá. A su vez, se plantea la posibilidad de crear un Reglamento Interno de la misma, en donde se determinen todos los procedimientos y mecanismos para su funcionamiento. En este reglamento se podrá establecer la conformación y la metodología de funcionamiento de los órganos o instancias internas de la Mesa, la elección de los miembros de tales instancias, los temas a tratar por las comisiones temáticas, y la periodicidad de las reuniones ordinarias, entre otros asuntos.

5. IMPACTO FISCAL DE LA INICIATIVA

De conformidad con lo señalado en el Artículo 7° de la Ley 819 de 2003 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones", el impacto fiscal de todo proyecto de Acuerdo debe ser explícito y compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para lo cual en la respectiva Exposición de Motivos deberán incluirse expresamente los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional que se generaría para financiar tales costos.

Con base en lo anterior, cabe precisar que la presente iniciativa no tendría impacto fiscal toda vez que con la aprobación del proyecto de Acuerdo no afectaría las finanzas distritales.

Con fundamento en los hechos y la argumentación previamente expuestos se presenta a consideración del Concejo Distrital el Proyecto de Acuerdo "Por medio del cual se modifica el Acuerdo 477 de 2011, y se dictan otras disposiciones"

Cordialmente,

H.C. Miguel Uribe Turbay

Partido Liberal Colombiano

H.C. Olga Victoria Rubio Cortés

Movimiento Político MIRA

H.C. Antonio Eresmid Sanguino Páez

Partido Verde

H.C. Juan Carlos Flórez Arcila

Partido ASI

H.C. Martha Esperanza Ordoñez Vera

Partido de la U

H.C. José Arthur Bernal Amorocho

Partido Cambio Radical

H.C. Celio Nieves Herrera

Partido Polo Democrático Alternativo

H.C. Diana Alejandra Rodríguez Cortés

Movimiento Progresistas

H.C. Marco Fidel Ramírez Antonio

Partido Opción Ciudadana

H.C. Clara Lucia Sandoval Moreno

Partido de la U

PROYECTO DE ACUERDO DE 2013

"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 477 DE 2011, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993 en su Artículo 12, Numerales 1 y 10,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1°. Día del Cabildante Estudiantil. Modifíquese el artículo primero del Acuerdo 477 de 2011, el cual quedará así:

Establézcase la celebración del Día del Cabildante Estudiantil como forma de participación, que se llevará a cabo el último viernes del mes de mayo de cada año, en sesión en el Concejo de Bogotá.

Parágrafo: El viernes de la última semana de septiembre, el Concejo de Bogotá realizará la evaluación de dicho proceso en el recinto de la Corporación.

ARTICULO 2º. . Modifíquese el artículo segundo del Acuerdo 477 de 2011, el cual quedará así:

El Concejo de Bogotá D.C., para estos dos (2) días sesionará conforme al procedimiento vigente para la Corporación. La agenda se preparará según la temática propuesta por la Mesa de Cabildantes Estudiantiles. Del desarrollo de las sesiones se generarán las memorias necesarias para que los Cabildantes Estudiantiles las consulten cada año.

ARTICULO 3º. . Modifíquese el artículo tercero del Acuerdo 477 de 2011, el cual quedará así:

En las fechas indicadas, los Concejales de Bogotá permitirán que los Cabildantes Estudiantiles, participen como espacio de reflexión sobre las temáticas que vive el Distrito Capital, según su perspectiva, teniendo la oportunidad de proponer, discutir y pronunciarse sobre las problemáticas y necesidades de sus localidades, en el marco del derecho a la participación establecido en la Constitución y la Ley.

ARTÍCULO 4°. Calidades. Modifíquese el artículo quinto del Acuerdo 477 de 2011, el cual quedará así:

Podrán ser elegidos Cabildantes Estudiantiles los estudiantes entre los Grados 8° a 11º de Educación Básica y Media de los colegios públicos y privados del Distrito Capital.

Parágrafo. Los candidatos que se postulen para la elección deberán reunir las siguientes condiciones:

a. Tener disponibilidad de tiempo para cumplir con sus responsabilidades y obligaciones

b. Conocer el funcionamiento, las gestiones y procesos que adelanta la Mesa de Cabildantes de Bogotá.

c. Ser una persona asertiva, con facilidad de expresión, respetuosa y con capacidad de liderazgo.

ARTICULO 5º. Elección Cabildantes Estudiantiles en cada plantel educativo. Modifíquese el artículo cuarto del Acuerdo 477 de 2011, el cual quedará así:

El mismo día que se realice la elección de gobierno escolar se elegirá en todas las instituciones educativas públicas y privadas el cabildante estudiantil.

El cabildante estudiantil elegido no podrá ocupar simultáneamente el cargo de personero, contralor estudiantil, ni representante al Consejo directivo.

ARTÍCULO 6°. Mesa de Cabildantes Estudiantiles: Definición y alcance. Se establece la Mesa de Cabildantes Estudiantiles de Bogotá D.C., como un espacio de participación y reflexión sobre los temas de la ciudad y las problemáticas que aquejan a la comunidad estudiantil.

ARTÍCULO 7°. Conformación. La Mesa de Cabildantes Estudiantiles estará conformado por cuarenta (40) Cabildantes Estudiantiles, hombres y/o mujeres, los cuales se elegirán a través del mecanismo de sufragio en la Mesa Estudiantil Local, así: dos (2) Cabildantes Estudiantiles por localidad, uno (1) de colegios públicos y uno (1) de colegios privados.

ARTÍCULO 8°. Elección. Los Cabildantes Estudiantiles de la Mesa, serán elegidos para un periodo de dos (2) años y su elección se hará en la primera semana del mes de abril en las veinte (20) localidades, con el acompañamiento de la Veeduría Distrital y la Secretaría de Educación del Distrito, con posterioridad a las elecciones de los Gobiernos Escolares (Personero, Contralor y Consejos Estudiantiles).

Si el Cabildante Estudiantil electo se encuentra cursando el grado 11º éste podrá ejercer su cargo única y exclusivamente mientras ostente la calidad de estudiante. Su reemplazo será aquel que haya obtenido la siguiente mayor votación y tenga la calidad de estudiante de conformidad con el artículo 4º.

ARTÍCULO 9°. Proceso de elección: Para este proceso se tendrán en cuenta las siguientes etapas:

a. De sensibilización: La Veeduría Distrital con la metodología y pedagogía que corresponde a sus funciones, promoverá conjuntamente con la Secretaría de Educación la participación de los estudiantes de establecimientos públicos y privados en el proceso de Cabildante Estudiantil.

b. De Postulación. A través de medio presencial o electrónico, cada colegio enviará a la Dirección Local de Educación -DILE- el nombre e identificación del estudiante elegido, que representará al mismo, ante la Mesa Estudiantil Local. c. c. c. De Elección: La Secretaría de Educación a través de las Direcciones Locales de Educación y con acompañamiento de la Veeduría Distrital convocarán a los Cabildantes escogidos en cada colegio a la Mesa Estudiantil Local, para la elección de los cabildantes que representarán a la localidad, en los términos que establece el artículo 4.

ARTÍCULO 10°. Reemplazos. Modifíquese el parágrafo del artículo sexto del Acuerdo 477 de 2011, el cual quedará así:

Los Cabildantes estudiantiles que no cumplan con sus obligaciones serán reemplazados por el o la estudiante que ocupó el siguiente lugar en las elecciones, esto con el fin de que se mantenga el número de representantes por localidad.

El procedimiento para determinar el no cumplimiento de las obligaciones por parte de un Cabildante y el proceso para su reemplazo serán definidos en el Reglamento Interno de la Mesa de Cabildantes Estudiantiles.

ARTÍCULO 11°. Funciones. Modifíquese el artículo sexto del Acuerdo 477 de 2011, el cual quedará así:

La Mesa de Cabildantes Estudiantiles será un interlocutor a nivel distrital con el Concejo de Bogotá y con la Secretaría de Educación del Distrito, a nivel local con las Juntas Administradoras locales, las Alcaldías Locales y las Direcciones Locales de Educación, y con aquellas entidades u organismos que tengan competencia e incumbencia con las problemáticas de la comunidad estudiantil de la ciudad, para ejercer vigilancia y control social en busca de la transparencia y la efectividad de la gestión pública de todos los sectores del Distrito y tendrá las siguientes funciones:

1. Promover la formación y apropiación de los niños, niñas y adolescentes en derechos, deberes, cuidado de lo público, preceptos constitucionales, normas legales, ordenamiento institucional e instancias de gestión pública y de participación ciudadana.

2. Fomentar en su entorno escolar un cambio cultural hacia la transparencia, la probidad, el rechazo de la corrupción, la valoración de lo público y el control social mediante herramientas y acciones de la cultura ciudadana.

3. Fortalecer el reconocimiento de la comunidad estudiantil como interlocutor válido en los procesos de planificación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas.

4. Promover el conocimiento y realización de ejercicios de control social a la gestión pública.

ARTÍCULO 12°. Organización interna. Para desarrollar sus labores la Mesa de Cabildantes Estudiantiles contará con una Mesa Directiva, una Secretaría General y comisiones temáticas.

Parágrafo. El número, la composición y las tareas de las comisiones temáticas serán establecidos por la Mesa de Cabildantes Estudiantiles en pleno al inicio de su periodo, y podrán ser modificadas a lo largo de dicho periodo, en función de los intereses de los Cabildantes y de la dinámica del proceso.

ARTÍCULO 13º. Reglamento Interno: La Mesa de Cabildantes Estudiantiles contará con un Reglamento Interno, en el que se regulen por lo menos los siguientes aspectos:

a. Conformación de la Mesa Directiva

b. Funciones de la Mesa Directiva

c. Elección del Secretaria General

d. Reuniones ordinarias.

e. Reuniones extraordinarias.

f. Reuniones de las comisiones temáticas.

g. Elección de los representantes para la sesiones del Concejo de Bogotá

h. Mecanismos de elección de las diferentes instancias internas.

ARTÍCULO 14º. Rendición de Cuentas. Los Cabildantes Estudiantiles rendirán cuentas de su gestión a la comunidad estudiantil de su respectiva localidad, en la reunión de la Mesa Estudiantil Local que se realice en el mes de noviembre, con el apoyo de la Veeduría Distrital y de la Secretaria de Educación del Distrito.

ARTÍCULO 15º. Apoyo Logístico. La Veeduría Distrital, la Secretaría de Educación del Distrito y el Concejo de Bogotá, de acuerdo con sus competencias, aunarán esfuerzos con miras a garantizar el desarrollo de las actividades de la Mesa de Cabildantes Estudiantiles y las sesiones en el Concejo de Bogotá.

ARTÍCULO 16°. Articulación con otras instancias de participación. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría de Educación del Distrito y la Veeduría Distrital brindarán la asesoría y el apoyo necesarios con el propósito de que la Mesa de Cabildantes Estudiantiles establezca relaciones de interlocución y se articule con entidades públicas y privadas, así como con otras instancias o escenarios de participación juvenil de orden nacional, departamental y distrital, que le permitan asimilar nuevos conocimientos y experiencias con miras a facilitar el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 17°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el Acuerdo 477 de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA CLARA NAME RAMIREZ

Presidenta

MAURICIO ACOSTA GONZALEZ

Secretario General

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.