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Acuerdo 531 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/11/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/12/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5260 de diciembre 16 de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 531 DE 2013


(Noviembre 25)


Por medio del cual se implementa el "Centro de Protección y Bienestar animal del Distrito Capital"; se establece el programa "Esterilización a su barrio" y se dictan otras disposiciones


 EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,


en uso de las facultades legales que le confiere el Decreto Ley 1421 de 2003 artículo 12 y El Acuerdo Distrital 348 de 2008, en sus artículos 3, 34, 35 y 36 y


Ver Proyecto de Acuerdo 240 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.


CONSIDERANDO:


Que La(Sic) Declaración Universal de los Derechos de los Animales de 1989, plantea:


1. Todo animal posee derechos.


2. El reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo,(Sic)


3. Que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo.


4. El respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos,


5. Que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales.


Que el Estado Social y Democrático de Derecho asumido por Colombia en la Constitución Política de 1991 establece que se debe garantizar la vigencia de un orden justo con todas las formas y expresiones de vida, así como reconocer y proteger la biodiversidad.


Que Colombia suscribió en Agosto de 2008 la Declaración Universal sobre Bienestar Animal – DUBA – que exhorta a los Estados, gobiernos y pueblos a que promuevan y adopten procesos legislativos para la protección de todos los animales en sus territorios.


Que la Ley 84 de 1989, por la cual se crea el Estatuto Nacional de Protección Animal, establece en su artículo primero que “los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre”.


Que la Resolución 1311 de 2010 de la Secretaría de Salud, artículo 2, establece que “se reducirá progresivamente el método de sacrificio de animales como estrategia de control de la población canina y felina sin hogar, abandonada o callejera. Igualmente, se disminuirá gradualmente el sistema de cuotas de recolección, para aumentar así mismo las esterilizaciones y castraciones caninas y felinas como método efectivo de control poblacional y prevención de las enfermedades zoonóticas”


Que el Concepto 081 de 2003 de la Secretaría General del Distrito Capital expone “que en el Distrito Capital de Bogotá el tema relativo a la protección de animales está siendo atendido, lo que no obsta para que sigan realizando esfuerzos en este sentido, por lo que se seguirán estudiando las diferentes estrategias para cumplir cabalmente con la función y mandato legal de la protección integral de los animales”


Que el Acuerdo 79 de 2003 (Código de Policía de Bogotá D.C.) establece en el artículo 34 “Recoger y depositar en los lugares y recipientes de basura, por parte del dueño o tenedor del animal doméstico o mascota, los excrementos que se produzcan durante su desplazamiento en el espacio público”.


Que en el Plan de Desarrollo Bogotá Humana. Programa Bogotá Humana ambientalmente saludable. Artículo 31. Se define y desarrolla promover la protección de la fauna doméstica a través de la construcción e implementación de una política pública, que permita adecuar albergues para el manejo y protección de caninos, felinos y especies mayores, optimizar los procesos de salud pública, promover estrategias de educación y comunicación que integren acciones y estrategias que permitan dignificar la vida animal, fomentar nuevas generaciones de niños, niñas y adolescentes formados en una ética ambiental, y garantizar la protección y derecho al bienestar de los animales en el Distrito Capital.


Ver Decreto Distrital 85 de 2013.


ACUERDA:


ARTÍCULO 1. Implementar el “CENTRO DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL DEL DISTRITO CAPITAL” el cual se encargará de recibir los animales domésticos de compañía en condición de desprotección o cuando sean decomisados, abandonados, capturados, rescatados, para brindarles protección, esterilización, vacunación.


ARTÍCULO 2. Funciones. La Administración Distrital se encargará de definir las funciones del Centro de Protección y Bienestar Animal.


ARTÍCULO 3. Establecer el programa “ESTERILIZACIÓN A SU BARRIO” donde se promoverá la esterilización, vacunación e identificación de caninos y felinos de manera efectiva dirigida a combatir la problemática de la sobrepoblación de animales domésticos, buscando llegar a las comunidades más afectadas y que no cuentan con recursos para el traslado de caninos y felinos; a través de los “CENTROS DE ESTERILIZACIÓN MÓVIL”.


PARÁGRAFO: Los “CENTROS DE ESTERILIZACIÓN MÓVIL” serán vehículos/buses que contarán con las condiciones necesarias para realizar esterilizaciones a perros y gatos, también para realizar las diferentes campañas masivas de salud pública de protección animal, cercanas a la residencia de los ciudadanos.


ARTÍCULO 4. La Administración Distrital adoptará medidas de educación ciudadana sobre la “Tenencia Responsable de Animales Domésticos”, se retendrán los perros que no cumplan con lo dispuesto en el acuerdo 79 de 2003 (Código de Policía de Bogotá D.C.) cuando se infrinjan las normas sobre limpieza en los lugares públicos, y de no ser recuperados por los mismos entrarán en la política de adopción.


PARÁGRAFO: La Administración Distrital dispondrá la adopción de una política pública sobre “Tenencia Responsable de Animales Domésticos” que contenga toda la normatividad al respecto, la cual será difundida a toda la ciudadanía por los canales con que se cuenta para tal fin, y serán difundidos por el personal del programa “Esterilización a su Barrio” en cada una de las jornadas que realice.


ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

MARÍA CLARA NAME RAMÍREZ

Presidenta

MAURICIO ACOSTA GONZALEZ

Secretario General de Organismo de Control

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5260 de diciembre 16 de 2013.