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Decreto 2851 de 2013 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
06/12/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/12/2013
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48996 de diciembre 6 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2851 DE 2013


(Diciembre 06)


Por el cual se reglamentan los artículos , , , , , , 10, 12, 13, 18 y 19 de la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo del literal b) artículo 2° de la Ley 105 de 1993 y el artículo 29 de la Ley 336 de 1996, y


CONSIDERANDO:


Que el artículo 14 de la Ley 115 de 1994, por la cual se expide la Ley General de Educación y el artículo 36 del Decreto 1860 de 1994, establece que los proyectos pedagógicos son el medio por el cual los establecimientos educativos abordan y responden a temas como el de la educación vial.


Que el artículo 77 de la Ley 115 de 1994, establece el principio de la autonomía escolar, en virtud del cual las instituciones de educación formal pueden optar por organizar su currículo y estructurar e implementar proyectos pedagógicos a través de los cuales adoptar la enseñanza de la educación dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional.


Que los artículos , , y 10 de la Ley 1503 de 2011, por medio de la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía, establecieron como obligatoria en la educación preescolar, básica primaria, básica secundaria y media académica, la enseñanza en educación vial de manera sistemática y señaló que el Ministerio de Educación Nacional, mediante un trabajo coordinado con el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Salud y Protección Social, y con apoyo de la Corporación Fondo de Prevención Vial, deberá orientar y apoyar el desarrollo de los programas pedagógicos para la implementación de la enseñanza en educación vial en todos los niveles, desarrollando los programas marco para la implementación de la misma.


Que, de otra parte, el artículo 12 de la ley ibídem, señaló que toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades o contrate o administre personal de conductores, contribuirá al objeto de dicha ley, desarrollando Planes Estratégicos de Seguridad Vial.


Que, además, la misma ley en su artículo 13 determinó que el Gobierno Nacional definiría los objetivos y contenidos de los planes estratégicos que deben adoptar los establecimientos de comercio que devenguen el cuarenta por ciento (40%) o más de sus ingresos de la venta de bebidas alcohólicas.


Que el artículo 18 ibídem, creó el Portal de la Seguridad Vial como una herramienta para brindar información de las investigaciones y avances en materia de Seguridad Vial, el reporte de siniestros de tránsito con objetivos de concientización y el reporte de experiencias positivas en desarrollo del cumplimiento de los contenidos de dicha ley, el cual deberá incluir de manera adicional la posibilidad de que cualquier ciudadano denuncie el incumplimiento de los contenidos de la Ley 1503 de 2011 y normas que recaigan sobre materias similares, para lo cual se hace necesario determinar la entidad responsable de su creación y administración.


Que el artículo 19 de la precitada ley, creó la tarjeta de compromiso personal con la Seguridad Vial y responsabilizó al Gobierno Nacional de reglamentar sus características generales.


En mérito de lo expuesto,


DECRETA:


CAPÍTULO I


OBJETO Y DEFINICIONES


Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar los artículos , , , , , , 10, 12, 13, 18 y 19 de la Ley 1503 de 2011.


Artículo 2°. Definiciones. Para la interpretación del presente decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:


a) PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL: Es el instrumento de planificación que oficialmente consignado en un documento contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas, que deberán adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público y privado existentes en Colombia, encaminadas a alcanzar la Seguridad Vial como algo inherente al ser humano y así evitar o reducir la accidentalidad vial de los integrantes de sus compañías, empresas u organizaciones y disminuir los efectos que puedan generar los accidentes de tránsito.


b) PLAN ESTRATÉGICO DE CONSUMO RESPONSABLE DE ALCOHOL: Es el instrumento por medio del cual se definen las acciones que se adelantarán para promover el consumo responsable de alcohol en el establecimiento de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas, luego de un diagnóstico. Este instrumento será elaborado de manera participativa por el propietario/a y administrador/a y demás personal de los establecimientos de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas, El propietario/a y administrador/a y demás personal de los establecimientos de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas serán los responsables del desarrollo de las acciones y plazos para su ejecución, mecanismos de seguimiento y evaluación, así como estrategias de trabajo interinstitucional con participación de entidades distritales, municipales, locales y organizaciones gremiales, grupos de vecinos y usuarios.


c) SEGURIDAD VIAL: Se refiere al conjunto de acciones, mecanismos, estrategias y medidas orientadas a la prevención de accidentes de tránsito, o a anular o disminuir los efectos de los mismos, con el objetivo de proteger la vida de los usuarios de las vías.


d) SEGURIDAD ACTIVA: Se refiere al conjunto de mecanismos o dispositivos del vehículo automotor destinados a proporcionar una mayor eficacia en la estabilidad y control del vehículo en marcha para disminuir el riesgo de que se produzca un accidente de tránsito.


e) SEGURIDAD PASIVA: Son los elementos del vehículo automotor que reducen los daños que se pueden producir cuando un accidente de tránsito es inevitable y ayudan a minimizar los posibles daños a los ocupantes del vehículo.


f) COMPETENCIAS BÁSICAS: Es el conjunto de conocimientos, actitudes y habilidades que, relacionados entre sí, le permiten a un individuo desempeñarse de manera eficaz, flexible y con sentido en contextos nuevos y retadores. Las competencias básicas incluyen las comunicativas, matemáticas, científicas y ciudadanas.


g) COMPETENCIAS CIUDADANAS: Son parte de las competencias básicas y son definidas como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática.


h) ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS: Las entidades territoriales certificadas, de conformidad con lo establecido en la Ley 715 de 2001, son aquellas entidades que tienen la competencia de administrar el servicio educativo en su jurisdicción, garantizando su adecuada prestación en condiciones de calidad y eficiencia. Lo anterior implica planificar, organizar, coordinar, distribuir recursos humanos, técnicos, administrativos y financieros y ejercer el control necesario para garantizar la eficiencia, efectividad y transparencia en el servicio ofrecido, de conformidad con el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, mejorando la oferta a los estudiantes actuales y ampliando la cobertura de manera que se atienda el 100% de la población en edad escolar.


i) PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (PEI): De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 115 de 1994, es el documento que debe elaborar y poner en práctica cada establecimiento educativo y en el que se especifican entre otros aspectos, “los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos”.


j) PROYECTO PEDAGÓGICO: De acuerdo con el artículo 36 del Decreto 1860 de 1994, es una actividad dentro del plan de estudios que de manera planificada ejercita al educando en la solución de problemas cotidianos, seleccionados por tener relación directa con el entorno social, cultural, científico y tecnológico del mismo.


Cumple la función de correlacionar, integrar y hacer activos los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores logrados en el desarrollo de diversas áreas, así como de la experiencia acumulada. La enseñanza prevista en el artículo 14 de la Ley 115 de 1994, se cumplirá bajo la modalidad de proyectos pedagógicos.


Los proyectos pedagógicos también podrán estar orientados al diseño y elaboración de un producto, al aprovechamiento de un material, un equipo, o a la adquisición de dominio sobre una técnica o tecnología, a la solución de un caso de la vida académica, social, política o económica y en general, al desarrollo de intereses de los educandos que promuevan su espíritu investigativo y cualquier otro propósito que cumpla los fines y objetivos en el proyecto educativo institucional.


La intensidad horaria y la duración de los proyectos pedagógicos se definirán en el respectivo plan de estudios.


k) PROGRAMAS MARCO DE ENSEÑANZA EN EDUCACIÓN VIAL: Son los lineamientos que orientarán el desarrollo de los proyectos pedagógicos cuyo objetivo es promover el desarrollo de competencias básicas y ciudadanas en los diferentes niveles de la educación formal relacionados con educación en Seguridad Vial, que responden a las políticas intersectoriales y a los términos del artículo 10 de la Ley 1503 de 2011.


CAPÍTULO II


ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE EDUCACIÓN VIAL


Artículo 3°. Acciones del Ministerio de Educación Nacional. Corresponde al Ministerio de Educación Nacional, como ente rector del sector educativo, las siguientes acciones en materia de educación vial:


a) Elaborar y desarrollar las orientaciones y estrategias pedagógicas para la imple­mentación de la educación vial en los niveles de la educación preescolar, básica y media.


b) Incorporar en los programas que actualmente promueven el desarrollo de competencias básicas y ciudadanas los componentes inherentes a la educación vial, señalados en el artículo de la Ley 1503 de 2011.


c) Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales certificadas en educación, a través de los programas señalados en el literal anterior, para que acompañen a sus instituciones educativas en el desarrollo del eje de educación vial.


d) Establecer criterios de evaluación que midan el desarrollo de competencias básicas y ciudadanas con relación a la educación vial.


e) Actualizar herramientas pedagógicas en materia de Seguridad Vial.


Parágrafo. Para establecer los contenidos de los componentes inherentes a la educación vial que harán parte de los programas de que trata el literal b) del presente artículo, el Ministerio de Educación Nacional contará con la asesoría y el apoyo del Ministerio de Transporte el Ministerio de Salud y Protección Social y la Corporación Fondo de Prevención Vial o el organismo que haga sus veces, sin perjuicio de la participación que puedan tener otras entidades y organizaciones del sector educativo y civil especialistas en Seguridad Vial.


Artículo 4°. Responsabilidades de las entidades territoriales certificadas en educación. Las siguientes son las acciones de las entidades territoriales certificadas en educación:


a) Coordinar con las autoridades municipales, distritales o departamentales correspondientes, acciones y estrategias que apoyen y fortalezcan la capacidad de los establecimientos educativos en educación vial, de conformidad con los programas que promueven el desarrollo de competencias básicas y ciudadanas del Ministerio de Educación Nacional.


b) Coordinar con las autoridades municipales, distritales, o departamentales correspondientes, procesos de actualización y de formación docente en Seguridad Vial.


c) Acompañar y orientar a los establecimientos educativos en la incorporación del eje de educación vial en los proyectos pedagógicos que estas implementen.


d) Evaluar los resultados y la eficacia de las acciones y estrategias implementadas en materia de educación vial.


e) Realizar con otras autoridades distritales, municipales o departamentales responsables de la educación vial y con los miembros de la comunidad educativa, un proceso de lectura de contexto en el que identifiquen problemas, dilemas y retos pertinentes a su realidad, particularmente en lo referido al derecho a la movilidad libre y segura.


f) Definir, a partir de los resultados de la lectura de contexto, planes anuales con actividades, acciones específicas, responsables, indicadores y cronogramas para lograr la incorporación de la educación vial en los Proyectos Pedagógicos de los establecimientos educativos y en los procesos de actualización de formación docente;


g) Desarrollar en todos los establecimientos educativos las acciones definidas en planes anuales de trabajo;


h) Convocar semestralmente a reuniones a sus equipos técnicos regionales intersectoriales, para definir el plan de acción y presentar resultados del mismo en materia de educación vial. Además de las reuniones semestrales, estos equipos podrán reunirse cuando lo consideren pertinente e integrarán sus acciones en el marco de los programas que promueven el desarrollo de competencias básicas y ciudadanas;


i) Promover la creación y uso de herramientas pedagógicas que incorporen nuevas tecnologías de la información;


Artículo 5°. Acciones de las entidades territoriales con respecto de los establecimientos educativos. Las entidades territoriales certificadas en educación garantizarán que en la incorporación de la educación vial los establecimientos educativos realicen las siguientes acciones:


a) Conformar al inicio del año escolar, mesas de trabajo al interior de los establecimientos educativos en las que participen estudiantes, docentes, directivos, administrativos y padres de familia;


b) Diseñar, implementar y ajustar periódicamente las propuestas curriculares que contribuyan al fomento de competencias básicas y ciudadanas y aporten a la educación vial en todas las áreas, asignaturas, proyectos, actividades en el tiempo libre, extracurriculares, el aula e instancias de participación;


c) Establecer claramente en el PEI la promoción de las competencias básicas y ciudadanas para contribuir a la educación vial;


d) Incorporar el eje de educación vial a sus proyectos pedagógicos de acuerdo con las orientaciones dadas por la entidad territorial certificada en educación, de conformidad con los lineamientos definidos por la Ley 1503 de 2011;


e) Propender por el uso de material pedagógico (físico, audiovisual, tecnológico e interactivo), para el desarrollo de las acciones formativas en materia de educación vial en el marco de los proyectos pedagógicos que implementen;


f) Evaluar y hacer seguimiento al desarrollo del eje de educación vial incorporado en los proyectos pedagógicos a partir de los referentes de calidad que estén vigentes. Para ello, los establecimientos educativos deben presentar informes de evaluación y seguimiento a la entidad territorial certificada en educación que servirán de insumo para que estas a su vez incorporen los resultados a su informe de evaluación;


g) Presentar informes a las entidades territoriales certificadas en educación sobre la manera como incorporen el eje de educación vial en los proyectos pedagógicos.


CAPÍTULO III


PLANES ESTRATÉGICOS DE CONSUMO RESPONSABLE DE ALCOHOL Y SU ADOPCIÓN POR PARTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO


Artículo 6°. Objetivos de los planes estratégicos de consumo responsable de alcohol. Los siguientes serán los objetivos de los Planes Estratégicos a adoptar por parte de los establecimientos de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas:


a) Ofrecer alternativas para los usuarios de los establecimientos de expendio y/o con­sumo de bebidas alcohólicas que no consumen bebidas alcohólicas y para quienes van a conducir, en el contexto de seguridad y educación vial;


b) Promover el consumo responsable de alcohol entre los usuarios del establecimiento de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas con el fin de prevenir situaciones problemáticas que alteren el ambiente del lugar o que pongan en riesgo a los demás usuarios del establecimiento y al personal del mismo;


c) Generar las condiciones dentro del establecimiento de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas para responder efectivamente a situaciones problemáticas derivadas del consumo inmoderado de alcohol.


Artículo 7°. Contenido de los planes estratégicos del consumo responsable de alcohol. Los Planes Estratégicos deberán contener como mínimo los siguientes aspectos:


a. Diagnóstico. Caracterización del establecimiento y del perfil del usuario, en los casos que se pueda establecer, así como identificar los riesgos y situaciones problemáticas que se presentan y/o se puedan presentar debido al consumo problemático de alcohol en la población adulta. Adicionalmente, establecer los recursos disponibles para enfrentar las situaciones identificadas.


b. Líneas de acción. Hacen referencia a los componentes estructurales a incorporar en los planes estratégicos de consumo responsable de alcohol los cuales deberán tener en cuenta como mínimo las siguientes líneas de acción:


I. Capacitaciones dirigidas al personal de los establecimientos de expendio y/o consumo de bebidas.


II. Mecanismos dirigidos a prevenir la conducción bajo efecto del alcohol.


III. Estrategias para evitar el ingreso de menores de edad a los establecimientos y el suministro o venta de bebidas alcohólicas a estos.


IV. Prevención, detección y manejo de situaciones problemáticas del consumo nocivo de alcohol por parte de los clientes.


c. Trabajo interinstitucional. Definición de espacios de articulación y rutas de servicios con las entidades distritales, municipales, locales y organizaciones gremiales, grupos de vecinos y usuarios.


d. Seguimiento y Evaluación. Desarrollo de mecanismos para la evaluación y monitoreo de las acciones propuestas.


Parágrafo. Los establecimientos de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas deberán incluir dentro de los planes estratégicos, el personal responsable al interior del establecimiento de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas que deberá implementar cada uno de los contenidos definidos en el presente artículo.


Artículo 8°. Principios de los planes estratégicos de consumo responsable de alcohol. Los establecimientos de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas deberán elaborar y ejecutar los planes estratégicos con fundamento en el principio “Saber beber-saber vivir”, contenido en las definiciones de que trata el artículo 2° del Decreto número 120 de 2010, el cual orienta entre otros el consumo responsable de alcohol.


Parágrafo. El Ministerio de la Salud y Protección Social expedirá la guía “Para la elaboración de planes estratégicos del consumo responsable de alcohol” y el “documento técnico sobre los principios saber beber-saber vivir” y “momentos del saber beber, el antes, el durante y el después”, los cuales serán publicados en la página web del Ministerio de la Salud y Protección Social, para efectos de su divulgación.


Artículo 9°. Adopción y cumplimiento por parte de los establecimientos de comercio de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas de los planes estratégicos. Los planes estratégicos para el consumo responsable de alcohol de que trata el artículo 13 de la Ley 1503 de 2011 y su respectiva adopción y cumplimiento, serán objeto de vigilancia y control por parte de las Secretarías Distritales, Departamentales y Municipales de Salud, las cuales verificarán la ejecución de los mencionados planes a través de visitas que serán efectuadas a cada establecimiento por lo menos una vez al año y de lo cual dejarán constancia en un acta.


Para efectos de la adopción de los planes estratégicos para el consumo responsable de alcohol los establecimientos de comercio de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas tendrán un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente decreto para comunicar por escrito a la Secretaría Distrital o Territorial de Salud según corresponda, el plan estratégico elaborado, el cual deberá contener los aspectos y principios señalados en los artículos 7° y 8° del presente decreto reglamentario.


CAPÍTULO IV


PLANES ESTRATÉGICOS DE LAS ENTIDADES, ORGANIZACIONES O EMPRESAS EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL


Artículo 10. Planes estratégicos de las entidades, organizaciones o empresas en materia de Seguridad Vial. Además de las acciones contenidas en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, los Planes estratégicos de Seguridad Vial adoptados por las entidades, organizaciones o empresas que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posean, fabriquen, ensamblen, comercialicen, contraten, o administren flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contraten o administren personal de conductores, tanto del sector público como privado deberán adecuarse a lo establecido en las líneas de acción del Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2016 o al documento que lo modifique o sustituya y deberán adaptarse a las características propias de cada entidad, organización o empresa.


Dichas líneas de acción son:


a) Fortalecimiento de la gestión institucional. Toda organización, empresa o entidad pública o privada que ejerza su actividad dentro del territorio colombiano, en cabeza de sus presidentes, directores o gerentes, deberá liderar el proceso de creación e implementación de su Plan Estratégico de Seguridad Vial. Dicho Plan, entre otros aspectos, deberá contribuir a generar conciencia entre el personal y lograr el compromiso de toda la institución o compañía para emprender acciones y/o procedimientos a favor de la implementación de la política interna de Seguridad Vial. Esta actividad deberá contar con mecanismos de coordinación entre todos los involucrados y propender por el alcance de las metas, las cuales serán evaluadas trimestralmente por cada entidad mediante indicadores de gestión e indicadores de resultados con el propósito de medir su grado de efectividad.


Para ello deberán prever dentro de su organización mecanismos que permitan contar con una figura encargada de la gestión y del diseño de los planes, para su correspondiente implementación y seguimiento a través de un equipo técnico idóneo. Dentro del mapa de procesos de la organización se establecerán las pautas que permitan incorporar permanentemente el diseño, implementación y reingeniería del Plan Estratégico de Seguridad Vial.


b) Comportamiento humano. La organización, empresa o entidad pública o privada deberá, a través de su Comité Paritario de Salud Ocupacional (Copaso) y su Administradora de Riesgos Laborales (ARL), implementar mecanismos de capacitación en Seguridad Vial que cuenten con personal técnico experto, que realice estudios del estado general de salud de sus empleados con la forma y periodicidad que establezca el Ministerio del Trabajo.


Adicionalmente, los mecanismos de capacitación en Seguridad Vial que implementen las organizaciones, empresas o entidades públicas o privadas deberán contar para su elaboración con la participación de personas naturales o jurídicas con conocimiento especializado en tránsito, transporte o movilidad. Las organizaciones, empresas o entidades públicas o privadas establecerán mecanismos que permitan la sensibilización y capacitación del recurso humano con el que cuentan, con el fin de que adopten buenas prácticas y conductas seguras de movilidad, tanto en el ámbito laboral de acuerdo con la función misional de la organización, empresa o entidad pública o privada, como en la vida cotidiana.


c) Vehículos Seguros. La organización, empresa o entidad pública o privada, deberá diseñar e instituir un plan de mantenimiento preventivo de sus vehículos de ajuste periódico, en el que se establezcan los puntos estratégicos de revisión, duración, periodicidad, condiciones mínimas de seguridad activa y seguridad pasiva y se prevea la modernización de la flota, de conformidad con la normatividad vigente, para garantizar que estos se encuentran en óptimas condiciones de funcionamiento y son seguros para su uso.


Lo anterior deberá ser registrado en fichas técnicas de historia de estado y mantenimiento de cada vehículo, en las cuales se constaten documentalmente las condiciones técnicas y mecánicas en las que se encuentra el vehículo.


En el evento de que los vehículos sean de propiedad de la empresa, esta realizará de manera directa o a través de terceros el plan de mantenimiento preventivo. Si por el contrario estos son contratados para la prestación del servicio de transporte, la empresa contratante verificará que la empresa contratista cuente y ejecute el plan, condición que será exigida expresamente en el contrato de servicios para su suscripción y cumplimiento. El propietario del vehículo será el responsable de realizar el mantenimiento preventivo, asumiendo su costo.


d) Infraestructura Segura. Dentro del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la organización, empresa o entidad pública o privada, se deberá realizar una revisión del entorno físico donde se opera, con el propósito de tomar medidas de prevención en las vías internas por donde circulan los vehículos, al igual que al ingreso y la salida de todo el personal de sus instalaciones.


Cuando se trate de empresas cuyo objeto social sea el transporte de mercancías o pasajeros, se deberá realizar un estudio de rutas desde el punto de vista de Seguridad Vial, el cual contendrá la evaluación de las trayectorias de viaje a través del análisis de información de accidentalidad y la aplicación de inspecciones de Seguridad Vial sobre los corredores usados, lo cual permitirá identificar puntos críticos y establecer estrategias de prevención, corrección y mejora, a través del diseño de protocolos de conducción que deberán socializarse con todos los conductores y buscar mecanismos para hacer coercitiva su ejecución.


e) Atención a Víctimas. La Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL) deberá encargarse de asesorar a las entidades, organizaciones o empresas sobre el protocolo de atención de accidentes, con el propósito de que los empleados conozcan el procedimiento a seguir en los casos en que ocurra un accidente de tránsito producto de su actividad laboral, así como sus derechos y alternativas de acción.


Adicionalmente, la aseguradora de riesgos laborales participará en el diseño, adopción e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la organización, empresa o entidad pública o privada para la cual preste sus servicios.


Parágrafo. El Ministerio de Transporte expedirá la guía metodológica “Para la elaboración de los planes estratégicos de las entidades, organizaciones o empresas en materia de Seguridad Vial”, máximo dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto, la cual será publicada en la página web del Ministerio de Transporte, para efectos de su divulgación.


Artículo 11. Registro, Adopción y Cumplimiento. Las organizaciones, empresas o entidades públicas o privadas de las que trata el artículo 10 del presente decreto deberán registrar los Planes Estratégicos en materia de Seguridad Vial, ante el organismo de tránsito que corresponde a la jurisdicción en la cual se encuentra su domicilio, o quien haga sus veces. Los organismos de tránsito donde se efectúe el registro revisarán técnicamente los contenidos del Plan Estratégico de Seguridad Vial, emitirán las observaciones de ajuste a que haya lugar y avalarán dichos planes a través de un concepto de aprobación, verificando la ejecución de los mencionados planes a través de visitas de control, las cuales serán consignadas en un acta de constancia. Dichas visitas deberán ser efectuadas a cada entidad por lo menos una vez al año.


En caso de no contar con organismo de tránsito en el municipio deberá hacerse ante la Alcaldía Municipal.


Cuando se trate de empresas, organizaciones o entidades del orden nacional el registro deberá hacerse ante la Superintendencia de Puertos y Transporte.


Los Planes estratégicos serán objeto de vigilancia y control por parte de los Organismos de tránsito Distritales, Departamentales y Municipales, para ser ajustados en lo que se requiera de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011.


El ente certificador de la organización, empresa o entidad debe asegurarse que se cumpla con lo dispuesto en esta normativa.


Parágrafo Primero. Las organizaciones, empresas o entidades públicas o privadas de las que trata el artículo 10 del presente decreto deberán incluir dentro de los planes estratégicos, la indicación de los cargos del personal responsable al interior de la entidad que deberá implementar cada uno de los contenidos definidos en el plan.


Parágrafo Segundo. Para efectos de la adopción de los planes estratégicos en materia de Seguridad Vial, las entidades, organizaciones o empresas deberán comunicarlos por escrito a los organismos de tránsito de que trata el artículo 11 del presente decreto, una vez sea expedida la guía metodológica “Para la elaboración de los planes estratégicos de las entidades, organizaciones o empresas en materia de Seguridad Vial” dentro de los siguientes plazos:


* Entidades, organizaciones o empresas con más de cien (100) vehículos: Ocho (8) meses.

* Entidades, organizaciones o empresas con vehículos entre cincuenta (50) y noventa y nueve (99): Diez (10) meses.

* Entidades, organizaciones o empresas con vehículos entre diez (10) y cuarenta y nueve (49): Doce (12) meses.


Parágrafo Tercero. Las condiciones en que serán realizadas las visitas, así como la forma y criterios como deberá efectuarse el control y seguimiento serán establecidos mediante resolución expedida por el Ministerio de Transporte dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto.


CAPÍTULO V


OTRAS DISPOSICIONES


Artículo 12. Convenios. Las entidades territoriales certificadas en educación, podrán celebrar convenios con los organismos de tránsito, con entidades nacionales o internacio­nales, Organizaciones No Gubernamentales o con entidades privadas, a fin de desarrollar acciones y estrategias que apoyen y fortalezcan la capacidad de los establecimientos educativos y del sector salud en la implementación de campañas de promoción y prevención en Seguridad Vial.


Artículo 13. Tarjeta de compromiso personal con la Seguridad Vial. La tarjeta de compromiso personal con la Seguridad Vial es un instrumento pedagógico para sensibilizar a la ciudadanía de la importancia del autocuidado y la observancia de las normas de Seguridad Vial como forma de proteger su vida y la de sus familias. Esta tarjeta se constituirá en un documento de expresión, que simboliza que la persona se encuentra comprometida con la Seguridad Vial.


Las Gobernaciones y/o Alcaldías podrán establecer convenios de responsabilidad social, dentro de los términos de ley con empresas del sector público como del privado, donde la Tarjeta de Compromiso Personal con la Seguridad Vial, se convierta en una estrategia que conlleve la generación de estímulos a los actores viales.


Las Gobernaciones y/o Alcaldías podrán crear un incentivo que será otorgado entre los ciudadanos que tengan la Tarjeta de Compromiso Personal con la Seguridad Vial y demuestren que no han cometido infracciones a las normas de tránsito. Igualmente crearán un incentivo que será otorgado entre los ciudadanos que tengan la Tarjeta de Compromiso Personal con la Seguridad Vial y demuestren que han hecho aportes significativos en pro de la Seguridad Vial en la jurisdicción. Los incentivos anteriormente mencionados serán entregados por los gobernadores y/o alcaldes en acto público especial al cual se dará la divulgación necesaria para que se entere la ciudadanía.


Parágrafo primero. Las características relacionadas con el diseño general de la Tarjeta de Compromiso Personal con la Seguridad Vial, deberán preservar la unidad de concepto de Seguridad Vial establecida en el Plan Nacional de Seguridad Vial, para lo cual el Ministerio de Transporte en un término no mayor a doce (12) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto, realizará el diseño base el cual será publicado en el Portal de Seguridad Vial establecido para el efecto.


Parágrafo segundo. El Ministerio de Transporte regulará el contenido y diseño de la Tarjeta de Compromiso Personal con la Seguridad Vial.


Artículo 14. Portal de la Seguridad Vial. El Ministerio de Transporte diseñará y administrará el Portal de la Seguridad Vial y coordinará con el Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Educación Nacional, organismos de tránsito, el Instituto Nacional de Medicina Legal, la Corporación Fondo de Prevención Vial, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, el Fondo de Solidaridad y Garantía, la Federación de Aseguradores Colombianos, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, la Agencia Nacional de Infraestructura, el Instituto Nacional de Vías y demás entidades que cuenten o administren información relacionada con la Seguridad Vial, los contenidos del mismo.


Parágrafo. El Ministerio de Transporte dentro de los doce (12) meses siguientes a la vigencia del presente decreto diseñará y pondrá en funcionamiento el Portal de la Seguridad Vial.


ARTÍCULO 15. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de diciembre del año 2013.


JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN


EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL


ALEJANDRO GAVIRIA URIBE


LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL


MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA


LA MINISTRA DE TRANSPORTE


CECILIA ÁLVAREZ CORREA GLEN