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ACUERDO 534 DE 2013 (Diciembre 16) Modificado por el art. 9, Decreto Distrital 548 de 2016 "POR EL CUAL SE DISPONE CREAR EL OBSERVATORIO SOBRE ALCOHOL Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN BOGOTÁ, D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES." EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C., En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: Artículo 1. Creación: Créese el Observatorio sobre alcohol y sustancias psicoactivas -SPA- en Bogotá, D.C., a cargo de la Secretaría Distrital de Salud. Artículo 2. Naturaleza: El Observatorio sobre alcohol y sustancias psicoactivas -SPA- en Bogotá, D.C., se creará como un instrumento de gestión, a través del cual se desarrollan e implementan herramientas de planeación, análisis, diagnóstico, comprensión, evaluación, seguimiento, monitoreo, articulador de sistemas de documentación y producción de datos, información y conocimiento, con el fin de orientar la toma de decisiones, acciones y políticas sobre la problemática del consumo de sustancias psicoactivas -SPA- en el territorio del Distrito Capital, de sus causas y consecuencias, así como de sus soluciones a corto, mediano y largo plazo. Artículo 3. Funciones: El Observatorio sobre alcohol y sustancias psicoactivas -SPA-, tendrá las siguientes funciones: * Abordar la problemática del consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en Bogotá, D.C., desde sus diversas manifestaciones, como un problema de salud pública que afecta física y mentalmente al ciudadano, su calidad de vida así como la de su familia y su asociación con otros fenómenos socioculturales. * Diagnosticar, explicar, monitorear, predecir y evaluar la problemática del consumo de alcohol y sustancias psicoactivas -SPA- en el territorio del Distrito Capital. * Elaborar, a través de instrumentos y procesos técnicos de investigación (foros, encuestas, grupos focales y georeferenciación, reportes internos, entre otros), información estadística cuantitativa y cualitativa a partir de indicadores y variables sobre el comportamiento de esta problemática. * Articular sistemas de documentación, comprensión, análisis y seguimiento acerca de la problemática del consumo y uso de alcohol y sustancias psicoactivas y demás conductas que de ella se desprendan. * Producir informes técnicos que establezcan el estado del arte del fenómeno del consumo que puedan considerarse insumo para la toma de decisiones sobre políticas públicas a autoridades y sectores competentes. * Suscribir por intermedio del Secretario de Salud del Distrito, convenios interinstitucionales o con ONG`s, con experiencia reconocida en el tema para el cual se suscriba el convenio, que permitan intercambio de datos, información, conocimiento y ayuda en la adopción de políticas y acciones que tiendan a solucionar la problemática del consumo y uso indebido de sustancias psicoactivas tanto a nivel individual y social. * Generar, sistematizar, analizar y difundir información relacionada con el fenómeno del consumo de sustancias psicoactivas -SPA-. * Promover la investigación de tipo cualitativa y cuantitativa sobre el consumo de alcohol y sustancias psicoactivas -SPA- en Bogotá, bajo un enfoque interdisciplinario y sobre SPA particulares, según se requiera, dependiendo de las dinámicas de la ciudad. * Coordinar y articular para lo de su competencia, con el Consejo Distrital de Estupefacientes o la entidad que haga sus veces. Parágrafo: Las funciones establecidas en el presente artículo, se desarrollarán de manera complementaria y sin perjuicio de las funciones señaladas al Consejo Distrital de Estupefacientes y a los comités que lo integran y también, de conformidad con las políticas trazadas para enfrentar esta problemática por el Consejo Nacional de Estupefacientes. Artículo 4. Composición: El Observatorio sobre alcohol y sustancias psicoactivas de la Secretaría Distrital de Salud, como instrumento de gestión será de carácter interdisciplinario e intersectorial y de él harán parte la Red Hospitalaria del Distrito, las Secretarías de Gobierno, Integración Social, Educación y de Cultura Recreación y Deporte del Distrito. Parágrafo 1. Se podrá invitar a representantes de otras entidades del sector público y privado del orden distrital y nacional; a representantes de entes universitarios con facultades de ciencias de la salud y sociales; a ONG`s y asociaciones científicas con sede en el Distrito Capital; a organizaciones sociales, organizaciones gremiales, a expertos, asesores o consultores; a las agencias de cooperación técnica internacional. Parágrafo 2. La Administración Distrital, en ejercicio de la facultad reglamentaria del presente Acuerdo, regulará el funcionamiento del observatorio; el número de integrantes de cada entidad y el carácter de los mismos, para el cumplimiento de las funciones señaladas anteriormente. Artículo 5. Corresponsabilidad: Las entidades citadas en el primer inciso del artículo anterior, serán corresponsables en todos los asuntos atinentes al funcionamiento, operatividad, financiamiento y cumplimiento de las funciones determinadas en el artículo 3 del presente Acuerdo, de acuerdo con sus atribuciones y competencias. Artículo 6. El Observatorio sobre alcohol y sustancias psicoactivas -SPA-, deberá rendir un informe sobre el cumplimiento de las funciones asignadas en el artículo 3 del presente Acuerdo cada tres (3) meses, al Concejo de Bogotá y al señor Alcalde de la ciudad para su correspondiente análisis y evaluación y como insumo para la adopción de políticas públicas en estas materias. Artículo 7. Impacto Fiscal: Para el cumplimiento de las funciones del Observatorio sobre alcohol y sustancias psicoactivas -SPA-, la operatividad y financiamiento, las entidades de la Administración Distrital invertirán recursos de su presupuesto anual de inversiones, destinado a financiar los programas y proyectos enunciados en los respectivos planes de desarrollo. Artículo 8. Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5260 de diciembre 16 de 2013. |