Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 534 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/12/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/12/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5260 de diciembre 16 de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN No

ACUERDO 534 DE 2013

(Diciembre 16)

Modificado por el art. 9, Decreto Distrital 548 de 2016

"POR EL CUAL SE DISPONE CREAR EL OBSERVATORIO SOBRE ALCOHOL Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN BOGOTÁ, D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES."

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

Ver Proyecto de Acuerdo 093 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

Artículo 1. Creación: Créese el Observatorio sobre alcohol y sustancias psicoactivas -SPA- en Bogotá, D.C., a cargo de la Secretaría Distrital de Salud.

Artículo 2. Naturaleza: El Observatorio sobre alcohol y sustancias psicoactivas -SPA- en Bogotá, D.C., se creará como un instrumento de gestión, a través del cual se desarrollan e implementan herramientas de planeación, análisis, diagnóstico, comprensión, evaluación, seguimiento, monitoreo, articulador de sistemas de documentación y producción de datos, información y conocimiento, con el fin de orientar la toma de decisiones, acciones y políticas sobre la problemática del consumo de sustancias psicoactivas -SPA- en el territorio del Distrito Capital, de sus causas y consecuencias, así como de sus soluciones a corto, mediano y largo plazo.

Artículo 3. Funciones: El Observatorio sobre alcohol y sustancias psicoactivas -SPA-, tendrá las siguientes funciones:

* Abordar la problemática del consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en Bogotá, D.C., desde sus diversas manifestaciones, como un problema de salud pública que afecta física y mentalmente al ciudadano, su calidad de vida así como la de su familia y su asociación con otros fenómenos socioculturales.

* Diagnosticar, explicar, monitorear, predecir y evaluar la problemática del consumo de alcohol y sustancias psicoactivas -SPA- en el territorio del Distrito Capital.

* Elaborar, a través de instrumentos y procesos técnicos de investigación (foros, encuestas, grupos focales y georeferenciación, reportes internos, entre otros), información estadística cuantitativa y cualitativa a partir de indicadores y variables sobre el comportamiento de esta problemática.

* Articular sistemas de documentación, comprensión, análisis y seguimiento acerca de la problemática del consumo y uso de alcohol y sustancias psicoactivas y demás conductas que de ella se desprendan.

* Producir informes técnicos que establezcan el estado del arte del fenómeno del consumo que puedan considerarse insumo para la toma de decisiones sobre políticas públicas a autoridades y sectores competentes.

* Suscribir por intermedio del Secretario de Salud del Distrito, convenios interinstitucionales o con ONG`s, con experiencia reconocida en el tema para el cual se suscriba el convenio, que permitan intercambio de datos, información, conocimiento y ayuda en la adopción de políticas y acciones que tiendan a solucionar la problemática del consumo y uso indebido de sustancias psicoactivas tanto a nivel individual y social.

* Generar, sistematizar, analizar y difundir información relacionada con el fenómeno del consumo de sustancias psicoactivas -SPA-.

* Promover la investigación de tipo cualitativa y cuantitativa sobre el consumo de alcohol y sustancias psicoactivas -SPA- en Bogotá, bajo un enfoque interdisciplinario y sobre SPA particulares, según se requiera, dependiendo de las dinámicas de la ciudad.

* Coordinar y articular para lo de su competencia, con el Consejo Distrital de Estupefacientes o la entidad que haga sus veces.

Parágrafo: Las funciones establecidas en el presente artículo, se desarrollarán de manera complementaria y sin perjuicio de las funciones señaladas al Consejo Distrital de Estupefacientes y a los comités que lo integran y también, de conformidad con las políticas trazadas para enfrentar esta problemática por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

Artículo 4. Composición: El Observatorio sobre alcohol y sustancias psicoactivas de la Secretaría Distrital de Salud, como instrumento de gestión será de carácter interdisciplinario e intersectorial y de él harán parte la Red Hospitalaria del Distrito, las Secretarías de Gobierno, Integración Social, Educación y de Cultura Recreación y Deporte del Distrito.

Parágrafo 1. Se podrá invitar a representantes de otras entidades del sector público y privado del orden distrital y nacional; a representantes de entes universitarios con facultades de ciencias de la salud y sociales; a ONG`s y asociaciones científicas con sede en el Distrito Capital; a organizaciones sociales, organizaciones gremiales, a expertos, asesores o consultores; a las agencias de cooperación técnica internacional.

Parágrafo 2. La Administración Distrital, en ejercicio de la facultad reglamentaria del presente Acuerdo, regulará el funcionamiento del observatorio; el número de integrantes de cada entidad y el carácter de los mismos, para el cumplimiento de las funciones señaladas anteriormente.

Artículo 5. Corresponsabilidad: Las entidades citadas en el primer inciso del artículo anterior, serán corresponsables en todos los asuntos atinentes al funcionamiento, operatividad, financiamiento y cumplimiento de las funciones determinadas en el artículo 3 del presente Acuerdo, de acuerdo con sus atribuciones y competencias.

Artículo 6. El Observatorio sobre alcohol y sustancias psicoactivas -SPA-, deberá rendir un informe sobre el cumplimiento de las funciones asignadas en el artículo 3 del presente Acuerdo cada tres (3) meses, al Concejo de Bogotá y al señor Alcalde de la ciudad para su correspondiente análisis y evaluación y como insumo para la adopción de políticas públicas en estas materias.

Artículo 7. Impacto Fiscal: Para el cumplimiento de las funciones del Observatorio sobre alcohol y sustancias psicoactivas -SPA-, la operatividad y financiamiento, las entidades de la Administración Distrital invertirán recursos de su presupuesto anual de inversiones, destinado a financiar los programas y proyectos enunciados en los respectivos planes de desarrollo.

Artículo 8. Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA CLARA NAME RAMÍREZ

Presidenta

MAURICIO ACOSTA GONZÁLEZ

Secretario General de Organismo de Control

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5260 de diciembre 16 de 2013.